Acuerdo de Riego Predial Chile
ACUERDO DE RIEGO PREDIAL
Código Civil Arts. 820–879 | Código de Aguas DFL 1.122/1981
Ley N.° 21.435/2022 (Reforma al Código de Aguas)
PRIMERO: PARTES
PARTE A:
Nombre / Razón Social: [Nombre Parte A]
RUT: [RUT Parte A]
Domicilio: [Domicilio Parte A]
Predio: [Predio Parte A]
PARTE B:
Nombre / Razón Social: [Nombre Parte B]
RUT: [RUT Parte B]
Domicilio: [Domicilio Parte B]
Predio: [Predio Parte B]
Las partes individualizadas, titulares o usuarios de aguas de los predios descritos, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Riego Predial conforme al Código Civil (Arts. 820–879) y al Código de Aguas (DFL N.° 1.122/1981, reformado por la Ley N.° 21.435/2022).
SEGUNDO: DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Fuente de abastecimiento: [Fuente de Agua].
Derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) involucrados en el acuerdo, inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas (DGA):
[DAA Involucrados]
TERCERO: DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES Y TURNOS DE RIEGO
Las partes acuerdan la siguiente distribución de los caudales de riego:
[Distribución Caudal]
Sistema de distribución y turnos de riego: [Sistema Turnos].
En períodos de escasez hídrica declarados por la DGA conforme al Artículo 314 del Código de Aguas, o en épocas de restricción establecidas por la organización de usuarios competente, la reducción del caudal disponible se distribuirá entre las partes en proporción a sus derechos pactados en la presente cláusula.
CUARTO: INFRAESTRUCTURA HÍDRICA COMPARTIDA
Las partes comparten la siguiente infraestructura de conducción de aguas:
[Descripción Canal]
Responsabilidades de mantenimiento y limpia anual:
[Mantenimiento]
Los costos de obras mayores de reparación o mejoramiento que excedan el mantenimiento ordinario se distribuirán proporcionalmente entre las partes, previa aprobación escrita de ambas, con derecho a obtener presupuestos comparativos de al menos dos empresas contratistas especializadas.
QUINTO: ORGANIZACIÓN DE USUARIOS Y OBLIGACIONES LEGALES
La distribución de aguas pactada en el presente acuerdo se enmarca dentro del régimen establecido por: [Organización Usuarios], a cuyas resoluciones y reglamentos se someten ambas partes.
Responsabilidad del pago de patentes de aprovechamiento de aguas ante la DGA (Art. 129 bis 4 del Código de Aguas, reformado por la Ley N.° 21.435/2022): [Patente DGA].
Ambas partes se obligan a respetar el caudal ecológico mínimo que la DGA establezca para el cauce de que se trata, conforme al Artículo 129 bis 1 del Código de Aguas reformado.
SEXTO: SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
En la medida en que el sistema de conducción de aguas descrito en la cláusula Cuarta atraviese o se ubique en terrenos de cualquiera de las partes, estas se otorgan mutuamente la servidumbre de acueducto necesaria conforme al Artículo 829 del Código Civil, sin costo adicional entre ellas, con la obligación de respetar el trazado actual del canal y no ejecutar obras que dificulten o impidan el flujo normal de las aguas.
Las partes gestionarán de común acuerdo la inscripción de las servidumbres de acueducto que corresponda en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme al Artículo 833 del Código Civil, para su oponibilidad frente a futuros adquirentes.
SÉPTIMO: FIRMA
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], las partes suscriben el presente Acuerdo de Riego Predial en dos ejemplares de igual tenor y valor, conforme al Código Civil y al Código de Aguas DFL 1.122/1981.
_______________________________
[Nombre Parte A]
RUT: [RUT Parte A]
Parte A
_______________________________
[Nombre Parte B]
RUT: [RUT Parte B]
Parte B
Parte A
________________
Signature
Parte B
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Riego Predial Chile
El Acuerdo de Riego Predial en Chile es el acuerdo escrito por el cual las partes fijan de común acuerdo sus derechos y obligaciones recíprocos. Se rige por Código de Aguas DFL 1.122/1981 y Código Civil Arts. 820–879.
El Código de Aguas DFL 1.122, en sus Artículos 5 a 26, establece el sistema de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) como bienes distintos e independientes del predio en el que se ejercen, lo que diferencia al sistema chileno de la mayoría de los países latinoamericanos. La Dirección General de Aguas (DGA), organismo técnico dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), es la autoridad central que administra el Catastro Público de Aguas (CPA), registra los DAA y fiscaliza el uso de las aguas en Chile. La Ley N.° 21.435 de 2022 (Reforma al Código de Aguas) introdujo modificaciones fundamentales al régimen de aguas, incorporando el concepto de función social y ambiental del agua, estableciendo caudales ecológicos mínimos (Artículo 129 bis 1 del Código de Aguas reformado) y limitando la duración de las nuevas concesiones de DAA no consuntivos a 30 años renovables.
Las servidumbres de aguas reguladas en los Artículos 820 a 879 del Código Civil constituyen el fundamento jurídico de las relaciones entre predios colindantes o no colindantes respecto al uso de aguas. El Artículo 829 del CC establece la servidumbre de acueducto, por la cual el dueño de un terreno puede hacer pasar por el terreno de sus vecinos las aguas a que tenga derecho para el uso del predio o para establecer una empresa industrial, con la obligación de pagar indemnización al dueño del predio sirviente. El Artículo 833 del CC regula la forma de ejercicio de esta servidumbre, incluyendo la dirección del canal, el material de construcción, la anchura y la profundidad. El Artículo 841 del CC establece la servidumbre de bebedero (aguada), y el Artículo 843 regula la servidumbre de drenaje en terrenos pantanosos.
Las Juntas de Vigilancia de Ríos, reguladas en los Artículos 263 a 291 del Código de Aguas, son organismos de administración del agua a nivel de cuenca hidrográfica, mientras que las Asociaciones de Canalistas (Artículos 186 a 262) administran los sistemas de distribución de aguas en canales matrices derivados de ríos o embalses. El acuerdo de riego predial opera dentro del marco establecido por estas organizaciones de usuarios de agua y por la Junta de Vigilancia competente al río o acuífero de que se trate.
La Comisión Nacional de Riego (CNR), creada por la Ley N.° 18.450 (Ley de Fomento a la Inversión en Obras de Riego y Drenaje), financia proyectos de riego y drenaje mediante concursos de subsidio destinados a organizaciones de usuarios de agua y a propietarios de predios agrícolas individuales. Los acuerdos de riego predial que contemplan obras de infraestructura hidráulica cofinanciadas por la CNR deben cumplir con los requisitos específicos de los programas de subsidio de la Ley 18.450 y sus reglamentos.
El acuerdo de riego predial documentado en forms-legal.com cubre la formalización de convenios privados entre propietarios o tenedores de predios agrícolas que comparten sistemas de conducción de aguas, estableciendo las bases jurídicas de una convivencia hídrica ordenada en el campo chileno.
Cuándo necesitas Acuerdo de Riego Predial Chile
El Acuerdo de Riego Predial en Chile se necesita en múltiples situaciones vinculadas al uso compartido y distribución de aguas para riego bajo el marco del Código de Aguas DFL 1.122 y el Código Civil.
Propietarios de predios agrícolas en los valles irrigados de la zona central de Chile — Valles del Aconcagua, Maipo, Cachapoal, Tinguiririca, Mataquito, Maule y Biobío — que comparten un canal de riego secundario o terciario derivado de la red de la respectiva Asociación de Canalistas necesitan formalizar mediante acuerdo escrito las condiciones de distribución de aguas entre los predios beneficiados, evitando conflictos sobre turnos de riego, mantenimiento de compuertas y limpia de canales.
Agricultores del norte chico y norte grande — Regiones de Atacama y Coquimbo — que utilizan sistemas de riego por turno (agua por turno o agua a la demanda) en ríos como el Elqui, Limarí, Choapa, Copiapó y Huasco requieren acuerdos de riego predial que especifiquen con precisión los caudales expresados en regadores o acciones de agua (unidades de medida tradicionales del norte chileno equivalentes a determinadas fracciones de litros por segundo), los turnos de riego y las responsabilidades de limpia y conservación de las obras.
Productores de uva vinífera, palta y cítricos en la Región de Coquimbo y Metropolitana que invierten en sistemas de riego tecnificado por goteo o microaspersión, parcialmente financiados con subsidios de la Comisión Nacional de Riego (CNR) bajo la Ley N.° 18.450, necesitan acuerdos de riego predial para formalizar el uso compartido de la fuente de agua y la distribución de la infraestructura de riego entre los predios beneficiados.
Herederos de predios agrícolas que dividen la propiedad entre varios sucesores necesitan formalizar mediante acuerdo de riego predial cómo se distribuirán los derechos de aprovechamiento de aguas asociados al predio matriz entre los lotes resultantes de la subdivisión, con inscripción de los derechos ante la DGA y el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Empresas agrícolas que arriendan predios y desean formalizar ante el arrendador (propietario del predio) y ante las organizaciones de usuarios de agua (Asociación de Canalistas, Junta de Vigilancia) las condiciones de uso de las aguas de riego asignadas al predio durante la vigencia del contrato de arrendamiento, incluyendo la responsabilidad por el pago de las tarifas de conducción de agua (patentes de aguas a la DGA) y las cuotas a la Asociación de Canalistas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Riego Predial Chile
El Acuerdo de Riego Predial válido en Chile conforme al Código Civil (Arts. 820–879) y al Código de Aguas (DFL 1.122/1981) debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de los predios y sus propietarios: Nombre completo, RUT del SII, domicilio y calidad jurídica (propietario, arrendatario, usufructuario) de cada parte; identificación de cada predio por su número de Rol de Avalúo del SII (Rol SII), Folio Real del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente, superficie, uso de suelo y descripción geográfica (nombre del predio, sector, Comuna y Región). Para predios inscritos en el CBR, indicar el folio de inscripción del Registro de Propiedad y la Conservaduría respectiva (por ejemplo, CBR de Rancagua, CBR de Curicó, CBR de Talca).
Derechos de aprovechamiento de aguas involucrados: Identificación completa de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) vinculados al acuerdo, con indicación del número de resolución de la DGA que los constituyó, la fuente de abastecimiento (río, estero, canal matriz, acuífero subterráneo), el caudal expresado en litros por segundo (l/s), acciones de agua o regadores según la unidad de medida de la Junta de Vigilancia o Asociación de Canalistas respectiva, el tipo de derecho (consuntivo o no consuntivo, permanente o eventual, continuo, discontinuo o alternado), y el número de inscripción en el Registro de Aguas del CBR y en el Catastro Público de Aguas de la DGA.
Distribución de caudales y turnos de riego: Porcentaje o volumen de agua asignado a cada predio; sistema de distribución (turnos fijos, distribución proporcional a la superficie, distribución según la Junta de Vigilancia, u otro); duración de cada turno (horas, días o fracciones de día); mecanismo para resolver conflictos de turno (prioridad por cultivo, por antigüedad del derecho, por resolución de la Junta de Vigilancia); y criterios de reducción proporcional de caudales en períodos de escasez hídrica declarados por la DGA conforme al Artículo 314 del Código de Aguas (declaración de zona de escasez hídrica) o en épocas de restricción establecidas por la Junta de Vigilancia del río respectivo.
Infraestructura hidráulica compartida: Descripción detallada del sistema de conducción de aguas compartido — canal de riego, acequia, zanja, tubería de conducción, compuertas, bocatomas, sifones, obras de arte —; dimensiones, materiales y estado actual de conservación de cada obra; responsabilidades de cada parte en el mantenimiento y reparación; procedimiento y plazo de limpia anual (limpia de canales con participación proporcional); mecanismo de distribución de costos de obras de mejoramiento y ampliación; y responsabilidades ante daños a infraestructura causados por cada parte.
Obligaciones ante la DGA y organizaciones de usuarios: Responsabilidades de pago de la patente de aprovechamiento de aguas a la DGA (Artículo 129 bis 4 del Código de Aguas, introducido por la Ley 21.435), las cuotas a la Asociación de Canalistas respectiva y las tarifas de conducción de agua establecidas por la Junta de Vigilancia; obligaciones de reporte de extracción de aguas subterráneas al catastro de la DGA; y cumplimiento de los caudales ecológicos mínimos establecidos conforme al Artículo 129 bis 1 del Código de Aguas reformado por la Ley 21.435.
Servidumbre de acueducto y de paso (Arts. 829–841 CC): Si el sistema de conducción atraviesa predios de terceros no parte del acuerdo, descripción de la servidumbre de acueducto constituida (o a constituir) conforme al Artículo 829 del CC; identificación del predio sirviente y del predio dominante; descripción del canal y su trazado en coordenadas UTM; monto de la indemnización al dueño del predio sirviente; y obligación de inscribir la servidumbre en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR conforme al Artículo 833 del CC.
Plazo, renovación y término: Duración del acuerdo (indefinida, anual renovable, o plazo fijo); causales de término anticipado (venta del predio, extinción de los DAA, acuerdo de las partes); procedimiento de liquidación y traspaso de obligaciones al adquirente en caso de enajenación del predio; y obligación de inscribir el acuerdo (o las servidumbres que de él emanan) en el CBR respectivo y de anotar los cambios de titularidad de los DAA ante la DGA.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Riego Predial como referencia para propietarios y usuarios de aguas en Chile. Dada la complejidad del Código de Aguas DFL 1.122 reformado por la Ley 21.435 y la necesidad de inscribir correctamente los derechos y servidumbres ante la DGA y el CBR, se recomienda la asesoría de un abogado especializado en derecho de aguas y un ingeniero agrónomo o hidráulico para la elaboración de los planos de infraestructura hídrica que acompañan al acuerdo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.450AR official
- Ley 21.435AR official
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}Preguntas Frecuentes
La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) no es obligatoria para todos los acuerdos de riego predial en Chile, pero es esencial cuando el acuerdo constituye o reconoce una servidumbre predial de aguas (servidumbre de acueducto, bebedero o drenaje conforme a los Artículos 820–879 del Código Civil). El Artículo 833 del Código Civil establece que las servidumbres voluntarias sobre predios inscritos en el CBR deben inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR competente para ser oponibles a terceros adquirentes del predio sirviente. Si el predio sirviente (por cuyo terreno pasa el canal de riego) se vende sin que la servidumbre esté inscrita, el comprador puede no estar obligado a respetarla. Respecto a los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA), el Código de Aguas DFL 1.122 y el Reglamento del Catastro Público de Aguas exigen su inscripción en el Registro de Aguas del CBR respectivo y su registro en el Catastro Público de Aguas de la DGA para que sean oponibles frente a terceros y para su transferencia válidamente. Para acuerdos de distribución interna de aguas entre comuneros de un mismo canal sin constitución de servidumbre nueva sobre predios de terceros, la inscripción en el CBR no es técnicamente exigida por la ley, pero sí es una práctica recomendada para dar certeza jurídica y oponibilidad frente a futuros adquirentes de cualquiera de los predios beneficiados.
La Ley N.° 21.435, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022, reformó profundamente el Código de Aguas DFL 1.122/1981 y modificó el régimen jurídico de las aguas en Chile de múltiples maneras relevantes para los acuerdos de riego predial. Los cambios más importantes son: (1) Función social y ambiental del agua — el agua fue declarada bien nacional de uso público con función social y ambiental prioritaria, y el Estado debe velar porque su uso sea equitativo y sustentable; (2) Caudal ecológico mínimo — el Artículo 129 bis 1 reformado establece la obligación de respetar un caudal ecológico mínimo en todo cause natural, que la DGA fija por cuenca; este caudal no puede ser objeto de aprovechamiento, lo que reduce el caudal disponible para los titulares de DAA existentes; (3) Duración de nuevos DAA no consuntivos — los nuevos derechos no consuntivos (que devuelven el agua al cauce) se otorgan por 30 años renovables, no indefinidamente como antes; (4) Extinción por no uso — la Ley 21.435 reforzó el mecanismo de caducidad por no uso de los DAA, permitiendo a la DGA solicitar la extinción del derecho si no se acredita uso en los últimos 5 años; (5) Patente de no uso — el Artículo 129 bis 4 reformado mantiene el sistema de patentes por no uso de aguas como desincentivo al acaparamiento de DAA; y (6) Comunidades de aguas — se perfeccionaron los mecanismos de constitución y funcionamiento de las comunidades de aguas subterráneas. Estas reformas son especialmente relevantes en las zonas de escasez hídrica del norte de Chile (Atacama, Coquimbo) y en las cuencas afectadas por megasequía en la zona central.
Los conflictos por el uso de aguas de riego en Chile pueden resolverse a través de varios mecanismos establecidos en el Código de Aguas DFL 1.122 y la legislación complementaria. En primer término, las Juntas de Vigilancia de Ríos (Artículos 263 a 291 del Código de Aguas) tienen atribuciones para resolver conflictos entre sus miembros sobre distribución de aguas en la cuenca, mediante resoluciones del Directorio que son ejecutables como sentencias judiciales. Las Asociaciones de Canalistas (Artículos 186 a 262) tienen competencia similar para conflictos dentro de su canal matriz. En segundo término, la Dirección General de Aguas (DGA) puede intervenir en conflictos que afecten el Catastro Público de Aguas, la validez de inscripciones de DAA y el cumplimiento de las normas del Código de Aguas, incluyendo la imposición de multas (hasta 500 UTM) y la formulación de cargos por uso ilegal de aguas. En sede judicial, los Juzgados de Letras con competencia civil conocen de las acciones derivadas del Código de Aguas y del Código Civil (acciones de servidumbre de aguas), y el Artículo 177 del Código de Aguas establece un procedimiento sumario especial para las controversias sobre aprovechamiento de aguas. Para montos bajo la competencia de los Juzgados de Policía Local, las disputas de menor cuantía pueden resolverse ante estos tribunales. La mediación ante la Corporación de Asistencia Judicial o ante centros de mediación privados acreditados es también un mecanismo recomendado para preservar las relaciones de vecindad entre agricultores.
En el sistema hídrico chileno, regulado por el Código de Aguas DFL 1.122/1981, coexisten dos formas de medir y transferir los derechos de uso de agua que es importante distinguir. El Derecho de Aprovechamiento de Aguas (DAA) es el título jurídico otorgado por la DGA (Dirección General de Aguas) mediante Resolución, que confiere a su titular el derecho a usar una cantidad determinada de agua expresada en litros por segundo (l/s) para un fin específico (riego, consumo humano, generación eléctrica, minería, acuicultura). El DAA se inscribe en el Registro de Aguas del CBR y en el Catastro Público de Aguas de la DGA. La acción de agua, en cambio, es la unidad de medida utilizada por las Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia para distribuir entre sus miembros la cantidad de agua disponible en el canal o fuente de agua compartida. Una acción de agua no equivale a una cantidad fija de litros por segundo: su valor real depende del caudal disponible en el canal en cada momento, lo que la hace una unidad de medida proporcional y variable. El titular de X acciones de agua en una comunidad tiene derecho a recibir X/N partes del caudal total disponible, donde N es el total de acciones emitidas por la comunidad. Para los acuerdos de riego predial, es fundamental identificar si el caudal pactado se expresa en DAA (litros por segundo con título DGA) o en acciones de agua de la Comunidad, ya que cada modalidad tiene un régimen jurídico y de transferencia diferente.
En Chile, el financiamiento de obras de riego y drenaje agrícola involucra al sector público y privado bajo el marco de la Ley N.° 18.450 (Ley de Fomento a la Inversión en Obras de Riego y Drenaje) administrada por la Comisión Nacional de Riego (CNR). La CNR, organismo descentralizado bajo tuición del Ministerio de Hacienda, financia hasta el 75% del costo de proyectos de riego y drenaje mediante un sistema de concursos de subsidio abiertos a organizaciones de usuarios de agua (Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas), agricultores individuales y comunidades indígenas. Los proyectos elegibles incluyen: sistemas de riego tecnificado (goteo, microaspersión), rehabilitación de canales de riego, construcción de embalses de acumulación, sistemas de drenaje y mejoramiento de eficiencia hídrica. Para acceder a los subsidios de la CNR, los beneficiarios deben acreditar la titularidad o el derecho de uso de los DAA correspondientes y presentar el proyecto técnico elaborado por un consultor inscrito en el Registro de Consultores de la CNR. Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a través de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) construye y administra grandes obras de infraestructura hídrica como embalses (Embalse Cogotí, Embalse Chacrillas, Embalse Convento Viejo) que benefician a organizaciones de usuarios de agua en las regiones de O'Higgins, Maule, Biobío y Coquimbo. El Banco del Estado de Chile (BancoEstado) ofrece líneas de crédito específicas para inversión en riego agrícola con garantía FOGAPE.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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