Pagaré Simple Chile
Ley N° 18.092 Art. 102 — Título Ejecutivo
PAGARÉ SIMPLE
Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés — Artículo 102
Lugar de emisión: [Lugar Emisión] Fecha de emisión: [Fecha Emisión]
MONTO: [Monto Capital] ([Monto en Palabras]) en [Moneda]
PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO
Yo, [Nombre Suscriptor], RUT [RUT Suscriptor], nacionalidad [Nacionalidad Suscriptor], domiciliado en [Domicilio Suscriptor], por medio del presente instrumento PROMETO PAGAR INCONDICIONALMENTE a [Nombre Beneficiario], RUT [RUT Beneficiario], domiciliado en [Domicilio Beneficiario], o a su orden, la suma de [Monto Capital] ([Monto en Palabras]) en [Moneda].
CONDICIONES DE PAGO
El presente pagaré vence el día [Fecha Vencimiento], fecha en que la totalidad del capital adeudado deberá ser pagada en [Lugar Pago], en un único pago (pago único al vencimiento).
El capital devengará intereses convencionales a la tasa de [Tasa Interés], computados desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento, conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. Dicha tasa no excede la Tasa Máxima Convencional (TMC) vigente publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010.
En caso de mora o simple retardo, el capital impago devengará intereses moratorios a la tasa de [Tasa Mora], aplicados desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo, sin perjuicio del derecho del beneficiario a iniciar el cobro ejecutivo del presente título.
DISPOSICIONES LEGALES
El presente instrumento constituye un título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ejecutable mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil con competencia en el lugar de pago, sin necesidad de reconocimiento previo de firma.
El suscriptor autoriza expresamente la transferencia del presente pagaré mediante endoso conforme a los Artículos 17 a 33 de la Ley N° 18.092. El endoso en blanco (endoso sin expresión de nombre del endosatario) transfiere todos los derechos del beneficiario original al portador legítimo.
Todos los gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza en que incurra el beneficiario para el cobro del presente pagaré serán de cargo exclusivo del suscriptor.
Para todos los efectos legales derivados del presente pagaré, el suscriptor fija domicilio en [Lugar Pago] y se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Chile.
Suscrito en [Lugar Emisión], Chile.
Suscriptor (Deudor)
[Nombre Suscriptor]
Signature
Date: ________________
Aval
[Nombre Aval]
Signature
Date: ________________
Qué es Pagaré Simple Chile
El Pagaré Simple en Chile es el título de crédito por el cual el suscriptor se obliga a pagar incondicionalmente una suma determinada de dinero. Se rige por Ley N° 18.092 de 1982 Art. 102 sobre Letras de Cambio y Pagarés.
La Ley N° 18.092 fue publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 1982, reemplazando las disposiciones anteriores del derecho comercial sobre letras de cambio y pagarés. El Artículo 102 establece las siete menciones obligatorias que todo pagaré debe contener: la palabra «Pagaré» inscrita en el texto; la promesa incondicional de pagar una suma determinada; el lugar y fecha de expedición; la época del pago; el lugar del pago; el nombre del beneficiario; y la firma del suscriptor.
El pagaré simple constituye automáticamente un título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC) cuando están presentes las siete menciones obligatorias. El carácter de título ejecutivo permite al beneficiario cobrar el pago mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin necesidad de obtener previamente una sentencia declaratoria. El tribunal emite un mandamiento de ejecución y embargo al presentarse la demanda, y si el deudor no se defiende exitosamente dentro del plazo legal de oposición, el acreedor procede directamente al embargo y remate de los bienes del deudor.
El Banco Central de Chile publica mensualmente la Tasa de Interés Corriente y la Tasa Máxima Convencional (TMC) bajo la Ley N° 18.010 de 1981. La TMC — calculada como 1,5 veces la tasa de interés corriente — es el máximo legal para intereses convencionales. Los pagarés que estipulan intereses sobre la TMC están sujetos a reducción automática a la tasa de interés corriente con pérdida de todo el exceso cobrado, conforme al Artículo 8 de la Ley N° 18.010. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervisa el cumplimiento de los límites de la TMC.
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva bajo el Artículo 98 de la Ley N° 18.092 es de un año desde la fecha de vencimiento — el acreedor debe iniciar el juicio ejecutivo dentro de ese año para preservar el carácter de título ejecutivo. Tras un año, el pagaré pierde su calidad de título ejecutivo pero la deuda subyacente puede perseguirse mediante juicio ordinario dentro del plazo general de seis años del Artículo 2515 del Código Civil.
Cuándo necesitas Pagaré Simple Chile
El Pagaré Simple Chile bajo el Artículo 102 de la Ley N° 18.092 se necesita cuando personas, empresas u organizaciones desean formalizar una obligación financiera de pago único como título ejecutivo legalmente exigible sin la complejidad de estructuras en cuotas o cláusulas de aceleración.
Los préstamos personales entre particulares — entre familiares, amigos o socios comerciales — son el uso más común del pagaré simple. Al formalizar el préstamo mediante un pagaré simple, el prestamista obtiene la calidad de título ejecutivo para cobrar mediante juicio ejecutivo si el deudor incumple, sin requerir juicio declaratorio previo.
Los arrendadores frecuentemente exigen a los arrendatarios firmar un pagaré simple por la garantía o mes de garantía como mecanismo adicional de cobertura — si el arrendatario causa daños o deja rentas pendientes, el arrendador puede ejecutar el pagaré mediante juicio ejecutivo en lugar de la más lenta acción civil por daños. Las corredoras de propiedades y administradores habitualmente exigen este pagaré junto con el contrato de arrendamiento bajo la Ley 18.101.
Las PYME inscritas en SERCOTEC o CORFO usan pagarés simples para formalizar acuerdos de pago diferido por bienes y servicios — cuando un cliente recibe mercadería a crédito con pago a 30, 60 o 90 días, el pagaré simple proporciona documentación jurídicamente exigible. Los contratos de mutuo de dinero bajo los Artículos 2196 a 2211 del Código Civil y la Ley N° 18.010 se garantizan habitualmente con un pagaré simple que el deudor firma simultáneamente con el contrato, mientras el mutuo establece las condiciones del préstamo y el pagaré provee el mecanismo de título ejecutivo.
Qué incluir en tu Pagaré Simple Chile
Un Pagaré Simple Chile válido bajo el Artículo 102 de la Ley N° 18.092 debe contener las siete menciones obligatorias para constituir un título ejecutivo ejecutable mediante juicio ejecutivo. El pagaré simple está deliberadamente simplificado — omite calendarios de cuotas, cláusulas de aceleración y disposiciones complejas de intereses — lo que lo convierte en el instrumento crediticio chileno más sencillo.
Indicación de Ser Pagaré: La palabra «PAGARÉ» debe aparecer explícitamente inscrita en el cuerpo del documento conforme al Artículo 102 N° 1. Los tribunales chilenos han sostenido consistentemente que esta designación no puede inferirse del contexto — debe aparecer como palabra expresa. Un documento que omite la designación no califica como pagaré bajo la Ley N° 18.092.
Promesa Incondicional de Pago: Una promesa inequívoca e incondicional de pagar conforme al Artículo 102 N° 2. La promesa no debe estar sujeta a condición alguna. Cualquier lenguaje que condicione el pago a un evento descalifica el instrumento como pagaré.
Monto Determinado: El monto del capital debe indicarse en guarismos y letras — las discrepancias se resuelven a favor del monto en letras. El monto puede denominarse en CLP o en UF, con los montos en UF pagaderos en el equivalente en CLP al valor oficial de la UF publicado por el SII en la fecha de vencimiento.
Lugar y Fecha de Expedición: La ciudad o comuna específica y la fecha exacta de suscripción conforme al Artículo 102 N° 3. La fecha es fundamental para calcular el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva del Artículo 98 de la Ley N° 18.092.
Fecha de Vencimiento: La fecha específica en que el pago total es exigible conforme al Artículo 102 N° 4. Para el pagaré simple, es una sola fecha fija y determinada — el total del capital más los intereses vence en esa única fecha.
Lugar del Pago: La ciudad, comuna o dirección donde debe efectuarse el pago conforme al Artículo 102 N° 5. Si no se especifica, el lugar de expedición es el lugar de pago por defecto. El lugar de pago determina la competencia territorial del Juzgado de Letras en lo Civil para cualquier juicio ejecutivo.
Nombre del Beneficiario: Nombre completo y RUT del beneficiario conforme al Artículo 102 N° 6. El RUT no es técnicamente exigido por el Artículo 102 pero es indispensable para la identificación en el juicio ejecutivo y para los efectos tributarios del SII.
Firma del Suscriptor: La firma ológrafa original del suscriptor conforme al Artículo 102 N° 7. Para personas jurídicas, el representante legal autorizado firma indicando la razón social, RUT y su mandato. Las fotocopias y firmas electrónicas que no cumplan los estándares de la Ley N° 19.799 no satisfacen el requisito del Artículo 102 N° 7.
Tasa de Interés (Opcional pero estándar): Si bien no es una mención obligatoria del Artículo 102, prácticamente todos los pagarés simples comerciales especifican una tasa de interés convencional para el período desde la emisión hasta el vencimiento y una tasa de interés moratorio desde la fecha de vencimiento si el deudor no paga. Conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010, ambas tasas no deben exceder la TMC publicada por la CMF. Forms-legal.com recomienda incluir datos de identificación completos de todas las partes en cada pagaré simple otorgado en Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
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}Preguntas Frecuentes
El pagaré simple y el pagaré en cuotas son ambos pagarés regidos por el Artículo 102 de la Ley N° 18.092 en Chile, pero difieren en su estructura de pago y las disposiciones legales aplicables. El pagaré simple exige un pago único en una fecha fija de vencimiento — el total del capital más los intereses vence en una sola fecha específica. Si el monto total no se paga en la fecha de vencimiento, el pagaré entra inmediatamente en mora y el acreedor puede iniciar el juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil. El pagaré en cuotas divide la obligación total en pagos periódicos múltiples, cada uno con su propia fecha de vencimiento. La mayoría de los pagarés en cuotas incluyen una cláusula de aceleración por la cual el incumplimiento de cualquier cuota hace exigible el saldo restante — la Corte Suprema ha validado estas cláusulas como compatibles con la Ley N° 18.092. El pagaré simple es preferido para obligaciones a corto plazo y garantías, mientras el pagaré en cuotas es estándar para crédito de consumo y préstamos comerciales de bancos e instituciones financieras reguladas por la CMF.
El pagaré simple no requiere autorización notarial para ser válido ni para constituir un título ejecutivo bajo la ley chilena. El Artículo 102 de la Ley N° 18.092 enumera las siete menciones obligatorias y no incluye el otorgamiento notarial entre ellas — un instrumento privado que contenga los siete elementos es un pagaré plenamente válido con calidad de título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del CPC. Sin embargo, existen ventajas prácticas de tener el pagaré autorizado ante Notario Público. Cuando el Notario legaliza las firmas, la fecha de otorgamiento adquiere fecha cierta conforme al Artículo 1703 del Código Civil, importante para determinar el plazo de prescripción de un año y evitar disputas sobre la fecha. La autenticación notarial también resuelve disputas sobre la autenticidad de la firma. Para montos significativos (sobre 10–20 millones de CLP), los abogados chilenos habitualmente recomiendan la autenticación notarial aunque no sea legalmente exigida. Los bancos regulados por la CMF siempre requieren pagarés con firmas notarialmente autenticadas como parte de su documentación crediticia.
El plazo de prescripción ejecutiva de un año del Artículo 98 de la Ley N° 18.092 es una de las reglas procedimentales más críticas que afectan la cobranza de pagarés en Chile. El Artículo 98 establece que la acción ejecutiva derivada de los pagarés prescribe dentro de un año desde la fecha de vencimiento. Transcurrido ese año, el acreedor pierde el derecho a iniciar el juicio ejecutivo basado en el pagaré — el instrumento deja de constituir un título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del CPC. La prescripción comienza a correr el día siguiente al vencimiento y corre continuamente independientemente de si el acreedor ha estado negociando con el deudor o enviando cartas de cobranza. Para interrumpir la prescripción ejecutiva antes de que venza el año, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil o lograr que el deudor realice un reconocimiento expreso de la deuda ante Notario Público. Transcurrido el año, la deuda subyacente no desaparece — puede perseguirse mediante juicio ordinario dentro del plazo de seis años del Artículo 2515 del Código Civil — pero el acreedor pierde la ventaja procesal del mecanismo expedito del título ejecutivo.
El uso del pagaré simple como mecanismo de garantía para arrendamientos residenciales o comerciales en Chile es legalmente permitido y ampliamente practicado en el mercado inmobiliario. En lugar de (o además de) mantener un mes de garantía en efectivo, los arrendadores frecuentemente exigen a los arrendatarios firmar un pagaré simple por un monto equivalente a uno, dos o tres meses de renta — el pagaré otorga al arrendador un título ejecutivo directamente ejecutable mediante juicio ejecutivo si el arrendatario incumple el pago de renta, causa daños al inmueble o no desocupa al término del arriendo. El pagaré simple usado como garantía típicamente tiene una fecha de vencimiento en blanco o al vencimiento del arriendo — el arrendador completa la fecha solo si ocurre el evento que activa la garantía. La Ley N° 18.092 permite emitir pagarés con menciones en blanco que el tenedor completa posteriormente. Si el arrendatario cuestiona el monto completado, puede impugnar el juicio ejecutivo mediante la excepción de falsedad del instrumento. La Ley 21.461 (Ley Devuélveme mi Casa) aplica al arriendo propiamente tal, mientras el pagaré simple provee un mecanismo de cobranza separado para créditos monetarios — ambos pueden ejercerse simultánea o sucesivamente.
La tasa de interés máxima en un pagaré simple en Chile es la Tasa Máxima Convencional (TMC) establecida por el Artículo 6 de la Ley N° 18.010 de 1981. La TMC es 1,5 veces la tasa de interés corriente para la categoría de operación y rango de monto correspondientes, publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La CMF publica tasas de interés corriente diferenciadas para operaciones de consumo (segmentadas por tramos de monto), operaciones no reajustables (crédito comercial) y operaciones reajustables (denominadas en UF). Para préstamos entre particulares — el contexto típico del pagaré simple — aplica la TMC de operaciones de consumo para el tramo de monto correspondiente. Conforme al Artículo 8 de la Ley N° 18.010, si el pagaré estipula una tasa superior a la TMC, el exceso es nulo y la tasa se reduce automáticamente a la tasa de interés corriente (no a la TMC — consecuencia más severa que la simple reducción a la TMC), con pérdida de todo el exceso cobrado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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