Contrato Net Metering Solar Chile
Ley N.° 20.571/2012 (Net Billing) y Ley N.° 20.936/2016 (Transmisión Eléctrica)
CONTRATO DE INSTALACIÓN DE SISTEMA FOTOVOLTAICO CON NET METERING
Celebrado conforme a la Ley N.° 20.571/2012 (Net Billing), la Ley N.° 20.936/2016 (Transmisión Eléctrica) y el DS N.° 71/2014 del Ministerio de Energía
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
INSTALADOR:
Nombre o Razón Social: [Instalador]
RUT: [RUT Instalador]
Credencial SEC: [Credencial SEC]
Domicilio: [Domicilio Instalador]
CLIENTE:
Nombre Completo: [Cliente]
RUT: [RUT Cliente]
Domicilio del Inmueble: [Domicilio Inmueble]
Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo]
Empresa Distribuidora: [Distribuidora]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El instalador se obliga a diseñar, proveer, instalar, poner en marcha y gestionar la conexión a la red de distribución de un sistema de generación fotovoltaica residencial con Net Metering en el inmueble del cliente, conforme a los estándares técnicos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) establecidos en la Norma Chilena NCh Elec. 4/2003 y en las normas técnicas de instalación fotovoltaica de la SEC, y según las especificaciones acordadas en el presente contrato.
El sistema incluye los siguientes componentes:
Paneles fotovoltaicos: [Paneles]
Inversor: [Inversor]
Potencia total del sistema: [Potencia kWp]
Producción energética anual estimada: [Producción Estimada]
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio total: [Precio Total], conforme a la factura electrónica que emitirá el instalador ante el SII.
Forma de pago: [Forma de Pago].
Plazo de ejecución: [Plazo Instalación]. El instalador deberá gestionar ante [Distribuidora] los trámites de conexión Net Metering conforme al DS N.° 71/2014 (Reglamento de la Ley 20.571), incluyendo: presentación del proyecto eléctrico, aprobación técnica de la distribuidora, instalación del medidor bidireccional y suscripción del contrato de inyección de excedentes. La distribuidora tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para procesar la conexión conforme al DS N.° 71/2014.
CUARTO: GARANTÍAS
Garantía de paneles fotovoltaicos: Mínimo 25 años de rendimiento lineal del fabricante, con degradación anual máxima del 0,7% conforme a estándares IEC 61215. Garantía de producto mínima de 10 años contra defectos de fabricación.
Garantía del inversor: Mínimo 5 años desde la puesta en marcha del sistema, ampliable a 10 años conforme a las condiciones del fabricante.
Garantía de instalación y mano de obra: Mínimo 2 años desde la puesta en marcha del sistema, conforme al Artículo 21 de la Ley N.° 19.496 de Protección al Consumidor.
El instalador responderá ante el SERNAC y el cliente por cualquier defecto de instalación que impida el correcto funcionamiento del sistema o su conexión al esquema de Net Billing de [Distribuidora].
QUINTO: MECANISMO DE COMPENSACIÓN NET BILLING
El instalador gestionará ante [Distribuidora] la habilitación del mecanismo de compensación de excedentes (Net Billing) conforme a la Ley N.° 20.571/2012 y el DS N.° 71/2014. La energía inyectada a la red se descontará de la factura del cliente al precio de nudo chico fijado por la Comisión Nacional de Energía (CNE). Los saldos positivos de energía se acumularán en períodos posteriores conforme a la normativa de la CNE y las modificaciones introducidas por la Ley N.° 21.473 de 2022.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley N.° 20.571/2012, la Ley N.° 20.936/2016, el DS N.° 71/2014 del Ministerio de Energía, las normas técnicas de la SEC y la CNE, y la Ley N.° 19.496 de Protección al Consumidor. Cualquier controversia será sometida al Juzgado de Policía Local competente o a los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad], según la cuantía y naturaleza del conflicto.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL INSTALADOR:
[Instalador]
RUT: [RUT Instalador] — Credencial SEC: [Credencial SEC]
Firma: _________________________
EL CLIENTE:
[Cliente]
RUT: [RUT Cliente]
Firma: _________________________
Instalador Certificado SEC
________________
Signature
Cliente
________________
Signature
Qué es Contrato Net Metering Solar Chile
El Contrato Net Metering Solar en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 20.571 de 2012 sobre Net Billing y la Ley 20.936 de 2016 de Transmisión Eléctrica, mediante el cual el cliente regulado inyecta a la red los excedentes de su generación residencial fotovoltaica y los descuenta de su cuenta.
La Ley N.° 20.571/2012 estableció el derecho de los clientes regulados (hogares y pequeñas empresas con potencia conectada de hasta 300 kW) a instalar sistemas de generación renovable (solar fotovoltaica, eólica, mini-hidráulica, geotérmica de baja entalpía, biomasa, biogás) y a inyectar los excedentes a la red de distribución, recibiendo a cambio un crédito en su factura de electricidad equivalente al costo marginal de la energía inyectada. El Decreto Supremo N.° 71 del Ministerio de Energía (DS 71/2014) aprobó el Reglamento de la Ley 20.571, estableciendo los procedimientos de conexión, los requisitos técnicos de los equipos y la forma de cálculo de la compensación por inyección de excedentes.
La Comisión Nacional de Energía (CNE), organismo técnico del Estado dependiente del Ministerio de Energía, fija las normas técnicas de conexión, determina los costos marginales de la energía para efectos de la compensación por inyección, y publica los reglamentos y normativas técnicas del sector eléctrico. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), organismo fiscalizador dependiente del Ministerio de Energía, regula y fiscaliza a los instaladores eléctricos (electricistas e instaladores de paneles fotovoltaicos), certifica los equipos eléctricos y fotovoltaicos para uso en Chile, y supervisa el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en la Norma Chilena NCh Elec. 4/2003 (Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión) y en las normas específicas de instalación fotovoltaica.
En Chile, las principales empresas distribuidoras que participan en el esquema de Net Metering son: Enel Distribución Chile S.A. (antes Chilectra, que opera en la Región Metropolitana y zonas aledañas), Compañía General de Electricidad S.A. (CGE, que opera en buena parte del territorio nacional), Chilquinta Energía S.A. (Región de Valparaíso), Saesa (Servicios Eléctricos S.A., que opera en las Regiones de La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén) y Frontel S.A. (Región de La Araucanía). Cada distribuidora tiene su propio contrato de inyección de excedentes (contrato net metering) cuyas condiciones están reguladas por la CNE y la SEC.
El contrato entre el instalador y el cliente cubre la fase previa a la conexión a la red — el diseño del sistema, la provisión e instalación de paneles fotovoltaicos, inversores, estructura de montaje, cableado y medidor bidireccional — mientras que el contrato de inyección con la distribuidora regula la fase operativa de compensación de excedentes. Forms-legal.com proporciona el contrato entre instalador y cliente para formalizar adecuadamente esta primera relación jurídica bajo la normativa chilena.
Cuándo necesitas Contrato Net Metering Solar Chile
El Contrato de Instalación Net Metering Solar en Chile es necesario en los siguientes contextos bajo la Ley N.° 20.571/2012 y la Ley N.° 20.936/2016.
Propietarios de viviendas unifamiliares en las Regiones Metropolitana, Valparaíso, Coquimbo, O'Higgins y Biobío que desean instalar sistemas fotovoltaicos residenciales con potencia entre 3 kW y 100 kW para reducir su factura de Enel Distribución, CGE o Chilquinta Energía necesitan formalizar el contrato con el instalador certificado por la SEC antes de iniciar las obras. La SEC exige que toda instalación eléctrica sea ejecutada por un instalador eléctrico autorizado (con credencial SEC vigente) y que la instalación sea revisada y aprobada por un revisor independiente antes de la conexión a la red de distribución.
Propietarios de condominios y edificios de departamentos que instalan sistemas fotovoltaicos en las terrazas o techumbres del edificio para abastecer las áreas comunes (ascensores, bombas, iluminación de pasillos) bajo el artículo 8 bis de la Ley N.° 20.571 (incorporado por la Ley 21.213 de 2020) requieren el acuerdo de la asamblea de copropietarios bajo la Ley N.° 19.537 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria) y el contrato de instalación con la empresa instaladora.
Pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector agroalimentario, hoteles, clínicas, colegios y comercio que desean instalar sistemas fotovoltaicos con potencia de hasta 300 kW para autoconsumo y venta de excedentes al SEN (Sistema Eléctrico Nacional) bajo la tarifa BT1 o AT1 con medición bidireccional. Empresas del sector agrícola en las Regiones del Maule, O'Higgins y Biobío aprovechan el alto nivel de radiación solar y los techos de galpones y bodegas para instalar sistemas de mayor potencia.
Institucionesde educación pública y centros de salud primaria que postulan a los programas de financiamiento del Ministerio de Energía (como el programa de eficiencia energética del Ministerio de Energía o los subsidios del Programa de Fomento a las Energías Renovables de CORFO) necesitan formalizar el contrato de instalación para acreditar el proyecto ante los organismos financiadores.
Inversionistas que instalan sistemas fotovoltaicos en predios agrícolas bajo contratos de arriendo de techumbre (roof lease) necesitan formalizar la cesión de derechos de uso del espacio físico y del punto de conexión eléctrica mediante contratos que integren las obligaciones de la Ley 20.571 con las del Código Civil.
Qué incluir en tu Contrato Net Metering Solar Chile
El Contrato de Instalación Net Metering Solar válido en Chile conforme a la Ley N.° 20.571/2012, la Ley N.° 20.936/2016 y los reglamentos de la SEC y la CNE debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del instalador y certificación SEC: Nombre o razón social completa, RUT del SII, domicilio, número de credencial de instalador eléctrico SEC vigente (categoría: instalador de sistemas fotovoltaicos, o instalador eléctrico de segunda categoría o superior) o, si es empresa, acreditación de que los trabajadores que ejecutarán la instalación tienen credenciales SEC vigentes. El instalador debe acreditar experiencia en instalaciones fotovoltaicas conectadas a red (on-grid) con Net Metering bajo la Ley 20.571. La SEC fiscaliza las instalaciones y puede ordenar la paralización de obras o la desconexión del sistema si el instalador no está habilitado.
Identificación del cliente y del inmueble: Nombre completo, RUT del SII, domicilio y calidad jurídica del cliente (propietario del inmueble con certificado de dominio vigente del CBR, arrendatario con autorización escrita del propietario, o comunidad de condóminos representada por el administrador). Identificación del inmueble por dirección, Rol de Avalúo del SII, número de medidor eléctrico, empresa distribuidora y número de cliente (NIS — Número de Instalación de Servicio) asignado por la distribuidora (Enel Distribución, CGE, Chilquinta u otra).
Especificaciones técnicas del sistema: Potencia instalada del sistema fotovoltaico en kilovoltamperios-pico (kWp); marca, modelo y número de paneles fotovoltaicos con certificación SEC (bajo norma IEC 61215 e IEC 61730); marca, modelo y potencia del inversor con certificación SEC (bajo norma IEC 62109); descripción de la estructura de montaje y el tipo de soporte (en techo, fachada, suelo); descripción del cableado, protecciones eléctricas y medidor bidireccional con certificación del MINECO o SEC; estimación de la producción energética anual en kWh/año; y descripción del sistema de monitoreo remoto (si aplica).
Precio, forma de pago y garantías: Valor total de la instalación en pesos chilenos (CLP) con IVA incluido o desglosado según corresponda; calendario de pagos (porcentaje a la firma, porcentaje a la puesta en marcha, porcentaje tras la conexión a la red); garantía de fabricante de los paneles (mínimo 25 años de rendimiento lineal, con degradación anual máxima del 0,7% conforme a estándares internacionales IEC 61215); garantía del inversor (mínimo 5 años, ampliable a 10 años); garantía de instalación y mano de obra del instalador (mínimo 2 años, conforme al Artículo 21 de la Ley N.° 19.496 de Protección al Consumidor).
Tramitación de conexión a la red distribuidora: Responsabilidades del instalador para gestionar ante la empresa distribuidora (Enel Distribución, CGE, Chilquinta, Saesa o Frontel) los trámites de conexión Net Metering bajo el DS N.° 71/2014 (Reglamento de la Ley 20.571): presentación del proyecto eléctrico ante la distribuidora, obtención de la aprobación técnica de la distribuidora, instalación del medidor bidireccional por parte de la distribuidora, y suscripción del contrato de inyección de excedentes (contrato net billing) con la distribuidora. El plazo máximo de 60 días hábiles para que la distribuidora procese la conexión, establecido en el DS 71/2014, debe quedar consignado en el contrato.
Compensación por inyección de excedentes (Net Billing): Descripción del mecanismo de compensación conforme al DS N.° 71/2014 y a la normativa de la CNE: la energía inyectada a la red se descuenta de la factura del cliente al precio de nudo chico (costo marginal fijado por la CNE en pesos por kWh); si los excedentes superan el consumo mensual, el saldo positivo se acumula para períodos posteriores o se paga al cliente en la factura; la tarifa de compensación es revisada periódicamente por la CNE. La Ley N.° 21.473 de 2022 introdujo modificaciones al régimen de compensación, aumentando el precio de compra de excedentes para los sistemas de menor potencia.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato Net Metering Solar Chile como referencia para propietarios e instaladores. Para proyectos de mayor envergadura (más de 100 kW) o para comunidades de condominios, se recomienda la asesoría de un abogado y de un ingeniero electricista o solar con experiencia en la normativa de la SEC y la CNE. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.571AR official
- Ley 20.936AR official
- Ley 21.213AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Net Metering (o Net Billing) en Chile es el mecanismo establecido por la Ley N.° 20.571/2012 que permite a los clientes residenciales y PYMES con sistemas de generación fotovoltaica conectados a la red (sistemas on-grid) inyectar la energía eléctrica que generan y no consumen inmediatamente a la red de distribución eléctrica, recibiendo a cambio un crédito en su factura mensual. El crédito se calcula al precio de nudo chico (costo marginal de la energía) fijado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) semestralmente. El ahorro efectivo depende de múltiples factores: la radiación solar del sitio de instalación (medida en kWh/m²/día según el atlas solar de la CNE), la potencia instalada en kWp, el perfil de consumo del cliente (horario de consumo versus horario de generación), y la tarifa eléctrica contratada (BT1, BT2 u otras de la distribuidora). En zonas de alta radiación como Coquimbo y Atacama, un sistema de 5 kWp puede generar entre 700 y 900 kWh/mes, suficientes para abastecer el consumo de un hogar promedio de 3 a 4 personas (consumo promedio chileno: 200–300 kWh/mes) con significativos excedentes para compensación. En la Región Metropolitana, la misma potencia genera entre 550 y 700 kWh/mes. El período de recuperación de la inversión (payback) de una instalación fotovoltaica residencial en Chile es actualmente de 5 a 8 años dependiendo de los costos de la instalación y del precio de la electricidad, con una vida útil del sistema de 25 a 30 años.
El proceso de conexión de un sistema solar fotovoltaico a la red de distribución en Chile bajo el mecanismo Net Metering de la Ley N.° 20.571/2012 involucra los siguientes pasos regulados por el DS N.° 71/2014 (Reglamento de la Ley 20.571) y las normas técnicas de la SEC y la CNE: (1) Contratación de un instalador eléctrico con credencial SEC vigente en la categoría correspondiente; (2) Diseño del sistema fotovoltaico por el instalador, incluyendo el diagrama unifilar aprobado conforme a la Norma Chilena NCh Elec. 4/2003; (3) Instalación física del sistema (paneles, inversor, cableado, protecciones eléctricas, medidor bidireccional) por el instalador certificado; (4) Presentación de la solicitud de conexión Net Metering ante la empresa distribuidora (Enel Distribución, CGE, Chilquinta, Saesa, Frontel u otra), adjuntando el proyecto eléctrico, ficha técnica del inversor y paneles con certificación SEC, y formulario de solicitud de la distribuidora; (5) Aprobación técnica de la distribuidora (plazo máximo legal de 30 días hábiles para sistemas de hasta 20 kWp, o 60 días para sistemas de mayor potencia); (6) Instalación del medidor bidireccional por la distribuidora (con costo a cargo del cliente según tarifa regulada por la CNE); (7) Puesta en marcha del sistema y conexión a la red; y (8) Suscripción del contrato de inyección de excedentes (net billing) con la distribuidora. La SEC mantiene un registro de instaladores habilitados en su sitio web (sec.cl), y la CNE publica las tarifas de compensación vigentes.
Sí, pero con limitaciones importantes establecidas en la legislación chilena. La Ley N.° 20.571/2012 y el DS N.° 71/2014 no exigen ser propietario del inmueble para solicitar la conexión Net Metering — el solicitante puede ser el cliente eléctrico titular de la cuenta con la distribuidora, que en muchos casos es el arrendatario. Sin embargo, la instalación de paneles fotovoltaicos implica modificaciones a la estructura del inmueble (perforaciones en el techo, instalaciones eléctricas) que quedan como mejoras en la propiedad y que requieren la autorización escrita del propietario conforme al Artículo 1938 del Código Civil (prohibición de transformar la cosa arrendada sin autorización del arrendador). Sin autorización escrita del arrendador, el arrendatario que instale paneles puede ser demandado por el arrendador por incumplimiento del contrato de arrendamiento y obligado a restituir el inmueble en su estado original (retiro de los paneles), con los costos correspondientes. Para formalizar correctamente la situación, se recomienda: (1) Incorporar al contrato de arrendamiento una cláusula específica que autorice la instalación fotovoltaica y establezca la propiedad de los paneles (del arrendatario o del arrendador) y el derecho a retirarlos al término del arriendo; y (2) Obtener una carta de autorización notarial del arrendador que autorice la instalación y los trámites ante la SEC y la distribuidora. En contratos de arrendamiento de largo plazo (más de 5 años), los propietarios frecuentemente aceptan la instalación como mejora que beneficia al inmueble.
Los consumidores que contratan la instalación de sistemas fotovoltaicos en Chile cuentan con múltiples protecciones legales establecidas en la Ley N.° 19.496 (Ley de Protección al Consumidor), la Ley N.° 20.571 y la normativa de la SEC y la CNE. La Ley 19.496, en sus Artículos 19 a 23, establece la garantía legal mínima de 3 meses para productos y servicios, y la obligación del proveedor (instalador) de responder por defectos ocultos y fallas técnicas. Para instalaciones fotovoltaicas, la garantía mínima de la instalación (mano de obra) es de 6 meses a 1 año según la normativa SEC, y las garantías de fabricante de los paneles y del inversor son establecidas contractualmente (típicamente 10 a 25 años para paneles, 5 a 10 años para inversores). El SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) tiene competencia para recibir y mediar en reclamos de consumidores contra empresas instaladoras que incumplan el contrato o que vendan equipos con especificaciones distintas a las ofrecidas. La SEC, por su parte, puede sancionar a instaladores que ejecuten trabajos sin credencial vigente o que instalen equipos no certificados, con multas de hasta 200 UTM. Para proyectos de mayor envergadura, el contrato puede establecer garantías adicionales como boletas bancarias de fiel cumplimiento y seguros de responsabilidad civil del instalador. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) también ha intervenido en el mercado solar chileno para evitar prácticas anticompetitivas de distribuidoras que obstaculicen la conexión Net Metering de los usuarios.
La Ley N.° 20.571/2012 y su Reglamento (DS N.° 71/2014 del Ministerio de Energía) establecen que el mecanismo de Net Metering (net billing) aplica a clientes regulados con sistemas de generación cuya potencia instalada no supere los 300 kilovatios (kW). Para clientes residenciales con tarifa BT1 (baja tensión, monofásica o trifásica), la potencia típica de los sistemas instalados en Chile varía entre 3 kW y 20 kW según el tamaño del techo disponible y el consumo del hogar. Para PYMES con tarifa BT2, BT3 o BT4, la potencia puede llegar hasta los 300 kW. El límite práctico para instalaciones residenciales está determinado por la potencia del empalme eléctrico del inmueble: la distribuidora puede exigir el refuerzo del empalme si la potencia del sistema fotovoltaico supera la capacidad del empalme existente, lo que incrementa el costo del proyecto. La Ley N.° 21.473 de 2022 (que modificó la Ley 20.571) aumentó las condiciones favorables de compensación para los sistemas de menor potencia (hasta 100 kW), estableciendo un precio de compra de excedentes más favorable. Para sistemas superiores a 300 kW, el mecanismo aplicable es el de la Ley N.° 20.936 (generación pequeña — PMGD o PMG), con procedimientos de conexión y contratos distintos regulados por la CNE y el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). La CNE mantiene estadísticas actualizadas sobre el número de instalaciones Net Metering activas en Chile y la potencia total instalada, disponibles en el sitio de la CNE (cne.cl).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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