Contrato de Administración de Propiedad Chile
Código Civil Art. 2116 (Mandato) — Código de Comercio Art. 233
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD
Mandato conforme al Artículo 2116 del Código Civil y Art. 233 del Código de Comercio
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PROPIETARIO (MANDANTE):
Nombre o razón social: [Nombre del Propietario]
RUT: [RUT del Propietario]
Domicilio: [Domicilio del Propietario]
ADMINISTRADORA (MANDATARIA):
Nombre o razón social: [Nombre de la Administradora]
RUT: [RUT de la Administradora]
Representante legal: [Representante de la Administradora]
SEGUNDO: INMUEBLE OBJETO DEL MANDATO
El Propietario encomienda a la Administradora la gestión del siguiente inmueble de su dominio: [Tipo de Inmueble] ubicado en [Dirección del Inmueble], Rol de Avalúo SII N.° [Rol de Avalúo del Inmueble]. La autoridad de la Administradora como mandataria se extiende exclusivamente al inmueble identificado en esta cláusula.
TERCERO: SERVICIOS Y ALCANCE DEL MANDATO
El Propietario otorga a la Administradora el siguiente mandato: [Servicios Autorizados]. Conforme al Artículo 2132 del Código Civil, el mandato general comprende todos los actos ordinarios de administración, incluyendo: (a) búsqueda y evaluación crediticia de arrendatarios mediante verificación [Verificación de Arrendatarios]; (b) suscripción de contratos de arrendamiento en nombre del Propietario bajo la Ley 18.101 y sus modificaciones; (c) cobro de rentas, gastos comunes y garantías; (d) coordinación de mantenciones y reparaciones dentro del umbral autorizado; y (e) representación ante el administrador del condominio conforme a la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Los actos que requieran poderes especiales bajo CC Art. 2132 constan expresamente en el mandato otorgado.
CUARTO: HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓN
El Propietario pagará a la Administradora un honorario mensual de [Honorario de Administración], devengado únicamente en los meses en que se cobre efectivamente la renta de arrendamiento. La Administradora emitirá mensualmente una factura electrónica por sus honorarios, con IVA al 19% conforme al DL 825 (Ley del IVA), dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El umbral de gastos de mantenimiento que la Administradora puede autorizar sin aprobación previa del Propietario es de [Umbral de Mantenimiento] por reparación individual; los gastos que excedan este umbral requerirán autorización escrita del Propietario salvo en emergencias que pongan en riesgo la integridad del inmueble.
QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES MENSUALES
La Administradora se obliga a rendir al Propietario una liquidación mensual de administración, conforme a la obligación de rendición de cuentas del Artículo 2155 del Código Civil, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. La liquidación detallará: (a) rentas cobradas; (b) gastos de mantenimiento con respaldo de facturas o boletas; (c) gastos comunes pagados; (d) honorarios de administración e IVA; y (e) monto neto transferido a la cuenta bancaria del Propietario. La Administradora conservará toda la documentación de respaldo durante al menos tres años para efectos de eventuales auditorías del SII conforme al Artículo 200 del Código Tributario.
SEXTO: VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO
El presente contrato de administración rige a contar del [Fecha de Inicio] por un plazo de [Plazo del Contrato]. Cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado mediante aviso escrito con [Plazo de Aviso] de anticipación. El Propietario conserva en todo momento el derecho de revocar el mandato conforme al Artículo 2165 del Código Civil, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. Al término del contrato, la Administradora entregará al Propietario todos los documentos, llaves, fondos retenidos y archivos relacionados con la administración, previa rendición de cuentas final conforme al Artículo 2155 del Código Civil.
FIRMAS
En [Ciudad del Contrato], a [Fecha de Inicio].
EL PROPIETARIO (MANDANTE):
[Nombre del Propietario] — RUT: [RUT del Propietario]
Firma: _________________________
LA ADMINISTRADORA (MANDATARIA):
[Nombre de la Administradora] — RUT: [RUT de la Administradora]
Representada por: [Representante de la Administradora]
Firma: _________________________
Propietario (Mandante)
________________
Signature
Administradora (Mandataria)
________________
Signature
Qué es Contrato de Administración de Propiedad Chile
El Contrato de Administración de Propiedad en Chile es el mandato, regido por el artículo 2116 del Código Civil y el artículo 233 del Código de Comercio, mediante el cual el propietario encarga a un administrador la gestión de arriendos, cobros, mantención y representación del inmueble.
La relación de administración de propiedades en Chile se ha desarrollado principalmente a través de la práctica contractual antes que de un régimen legal específico. El marco legal descansa en: las disposiciones generales de mandato de los Artículos 2116–2173 del Código Civil; las reglas del Código de Comercio sobre comisión mercantil (Artículos 233–271); la Ley 18.101 de 1982 (modificada por la Ley 21.461 de 2022) que rige los contratos de arrendamiento que gestiona la administradora; y la Ley 19.496 de protección al consumidor donde el servicio de administración se ofrece a propietarios-consumidores.
Las administradoras de propiedades profesionales en Chile — ya sean empresas independientes, SpA (Sociedad por Acciones bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio) o SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 3.918) — operan sin un requisito de licencia o registro obligatorio a nivel nacional, aunque la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y la Asociación de Corredores de Propiedades (ACP) mantienen registros profesionales voluntarios.
El mandato otorgado en un contrato de administración de propiedad puede ser general (mandato general — autorizando todos los actos de administración ordinaria) o especial (mandato especial — autorizando actos específicos como ejecutar arrendamientos, recibir rentas o iniciar procedimientos de desahucio). El Artículo 2132 del Código Civil establece que un mandato general cubre todos los actos de administración ordinaria — pero actos que requieren autorización especial (poderes especiales), como interponer acciones judiciales, ejecutar ventas de propiedades o constituir hipotecas, requieren autorización expresa en el contrato de administración o un mandato separado ante Notario Público. Los honorarios de administración en Chile se estructuran típicamente como porcentaje de la renta mensual cobrada — comúnmente entre el 5% y el 12% de la renta bruta mensual. El SII clasifica los honorarios de administración como un servicio profesional sujeto a IVA al 19% bajo el DL 825 (Ley del IVA), y la administradora debe emitir factura o boleta de servicios por cada pago de honorarios.
Cuándo necesitas Contrato de Administración de Propiedad Chile
El Contrato de Administración de Propiedad Chile se necesita cuando un propietario desea delegar la administración cotidiana de un inmueble residencial o comercial a una administradora de propiedades o corredor de propiedades profesional. El marco de mandato del Código Civil bajo el Artículo 2116 y las disposiciones de agencia comercial del Artículo 233 del Código de Comercio proporcionan la base legal.
El acuerdo se necesita cuando el propietario está físicamente ausente de la ubicación del inmueble — ya sea viviendo en otra región de las 16 regiones administrativas de Chile, residiendo en el extranjero, o simplemente incapaz de administrar el inmueble personalmente. Los propietarios ausentes enfrentan desafíos para cumplir las obligaciones del arrendador bajo la Ley 18.101 — incluyendo atender solicitudes de mantenimiento, realizar inspecciones y gestionar el cobro de renta.
Se necesita un contrato de administración cuando un inversionista tiene una cartera de múltiples propiedades de inversión y requiere administración centralizada y profesional. Los inversionistas inmobiliarios en los principales mercados urbanos de Chile — Santiago, Viña del Mar, Concepción, Antofagasta y Temuco — comúnmente contratan administradoras para gestionar carteras de arriendo, especialmente departamentos comprados por su rentabilidad en edificios bajo la Ley 21.442 de 2022 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria).
El acuerdo se necesita cuando el propietario quiere que la administradora maneje la selección de inquilinos — realizando verificaciones crediticias a través de DICOM (el registro de información comercial operado por Equifax Chile bajo la Ley 19.628 sobre protección de datos), verificando documentación de empleo e ingresos y evaluando candidatos según los criterios del propietario. Los servicios de selección de arrendatarios de la administradora típicamente incluyen obtener la liquidación de sueldo del candidato, certificado de cotizaciones AFP e informe comercial DICOM.
Un contrato de administración se necesita cuando el propietario desea delegar la conducción de procedimientos de desahucio bajo la Ley 18.101 y el juicio monitorio expedito de la Ley 21.461 de 2022 a la administradora. Sin embargo, la conducción de procedimientos judiciales requiere un poder especial específico en el contrato de administración o un mandato judicial separado bajo el Artículo 2132 del Código Civil.
Qué incluir en tu Contrato de Administración de Propiedad Chile
Un Contrato de Administración de Propiedad válido en Chile bajo el Artículo 2116 del Código Civil y el Artículo 233 del Código de Comercio debe contener elementos específicos para establecer la relación de mandato y definir claramente el alcance de la autoridad de la administradora.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), cédula de identidad, estado civil y domicilio del propietario del inmueble (mandante). Para propietarios corporativos — SpA, SRL, SA bajo la Ley 18.046 — el RUT de la empresa, inscripción en el Registro de Comercio e identificación del representante legal. Para la administradora (mandatario), el RUT de la empresa, datos de inscripción en el Registro de Comercio, nombre de fantasía e identificación del representante.
Descripción del Inmueble: Identificación completa del inmueble administrado incluyendo dirección completa, comuna, región, rol de avalúo SII e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (fojas, número, año del Registro de Propiedad). La autoridad de la administradora deriva de este mandato y se extiende solo al inmueble identificado.
Alcance de los Servicios: Especificación detallada de los servicios que la administradora está autorizada a realizar — selección y evaluación de arrendatarios (incluyendo verificaciones DICOM), suscripción de contratos de arrendamiento en nombre del propietario, cobro de rentas y pago al propietario (neto de honorarios y gastos autorizados), coordinación de mantenimiento (hasta un umbral de gastos especificado sin requerir aprobación previa del propietario), gestión de servicios básicos, pago de gastos comunes del condominio bajo la Ley 21.442 e informes mensuales. Los procedimientos judiciales (demandas de desahucio bajo la Ley 21.461) requieren un poder especial específico bajo el Artículo 2132 del Código Civil.
Honorario de Administración: El honorario de administración acordado — típicamente entre el 5% y el 12% de la renta bruta mensual cobrada — más IVA al 19% bajo el DL 825. La estructura de honorarios debe especificar si el honorario aplica solo cuando se cobra la renta o como honorario fijo mensual. Los honorarios adicionales por búsqueda de arrendatarios (corretaje) — típicamente un mes de renta — y coordinación de mantenimiento por encima del umbral acordado deben especificarse.
Duración y Término: El plazo inicial del contrato de administración (típicamente uno a dos años, renovable automáticamente) y las condiciones de terminación — período de aviso (comúnmente 30–60 días de aviso escrito), consecuencias del término anticipado y obligaciones al término incluyendo entrega de todos los documentos, llaves y fondos acumulados. El Artículo 2163 del Código Civil establece las causales de terminación del mandato.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Administración de Propiedad Chile como referencia inicial para establecer relaciones de administración de propiedades bajo la ley chilena. Todo contrato de administración debe ser revisado por un Abogado para confirmar el cumplimiento de las disposiciones de mandato del Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 18.101 y los requisitos específicos del inmueble y las circunstancias del propietario. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
- Ley 21.461AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 21.442AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 18.046AR official
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Preguntas Frecuentes
La autoridad de una administradora de propiedades en Chile está determinada por el alcance del mandato otorgado en el contrato de administración bajo los Artículos 2116–2173 del Código Civil y el Artículo 233 del Código de Comercio. Bajo el Artículo 2132 del Código Civil, un mandato general autoriza todos los actos de administración ordinaria — incluyendo cobrar rentas, pagar gastos rutinarios, realizar inspecciones, ejecutar renovaciones estándar de contratos de arrendamiento e interactuar con arrendatarios en materias de mantenimiento. Sin embargo, los actos que requieren autorización especial (poderes especiales) no están cubiertos por un mandato general — estos incluyen: interponer acciones judiciales (incluyendo procedimientos de desahucio bajo la Ley 18.101 y Ley 21.461); ejecutar contratos de arrendamiento en nombre del propietario donde el valor del contrato supera el umbral de administración ordinaria; constituir hipotecas u otros gravámenes sobre el inmueble; vender el inmueble; o celebrar transacciones ante los Juzgados de Letras. Para estos actos especiales, el contrato de administración debe otorgar explícitamente el poder especial relevante, o el propietario debe otorgar un mandato especial notarial separado ante Notario Público.
Los honorarios de administración de propiedades en Chile no están regulados y son determinados por la práctica del mercado y la negociación contractual, pero han surgido tarifas estándar en los principales mercados urbanos. El honorario de administración mensual para propiedades residenciales típicamente oscila entre el 5% y el 10% de la renta bruta mensual cobrada — con administradoras de servicio completo en las comunas de Providencia, Las Condes, Ñuñoa y Vitacura en Santiago cobrando cerca del 8%–12% para propiedades premium. Todos los honorarios están sujetos a IVA al 19% bajo el DL 825 de la Ley del IVA, y la administradora debe emitir factura o boleta de servicios por cada cargo mensual. Además del honorario mensual, los cargos adicionales típicos incluyen: un honorario de búsqueda de arrendatario (corretaje de arrendamiento) de un mes de renta más IVA, cobrado una vez por cada nuevo arrendamiento; un honorario de renovación de contrato de 0,5 meses de renta; y un honorario de coordinación de mantenimiento. La Asociación de Corredores de Propiedades (ACP) ha publicado directrices de referencia, y los propietarios deben obtener cotizaciones de al menos tres administradoras antes de firmar un contrato de administración.
El término anticipado de un contrato de administración de propiedad en Chile se rige por las disposiciones de término del mandato de los Artículos 2163–2173 del Código Civil, complementadas por los términos contractuales del propio contrato de administración. El Artículo 2163 establece las causas legales de término del mandato: revocación por el mandante (propietario), renuncia por el mandatario (administradora), muerte de cualquiera de las partes, incapacidad legal de cualquiera de las partes, insolvencia de cualquiera de las partes y vencimiento del plazo acordado. El propietario (mandante) tiene un derecho inherente a revocar el mandato en cualquier momento bajo el Artículo 2165 — este derecho no puede eliminarse contractualmente. Sin embargo, si el propietario termina el contrato de administración antes del plazo acordado sin causa justificada, puede ser responsable del lucro cesante de la administradora y de los gastos en que incurrió en el cumplimiento del mandato, bajo los principios generales de daños contractuales de los Artículos 1546 y 1547 del Código Civil. Al término, la administradora debe rendir cuentas completas (rendición de cuentas) bajo el Artículo 2155 y devolver todos los documentos, llaves, fondos y registros relacionados con la propiedad al propietario dentro del período de traspaso acordado.
Una administradora de propiedades en Chile tiene obligaciones de reporte significativas hacia el propietario (mandante) derivadas del marco de mandato de los Artículos 2155–2161 del Código Civil y los términos contractuales del contrato de administración. El Artículo 2155 del Código Civil establece la obligación obligatoria del mandatario de rendir cuenta de su administración al mandante — esta obligación no puede renunciarse contractualmente. La cuenta debe documentar todos los ingresos recibidos (rentas, garantías, otros pagos), todos los gastos pagados (mantenimiento, gastos comunes, servicios básicos), honorarios cobrados y el saldo neto remitido al propietario. En la práctica, los administradores de propiedades chilenos profesionales proporcionan informes financieros mensuales (liquidaciones mensuales de administración) dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, detallando: rentas recibidas de arrendatarios, gastos de mantenimiento y reparación pagados con facturas de respaldo, gastos comunes del condominio pagados, honorarios de administración cobrados más IVA y el monto neto transferido a la cuenta bancaria del propietario. La administradora debe conservar toda la documentación de respaldo durante al menos tres años para posibles auditorías del SII bajo el Artículo 200 del Código Tributario.
Los honorarios de administración de propiedades en Chile están sujetos a IVA al 19% bajo el DL 825 (Ley del IVA) cuando la administradora es una empresa (persona jurídica) o una persona natural que habitualmente presta servicios de administración de propiedades con carácter comercial. La administradora debe estar registrada en el SII como contribuyente de IVA y debe emitir una factura al propietario por cada honorario mensual de administración, mostrando el monto neto del honorario y el IVA al 19% por separado. El propietario del inmueble recibe la factura pero generalmente no puede recuperar el IVA a menos que esté registrado como contribuyente de IVA con ingresos gravables provenientes del inmueble. Para los propietarios de inmuebles residenciales (arrendadores de propiedades residenciales bajo la Ley 18.101), los ingresos por arriendo están generalmente exentos de IVA bajo el Artículo 12(E)(11) del DL 825 — lo que significa que el propietario paga el IVA al 19% sobre el honorario de administración como costo final. El SII ha emitido Oficios confirmando que los ingresos por arriendo de propiedades residenciales no constituyen un servicio gravado con IVA, incluso cuando son gestionados por una administradora.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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