Acta de Asamblea de Copropietarios Chile
Ley N° 21.442/2022 Arts. 17–23 — Copropiedad Inmobiliaria
ACTA DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS
[Tipo de Asamblea]
Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, Artículos 17 a 23
I. DATOS DEL CONDOMINIO
Nombre del Condominio: [Nombre del Condominio]
RUT de la Comunidad: [RUT de la Comunidad]
Dirección: [Dirección del Condominio]
Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo]
II. CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN
En [Ciudad], a [Fecha de la Asamblea], siendo las [Hora de Inicio], se celebra la presente [Tipo de Asamblea] del [Nombre del Condominio], convocada por [Convocada Por], en [Lugar de Celebración].
III. QUÓRUM Y ASISTENCIA
El condominio cuenta con [Total de Unidades] unidades en total. Se encuentran presentes o debidamente representados los propietarios de [Unidades Presentes] unidades, equivalentes al [Porcentaje Representado] del total del porcentaje de copropiedad.
La asamblea se celebra en [Citación], quedando debidamente constituida conforme a los requisitos de quórum de la Ley N° 21.442.
IV. MESA DIRECTIVA
Los copropietarios presentes eligen a los siguientes integrantes de la mesa directiva:
Presidente de la Mesa: [Presidente de la Mesa]
Secretario de la Mesa: [Secretario de la Mesa]
Administrador del Condominio: [Administrador del Condominio]
Los electos aceptan sus cargos y la asamblea procede a tratar los puntos del orden del día.
V. ORDEN DEL DÍA
[Orden del Día]
VI. ACUERDOS ADOPTADOS
[Acuerdos Adoptados]
Los acuerdos adoptados son vinculantes para todos los copropietarios del [Nombre del Condominio], incluyendo aquellos que no asistieron o votaron en contra, conforme a la Ley N° 21.442.
VII. CIERRE DE LA ASAMBLEA
No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente de la Mesa levanta la sesión a las [Hora de Término].
El Administrador del Condominio distribuirá copia del presente acta a todos los copropietarios dentro de los cinco días hábiles siguientes, conforme al Artículo 22 de la Ley N° 21.442. El acta original se incorporará en el Libro de Actas del [Nombre del Condominio].
Para constancia, firman en [Ciudad], a [Fecha del Acta]:
PRESIDENTE DE LA MESA: [Presidente de la Mesa]
Firma: _________________________
SECRETARIO DE LA MESA: [Secretario de la Mesa]
Firma: _________________________
ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO: [Administrador del Condominio]
Firma: _________________________
Presidente de la Mesa
________________
Signature
Secretario de la Mesa
________________
Signature
Administrador del Condominio
________________
Signature
Qué es Acta de Asamblea de Copropietarios Chile
La Acta de Asamblea de Copropietarios en Chile es el documento que deja constancia oficial y escrita de lo acordado, deliberado o verificado en la actuación que reseña. Se rige por Ley N° 21.442/2022 Arts. 17–23.
La Ley N.° 21.442, en sus artículos 17 al 23, establece los requisitos mínimos de convocatoria, quórum y actas para las asambleas de copropietarios. El artículo 20 exige que la asamblea ordinaria se realice al menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio, mientras que el artículo 21 permite convocar asambleas extraordinarias cuando lo soliciten copropietarios que representen a lo menos el 15 % de los derechos en el condominio. La Subdirección de Condominios del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano supervisa el cumplimiento de estos plazos en condominios de vivienda social acogidos al Decreto Supremo N.° 49 y al Decreto Supremo N.° 27 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
El Acta de Asamblea de Copropietarios en Chile cumple tres funciones jurídicas centrales. Primera, acredita la legalidad de los acuerdos frente al Conservador de Bienes Raíces, que exige copia autorizada del acta para inscribir modificaciones al reglamento de copropiedad o cambios de administrador. Segunda, sirve como prueba documental en procedimientos ante el Juzgado de Policía Local competente en caso de impugnación por copropietarios disidentes, conforme al artículo 33 de la Ley N.° 21.442. Tercera, constituye el respaldo contable para el administrador ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando la asamblea aprueba gastos comunes extraordinarios o fondos de reserva que superan el 5 % del presupuesto anual del condominio.
El acta ordinaria difiere del acta extraordinaria tanto en el quórum requerido como en las materias que puede abordar. La asamblea ordinaria resuelve con los copropietarios presentes que representen al menos el 33 % de los derechos del condominio, según el artículo 20 letra a) de la Ley N.° 21.442, y trata materias como la aprobación de cuentas anuales, elección del Comité de Administración y fijación de gastos comunes. La asamblea extraordinaria requiere quórum calificado del 75 % de los derechos para materias como la modificación del reglamento de copropiedad, habilitación de nuevas obras o enajenación de bienes comunes, conforme al artículo 21 inciso segundo; este quórum elevado protege los derechos de las minorías en decisiones que afectan el patrimonio común del condominio.
Frente al Reglamento de Copropiedad —instrumento que rige permanentemente la vida del condominio y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces con eficacia erga omnes— el acta de asamblea opera como instrumento de actualización y ejecución de acuerdos puntuales. Para que los acuerdos de la asamblea modifiquen el reglamento, el acta debe reducirse a escritura pública ante notario y luego inscribirse en el CBR del territorio donde está ubicado el condominio. La Corte de Apelaciones de Santiago ha resuelto, en fallos de segunda instancia, que los acuerdos de asamblea no reducidos a escritura pública ni inscritos no son oponibles a terceros adquirentes del inmueble.
La Ley N.° 21.442 introdujo dos figuras relevantes que deben reflejarse en las actas: el administrador provisional designado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) en condominios nuevos, y el Comité de Administración elegido por la asamblea con mandato de hasta tres años. El artículo 26 de la ley exige que el acta de elección del comité se deposite en la Unidad de Condominios de la municipalidad respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la asamblea. El incumplimiento de este plazo impide que el nuevo comité ejerza las atribuciones de administración reconocidas en el artículo 27, generando una situación de vacío en la gestión del condominio que puede derivar en conflictos sobre gastos comunes y reparaciones urgentes.
El secretario de la asamblea —o quien haga sus veces— tiene la obligación legal de redactar el acta dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión, conforme al artículo 22 de la Ley N.° 21.442. El acta debe ser firmada por el presidente de la asamblea, el secretario y, al menos, dos copropietarios designados como ministros de fe en la misma sesión. Una vez firmada, el administrador debe conservar el original en el archivo del condominio por un plazo mínimo de cinco años y poner copia a disposición de cualquier copropietario que la solicite, bajo pena de multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicable por el Juzgado de Policía Local según el artículo 33 inciso cuarto de la misma ley.
Cuándo necesitas Acta de Asamblea de Copropietarios Chile
El Acta de Asamblea de Copropietarios en Chile se requiere en toda instancia en que los copropietarios adopten acuerdos colectivos con efectos jurídicos sobre el condominio, sus bienes comunes o su administración, conforme a los artículos 17 a 23 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria.
Cuando la asamblea aprueba el presupuesto anual de gastos comunes y fija las cuotas de participación, el acta documenta la base legal que faculta al administrador para cobrar dichas cuotas. Sin el acta, los copropietarios morosos pueden impugnar el cobro ante el Juzgado de Policía Local argumentando ausencia de acuerdo válido, bloqueando el recargo del 1,5 % mensual por mora autorizado por el artículo 5 de la Ley N.° 21.442.
Cuando la asamblea elige o remueve al administrador del condominio, el acta constituye el título habilitante para inscribir el mandato ante el SII y el CBR. El artículo 24 de la Ley N.° 21.442 exige que el administrador designado por la asamblea acredite con el acta su representación ante notarios, bancos y proveedores de servicios; sin ese documento, ninguna entidad financiera abrirá cuentas corrientes a nombre del condominio ni emitirá boletas de garantía para contratos de mantención.
Cuando la asamblea aprueba obras de reparación o mejoramiento que superen las 100 Unidades de Fomento (UF), el acta extraordinaria con quórum del 75 % de los derechos es el documento exigido por las constructoras y contratistas para formalizar el contrato de obra. Sin el respaldo del acta, el contratista asume el riesgo de que un copropietario impugne el contrato por falta de representación suficiente del administrador, conforme al artículo 1448 del Código Civil chileno.
Cuando el condominio modifica su reglamento de copropiedad para adaptar normas de convivencia, uso de espacios comunes o procedimientos de sanción, el acta de asamblea extraordinaria es el paso previo indispensable. Posteriormente, el administrador debe reducir los acuerdos a escritura pública ante notario e inscribir la modificación en el Conservador de Bienes Raíces, conforme al artículo 29 de la Ley N.° 21.442; sin este trámite, las nuevas normas no son oponibles a futuros adquirentes del inmueble.
Cuando el Comité de Administración presenta ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) solicitudes de recepción definitiva de obras o permisos de subdivisión de sectores del condominio, la DOM exige el acta de asamblea que autoriza expresamente la gestión. Los condominios ubicados en comunas administradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) deben además adjuntar el acta cuando el proyecto involucra superficies superiores a 50 hectáreas, conforme al Decreto Supremo N.° 40 del Ministerio del Medio Ambiente.
En condominios de vivienda social subsidiados por el MINVU bajo el Decreto Supremo N.° 49, el SERVIU exige el acta de asamblea que aprueba el plan de mantención del condominio como condición para liberar los fondos de subsidio de mantención establecidos en la Ley N.° 20.741. Sin esta acta, los copropietarios no pueden acceder a los aportes estatales que cubren hasta el 50 % del costo de reparaciones estructurales, dejando al condominio sin financiamiento para obras urgentes.
Cuando un copropietario solicita al Juzgado de Policía Local la impugnación de un acuerdo de asamblea por vicio de forma o de fondo, el acta es la prueba central del procedimiento. El artículo 33 de la Ley N.° 21.442 otorga un plazo de 30 días hábiles desde la celebración de la asamblea para interponer la impugnación; vencido ese plazo, el acta adquiere firmeza y los acuerdos no pueden ser revisados en sede judicial ordinaria, salvo por nulidad absoluta fundada en el artículo 1682 del Código Civil.
Qué incluir en tu Acta de Asamblea de Copropietarios Chile
El Acta de Asamblea de Copropietarios Chile debe contener los elementos esenciales que exigen los artículos 17 a 23 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria para que el documento sea válido ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR), el Juzgado de Policía Local y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La identificación del condominio y de la asamblea es el primer elemento estructural del acta. El documento debe consignar el nombre del condominio tal como figura en el reglamento de copropiedad inscrito en el CBR, el número de Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII), la fecha, hora y lugar de celebración de la asamblea, y el tipo de asamblea —ordinaria o extraordinaria. Sin estos datos, el Conservador de Bienes Raíces rechazará la inscripción de cualquier acuerdo que requiera modificación registral, como el cambio de administrador o la modificación del reglamento de copropiedad.
La nómina de asistentes y el cálculo del quórum son elementos críticos cuya omisión invalida los acuerdos adoptados. El acta debe listar a cada copropietario asistente con su nombre, número de unidad y porcentaje de derechos en el condominio conforme al cuadro de copropietarios inscrito en el CBR; los representantes deben identificar el poder notarial que los habilita. El secretario debe calcular el porcentaje total de derechos representados para acreditar el quórum mínimo exigido por el artículo 20 —33 % para asamblea ordinaria— o el quórum calificado del 75 % para asamblea extraordinaria con materias del artículo 21 inciso segundo de la Ley N.° 21.442.
El orden del día y los acuerdos adoptados deben transcribirse con precisión jurídica. El artículo 22 de la Ley N.° 21.442 exige que el acta refleje fielmente las materias debatidas, las mociones presentadas, el resultado de cada votación —indicando votos a favor, en contra y abstenciones expresados en porcentaje de derechos— y el texto exacto de cada acuerdo adoptado. La ambigüedad en la redacción de los acuerdos genera conflictos en la ejecución; por ejemplo, si el acuerdo aprueba una obra de reparación sin especificar el presupuesto máximo, el administrador carece de límite para contratar y los copropietarios pueden impugnar el gasto ante el Juzgado de Policía Local.
La elección o ratificación del Comité de Administración debe constar con los nombres completos, RUT y unidades de los miembros electos, junto con el período del mandato —máximo tres años según el artículo 26 de la Ley N.° 21.442. El acta de elección del comité debe depositarse en la Unidad de Condominios de la municipalidad respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la asamblea. Sin este depósito, el nuevo comité no puede ejercer las atribuciones de administración provisional reconocidas en el artículo 27, lo que genera un vacío en la gestión del condominio.
La aprobación de presupuestos y fijación de gastos comunes debe detallar el monto total aprobado en pesos o en Unidades de Fomento (UF), la distribución entre gastos comunes ordinarios y fondos de reserva, y el porcentaje de recargo por mora del 1,5 % mensual autorizado por el artículo 5° de la Ley N.° 21.442. El administrador usará estos datos para emitir los cobros de gastos comunes con respaldo legal; sin el acuerdo expreso en el acta, los copropietarios morosos pueden impugnar el cobro ante el Juzgado de Policía Local argumentando falta de base legal para el monto exigido.
La aprobación de obras de reparación o mejoramiento que superen las 100 Unidades de Fomento (UF) debe quedar acreditada en el acta con el quórum calificado del 75 % de los derechos exigido por el artículo 21 inciso segundo de la Ley N.° 21.442. El acta debe transcribir el nombre del contratista seleccionado, el monto del contrato, el plazo de ejecución y la fuente de financiamiento —fondo de reserva, crédito o cuota extraordinaria. Sin esta información, la constructora o el contratista no podrá formalizar el contrato de obra, ya que las instituciones financieras y los organismos públicos exigen que el administrador acredite la facultad para contratar con respaldo en el acta correspondiente.
Las firmas del presidente de la asamblea, el secretario y los dos copropietarios designados como ministros de fe cierran el acta y le otorgan la autenticidad exigida por el artículo 22 de la Ley N.° 21.442. Para asambleas virtuales realizadas conforme al artículo 17 inciso tercero, el acta debe indicar la plataforma tecnológica utilizada y el método de verificación de identidad de los participantes remotos. La plantilla de Acta de Asamblea de Copropietarios disponible en forms-legal.com incluye todos estos campos estructurados conforme a los requisitos de la Ley N.° 21.442, junto con un modelo de poder notarial para representación de copropietarios ausentes. Complementa este documento el Reglamento de Copropiedad Chile y el Contrato de Administración de Condominio Chile, que regulan el marco permanente de convivencia y gestión del edificio.
Cómo completar tu Acta de Asamblea de Copropietarios Chile
El Acta de Asamblea de Copropietarios Chile se redacta durante la sesión o dentro de los tres días hábiles siguientes conforme al artículo 22 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. El secretario de la asamblea es el responsable principal. Siga estos pasos:
Paso 1 — Complete el encabezado de la asamblea. Registre el nombre del condominio tal como figura en el Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), el número de Rol de Avalúo del SII, el RUT de la comunidad de copropietarios, el tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria), y la fecha, hora y lugar exacto de la reunión. Para asambleas virtuales bajo el artículo 17 inciso tercero de la Ley N° 21.442, indique la plataforma utilizada y el método de verificación de identidad.
Paso 2 — Registre la convocatoria. Anote la fecha en que se envió la convocatoria a todos los copropietarios, el medio utilizado (correo certificado, correo electrónico, publicación en área común) y el contenido del orden del día informado. El artículo 18 de la Ley N° 21.442 exige convocatoria con al menos cinco días hábiles de anticipación para asambleas ordinarias.
Paso 3 — Confeccione la lista de asistentes y calcule el quórum. Registre a cada copropietario presente con nombre completo, número de unidad y porcentaje de copropiedad asignado en el Reglamento inscrito en el CBR. Para representados por mandatario, indique el nombre del apoderado y el tipo de mandato (carta simple o poder notarial). Sume los porcentajes de copropiedad representados y verifique el quórum: 33% para asamblea ordinaria conforme al artículo 20 de la Ley N° 21.442.
Paso 4 — Registre la elección de la mesa directiva. Deje constancia del presidente y secretario elegidos al inicio de la sesión mediante votación a mano alzada, con nombres completos y números de unidad en el condominio.
Paso 5 — Documente cada punto del orden del día. Para cada materia tratada, describa los documentos presentados (informes del administrador, estados financieros, propuestas de contratistas), resuma los debates, transcriba la moción puesta a votación en términos exactos, y registre los resultados de la votación con los porcentajes de derechos a favor, en contra y abstenciones.
Paso 6 — Redacte los acuerdos con precisión jurídica. Numere cada acuerdo correlativamente y describa la acción aprobada, el monto en pesos o UF cuando corresponda, el plazo de ejecución y el responsable. Los acuerdos vagos son impugnables ante el Juzgado de Policía Local competente por falta de certeza jurídica sobre las obligaciones de los copropietarios.
Paso 7 — Obtenga las firmas y distribuya copias. El presidente, el secretario y al menos dos copropietarios ministros de fe deben firmar el acta conforme al artículo 22 de la Ley N° 21.442. Distribuya copia dentro de cinco días hábiles. Para acuerdos que modifiquen el Reglamento de Copropiedad, reduzca el acta a escritura pública ante notario e inscríbala en el CBR conforme al artículo 29 de la Ley N° 21.442.
Requisitos legales para Acta de Asamblea de Copropietarios Chile
El Acta de Asamblea de Copropietarios en Chile está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme a la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria de 2022:
Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (2022): Publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022, esta ley derogó la anterior Ley N° 19.537 de 1997. Sus artículos 17 a 23 regulan las asambleas de copropietarios. El artículo 22 exige que el acta sea redactada dentro de tres días hábiles, firmada por el presidente, el secretario y dos copropietarios ministros de fe, y conservada en el archivo del condominio por al menos cinco años, bajo pena de multa de hasta 5 UTM aplicable por el Juzgado de Policía Local.
Quórums legales del artículo 20: La asamblea ordinaria requiere la presencia de copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos del condominio. El artículo 21 establece quórum calificado del 75% de todos los derechos para: modificación del Reglamento de Copropiedad, enajenación de bienes comunes, construcción de nuevas obras mayores y otros asuntos que afectan el patrimonio común del condominio según el artículo 21 inciso segundo de la Ley N° 21.442.
Obligación de depósito — artículo 26: El acta de elección del Comité de Administración debe depositarse en la Unidad de Condominios de la Municipalidad respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la asamblea. El incumplimiento priva al Comité de las atribuciones reconocidas en el artículo 27 de la Ley N° 21.442.
Impugnación judicial — artículo 33: Todo copropietario puede impugnar los acuerdos de asamblea ante el Juzgado de Policía Local dentro de los 30 días hábiles siguientes a la celebración. El acta es la prueba central del procedimiento. Vencido el plazo, el acuerdo adquiere firmeza salvo nulidad absoluta bajo el artículo 1682 del Código Civil chileno.
Inscripción en el CBR — artículo 29: Las modificaciones al Reglamento de Copropiedad aprobadas en asamblea deben reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR del territorio donde se ubica el condominio para ser oponibles a terceros, incluyendo futuros adquirentes de unidades.
Decreto Supremo N° 46/2022 del MINVU: El Reglamento de la Ley N° 21.442 establece los requisitos formales mínimos para la constitución del Comité de Administración, la celebración de asambleas virtuales o mixtas, y la gestión de los fondos de reserva del condominio conforme al artículo 32 de la misma ley.
Errores comunes a evitar en tu Acta de Asamblea de Copropietarios Chile
Los siguientes errores son frecuentes en la confección de actas de asamblea de copropietarios en Chile y pueden generar nulidad de los acuerdos o responsabilidad del administrador:
Error 1 — Calcular el quórum sobre el número de personas y no sobre los porcentajes de derechos. El error más frecuente es computar el quórum contando copropietarios presentes como individuos, en lugar de sumar los porcentajes de derechos del condominio que representan. Si 20 propietarios asisten pero sus derechos totales suman solo el 25% del condominio, no hay quórum para sesionar válidamente en primera citación de asamblea ordinaria bajo el artículo 20 de la Ley N° 21.442.
Error 2 — Redactar acuerdos con lenguaje ambiguo. Expresiones como "se aprueba aumentar los gastos comunes" sin indicar el monto exacto en pesos o UF son impugnables ante el Juzgado de Policía Local por falta de certeza. Todo acuerdo que implique obligaciones económicas debe especificar el monto, el plazo de pago y la forma de distribución entre unidades según el Reglamento de Copropiedad inscrito en el CBR.
Error 3 — Omitir el depósito del acta de elección del Comité en la Municipalidad. El artículo 26 de la Ley N° 21.442 establece un plazo perentorio de cinco días hábiles. Sin este depósito, el nuevo Comité no puede ejercer sus atribuciones legales, generando vacío de administración que afecta el cobro de gastos comunes y la contratación de servicios de mantenimiento urgente.
Error 4 — No conservar las actas durante el plazo legal de cinco años. El artículo 22 de la Ley N° 21.442 impone esta obligación al administrador bajo pena de multa de hasta 5 UTM. La pérdida de actas dificulta la defensa del condominio en juicios por cuotas impagas o disputas sobre modificaciones al Reglamento de Copropiedad ante el Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acta de Asamblea de Copropietarios Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/property/acta-asamblea-copropietarios-chile
"Acta de Asamblea de Copropietarios Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/property/acta-asamblea-copropietarios-chile.
@misc{formslegal-acta-asamblea-copropietarios-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acta de Asamblea de Copropietarios Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/property/acta-asamblea-copropietarios-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí, el artículo 22 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece la obligación de redactar un acta en cada asamblea de copropietarios celebrada en Chile, sea ordinaria o extraordinaria. El secretario de la asamblea debe redactarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión, y debe ser firmada por el presidente, el secretario y al menos dos copropietarios designados como ministros de fe. La omisión de este documento no invalida automáticamente los acuerdos, pero priva al administrador de la prueba necesaria para ejecutarlos frente al Conservador de Bienes Raíces y el Servicio de Impuestos Internos (SII). El Juzgado de Policía Local puede multar al administrador con hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por incumplimiento de la obligación de redactar y conservar las actas conforme al artículo 33 inciso cuarto de la Ley N.° 21.442.
La Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece quórums diferenciados según el tipo de asamblea. La asamblea ordinaria puede sesionar con copropietarios que representen al menos el 33 % de los derechos del condominio, conforme al artículo 20 letra a). La asamblea extraordinaria requiere en primera citación la presencia del 50 % de los derechos y en segunda citación puede sesionar con quienes asistan, pero los acuerdos sobre modificación del reglamento de copropiedad, obras mayores o enajenación de bienes comunes exigen el voto favorable del 75 % de los derechos, según el artículo 21 inciso segundo. Para materias que afecten derechos individuales se requiere unanimidad. El acta debe reflejar con exactitud el porcentaje de derechos representados para que el Conservador de Bienes Raíces verifique el cumplimiento del quórum.
El artículo 33 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria otorga a todo copropietario el derecho a impugnar los acuerdos de asamblea ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se ubica el condominio, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la celebración de la asamblea. La impugnación procede por vicios de forma —convocatoria defectuosa, quórum insuficiente, orden del día no respetado— o por vicios de fondo —acuerdo contrario a la ley o al reglamento de copropiedad. El juez puede suspender la ejecución del acuerdo como medida cautelar y, si acoge la impugnación, declarar su nulidad. Vencido el plazo de 30 días hábiles sin impugnación, el acuerdo adquiere firmeza y solo puede atacarse por nulidad absoluta conforme al artículo 1682 del Código Civil chileno.
Sí. Cuando la asamblea aprueba modificaciones al reglamento de copropiedad, el acta por sí sola no produce efectos frente a terceros. El artículo 29 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria exige que los acuerdos de modificación sean reducidos a escritura pública ante notario e inscritos en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del territorio donde se ubica el condominio. El costo de la escritura pública varía entre 3 y 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el arancel notarial fijado por la Corte de Apelaciones respectiva. Sin este trámite, las nuevas normas del reglamento no son oponibles a los adquirentes futuros de unidades del condominio ni a las entidades financieras que otorguen créditos hipotecarios sobre dichas unidades.
Sí. La Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria incorporó expresamente la modalidad de asamblea virtual o mixta, permitiendo que los copropietarios participen a distancia mediante videoconferencia u otros medios telemáticos que garanticen su identificación y la emisión del voto en tiempo real. El acta de una asamblea virtual debe consignar el medio tecnológico empleado, la identificación de los participantes remotos y el método de verificación de identidad utilizado, conforme al artículo 17 inciso tercero de la ley. El administrador debe conservar la grabación como respaldo del acta por el plazo mínimo de cinco años. La Ley N.° 19.799 sobre Documentos Electrónicos reconoce la validez del soporte electrónico con firma avanzada para efectos del archivo.
El artículo 33 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria obliga al administrador a proporcionar copia de las actas a cualquier copropietario que la solicite por escrito, dentro de cinco días hábiles. La negativa injustificada constituye una infracción sancionable con multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicable por el Juzgado de Policía Local. El copropietario también puede solicitar al juzgado la remoción del administrador por incumplimiento grave de sus obligaciones conforme al artículo 25 de la misma ley. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) mantiene una mesa de orientación para copropietarios que enfrentan este tipo de conflictos con administradores de condominios.
El artículo 22 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece que el administrador debe conservar las actas de asamblea por un plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha de celebración de cada sesión. Las actas pueden mantenerse en soporte físico o digital con garantías de integridad; la Ley N.° 19.799 sobre Documentos Electrónicos reconoce la validez del soporte electrónico con firma electrónica avanzada. Los condominios de vivienda social bajo el SERVIU tienen la obligación adicional de remitir copia de las actas anuales a la Unidad de Condominios municipal, conforme al Decreto Supremo N.° 27 del MINVU. Vencido el plazo, el administrador puede destruir las actas previa notificación al Comité de Administración, salvo procedimientos judiciales pendientes relacionados con esos acuerdos.
La presencia de notario no es obligatoria para celebrar la asamblea de copropietarios conforme a la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. El acta puede ser redactada y firmada por el secretario, el presidente y dos copropietarios que actúen como ministros de fe, sin intervención notarial. Sin embargo, el notario es necesario en dos situaciones específicas: cuando los acuerdos deben reducirse a escritura pública para modificar el reglamento e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conforme al artículo 29; y cuando se otorga poder notarial a un representante para actuar en nombre de un copropietario ausente. La autorización notarial de firmas en el acta no está exigida por la ley pero algunos Conservadores de Bienes Raíces la solicitan como parte de su reglamento interno.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Reglamento de Copropiedad Chile
Reglamento de Copropiedad para Chile conforme a los Artículos 24 a 27 de la Ley N° 21.442/2022, que establece las normas internas, la estructura de gobierno, el uso de bienes comunes, la distribución de gastos y los procedimientos de asamblea de un condominio administrado por la Asamblea de Copropietarios y el Administrador del Condominio.
Contrato de Administración de Propiedad Chile
Contrato de Administración de Propiedad para Chile regulado por el Artículo 2116 del Código Civil (mandato) y el Artículo 233 del Código de Comercio — autoriza a una administradora de propiedades a gestionar, arrendar, cobrar rentas y mantener el inmueble en nombre del propietario.
Acta de Entrega de Inmueble Chile
Acta de Entrega de Inmueble para Chile conforme al Artículo 1938 del Código Civil y la Ley 18.101/1982 — registra formalmente la transferencia de posesión física del inmueble arrendado entre arrendador y arrendatario, con entrega de llaves y lecturas de medidores.