Pagaré Chile
Ley N° 18.092 Arts. 102–107
PAGARÉ
Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés — Articles 102–107
Place of issuance: [Issuance Place] Date: [Issuance Date]
Amount: [Principal Amount] ([Amount in Words]) in [Currency]
UNCONDITIONAL PROMISE TO PAY (PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO)
I, [Maker Name], RUT [Maker RUT], nationality [Maker Nationality], domiciled at [Maker Address], hereby unconditionally promise to pay to the order of [Payee Name], RUT [Payee RUT], domiciled at [Payee Address], or to the legitimate holder of this pagaré by endorsement (endoso), the sum of [Principal Amount] ([Amount in Words]) in [Currency].
PAYMENT TERMS (CONDICIONES DE PAGO)
Payment structure: [Payment Type]. Maturity date: [Maturity Date]. Place of payment: [Payment Place].
Conventional interest rate: [Interest Rate], calculated on a [Interest Calculation] basis, applied to the outstanding principal balance from the date of issuance until the maturity date.
Default interest rate (interés moratorio): [Default Interest Rate], applied to any unpaid amount from the maturity date until the date of actual payment, subject to the Tasa Máxima Convencional (TMC) limit under Ley N° 18.010 Article 6 as published by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
LEGAL PROVISIONS (DISPOSICIONES LEGALES)
This pagaré constitutes a título ejecutivo under the Código de Procedimiento Civil (CPC) Article 434 N° 4, enforceable through juicio ejecutivo before the Juzgado de Letras en lo Civil with jurisdiction over the place of payment.
The suscriptor expressly authorizes the beneficiario to transfer this pagaré through endorsement (endoso) under Ley N° 18.092 Articles 17–33.
All judicial and extrajudicial collection costs (gastos de cobranza) incurred by the beneficiario in enforcing this pagaré shall be borne by the suscriptor.
Maker (Suscriptor)
[Maker Name]
Signature
Date: ________________
Guarantor (Aval)
[Guarantor Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Pagaré Chile
El Pagaré en Chile es el título de crédito por el cual el suscriptor se obliga a pagar incondicionalmente una suma determinada de dinero. Se rige por Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Arts. 102–107.
El pagaré constituye un título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que significa que el tenedor puede exigir el pago mediante juicio ejecutivo — un procedimiento de cobro simplificado ante el Juzgado de Letras en lo Civil que permite el embargo y el remate de los bienes del deudor sin necesidad de una sentencia declaratoria previa. El carácter de título ejecutivo distingue al pagaré de las obligaciones contractuales ordinarias, que requieren un juicio ordinario para establecer la deuda antes de la ejecución.
El Artículo 102 de la Ley N° 18.092 establece las menciones obligatorias que deben constar en el pagaré para que sea válido como instrumento negociable: la indicación de ser pagaré, inscrita en el mismo texto del documento; la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero; el lugar y la fecha de expedición; la época del pago; el lugar del pago; y el nombre del beneficiario o la indicación de ser al portador.
El Banco Central de Chile publica la Tasa de Interés Corriente y la Tasa Máxima Convencional (TMC) conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. La TMC — calculada como 1,5 veces la tasa de interés corriente para el monto y plazo correspondientes — constituye el techo legal para las tasas de interés convencionales en Chile. Las tasas que superen la TMC se reducen automáticamente a la tasa de interés corriente según el Artículo 8 de la Ley N° 18.010, y el acreedor pierde todo el interés excedente cobrado. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervisa a las instituciones financieras que emiten o reciben pagarés en el marco de sus operaciones crediticias.
El pagaré es ampliamente utilizado en la práctica comercial chilena para créditos de consumo por parte de bancos como Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile y Banco BCI, así como por casas comerciales (Falabella, Ripley y Paris, operando a través de sus filiales financieras CMR Falabella, Banco Ripley y CAT, todas reguladas por la CMF), para crédito comercial entre empresas, como garantía de obligaciones de arriendo y para formalizar préstamos personales entre particulares. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) — organismo de protección al consumidor del Ministerio de Economía — hace cumplir las normas de protección al consumidor aplicables a los pagarés emitidos en transacciones de crédito de consumo conforme a la Ley N° 19.496.
El pagaré es transferible mediante endoso conforme a los Artículos 17 al 33 de la Ley N° 18.092 — el beneficiario firma el reverso del pagaré y lo entrega al endosatario, quien se convierte en el nuevo tenedor con plenos derechos para exigir el pago. La cadena de endosos crea obligaciones sucesivas — cada endosante se convierte en responsable solidario del pago conforme al Artículo 25 de la Ley N° 18.092, fortaleciendo el valor crediticio del instrumento.
Cuándo necesitas Pagaré Chile
El Pagaré Chile se requiere cuando un deudor desea formalizar una obligación de pago como instrumento negociable con calidad de título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del CPC, lo que permite al acreedor iniciar el cobro mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin necesidad de una sentencia declaratoria previa.
Los bancos e instituciones financieras regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — entre ellos Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI y Banco Itaú Chile — exigen a los deudores la firma de pagarés como parte de los contratos de crédito de consumo, la documentación de créditos hipotecarios, las líneas de crédito comercial y los contratos de tarjeta de crédito. El pagaré constituye el principal título ejecutivo para la recuperación de créditos: si el deudor incumple, el banco puede iniciar directamente el juicio ejecutivo basándose en el pagaré.
Las casas comerciales y financieras que operan en Chile — CMR Falabella (Banco Falabella), Banco Ripley, CAT (Cencosud) y Abcdin — emiten pagarés para compras de consumidores financiadas mediante crédito en tienda, créditos automotrices y préstamos personales, sujetos a las protecciones de la Ley N° 19.496 y a los topes de tasa de interés de la Ley N° 18.010 fiscalizados por SERNAC.
Los arrendadores en contratos de arrendamiento residencial y comercial utilizan pagarés firmados por los arrendatarios para garantizar las obligaciones de renta mensual. Si el arrendatario incumple, el arrendador puede exigir el pago mediante juicio ejecutivo basado en el pagaré, en lugar del más lento juicio de arrendamiento conforme a la Ley N° 18.101. Los corredores de propiedades comúnmente exigen que los arrendatarios firmen pagarés por el período total del arriendo como condición del contrato.
Los propietarios de pequeñas y medianas empresas (PYME) inscritas en SERCOTEC o CORFO utilizan pagarés para formalizar el crédito comercial otorgado a clientes: el proveedor entrega la mercadería y el cliente firma un pagaré por el precio de compra pagadero a 30, 60 o 90 días. El pagaré puede luego endosarse a una empresa de factoring regulada por la CMF para obtener liquidez inmediata, mientras la empresa de factoring cobra al cliente al vencimiento.
Las personas que prestan dinero a familiares, amigos o socios comerciales deben formalizar el préstamo mediante un pagaré en lugar de un simple contrato, porque el carácter de título ejecutivo del pagaré ofrece una vía de cobro significativamente más rápida y económica: el juicio ejecutivo tarda aproximadamente tres a seis meses, frente a los doce a veinticuatro meses del juicio ordinario.
Qué incluir en tu Pagaré Chile
Un Pagaré Chile válido conforme a los Artículos 102 al 107 de la Ley N° 18.092 debe contener las siguientes menciones obligatorias para constituir un instrumento legalmente exigible con calidad de título ejecutivo:
Indicación de Ser Pagaré: La palabra «Pagaré» debe aparecer inscrita en el mismo texto del documento conforme al Artículo 102 N° 1 de la Ley N° 18.092. La ausencia de esta designación — aun cuando estén presentes todos los demás elementos — impide que el documento califique como pagaré conforme a la ley, aunque podría valer como reconocimiento privado de deuda.
Promesa Incondicional de Pago: Una promesa expresa e incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero (promesa no sujeta a condición) conforme al Artículo 102 N° 2. El monto debe expresarse en Pesos Chilenos (CLP) o puede denominarse en Unidades de Fomento (UF) con pago en el equivalente en CLP al valor oficial de la UF en la fecha de vencimiento, publicado por el Banco Central de Chile. La promesa debe ser incondicional: cualquier condición que se adjunte a la obligación de pago descalifica al instrumento como pagaré.
Lugar y Fecha de Expedición: El lugar específico (ciudad o comuna) y la fecha (día, mes y año en formato DD/MM/AAAA) de emisión, conforme al Artículo 102 N° 3. La fecha de emisión es esencial para determinar el vencimiento cuando el pagaré establece un plazo a contar desde la fecha de giro, y para calcular el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva conforme al Artículo 98 de la Ley N° 18.092.
Época del Pago: La fecha o fechas en que el pago es exigible, conforme al Artículo 102 N° 4. El Artículo 48 de la Ley N° 18.092 (aplicable a los pagarés por el Artículo 107) establece cuatro modalidades posibles de vencimiento: a la vista; a un plazo contadero desde la vista; a un plazo contadero desde la fecha de giro; y a día fijo y determinado. Para los pagarés en cuotas, el documento debe especificar el monto y la fecha de vencimiento de cada cuota, junto con una cláusula de aceleración que establezca que el incumplimiento de cualquier cuota hace exigible de inmediato la totalidad del saldo pendiente.
Lugar del Pago: La ciudad, comuna o dirección específica donde debe efectuarse el pago, conforme al Artículo 102 N° 5. Si no se indica lugar de pago, el pagaré es pagadero en el lugar de emisión conforme al inciso segundo del Artículo 102 de la Ley N° 18.092.
Nombre del Beneficiario: El nombre completo y el RUT del beneficiario al que se debe el pago, o la indicación de que el pagaré es a la orden o al portador, conforme al Artículo 102 N° 6. La mayoría de los pagarés comerciales se emiten a nombre de un beneficiario determinado con posibilidad de trasferencia mediante endoso conforme a los Artículos 17 al 33 de la Ley N° 18.092.
Firma del Suscriptor: La firma manuscrita del suscriptor — la persona que promete pagar — conforme al Artículo 102 N° 7. La firma debe ser original; las fotocopias no constituyen pagarés válidos. Para deudores personas jurídicas, el representante autorizado firma en nombre de la empresa indicando la razón social y el RUT. Si el suscriptor firma a través de un mandatario, el mandato debe autorizar expresamente la suscripción de pagarés conforme a las normas del mandato comercial.
Tasa de Interés: Si bien no es una mención obligatoria conforme al Artículo 102, la gran mayoría de los pagarés comerciales especifican una tasa de interés convencional tanto para el período corriente (intereses remuneratorios) como para el incumplimiento (intereses moratorios o penales). Conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010, la Tasa Máxima Convencional (TMC) es 1,5 veces la tasa de interés corriente publicada por la CMF para el monto y plazo correspondientes. Los intereses que superen la TMC se reducen automáticamente a la tasa de interés corriente y el acreedor pierde todos los intereses excedentes cobrados.
Cláusula de Aceleración: Para los pagarés en cuotas, una cláusula que establezca que el incumplimiento de cualquier cuota — generalmente después de un período de gracia de cinco a quince días — acelera el vencimiento de todas las cuotas restantes, haciendo exigible de inmediato la totalidad del saldo pendiente. La Corte Suprema de Chile ha validado las cláusulas de aceleración como compatibles con la Ley N° 18.092 y el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil. La cláusula debe especificar si la aceleración opera ipso facto (de pleno derecho al incumplirse) o es facultativa (a elección del acreedor).
Aval: Uno o más avales que garantizan el pago del pagaré suscribiendo el instrumento conforme a los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 18.092. El aval responde solidariamente con el suscriptor por el monto total del pagaré. La firma, nombre completo y RUT del aval deben constar en el propio pagaré — habitualmente en el reverso — con la indicación expresa de ser aval.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Pagaré Chile como referencia para acreedores y deudores que formalizan obligaciones de pago conforme al derecho chileno. Para transacciones comerciales de alto valor, pagarés que garantizan líneas de crédito y pagarés de crédito de consumo sujetos a la Ley N° 19.496 y a la fiscalización de SERNAC, ambas partes deben consultar a un abogado para asegurarse del cumplimiento de la Ley N° 18.092 y de las regulaciones de tasas de interés de la Ley N° 18.010. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Preguntas Frecuentes
Un pagaré que cumple con todas las menciones obligatorias del Artículo 102 de la Ley N° 18.092 constituye automáticamente un título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que significa que el tenedor puede exigir el pago mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin necesidad de obtener previamente una sentencia declaratoria que establezca la deuda. El juicio ejecutivo es un procedimiento de cobro simplificado: el acreedor presenta una demanda ejecutiva acompañando el pagaré original, el tribunal dicta un mandamiento de ejecución y embargo ordenando al deudor pagar dentro de cuatro días o enfrentar el embargo de sus bienes, y si el deudor no paga ni opone defensas exitosas, el tribunal ordena la venta de los bienes embargados en remate público para satisfacer la deuda. El carácter de título ejecutivo está sujeto a un plazo de prescripción de un año (prescripción de la acción ejecutiva) conforme al Artículo 98 de la Ley N° 18.092 — el acreedor debe iniciar el juicio ejecutivo dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento. Transcurrido ese año, el pagaré pierde su calidad de título ejecutivo, pero la obligación subyacente aún puede hacerse valer mediante juicio ordinario dentro del plazo general de prescripción.
La tasa de interés máxima en un pagaré en Chile es la Tasa Máxima Convencional (TMC) establecida por el Artículo 6 de la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. La TMC se calcula como 1,5 veces la tasa de interés corriente para el monto y plazo correspondientes, publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La CMF publica tasas de interés corriente diferenciadas por categorías de operación: créditos de consumo (segmentados por tramos de monto), operaciones no reajustables (créditos comerciales) y operaciones reajustables (denominadas en UF). Conforme al Artículo 8 de la Ley N° 18.010, si un pagaré estipula una tasa de interés que supera la TMC, la tasa se reduce automáticamente a la tasa de interés corriente (no a la TMC) y el acreedor pierde todos los intereses excedentes cobrados — disposición sancionatoria diseñada para desincentivar el cobro usurario. El Banco Central de Chile y la CMF administran conjuntamente el marco de tasas de interés. SERNAC hace cumplir los límites de la TMC en las transacciones de crédito de consumo conforme a la Ley N° 19.496, y ha iniciado procedimientos administrativos contra empresas financieras de retail que cobraron tasas superiores a la TMC en pagarés de consumo.
Un pagaré emitido a nombre de un beneficiario determinado es transferible mediante endoso conforme a los Artículos 17 al 33 de la Ley N° 18.092. El endoso se materializa cuando el tenedor actual (endosante) firma el reverso del pagaré y entrega físicamente el documento al nuevo tenedor (endosatario). El endoso puede ser: endoso en propiedad — que transfiere la plena titularidad del pagaré y todos los derechos para exigir el pago; endoso en cobro — que autoriza al endosatario a cobrar el pago en nombre del endosante sin transferir la propiedad; o endoso en garantía — que da en prenda el pagaré como garantía de otra obligación. Cada endosante se convierte en responsable solidario del pago del pagaré conforme al Artículo 25 de la Ley N° 18.092 — lo que significa que el tenedor puede exigir el pago a cualquier endosante de la cadena si el suscriptor original incumple. Las empresas de factoring reguladas por la CMF adquieren regularmente pagarés comerciales mediante endoso en propiedad, proporcionando liquidez inmediata a los proveedores que poseen pagarés de clientes con vencimientos futuros. La negociabilidad del pagaré lo convierte en uno de los instrumentos crediticios más versátiles de la práctica comercial chilena.
La cláusula de aceleración es una estipulación contractual en los pagarés en cuotas que establece que la totalidad del saldo pendiente se hace exigible de inmediato ante el incumplimiento del deudor en cualquier cuota. La Corte Suprema de Chile ha confirmado reiteradamente la validez de las cláusulas de aceleración como compatibles con el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil y con la naturaleza comercial del pagaré conforme a la Ley N° 18.092. Las cláusulas de aceleración adoptan dos formas: cláusula de aceleración ipso facto — la aceleración opera de pleno derecho al incumplirse la cuota, sin que el acreedor deba realizar ninguna gestión, y la totalidad del saldo se hace exigible desde la fecha del incumplimiento; y cláusula de aceleración facultativa — el acreedor tiene la opción (pero no la obligación) de acelerar las cuotas restantes, lo que le otorga flexibilidad para conceder prórrogas o negociar acuerdos de pago. La distinción entre la aceleración ipso facto y la facultativa tiene consecuencias importantes para el cómputo del plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva conforme al Artículo 98 de la Ley N° 18.092: para las cláusulas ipso facto, la Corte Suprema ha resuelto que el plazo corre desde la fecha del incumplimiento de la cuota acelerada; para las cláusulas facultativas, el plazo corre desde la fecha en que el acreedor ejerce la opción de aceleración.
En el juicio ejecutivo basado en un pagaré, el ejecutado solo puede oponer las excepciones taxativamente enumeradas en el Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Las excepciones más frecuentemente invocadas contra pagarés incluyen: excepción de pago (CPC art. 464 N° 9) — acreditar que el pagaré ha sido pagado total o parcialmente, generalmente mediante recibos de pago o comprobantes de transferencia bancaria; excepción de prescripción (CPC art. 464 N° 17) — alegar que ha transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva conforme al Artículo 98 de la Ley N° 18.092 desde la fecha de vencimiento; excepción de falsedad del título (CPC art. 464 N° 6) — impugnar la autenticidad de la firma del deudor, lo que puede requerir un peritaje caligráfico ordenado por el tribunal; excepción de falta de requisitos del título (CPC art. 464 N° 7) — alegar que al pagaré le falta una o más menciones obligatorias exigidas por el Artículo 102 de la Ley N° 18.092, lo que lo priva de su calidad de título ejecutivo; y excepción de nulidad de la obligación (CPC art. 464 N° 14) — alegar que la obligación subyacente es nula por vicios del consentimiento — error, fuerza o dolo conforme a los Artículos 1451 al 1459 del Código Civil — o por ilicitud. El deudor debe oponer las excepciones dentro de cuatro días hábiles contados desde la notificación del mandamiento de ejecución y embargo.
Un pagaré no requiere autorización notarial para ser válido conforme a la Ley N° 18.092. El pagaré es válido como instrumento privado — la sola firma del suscriptor, junto con todas las menciones obligatorias del Artículo 102, crea un título ejecutivo plenamente ejecutable conforme al Artículo 434 N° 4 del CPC. Sin embargo, en la práctica comercial, muchos acreedores solicitan que la firma del deudor en el pagaré sea autorizada ante Notario Público — no como exigencia legal, sino como medida práctica para impedir que el deudor impugne posteriormente la autenticidad de la firma (excepción de falsedad del título) en el juicio ejecutivo. Cuando la firma es autorizada por un Notario, este verifica la identidad del firmante mediante su cédula de identidad emitida por el Registro Civil e Identificación y certifica que la firma fue estampada en su presencia. Para transacciones comerciales de alto valor, créditos corporativos y pagarés vinculados a créditos hipotecarios, la autorización notarial es práctica estándar entre los bancos e instituciones financieras reguladas por la CMF — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile y otros exigen uniformemente firmas notarizadas en pagarés que superen determinados montos. El arancel notarial por autorización de firma es módico — habitualmente entre CLP 5.000 y CLP 15.000 por firma.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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