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Contrato de Mutuo de Dinero Chile (Préstamo)

Loan Agreement Chile (Contrato de Mutuo de Dinero)

Ley 18.010/1981 — Código Civil Arts. 2196–2211 — CMF Tasa Máxima Convencional

CONTRATO DE MUTUO DE DINERO

Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero — Código Civil Arts. 2196–2211

En [Ciudad de Celebración], a [Fecha del Contrato], ante el [Notario Público], comparecen:

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

1.1

MUTUANTE: [Nombre del Mutuante], [Nacionalidad Mutuante], [Estado Civil Mutuante], [Profesión Mutuante], RUT [RUT Mutuante], domiciliado/a en [Domicilio Mutuante] (en adelante, «el Mutuante»).

1.2

MUTUARIO: [Nombre del Mutuario], [Nacionalidad Mutuario], [Estado Civil Mutuario], [Profesión Mutuario], RUT [RUT Mutuario], domiciliado/a en [Domicilio Mutuario] (en adelante, «el Mutuario»).

SEGUNDO: MONTO DEL MUTUO Y ENTREGA

2.1

Por el presente instrumento, el Mutuante entrega en calidad de mutuo de dinero la suma de [Monto del Mutuo] ([Moneda del Mutuo]) al Mutuario, quien declara recibirla a su entera satisfacción en esta misma fecha, constituyendo así el contrato real de mutuo conforme al Artículo 2196 del Código Civil de Chile.

2.2

El desembolso del monto del mutuo fue efectuado el [Fecha de Desembolso] mediante [Forma de Entrega], con la siguiente referencia: [Referencia Bancaria].

2.3

Forma de otorgamiento: [Forma de Otorgamiento].

TERCERO: TASA DE INTERÉS

3.1

Tipo de interés pactado: [Tipo de Interés]. Tasa de interés anual convenida: [Tasa de Interés Anual]. Las partes declaran que la tasa pactada no excede la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010/1981. Todo interés pactado en exceso de la TMC es nulo de pleno derecho conforme al Artículo 8 de la Ley 18.010.

3.2

¿Se pacta interés compuesto (anatocismo)?: [Interés Compuesto]. En caso afirmativo, el interés no pagado en cada período se capitalizará y devengará a su vez interés al tipo convenido, conforme al Artículo 8 de la Ley 18.010/1981.

3.3

En caso de que no se hubiere pactado expresamente una tasa de interés, se aplicará la Tasa de Interés Corriente (TIC) certificada mensualmente por la CMF para la categoría y monto de la operación correspondiente, conforme al Artículo 5 de la Ley 18.010/1981.

CUARTO: FORMA Y PLAZO DE PAGO

4.1

El Mutuario se obliga a restituir el monto del mutuo más los intereses pactados conforme a la siguiente estructura: [Estructura de Pago].

4.2

Número de cuotas: [Número de Cuotas]. Periodicidad: [Periodicidad]. Fecha de primer vencimiento: [Fecha Primer Vencimiento]. Fecha de vencimiento final: [Fecha de Vencimiento Final].

4.3

El Mutuario tendrá el derecho de pago anticipado (pago anticipado) en cualquier momento conforme al Artículo 10 de la Ley 18.010/1981. En caso de pago anticipado, el Mutuario pagará el capital vigente más los intereses devengados hasta la fecha de pago y la indemnización aplicable conforme a dicho artículo.

QUINTO: MORA E INCUMPLIMIENTO

5.1

En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota o del capital, el Mutuario pagará interés moratorio a la tasa de [Tasa Moratoria], sin perjuicio de las demás consecuencias del incumplimiento. La tasa moratoria no excederá en ningún caso 1,5 veces la Tasa de Interés Corriente (TIC) aplicable conforme al Artículo 16 de la Ley 18.010/1981.

5.2

¿Se incluye cláusula de aceleración?: [Cláusula de Aceleración]. En caso afirmativo, el no pago oportuno de cualquier cuota o del capital en la fecha convenida hará exigible de inmediato la totalidad del saldo pendiente de capital e intereses, sin necesidad de requerimiento previo, facultando al Mutuante para ejercer todas las acciones legales procedentes, incluyendo la demanda ejecutiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil conforme al Artículo 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil, cuando el presente instrumento haya sido otorgado ante Notario Público.

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

6.1

El presente Contrato de Mutuo de Dinero se rige por las leyes de la República de Chile, en particular la Ley 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y los Artículos 2196 a 2211 del Código Civil de Chile, con aplicación supletoria de las demás disposiciones del Código Civil.

6.2

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad indicada en el preámbulo y se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil correspondientes, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

FIRMAS

En fe de lo anterior, las partes firman el presente Contrato de Mutuo de Dinero en [Ciudad de Celebración], a [Fecha del Contrato].

EL MUTUANTE:

[Nombre del Mutuante] RUT: [RUT Mutuante]

Firma: _________________________

EL MUTUARIO:

[Nombre del Mutuario] RUT: [RUT Mutuario]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO / MINISTRO DE FE:

[Notario Público]

Autoriza: _________________________

Mutuante (Lender)

________________

Signature

Mutuario (Borrower)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Mutuo de Dinero Chile (Préstamo)

El Contrato de Mutuo de Dinero en Chile es el préstamo de consumo, regido por la Ley 18.010 de 1981 sobre operaciones de crédito de dinero y los artículos 2196 a 2211 del Código Civil, mediante el cual el mutuante entrega una suma que el mutuario debe restituir con los intereses pactados.

La Ley 18.010/1981, promulgada en el marco de las reformas del sector financiero de los años ochenta y modificada por la Ley 19.528, la Ley 20.715 y la Ley 21.398 (Ley Pro Consumidor), es el estatuto principal que rige todas las operaciones de crédito de dinero en Chile, reemplazando las normas generales del CC para los préstamos monetarios. La ley impone tres restricciones regulatorias críticas: (1) la tasa de interés no puede exceder la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — exceder la TMC constituye usura y el exceso de interés es nulo; (2) si no se pacta tasa de interés, la ley presume la Tasa de Interés Corriente (TIC) certificada mensualmente por la CMF; y (3) los derechos de prepago están regulados por el Artículo 10, que otorga al mutuario el derecho a prepagar en cualquier momento.

El derecho chileno distingue dos formas de mutuo de dinero: mutuo gratuito (sin interés) — válido entre privados pero sujeto al Artículo 14 de la Ley 18.010, que presume que todos los mutuos escritos de dinero devengan intereses salvo que las partes renuncien expresamente por escrito; y mutuo oneroso (con interés) — la forma comercial estándar. El interés puede pactarse como fijo, variable o mixto.

La distincion entre un mutuo de dinero y otros instrumentos de credito es fundamental en el derecho chileno. A diferencia de un pagare regido por la Ley 18.092/1982 sobre Letras de Cambio y Pagares, un Contrato de Mutuo de Dinero es un acuerdo bilateral que documenta completamente la relacion crediticia incluyendo ambas partes, el monto del prestamo, las condiciones de interes, el calendario de amortizacion y todas las condiciones aplicables. El pagare, por el contrario, es un instrumento negociable transferible por endoso independientemente del contrato de mutuo subyacente. La practica bancaria chilena bajo la Circular CMF N.3.577 exige a los prestamistas regulados otorgar tanto un contrato de mutuo como un pagare como instrumentos complementarios para cada credito hipotecario y prestamo personal. El Registro Civil e Identificacion proporciona los certificados de RUT y estado civil requeridos por los Notarios Publicos para verificar la identidad de las partes antes de otorgar un mutuo notarial. El SII fiscaliza los ingresos por intereses de mutuos para efectos del impuesto a la renta, exigiendo a los mutuantes que son entidades comerciales emitir facturas o boletas por pagos de intereses superiores al umbral del SII bajo la Ley del IVA y la LIR. El Banco Central de Chile publica la Tasa de Interes Corriente (TIC) y la Tasa Maxima Convencional (TMC) en el Diario Oficial cada mes, y estas tasas publicadas son la referencia juridica vinculante para todas las operaciones de credito de dinero en Chile bajo los Articulos 5 y 6 de la Ley 18.010. La Ley 21.398 (Ley Pro Consumidor) de 2022 introdujo modificaciones importantes a la Ley 18.010 reforzando los derechos del mutuario persona natural, incluyendo la obligacion del mutuante de entregar una liquidacion detallada del credito en cualquier momento que el deudor lo solicite, el derecho a conocer la Carga Anual Equivalente (CAE) antes de suscribir el contrato, y el derecho a prepagar sin penalidad en ciertos casos. El SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) tiene competencia para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los prestamistas comerciales y puede interponer acciones colectivas en representacion de multiples deudores afectados por practicas abusivas en contratos de mutuo. La Corte Suprema de Chile ha desarrollado una jurisprudencia consistente sobre la aplicacion de la Ley 18.010, confirmando en reiteradas oportunidades que la nulidad del interes usurario no afecta la validez del contrato de mutuo en su conjunto, subsistiendo la obligacion de restituir el capital con el interes corriente como tasa supletoria.

Cuándo necesitas Contrato de Mutuo de Dinero Chile (Préstamo)

Un Contrato de Mutuo de Dinero es necesario en Chile cuando una persona natural o empresa presta dinero a otra parte y requiere un instrumento escrito, jurídicamente vinculante, que documente las condiciones del préstamo. Las situaciones más frecuentes incluyen: un préstamo privado entre familiares, amigos o socios comerciales, donde las partes desean un documento formal que especifique el monto, el interés y el calendario de pagos para evitar disputas futuras ante los Juzgados de Letras en lo Civil; una empresa que proporciona financiamiento a un proveedor, cliente o socio en forma de anticipo de caja o crédito puente pendiente de transacciones comerciales futuras; un inversionista que presta a una empresa emergente o desarrollador inmobiliario bajo condiciones de interés pactadas, frecuentemente denominadas en UF (Unidad de Fomento indexada por el Banco Central de Chile) para protección frente a la inflación; un socio que realiza un préstamo a su propia empresa (préstamo de socio), que debe documentarse como un mutuo genuino para evitar que el SII lo recaracterice como aporte de capital o dividendo encubierto bajo la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) o la reforma tributaria de la Ley 20.780; y un vendedor que otorga crédito a un comprador de bienes o servicios en el mercado comercial chileno.

Las entidades y personas extranjeras que prestan dinero a deudores chilenos requieren un Contrato de Mutuo de Dinero otorgado ante Notario Público para garantizar que el instrumento califica como título ejecutivo en los tribunales chilenos, facilitando la ejecución mediante el procedimiento de juicio ejecutivo ante los Juzgados de Letras en lo Civil sin necesidad de una acción declarativa.

El Contrato de Mutuo de Dinero es tambien el instrumento estandar para el financiamiento intragrupo entre empresas chilenas relacionadas (prestamos intragrupo). Bajo el Articulo 41 E de la LIR (normas de precios de transferencia) y la Circular SII N.11/2015 sobre operaciones entre partes relacionadas, los prestamos intragrupo deben documentarse a condiciones de mercado, con interes a tasa de mercado y calendarios de amortizacion realistas, para evitar la reclasificacion del SII como aportes de capital o dividendos encubiertos. La UAF (Unidad de Analisis Financiero) bajo la Ley 19.913 exige a los Notarios Publicos y ciertas instituciones financieras reportar transacciones de prestamos en efectivo superiores a UF 450 que muestren indicios de lavado de activos. Los productores agricolas en las regiones de La Araucania, Los Rios y Los Lagos utilizan frecuentemente Contratos de Mutuo de Dinero con el INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) y el Banco del Estado para financiar insumos de temporada, con reembolso vinculado a los ingresos de la cosecha. La CORFO (Corporacion de Fomento de la Produccion) tambien estructura sus lineas de credito PYME como mutuos de dinero desembolsados a traves de bancos comerciales que actuan como intermediarios (bancos de primer piso), con las condiciones del mutuo subyacente reguladas por las condiciones del programa CORFO publicadas en cada aviso anual en el Diario Oficial. Las cooperativas de ahorro y credito (CACs) reguladas por la CMF bajo la Ley General de Cooperativas (DFL N.5/2004) tambien otorgan mutuos de dinero a sus socios para consumo, vivienda y actividades productivas, con tasas de interes tipicamente inferiores a las del sistema bancario comercial. Las CACs mas grandes de Chile incluyendo Coopeuch, La Araucana y Detacoop movilizan miles de millones de pesos en mutuos a sus socios anualmente. La Comision para el Mercado Financiero supervisa la solvencia y gestion de riesgo de las CACs para proteger los depositos de los socios y la calidad de las carteras de credito.

Qué incluir en tu Contrato de Mutuo de Dinero Chile (Préstamo)

Un Contrato de Mutuo de Dinero legalmente conforme para Chile bajo la Ley 18.010/1981 y los Artículos 2196–2211 del CC debe incluir los siguientes elementos esenciales:

**1. Identificación de las Partes.** Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio del mutuante y del mutuario. Para personas jurídicas, razón social, RUT, domicilio social y autoridad del representante.

**2. Monto del Mutuo.** La suma específica prestada, expresada en pesos chilenos (CLP) o Unidad de Fomento (UF — la unidad indexada mantenida por el Banco Central de Chile). Si se expresa en UF, debe indicarse también el equivalente en pesos al valor UF publicado por el Banco Central en la fecha de desembolso.

**3. Tasa de Interés.** La tasa de interés pactada, expresada como porcentaje anual, no debe exceder la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada mensualmente por la CMF conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010. Si las partes acuerdan interés compuesto (anatocismo), esto debe declararse expresamente conforme al Artículo 8 de la Ley 18.010.

**4. Forma de Pago.** El calendario de amortización — número de cuotas, periodicidad, monto por cuota y fechas de vencimiento. Se recomienda incluir una tabla de amortización para préstamos con múltiples cuotas.

**5. Pago Anticipado.** Cláusula que confirma el derecho del mutuario a prepagar conforme al Artículo 10 de la Ley 18.010, con la fórmula aplicable de indemnización por pago anticipado.

**6. Interés Moratorio.** La tasa de interés aplicable ante mora, que conforme al Artículo 16 de la Ley 18.010 no puede exceder 1,5 veces la Tasa de Interés Corriente aplicable a operaciones en pesos no reajustables.

**7. Cláusula de Aceleración.** Cláusula que hace exigible la totalidad del saldo pendiente ante el incumplimiento de cualquier cuota — esencial para que el mutuante pueda iniciar un juicio ejecutivo conforme al Artículo 434 N°2 del CPC usando el mutuo notariado como título ejecutivo.

**8. Otorgamiento Notarial.** Otorgamiento ante Notario Público como instrumento privado con firmas autorizadas o escritura pública. El otorgamiento notarial crea un título ejecutivo y otorga fecha cierta al documento.

**12. Cumplimiento Antilavado y Reporte Regulatorio.** Para prestamos superiores a UF 450 entre partes no relacionadas, o que superen los umbrales establecidos por la Circular SII N.11/2015 para prestamos entre partes relacionadas, las partes pueden tener obligaciones de reporte bajo la Ley 19.913 (ley antilavado de la UAF) y la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas juridicas. Los Notarios Publicos estan obligados por la Resolucion UAF N.32/2021 a presentar reportes de operaciones sospechosas (ROTS) para transacciones de prestamo en efectivo que muestren indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

**13. Prestamos Transfronterizos.** Para prestamos de prestamistas extranjeros a deudores chilenos, o de prestamistas chilenos a deudores extranjeros, el Capitulo XIV del CNCI del Banco Central de Chile exige el registro de la operacion de credito y el procesamiento por el Mercado Cambiario Formal (MCF) para prestamos superiores a USD 10.000. El SII exige retencion de impuesto adicional sobre los pagos de intereses a acreedores extranjeros conforme al Articulo 59 de la LIR, con tasas que varian segun el estado del tratado y la naturaleza del prestamista. La Corporacion de Arbitraje y Mediacion de Chile (CAM Santiago) proporciona arbitraje institucional para controversias derivadas de Contratos de Mutuo de Dinero donde las partes han incluido una clausula compromisoria en el contrato. El arbitraje CAM Santiago es preferido para mutuos comerciales de alto valor entre empresas porque proporciona arbitros especializados en materia financiera y una resolucion mas rapida que los Juzgados de Letras en lo Civil. El SERNAC tambien ofrece servicios de mediacion para disputas de prestamos de consumo que involucran personas naturales, proporcionando una alternativa a los procedimientos judiciales para montos menores bajo el marco de proteccion al consumidor de la Ley 19.496. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) administra el procedimiento de renegociacion de deudas bajo la Ley 20.720, que permite a personas naturales sobreendeudadas negociar colectivamente con sus acreedores, incluyendo mutuantes privados, bajo la supervision de un Veedor designado por la SIR. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualiza anualmente el arancel de Notarios y Conservadores publicado en el Diario Oficial, fijando los honorarios maximos por tipo de documento y monto involucrado. Las partes deben verificar el arancel vigente al momento de otorgar el instrumento para presupuestar correctamente los costos de formalizacion. La Superintendencia de Notariado y Conservaduria (SNC) mantiene un portal de transparencia donde cualquier ciudadano puede consultar el estado de inscripcion de documentos en todos los CBR del pais, reforzando la seguridad juridica del sistema registral chileno. El sistema notarial y registral chileno, supervisado por la Superintendencia de Notariado y Conservaduria (SNC) bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, garantiza la seguridad juridica de todas las transacciones que involucran bienes raices en Chile. El Registro Civil e Identificacion proporciona las certificaciones de identidad necesarias para el otorgamiento de cualquier escritura publica ante Notario Publico. La Corporacion de Fomento de la Produccion (CORFO), el Banco Central de Chile y la Comision para el Mercado Financiero (CMF) coordinan politicas de acceso al credito que afectan directamente la demanda de instrumentos juridicos formalizados en el mercado financiero e inmobiliario chileno. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.010AR official
  2. Ley 19.528AR official
  3. Ley 20.715AR official
  4. Ley 21.398AR official
  5. Ley 18.092AR official
  6. Ley 20.780AR official
  7. Ley 19.913AR official
  8. Ley 20.393AR official
  9. Ley 19.496AR official
  10. Ley 20.720AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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