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Pagaré Chile

Promissory Note Chile (Pagaré)

Ley N° 18.092 Arts. 102–107

PAGARÉ

Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés — Articles 102–107

Place of issuance: [Issuance Place] Date: [Issuance Date]

Amount: [Principal Amount] ([Amount in Words]) in [Currency]

UNCONDITIONAL PROMISE TO PAY (PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO)

I, [Maker Name], RUT [Maker RUT], nationality [Maker Nationality], domiciled at [Maker Address], hereby unconditionally promise to pay to the order of [Payee Name], RUT [Payee RUT], domiciled at [Payee Address], or to the legitimate holder of this pagaré by endorsement (endoso), the sum of [Principal Amount] ([Amount in Words]) in [Currency].

PAYMENT TERMS (CONDICIONES DE PAGO)

1

Payment structure: [Payment Type]. Maturity date: [Maturity Date]. Place of payment: [Payment Place].

3

Conventional interest rate: [Interest Rate], calculated on a [Interest Calculation] basis, applied to the outstanding principal balance from the date of issuance until the maturity date.

4

Default interest rate (interés moratorio): [Default Interest Rate], applied to any unpaid amount from the maturity date until the date of actual payment, subject to the Tasa Máxima Convencional (TMC) limit under Ley N° 18.010 Article 6 as published by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

LEGAL PROVISIONS (DISPOSICIONES LEGALES)

5

This pagaré constitutes a título ejecutivo under the Código de Procedimiento Civil (CPC) Article 434 N° 4, enforceable through juicio ejecutivo before the Juzgado de Letras en lo Civil with jurisdiction over the place of payment.

6

The suscriptor expressly authorizes the beneficiario to transfer this pagaré through endorsement (endoso) under Ley N° 18.092 Articles 17–33.

7

All judicial and extrajudicial collection costs (gastos de cobranza) incurred by the beneficiario in enforcing this pagaré shall be borne by the suscriptor.

Maker (Suscriptor)

[Maker Name]

Signature

Date: ________________

Guarantor (Aval)

[Guarantor Name]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Pagaré Chile

El Pagaré en Chile es el título de crédito por el cual el suscriptor se obliga a pagar incondicionalmente una suma determinada de dinero. Se rige por Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Arts. 102–107.

El pagaré constituye un título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que significa que el tenedor puede exigir el pago mediante juicio ejecutivo — un procedimiento de cobro simplificado ante el Juzgado de Letras en lo Civil que permite el embargo y el remate de los bienes del deudor sin necesidad de una sentencia declaratoria previa. El carácter de título ejecutivo distingue al pagaré de las obligaciones contractuales ordinarias, que requieren un juicio ordinario para establecer la deuda antes de la ejecución.

El Artículo 102 de la Ley N° 18.092 establece las menciones obligatorias que deben constar en el pagaré para que sea válido como instrumento negociable: la indicación de ser pagaré, inscrita en el mismo texto del documento; la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero; el lugar y la fecha de expedición; la época del pago; el lugar del pago; y el nombre del beneficiario o la indicación de ser al portador.

El Banco Central de Chile publica la Tasa de Interés Corriente y la Tasa Máxima Convencional (TMC) conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. La TMC — calculada como 1,5 veces la tasa de interés corriente para el monto y plazo correspondientes — constituye el techo legal para las tasas de interés convencionales en Chile. Las tasas que superen la TMC se reducen automáticamente a la tasa de interés corriente según el Artículo 8 de la Ley N° 18.010, y el acreedor pierde todo el interés excedente cobrado. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervisa a las instituciones financieras que emiten o reciben pagarés en el marco de sus operaciones crediticias.

El pagaré es ampliamente utilizado en la práctica comercial chilena para créditos de consumo por parte de bancos como Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile y Banco BCI, así como por casas comerciales (Falabella, Ripley y Paris, operando a través de sus filiales financieras CMR Falabella, Banco Ripley y CAT, todas reguladas por la CMF), para crédito comercial entre empresas, como garantía de obligaciones de arriendo y para formalizar préstamos personales entre particulares. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) — organismo de protección al consumidor del Ministerio de Economía — hace cumplir las normas de protección al consumidor aplicables a los pagarés emitidos en transacciones de crédito de consumo conforme a la Ley N° 19.496.

El pagaré es transferible mediante endoso conforme a los Artículos 17 al 33 de la Ley N° 18.092 — el beneficiario firma el reverso del pagaré y lo entrega al endosatario, quien se convierte en el nuevo tenedor con plenos derechos para exigir el pago. La cadena de endosos crea obligaciones sucesivas — cada endosante se convierte en responsable solidario del pago conforme al Artículo 25 de la Ley N° 18.092, fortaleciendo el valor crediticio del instrumento.

Cuándo necesitas Pagaré Chile

El Pagaré Chile se requiere cuando un deudor desea formalizar una obligación de pago como instrumento negociable con calidad de título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del CPC, lo que permite al acreedor iniciar el cobro mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin necesidad de una sentencia declaratoria previa.

Los bancos e instituciones financieras regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — entre ellos Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI y Banco Itaú Chile — exigen a los deudores la firma de pagarés como parte de los contratos de crédito de consumo, la documentación de créditos hipotecarios, las líneas de crédito comercial y los contratos de tarjeta de crédito. El pagaré constituye el principal título ejecutivo para la recuperación de créditos: si el deudor incumple, el banco puede iniciar directamente el juicio ejecutivo basándose en el pagaré.

Las casas comerciales y financieras que operan en Chile — CMR Falabella (Banco Falabella), Banco Ripley, CAT (Cencosud) y Abcdin — emiten pagarés para compras de consumidores financiadas mediante crédito en tienda, créditos automotrices y préstamos personales, sujetos a las protecciones de la Ley N° 19.496 y a los topes de tasa de interés de la Ley N° 18.010 fiscalizados por SERNAC.

Los arrendadores en contratos de arrendamiento residencial y comercial utilizan pagarés firmados por los arrendatarios para garantizar las obligaciones de renta mensual. Si el arrendatario incumple, el arrendador puede exigir el pago mediante juicio ejecutivo basado en el pagaré, en lugar del más lento juicio de arrendamiento conforme a la Ley N° 18.101. Los corredores de propiedades comúnmente exigen que los arrendatarios firmen pagarés por el período total del arriendo como condición del contrato.

Los propietarios de pequeñas y medianas empresas (PYME) inscritas en SERCOTEC o CORFO utilizan pagarés para formalizar el crédito comercial otorgado a clientes: el proveedor entrega la mercadería y el cliente firma un pagaré por el precio de compra pagadero a 30, 60 o 90 días. El pagaré puede luego endosarse a una empresa de factoring regulada por la CMF para obtener liquidez inmediata, mientras la empresa de factoring cobra al cliente al vencimiento.

Las personas que prestan dinero a familiares, amigos o socios comerciales deben formalizar el préstamo mediante un pagaré en lugar de un simple contrato, porque el carácter de título ejecutivo del pagaré ofrece una vía de cobro significativamente más rápida y económica: el juicio ejecutivo tarda aproximadamente tres a seis meses, frente a los doce a veinticuatro meses del juicio ordinario.

Qué incluir en tu Pagaré Chile

Un Pagaré Chile válido conforme a los Artículos 102 al 107 de la Ley N° 18.092 debe contener las siguientes menciones obligatorias para constituir un instrumento legalmente exigible con calidad de título ejecutivo:

Indicación de Ser Pagaré: La palabra «Pagaré» debe aparecer inscrita en el mismo texto del documento conforme al Artículo 102 N° 1 de la Ley N° 18.092. La ausencia de esta designación — aun cuando estén presentes todos los demás elementos — impide que el documento califique como pagaré conforme a la ley, aunque podría valer como reconocimiento privado de deuda.

Promesa Incondicional de Pago: Una promesa expresa e incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero (promesa no sujeta a condición) conforme al Artículo 102 N° 2. El monto debe expresarse en Pesos Chilenos (CLP) o puede denominarse en Unidades de Fomento (UF) con pago en el equivalente en CLP al valor oficial de la UF en la fecha de vencimiento, publicado por el Banco Central de Chile. La promesa debe ser incondicional: cualquier condición que se adjunte a la obligación de pago descalifica al instrumento como pagaré.

Lugar y Fecha de Expedición: El lugar específico (ciudad o comuna) y la fecha (día, mes y año en formato DD/MM/AAAA) de emisión, conforme al Artículo 102 N° 3. La fecha de emisión es esencial para determinar el vencimiento cuando el pagaré establece un plazo a contar desde la fecha de giro, y para calcular el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva conforme al Artículo 98 de la Ley N° 18.092.

Época del Pago: La fecha o fechas en que el pago es exigible, conforme al Artículo 102 N° 4. El Artículo 48 de la Ley N° 18.092 (aplicable a los pagarés por el Artículo 107) establece cuatro modalidades posibles de vencimiento: a la vista; a un plazo contadero desde la vista; a un plazo contadero desde la fecha de giro; y a día fijo y determinado. Para los pagarés en cuotas, el documento debe especificar el monto y la fecha de vencimiento de cada cuota, junto con una cláusula de aceleración que establezca que el incumplimiento de cualquier cuota hace exigible de inmediato la totalidad del saldo pendiente.

Lugar del Pago: La ciudad, comuna o dirección específica donde debe efectuarse el pago, conforme al Artículo 102 N° 5. Si no se indica lugar de pago, el pagaré es pagadero en el lugar de emisión conforme al inciso segundo del Artículo 102 de la Ley N° 18.092.

Nombre del Beneficiario: El nombre completo y el RUT del beneficiario al que se debe el pago, o la indicación de que el pagaré es a la orden o al portador, conforme al Artículo 102 N° 6. La mayoría de los pagarés comerciales se emiten a nombre de un beneficiario determinado con posibilidad de trasferencia mediante endoso conforme a los Artículos 17 al 33 de la Ley N° 18.092.

Firma del Suscriptor: La firma manuscrita del suscriptor — la persona que promete pagar — conforme al Artículo 102 N° 7. La firma debe ser original; las fotocopias no constituyen pagarés válidos. Para deudores personas jurídicas, el representante autorizado firma en nombre de la empresa indicando la razón social y el RUT. Si el suscriptor firma a través de un mandatario, el mandato debe autorizar expresamente la suscripción de pagarés conforme a las normas del mandato comercial.

Tasa de Interés: Si bien no es una mención obligatoria conforme al Artículo 102, la gran mayoría de los pagarés comerciales especifican una tasa de interés convencional tanto para el período corriente (intereses remuneratorios) como para el incumplimiento (intereses moratorios o penales). Conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010, la Tasa Máxima Convencional (TMC) es 1,5 veces la tasa de interés corriente publicada por la CMF para el monto y plazo correspondientes. Los intereses que superen la TMC se reducen automáticamente a la tasa de interés corriente y el acreedor pierde todos los intereses excedentes cobrados.

Cláusula de Aceleración: Para los pagarés en cuotas, una cláusula que establezca que el incumplimiento de cualquier cuota — generalmente después de un período de gracia de cinco a quince días — acelera el vencimiento de todas las cuotas restantes, haciendo exigible de inmediato la totalidad del saldo pendiente. La Corte Suprema de Chile ha validado las cláusulas de aceleración como compatibles con la Ley N° 18.092 y el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil. La cláusula debe especificar si la aceleración opera ipso facto (de pleno derecho al incumplirse) o es facultativa (a elección del acreedor).

Aval: Uno o más avales que garantizan el pago del pagaré suscribiendo el instrumento conforme a los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 18.092. El aval responde solidariamente con el suscriptor por el monto total del pagaré. La firma, nombre completo y RUT del aval deben constar en el propio pagaré — habitualmente en el reverso — con la indicación expresa de ser aval.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Pagaré Chile como referencia para acreedores y deudores que formalizan obligaciones de pago conforme al derecho chileno. Para transacciones comerciales de alto valor, pagarés que garantizan líneas de crédito y pagarés de crédito de consumo sujetos a la Ley N° 19.496 y a la fiscalización de SERNAC, ambas partes deben consultar a un abogado para asegurarse del cumplimiento de la Ley N° 18.092 y de las regulaciones de tasas de interés de la Ley N° 18.010. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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