Contrato de Línea de Crédito Chile
Conforme al Código Civil Art. 2196 y Ley N° 18.010/1981
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
Conforme al Artículo 2196 del Código Civil y Ley N° 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
OTORGANTE:
Nombre / Razón Social: [Otorgante]
RUT: [RUT Otorgante]
Domicilio: [Domicilio Otorgante]
TITULAR:
Nombre / Razón Social: [Titular]
RUT: [RUT Titular]
Domicilio: [Domicilio Titular]
SEGUNDO: OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA
El otorgante pone a disposición del titular una línea de crédito revolvente (Línea de Crédito) por un cupo máximo de [Cupo Máximo], denominada en [Moneda], conforme al Artículo 2196 del Código Civil y la Ley N° 18.010/1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. La línea de crédito es de carácter revolvente: el titular puede girar fondos, reembolsarlos y volver a girar dentro del cupo disponible durante la vigencia del contrato.
TERCERO: CONDICIONES FINANCIERAS
Cupo Máximo: [Cupo Máximo]
Tasa de Interés: [Tasa de Interés]. Los intereses se devengan únicamente sobre el saldo girado vigente y no sobre el cupo disponible no utilizado. La tasa aplicada no excederá en ningún caso la Tasa Máxima Convencional (TMC) fijada trimestralmente por el Banco Central de Chile conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010/1981. Los intereses vencidos se capitalizan mensualmente conforme al Artículo 9 de la misma ley.
Plazo de la Línea: [Plazo Línea], contado desde el [Fecha Inicio Línea].
Plazo de Reembolso de Cada Giro: [Plazo Pago Giros].
Comisión de Mantención: [Comisión Mantención].
CUARTO: MECANISMO DE GIROS Y REEMBOLSOS
El titular podrá efectuar giros mediante instrucción escrita o por los medios electrónicos habilitados por el otorgante. Cada giro reducirá el cupo disponible; cada reembolso de capital restituirá el cupo equivalente, permitiendo nuevos giros. El otorgante liquidará mensualmente los intereses sobre el saldo promedio girado del período, emitiendo la correspondiente boleta o factura conforme a la Ley N° 19.983 y las instrucciones del SII sobre emisión de documentos tributarios electrónicos.
QUINTO: GARANTÍAS
El otorgamiento de la línea de crédito queda sujeto a la constitución de las siguientes garantías: [Garantías]. Las garantías constituidas permanecerán vigentes mientras exista cualquier saldo insoluto bajo la presente línea.
SEXTO: TÉRMINO ANTICIPADO Y CADUCIDAD DEL PLAZO
El otorgante podrá declarar el término anticipado de la línea y exigir el reembolso inmediato de la totalidad del saldo girado más intereses devengados en caso de: (a) mora del titular en el pago de cualquier giro por más de 10 días; (b) deterioro significativo de la situación financiera del titular; (c) falsedad en la información proporcionada; (d) declaración de quiebra o inicio de procedimiento concursal del titular conforme a la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación Empresarial). El interés moratorio aplicable será la TMC vigente más 1,5 puntos porcentuales mensuales, sin superar el máximo legal.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley N° 18.010/1981, el Código Civil de Chile, la Ley General de Bancos (DFL N° 3/1997) y las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil del domicilio del otorgante, sin perjuicio de las acciones ejecutivas que correspondan.
FIRMAS
En [Ciudad Suscripción], a [Fecha Suscripción].
EL OTORGANTE:
[Otorgante]
RUT: [RUT Otorgante]
Firma: _________________________
EL TITULAR:
[Titular]
RUT: [RUT Titular]
Firma: _________________________
Otorgante (Institución Financiera)
________________
Signature
Titular (Deudor de la Línea)
________________
Signature
Qué es Contrato de Línea de Crédito Chile
El Contrato de Línea de Crédito en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 2196 del Código Civil y la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, mediante el cual el banco pone a disposición del cliente un cupo de crédito que este puede girar y reponer dentro del límite pactado.
La característica definitoria de la línea de crédito frente al mutuo simple del Artículo 2196 del Código Civil es su carácter revolvente — la facilidad no es un desembolso único sino un compromiso permanente del otorgante de poner fondos a disposición a demanda dentro del cupo aprobado. Los intereses conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero se calculan únicamente sobre el saldo girado vigente, no sobre la porción no girada del cupo. La CMF publica mensualmente tasas de referencia diferenciadas entre líneas de crédito de consumo y líneas de crédito comercial, con Tasas Máximas Convencionales (TMC) separadas aplicables conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010.
Los bancos e instituciones financieras supervisados por la CMF — incluyendo Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI y Banco Itaú Chile — ofrecen líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes, contratos de línea independientes y como parte de facilidades de tarjeta de crédito. BancoEstado ofrece la CuentaRUT — producto de amplia cobertura para todos los titulares de RUT — con línea de crédito opcional para clientes calificados. La Ley General de Bancos (Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997) y la RAN CMF Capítulo B-1 regulan los procesos de aprobación, evaluación de riesgo crediticio y provisiones para las líneas de crédito otorgadas por instituciones financieras reguladas.
Para las empresas, las líneas de crédito comercial proporcionan financiamiento de capital de trabajo — la empresa gira para pagar proveedores, cubrir nómina o financiar brechas de cobranza, y reembolsa con los cobros de sus clientes. CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) y SERCOTEC (Servicio de Cooperación Técnica) ofrecen programas de líneas de crédito con respaldo estatal para PYME a través de bancos comerciales asociados, con tasas subsidiadas o cobertura de garantía mediante FOGAPE (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios) — fondo estatal administrado por BancoEstado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1992.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) fiscaliza las obligaciones de información, transparencia y cumplimiento de la TMC en las líneas de crédito de consumo conforme a la Ley N° 19.496 (Ley del Consumidor) y la complementaria Ley N° 20.555 (SERNAC Financiero), que exige a los otorgantes entregar al cliente una Hoja de Condiciones del Crédito estandarizada con el CAE (Carga Anual Equivalente — tasa anual que incluye todos los costos) antes de la suscripción del contrato. El Banco Central de Chile administra el marco de política monetaria que determina las tasas de referencia que influyen en las tasas de líneas de crédito del mercado chileno.
Cuándo necesitas Contrato de Línea de Crédito Chile
El Contrato de Línea de Crédito Chile se requiere cuando una persona o empresa necesita acceso a crédito revolvente flexible — girando fondos según necesidad y reembolsando cuando el flujo de caja lo permite — en lugar de recibir un préstamo a suma fija con un calendario de amortización rígido.
Los particulares que buscan flexibilidad crediticia para consumo utilizan líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes de bancos supervisados por la CMF — la CuentaCorriente con línea de crédito de Banco de Chile, la línea de sobregiro de Scotiabank y la CuentaRUT con opción de crédito de BancoEstado. Cuando el saldo de la cuenta cae bajo cero, el banco gira automáticamente de la línea para cubrir el déficit — facilidad conocida como giro en descubierto. La protección al consumidor bajo la Ley N° 19.496 y el SERNAC Financiero (Ley N° 20.555) exige a los bancos divulgar el CAE antes de la activación y emitir estados de cuenta mensuales con el saldo girado, los intereses cobrados y el cupo disponible.
Las pequeñas y medianas empresas (PYME) inscritas en el SII como contribuyentes de primera categoría utilizan líneas de crédito comercial para financiar necesidades estacionales de capital de trabajo — una empresa agrícola gira para comprar semillas y fertilizantes en otoño y reembolsa tras la venta de la cosecha en verano. El programa de garantía FOGAPE de CORFO permite a las PYME acceder a líneas de crédito bancarias con menores requisitos de garantía — FOGAPE garantiza hasta el 80% del capital para pequeñas empresas calificadas, mejorando significativamente el acceso al crédito para empresas sin activos sustanciales.
Las inmobiliarias y constructoras utilizan líneas de crédito de construcción revolventes para financiar los costos de obras en curso, girando por cada tramo de avance y reembolsando con las cuotas de promesa recibidas de los compradores a medida que se venden las unidades. Estas facilidades están reguladas bajo la RAN CMF Capítulo C-3 y típicamente requieren garantía hipotecaria sobre la propiedad.
Las empresas de comercio exterior inscritas en el Servicio Nacional de Aduanas utilizan líneas de crédito de comercio exterior para financiar la emisión de cartas de crédito, el financiamiento de importaciones y el prefinanciamiento de exportaciones a través de bancos con operaciones de divisas autorizadas por el Banco Central de Chile conforme al Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Los profesionales y trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios al SII y tienen ingresos mensuales variables utilizan las líneas de crédito personal como instrumento de nivelación de ingresos — girando en meses de bajos ingresos y reembolsando en meses de altos ingresos. La línea de crédito personal ofrece un costo significativamente menor que las casas comerciales o los avances en efectivo de tarjetas de crédito, especialmente para clientes con relaciones bancarias establecidas y buen comportamiento de pago en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago.
Qué incluir en tu Contrato de Línea de Crédito Chile
Un Contrato de Línea de Crédito Chile válido conforme al Artículo 2196 del Código Civil y los estándares normativos de la CMF debe contener los siguientes elementos esenciales:
Individualización de las Partes: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, estado civil y domicilio tanto del otorgante como del titular. Para personas jurídicas, deben indicarse la razón social, el RUT y las credenciales de representación (personería). Los bancos supervisados por la CMF deben verificar la identidad del deudor mediante el sistema SIIREN del Registro Civil y evaluar la solvencia utilizando datos tributarios del SII, el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y la base de datos del Sistema de Información de la Deuda (SID) de la CMF.
Cupo Máximo de la Línea: El monto máximo principal disponible para girar en la línea de crédito, expresado en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF). El cupo máximo representa la exposición comprometida del otorgante — el titular puede girar hasta este límite en cualquier momento durante la vigencia de la facilidad. La RAN CMF Capítulo B-3 exige que el cupo máximo se divulgue claramente a los deudores consumidores, junto con cualquier mecanismo de ajuste automático del cupo basado en revisiones periódicas de solvencia. Las líneas de crédito comerciales conforme a la RAN CMF Capítulo C-3 están sujetas a revisión anual y el cupo aprobado puede reducirse o cancelarse ante deterioro de la situación financiera del titular.
Tasa de Interés y Cumplimiento CMF: La tasa de interés aplicable al saldo girado, expresada en porcentaje mensual o anual. Conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010, la tasa no puede exceder la TMC para la categoría relevante — la CMF publica TMC diferenciadas para líneas de crédito de consumo revolventes y operaciones comerciales. Para las líneas de crédito de consumo, la Ley N° 20.555 (SERNAC Financiero) exige revelar la Carga Anual Equivalente (CAE) — la tasa anual inclusiva de todos los cargos, comisiones e impuestos — en el formato estandarizado requerido. La Circular CMF N° 3.584 especifica el formato exacto de la Hoja de Condiciones del Crédito.
Mecanismo de Giro: Los procedimientos mediante los cuales el titular puede girar fondos — por sobregiro de cuenta corriente, transferencia electrónica, cheque o retiro presencial en sucursal. Para las líneas de crédito digitales, la Circular CMF N° 3.688 sobre servicios financieros electrónicos regula los requisitos de autenticación. Cada giro crea una obligación de mutuo separada conforme al Artículo 2196 del Código Civil, con intereses devengados desde la fecha del giro sobre el monto girado hasta el reembolso completo.
Condiciones de Reembolso: Los requisitos mínimos de pago mensual — si el pago mínimo es una cuota fija, un porcentaje del saldo deudor o solo intereses. Las líneas de crédito de consumo están sujetas a requisitos CMF de divulgación del pago mínimo — el estado de cuenta mensual debe mostrar el pago mínimo exigible, el saldo total, el cupo disponible y una simulación del reembolso al pago mínimo con el costo total de intereses.
Comisiones y Cargos: Todos los cargos asociados a la línea de crédito — comisión anual de mantención, comisión por giro, cargo por mora y otros. Conforme a la Ley N° 20.555, todas las comisiones deben revelarse en la Hoja de Condiciones antes de la firma, y cualquier modificación posterior requiere 30 días de aviso previo por escrito al cliente. El Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile — Capítulo II establece límites a ciertas comisiones bancarias.
Plazo y Renovación: La duración de la línea de crédito — si es indefinida con revisión anual o a plazo fijo. Las líneas de crédito de consumo bancarias en Chile son típicamente indefinidas pero sujetas a revisión y cancelación anual. Las líneas de crédito comerciales tienen habitualmente un plazo de 12 meses con renovación anual. El otorgante tiene derecho a reducir o cancelar la línea ante deterioro de la solvencia del titular — la RAN CMF Capítulo B-3 Artículo 5 exige que la reducción o cancelación unilateral se notifique al titular con al menos 30 días de anticipación.
Garantías de la Línea: Si la línea de crédito es garantizada o sin garantía. Las líneas garantizadas pueden estar respaldadas por hipoteca sobre bienes raíces (CC Arts. 2407–2434), prenda comercial sobre bienes muebles, fianza de un tercero (CC Arts. 2335–2383) o codeudoría solidaria. La documentación de garantía debe otorgarse por separado e inscribirse en el registro público correspondiente (CBR para hipotecas, Registro de Prendas Sin Desplazamiento para prendas comerciales conforme a la Ley N° 20.190).
Incumplimiento y Remedios: Causales de incumplimiento — incluyendo falta de pago mínimo, sobregiro del cupo, entrega de información falsa, cambio material adverso en la situación financiera e inicio de procedimientos concursales. Ante el incumplimiento, el otorgante puede suspender el derecho de giro, acelerar el saldo pendiente y proceder al cobro mediante juicio ejecutivo conforme al Artículo 434 del CPC usando la liquidación de deuda como título ejecutivo. La normativa de protección al consumidor de la CMF exige a los bancos seguir un proceso de renegociación antes de iniciar el cobro ejecutivo contra deudores consumidores.
Protección de Datos y Reporte a Registros de Crédito: Conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 20.575 (Ley del Boletín Comercial), los otorgantes deben reportar el incumplimiento a DICOM (Equifax Chile) tras un período de gracia de 60 días, y eliminar el registro negativo una vez pagada la deuda. Las instituciones supervisadas por la CMF deben reportar mensualmente los saldos de líneas de crédito y el comportamiento de pago al SID (Sistema de Información de la Deuda) de la CMF.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Línea de Crédito Chile como documento de referencia para otorgantes y titulares que estructuran facilidades de crédito revolvente conforme al derecho chileno. Dadas las exigencias de divulgación CMF para líneas de crédito de consumo (CAE, Hoja de Condiciones, cumplimiento SERNAC Financiero) y la complejidad de la documentación de líneas comerciales, se recomienda consultar a un abogado familiarizado con la regulación financiera chilena y los requisitos de la RAN CMF. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.010AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Línea de Crédito Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/loans/contrato-linea-credito-chile
"Contrato de Línea de Crédito Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/financial/loans/contrato-linea-credito-chile.
@misc{formslegal-contrato-linea-credito-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Línea de Crédito Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/financial/loans/contrato-linea-credito-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Una línea de crédito y un mutuo están ambos regidos por el Artículo 2196 del Código Civil sobre préstamos de cosas fungibles, pero difieren fundamentalmente en estructura y flexibilidad. El mutuo es un desembolso único de suma fija — el mutuante entrega el capital íntegro al mutuario en el origen, y el mutuario reembolsa conforme a un calendario fijo durante el plazo acordado. Los intereses se devengan sobre el saldo total pendiente desde el desembolso. La línea de crédito, en cambio, es una facilidad revolvente — el otorgante se compromete a poner a disposición hasta el cupo máximo a demanda, pero el titular no está obligado a girar todos los fondos ni ninguno. Los intereses conforme a la Ley N° 18.010 se devengan únicamente sobre el saldo girado vigente, no sobre el monto comprometido no girado. El titular puede reembolsar los montos girados y volver a girar hasta el cupo disponible múltiples veces durante la vigencia de la facilidad. Esta característica revolvente hace que la línea de crédito sea significativamente más flexible para la gestión del capital de trabajo, el financiamiento estacional y la nivelación del flujo de caja. Para deudores consumidores, la normativa CMF conforme a la Ley N° 20.555 (SERNAC Financiero) exige que las líneas de crédito incluyan un estado de cuenta mensual con el saldo girado, el pago mínimo y el cupo disponible — obligaciones que no aplican a los mutuos simples.
La Carga Anual Equivalente (CAE) es la medida de tasa porcentual anual estandarizada exigida para todos los productos de crédito de consumo en Chile conforme a la Ley N° 20.555 (SERNAC Financiero) y la Circular CMF N° 3.584. La CAE expresa el costo anual total del crédito — incluyendo la tasa de interés, todas las comisiones (de mantención, por giro), primas de seguros exigidos por el otorgante (seguro de desgravamen, seguro de incendio) y cualquier otro cargo obligatorio — como un porcentaje anualizado único, calculado con la fórmula estandarizada establecida por la CMF. A diferencia de la tasa nominal, que solo refleja el cargo periódico de interés, la CAE ofrece a los deudores una visión integral del costo total del crédito, facilitando la comparación entre productos e instituciones. Conforme a la Ley N° 20.555, los otorgantes están legalmente obligados a informar la CAE al consumidor antes de la firma del contrato de línea de crédito y a exhibirla prominentemente en la Hoja de Condiciones del Crédito. SERNAC fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de divulgación de la CAE y ha sancionado a bancos y casas comerciales por no calcular y revelar correctamente la CAE en publicidad y contratos de línea de crédito. La CAE para líneas de crédito de consumo revolventes en Chile típicamente oscila entre el 25% y el 50% anualizado, reflejando la TMC aplicable a operaciones de consumo de corto plazo conforme a la Ley N° 18.010.
FOGAPE (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios) es un fondo estatal de garantía administrado por BancoEstado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1992 y modificaciones posteriores, destinado a facilitar el acceso al crédito bancario para pequeños empresarios, microempresarios y agricultores que carecen de garantías suficientes para calificar a líneas de crédito y préstamos bancarios comerciales. Cuando una PYME solicita una línea de crédito en un banco comercial (Banco de Chile, Scotiabank, Banco BCI, etc.) y el banco aprueba la operación pero requiere cobertura de garantía, el banco puede solicitar una garantía FOGAPE que cubre entre el 60% y el 80% del capital — es decir, FOGAPE pagará al banco el porcentaje garantizado si la PYME incumple. A cambio de la garantía FOGAPE, el banco cobra una comisión que se traspasa a la PYME deudora como parte de la CAE. CORFO administra programas complementarios de garantía — incluyendo FOGAIN para PYME industriales y líneas de garantía para sectores prioritarios designados — que complementan a FOGAPE para ampliar el acceso al crédito. Durante crisis económicas, el gobierno chileno ha ampliado temporalmente la cobertura de FOGAPE — como en 2020 durante la pandemia de COVID-19 bajo el programa FOGAPE-COVID — permitiendo un acceso más amplio a empresas de mayor tamaño. Para acceder al crédito con respaldo FOGAPE, la PYME debe estar registrada en el SII como contribuyente de primera o segunda categoría y cumplir los requisitos de elegibilidad de FOGAPE en materia de ventas anuales y niveles de deuda.
Sí — el otorgante puede reducir o cancelar unilateralmente una línea de crédito en Chile, pero está sujeto a restricciones regulatorias que protegen a los titulares, especialmente a los consumidores. Para las líneas de crédito de consumo regidas por la RAN CMF Capítulo B-3 y la Ley N° 20.555 (SERNAC Financiero), el otorgante debe otorgar al menos 30 días de aviso previo por escrito antes de reducir unilateralmente el cupo máximo o cancelar la facilidad, a menos que la reducción o cancelación sea provocada por un incumplimiento expresamente definido en el contrato. El requisito de aviso de 30 días otorga al titular tiempo para gestionar financiamiento alternativo. Para las líneas de crédito comerciales conforme a la RAN CMF Capítulo C-3, el otorgante tiene mayor flexibilidad — el contrato típicamente reserva el derecho de reducir o cancelar la facilidad de inmediato ante deterioro de la situación financiera del titular, rebaja de clasificación de riesgo, incumplimiento de covenants financieros o a discreción del otorgante en la revisión anual de renovación. Los bancos están obligados por la CMF a clasificar su cartera crediticia y deben aumentar provisiones para líneas de deudores en deterioro, lo que frecuentemente lleva a la cancelación voluntaria de líneas cuando el grado de riesgo del deudor se deteriora. SERNAC ha intervenido en casos donde bancos han cancelado líneas de crédito de consumo sin aviso o justificación adecuados, imponiendo multas administrativas y exigiendo remedios conforme al Artículo 16 de la Ley N° 19.496 sobre cláusulas abusivas.
DICOM es el principal buró de crédito de Chile, operado por Equifax Chile S.A. conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 20.575 (Ley del Boletín Comercial), que regulan conjuntamente la recopilación, almacenamiento y uso del historial de pagos comerciales para la evaluación de solvencia. Un informe DICOM contiene información sobre obligaciones comerciales impagas (letras protestadas, cheques rechazados) y sentencias judiciales registradas en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago. Cuando una persona o empresa solicita una línea de crédito en un banco supervisado por la CMF, el banco consulta DICOM como parte de la evaluación crediticia — un registro negativo en DICOM (estar en DICOM) es un obstáculo significativo para la aprobación del crédito, ya que señala al otorgante el historial de incumplimiento de pagos. Conforme al Artículo 17 de la Ley N° 20.575, la información de incumplimiento comercial debe eliminarse de DICOM dentro de 5 días hábiles desde el pago — el deudor debe solicitar la eliminación presentando comprobante de pago a la Cámara de Comercio de Santiago. Para deudas inferiores a UF 33 que hayan sido pagadas, la información se elimina automáticamente. Los bancos supervisados por la CMF también consultan el Sistema de Información de la Deuda (SID) de la CMF — anteriormente la Central de Información Crediticia (CCII) de la SBIF — que muestra el historial crediticio completo del deudor en todas las instituciones financieras, incluyendo saldos vigentes, atrasos y utilización de crédito en todos los productos.
La tasa de interés máxima en una línea de crédito en Chile es la Tasa Máxima Convencional (TMC) para la categoría de crédito correspondiente, establecida por el Artículo 6 de la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en su sitio web (www.cmfchile.cl). La TMC se calcula como 1,5 veces la tasa de interés corriente para la categoría de operación correspondiente. Para las líneas de crédito de consumo revolventes no reajustables, la CMF publica una TMC específica que refleja el mayor riesgo y los plazos efectivos más cortos del crédito revolvente. Para las líneas de crédito comerciales, aplica una TMC diferente — generalmente más baja —, reflejando el menor riesgo crediticio y los mayores montos de las operaciones comerciales. En 2025, las TMC para líneas de crédito de consumo revolvente en Chile han oscilado típicamente entre el 35% y el 55% anual (nominal), reflejando la prima de riesgo más alta para el crédito revolvente de consumo sin garantía. Conforme al Artículo 8 de la Ley N° 18.010, cualquier tasa acordada por encima de la TMC aplicable se reduce automáticamente a la tasa de interés corriente (no a la TMC), y el otorgante pierde todos los intereses cobrados en exceso — sanción significativa. SERNAC y la CMF monitorean conjuntamente el cumplimiento de los límites de la TMC en los contratos de línea de crédito de consumo, con autoridad para sancionar a los otorgantes que sistemáticamente superen los límites de la TMC.
Un sobregiro en el contexto de una línea de crédito chilena ocurre cuando el saldo girado supera el cupo máximo aprobado — ya sea por un giro no autorizado, error del sistema o acumulación de intereses y cargos que elevan el saldo por encima del límite. Conforme a la normativa de protección al consumidor de la CMF y la Ley N° 20.555 (SERNAC Financiero), los otorgantes deben revelar claramente el tratamiento contractual de los giros en exceso en los términos y condiciones de la línea. Para las líneas de crédito de consumo asociadas a cuentas corrientes, la práctica bancaria chilena distingue entre: (1) la línea de sobregiro — línea aprobada asociada a la cuenta corriente, con giros dentro del cupo máximo sujetos a la tasa convenida; y (2) sobregiros no autorizados — giros que exceden el cupo máximo aprobado, que el banco puede rechazar o permitir sujetos a una tasa penalizada (cargo por sobregiro) más alta. Conforme a la normativa CMF, la tasa de penalización por sobregiros no autorizados no puede superar la TMC para la categoría correspondiente conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010. La Hoja de Condiciones del banco debe revelar el tratamiento de los sobregiros no autorizados, incluyendo los cargos asociados y la tasa de interés aplicable. SERNAC ha emitido orientación interpretativa indicando que los bancos no pueden cobrar simultáneamente una tasa de interés penalizada y un cargo fijo adicional por el mismo evento de sobregiro no autorizado sin que ambos estén incluidos en el cálculo del CAE. Los bancos deben enviar notificaciones por SMS o correo electrónico cuando un giro se acerque o supere el límite de crédito, conforme a los requisitos de notificación de banca electrónica de la CMF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Pagaré Chile
Pagaré para Chile regido por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículos 102–107, mediante el cual un suscriptor promete pagar incondicionalmente una suma determinada en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) a un beneficiario en una fecha de vencimiento fijada, constituyendo un título ejecutivo ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Contrato de Mutuo Hipotecario Chile
Contrato de Mutuo Hipotecario para Chile regido por los Artículos 2196–2211 (mutuo) y Artículos 2407–2434 (hipoteca) del Código Civil, mediante el cual un mutuante entrega una suma de dinero a un mutuario que se obliga a restituir una cantidad equivalente más intereses, garantizado con una hipoteca de primer grado sobre un bien inmueble inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
Mandato General Chile (Poder Notarial)
Mandato General para Chile regulado por el Código Civil Artículos 2116 a 2173, por el cual el mandante otorga amplias facultades al mandatario para actuar en su nombre en asuntos judiciales y extrajudiciales, con otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda.