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Servidumbre de Electroducto Chile

Servidumbre de Electroducto Chile

DFL N° 4/2007 (LGSE) Art. 54 y Código Civil Art. 820 — inscripción en CBR

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO

DFL N° 4/2007 (Ley General de Servicios Eléctricos) Art. 54 — Código Civil Art. 820

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE:

Nombre / Razón Social: [Propietario Predio Sirviente]

RUT: [RUT Propietario]

Domicilio: [Domicilio Propietario]

EMPRESA ELÉCTRICA / CONCESIONARIA:

Nombre / Razón Social: [Empresa Eléctrica]

RUT: [RUT Empresa Eléctrica]

Domicilio: [Domicilio Empresa Eléctrica]

Representante Legal: [Representante Empresa]

SEGUNDO: PREDIO SIRVIENTE

El propietario es dueño del siguiente inmueble, denominado predio sirviente:

Ubicación: [Ubicación Predio]

Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo Predio]

Superficie Total: [Superficie Total Predio]

Inscripción de Dominio en el CBR: [Inscripción CBR Predio]

TERCERO: CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO

El propietario constituye voluntariamente, a favor de [Empresa Eléctrica], una servidumbre de electroducto sobre el predio sirviente individualizado en la cláusula segunda, conforme al Artículo 54 del DFL N° 4/2007 (Ley General de Servicios Eléctricos — LGSE) y al Artículo 820 del Código Civil.

La servidumbre comprende una faja de terreno de [Ancho Faja] de ancho y [Longitud Faja] de longitud dentro del predio, con una superficie total de [Superficie Faja].

Tensión de la línea: [Tensión Línea]. Las distancias mínimas de seguridad se regirán por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Media y Alta Tensión (DS N° 109/1960 del Ministerio de Minería y sus actualizaciones) y las normas técnicas de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

CUARTO: OBRAS E INSTALACIONES AUTORIZADAS

La empresa eléctrica queda autorizada para ejecutar dentro de la faja las siguientes obras e instalaciones: [Obras Autorizadas]

La empresa eléctrica tendrá derecho a acceder al predio sirviente para construir, inspeccionar, mantener, reparar, modificar y eventualmente reemplazar las instalaciones descritas, con previo aviso razonable al propietario salvo en casos de emergencia técnica declarada por la SEC o el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Las obras deberán ejecutarse minimizando el daño al predio sirviente y el propietario será indemnizado por los daños adicionales que se ocasionen durante la ejecución de trabajos.

QUINTO: INDEMNIZACIÓN AL PROPIETARIO

En compensación por la constitución de la presente servidumbre de electroducto, la empresa eléctrica pagará al propietario la suma de [Monto Indemnización], bajo la modalidad de [Forma Pago Indemnización].

La indemnización ha sido acordada libremente entre las partes conforme al Artículo 54 del DFL N° 4/2007 y constituye compensación íntegra por el gravamen impuesto sobre el predio sirviente. El propietario declara que el monto acordado satisface íntegramente su derecho a indemnización y renuncia a cualquier otra reclamación por este concepto ante los tribunales civiles.

SEXTO: INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES

Para su oponibilidad a terceros y su plena eficacia como derecho real sobre el predio sirviente, la presente servidumbre de electroducto deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la jurisdicción donde se ubica el predio sirviente, conforme al Artículo 698 del Código Civil y el Artículo 54 del DFL N° 4/2007. Los gastos de escrituración e inscripción serán de cargo de la empresa eléctrica.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el DFL N° 4/2007 (Ley General de Servicios Eléctricos), el Código Civil de Chile (Arts. 820 y siguientes sobre servidumbres prediales), el DS N° 109/1960 (Reglamento de Instalaciones Eléctricas) y las normas técnicas de la CNE y la SEC. Cualquier controversia sobre el monto de la indemnización o el ejercicio de la servidumbre será resuelta por el Juzgado de Letras en lo Civil de la jurisdicción del predio sirviente.

FIRMAS

En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Otorgamiento].

EL PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE:

[Propietario Predio Sirviente]

RUT: [RUT Propietario]

Firma: _________________________

LA EMPRESA ELÉCTRICA / CONCESIONARIA:

[Empresa Eléctrica]

Representada por: [Representante Empresa]

RUT: [RUT Empresa Eléctrica]

Firma: _________________________

Ante Notario Público: _________________________ Fecha: _________________________

Propietario del Predio Sirviente

________________

Signature

Empresa Eléctrica / Concesionaria

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Servidumbre de Electroducto Chile

La Servidumbre de Electroducto en Chile es el gravamen real impuesto sobre un predio en beneficio de otro, conforme a DFL N.° 4/2007 (Ley General de Servicios Eléctricos) Art. 54 y Código Civil Art. 820.

El Artículo 54 del DFL N.° 4/2007 establece que los concesionarios de servicio público eléctrico (distribución y transmisión) tienen derecho a constituir servidumbres sobre predios públicos y privados para la instalación de sus redes, estaciones transformadoras, postes, torres de alta tensión y demás obras de infraestructura eléctrica necesarias para el cumplimiento de sus concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía. Esta servidumbre legal es forzosa — el dueño del predio sirviente no puede impedirla — pero tiene derecho a recibir una indemnización por el perjuicio causado, cuyo monto es acordado voluntariamente entre las partes o determinado por el juzgado civil competente en caso de desacuerdo.

La LGSE distingue entre servidumbres de electroducto para líneas de alta tensión (sobre 1.000 V) — que incluyen fajas de seguridad y distancias mínimas de los conductores a edificaciones, árboles y otras instalaciones establecidas en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RIE) de Media y Alta Tensión (DS N.° 109/1960 del Ministerio de Minería, actualizado) — y servidumbres para redes de baja tensión y distribución en zonas urbanas y rurales. Las fajas de seguridad establecidas por la CNE y la SEC varían según el nivel de tensión: para líneas de 220 kV, la faja puede llegar a 40 metros de ancho; para líneas de 500 kV, la faja puede superar los 60 metros.

El Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), organismo técnico independiente creado por la Ley N.° 20.936/2016 para administrar la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), coordina los proyectos de expansión de la red de transmisión que implican la constitución de nuevas servidumbres de electroducto. Los grandes proyectos de transmisión eléctrica en Chile — como las líneas de 500 kV del sistema troncal que conectan la zona norte con la zona centro-sur — requieren la constitución de miles de servidumbres de electroducto sobre predios agrícolas, forestales y mineros a lo largo del territorio nacional.

El contrato de constitución voluntaria de servidumbre de electroducto instrumentaliza el acuerdo entre el propietario del predio sirviente y la empresa eléctrica o concesionaria, estableciendo las condiciones de ejercicio de la servidumbre, el monto de la indemnización y las obligaciones de cada parte. Forms-legal.com ofrece este modelo para formalizar estos acuerdos bajo la normativa chilena vigente.

Cuándo necesitas Servidumbre de Electroducto Chile

El Contrato de Constitución de Servidumbre de Electroducto en Chile es necesario en los siguientes contextos bajo el DFL N.° 4/2007 (LGSE) y el Código Civil.

Empresas de transmisión eléctrica — como Transelec S.A. (mayor empresa de transmisión del país), Interchile S.A. (proyecto Cardones-Polpaico), ISA Intervial Chile y Red Eléctrica Chilena — requieren contratos de servidumbre de electroducto para los predios que atraviesan sus líneas de alta tensión (220 kV, 500 kV) en los proyectos de expansión del sistema troncal aprobados por la CNE y el Ministerio de Energía. El proceso de negociación con propietarios de predios agrícolas, forestales y mineros demanda contratos de servidumbre individualmente negociados para cada predio afectado.

Empresas de distribución eléctrica — Enel Distribución Chile, CGE, Chilquinta Energía, Saesa, Frontel y Luz Aysén — necesitan servidumbres de electroducto para la extensión de sus redes de distribución en zonas de expansión urbana y rural, para la instalación de postes, transformadores y cableado en nuevas urbanizaciones y subdivisiones prediales aprobadas por las municipalidades.

Desarrolladores de proyectos de energías renovables no convencionales (ERNC) — parques fotovoltaicos, parques eólicos, centrales mini-hidráulicas — necesitan contratos de servidumbre de electroducto para los cables subterráneos o aéreos que conectan la planta generadora al punto de conexión con la red del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), atravesando predios de terceros entre la planta y la subestación de interconexión.

Propietarios de predios que negocian con empresas eléctricas las condiciones de la servidumbre necesitan contratos que protejan adecuadamente sus derechos: delimitar con precisión la franja de terreno afectada, establecer el monto justo de la indemnización, fijar las restricciones de uso del predio en la faja de seguridad y garantizar el acceso para mantenimiento sin perjuicio indebido a las actividades del propietario.

Municipios y servicios públicos que formalizan acuerdos de servidumbre para la instalación de alumbrado público LED, redes de telecomunicaciones eléctricas y sistemas de monitoreo ambiental en zonas rurales también requieren este instrumento contractual bajo el marco de la LGSE.

Qué incluir en tu Servidumbre de Electroducto Chile

El Contrato de Constitución de Servidumbre de Electroducto válido en Chile conforme al DFL N.° 4/2007 (LGSE Art. 54) y al Código Civil (Art. 820) debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación del predio sirviente y su propietario: Nombre completo, RUT del SII, domicilio y título de dominio del propietario del predio sirviente, con indicación del folio de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente y el Rol de Avalúo del SII. Si el predio está sujeto a hipoteca o usufructo, se requiere la autorización del acreedor hipotecario (banco o institución financiera) y/o del usufructuario para la constitución de la servidumbre, conforme al Artículo 58 del DFL N.° 4/2007. Para predios con comuneros (herencias no liquidadas), se requiere el consentimiento de todos los comuneros o la resolución judicial correspondiente.

Identificación de la empresa eléctrica beneficiaria: Razón social, RUT del SII, número de concesión eléctrica otorgada por el Ministerio de Energía o la CNE, domicilio social y nombre del representante legal con poderes suficientes para constituir servidumbres en nombre de la empresa. La empresa debe acreditar su calidad de concesionaria del servicio público eléctrico o de transmisora habilitada bajo la LGSE.

Descripción detallada de la franja de servidumbre: Descripción precisa del área del predio afectada por la servidumbre, expresada mediante: plano topográfico georreferenciado (coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 18 o 19) elaborado por un topógrafo o ingeniero civil; ancho de la franja (determinado por el nivel de tensión de la línea y las distancias mínimas del RIE — DS N.° 109/1960); longitud total de la franja dentro del predio; superficie total de la franja en metros cuadrados o hectáreas; y descripción de las obras eléctricas a instalar (torres de alta tensión, postes, cables conductores, cables de guardia, cimentaciones) con indicación del número y ubicación de cada apoyo (poste o torre) dentro del predio.

Indemnización y forma de pago: Monto total de la indemnización acordada expresada en Unidades de Fomento (UF) o pesos chilenos (CLP), calculada en función de: valor del terreno afectado (precio de mercado del m² según avalúo de perito tasador inscrito en el Servicio de Impuestos Internos — SII); lucro cesante por restricción de uso agrícola o forestal de la franja (reducción de la productividad del predio calculada por ingeniero agrónomo o forestal); daño emergente por destrucción de cultivos, cercos, caminos u otras mejoras existentes; y daño por restricción permanente al uso (capitalización de la renta de la faja a perpetuidad o por el plazo de la servidumbre). El Artículo 60 del DFL N.° 4/2007 establece que la indemnización debe ser pagada antes de la ocupación del terreno, salvo acuerdo en contrario entre las partes.

Derechos y obligaciones del propietario sirviente: El propietario del predio sirviente tiene derecho a: recibir la indemnización antes del inicio de las obras; ser consultado sobre el trazado de la servidumbre y los accesos para mantenimiento; exigir que las obras de instalación se ejecuten conforme al proyecto aprobado por la SEC; solicitar la reposición de cercos, caminos y cultivos dañados durante las obras; y percibir un canon anual de uso si así se pactó. Las obligaciones del propietario incluyen: no construir edificaciones ni plantar árboles de gran porte dentro de la franja de seguridad (restricciones del Reglamento de Instalaciones Eléctricas); no obstaculizar el acceso periódico de la empresa eléctrica para mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones; y notificar a la empresa eléctrica antes de ejecutar obras (caminos, canales, construcciones) en las proximidades de la línea eléctrica.

Obligaciones de la empresa eléctrica: Pagar la indemnización en el plazo acordado (o consignar judicialmente si hay litigio); ejecutar las obras de instalación minimizando el daño al predio (reposición de cercos, caminos y cultivos); mantener las instalaciones en buen estado de conservación y seguridad conforme a las normas de la SEC; responder por los daños causados a terceros por fallas en las instalaciones eléctricas (responsabilidad objetiva por riesgo creado, conforme al Artículo 2314 del Código Civil y la LGSE); y notificar al propietario con antelación suficiente las visitas de mantenimiento y las obras de ampliación o modificación de las instalaciones.

Plazo y extinción: La servidumbre de electroducto puede constituirse por tiempo indefinido (lo más frecuente para líneas de transmisión troncal) o por plazo determinado. Las causales de extinción incluyen: cumplimiento del plazo; extinción de la concesión eléctrica de la empresa beneficiaria; acuerdo de las partes; abandono de la línea eléctrica por más de X años; y resolución judicial. La extinción de la servidumbre debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR para ser oponible a terceros.

Inscripción en el CBR: La servidumbre de electroducto voluntariamente constituida debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de la comuna donde está ubicado el predio sirviente, conforme al Artículo 53 N.° 2 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, para ser oponible a futuros adquirentes del predio sirviente. Sin inscripción, la servidumbre existe entre las partes pero no afecta a terceros adquirentes del predio.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Servidumbre de Electroducto como referencia para propietarios de predios y empresas eléctricas en Chile. Dada la complejidad técnica (planos topográficos, cálculo de indemnizaciones) y jurídica (concesiones eléctricas, derechos reales sobre inmuebles), se recomienda la asesoría de un abogado especializado en derecho eléctrico e inmobiliario, un tasador inscrito en el SII y un topógrafo para la elaboración de los planos de servidumbre. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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