Contrato de Depósito a Plazo Chile
Conforme al Código Civil Arts. 2211–2246, DFL 3/1997 Ley General de Bancos y CMF
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO (DAP)
Celebrado conforme al Código Civil Arts. 2211–2246, el DFL 3/1997 (Ley General de Bancos) y las normas de la CMF
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
INSTITUCIÓN FINANCIERA DEPOSITARIA:
Nombre: [Nombre de la Institución]
RUT: [RUT de la Institución]
Sucursal: [Sucursal]
DEPOSITANTE:
Nombre/Razón Social: [Nombre del Depositante]
RUT: [RUT del Depositante]
Domicilio: [Domicilio del Depositante]
Tipo de depositante: [Tipo de Depositante]
SEGUNDO: CONDICIONES DEL DEPÓSITO A PLAZO
El Depositante entrega a la Institución Financiera la suma de [Monto del Depósito], denominada en [Moneda del Depósito], en calidad de depósito a plazo (DAP) conforme a los Artículos 2211 a 2246 del Código Civil y los Artículos 69 y 70 del DFL 3/1997 (Ley General de Bancos), bajo las siguientes condiciones:
Fecha de constitución: [Fecha del Depósito]
Plazo: [Plazo del Depósito]
Fecha de vencimiento: [Fecha de Vencimiento]
TERCERO: TASA DE INTERÉS Y RENDIMIENTO
Tasa Nominal Anual (TNA): [Tasa Nominal Anual]
Tasa Anual Equivalente (TAE): [TAE] — informada conforme a la NCG 57 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para facilitar la comparación con otros productos de depósito.
Forma de pago de intereses: [Pago de Intereses]
Los intereses devengados están sujetos a retención del 4% conforme al Artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974) para personas naturales, actuando la Institución como agente retenedor ante el SII mediante Formulario 29 mensual y Formulario 1887 anual.
CUARTO: RENOVACIÓN Y RESCATE ANTICIPADO
Renovación al vencimiento: [Renovación Automática].
Rescate anticipado: [Penalización por Rescate Anticipado]. La Institución no podrá en ningún caso restituir un monto inferior al capital depositado, conforme a las restricciones del Compendio de Normas Financieras (CNF) Capítulo 2-12 de la CMF. Para depósitos a plazo fijo, el Depositante no tiene derecho a exigir el reembolso anticipado antes del vencimiento conforme al Artículo 2213 del Código Civil.
QUINTO: GARANTÍA DEL ESTADO — FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD)
De conformidad con el Artículo 116 bis del DFL 3/1997 (Ley General de Bancos), el presente depósito cuenta con la siguiente cobertura del Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) administrado por la CMF: 90% del monto depositado hasta un máximo de UF 400 por depositante por institución financiera, aplicable exclusivamente a depósitos con un plazo de hasta 90 días corridos. Los depósitos con plazo superior a 90 días no tienen cobertura FGD. La garantía opera por institución, no por cuenta.
SEXTO: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
El Depositante declara que los fondos objeto del presente depósito provienen de fuentes lícitas y que ha cumplido con todas las obligaciones tributarias asociadas a su generación, conforme a las disposiciones de la Ley 19.913/2003 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Institución Financiera cumple con las obligaciones de debida diligencia del cliente (KYC) exigidas por la UAF y la CMF.
FIRMAS
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:
[Nombre de la Institución] — RUT: [RUT de la Institución]
Firma Ejecutivo/a de Cuentas: _________________________
EL/LA DEPOSITANTE:
[Nombre del Depositante] — RUT: [RUT del Depositante]
Firma: _________________________
Fecha: [Fecha del Depósito]
Institución Financiera Depositaria (Ejecutivo/a Autorizado/a)
________________
Signature
Depositante
________________
Signature
Qué es Contrato de Depósito a Plazo Chile
El Contrato de Depósito a Plazo en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 2211 a 2246 del Código Civil, el DFL 3 de 1997 (Ley General de Bancos) y la normativa de la CMF, mediante el cual el depositante entrega dinero a un banco que lo restituye con intereses al vencimiento del plazo pactado.
El depósito a plazo en el sector bancario chileno puede ser renovable o no renovable, expresado en pesos o en Unidades de Fomento (UF), y con plazos que van desde 7 días hasta varios años. Los depósitos en pesos están afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas regulado en el DL N.º 3.475 de 1980, con tasas que varían según el plazo. Los intereses generados tributan con el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional según la calidad del depositante conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N.º 824 de 1974), lo que debe ser considerado en la planificación financiera de quien efectúa el depósito.
Una característica fundamental del depósito a plazo en Chile es la garantía estatal que protege a los depositantes. El sistema de Garantía Estatal de Depósitos, regulado en el artículo 144 de la Ley General de Bancos, cubre hasta 108 UF por persona en cada banco, durante un período de doce meses, cuando el depositante es persona natural. Esta garantía se activa en caso de quiebra o liquidación de la institución financiera y es administrada por el Fondo de Garantía de Depósitos. Para depósitos superiores al monto garantizado, el depositante asume el riesgo de contraparte del banco o entidad financiera.
Además de los depósitos bancarios, existen en Chile contratos de depósito a plazo entre personas naturales o jurídicas de naturaleza puramente civil, regulados exclusivamente por el Código Civil. En estos casos, el depositario no necesariamente es una institución financiera supervisada, lo que implica que el depositante no cuenta con la garantía estatal ni con la supervisión de la CMF. Estos depósitos civiles son utilizados frecuentemente en contextos familiares, entre socios de sociedades de personas o en el marco de contratos de comodato y mutuo complementarios.
El contrato de depósito a plazo debe especificar con precisión: el monto depositado, la tasa de interés pactada (real o nominal), la base de cálculo de los intereses (30/360 o días efectivos), el plazo exacto de vencimiento, las condiciones de renovación automática, las penalidades por rescate anticipado y los mecanismos de reajuste cuando el depósito está denominado en UF. La falta de precisión en alguno de estos elementos puede generar controversias interpretativas que deberán resolverse conforme al artículo 1564 del Código Civil, que ordena interpretar las cláusulas contractuales las unas por las otras.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) fiscaliza permanentemente las condiciones de los depósitos a plazo ofrecidos por bancos, cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y otras entidades del sistema financiero chileno. La CMF publica regularmente información sobre tasas de interés promedio de captación, lo que permite a los depositantes comparar condiciones y verificar que las tasas ofrecidas son coherentes con el mercado. Además, la Circular N.º 3.565 del Banco Central de Chile regula los encajes y las condiciones de liquidez que las instituciones deben mantener en relación con sus depósitos a plazo.
Para personas que buscan preservar capital con rentabilidad predecible, el Contrato de Depósito a Plazo constituye una herramienta fundamental en la gestión de liquidez y tesorería tanto a nivel personal como empresarial. Contar con un contrato claro y completo que defina todos los términos y condiciones del depósito es esencial para proteger los derechos del depositante, especialmente en operaciones entre privados fuera del sistema bancario formal, donde la supervisión regulatoria es inexistente y las controversias deben resolverse en sede judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente.
Cuándo necesitas Contrato de Depósito a Plazo Chile
Un Contrato de Depósito a Plazo Chile bajo los Artículos 2211–2246 del Código Civil y el DFL 3/1997 es necesario en un amplio rango de situaciones financieras personales, corporativas e institucionales en Chile.
Ahorro personal y gestión patrimonial: Las personas que invierten liquidez excedente fuera de instrumentos APV regulados por el DL 3.500/1980 frecuentemente utilizan depósitos a plazo para preservación de capital con retornos predecibles. Los depósitos en UF son particularmente populares para ahorros de mediano plazo de tres a doce meses como protección contra el IPC chileno históricamente variable.
Tesorería corporativa y gestión de liquidez: Las empresas chilenas (SA, SpA, SRL) con liquidez operacional excedente conforme a su Política de Gestión de Tesorería utilizan depósitos a plazo como instrumentos de corto plazo de bajo riesgo. El SII trata los intereses devengados como Renta de Primera Categoría bajo el Artículo 20 N°2 de la LIR.
Requisitos de garantía y depósito en garantía: Los juzgados civiles y organismos administrativos incluida la Contraloría General de la República frecuentemente exigen depósitos a plazo como cauciones en litigios — sustituyendo otras garantías bajo el Artículo 379 del Código de Procedimiento Civil. Los contratos de construcción bajo el DFL 458/1976 pueden requerir depósitos a plazo como garantías de fiel cumplimiento.
Vehículos de ahorro para el retiro: Los depósitos a plazo sirven como instrumentos de retiro complementarios. Las rentas vitalicias ofrecidas por compañías de seguros bajo el DFL 251/1931 frecuentemente se financian con el vencimiento de DAPs al momento del retiro.
Financiamiento MIPYME: Los programas de CORFO bajo la Ley 6.640/1940 frecuentemente requieren depósitos a plazo como colateral de co-financiamiento o fondos de contrapartida para líneas de crédito MIPYME.
Qué incluir en tu Contrato de Depósito a Plazo Chile
Un Contrato de Depósito a Plazo Chile legalmente válido bajo los Artículos 2211–2246 del Código Civil, el DFL 3/1997 y los requisitos de transparencia de la CMF debe contener los siguientes componentes esenciales.
Identificación de partes y cumplimiento KYC: Nombre legal completo, RUT y domicilio del depositante, junto con documentos de verificación de identidad (cédula de identidad o certificado RUT). Para depositantes personas jurídicas: RUT corporativo, razón social, domicilio social y copia autenticada del poder notarial del representante legal firmante. La institución debe recolectar una Declaración de Origen de Fondos para depósitos sobre los montos umbral bajo la Ley 19.913/2003.
Monto del depósito y denominación de moneda: El monto principal (monto del depósito) en la moneda acordada — CLP, UF, USD o EUR — con el valor exacto en UF convertido a la tasa diaria del Banco Central si es aplicable.
Plazo y fecha de vencimiento: El plazo preciso del depósito en días corridos, con la fecha exacta de vencimiento, distinguiendo entre plazo fijo y plazo indefinido con aviso.
Divulgación de tasa de interés — TAE y TNA: La Tasa Nominal Anual (TNA), la Tasa Anual Equivalente (TAE) exigida por la NCG 57 de la CMF, la base de cálculo de intereses y si el interés se paga al vencimiento o periódicamente.
Condiciones de renovación automática: Si el depósito se renueva automáticamente al vencimiento a la tasa vigente o requiere instrucción explícita, y el plazo de aviso requerido para no renovación.
Condiciones de rescate anticipado: Penalizaciones por retiro anticipado antes del vencimiento, expresadas como reducción de la tasa de interés acordada o cargo fijo, conforme a las restricciones del CNF Capítulo 2-12 de la CMF.
Declaración de garantía FGD: Declaración obligatoria confirmando si el depósito está cubierto por el Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) bajo el Artículo 116 bis del DFL 3/1997, el monto de cobertura (90% hasta UF 400 por institución por depositante para depósitos ≤90 días).
Retención de impuestos: Divulgación de la retención del 4% sobre intereses ganados aplicable a depositantes personas naturales bajo el Artículo 20 N°4 de la LIR, con la institución actuando como agente retenedor reportando al SII vía Formulario 29.
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.913AR official
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}Preguntas Frecuentes
Los depósitos a plazo en Chile se benefician de una garantía estatal parcial a través del Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD), establecido bajo el Artículo 116 bis del DFL 3/1997 (Ley General de Bancos) y administrado por la CMF. El FGD cubre el 90% de los depósitos calificados de cada depositante hasta un máximo de UF 400 por institución financiera, específicamente para depósitos con plazo de noventa días calendario o menos. Para depósitos con plazos superiores a noventa días, la garantía FGD no aplica. La garantía aplica por institución (no por cuenta), por lo que un depositante con DAPs en tres bancos diferentes recibe hasta UF 400 × 3 = UF 1.200 de cobertura garantizada. El FGD se financia con contribuciones obligatorias de todos los bancos e instituciones financieras supervisadas por la CMF. La garantía no cubre inversiones en corredores de bolsa, cuotas de fondos mutuos de AGF ni productos de seguros.
Los intereses devengados en Depósitos a Plazo Chile (DAPs) están sujetos al impuesto a la renta chileno bajo disposiciones específicas de la LIR. Para depositantes personas naturales, los ingresos por intereses de DAPs están clasificados como Renta de Segunda Categoría y sujetos a una retención del 4% en la fuente bajo el Artículo 20 N°4 de la LIR, con el banco actuando como agente retenedor reportando al SII mensualmente vía Formulario 29. Para depositantes personas jurídicas sujetas al Impuesto de Primera Categoría, los ingresos por intereses se incluyen en los ingresos brutos imponibles a la tasa corporativa vigente del 27%, con el crédito de la retención del 4% contra el impuesto final. Los depósitos denominados en UF tienen un componente especial: la porción de revalorización UF (corrección monetaria) no se trata como interés imponible sino como ajuste de corrección monetaria bajo el Artículo 41 de la LIR, proporcionando efectivamente protección inflacionaria libre de impuestos. El SII requiere reporte anual de intereses de depósitos en el Formulario 1887 presentado por las instituciones financieras antes del 15 de marzo del siguiente año tributario.
Sí — un Contrato de Depósito a Plazo Chile puede usarse como garantía de facilidades de crédito de múltiples formas bajo el derecho chileno. El mecanismo más común es una prenda sobre depósito a plazo formalizada por instrumento notarial o por endoso y entrega del certificado de depósito al acreedor bajo el Artículo 2384 del Código Civil y la Ley 20.190/2007 (Ley de Prenda Sin Desplazamiento). Los bancos típicamente aceptan sus propios DAPs como colateral para créditos de consumo y líneas de crédito comerciales, con ratios préstamo-valor (LTV) de hasta el 90% del valor nominal del depósito. La Boleta de Garantía es un instrumento distinto pero relacionado bajo los Artículos 1808–1809 del Código de Comercio donde el banco emite una garantía de cumplimiento respaldada por el depósito a plazo del depositante — ampliamente usado en compras públicas bajo la Ley 19.886/2003 y contratos de construcción. Cuando la prenda se ejecuta por incumplimiento, el acreedor puede apropiarse de los fondos del depósito directamente bajo el Artículo 2397 del Código Civil sin requerir subasta judicial, si este derecho fue expresamente acordado en el contrato de prenda.
La elección entre un depósito a plazo denominado en UF (Unidad de Fomento) y en pesos chilenos (CLP) implica perfiles de riesgo-retorno distintos regulados por el Banco Central de Chile y la CMF. Un depósito en CLP paga una tasa de interés nominal fija en pesos, lo que significa que el depositante conoce el monto exacto en pesos al vencimiento pero asume el riesgo inflacionario completo — si el IPC publicado mensualmente por el INE supera la tasa nominal, el retorno real es negativo. Un depósito en UF gana una menor tasa nominal en UF pero el capital se revaloriza automáticamente con el ajuste diario de la UF, proporcionando protección inflacionaria integrada bajo el Artículo 35 de la Ley 18.840/1989. Para efectos tributarios, el componente de revalorización UF (corrección monetaria) está excluido de los ingresos por intereses imponibles bajo el Artículo 41 de la LIR, haciendo los depósitos en UF más eficientes tributariamente para depositantes corporativos en entornos de alta inflación. El Banco Central publica el UF diariamente en el Diario Oficial y en su sitio web bcentral.cl.
La protección de los depositantes bancarios chilenos opera a través de un marco multinivel bajo el DFL 3/1997 y legislación relacionada. El mecanismo de protección primario es el FGD bajo el Artículo 116 bis del DFL 3/1997, cubriendo el 90% de los depósitos hasta UF 400 por depositante por institución para depósitos con plazos de hasta noventa días. La CMF mantiene supervisión prudencial activa — requiriendo índices mínimos de adecuación de capital bajo los principios de Basilea III implementados a través de la NCG 469 de la CMF, pruebas de estrés trimestrales e inspecciones presenciales de todos los bancos. En procedimientos de insolvencia, los depositantes se clasifican como acreedores pari passu con otros acreedores ordinarios bajo el Artículo 66 del DFL 3/1997, pero por encima de los tenedores de bonos subordinados. El Banco Central de Chile bajo el Artículo 36 de la Ley 18.840/1989 puede proporcionar asistencia de liquidez de emergencia (prestamista de última instancia) a bancos solventes pero ilíquidos. La última quiebra bancaria significativa en Chile fue el Banco de Talca en 2002, resuelta sin pérdidas para los depositantes.
El rescate anticipado de un Contrato de Depósito a Plazo Chile está regulado por el Artículo 2226 del Código Civil y los términos contractuales específicos del depósito, que deben cumplir con las restricciones del CNF Capítulo 2-12 de la CMF sobre penalizaciones. Para un depósito a plazo fijo estricto, el depositante no tiene derecho legal a exigir el reembolso anticipado antes de la fecha de vencimiento acordada bajo el Artículo 2213 del Código Civil. Sin embargo, la mayoría de los bancos chilenos ofrecen rescate anticipado con penalización tipicamente expresada como una reducción del 1,0%–3,0% en la tasa de interés acordada. Para depósitos a plazo indefinido con aviso, el depositante debe proporcionar el aviso previo acordado contractualmente, típicamente treinta días calendario, antes de retirar — sin penalización si se respeta el plazo de aviso. La CMF bajo el CNF Capítulo 2-12 prohíbe penalizaciones que resulten en que el depositante reciba menos del monto del capital — las penalizaciones no pueden erosionar el capital, solo los intereses. Las situaciones de emergencia reconocidas por la CMF — incluyendo fallecimiento del depositante o resolución judicial — pueden permitir rescate anticipado sin penalización a discreción del banco.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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