Convenio de Préstamo Intercompany Chile
Conforme al Código Civil Arts. 2196–2211 y Artículo 41 E del Código Tributario
CONVENIO DE PRÉSTAMO INTERCOMPANY
Celebrado conforme a los Artículos 2196 a 2211 del Código Civil y el Artículo 41 E del Código Tributario
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PRESTAMISTA:
Razón Social: [Nombre Prestamista]
RUT: [RUT Prestamista]
Representante Legal: [Representante Prestamista]
Domicilio: [Domicilio Prestamista]
PRESTATARIA:
Razón Social: [Nombre Prestataria]
RUT: [RUT Prestataria]
Representante Legal: [Representante Prestataria]
Domicilio: [Domicilio Prestataria]
Relación entre las partes: [Relación entre Partes]
Las partes declaran ser empresas relacionadas conforme al Artículo 41 E N° 1 del Código Tributario, lo que activa la obligación de pactar las condiciones del presente préstamo en condiciones de libre competencia (arm's length) conforme a la Circular SII N° 29/2013.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
Por el presente instrumento, el Prestamista entrega a título de mutuo (Artículo 2196 del Código Civil) a la Prestataria la suma de [Monto Préstamo] en [Moneda], quien la acepta y reconoce recibirla en conformidad a las condiciones aquí establecidas. La Prestataria se obliga a restituir dicha suma en el plazo de [Plazo Préstamo] contados desde la fecha de desembolso del [Fecha Desembolso], con más los intereses pactados en la cláusula siguiente.
TERCERO: INTERESES Y CONDICIONES ARM'S LENGTH
La Prestataria pagará al Prestamista intereses a una tasa de [Tasa de Interés] ([Tipo de Tasa]), determinada conforme al Método del Precio Comparable No Controlado (PCNC) establecido en la Circular SII N° 29/2013, tomando como referencia tasas de mercado comparables publicadas por el Banco Central de Chile para operaciones similares entre partes independientes.
Las partes declaran que la tasa de interés pactada corresponde a condiciones de libre competencia (arm's length) conforme al Artículo 41 E del Código Tributario, y se comprometen a mantener la documentación de respaldo requerida (Reporte Local y Reporte Maestro cuando corresponda) disponible para eventual revisión del SII.
CUARTO: CAPITALIZACIÓN DELGADA (ARTÍCULO 41 F LIR)
La Prestataria declara conocer las disposiciones del Artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), incorporado por la Ley 20.630/2012, que limita la deducción de intereses cuando el endeudamiento total con empresas relacionadas excede tres veces el patrimonio financiero de la Prestataria. La Prestataria se compromete a monitorear permanentemente este ratio y a informar al Prestamista en caso de que el endeudamiento se aproxime al límite legal.
QUINTO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO
País de residencia del Prestamista: [País Prestamista]
Impuesto Adicional (si aplica): [Asunción Impuesto Adicional]
La Prestataria chilena, en su calidad de agente retenedor conforme al Artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), deberá retener y enterar al SII el Impuesto Adicional que corresponda sobre los intereses remesados al exterior, en la tasa aplicable conforme al Artículo 59 N° 1 de la LIR (35% general, o 4% si el préstamo está registrado en el Banco Central de Chile conforme al Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales).
SEXTO: DECLARACIÓN JURADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Las partes se comprometen a presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1907 al SII, detallando las operaciones entre partes relacionadas conforme al Artículo 41 E N° 6 del Código Tributario. Para grupos con ingresos consolidados superiores a UF 750.000 anuales, se prepararán adicionalmente el Reporte Local y el Reporte Maestro exigidos por la Circular SII N° 29/2013.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente convenio se rige por el Código Civil de Chile (Artículos 2196–2211), el Código Tributario (Artículo 41 E), la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974) y la Circular SII N° 29/2013. Cualquier controversia que no pueda resolverse de mutuo acuerdo entre las partes será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia con competencia en la ciudad de [Ciudad Contrato], sin perjuicio de los procedimientos administrativos ante el SII conforme al Artículo 124 del Código Tributario.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL PRESTAMISTA:
[Nombre Prestamista]
RUT: [RUT Prestamista]
Representado por: [Representante Prestamista]
Firma: _________________________
LA PRESTATARIA:
[Nombre Prestataria]
RUT: [RUT Prestataria]
Representado por: [Representante Prestataria]
Firma: _________________________
Prestamista / Representante Legal
________________
Signature
Prestataria / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Convenio de Préstamo Intercompany Chile
El Convenio de Préstamo Intercompany en Chile es el convenio escrito por el cual las partes pactan de común acuerdo sus derechos y obligaciones. Se rige por Código Civil Arts. 2196–2211.
El Artículo 41 E del Código Tributario exige que las operaciones entre empresas relacionadas —incluyendo los préstamos intercompany— se pacten en condiciones de libre competencia o arm's length, es decir, como si las partes fueran independientes entre sí. Para los préstamos, esto significa que la tasa de interés debe corresponder a la que un prestamista independiente cobraría a un prestatario independiente en circunstancias comparables, considerando el monto del préstamo, plazo, moneda, garantías y calificación crediticia del prestatario. El SII puede impugnar los intereses pactados y recalcularlos a tasas de mercado, con las correspondientes diferencias de impuestos e intereses penales.
La Circular SII N° 29/2013 estableció los métodos aceptados para determinar el precio de transferencia en préstamos intercompany: principalmente el Método del Precio Comparable No Controlado (PCNC), que compara la tasa del préstamo intercompany con tasas de mercado para préstamos similares entre partes independientes. El SII considera como referencia las tasas publicadas por el Banco Central de Chile (tasa de política monetaria, tasas de crédito de consumo y comerciales), las tasas de los bonos corporativos comparables y las tasas de los mercados internacionales de capital.
Desde el punto de vista del Código Civil, el mutuo es un contrato real que se perfecciona con la entrega del dinero (Artículo 2196). Los intereses deben pactarse expresamente; si no se estipulan intereses, el préstamo se presume gratuito (Artículo 2208 del CC). Sin embargo, en el contexto intercompany, un préstamo sin intereses o con intereses inferiores a la tasa de mercado puede ser recaracterizado por el SII como un aporte de capital encubierto o como una distribución de utilidades disfrazada, con consecuencias tributarias significativas.
El convenio de préstamo intercompany es especialmente relevante para grupos empresariales multinacionales con filiales o relacionadas en Chile, que utilizan los préstamos intercompany para gestionar la liquidez del grupo. El incumplimiento de las reglas de precios de transferencia puede resultar en ajustes de la base imponible, multas del Artículo 97 N° 11 del Código Tributario y, en casos graves, en la aplicación del Artículo 4 ter del mismo cuerpo legal sobre abuso o simulación tributaria. forms-legal.com ofrece este modelo con todas las cláusulas necesarias para cumplir con la normativa del Artículo 41 E.
Cuándo necesitas Convenio de Préstamo Intercompany Chile
El Convenio de Préstamo Intercompany resulta indispensable en varios escenarios habituales de los grupos empresariales chilenos e internacionales con presencia en Chile.
Gestión de tesorería centralizada (cash pooling): Los grupos empresariales que operan con una estructura de tesorería centralizada utilizan préstamos intercompany para redistribuir liquidez desde las entidades con excedentes hacia las que tienen déficit de caja, optimizando el costo financiero del grupo. En Chile, esta práctica es legítima pero debe documentarse adecuadamente para cumplir con el Artículo 41 E del Código Tributario.
Financiamiento de inversiones: Cuando la matriz o una sociedad hermana financia la adquisición de activos, la expansión operacional o el capital de trabajo de la filial chilena, el préstamo intercompany es el vehículo más eficiente. Es preferible al aporte de capital cuando se desea mantener la posibilidad de repatriar los fondos sin las restricciones de las normas sobre distribución de dividendos.
Reestructuración corporativa: En procesos de fusión, escisión o reorganización intragrupo, los préstamos intercompany permiten transferir recursos entre entidades antes de que se completen las reestructuraciones societarias formales. La Circular SII N° 44/2016 sobre reorganizaciones empresariales establece requisitos adicionales de documentación para estas operaciones.
Optimización tributaria legítima: Los intereses pagados por préstamos intercompany son deducibles como gasto del Artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que correspondan a operaciones reales y que la tasa sea de mercado. Sin embargo, el Artículo 41 F de la LIR (norma de capitalización delgada) limita la deducción de intereses cuando el endeudamiento con relacionados excede 3 veces el patrimonio financiero de la empresa prestataria, imponiendo una tasa de impuesto adicional del 35% sobre el exceso.
Filiales chilenas de grupos internacionales: Las empresas extranjeras con filiales en Chile frecuentemente fondean a sus filiales mediante préstamos intercompany en USD, EUR u otras monedas. Estas operaciones requieren registro ante el Banco Central de Chile conforme al Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales cuando superan ciertos umbrales, y deben cumplir con las reglas de precios de transferencia del Artículo 41 E del Código Tributario para cada operación entre partes relacionadas.
Qué incluir en tu Convenio de Préstamo Intercompany Chile
El Convenio de Préstamo Intercompany en Chile debe incluir los siguientes elementos para cumplir con el Artículo 41 E del Código Tributario y ser válido conforme al Código Civil.
Identificación y relación entre las partes: El contrato debe identificar a ambas partes con razón social, RUT, domicilio y representante legal. Crucialmente, debe declararse la naturaleza de la relación entre ellas (matriz-filial, empresas hermanas, relacionadas por participación indirecta) conforme a la definición del Artículo 41 E N° 1 del Código Tributario y el Artículo 100 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores para las sociedades anónimas abiertas. Esta declaración activa el cumplimiento de las reglas de precios de transferencia.
Condiciones arm's length documentadas: La tasa de interés debe fijarse con referencia a una tasa de mercado comparable y documentar el análisis comparativo. Se recomienda incluir una referencia a la tasa de mercado utilizada como comparador (ej.: Tasa Activa Bancaria para créditos comerciales publicada por el Banco Central de Chile, o la tasa del mercado internacional de capitales para préstamos en USD). La Circular SII N° 29/2013 exige que el contribuyente mantenga documentación de respaldo (Reporte Local y Reporte Maestro para grupos con ingresos consolidados superiores a UF 750.000) que justifique las condiciones del préstamo.
Monto, moneda y plazo: El monto del préstamo puede expresarse en CLP, UF, USD u otra moneda. Si el préstamo es en moneda extranjera, debe señalarse el tipo de cambio aplicable para el cálculo de intereses y la restitución. El plazo puede ser determinado o renovable. Para préstamos en USD otorgados por no residentes a empresas chilenas que superen USD 10.000, debe registrarse el ingreso de divisas en el Banco Central conforme al Capítulo XIV.
Tasa de interés y reajustabilidad: La tasa debe especificarse como fija o variable. Para préstamos en CLP, las tasas más comunes son: tasa fija anual expresada en porcentaje, o tasa variable referenciada a la TPM (Tasa de Política Monetaria del Banco Central) más un spread. Para préstamos en UF, los intereses sobre UF resultan automáticamente reajustados. Para préstamos en USD, se usa típicamente la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate, sucesor del LIBOR desde 2023) más spread.
Tratamiento del Artículo 41 F (capitalización delgada): El contrato debe incluir una declaración del prestatario respecto de su nivel de endeudamiento con relacionados en relación a su patrimonio tributario. Si el endeudamiento total con relacionados excede 3 veces el patrimonio financiero, los intereses sobre el exceso quedan sujetos al Impuesto Adicional del 35% del Artículo 41 F de la LIR, con retención a cargo del prestatario chileno al pagar intereses al prestamista extranjero.
Retención de impuestos por remesas al exterior: Si el prestamista es una empresa no domiciliada en Chile, los intereses que le pague la empresa chilena quedan sujetos al Impuesto Adicional del 35% sobre la totalidad del interés (o 4% si el préstamo está registrado en el Banco Central y se cumplen los requisitos del Artículo 59 N° 1 inciso 1° de la LIR). La responsabilidad de retener y enterar este impuesto recae en el prestatario chileno conforme al Artículo 74 N° 4 de la LIR. El convenio debe asignar claramente quién asume el costo del impuesto (gross-up o no). forms-legal.com incluye este modelo con todas las cláusulas de cumplimiento tributario necesarias para el Artículo 41 E del Código Tributario chileno.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.045AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 41 E del Código Tributario, incorporado por la Ley 20.630/2012, establece el régimen chileno de precios de transferencia, que exige que las operaciones entre partes relacionadas —incluyendo préstamos, servicios, ventas de bienes y licencias de intangibles— se pacten en condiciones de libre competencia (arm's length), como si las partes fueran independientes entre sí. Para los préstamos intercompany, esto significa que la tasa de interés debe corresponder a una tasa de mercado comparable. Si el SII determina que la tasa pactada es inferior a la de mercado (por ejemplo, un préstamo sin intereses o con tasa exageradamente baja), puede ajustar los ingresos del prestamista o los gastos deducibles del prestatario, exigir los impuestos correspondientes con reajustes e intereses, y aplicar multas del Artículo 97 N° 11. El contribuyente puede rebatir el ajuste demostrando que sus condiciones son comparables a las del mercado.
Un préstamo intercompany sin intereses es civilmente válido bajo el Artículo 2208 del Código Civil, que permite el mutuo gratuito. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, el SII puede recaracterizarlo: si el prestamista es una empresa relacionada que normalmente cobra intereses por sus préstamos, la ausencia de intereses puede interpretarse como una renta no declarada (interés presunto) para el prestamista, o como un aporte de capital encubierto hacia la prestataria. Conforme al Artículo 41 E del Código Tributario y la Circular SII N° 29/2013, el SII puede fijar los intereses que debieron haberse pactado según tasas de mercado y exigir los impuestos sobre esa diferencia. Para evitar este riesgo, se recomienda siempre documentar la tasa de interés y su justificación conforme al análisis de comparabilidad requerido.
Los préstamos intercompany en divisas (moneda extranjera) otorgados por no residentes a empresas chilenas deben registrarse ante el Banco Central de Chile conforme al Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI), cuando superen USD 10.000 o su equivalente. El registro en el Banco Central es importante porque: (1) permite acceder a la tasa reducida del Impuesto Adicional del 4% sobre intereses del Artículo 59 N° 1 de la LIR (en lugar del 35%); (2) facilita la remesa de los intereses y el capital al exterior a través del mercado cambiario formal. El registro se realiza en la entidad financiera que procesa el ingreso de las divisas. Los préstamos intercompany en CLP entre empresas domiciliadas en Chile no están sujetos a esta obligación de registro en el Banco Central.
El Artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), incorporado por la Ley 20.630/2012, establece una regla de capitalización delgada o thin capitalization que limita la deducción de intereses pagados a entidades relacionadas en el exterior cuando el endeudamiento total con relacionados excede 3 veces el patrimonio financiero de la empresa chilena. Los intereses sobre el exceso no son deducibles como gasto y quedan sujetos a un Impuesto Adicional del 35%, que la empresa chilena debe retener y pagar al SII al momento del pago o abono en cuenta de los intereses. Esta regla busca evitar que grupos multinacionales financien artificialmente sus filiales chilenas con deuda en lugar de capital, erosionando la base imponible chilena. El convenio de préstamo intercompany debe incluir una cláusula que declare el nivel de endeudamiento actual y el compromiso del prestatario de monitorear el cumplimiento de este límite.
Conforme al Artículo 41 E N° 6 del Código Tributario y la Circular SII N° 29/2013, las empresas chilenas con operaciones con relacionados en el exterior (incluyendo préstamos intercompany) deben presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1907 al SII, detallando las operaciones con relacionados. Adicionalmente, los grupos empresariales con ingresos consolidados superiores a UF 750.000 anuales deben preparar: (1) Reporte Local (Local File), que describe las operaciones intercompany específicas y el análisis de comparabilidad de las tasas; (2) Reporte Maestro (Master File), que describe la estructura global del grupo y sus políticas de precios de transferencia; (3) Reporte País por País (Country-by-Country Report), para grupos con ingresos consolidados superiores a CLP 200.000 millones anuales. La falta de documentación adecuada faculta al SII para prescindir de los precios declarados y determinar los ajustes que estime procedentes.
El método principal para determinar la tasa arm's length en préstamos intercompany es el Método del Precio Comparable No Controlado (PCNC), que compara la tasa del préstamo intercompany con tasas de mercado para préstamos similares entre partes no relacionadas. Las fuentes de referencia utilizadas en Chile incluyen: tasas de crédito comercial publicadas mensualmente por el Banco Central de Chile en la Estadística Monetaria y Financiera; tasas de bonos corporativos de empresas chilenas con calificación crediticia similar; tasas de mercado internacional (SOFR + spread) para préstamos en USD. El análisis de comparabilidad debe considerar: monto del préstamo, moneda, plazo, garantías, calificación crediticia del prestatario, condiciones de prepago y covenants financieros. Se recomienda documentar este análisis en el Reporte Local de precios de transferencia, conservado disponible para eventual revisión del SII.
Sí. El SII tiene la facultad de impugnar la calificación jurídica de un préstamo intercompany y recaracterizarlo como aporte de capital cuando la operación no tiene sustancia económica real como préstamo. Los indicios que el SII considera para esta recaracterización incluyen: ausencia de fecha de vencimiento o vencimiento excesivamente lejano; ausencia de intereses o intereses inferiores al costo del capital; incapacidad documentada del prestatario para obtener financiamiento de terceros independientes en condiciones similares; comportamiento como equity (el prestamista participa en pérdidas, no exige pago en dificultades financieras). Si el SII recaracteriza el préstamo como aporte de capital, los intereses pagados no serían deducibles para el prestatario y podrían ser tratados como dividendos con las consecuencias tributarias del Artículo 58 N° 1 de la LIR. Un convenio bien documentado con condiciones arm's length es la mejor defensa contra este riesgo.
Los intereses pagados desde Chile a empresas no domiciliadas en el país están sujetos al Impuesto Adicional conforme al Artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). La tasa general es del 35% sobre el monto bruto de los intereses. Sin embargo, aplica una tasa reducida del 4% cuando: (1) el préstamo en moneda extranjera está registrado en el Banco Central de Chile conforme al Capítulo XIV del CNCI; (2) el prestamista no residente no está domiciliado en un territorio de baja o nula tributación (paraísos fiscales listados en la resolución del SII). Adicionalmente, si Chile tiene un Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDT) con el país del prestamista (ej.: España, Brasil, Canadá, Australia, Noruega, Francia), la tasa puede reducirse al 5%-15% según los términos del convenio específico. El prestatario chileno es responsable de retener y enterar el Impuesto Adicional al SII conforme al Artículo 74 N° 4 de la LIR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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