Contrato de Corretaje de Inmuebles Chile
CONTRATO DE CORRETAJE DE INMUEBLES
Celebrado conforme al Artículo 48 del Código de Comercio y el Artículo 2116 del Código Civil
PRIMERO: PARTES
EL CORREDOR DE PROPIEDADES:
Nombre/Razón Social: [Nombre del Corredor]
RUT: [RUT Corredor]
Domicilio: [Domicilio del Corredor]
EL PROPIETARIO (COMITENTE):
Nombre/Razón Social: [Nombre del Propietario]
RUT: [RUT Propietario]
Domicilio: [Domicilio del Propietario]
SEGUNDO: INMUEBLE OBJETO DEL CORRETAJE
El Propietario encarga al Corredor de Propiedades la intermediación para la [Tipo de Operación] del siguiente inmueble:
Tipo: [Tipo de Inmueble]
Dirección: [Dirección del Inmueble]
Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo]
Precio/Renta mínima aceptable: [Precio Mínimo]
TERCERO: EXCLUSIVIDAD Y PLAZO
El presente encargo se otorga con exclusividad total durante un plazo de [Plazo de Exclusividad] contados desde la fecha de su suscripción. Durante este período, el Propietario no podrá realizar por sí mismo ni encargar a otro corredor la [Tipo de Operación] del inmueble sin pagar al Corredor la comisión pactada. El incumplimiento de la exclusividad generará responsabilidad conforme al Artículo 1556 del Código Civil.
CUARTO: COMISIÓN
La comisión del Corredor será de [Comisión del Corredor], pagadera por [Quién Paga Comisión].
El derecho a la comisión nace cuando el negocio se celebre efectivamente entre las partes puestas en contacto por la gestión del Corredor, conforme al Artículo 54 del Código de Comercio. La comisión incluye el IVA del 19% conforme al DL 825 de 1974.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL CORREDOR
El Corredor se obliga a: (a) publicitar el inmueble en los medios acordados con el Propietario (portales inmobiliarios, avisos de prensa); (b) realizar visitas y mostrar la propiedad a potenciales compradores o arrendatarios; (c) verificar la solvencia de los interesados; (d) presentar todas las ofertas recibidas al Propietario; (e) coordinar la escrituración con el Notario Público elegido por las partes; y (f) mantener confidencialidad sobre las condiciones de la operación conforme al Artículo 50 del Código de Comercio y la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El Propietario se obliga a: (a) entregar al Corredor los certificados vigentes del inmueble (hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces, deuda de contribuciones de Tesorería General de la República, y recepción definitiva de obra de la Municipalidad); (b) permitir el acceso al inmueble para visitas con clientes; y (c) pagar la comisión en las condiciones pactadas.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Artículo 48 del Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil. Las controversias serán sometidas a los Tribunales de Letras en lo Civil competentes o a arbitraje ante el CAM Santiago.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL CORREDOR DE PROPIEDADES:
[Nombre del Corredor]
RUT: [RUT Corredor]
Firma: _________________________
EL PROPIETARIO (COMITENTE):
[Nombre del Propietario]
RUT: [RUT Propietario]
Firma: _________________________
Corredor de Propiedades
________________
Signature
Propietario (Comitente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Corretaje de Inmuebles Chile
El Contrato de Corretaje de Inmuebles en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 48 del Código de Comercio y el artículo 2116 del Código Civil, mediante el cual el corredor de propiedades gestiona la compraventa o arriendo de un inmueble a cambio de una comisión por el cierre del negocio.
El corredor de propiedades en Chile ejerce su actividad conforme al Artículo 48 del Código de Comercio, que define al corredor como el agente auxiliar del comercio con conocimiento de los negocios mercantiles y plena capacidad legal para contratar. A diferencia de otros países, Chile no cuenta con una ley especial que regule exclusivamente el corretaje inmobiliario — la actividad se rige por el Código de Comercio, el Código Civil y los usos y costumbres del mercado inmobiliario chileno, interpretados y aplicados por los Tribunales de Letras en lo Civil.
La Asociación de Corredores de Propiedades de Chile A.G. (ACOP) y la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios (ACOP-Chile) son organismos gremiales privados que establecen códigos de ética y estándares de práctica para el corretaje inmobiliario, sin tener carácter de organismos reguladores con potestad sancionatoria. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) regula los aspectos urbanísticos y de construcción de los inmuebles a través de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de 1976) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pero no regula directamente el corretaje inmobiliario.
El Conservador de Bienes Raíces (CBR) es el organismo clave en el sistema de transferencia inmobiliaria chileno, regulado por el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (Decreto Supremo de Justicia de 24 de junio de 1857). La tradición de bienes raíces en Chile se efectúa mediante la inscripción del título en el Registro de Propiedad del CBR correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble, conforme al Artículo 686 del Código Civil. El corredor de propiedades debe conocer el estado registral del inmueble — gravámenes, hipotecas, embargos, interdicciones, litigios pendientes — para informar adecuadamente al comitente y a los terceros interesados.
El Artículo 2116 del Código Civil define el mandato como el contrato por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Aunque el corretaje inmobiliario no es técnicamente un mandato representativo (el corredor no actúa en nombre del propietario al menos en su función de intermediario puro), las reglas del mandato civil se aplican supletoriamente para regular las obligaciones de diligencia, rendición de cuentas y responsabilidad del corredor frente al comitente.
La compraventa de bienes raíces en Chile es un contrato solemne que requiere escritura pública otorgada ante Notario Público conforme al Artículo 1801 inciso 2 del Código Civil, seguida de la inscripción en el CBR para que opere la tradición del dominio. El corredor de propiedades generalmente facilita la coordinación de la escrituración con el Notario y gestiona los certificados requeridos: certificado de hipotecas y gravámenes (CBR), certificado de prohibiciones e interdicciones (CBR), certificado de deuda de contribuciones (SII-Tesorería General de la República), y certificado de deuda de gastos comunes (si aplica).
El impuesto al mutuo hipotecario y las contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) son aspectos fiscales relevantes en la compraventa. El Impuesto de Timbres y Estampillas (Ley 16.271 modificada por la Ley 21.210) aplica a los mutuos hipotecarios al 0,8% o 0,066% mensual sobre el capital del crédito. Las contribuciones de bienes raíces se calculan sobre el avalúo fiscal determinado por el SII conforme a la Ley 17.235 de 1969 sobre Impuesto Territorial.
La promesa de compraventa, regulada por el Artículo 1554 del Código Civil, es un instrumento clave en las transacciones inmobiliarias chilenas que generalmente precede a la escritura definitiva y puede formalizarse ante Notario Público para efectos de oponibilidad. El corredor de propiedades frecuentemente actúa en la negociación y suscripción de la promesa, lo que amplía su rol más allá de la simple intermediación hacia funciones de asesoría que pueden configurar relaciones jurídicas adicionales con las partes.
Cuándo necesitas Contrato de Corretaje de Inmuebles Chile
El Contrato de Corretaje de Inmuebles Chile se requiere cuando un propietario desea vender, arrendar o permutar un bien raíz y encarga formalmente a un corredor de propiedades la gestión de la operación, necesitando documentar las condiciones del encargo, la comisión pactada y el plazo de exclusividad.
Se necesita cuando el propietario de un departamento, casa, local comercial, oficina, terreno, parcela, sitio industrial, o cualquier otro tipo de bien raíz quiere encargar su venta a un corredor con exclusividad, impidiendo que durante el plazo pactado el propietario concluya la venta directamente o a través de otro corredor sin pagar la comisión. La exclusividad protege la inversión del corredor en publicidad, visitas y gestión, y es práctica comercial generalizada en el mercado inmobiliario chileno.
El contrato es necesario para la intermediación de arriendo de propiedades residenciales, reguladas por la Ley 18.101 de 1982 (Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos) modificada por la Ley 21.461 de 2022 (Ley Devuélveme mi Casa), que regulan los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios. La comisión del corredor en arrendamiento equivale habitualmente a un mes de renta y es pagada por el arrendador o compartida entre arrendador y arrendatario según las costumbres del mercado.
Se requiere en operaciones de arrendamiento comercial e industrial reguladas por el Código Civil (Artículos 1915 y siguientes) para propiedades destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios, donde el corredor facilita la negociación de condiciones especiales como períodos de gracia, mejoras del arrendatario, opciones de compra y garantías bancarias.
El contrato es necesario para la intermediación en la venta de parcelas agrícolas y predios rurales, donde además del régimen civil aplican regulaciones del Ministerio de Agricultura, el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), y las normas de subdivisión predial mínima según el Decreto Ley 3.516 de 1980, que permite subdivisiones rurales con un mínimo de 0,5 hectáreas.
También se necesita cuando una empresa o inversionista institucional requiere la intermediación de un corredor para la adquisición de un portfolio de propiedades o en operaciones de sale and leaseback donde una empresa vende sus activos inmobiliarios a un inversionista y los vuelve a arrendar, operación común en la estructuración financiera de empresas medianas y grandes en el mercado chileno.
Qué incluir en tu Contrato de Corretaje de Inmuebles Chile
Un Contrato de Corretaje de Inmuebles válido en Chile debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y proteger adecuadamente los intereses del propietario y del corredor.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, RUT, domicilio, y acreditación de la calidad del comitente (propietario, usufructuario, mandatario con poder suficiente). Si el comitente es una sociedad, debe acreditarse la representación legal mediante copia del estatuto social y el poder vigente del representante que suscribe. El corredor debe identificarse con su nombre completo, RUT, y certificado de inscripción en el registro gremial si está afiliado a ACOP u otra asociación.
Identificación del Inmueble: Descripción completa del bien raíz objeto del corretaje — tipo de propiedad, dirección, Rol de Avalúo SII, folio de inscripción en el Registro de Propiedad del CBR competente, cabida (superficie), deslinde con los predios colindantes, y especificación de las mejoras y edificaciones existentes. Esta identificación permite determinar el alcance exacto del encargo del corredor.
Tipo de Operación y Precio: Si el encargo es de compraventa, arrendamiento o permuta; el precio mínimo de venta o renta mínima aceptables para el comitente; la moneda (CLP, UF); y las condiciones de pago (contado, crédito hipotecario, leasing inmobiliario). Para ventas con crédito hipotecario, indicar si el comitente acepta operaciones sujetas a aprobación bancaria.
Comisión del Corredor: Monto o porcentaje de la comisión (habitualmente entre el 2% y el 3% del precio de venta, o un mes de renta para arrendamiento), quién la paga (vendedor, comprador o ambos), momento de pago (al cierre del contrato principal, a la inscripción en el CBR), y forma de facturación con IVA del 19% conforme al DL 825 de 1974.
Exclusividad y Plazo: Período de exclusividad (habitualmente 60 a 90 días para ventas, 30 días para arriendos), condiciones de renovación automática, y cláusula de tail period — período post-término durante el cual el corredor conserva el derecho a la comisión si la operación se concreta con un comprador o arrendatario identificado durante la vigencia del encargo.
Obligaciones del Corredor: Publicitar el inmueble en los medios acordados (portales inmobiliarios como Portal Inmobiliario, Yapo.cl, Toctoc.cl, avisos de prensa), realizar visitas y mostrar la propiedad a potenciales compradores o arrendatarios, verificar la solvencia de los interesados, presentar las ofertas al comitente, y coordinar la escrituración con el Notario Público elegido por las partes.
Estado del Inmueble y Certificados: El comitente debe entregar al corredor los certificados vigentes del inmueble — certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones (CBR), certificado de no expropiación (SERVIU), certificado de deuda de contribuciones (Tesorería General de la República), y certificado de recepción definitiva de obra (DOM/Municipalidad). La falta de estos certificados puede frustrar la operación.
Ley Aplicable y Jurisdicción: El contrato se rige por el Código de Comercio y el Código Civil. Las controversias se someten a los Tribunales de Letras en lo Civil competentes o a arbitraje ante el CAM Santiago o árbitro designado por las partes. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — toda operación de corretaje inmobiliario debe ser asesorada por un Abogado para verificar el estado registral del inmueble y proteger los intereses del comitente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 16.271AR official
- Ley 21.210AR official
- Ley 17.235AR official
- Ley 18.101AR official
- Ley 21.461AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Chile no existe una tarifa legal fija para la comisión del corredor de propiedades — el monto se determina por acuerdo entre las partes conforme a la autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil y los usos y costumbres del mercado inmobiliario. La práctica habitual es cobrar entre el 2% y el 3% del precio de venta más IVA del 19% (DL 825 de 1974), pagadero al momento de suscribirse la escritura pública de compraventa ante el Notario Público o al momento de inscribirse el título en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). Para operaciones de arrendamiento, la comisión habitualmente equivale a un mes de renta más IVA. La comisión puede ser pagada exclusivamente por el vendedor o arrendador (lo más frecuente), exclusivamente por el comprador o arrendatario, o dividida entre ambas partes según lo que establezca el contrato de corretaje. Cuando el corredor actúa por ambas partes simultáneamente, debe informar esta circunstancia a todas las partes para evitar el conflicto de intereses regulado por el Artículo 1546 del Código Civil y los estándares éticos de ACOP. El corredor tiene derecho a la comisión cuando el negocio se celebra efectivamente, conforme al Artículo 54 del Código de Comercio.
Antes de publicitar un inmueble, el corredor de propiedades en Chile debe revisar y obtener copias de los documentos que acreditan el estado jurídico y físico de la propiedad. El certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (CBR) acredita si el inmueble tiene hipotecas vigentes, servidumbres, usufructos u otros derechos reales que limiten el dominio — vigencia habitual 30 días. El certificado de prohibiciones e interdicciones del CBR acredita si existen embargos, medidas precautorias, litigios pendientes o limitaciones al poder de disposición del propietario. El certificado de no expropiación del SERVIU o de la Municipalidad acredita que el inmueble no está afecto a declaratoria de utilidad pública o expropiación pendiente conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El certificado de deuda de contribuciones de la Tesorería General de la República acredita que las contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) están al día. La copia de inscripción de dominio vigente del CBR acredita quién es el titular del dominio y la cadena de transmisiones anteriores. Para departamentos en copropiedad, el certificado de deuda de gastos comunes emitido por el administrador del condominio conforme a la Ley 21.442 de 2022 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria). El certificado de recepción definitiva de obras del Departamento de Obras de la Municipalidad (DOM) acredita que las construcciones están regularizadas bajo el Artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Si el comitente vende el inmueble directamente o a través de otro corredor durante el período de exclusividad pactado en el contrato de corretaje, incurre en incumplimiento contractual conforme al Artículo 1545 del Código Civil, que consagra el principio de que los contratos son ley para las partes contratantes. El corredor tiene derecho a exigir judicialmente el pago de la comisión pactada como si el negocio se hubiera concluido con su intervención, fundándose en el daño causado por el incumplimiento de la cláusula de exclusividad. El fundamento legal es el Artículo 1556 del Código Civil, que establece que la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante. La jurisprudencia de los Tribunales de Letras en lo Civil ha reconocido consistentemente que la comisión dejada de percibir por el corredor como consecuencia del incumplimiento de la exclusividad constituye lucro cesante indemnizable. Para demandar, el corredor debe acreditar la existencia del contrato de corretaje con cláusula de exclusividad, la venta efectuada dentro del plazo de exclusividad, y el nexo causal entre ambos hechos. Se recomienda incluir en el contrato una cláusula penal conforme al Artículo 1535 del Código Civil que fije anticipadamente el monto de la indemnización en caso de incumplimiento, simplificando la prueba judicial.
La transferencia de dominio de bienes raíces en Chile es un proceso bifásico que combina el título (la compraventa) con el modo de adquirir (la tradición). La compraventa de bienes raíces es un contrato solemne que requiere escritura pública otorgada ante Notario Público conforme al Artículo 1801 inciso 2 del Código Civil — sin escritura pública, el contrato es nulo absolutamente y no produce efecto alguno. La tradición del dominio se efectúa mediante la inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente conforme al Artículo 686 del Código Civil — sin inscripción, el comprador no adquiere el dominio aunque haya firmado la escritura y pagado el precio. El rol del corredor de propiedades en este proceso incluye identificar al comprador y facilitar la negociación del precio y condiciones, coordinar la preparación de la escritura con el Notario Público elegido por las partes, gestionar la obtención de los certificados necesarios (hipotecas, prohibiciones, contribuciones), y en ocasiones actuar como intermediario en el pago del precio a través de una cuenta notarial (cuenta corriente de la notaría) que retiene el precio hasta que se verifique la inscripción en el CBR. El corredor generalmente cobra su comisión al momento de suscribirse la escritura pública o al inscribirse el dominio, según lo pactado en el contrato de corretaje.
Sí, técnicamente un corredor puede actuar sin contrato escrito ya que el Código de Comercio no exige la escrituración del contrato de corretaje como solemnidad bajo pena de nulidad — el contrato puede perfeccionarse verbalmente conforme al principio general de consensualismo del Artículo 1443 del Código Civil. Sin embargo, actuar sin contrato escrito genera riesgos significativos para el corredor. Sin contrato, el corredor tiene dificultades probatorias para demostrar la existencia del encargo, el monto de la comisión pactada, el período de exclusividad y las condiciones del negocio. Si el comitente niega la existencia del encargo o el monto de la comisión, el corredor debe probar el contrato por otros medios (correos electrónicos, mensajes, testigos, libro de registro del corredor) conforme a las reglas de prueba del Código de Procedimiento Civil. La jurisprudencia de los Tribunales de Letras en lo Civil ha resuelto casos donde el corredor logró probar la comisión mediante comunicaciones escritas y el registro de las visitas realizadas, pero el proceso es más complejo e incierto que con contrato escrito. Adicionalmente, un contrato escrito permite regular claramente la exclusividad, el plazo, las obligaciones de publicidad, y la jurisdicción competente para resolver disputas. Se recomienda siempre formalizar el encargo mediante contrato escrito protocolizado ante Notario Público para máxima eficacia probatoria.
Los inmuebles ubicados en Zonas de Conservación Histórica (ZCH) o declarados Inmuebles de Conservación Histórica (ICH) conforme al Artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de 1976) están sujetos a restricciones especiales de uso y modificación que el corredor debe conocer y comunicar al comprador potencial. Las ZCH son áreas declaradas por los Planes Reguladores Comunales (PRC) aprobados por las municipalidades conforme al Artículo 28 de la Ley General de Urbanismo, y los ICH son inmuebles individuales declarados por el Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo respectivo. Las intervenciones en ICH requieren autorización previa del Departamento de Obras de la Municipalidad (DOM) y, en algunos casos, informes del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) si el inmueble está también declarado Monumento Nacional conforme a la Ley 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales. El corredor tiene el deber de informar al comprador sobre estas restricciones para evitar la alegación de error sobre la calidad esencial del bien conforme al Artículo 1454 del Código Civil, que puede fundar la nulidad relativa del contrato de compraventa. Para la venta de ICH o propiedades en ZCH, se recomienda incluir en el contrato de corretaje una cláusula que obligue al corredor a obtener y entregar al comprador los informes de zonificación y restricciones de la DOM y el SEREMI antes de suscribir la promesa de compraventa.
La Ley 21.461 de 2022, conocida como Ley Devuélveme mi Casa, modificó la Ley 18.101 de 1982 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos introduciendo cambios significativos en el equilibrio de derechos entre arrendadores y arrendatarios que el corredor de propiedades debe conocer. La principal innovación fue la creación del procedimiento de restitución urgente de inmueble arrendado: cuando el arrendatario deja de pagar la renta por dos o más meses, el arrendador puede solicitar la restitución del inmueble mediante un procedimiento especial más expedito ante el Juzgado de Letras en lo Civil, con audiencia única y posibilidad de restitución efectiva dentro de plazos más breves que el proceso ordinario de desahucio. El corredor de propiedades debe informar a los arrendadores sobre este procedimiento y la importancia de verificar adecuadamente la solvencia del arrendatario antes de celebrar el contrato, ya que la Ley 21.461 también aumentó las responsabilidades del arrendador en la tramitación de los procedimientos. Para el corretaje de arrendamiento, se recomienda incluir en el contrato que el corredor asesore al arrendador en la verificación de antecedentes del arrendatario (Boletín Comercial, DICOM, SINACOFI), la redacción del contrato de arrendamiento conforme a la Ley 18.101 reformada, y la constitución de garantías suficientes (un mes de garantía más cláusula de solidaridad del codeudor solidario si aplica).
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