Contrato de Corretaje Comercial Chile
CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL
Celebrado conforme a los Artículos 48 a 57 del Código de Comercio y el Artículo 2116 del Código Civil
PRIMERO: PARTES
EL CORREDOR:
Nombre/Razón Social: [Nombre del Corredor]
RUT: [RUT Corredor]
Domicilio: [Domicilio del Corredor]
Representante Legal: [Representante del Corredor]
EL COMITENTE:
Nombre/Razón Social: [Nombre del Comitente]
RUT: [RUT Comitente]
Domicilio: [Domicilio del Comitente]
Representante Legal: [Representante del Comitente]
SEGUNDO: OBJETO DEL CORRETAJE
El Comitente encarga al Corredor la intermediación para el siguiente negocio: [Objeto del Corretaje]
El Corredor acepta el encargo y se obliga a actuar conforme a los Artículos 48 a 57 del Código de Comercio, guardando reserva en las negociaciones, proponiendo el negocio con exactitud y precisión, y comunicando a los interesados todos los antecedentes que les sean útiles para la celebración del negocio conforme al Artículo 50 del Código de Comercio.
TERCERO: EXCLUSIVIDAD Y PLAZO
El presente encargo se otorga con [Exclusividad].
El contrato tiene una vigencia de [Plazo de Vigencia] contados desde la fecha de su suscripción.
CUARTO: COMISIÓN
El derecho a la comisión del Corredor nace cuando el negocio intermediado se celebre efectivamente entre las partes puestas en contacto por su gestión, conforme al Artículo 54 del Código de Comercio.
Monto de la comisión: [Comisión]
Base de cálculo: [Base de Cálculo]
La comisión será pagada por el Comitente [Momento de Pago]. La comisión se pagará más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% conforme al DL 825 de 1974.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL CORREDOR
El Corredor se obliga a: (a) guardar reserva en todas las negociaciones que se le encomienden conforme al Artículo 50 N° 1 del Código de Comercio; (b) proponer los negocios con exactitud y precisión sin alterar ni tergiversar los hechos; (c) comunicar a las partes todos los antecedentes que les sean útiles para la celebración del negocio; (d) registrar en su Libro de Registro las operaciones en que intervenga conforme al Artículo 50 N° 4 del Código de Comercio; y (e) responder de la autenticidad de las firmas de los contratantes conforme al Artículo 55 del Código de Comercio.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL COMITENTE
El Comitente se obliga a: (a) proporcionar al Corredor toda la información necesaria para la intermediación; (b) responder a las consultas del Corredor en un plazo máximo de 5 días hábiles; (c) mantener las condiciones de la operación durante el plazo de exclusividad pactado; y (d) pagar la comisión en las condiciones establecidas en la cláusula Cuarta.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El Corredor que viole la reserva de las negociaciones que le han sido confiadas responderá de los daños y perjuicios conforme al Artículo 51 del Código de Comercio y las reglas generales de responsabilidad civil del Código Civil. Ambas partes se obligan a tratar con confidencialidad toda la información comercial sensible conforme a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Artículos 48 a 57 del Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil. Las controversias que se deriven de este contrato serán sometidas a los Tribunales de Letras en lo Civil competentes o, a elección de las partes, a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago).
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL CORREDOR:
[Nombre del Corredor]
RUT: [RUT Corredor]
Representado por: [Representante del Corredor]
Firma: _________________________
EL COMITENTE:
[Nombre del Comitente]
RUT: [RUT Comitente]
Representado por: [Representante del Comitente]
Firma: _________________________
Corredor (Intermediario)
________________
Signature
Comitente (Mandante)
________________
Signature
Qué es Contrato de Corretaje Comercial Chile
El Contrato de Corretaje Comercial en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 48 a 57 del Código de Comercio y el artículo 2116 del Código Civil, mediante el cual el corredor acerca a las partes de un negocio y obtiene una comisión si el negocio se cierra por su gestión.
El Artículo 48 del Código de Comercio define al corredor como el agente auxiliar del comercio que, con conocimiento de los negocios mercantiles y plena capacidad legal para contratar, ejerce el corretaje como profesión habitual. El corredor actúa como intermediario neutral entre las partes, sin representar exclusivamente a ninguna de ellas, a diferencia del comisionista (Artículo 233 del Código de Comercio) que actúa por cuenta ajena. Esta característica de neutralidad es esencial para la validez del contrato de corretaje: si el corredor actúa en nombre propio o tiene interés personal en la operación intermediada, la operación puede ser objeto de nulidad relativa conforme al Artículo 1682 del Código Civil.
El Artículo 49 del Código de Comercio establece que los corredores de comercio deben inscribirse en el Registro de Corredores de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. o en los registros regionales correspondientes, y deben rendir una fianza (caución) que respalde el cumplimiento de sus obligaciones frente a los comitentes. La Ley 20.190 de 2007 (Ley de Mercado de Capitales II) modificó el régimen de los corredores de bolsa, separando el corretaje de valores (regulado por la Ley 18.045 de Mercado de Valores y supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF) del corretaje comercial general regulado por el Código de Comercio.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), creada por la Ley 21.000 de 2017 en reemplazo de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), supervisa las operaciones de corretaje de valores, instrumentos financieros y contratos de derivados en Chile. Para el corretaje de bienes y servicios no regulados por la Ley 18.045, aplica el régimen general del Código de Comercio sin supervisión especializada de la CMF, correspondiendo al Poder Judicial resolver las controversias a través de los Tribunales de Letras en lo Civil con competencia ordinaria.
El Artículo 50 del Código de Comercio establece las obligaciones esenciales del corredor: guardar reserva en las negociaciones que se le encomienden, proponer los negocios con exactitud y precisión, comunicar a los contratantes todos los antecedentes que les sean útiles para la celebración del negocio, y registrar en el Libro de Registro las operaciones en que intervenga. El Artículo 51 del Código de Comercio dispone que el corredor que viola la reserva de las negociaciones que le han sido confiadas responde de los daños y perjuicios conforme a las reglas generales de responsabilidad civil del Código Civil.
La comisión del corredor nace cuando el negocio intermediado se celebra efectivamente entre las partes puestas en contacto por su gestión, conforme al Artículo 54 del Código de Comercio. El derecho a la comisión es independiente de la ejecución posterior del contrato principal — si las partes celebran el negocio y luego lo incumplen, el corredor igualmente tiene derecho a su remuneración, salvo pacto expreso en contrario. El monto de la comisión puede pactarse libremente entre las partes o, en ausencia de acuerdo, determinarse según los usos y costumbres comerciales del respectivo mercado conforme al Artículo 4 del Código de Comercio.
El Artículo 55 del Código de Comercio regula la responsabilidad del corredor por las operaciones en que interviene: responde de la autenticidad de las firmas de los contratantes en los documentos que certifica y de la identidad de las partes que en ellos figuran. Esta responsabilidad de autenticidad convierte al corredor en un agente de confianza en el tráfico comercial, comparable a la función notarial aunque con alcances más limitados y sin la fe pública notarial reconocida por la Ley 18.118 de 1982.
En Chile, el corretaje comercial opera en mercados tan diversos como la compraventa de empresas (M&A), la intermediación financiera no regulada, el corretaje de seguros bajo la supervisión de la CMF conforme al DFL 251 de 1931 y la Ley 20.667 de 2013, el corretaje agrícola, el corretaje minero, y el corretaje de bienes y servicios en general. Cada sector puede estar sujeto a regulaciones específicas adicionales que se superponen al régimen general del Código de Comercio.
Cuándo necesitas Contrato de Corretaje Comercial Chile
El Contrato de Corretaje Comercial Chile se requiere cuando un empresario, sociedad o persona natural necesita intermediación profesional para la celebración de un negocio comercial y desea documentar formalmente las condiciones del encargo, la comisión pactada y las obligaciones del corredor, conforme a los Artículos 48 a 57 del Código de Comercio.
Se necesita un contrato de corretaje comercial cuando una empresa busca adquirir otra empresa y encarga a un intermediario profesional la identificación de targets, la estructuración de la negociación y el cierre del M&A (fusiones y adquisiciones). En estas operaciones, la comisión del corredor puede calcularse como un porcentaje del valor de la transacción conforme a metodologías Lehman o Double Lehman ampliamente utilizadas en el mercado chileno y reconocidas por la jurisprudencia de los Tribunales de Letras en lo Civil de Santiago.
El contrato es necesario cuando un exportador chileno requiere la intermediación de un corredor para conectarlo con compradores extranjeros y facilitar operaciones de comercio exterior bajo los tratados de libre comercio suscritos por Chile con la Unión Europea (TLC Chile-UE, 2002), Estados Unidos (TLC Chile-EEUU, 2003), China (TLC Chile-China, 2005) y los demás 32 acuerdos comerciales vigentes administrados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se requiere cuando una entidad financiera no bancaria necesita intermediación para la colocación de instrumentos de deuda privada, facturas o efectos de comercio en el mercado secundario, operando dentro del marco de la Ley 18.045 de Mercado de Valores si los instrumentos son valores de oferta pública, o bajo el régimen general del Código de Comercio para transacciones privadas entre inversores calificados.
El contrato de corretaje es necesario cuando un productor agrícola o minero requiere intermediación para la venta de commodities en mercados mayoristas nacionales o para conectarse con corredores de bolsas internacionales. La Bolsa de Productos de Chile S.A., supervisada por la CMF, opera como mercado organizado para productos agropecuarios, y sus miembros corredores están sujetos tanto al reglamento de la bolsa como al Código de Comercio.
También se necesita cuando una aseguradora o reaseguradora encarga a un corredor de seguros la intermediación para la colocación de pólizas, aplicándose en ese caso tanto el Código de Comercio como el DFL 251 de 1931 (Ley de Seguros) y las normas de la CMF sobre corredores de seguros. La Ley 20.667 de 2013 modernizó el contrato de seguro en Chile e incorporó reglas sobre la intermediación y la responsabilidad del corredor de seguros frente al asegurado.
Qué incluir en tu Contrato de Corretaje Comercial Chile
Un Contrato de Corretaje Comercial válido en Chile conforme al Código de Comercio debe contener los elementos esenciales siguientes para ser exigible ante los Tribunales de Letras en lo Civil y la Corte de Apelaciones competente.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio, y acreditación de la representación legal del corredor y del comitente. Si el corredor actúa como persona jurídica, debe incluirse el número de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y el poder del representante legal conforme al Artículo 2116 del Código Civil.
Descripción del Encargo (Objeto del Corretaje): Descripción precisa del negocio o transacción objeto de la intermediación — tipo de operación, mercado, características del bien o servicio, rango de precio objetivo y condiciones mínimas aceptables para el comitente. Esta descripción delimita el alcance de la gestión del corredor y determina cuándo nace el derecho a la comisión conforme al Artículo 54 del Código de Comercio.
Comisión o Corretaje: Monto o porcentaje de la comisión acordada, base de cálculo (precio de venta neto, valor empresa, precio de adjudicación), moneda (CLP, UF o USD), momento de pago (al cierre del negocio, al perfeccionamiento del contrato definitivo, o en cuotas), y procedimiento de facturación conforme a la Ley 19.983 de 2004 sobre la cesión de créditos en cuenta corriente mercantil.
Exclusividad y Plazo: Si el corredor actúa en régimen de exclusividad (exclusividad total, parcial por mercado geográfico, o sin exclusividad), el plazo del encargo (fecha de inicio y de término), y las condiciones de renovación. La cláusula de exclusividad limita el derecho del comitente a contratar otros corredores para la misma operación durante el plazo pactado.
Obligaciones del Corredor: Conforme al Artículo 50 del Código de Comercio — deber de reserva y confidencialidad sobre la información del comitente y las negociaciones, deber de exactitud en la propuesta de negocios, deber de comunicación de todos los antecedentes relevantes a los contratantes, y deber de registro en el Libro de Registro de las operaciones intermediadas.
Obligaciones del Comitente: Proporcionar al corredor la información necesaria para la intermediación, responder a las consultas del corredor en plazos razonables, mantener las condiciones de la operación durante el plazo de exclusividad, y pagar la comisión pactada cuando se cumplan las condiciones del Artículo 54 del Código de Comercio.
Confidencialidad y Protección de Datos: Cláusula de confidencialidad conforme al Artículo 50 del Código de Comercio y la Ley 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada (Ley de Protección de Datos), regulando el tratamiento de información comercial sensible del comitente y de los terceros con quienes se negocia.
Ley Aplicable y Jurisdicción: El contrato se rige por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil conforme al Artículo 2 del Código de Comercio. Las controversias se someten a los Tribunales Ordinarios de Justicia (Tribunales de Letras en lo Civil) o a arbitraje conforme a la Ley 19.971 de Arbitraje Comercial Internacional si el comitente es extranjero, pudiendo designarse árbitros de la Cámara de Comercio de Santiago o del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago).
Firmas y Formalidades: El contrato debe suscribirse por ambas partes y, preferiblemente, protocolizarse ante Notario Público para efectos probatorios conforme al Artículo 1699 del Código Civil. Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Corretaje Comercial Chile como punto de partida — cada operación de corretaje debe ser revisada por un Abogado especializado en derecho comercial para adecuarla a las circunstancias específicas del negocio y al marco regulatorio aplicable. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.190AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 18.118AR official
- Ley 20.667AR official
- Ley 19.983AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 19.971AR official
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}Preguntas Frecuentes
El corredor y el comisionista son figuras jurídicas distintas reguladas por el Código de Comercio chileno con obligaciones y alcances diferentes. El corredor, regulado por los Artículos 48 a 57 del Código de Comercio, actúa como intermediario neutral entre dos o más partes interesadas en celebrar un negocio, sin representar exclusivamente a ninguna de ellas ni comprometerse personalmente en la operación. Su función es poner en contacto a los contratantes, proponer el negocio con exactitud y guardar reserva sobre las negociaciones. El comisionista, regulado por los Artículos 233 a 283 del Código de Comercio, actúa por cuenta del comitente pero en su propio nombre, asumiendo responsabilidad directa frente a los terceros con quienes contrata conforme al Artículo 256. El corredor gana su comisión cuando el negocio se celebra entre las partes (Artículo 54), mientras que el comisionista ejecuta personalmente el acto encomendado. En la práctica del mercado chileno, muchos intermediarios combinan ambas funciones, lo que requiere especificación contractual clara para determinar el régimen legal aplicable y la responsabilidad del agente frente a las partes y terceros en caso de controversia ante los Tribunales de Letras en lo Civil.
El derecho a la comisión del corredor nace cuando el negocio intermediado se celebra efectivamente entre las partes puestas en contacto por su gestión, conforme al Artículo 54 del Código de Comercio. La comisión se devenga con la celebración del contrato principal — el corredor no necesita esperar la ejecución o el pago de ese contrato para exigir su remuneración. Si las partes celebran el negocio y posteriormente lo incumplen o lo resuelven, el corredor conserva su derecho a la comisión, salvo pacto expreso en contrario establecido en el contrato de corretaje. Sin embargo, si el negocio no llega a celebrarse por causas imputables al comitente (por ejemplo, si el comitente rechaza injustificadamente una oferta conforme a las condiciones del encargo), la jurisprudencia de los Tribunales de Letras en lo Civil ha reconocido en algunos casos el derecho del corredor a una indemnización equivalente a la comisión por pérdida de la oportunidad, fundada en el Artículo 1556 del Código Civil sobre indemnización de perjuicios. El corredor que contrate con ambas partes sin revelar este hecho puede perder el derecho a la comisión conforme a los principios de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil.
El corredor comercial en Chile tiene obligación legal de confidencialidad establecida en el Artículo 50 del Código de Comercio, que le exige guardar reserva en las negociaciones que se le encomienden. Esta obligación se extiende a toda la información del comitente y de las negociaciones con terceros que el corredor obtenga en el ejercicio de su función. La violación del deber de reserva hace al corredor responsable de los daños y perjuicios conforme al Artículo 51 del Código de Comercio, calculados según las reglas generales de responsabilidad civil del Artículo 1556 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante). Adicionalmente, si el corredor maneja datos personales de las partes, queda sujeto a la Ley 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada, que exige consentimiento para el tratamiento de datos sensibles y establece el derecho de las personas a solicitar la eliminación o rectificación de sus datos. Para operaciones de corretaje de valores, la CMF ha emitido normas específicas sobre confidencialidad e información privilegiada (Artículos 164 a 168 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores) que complementan el régimen general del Código de Comercio y pueden generar responsabilidad penal por uso de información privilegiada conforme al Artículo 165 de la Ley 18.045.
Sí. Las controversias derivadas de un contrato de corretaje comercial en Chile pueden someterse a arbitraje conforme al Código Orgánico de Tribunales (COT) Artículos 222 a 243 (arbitraje voluntario y forzoso) y a la Ley 19.971 de 2004 sobre Arbitraje Comercial Internacional para disputas con partes extranjeras. El arbitraje de corretaje comercial es arbitraje voluntario (no forzoso), por lo que requiere cláusula compromisoria pactada en el contrato o compromiso arbitral posterior. Los árbitros más utilizados en Chile para disputas comerciales son los árbitros de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago). El árbitro puede ser árbitro de derecho (que resuelve aplicando el derecho), árbitro arbitrador o amigable componedor (que resuelve según equidad conforme al Artículo 223 del COT), o árbitro mixto. Para operaciones de corretaje de valores, la Bolsa de Comercio de Santiago tiene su propio reglamento de arbitraje para disputas entre sus miembros. El laudo arbitral tiene fuerza ejecutiva conforme al Artículo 231 del COT y puede ejecutarse ante los Juzgados de Letras en lo Civil si el condenado no cumple voluntariamente.
El corredor de comercio en Chile tiene la obligación legal de llevar un Libro de Registro de las operaciones en que interviene, conforme al Artículo 50 N° 4 del Código de Comercio. Este libro debe registrar las principales condiciones de cada operación intermediada: fecha, partes contratantes (identificadas por nombre y RUT), objeto del negocio, precio o valor, condiciones pactadas y comisión devengada. El Libro de Registro tiene valor probatorio en juicio conforme al Artículo 35 del Código de Comercio sobre los libros de comercio como medio de prueba entre comerciantes. Los corredores de bolsa de valores deben llevar adicionalmente los registros exigidos por la CMF conforme a las Normas de Carácter General emitidas en virtud de la Ley 18.045 y la Ley 18.046. Para corredores de seguros, la CMF exige llevar registros de las pólizas intermediadas, las primas recaudadas y los siniestros reportados conforme al DFL 251 de 1931 y sus reglamentos. La falta de registros adecuados puede acarrear sanciones administrativas por parte de la CMF para los corredores regulados, y constituir indicio de mala fe o negligencia grave en procedimientos judiciales ante los Tribunales de Letras en lo Civil conforme al Artículo 1547 del Código Civil.
La exclusividad en el contrato de corretaje comercial chileno no está regulada expresamente por el Código de Comercio, por lo que su régimen se construye sobre la autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil, que consagra el principio pacta sunt servanda, y los usos y costumbres del comercio del Artículo 4 del Código de Comercio. La cláusula de exclusividad puede ser total (el comitente no puede encargar la misma operación a otro corredor durante el plazo pactado), parcial por mercado geográfico (exclusividad sólo en la Región Metropolitana, por ejemplo), o parcial por segmento de compradores. El incumplimiento de la exclusividad por el comitente genera responsabilidad contractual conforme al Artículo 1556 del Código Civil: el corredor tiene derecho a la comisión aunque la operación se haya cerrado con la intervención de otro agente durante el período de exclusividad, o a una indemnización equivalente por el daño causado. Los Tribunales de Letras en lo Civil han reconocido la validez de las cláusulas de exclusividad en contratos de corretaje cuando son claras y específicas en cuanto a su objeto, plazo y alcance territorial. Es recomendable incluir en el contrato una cláusula de tail period o período de protección posterior al término del contrato, durante el cual el corredor conserva derecho a la comisión si el negocio se cierra con un tercero identificado durante la vigencia del encargo.
La comisión del corredor de comercio en Chile está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% conforme al Artículo 2 N° 2 del DL 825 de 1974 (Ley del IVA), ya que el corretaje constituye un servicio comercial prestado por un vendedor habitualmente. El corredor debe emitir factura electrónica conforme a la Ley 19.983 de 2004 y la Resolución SII que regula la facturación electrónica, incluyendo el IVA en el precio facturado al comitente. Adicionalmente, la renta del corredor está afecta al Impuesto de Primera Categoría (tasa del 27% para empresas con contabilidad completa y del 25% para el régimen de transparencia tributaria bajo la Ley 21.210 de 2020, Modernización Tributaria) conforme al Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974). Si el corredor actúa como persona natural con actividad de segunda categoría, sus honorarios están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario según el Artículo 42 del DL 824. Las comisiones pagadas a corredores domiciliados en el extranjero pueden estar sujetas al Impuesto Adicional del 35% conforme al Artículo 60 del DL 824, salvo que aplique un Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDT) como los suscritos por Chile con España, Francia, Alemania, Brasil y otros países.
El conflicto de intereses del corredor en Chile está regulado principalmente por la obligación de neutralidad que deriva del Artículo 48 del Código de Comercio y los principios de buena fe del Artículo 1546 del Código Civil. Si el corredor tiene interés personal en la operación intermediada — por ejemplo, si es accionista, familiar o deudor de alguna de las partes — debe revelar este hecho a todos los contratantes antes de iniciar la intermediación. La omisión de la revelación puede configurar dolo conforme al Artículo 1458 del Código Civil, y la parte afectada puede solicitar la nulidad relativa del contrato principal concluido con intervención del corredor doloso (Artículo 1682 del Código Civil) o demandar indemnización de perjuicios por el daño causado por la intermediación viciada. Para corredores de bolsa de valores, la CMF ha establecido normas estrictas sobre conflictos de intereses y gestión de órdenes de clientes conforme a las Normas de Carácter General N° 380 y N° 410, cuya infracción puede generar multas administrativas de hasta UF 15.000 y suspensión o revocación de la autorización para actuar como corredor de bolsa conforme al Artículo 29 de la Ley 18.045.
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