Constitución de Prenda Sin Desplazamiento Chile
Ley 20.190 Art. 14 — Reglamento DS N.° 722 (Ministerio de Justicia)
CONSTITUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Conforme a la Ley N.° 20.190 de 2007, Art. 14 y Reglamento DS N.° 722 (Ministerio de Justicia)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
DEUDOR PRENDARIO (CONSTITUYENTE):
Nombre o razón social: [Nombre del Deudor Prendario]
RUT: [RUT del Deudor Prendario]
Domicilio: [Domicilio del Deudor Prendario]
Representante legal: [Representante del Deudor]
ACREEDOR PRENDARIO:
Nombre o razón social: [Nombre del Acreedor Prendario]
RUT: [RUT del Acreedor Prendario]
Representante legal: [Representante del Acreedor]
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES PRENDADOS
El Deudor Prendario constituye prenda sin desplazamiento sobre los siguientes bienes muebles de su propiedad, conforme al Artículo 14 de la Ley N.° 20.190 de 2007 (Ley de Mercado de Capitales II — MK2) y el Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento (DS N.° 722 del Ministerio de Justicia):
Tipo de bienes: [Tipo de Bienes Prendados]
Descripción detallada: [Descripción de los Bienes Prendados]
Ubicación actual: [Ubicación de los Bienes Prendados]
El Deudor Prendario declara ser dueño de los bienes individualizados y que éstos se encuentran libres de toda prenda, gravamen o medida judicial, salvo los que consten en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces (CBR), consultable en el portal registroprendas.cl del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
TERCERO: OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y SUMA MÁXIMA
La presente prenda sin desplazamiento garantiza la siguiente obligación: [Descripción de la Obligación Garantizada]. La suma máxima garantizada asciende a [Suma Máxima Garantizada], monto que constituye el tope de la preferencia del Acreedor Prendario en procedimientos de insolvencia conforme a la Ley N.° 20.720 de 2014 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento). La prenda puede garantizar también las obligaciones accesorias derivadas de la principal: intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza.
CUARTO: POSESIÓN Y USO DE LOS BIENES PRENDADOS
El Deudor Prendario conserva la posesión material y el uso ordinario de los bienes prendados durante toda la vigencia de la prenda, sin perjuicio de los derechos del Acreedor Prendario. El Deudor Prendario se obliga a: (a) mantener los bienes en buen estado de conservación; (b) no enajenar, gravar ni arrendar los bienes prendados sin autorización escrita previa del Acreedor Prendario; (c) informar inmediatamente al Acreedor de cualquier medida judicial o extrajudicial que afecte los bienes; y (d) permitir al Acreedor o a sus representantes el acceso a los bienes para su inspección. La disposición no autorizada de los bienes prendados puede constituir el delito de alzamiento de prenda contemplado en la Ley N.° 20.190, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
QUINTO: DURACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA PRENDA
La presente prenda sin desplazamiento tendrá una duración de [Duración de la Prenda]. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el Acreedor Prendario podrá ejercer sus derechos de la siguiente forma: [Procedimiento de Ejecución], conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N.° 20.190 Art. 14 y sus normas reglamentarias. El Acreedor goza del derecho de persecución de los bienes prendados en manos de terceros que los adquieran con conocimiento de la inscripción en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del CBR.
SEXTO: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO
El presente instrumento constitutivo se presentará para su inscripción en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del domicilio del Deudor Prendario o de la ubicación de los bienes prendados. La inscripción asigna folio real, fecha y hora que determina la preferencia (prioridad) frente a inscripciones posteriores sobre los mismos bienes, conforme al Artículo 14 de la Ley N.° 20.190. Los aranceles del CBR son regulados por el Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces del Ministerio de Justicia. El registro nacional es consultable por RUT en el portal registroprendas.cl del SRCeI.
FIRMAS
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento].
EL DEUDOR PRENDARIO:
[Nombre del Deudor Prendario] — RUT: [RUT del Deudor Prendario]
Representado por: [Representante del Deudor]
Firma: _________________________
EL ACREEDOR PRENDARIO:
[Nombre del Acreedor Prendario] — RUT: [RUT del Acreedor Prendario]
Representado por: [Representante del Acreedor]
Firma: _________________________
Ante mí: Notario Público — Sello y Firma: _________________________
Deudor Prendario (Constituyente)
________________
Signature
Acreedor Prendario
________________
Signature
Qué es Constitución de Prenda Sin Desplazamiento Chile
La Constitución de Prenda Sin Desplazamiento en Chile es el acto jurídico por el cual se constituye formalmente la entidad, sociedad o derecho que en él se especifica. Se rige por Ley 20.190 de 2007 Art. 14 (Prenda Sin Desplazamiento). La Ley 20.190 de 2007 — conocida como Ley de Mercado de Capitales II (MK2) — introdujo la Prenda Sin Desplazamiento como un marco unificado y moderno de garantías mobiliarias que reemplazó una serie de estatutos especiales anteriores como la Ley 4.287 (prenda agraria), el DL 3.447 (prenda industrial) y el DL 776 (prenda de valores mobiliarios). El registro unificado administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) a través de los Conservadores de Bienes Raíces proporciona publicidad a nivel nacional y jerarquía de prioridad, habilitando el crédito comercial sofisticado garantizado por activos empresariales y agrícolas chilenos. El Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento (Decreto Supremo N° 722 del Ministerio de Justicia) prescribe los requisitos formales de inscripción, la información que debe constar en el instrumento constitutivo y los procedimientos de anotación, cancelación y acceso electrónico al registro. El acto constitutivo debe identificar: las partes (deudor prendario y acreedor prendario), la obligación garantizada — presente o futura — su monto máximo (suma máxima garantizada), una descripción precisa de los bienes prendados (especie o cuerpo cierto, o género y cantidad para bienes fungibles), la duración de la prenda y cualquier procedimiento de ejecución convenido. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — antes la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), fusionadas bajo la Ley 21.000 de 2017 — supervisa el cumplimiento por parte de las instituciones financieras reguladas que otorgan crédito garantizado con Prenda Sin Desplazamiento. Los bancos supervisados por la CMF utilizan regularmente la Prenda Sin Desplazamiento como garantía para líneas de crédito de capital de trabajo, financiamiento de activos y crédito agrícola en Chile. La preferencia de una Prenda Sin Desplazamiento se determina por la fecha y hora de inscripción en el registro del CBR, no por la fecha del instrumento constitutivo. Los acreedores concurrentes con prendas sobre los mismos bienes se gradúan según prioridad de inscripción conforme al Art. 14 de la Ley 20.190. La prenda confiere al acreedor el derecho de persecución de los bienes en manos de terceros que los adquieran con conocimiento de la inscripción, y el derecho a ejecutar mediante los procedimientos judiciales o extrajudiciales de la Ley 20.190 ante el incumplimiento de la obligación garantizada.
Cuándo necesitas Constitución de Prenda Sin Desplazamiento Chile
La Prenda Sin Desplazamiento en Chile es necesaria o altamente recomendable en una serie de transacciones financieras y comerciales. Comprender cuándo se requiere este instrumento protege tanto a los acreedores que buscan garantías ejecutables como a los deudores que desean conservar el uso operativo de sus bienes.
La Prenda Sin Desplazamiento es el mecanismo estándar de garantía para el financiamiento de equipos y maquinaria en Chile. Cuando una empresa manufacturera adquiere maquinaria industrial financiada por un banco o empresa de leasing bajo supervisión de la CMF, el prestamista generalmente exige una Prenda Sin Desplazamiento sobre el equipo como condición del crédito. La maquinaria permanece en la planta del deudor generando ingresos para servir la deuda, mientras el derecho del acreedor queda perfeccionado mediante inscripción en el CBR.
Los productores agrícolas en las Regiones VI a X de Chile utilizan frecuentemente la Prenda Sin Desplazamiento para garantizar crédito agrícola del Banco del Estado de Chile, Banco BCI, Banco Santander Chile o cooperativas de crédito sobre cosechas en pie, animales y equipamiento agrícola. La Ley 20.190 reemplazó la anterior prenda agraria de la Ley 4.287, que requería entrega física y resultaba comercialmente impracticable para explotaciones agrícolas de gran escala.
En el financiamiento de vehículos y flotas, la Prenda Sin Desplazamiento se usa junto con la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del SRCeI para crear garantías sobre flotas comerciales mientras la empresa de transporte continúa operando. Las startups y PYMEs reconocidas por CORFO utilizan cada vez más la Prenda Sin Desplazamiento sobre cuentas por cobrar, propiedad intelectual e inventario para acceder a capital de trabajo sin liquidar activos. Los programas de garantía crediticia de CORFO (FOGAPE) interactúan con el registro de Prendas Sin Desplazamiento en estructuras de garantía mejoradas para el crédito PYME.
Qué incluir en tu Constitución de Prenda Sin Desplazamiento Chile
Una Prenda Sin Desplazamiento válida y ejecutable en Chile conforme a la Ley 20.190 de 2007 debe contener los siguientes elementos esenciales, cada uno de los cuales incide en el perfeccionamiento, la prioridad y la ejecutabilidad del derecho real ante el Conservador de Bienes Raíces y los tribunales chilenos.
**Identificación de las partes.** El instrumento constitutivo debe identificar completamente al acreedor prendario y al deudor prendario, incluyendo sus números de RUT (Rol Único Tributario) registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), nombres legales completos (razón social para personas jurídicas) y domicilios. Si el constituyente es una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, el instrumento debe referenciar la escritura constitutiva y su registro en el Registro de Comercio del CBR, y el representante debe tener poderes suficientes según los estatutos o un poder notarial específico.
**Descripción de los bienes prendados.** El Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento exige una descripción adecuada de los bienes prendados suficiente para su identificación. Para activos específicos (especie o cuerpo cierto) como máquinas individuales, vehículos con VIN o patentes nominadas, se requieren descripciones individuales. Para inventario fungible (mercaderías fungibles), la descripción puede ser por tipo, cantidad y ubicación.
**Obligación garantizada.** El instrumento debe describir la(s) obligación(es) garantizadas — incluyendo capital, tasa de interés, plazo e identificación del instrumento crediticio. La Prenda Sin Desplazamiento puede garantizar obligaciones presentes o futuras y obligaciones de terceros. La suma máxima garantizada limita la preferencia del acreedor en procedimientos concursales bajo la Ley 20.720 de 2014.
**Inscripción en el CBR.** El instrumento constitutivo debe presentarse al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento. La inscripción asigna folio real, fecha y hora que establece prioridad frente a inscripciones posteriores. Los aranceles del CBR son regulados por el Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces.
**Ejecución.** Ante el incumplimiento, el acreedor puede ejecutar la Prenda Sin Desplazamiento mediante: (i) procedimiento de realización judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil, (ii) remate extrajudicial si se pactó en el instrumento constitutivo, o (iii) administrador de la prenda si fue autorizado. La CMF puede intervenir en la ejecución de prendas de instituciones financieras reguladas. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.190AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 20.720AR official
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La inscripción de una Prenda Sin Desplazamiento en Chile está regulada por la Ley 20.190 de 2007 Art. 14 y el Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento (DS N° 722 del Ministerio de Justicia). El instrumento constitutivo — generalmente una escritura pública ante Notario Público bajo el Código Orgánico de Tribunales, o un instrumento privado con firmas autorizadas notarialmente — debe presentarse al Conservador de Bienes Raíces (CBR) del domicilio del deudor prendario o donde se ubican los bienes. El CBR inscribe la prenda en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento, asignando folio real, fecha e indicación precisa de la hora. El momento de inscripción determina legalmente la preferencia bajo el Art. 14 — el acreedor que inscribe primero tiene prioridad sobre todos los acreedores posteriores respecto de los mismos bienes. El SRCeI mantiene el registro electrónico nacional accesible en registroprendas.cl, donde cualquier parte puede consultar prendas existentes sobre activos o deudores específicos por RUT. Tras la inscripción, el CBR emite un certificado de inscripción que el acreedor conserva como prueba de perfeccionamiento. El arancel depende del monto garantizado y es regulado por el Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces del Ministerio de Justicia.
La Ley 20.190 de 2007 establece un amplio espectro de bienes aptos para la Prenda Sin Desplazamiento en Chile. Las siguientes categorías de bienes muebles son expresamente incluidas o reconocidas por los tribunales chilenos y la CMF como garantías elegibles: maquinaria industrial y agrícola, vehículos motorizados, animales de toda especie, productos agrícolas y forestales, existencias y mercaderías, cuentas por cobrar y créditos comerciales, derechos de propiedad intelectual registrados ante el INAPI — incluyendo patentes de invención, marcas comerciales y modelos de utilidad —, concesiones mineras en cuanto se traten como intereses muebles, y acciones en sociedades anónimas cerradas y cuotas en sociedades de responsabilidad limitada. Los bienes raíces no pueden ser objeto de Prenda Sin Desplazamiento — la garantía inmobiliaria se rige por la hipoteca bajo los Arts. 2407–2434 del Código Civil, que requiere inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR. Los bienes futuros — incluyendo cosechas futuras, créditos por devengar y bienes a fabricar — pueden incluirse en la descripción de la prenda, con el derecho real que se perfecciona automáticamente al existir los bienes, conforme al Art. 14 de la Ley 20.190.
En los procedimientos concursales chilenos bajo la Ley 20.720 de 2014 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento), una Prenda Sin Desplazamiento válidamente inscrita crea una preferencia real para el acreedor garantizado sobre el producto de los bienes prendados. El acreedor prendario es titular de un derecho real sobre los bienes prendados superior a los créditos de los acreedores valistas y a ciertos acreedores privilegiados de primera clase del Art. 2472 del Código Civil — incluyendo remuneraciones impagas de trabajadores y cotizaciones previsionales, que en la jerarquía chilena de pago preferente se ubican por encima de la prenda. El veedor (en el Procedimiento de Reorganización) o el liquidador (en el Procedimiento de Liquidación) deben respetar la prenda y no pueden disponer de los bienes prendados sin satisfacer o garantizar equivalentemente al acreedor prendario. Sin embargo, las prendas constituidas en el período sospechoso — definido en el Art. 287 de la Ley 20.720 como los dos años anteriores a la declaración de insolvencia — pueden ser impugnadas por el liquidador mediante la acción revocatoria concursal si fueron constituidas sin contraprestación adecuada o en fraude de acreedores.
Sí — la Ley 20.190 de 2007 Art. 14 permite expresamente la ejecución extrajudicial de una Prenda Sin Desplazamiento en Chile cuando las partes lo han pactado expresamente en el instrumento constitutivo. El procedimiento extrajudicial de realización permite al acreedor vender los bienes prendados en remate extrajudicial conducido por un Martillero Público registrado ante el Ministerio de Justicia, sin autorización judicial previa, ante el incumplimiento del deudor. El acreedor debe dar al deudor aviso previo por escrito de la venta extrajudicial — generalmente cinco días hábiles — para que el deudor pueda subsanar el incumplimiento o pagar el monto adeudado. El remate debe realizarse a valor de mercado, y el producto neto se aplica primero a los costos de la venta, luego a la obligación garantizada, y el excedente se devuelve al deudor. Si el procedimiento extrajudicial no fue pactado en el instrumento constitutivo, el acreedor debe ejecutar judicialmente ante el Juzgado de Letras en lo Civil mediante el procedimiento ejecutivo bajo los Arts. 434–544 del Código de Procedimiento Civil, presentando la escritura pública de la prenda como título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2.
La Prenda Sin Desplazamiento en Chile y la hipoteca son ambas derechos reales de garantía bajo el derecho chileno, pero se aplican a categorías de bienes fundamentalmente distintas y están reguladas por estatutos separados. La hipoteca está regulada por los Arts. 2407–2434 del Código Civil y aplica exclusivamente a bienes raíces — terrenos y estructuras permanentemente unidas al suelo — y a ciertos derechos reales inmobiliarios. La hipoteca se perfecciona mediante inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, y otorga al acreedor hipotecario preferencia sobre el producto del inmueble y derecho de persecución frente a terceros que adquieran el bien gravado. La Prenda Sin Desplazamiento bajo la Ley 20.190, en cambio, aplica a bienes muebles de toda clase — maquinaria, vehículos, ganado, inventario, cuentas por cobrar, propiedad intelectual — y se perfecciona mediante inscripción en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del CBR. Ambos derechos reales pueden coexistir en una sola operación de financiamiento — por ejemplo, un banco que financia la construcción de un tambo en la Región X puede tomar hipoteca sobre el terreno y las instalaciones y simultáneamente una Prenda Sin Desplazamiento sobre el ganado lechero, los equipos de ordeña y el inventario de forraje.
El derecho chileno impone sanciones penales al deudor prendario que dispone indebidamente de bienes sujetos a Prenda Sin Desplazamiento. Bajo la Ley 20.190 de 2007 Art. 14 y las disposiciones incorporadas por remisión del Código Penal, la venta, donación, destrucción, ocultamiento o gravamen no autorizado de bienes prendados sin consentimiento escrito previo del acreedor constituye el delito de alzamiento de prenda, perseguible ante el Juzgado de Garantía bajo el Código Procesal Penal (CPP). El alzamiento de prenda se relaciona con el delito de estafa del Art. 468 del Código Penal y puede constituir apropiación indebida bajo el Art. 470 del Código Penal según la conducta específica. Las penas del Código Penal incluyen presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas fijadas por el Juzgado de Garantía. La Fiscalía (Ministerio Público) tiene jurisdicción para investigar y perseguir estas conductas bajo el Código Procesal Penal. Además de la responsabilidad penal, el deudor prendario enfrenta responsabilidad civil por todos los daños derivados del menoscabo de la garantía. La Corte Suprema ha confirmado condenas penales por alzamiento de prenda en casos donde directivos de empresas ordenaron disponer de inventario prendado sin consentimiento del acreedor, confirmando que los representantes de personas jurídicas responden personalmente por tales conductas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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