Servidumbre de Electroducto Chile
DFL N° 4/2007 (LGSE) Art. 54 y Código Civil Art. 820 — inscripción en CBR
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO
DFL N° 4/2007 (Ley General de Servicios Eléctricos) Art. 54 — Código Civil Art. 820
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE:
Nombre / Razón Social: [Propietario Predio Sirviente]
RUT: [RUT Propietario]
Domicilio: [Domicilio Propietario]
EMPRESA ELÉCTRICA / CONCESIONARIA:
Nombre / Razón Social: [Empresa Eléctrica]
RUT: [RUT Empresa Eléctrica]
Domicilio: [Domicilio Empresa Eléctrica]
Representante Legal: [Representante Empresa]
SEGUNDO: PREDIO SIRVIENTE
El propietario es dueño del siguiente inmueble, denominado predio sirviente:
Ubicación: [Ubicación Predio]
Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo Predio]
Superficie Total: [Superficie Total Predio]
Inscripción de Dominio en el CBR: [Inscripción CBR Predio]
TERCERO: CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO
El propietario constituye voluntariamente, a favor de [Empresa Eléctrica], una servidumbre de electroducto sobre el predio sirviente individualizado en la cláusula segunda, conforme al Artículo 54 del DFL N° 4/2007 (Ley General de Servicios Eléctricos — LGSE) y al Artículo 820 del Código Civil.
La servidumbre comprende una faja de terreno de [Ancho Faja] de ancho y [Longitud Faja] de longitud dentro del predio, con una superficie total de [Superficie Faja].
Tensión de la línea: [Tensión Línea]. Las distancias mínimas de seguridad se regirán por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Media y Alta Tensión (DS N° 109/1960 del Ministerio de Minería y sus actualizaciones) y las normas técnicas de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
CUARTO: OBRAS E INSTALACIONES AUTORIZADAS
La empresa eléctrica queda autorizada para ejecutar dentro de la faja las siguientes obras e instalaciones: [Obras Autorizadas]
La empresa eléctrica tendrá derecho a acceder al predio sirviente para construir, inspeccionar, mantener, reparar, modificar y eventualmente reemplazar las instalaciones descritas, con previo aviso razonable al propietario salvo en casos de emergencia técnica declarada por la SEC o el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Las obras deberán ejecutarse minimizando el daño al predio sirviente y el propietario será indemnizado por los daños adicionales que se ocasionen durante la ejecución de trabajos.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN AL PROPIETARIO
En compensación por la constitución de la presente servidumbre de electroducto, la empresa eléctrica pagará al propietario la suma de [Monto Indemnización], bajo la modalidad de [Forma Pago Indemnización].
La indemnización ha sido acordada libremente entre las partes conforme al Artículo 54 del DFL N° 4/2007 y constituye compensación íntegra por el gravamen impuesto sobre el predio sirviente. El propietario declara que el monto acordado satisface íntegramente su derecho a indemnización y renuncia a cualquier otra reclamación por este concepto ante los tribunales civiles.
SEXTO: INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
Para su oponibilidad a terceros y su plena eficacia como derecho real sobre el predio sirviente, la presente servidumbre de electroducto deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la jurisdicción donde se ubica el predio sirviente, conforme al Artículo 698 del Código Civil y el Artículo 54 del DFL N° 4/2007. Los gastos de escrituración e inscripción serán de cargo de la empresa eléctrica.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el DFL N° 4/2007 (Ley General de Servicios Eléctricos), el Código Civil de Chile (Arts. 820 y siguientes sobre servidumbres prediales), el DS N° 109/1960 (Reglamento de Instalaciones Eléctricas) y las normas técnicas de la CNE y la SEC. Cualquier controversia sobre el monto de la indemnización o el ejercicio de la servidumbre será resuelta por el Juzgado de Letras en lo Civil de la jurisdicción del predio sirviente.
FIRMAS
En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Otorgamiento].
EL PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE:
[Propietario Predio Sirviente]
RUT: [RUT Propietario]
Firma: _________________________
LA EMPRESA ELÉCTRICA / CONCESIONARIA:
[Empresa Eléctrica]
Representada por: [Representante Empresa]
RUT: [RUT Empresa Eléctrica]
Firma: _________________________
Ante Notario Público: _________________________ Fecha: _________________________
Propietario del Predio Sirviente
________________
Signature
Empresa Eléctrica / Concesionaria
________________
Signature
Qué es Servidumbre de Electroducto Chile
La Servidumbre de Electroducto en Chile es el gravamen real impuesto sobre un predio en beneficio de otro, conforme a DFL N.° 4/2007 (Ley General de Servicios Eléctricos) Art. 54 y Código Civil Art. 820.
El Artículo 54 del DFL N.° 4/2007 establece que los concesionarios de servicio público eléctrico (distribución y transmisión) tienen derecho a constituir servidumbres sobre predios públicos y privados para la instalación de sus redes, estaciones transformadoras, postes, torres de alta tensión y demás obras de infraestructura eléctrica necesarias para el cumplimiento de sus concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía. Esta servidumbre legal es forzosa — el dueño del predio sirviente no puede impedirla — pero tiene derecho a recibir una indemnización por el perjuicio causado, cuyo monto es acordado voluntariamente entre las partes o determinado por el juzgado civil competente en caso de desacuerdo.
La LGSE distingue entre servidumbres de electroducto para líneas de alta tensión (sobre 1.000 V) — que incluyen fajas de seguridad y distancias mínimas de los conductores a edificaciones, árboles y otras instalaciones establecidas en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RIE) de Media y Alta Tensión (DS N.° 109/1960 del Ministerio de Minería, actualizado) — y servidumbres para redes de baja tensión y distribución en zonas urbanas y rurales. Las fajas de seguridad establecidas por la CNE y la SEC varían según el nivel de tensión: para líneas de 220 kV, la faja puede llegar a 40 metros de ancho; para líneas de 500 kV, la faja puede superar los 60 metros.
El Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), organismo técnico independiente creado por la Ley N.° 20.936/2016 para administrar la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), coordina los proyectos de expansión de la red de transmisión que implican la constitución de nuevas servidumbres de electroducto. Los grandes proyectos de transmisión eléctrica en Chile — como las líneas de 500 kV del sistema troncal que conectan la zona norte con la zona centro-sur — requieren la constitución de miles de servidumbres de electroducto sobre predios agrícolas, forestales y mineros a lo largo del territorio nacional.
El contrato de constitución voluntaria de servidumbre de electroducto instrumentaliza el acuerdo entre el propietario del predio sirviente y la empresa eléctrica o concesionaria, estableciendo las condiciones de ejercicio de la servidumbre, el monto de la indemnización y las obligaciones de cada parte. Forms-legal.com ofrece este modelo para formalizar estos acuerdos bajo la normativa chilena vigente.
Cuándo necesitas Servidumbre de Electroducto Chile
El Contrato de Constitución de Servidumbre de Electroducto en Chile es necesario en los siguientes contextos bajo el DFL N.° 4/2007 (LGSE) y el Código Civil.
Empresas de transmisión eléctrica — como Transelec S.A. (mayor empresa de transmisión del país), Interchile S.A. (proyecto Cardones-Polpaico), ISA Intervial Chile y Red Eléctrica Chilena — requieren contratos de servidumbre de electroducto para los predios que atraviesan sus líneas de alta tensión (220 kV, 500 kV) en los proyectos de expansión del sistema troncal aprobados por la CNE y el Ministerio de Energía. El proceso de negociación con propietarios de predios agrícolas, forestales y mineros demanda contratos de servidumbre individualmente negociados para cada predio afectado.
Empresas de distribución eléctrica — Enel Distribución Chile, CGE, Chilquinta Energía, Saesa, Frontel y Luz Aysén — necesitan servidumbres de electroducto para la extensión de sus redes de distribución en zonas de expansión urbana y rural, para la instalación de postes, transformadores y cableado en nuevas urbanizaciones y subdivisiones prediales aprobadas por las municipalidades.
Desarrolladores de proyectos de energías renovables no convencionales (ERNC) — parques fotovoltaicos, parques eólicos, centrales mini-hidráulicas — necesitan contratos de servidumbre de electroducto para los cables subterráneos o aéreos que conectan la planta generadora al punto de conexión con la red del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), atravesando predios de terceros entre la planta y la subestación de interconexión.
Propietarios de predios que negocian con empresas eléctricas las condiciones de la servidumbre necesitan contratos que protejan adecuadamente sus derechos: delimitar con precisión la franja de terreno afectada, establecer el monto justo de la indemnización, fijar las restricciones de uso del predio en la faja de seguridad y garantizar el acceso para mantenimiento sin perjuicio indebido a las actividades del propietario.
Municipios y servicios públicos que formalizan acuerdos de servidumbre para la instalación de alumbrado público LED, redes de telecomunicaciones eléctricas y sistemas de monitoreo ambiental en zonas rurales también requieren este instrumento contractual bajo el marco de la LGSE.
Qué incluir en tu Servidumbre de Electroducto Chile
El Contrato de Constitución de Servidumbre de Electroducto válido en Chile conforme al DFL N.° 4/2007 (LGSE Art. 54) y al Código Civil (Art. 820) debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del predio sirviente y su propietario: Nombre completo, RUT del SII, domicilio y título de dominio del propietario del predio sirviente, con indicación del folio de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente y el Rol de Avalúo del SII. Si el predio está sujeto a hipoteca o usufructo, se requiere la autorización del acreedor hipotecario (banco o institución financiera) y/o del usufructuario para la constitución de la servidumbre, conforme al Artículo 58 del DFL N.° 4/2007. Para predios con comuneros (herencias no liquidadas), se requiere el consentimiento de todos los comuneros o la resolución judicial correspondiente.
Identificación de la empresa eléctrica beneficiaria: Razón social, RUT del SII, número de concesión eléctrica otorgada por el Ministerio de Energía o la CNE, domicilio social y nombre del representante legal con poderes suficientes para constituir servidumbres en nombre de la empresa. La empresa debe acreditar su calidad de concesionaria del servicio público eléctrico o de transmisora habilitada bajo la LGSE.
Descripción detallada de la franja de servidumbre: Descripción precisa del área del predio afectada por la servidumbre, expresada mediante: plano topográfico georreferenciado (coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 18 o 19) elaborado por un topógrafo o ingeniero civil; ancho de la franja (determinado por el nivel de tensión de la línea y las distancias mínimas del RIE — DS N.° 109/1960); longitud total de la franja dentro del predio; superficie total de la franja en metros cuadrados o hectáreas; y descripción de las obras eléctricas a instalar (torres de alta tensión, postes, cables conductores, cables de guardia, cimentaciones) con indicación del número y ubicación de cada apoyo (poste o torre) dentro del predio.
Indemnización y forma de pago: Monto total de la indemnización acordada expresada en Unidades de Fomento (UF) o pesos chilenos (CLP), calculada en función de: valor del terreno afectado (precio de mercado del m² según avalúo de perito tasador inscrito en el Servicio de Impuestos Internos — SII); lucro cesante por restricción de uso agrícola o forestal de la franja (reducción de la productividad del predio calculada por ingeniero agrónomo o forestal); daño emergente por destrucción de cultivos, cercos, caminos u otras mejoras existentes; y daño por restricción permanente al uso (capitalización de la renta de la faja a perpetuidad o por el plazo de la servidumbre). El Artículo 60 del DFL N.° 4/2007 establece que la indemnización debe ser pagada antes de la ocupación del terreno, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Derechos y obligaciones del propietario sirviente: El propietario del predio sirviente tiene derecho a: recibir la indemnización antes del inicio de las obras; ser consultado sobre el trazado de la servidumbre y los accesos para mantenimiento; exigir que las obras de instalación se ejecuten conforme al proyecto aprobado por la SEC; solicitar la reposición de cercos, caminos y cultivos dañados durante las obras; y percibir un canon anual de uso si así se pactó. Las obligaciones del propietario incluyen: no construir edificaciones ni plantar árboles de gran porte dentro de la franja de seguridad (restricciones del Reglamento de Instalaciones Eléctricas); no obstaculizar el acceso periódico de la empresa eléctrica para mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones; y notificar a la empresa eléctrica antes de ejecutar obras (caminos, canales, construcciones) en las proximidades de la línea eléctrica.
Obligaciones de la empresa eléctrica: Pagar la indemnización en el plazo acordado (o consignar judicialmente si hay litigio); ejecutar las obras de instalación minimizando el daño al predio (reposición de cercos, caminos y cultivos); mantener las instalaciones en buen estado de conservación y seguridad conforme a las normas de la SEC; responder por los daños causados a terceros por fallas en las instalaciones eléctricas (responsabilidad objetiva por riesgo creado, conforme al Artículo 2314 del Código Civil y la LGSE); y notificar al propietario con antelación suficiente las visitas de mantenimiento y las obras de ampliación o modificación de las instalaciones.
Plazo y extinción: La servidumbre de electroducto puede constituirse por tiempo indefinido (lo más frecuente para líneas de transmisión troncal) o por plazo determinado. Las causales de extinción incluyen: cumplimiento del plazo; extinción de la concesión eléctrica de la empresa beneficiaria; acuerdo de las partes; abandono de la línea eléctrica por más de X años; y resolución judicial. La extinción de la servidumbre debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR para ser oponible a terceros.
Inscripción en el CBR: La servidumbre de electroducto voluntariamente constituida debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de la comuna donde está ubicado el predio sirviente, conforme al Artículo 53 N.° 2 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, para ser oponible a futuros adquirentes del predio sirviente. Sin inscripción, la servidumbre existe entre las partes pero no afecta a terceros adquirentes del predio.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Servidumbre de Electroducto como referencia para propietarios de predios y empresas eléctricas en Chile. Dada la complejidad técnica (planos topográficos, cálculo de indemnizaciones) y jurídica (concesiones eléctricas, derechos reales sobre inmuebles), se recomienda la asesoría de un abogado especializado en derecho eléctrico e inmobiliario, un tasador inscrito en el SII y un topógrafo para la elaboración de los planos de servidumbre. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
No, en términos generales el propietario de un predio no puede negarse a la constitución de una servidumbre de electroducto cuando la empresa eléctrica es concesionaria del servicio público eléctrico bajo el DFL N.° 4/2007 (Ley General de Servicios Eléctricos). El Artículo 54 de la LGSE establece que los concesionarios tienen el derecho legal a constituir servidumbres sobre predios públicos y privados para el cumplimiento de sus concesiones, siendo esta una servidumbre legal forzosa. Si el propietario se niega a negociar voluntariamente o no llega a un acuerdo sobre el monto de la indemnización, la empresa eléctrica puede acudir al juzgado civil competente para que, mediante el procedimiento establecido en los Artículos 57 a 62 del DFL N.° 4/2007, se constituya judicialmente la servidumbre y se fije el monto de la indemnización por perito. El juez nombra a un perito tasador para determinar el valor de la servidumbre considerando el valor del terreno, el lucro cesante y los daños al predio. Lo que el propietario sí puede hacer es: negociar el trazado de la línea dentro de su predio para minimizar el impacto sobre las mejoras más valiosas; exigir una indemnización justa calculada por un perito independiente; verificar que la empresa eléctrica cuente con la concesión eléctrica vigente otorgada por el Ministerio de Energía; y asegurarse de que el contrato incluya las obligaciones de restauración y mantenimiento adecuadas. La SEC fiscaliza el cumplimiento de las normas técnicas de instalación y puede recibir denuncias de propietarios afectados por instalaciones eléctricas que incumplan las distancias mínimas de seguridad.
El cálculo de la indemnización por servidumbre de electroducto en Chile no está uniformemente fijado por la ley — el DFL N.° 4/2007 (LGSE) establece que el propietario tiene derecho a ser indemnizado por el perjuicio causado por la servidumbre, pero deja la determinación del monto a la negociación entre las partes o, en caso de desacuerdo, a perito nombrado judicialmente. En la práctica, la indemnización se calcula considerando los siguientes componentes: (1) Valor del suelo de la franja afectada: precio de mercado del metro cuadrado en el sector según avalúo actualizado por un tasador inscrito en el SII, multiplicado por la superficie de la franja. Las empresas eléctricas generalmente ofrecen entre el 80% y el 120% del avalúo fiscal del SII como base, lo que suele ser inferior al valor de mercado real; (2) Lucro cesante por restricción de uso agrícola o forestal: valoración de la pérdida productiva de la franja durante la vigencia de la servidumbre, calculada por un ingeniero agrónomo o forestal en función del tipo de cultivo, rendimiento histórico y precio de mercado; (3) Daño emergente por obras: valor de cultivos, cercos, caminos y mejoras destruidos durante la instalación, calculado a costo de reposición; y (4) Plus por restricción permanente: compensación por la limitación definitiva al uso (se capitaliza la renta de la faja a una tasa de descuento que refleja el costo de oportunidad del propietario). Peritos independientes contratados por los propietarios frecuentemente establecen indemnizaciones 2 a 5 veces superiores a las ofertas iniciales de las empresas eléctricas, por lo que se recomienda al propietario no aceptar la primera oferta sin asesoría pericial y jurídica.
La servidumbre de electroducto impone restricciones significativas al uso del predio sirviente dentro de la franja de seguridad establecida por las normas técnicas de la SEC y el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RIE — DS N.° 109/1960 del Ministerio de Minería y sus actualizaciones). Las restricciones principales son: (1) Prohibición de construir edificaciones habitables o de trabajo permanente dentro de la franja de seguridad, cuyas dimensiones varían según el nivel de tensión: para líneas de 13,2 kV la franja es de aproximadamente 10 metros a cada lado del conductor exterior; para líneas de 110 kV, unos 20 metros; para líneas de 220 kV, unos 40 metros; y para líneas de 500 kV, entre 50 y 60 metros; (2) Prohibición de plantar árboles o especies forestales que puedan crecer a una altura que reduzca la distancia de seguridad entre los conductores y los árboles (distancias establecidas en la Norma Técnica de la CNE y el RIE); (3) Restricción al uso agrícola con maquinaria de gran altura (cosechadoras, esparcidores, grúas) que puedan acercarse peligrosamente a los conductores; (4) Prohibición de almacenar materiales inflamables, explosivos o conductores en la franja; y (5) Obligación de obtener autorización previa de la empresa eléctrica antes de ejecutar trabajos de movimiento de tierra, excavaciones o construcciones en las proximidades de las fundaciones de torres y postes. El incumplimiento de estas restricciones puede acarrear accidentes eléctricos graves (electrocuciones, incendios) y responsabilidad civil del propietario por daños a terceros, además de multas de la SEC.
Sí, la inscripción de la servidumbre de electroducto en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) es esencial para su oponibilidad frente a terceros adquirentes del predio sirviente. El Artículo 53 N.° 2 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces establece que los gravámenes y servidumbres sobre inmuebles inscritos pueden inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de la comuna donde está ubicado el predio. Sin inscripción, la servidumbre es válida entre las partes que la constituyeron (la empresa eléctrica y el propietario del predio sirviente), pero no es oponible al comprador de buena fe que adquiera el predio sirviente sin conocer la existencia de la servidumbre. En la práctica, esto significa que si el predio sirviente se vende y la servidumbre no está inscrita, el nuevo propietario podría desconocerla y exigir el retiro de las instalaciones eléctricas. Para inscribir la servidumbre, se presenta ante el CBR competente: la escritura pública de constitución de servidumbre otorgada ante Notario Público (con los planos de la franja de servidumbre como parte integrante); la identificación del predio sirviente con su folio registral; y el pago de los aranceles del CBR según el arancel notarial y arancelario del Ministerio de Justicia vigente. La empresa eléctrica es quien normalmente gestiona y financia la inscripción, ya que es la parte interesada en que la servidumbre quede registrada. El CBR inscribe la servidumbre en el folio del predio sirviente, y desde ese momento es oponible a cualquier adquirente futuro del predio.
El DFL N.° 4/2007 (LGSE) y el Código Civil de Chile distinguen dos categorías de servidumbres de electroducto con importantes diferencias prácticas. La servidumbre eléctrica legal es aquella que la empresa eléctrica concesionaria puede imponer unilateralmente sobre predios privados en virtud de su concesión eléctrica, sin requerir el consentimiento del propietario del predio sirviente, mediante el procedimiento judicial establecido en los Artículos 57 a 62 del DFL N.° 4/2007. El propietario tiene derecho a la indemnización (fijada por perito judicial si no hay acuerdo) y a oponerse al trazado si existe un trazado alternativo menos dañino, pero no puede bloquear indefinidamente la servidumbre. La servidumbre voluntaria es el acuerdo alcanzado entre la empresa eléctrica y el propietario del predio sirviente mediante negociación directa, sin necesidad de intervención judicial, formalizando los términos de la servidumbre (franja, indemnización, obligaciones de cada parte) en una escritura pública ante Notario Público. La servidumbre voluntaria permite condiciones más favorables para el propietario, como el pago de cánones anuales adicionales a la indemnización única, la negociación del trazado óptimo dentro del predio, la inclusión de obligaciones de restauración más detalladas y la fijación de un plazo determinado con renovaciones negociadas. La mayoría de las servidumbres de electroducto en Chile se constituyen de forma voluntaria, ya que las empresas eléctricas prefieren evitar el costo y el tiempo del procedimiento judicial. Sin embargo, cuando hay desacuerdo en el precio o en el trazado, las empresas recurren a la vía judicial como palanca de negociación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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