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Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile

Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile

Código de Comercio Arts. 602–617

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL

Celebrado conforme a los Artículos 602 a 617 del Código de Comercio de Chile

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

PRIMER CUENTACORRENTISTA:

Nombre o Razón Social: [Parte 1]

RUT: [RUT Parte 1]

Domicilio Comercial: [Domicilio Parte 1]

Representante Legal: [Representante Parte 1]

SEGUNDO CUENTACORRENTISTA:

Nombre o Razón Social: [Parte 2]

RUT: [RUT Parte 2]

Domicilio Comercial: [Domicilio Parte 2]

Representante Legal: [Representante Parte 2]

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO

Las partes acuerdan celebrar un Contrato de Cuenta Corriente Mercantil en los términos del Artículo 602 del Código de Comercio, mediante el cual se obligan recíprocamente a remitir a una cuenta común todos los valores y créditos que mutuamente se confíen derivados de sus operaciones comerciales, de manera que solo sea exigible el saldo resultante de la liquidación de la cuenta al término de cada período acordado.

Operaciones incluidas en la cuenta: [Tipo de Operaciones].

Documentos mercantiles que ingresan a la cuenta: [Documentos Mercantiles]. Las facturas electrónicas incorporadas a la cuenta se regirán además por la Ley N.° 19.983 y la Ley N.° 21.131 (Pago a 30 días).

TERCERO: CONDICIONES OPERATIVAS DE LA CUENTA

Plazo del contrato: [Plazo].

Período de liquidación: La cuenta se liquidará [Período de Liquidación]. El saldo resultante de cada liquidación constituirá un crédito líquido exigible conforme al Artículo 611 del Código de Comercio, siendo este el único valor exigible entre las partes respecto de las operaciones incluidas en el período.

Tasa de interés: El saldo deudor de cada liquidación devengará intereses a la siguiente tasa: [Tasa de Interés], en ningún caso superior a la Tasa Máxima Convencional (TMC) fijada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley N.° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero.

Límite de crédito: El saldo deudor de la cuenta no podrá exceder de [Límite de Crédito]. Si cualquiera de las partes supera dicho límite, la otra podrá suspender nuevas remesas hasta regularización del saldo.

Moneda: La cuenta se llevará en [Moneda].

CUARTO: EFECTOS JURÍDICOS DE LA CUENTA CORRIENTE

Conforme al Artículo 607 del Código de Comercio, la incorporación de un crédito a la cuenta corriente produce la novación de la deuda original, extinguiendo las acciones que tuviera el acreedor respecto del crédito remitido individualmente. Sin perjuicio de lo anterior, las garantías reales o personales constituidas sobre créditos específicos subsistirán en la medida pactada por las partes en el acuerdo de garantías correspondiente.

El saldo de la cuenta corriente no podrá ser embargado durante la vigencia del contrato, salvo que la cuenta haya sido cerrada, conforme al Artículo 608 del Código de Comercio.

Cualquiera de las partes podrá impugnar las partidas incorporadas a la cuenta dentro del plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la liquidación periódica, conforme al Artículo 612 del Código de Comercio. Transcurrido dicho plazo sin observaciones, la liquidación se entenderá aprobada.

QUINTO: TERMINACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE

El contrato de cuenta corriente mercantil podrá terminar por las causales del Artículo 615 del Código de Comercio: muerte de uno de los cuentacorrentistas, incapacidad sobreviniente, insolvencia o quiebra declarada por el Tribunal competente conforme a la Ley N.° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas), mutuo acuerdo expresado por escrito, o vencimiento del plazo pactado sin renovación. Al término, el saldo final determinado en la liquidación constituirá un título ejecutivo conforme al Artículo 434 N.° 4 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por los Artículos 602 a 617 del Código de Comercio de Chile, la Ley N.° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, la Ley N.° 19.983 sobre la Factura, la Ley N.° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días), y las demás disposiciones civiles y comerciales aplicables. Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes de la ciudad de [Ciudad], o a arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., según elija el demandante.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

PRIMER CUENTACORRENTISTA:

[Parte 1]

RUT: [RUT Parte 1]

Representado/a por: [Representante Parte 1]

Firma: _________________________

SEGUNDO CUENTACORRENTISTA:

[Parte 2]

RUT: [RUT Parte 2]

Representado/a por: [Representante Parte 2]

Firma: _________________________

Primer Cuentacorrentista

________________

Signature

Segundo Cuentacorrentista

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile

El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 602 a 617 del Código de Comercio, mediante el cual dos comerciantes se obligan a anotar en una cuenta sus remesas recíprocas, exigibles solo al cierre por el saldo resultante.

El Artículo 602 del Código de Comercio define la cuenta corriente mercantil como el contrato por el cual dos personas, teniendo frecuentes operaciones de comercio recíprocas, acuerdan anotar todas las transacciones en una única cuenta, sin que ninguna parte pueda exigir el pago de ningún ítem individual mientras la cuenta esté corriente. Esta es la característica clave — la fusión de los créditos y débitos individuales en un saldo corriente indivisible, regida por el principio de novación contractual: cada nueva remesa se incorpora a la cuenta y pierde su identidad individual, siendo reemplazada por el saldo evolutivo de la cuenta.

El efecto novatorio de la cuenta corriente mercantil está establecido en el Artículo 611 del Código de Comercio: una vez que un crédito o débito se asienta en la cuenta, su carácter jurídico individual se extingue y es reemplazado por el saldo de la cuenta. Esto significa que los créditos individuales — facturas, pagarés, letras de cambio u otros instrumentos — pierden su condición autónoma una vez registrados en la cuenta corriente mercantil, y el tenedor solo puede reclamar el saldo de la cuenta en la liquidación, no los ítems individuales. Este efecto novatorio es el punto crítico que distingue la cuenta corriente mercantil de una simple facturación periódica donde los ítems individuales conservan su identidad.

Los Artículos 604–605 del Código de Comercio rigen las obligaciones de las partes: cada cuentacorrentista debe registrar prontamente todas las remesas en la cuenta; los intereses se devengan sobre el saldo pendiente desde la fecha de cada remesa; y la cuenta se cierra y balancea al final de cada período acordado — habitualmente mensual, trimestral o anual. El saldo reconocido al cierre de cada período devenga intereses desde la fecha de cierre hasta el pago, a la tasa de interés convencional acordada que no exceda la TMC de la Ley N° 18.010.

La CMF supervisa el uso de estructuras de cuenta corriente mercantil por parte de las instituciones financieras en el financiamiento de comercio y las operaciones interbancarias. Los principales bancos comerciales chilenos utilizan marcos de cuenta corriente mercantil para las relaciones de banca corresponsal y para gestionar facilidades de crédito recíproco con grandes clientes corporativos. El SII exige que las transacciones de cuenta corriente mercantil estén debidamente documentadas en los libros de contabilidad de las partes y que los ingresos por intereses se declaren para efectos del impuesto a la renta.

Cuándo necesitas Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile

El Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile se necesita cuando dos comerciantes con operaciones recíprocas frecuentes desean consolidar sus flujos bilaterales de crédito y débito en una única cuenta corriente, evitando la carga administrativa de la liquidación individual de cada operación.

Proveedores mayoristas y cadenas de retail en el sector de alimentos y bienes de consumo de Chile — Walmart Chile (operando Líder, Express de Lider y Ekono), Cencosud (operando Jumbo, Santa Isabel y Easy) y SMU (operando Unimarc) — mantienen arreglos de cuenta corriente mercantil con sus principales proveedores, bajo los cuales las entregas de mercadería son remesas acreditadas al lado del proveedor en la cuenta, y los pagos son débitos en la misma cuenta, con liquidación mensual del saldo neto.

Empresas constructoras inscritas en el Registro Nacional de Constructores del MINVU y sus subcontratistas y proveedores de materiales utilizan marcos de cuenta corriente mercantil para gestionar el flujo continuo de servicios de construcción, entregas de materiales y pagos de avance durante la vida de un proyecto de construcción.

Cooperativas agrícolas registradas ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía — como las de las regiones vitivinícolas (Región de O'Higgins, Región del Maule) y frutícolas — utilizan arreglos de cuenta corriente mercantil con sus socios para registrar entregas de cosecha, cargos de procesamiento, suministro de insumos y anticipos estacionales en una única cuenta, liquidada anualmente tras la venta de la cosecha.

Empresas comercializadoras de exportación y sus proveedores chilenos utilizan estructuras de cuenta corriente mercantil para gestionar flujos recíprocos de entregas de productos, deducciones de calidad, aportes promocionales y anticipos de pago, particularmente cuando la relación comercial involucra flujos continuos en múltiples categorías de productos. Firmas de servicios profesionales — estudios jurídicos, empresas de auditoría y consultoras de ingeniería — que prestan servicios continuos a un único cliente utilizan arreglos de cuenta corriente mercantil para consolidar facturaciones mensuales, desembolsos, honorarios y créditos en una única cuenta liquidada trimestral o anualmente.

Qué incluir en tu Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile

Un Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Chile válido conforme a los Artículos 602 al 617 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales:

Individualización de las Partes: Nombres legales completos, RUT del SII, domicilio y giro comercial de ambos cuentacorrentistas. Ambas partes deben ser comerciantes — personas que realizan regularmente actos de comercio conforme al Artículo 3 del Código de Comercio. El contrato debe especificar si cada parte es persona natural o jurídica.

Descripción y Alcance de la Cuenta: Definición precisa de las operaciones (remesas) incluidas en la cuenta corriente mercantil — mercaderías suministradas, servicios prestados, anticipos, cargos de interés, comisiones, deducciones de calidad — y las que se excluyen. El alcance define qué flujos bilaterales se novan en la cuenta corriente y cuáles quedan sujetos a liquidación individual.

Período de Liquidación y Cierre: El intervalo al que la cuenta se balancea y se determina el saldo neto — mensual, trimestral o anual. Conforme al Artículo 605 del Código de Comercio, si no se acuerda período, cualquiera de las partes puede exigir la liquidación en cualquier momento previo aviso. El proceso de liquidación — quién prepara el estado de cuenta, el plazo para que la otra parte lo acepte o dispute, y el mecanismo de resolución de disputas — debe especificarse en detalle.

Tasa de Interés: La tasa de interés convencional aplicable a: (i) cada remesa desde la fecha de su registro en la cuenta hasta la liquidación; y (ii) el saldo pendiente desde la liquidación hasta el pago. Conforme al Artículo 607 del Código de Comercio, los intereses en la cuenta corriente mercantil se calculan desde la fecha de cada asiento de crédito. La tasa no debe exceder la TMC de la Ley N° 18.010 Artículo 6 publicada mensualmente por la CMF.

Efecto Novatorio: Reconocimiento explícito de que, conforme al Artículo 611 del Código de Comercio, todas las remesas asentadas en la cuenta se novan — las obligaciones individuales (facturas, letras de cambio, pagarés, notas de débito) pierden su carácter jurídico independiente una vez registradas. Ambas partes renuncian a las reclamaciones individuales por cada operación y acuerdan que solo el saldo de la cuenta puede exigirse durante la vigencia de la cuenta.

Saldo como Título Ejecutivo: Cláusula que confirma que el saldo determinado al cierre de cada período, una vez reconocido por ambas partes (expresa o tácitamente), constituye una obligación líquida y exigible que la parte deudora debe pagar dentro de un plazo determinado. El saldo reconocido constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 1 o N° 3 del CPC, permitiendo al acreedor ejecutar la cobranza mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras Civil.

Término y Liquidación: Las circunstancias y procedimientos para cerrar la cuenta corriente mercantil — acuerdo mutuo, vencimiento del plazo, insolvencia (declaración de quiebra o Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a la Ley N° 20.720), fallecimiento del cuentacorrentista persona natural, u orden judicial. Al cierre, se calcula el saldo final y la parte deudora debe pagarlo dentro del plazo acordado.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Cuenta Corriente Mercantil Chile como referencia para comerciantes que establecen relaciones de crédito recíproco. Dada la complejidad de los efectos novatorios y la interacción con la Ley N° 20.720 de insolvencia, ambas partes deben consultar a un abogado especializado en derecho comercial antes de otorgar el contrato. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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