Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile
Código de Comercio Arts. 602–617
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL
Celebrado conforme a los Artículos 602 a 617 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PRIMER CUENTACORRENTISTA:
Nombre o Razón Social: [Parte 1]
RUT: [RUT Parte 1]
Domicilio Comercial: [Domicilio Parte 1]
Representante Legal: [Representante Parte 1]
SEGUNDO CUENTACORRENTISTA:
Nombre o Razón Social: [Parte 2]
RUT: [RUT Parte 2]
Domicilio Comercial: [Domicilio Parte 2]
Representante Legal: [Representante Parte 2]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan celebrar un Contrato de Cuenta Corriente Mercantil en los términos del Artículo 602 del Código de Comercio, mediante el cual se obligan recíprocamente a remitir a una cuenta común todos los valores y créditos que mutuamente se confíen derivados de sus operaciones comerciales, de manera que solo sea exigible el saldo resultante de la liquidación de la cuenta al término de cada período acordado.
Operaciones incluidas en la cuenta: [Tipo de Operaciones].
Documentos mercantiles que ingresan a la cuenta: [Documentos Mercantiles]. Las facturas electrónicas incorporadas a la cuenta se regirán además por la Ley N.° 19.983 y la Ley N.° 21.131 (Pago a 30 días).
TERCERO: CONDICIONES OPERATIVAS DE LA CUENTA
Plazo del contrato: [Plazo].
Período de liquidación: La cuenta se liquidará [Período de Liquidación]. El saldo resultante de cada liquidación constituirá un crédito líquido exigible conforme al Artículo 611 del Código de Comercio, siendo este el único valor exigible entre las partes respecto de las operaciones incluidas en el período.
Tasa de interés: El saldo deudor de cada liquidación devengará intereses a la siguiente tasa: [Tasa de Interés], en ningún caso superior a la Tasa Máxima Convencional (TMC) fijada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley N.° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero.
Límite de crédito: El saldo deudor de la cuenta no podrá exceder de [Límite de Crédito]. Si cualquiera de las partes supera dicho límite, la otra podrá suspender nuevas remesas hasta regularización del saldo.
Moneda: La cuenta se llevará en [Moneda].
CUARTO: EFECTOS JURÍDICOS DE LA CUENTA CORRIENTE
Conforme al Artículo 607 del Código de Comercio, la incorporación de un crédito a la cuenta corriente produce la novación de la deuda original, extinguiendo las acciones que tuviera el acreedor respecto del crédito remitido individualmente. Sin perjuicio de lo anterior, las garantías reales o personales constituidas sobre créditos específicos subsistirán en la medida pactada por las partes en el acuerdo de garantías correspondiente.
El saldo de la cuenta corriente no podrá ser embargado durante la vigencia del contrato, salvo que la cuenta haya sido cerrada, conforme al Artículo 608 del Código de Comercio.
Cualquiera de las partes podrá impugnar las partidas incorporadas a la cuenta dentro del plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la liquidación periódica, conforme al Artículo 612 del Código de Comercio. Transcurrido dicho plazo sin observaciones, la liquidación se entenderá aprobada.
QUINTO: TERMINACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE
El contrato de cuenta corriente mercantil podrá terminar por las causales del Artículo 615 del Código de Comercio: muerte de uno de los cuentacorrentistas, incapacidad sobreviniente, insolvencia o quiebra declarada por el Tribunal competente conforme a la Ley N.° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas), mutuo acuerdo expresado por escrito, o vencimiento del plazo pactado sin renovación. Al término, el saldo final determinado en la liquidación constituirá un título ejecutivo conforme al Artículo 434 N.° 4 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Artículos 602 a 617 del Código de Comercio de Chile, la Ley N.° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, la Ley N.° 19.983 sobre la Factura, la Ley N.° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días), y las demás disposiciones civiles y comerciales aplicables. Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes de la ciudad de [Ciudad], o a arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., según elija el demandante.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
PRIMER CUENTACORRENTISTA:
[Parte 1]
RUT: [RUT Parte 1]
Representado/a por: [Representante Parte 1]
Firma: _________________________
SEGUNDO CUENTACORRENTISTA:
[Parte 2]
RUT: [RUT Parte 2]
Representado/a por: [Representante Parte 2]
Firma: _________________________
Primer Cuentacorrentista
________________
Signature
Segundo Cuentacorrentista
________________
Signature
Qué es Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile
El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 602 a 617 del Código de Comercio, mediante el cual dos comerciantes se obligan a anotar en una cuenta sus remesas recíprocas, exigibles solo al cierre por el saldo resultante.
El Artículo 602 del Código de Comercio define la cuenta corriente mercantil como el contrato por el cual dos personas, teniendo frecuentes operaciones de comercio recíprocas, acuerdan anotar todas las transacciones en una única cuenta, sin que ninguna parte pueda exigir el pago de ningún ítem individual mientras la cuenta esté corriente. Esta es la característica clave — la fusión de los créditos y débitos individuales en un saldo corriente indivisible, regida por el principio de novación contractual: cada nueva remesa se incorpora a la cuenta y pierde su identidad individual, siendo reemplazada por el saldo evolutivo de la cuenta.
El efecto novatorio de la cuenta corriente mercantil está establecido en el Artículo 611 del Código de Comercio: una vez que un crédito o débito se asienta en la cuenta, su carácter jurídico individual se extingue y es reemplazado por el saldo de la cuenta. Esto significa que los créditos individuales — facturas, pagarés, letras de cambio u otros instrumentos — pierden su condición autónoma una vez registrados en la cuenta corriente mercantil, y el tenedor solo puede reclamar el saldo de la cuenta en la liquidación, no los ítems individuales. Este efecto novatorio es el punto crítico que distingue la cuenta corriente mercantil de una simple facturación periódica donde los ítems individuales conservan su identidad.
Los Artículos 604–605 del Código de Comercio rigen las obligaciones de las partes: cada cuentacorrentista debe registrar prontamente todas las remesas en la cuenta; los intereses se devengan sobre el saldo pendiente desde la fecha de cada remesa; y la cuenta se cierra y balancea al final de cada período acordado — habitualmente mensual, trimestral o anual. El saldo reconocido al cierre de cada período devenga intereses desde la fecha de cierre hasta el pago, a la tasa de interés convencional acordada que no exceda la TMC de la Ley N° 18.010.
La CMF supervisa el uso de estructuras de cuenta corriente mercantil por parte de las instituciones financieras en el financiamiento de comercio y las operaciones interbancarias. Los principales bancos comerciales chilenos utilizan marcos de cuenta corriente mercantil para las relaciones de banca corresponsal y para gestionar facilidades de crédito recíproco con grandes clientes corporativos. El SII exige que las transacciones de cuenta corriente mercantil estén debidamente documentadas en los libros de contabilidad de las partes y que los ingresos por intereses se declaren para efectos del impuesto a la renta.
Cuándo necesitas Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile
El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile se necesita cuando dos comerciantes con operaciones recíprocas frecuentes desean consolidar sus flujos bilaterales de crédito y débito en una única cuenta corriente, evitando la carga administrativa de la liquidación individual de cada operación.
Proveedores mayoristas y cadenas de retail en el sector de alimentos y bienes de consumo de Chile — Walmart Chile (operando Líder, Express de Lider y Ekono), Cencosud (operando Jumbo, Santa Isabel y Easy) y SMU (operando Unimarc) — mantienen arreglos de cuenta corriente mercantil con sus principales proveedores, bajo los cuales las entregas de mercadería son remesas acreditadas al lado del proveedor en la cuenta, y los pagos son débitos en la misma cuenta, con liquidación mensual del saldo neto.
Empresas constructoras inscritas en el Registro Nacional de Constructores del MINVU y sus subcontratistas y proveedores de materiales utilizan marcos de cuenta corriente mercantil para gestionar el flujo continuo de servicios de construcción, entregas de materiales y pagos de avance durante la vida de un proyecto de construcción.
Cooperativas agrícolas registradas ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía — como las de las regiones vitivinícolas (Región de O'Higgins, Región del Maule) y frutícolas — utilizan arreglos de cuenta corriente mercantil con sus socios para registrar entregas de cosecha, cargos de procesamiento, suministro de insumos y anticipos estacionales en una única cuenta, liquidada anualmente tras la venta de la cosecha.
Empresas comercializadoras de exportación y sus proveedores chilenos utilizan estructuras de cuenta corriente mercantil para gestionar flujos recíprocos de entregas de productos, deducciones de calidad, aportes promocionales y anticipos de pago, particularmente cuando la relación comercial involucra flujos continuos en múltiples categorías de productos. Firmas de servicios profesionales — estudios jurídicos, empresas de auditoría y consultoras de ingeniería — que prestan servicios continuos a un único cliente utilizan arreglos de cuenta corriente mercantil para consolidar facturaciones mensuales, desembolsos, honorarios y créditos en una única cuenta liquidada trimestral o anualmente.
Qué incluir en tu Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile
Un Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile válido conforme a los Artículos 602 al 617 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales:
Individualización de las Partes: Nombres legales completos, RUT del SII, domicilio y giro comercial de ambos cuentacorrentistas. Ambas partes deben ser comerciantes — personas que realizan regularmente actos de comercio conforme al Artículo 3 del Código de Comercio. El contrato debe especificar si cada parte es persona natural o jurídica.
Descripción y Alcance de la Cuenta: Definición precisa de las operaciones (remesas) incluidas en la cuenta corriente mercantil — mercaderías suministradas, servicios prestados, anticipos, cargos de interés, comisiones, deducciones de calidad — y las que se excluyen. El alcance define qué flujos bilaterales se novan en la cuenta corriente y cuáles quedan sujetos a liquidación individual.
Período de Liquidación y Cierre: El intervalo al que la cuenta se balancea y se determina el saldo neto — mensual, trimestral o anual. Conforme al Artículo 605 del Código de Comercio, si no se acuerda período, cualquiera de las partes puede exigir la liquidación en cualquier momento previo aviso. El proceso de liquidación — quién prepara el estado de cuenta, el plazo para que la otra parte lo acepte o dispute, y el mecanismo de resolución de disputas — debe especificarse en detalle.
Tasa de Interés: La tasa de interés convencional aplicable a: (i) cada remesa desde la fecha de su registro en la cuenta hasta la liquidación; y (ii) el saldo pendiente desde la liquidación hasta el pago. Conforme al Artículo 607 del Código de Comercio, los intereses en la cuenta corriente mercantil se calculan desde la fecha de cada asiento de crédito. La tasa no debe exceder la TMC de la Ley N° 18.010 Artículo 6 publicada mensualmente por la CMF.
Efecto Novatorio: Reconocimiento explícito de que, conforme al Artículo 611 del Código de Comercio, todas las remesas asentadas en la cuenta se novan — las obligaciones individuales (facturas, letras de cambio, pagarés, notas de débito) pierden su carácter jurídico independiente una vez registradas. Ambas partes renuncian a las reclamaciones individuales por cada operación y acuerdan que solo el saldo de la cuenta puede exigirse durante la vigencia de la cuenta.
Saldo como Título Ejecutivo: Cláusula que confirma que el saldo determinado al cierre de cada período, una vez reconocido por ambas partes (expresa o tácitamente), constituye una obligación líquida y exigible que la parte deudora debe pagar dentro de un plazo determinado. El saldo reconocido constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 1 o N° 3 del CPC, permitiendo al acreedor ejecutar la cobranza mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras Civil.
Término y Liquidación: Las circunstancias y procedimientos para cerrar la cuenta corriente mercantil — acuerdo mutuo, vencimiento del plazo, insolvencia (declaración de quiebra o Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a la Ley N° 20.720), fallecimiento del cuentacorrentista persona natural, u orden judicial. Al cierre, se calcula el saldo final y la parte deudora debe pagarlo dentro del plazo acordado.
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Preguntas Frecuentes
El efecto novatorio de la cuenta corriente mercantil es el principio jurídico fundamental establecido por el Artículo 611 del Código de Comercio: una vez que una operación (remesa) se asienta en la cuenta corriente mercantil, su carácter jurídico individual se extingue y es reemplazado por el saldo evolutivo de la cuenta. Esto significa que una factura, pagaré, letra de cambio u otro instrumento crediticio pierde su condición ejecutable autónoma en cuanto se registra en la cuenta corriente mercantil — el tenedor del instrumento ya no puede exigir el pago sobre el instrumento individual y debe reclamar el saldo de la cuenta en la liquidación. El efecto novatorio es a la vez una simplificación contable y una transformación jurídica: el crédito individual se nova (reemplaza) por el asiento contable. La consecuencia práctica es significativa — si un acreedor tiene un pagaré y lo asienta en la cuenta corriente mercantil, ya no puede usar la condición de título ejecutivo del pagaré para iniciar juicio ejecutivo por ese monto específico mientras la cuenta esté abierta; debe esperar a la liquidación periódica para determinar el saldo y luego ejecutarlo como título ejecutivo. Las partes que deseen preservar el carácter de ejecución individual de ciertos instrumentos deben excluirlos explícitamente del mecanismo novatorio en el contrato de cuenta corriente mercantil.
Conforme al derecho chileno, el saldo de una cuenta corriente mercantil reconocido por ambas partes — ya sea mediante acuerdo expreso sobre el estado de cuenta o por el vencimiento del plazo de impugnación sin objeción — constituye una obligación líquida y exigible de inmediato. El saldo puede ejecutarse como título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 1 del CPC (instrumento escrito con la firma del deudor) si el estado de cuenta está firmado por ambas partes, o conforme al Artículo 434 N° 3 del CPC (transacción) si la liquidación constituye un acuerdo entre las partes. El acreedor puede iniciar juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras Civil en la jurisdicción del domicilio del deudor presentando el estado de cuenta firmado o el documento de saldo reconocido como título ejecutivo. Si el contrato de cuenta corriente mercantil fue formalizado por escritura pública y el reconocimiento del saldo también fue documentado ante un Notario, el saldo puede calificar como título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 2 del CPC (instrumento público). En la práctica, muchos acreedores comerciales persiguen el saldo disputado mediante demanda ordinaria ante el Juzgado de Letras si el deudor impugna el saldo, lo que permite al tribunal revisar las remesas subyacentes y determinar el saldo correcto mediante un procedimiento probatorio completo.
Conforme a la Ley N° 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento — promulgada en 2014 y administrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) — la insolvencia de uno de los cuentacorrentistas provoca el cierre y liquidación inmediata de la cuenta corriente mercantil. El Artículo 614 del Código de Comercio establece que la cuenta corriente mercantil termina ipso facto ante la quiebra o Procedimiento Concursal de Liquidación de cualquiera de las partes. Al cierre, la cuenta se balancea de inmediato — todas las remesas pendientes se compensan y el saldo resultante se determina a la fecha de presentación de la insolvencia. Si la parte insolvente es el deudor (saldo negativo), la reclamación del saldo del acreedor se presenta como crédito valista en el Procedimiento Concursal de Liquidación ante el Juzgado de Letras Civil que administra la liquidación, representado por el Liquidador Concursal designado por la SIR. Si la parte insolvente tiene saldo positivo (es el acreedor de la cuenta), ese saldo forma parte de la masa concursal disponible para distribución a todos los acreedores. La novación efectuada antes de la insolvencia se reconoce generalmente, pero las operaciones registradas en la cuenta dentro del período sospechoso pueden estar sujetas a acciones revocatorias concursales conforme al Artículo 287 de la Ley N° 20.720.
La cuenta corriente mercantil y la cuenta corriente bancaria son contratos fundamentalmente distintos en el derecho chileno, pese a compartir terminología similar. La cuenta corriente mercantil se rige por los Artículos 602 al 617 del Código de Comercio y es un acuerdo bilateral entre dos comerciantes para registrar operaciones comerciales recíprocas. La cuenta corriente bancaria se rige por los Artículos 788 al 797 del Código de Comercio y la Ley General de Bancos (DFL N° 3/1997, supervisado por la CMF) y es un contrato bancario específico entre un banco y un cuentahabiente para la gestión de depósitos monetarios, que permite emitir cheques y realizar transferencias electrónicas. Las diferencias clave incluyen: (1) partes — la cuenta mercantil exige que ambas partes sean comerciantes; la bancaria exige que una parte sea un banco regulado por la CMF; (2) novación — la cuenta mercantil nova las operaciones individuales en el saldo; la bancaria no; (3) instrumentos — la cuenta bancaria involucra cheques regidos por la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; la mercantil involucra remesas de cualquier tipo; y (4) regulación — las cuentas bancarias son supervisadas por la CMF; las cuentas mercantiles son contratos comerciales privados.
Los Artículos 602 al 617 del Código de Comercio que rigen la cuenta corriente mercantil exigen que ambas partes sean comerciantes — personas que realizan regularmente actos de comercio conforme al Artículo 3 del Código de Comercio. Un contrato entre un comerciante y un no comerciante se regiría por las normas generales del Código Civil en lugar de las disposiciones de la cuenta corriente mercantil del Código de Comercio, careciendo del efecto novatorio específico y los mecanismos de ejecución de la cuenta mercantil. Las cuentas corrientes mercantiles internacionales — entre un comerciante chileno y una empresa extranjera — pueden utilizar la estructura de cuenta corriente mercantil si la parte extranjera está clasificada comercialmente como comerciante conforme al derecho chileno o a una clasificación equivalente en el derecho de su jurisdicción de origen. Para cuentas transfronterizas, las partes deben especificar la ley aplicable en el contrato — típicamente el derecho chileno si las obligaciones se ejecutan en Chile. Los tribunales comerciales chilenos aplicarían el Código de Comercio a las cuentas regidas por el derecho chileno, independientemente de la nacionalidad de la parte extranjera, en los litigios ventilados en Chile.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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