Contrato de Mutuo Hipotecario Chile
Código Civil Arts. 2196–2211 & 2407–2434
CONTRATO DE MUTUO HIPOTECARIO
Código Civil Arts. 2196–2211 (Mutuo) y Arts. 2407–2434 (Hipoteca)
Escritura Pública — Repertorio N° [Deed Repertoire]
En [Notary Commune], a [Deed Date], ante mí, [Notary Name], Notario Público de la comuna de [Notary Commune], comparecen:
I. COMPARECIENTES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
MUTUANTE: [Lender Name], RUT [Lender RUT], de nacionalidad [Lender Nationality], [Lender Civil Status], [Lender Occupation], domiciliado/a en [Lender Address].
MUTUARIO: [Borrower Name], RUT [Borrower RUT], de nacionalidad [Borrower Nationality], [Borrower Civil Status], [Borrower Occupation], domiciliado/a en [Borrower Address].
Los comparecientes, debidamente identificados mediante su cédula de identidad con arreglo al sistema SIIREN del Registro Civil, acreditan su identidad y capacidad de obrar. Exponen que han convenido celebrar el presente contrato de mutuo hipotecario conforme a las cláusulas que se indican a continuación.
II. MUTUO — PRÉSTAMO DE DINERO (CC Arts. 2196–2211)
Por el presente instrumento, el MUTUANTE entrega en mutuo al MUTUARIO la suma de [Principal Amount] ([Principal In Words]), denominado/a en [Currency], conforme a los Artículos 2196 y 2198 del Código Civil. El mutuario declara recibir dicho capital a plena conformidad en la fecha de desembolso: [Disbursement Date].
El mutuario se obliga a restituir el capital recibido, junto con los intereses convencionales pactados, mediante [Number of Installments] cuotas mensuales de [Installment Amount] cada una, con vencimiento el primer día hábil de cada mes, siendo la primera cuota pagadera el [First Payment Date]. Las cuotas se calculan conforme al sistema de amortización [Amortization System].
Tasa de interés convencional (tasa remuneratoria): [Interest Rate] anual, expresada en [Currency], calculada sobre el saldo de capital vigente en cada período de pago, conforme a lo permitido por la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Tasa de interés moratorio: Las cuotas no pagadas en su fecha de vencimiento devengarán un interés de mora del [Default Interest Rate], aplicado desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago efectivo, sin exceder la Tasa Máxima Convencional vigente conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010. El exceso de interés sobre la TMC quedará reducido ipso iure a la tasa de interés corriente con pérdida del exceso cobrado, conforme al Artículo 8 de la Ley N° 18.010.
Plazo del mutuo: [Loan Term] meses contados desde la fecha de desembolso ([Disbursement Date]). Impuesto de timbres y estampillas pagado al Servicio de Impuestos Internos (SII) conforme al Decreto Ley N° 3.475 de 1980: [Stamp Tax Amount].
IV. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA (CC Arts. 2407–2434)
Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del mutuario emanadas del presente contrato — capital, intereses remuneratorios, intereses moratorios, costos de cobranza y cualquier otro monto adeudado — se constituye en favor del mutuante una hipoteca de [Mortgage Ranking] sobre el siguiente inmueble, conforme a los Artículos 2407 al 2434 del Código Civil:
INMUEBLE HIPOTECADO: [Property Address], commune of [Property Commune]. Inscripción en el Registro de Propiedad del CBR: [CBR Inscription]. Rol de Avalúo SII: [SII Rol Avaluo]. Superficie: [Property Area]. Deslindes: [Property Boundaries]. Valor de tasación: [Appraisal Value].
La hipoteca comprende, conforme al Artículo 2420 del Código Civil, el terreno, las construcciones y mejoras existentes o futuras, los frutos pendientes, las acciones y derechos que correspondan al propietario sobre los bienes inmuebles por destinación que existan en el inmueble.
La hipoteca producirá efectos respecto de terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del [CBR For Mortgage], conforme al Artículo 2410 del Código Civil. Las partes autorizan y facultan expresamente al mutuante o a quien éste designe para presentar el presente instrumento al CBR para su inscripción.
El acreedor hipotecario conserva el derecho de persecución (derecho real de hipoteca) sobre el inmueble hipotecado con independencia de cualquier transferencia posterior del dominio, conforme al Artículo 2428 del Código Civil.
VI. CLÁUSULAS ADICIONALES
Prepago: El mutuario tiene derecho a prepagar total o parcialmente el crédito hipotecario en cualquier momento, sujeto a una comisión de prepago de [Prepayment Commission], conforme a los límites establecidos por la Ley N° 21.571 de 2023 (modificatoria de la Ley N° 18.010).
No enajenar ([Has Non Alienation Clause]): Durante la vigencia del presente crédito hipotecario, el mutuario se obliga a no vender, ceder, gravar con nuevas hipotecas, ni de cualquier otra forma enajenar o transferir el inmueble hipotecado sin el previo consentimiento escrito del mutuante.
Ejecución hipotecaria: Ante el incumplimiento del mutuario, el mutuante podrá ejercer las acciones de cobro mediante [Foreclosure Method], con derecho a exigir el remate judicial del inmueble hipotecado y pagarse preferentemente del producto, conforme a los Artículos 2466 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 2477 y 2478 del Código Civil sobre prelación de créditos.
Cláusulas especiales adicionales: [Additional Clauses].
Domicilio convencional: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de [Notary Commune], prorrogando competencia a sus tribunales.
VII. AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Los comparecientes declaran haber leído el presente instrumento y encontrarlo conforme con su intención y voluntad. El Notario Público que autoriza declara haber dado lectura íntegra de la presente escritura a las partes, quienes la ratifican y firman en señal de conformidad.
Número de repertorio: [Deed Repertoire] — [Notary Name], Notario Público de [Notary Commune].
Mutuante (Lender)
[Lender Name] — RUT [Lender RUT]
Mutuario (Borrower)
[Borrower Name] — RUT [Borrower RUT]
Notario Público
[Notary Name] — [Notary Commune]
Qué es Contrato de Mutuo Hipotecario Chile
El Contrato de Mutuo Hipotecario en Chile es el préstamo con caución real, regido por los artículos 2196 a 2211 y 2407 a 2434 del Código Civil, mediante el cual el mutuante entrega un crédito garantizado con hipoteca sobre un inmueble del deudor.
El Artículo 2196 del Código Civil define el mutuo como el contrato por el que una parte entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles — siendo el dinero el caso más común — con cargo de restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad. El Artículo 2198 establece que si las cosas prestadas son dinero, la obligación del mutuario es restituir la misma suma numérica indicada en el contrato, con independencia de las variaciones de valor. El Artículo 2205 dispone que las partes pueden acordar intereses, sujetos a la Tasa Máxima Convencional (TMC) regulada por la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publica mensualmente la TMC aplicable, fijada en 1,5 veces la tasa de interés corriente para el monto y plazo correspondientes.
El Artículo 2407 del Código Civil define la hipoteca como un derecho real constituido sobre inmuebles para asegurar el cumplimiento de una obligación, que otorga al acreedor el derecho a hacerlos vender y a pagarse preferentemente del producto de la venta si el deudor incumple la obligación garantizada. El Artículo 2409 exige que la hipoteca se constituya por escritura pública y el Artículo 2410 establece que no produce efectos frente a terceros sino desde su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde se ubica el inmueble.
El Contrato de Mutuo Hipotecario es el instrumento principal mediante el cual los bancos e instituciones financieras supervisados por la CMF — incluyendo Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI y Banco Itaú Chile — extienden créditos hipotecarios para vivienda conforme a la Ley General de Bancos (Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997). El Servicio de Impuestos Internos (SII) administra el impuesto de timbres y estampillas sobre las operaciones de crédito conforme al Decreto Ley N° 3.475 de 1980, siendo la tasa general para operaciones hipotecarias del 0,066% mensual sobre el capital, con tope del 0,8%, aunque el Artículo 24 de la Ley N° 19.622 exime ciertos mutuos hipotecarios de vivienda del impuesto completo.
Los créditos hipotecarios en Chile se denominan habitualmente en Unidades de Fomento (UF) — la unidad de cuenta indexada a la inflación mantenida por el Banco Central de Chile — para proteger al mutuante contra la inflación durante plazos extensos de 10, 20 o 30 años. El valor de la UF se actualiza diariamente por el Banco Central en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Los deudores restituyen cuotas fijas en UF, con el equivalente en CLP variable mensualmente según el valor vigente de la UF.
El contrato de mutuo hipotecario debe otorgarse por escritura pública ante un Notario Público autorizado conforme a la Ley N° 18.118 (Ley del Notariado) — las partes suscriben ante el notario, quien certifica sus identidades mediante la base de datos electrónica del Registro Civil. La escritura se reduce a primera copia y se presenta al Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente para su inscripción. La inscripción en el CBR constituye la hipoteca como derecho real oponible a terceros conforme al Artículo 2410 del Código Civil y establece el grado de prelación del acreedor frente a acreedores concurrentes.
Cuándo necesitas Contrato de Mutuo Hipotecario Chile
El Contrato de Mutuo Hipotecario Chile se requiere cuando un mutuario busca financiamiento inmobiliario garantizado — ya sea para la adquisición de una vivienda, la compra de un inmueble comercial, el financiamiento de la construcción o la liberación de capital — y el mutuante exige una hipoteca de primer grado sobre un inmueble como garantía del reembolso conforme a los Artículos 2407–2434 del Código Civil.
Los compradores de vivienda que utilizan crédito hipotecario bancario a través de instituciones supervisadas por la CMF — incluyendo Banco de Chile, BancoEstado (que ofrece el sistema de Subsidio Habitacional en convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo — MINVU), Banco Santander Chile, Scotiabank Chile y Banco BCI — otorgan un contrato de mutuo hipotecario ante Notario Público como parte de la operación de compraventa. Los documentos del crédito hipotecario — incluyendo la escritura pública de compraventa y la escritura de mutuo hipotecario — se otorgan habitualmente de forma simultánea, con el mutuante desembolsando los fondos directamente al vendedor en el momento de la firma.
Las empresas inmobiliarias en Chile — como ACAL, Paz Corp, Echeverría Izquierdo y Besalco — obtienen financiamiento de construcción (crédito de construcción) de bancos garantizado por hipotecas sobre el terreno y las obras futuras conforme al Artículo 2421 del Código Civil (hipoteca sobre bienes futuros). La hipoteca garantiza los desembolsos parciales efectuados a medida que se alcanzan hitos de avance de obras, con el monto total de la hipoteca generalmente equivalente al 120% del presupuesto de construcción.
Los mutuantes privados — personas naturales o entidades no bancarias que otorgan créditos hipotecarios — utilizan el contrato de mutuo hipotecario cuando prestan a propietarios que no califican para financiamiento bancario por antecedentes crediticios, edad o documentación de ingresos. Las operaciones hipotecarias privadas deben cumplir los topes de la TMC de la Ley N° 18.010 y requieren escritura pública e inscripción en el CBR para ser oponibles a terceros.
Los propietarios que buscan liberar capital (hipoteca de liberación de equity) otorgan un contrato de mutuo hipotecario usando un inmueble propio como garantía — el mutuante adelanta una suma o línea de crédito garantizada por una hipoteca de primer o segundo grado sobre el bien. Los notarios de Santiago y otras comunas otorgan regularmente estos instrumentos para consolidación de deudas, inyección de capital empresarial o gastos mayores financiados contra el patrimonio inmobiliario.
El documento también se utiliza en operaciones de reestructuración de deuda — cuando una deuda quirografaria o un pagaré se convierte en un crédito con garantía hipotecaria, otorgando al acreedor mayor seguridad y potencialmente mejores condiciones de reembolso para el deudor. El Artículo 2434 del Código Civil establece la duración máxima de la hipoteca al plazo general de prescripción contractual, mientras que el mutuante puede registrar una cláusula de no enajenar que restringe al mutuario de vender el inmueble sin consentimiento del acreedor, protegiendo la garantía hipotecaria durante la vigencia del crédito.
Qué incluir en tu Contrato de Mutuo Hipotecario Chile
Un Contrato de Mutuo Hipotecario Chile válido conforme a los Artículos 2196–2211 y 2407–2434 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un mutuo hipotecario ejecutable:
Individualización de las Partes: Nombre legal completo, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio tanto del mutuante como del mutuario — o del tercero constituyente si una persona distinta otorga la hipoteca. Para personas jurídicas, deben indicarse la razón social, el RUT y la personería del representante, verificada por el Notario Público contra el Registro de Comercio del CBR. El sistema SIIREN del Registro Civil permite a los notarios verificar los documentos de identidad electrónicamente.
Monto del Mutuo y Moneda: El capital expresado en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF), con el equivalente en CLP al valor UF vigente indicado como referencia. El Banco Central de Chile publica el valor diario de la UF, actualizado mensualmente según el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del mes anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Para créditos superiores a UF 5.000, la Circular CMF N° 3.584 exige entrega de la Hoja de Condiciones del Crédito Hipotecario en el formato establecido.
Tasa de Interés: La tasa de interés convencional acordada tanto para el período de pago regular (intereses remuneratorios) como para el incumplimiento (intereses moratorios o penales). Conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010, la tasa máxima es la TMC — 1,5 veces la tasa de interés corriente publicada mensualmente por la CMF para la categoría y plazo correspondientes. Las tasas que superen la TMC se reducen automáticamente a la tasa de interés corriente conforme al Artículo 8 de la Ley N° 18.010, perdiéndose los intereses en exceso. La CMF publica una tasa de interés corriente específica para operaciones hipotecarias que sirve de base para la TMC aplicable a esta categoría.
Tabla de Amortización: El cuadro de pagos completo que especifica el número de cuotas, el monto de cada cuota en UF o CLP, la frecuencia de pago (mensual) y las fechas de vencimiento. Los créditos hipotecarios de largo plazo utilizan habitualmente el sistema francés de amortización — cuotas mensuales iguales que comprenden una porción de amortización de capital creciente y una porción de intereses decreciente. La tabla de amortización debe adjuntarse a la escritura pública como anexo para los efectos de la inscripción en el CBR. La cláusula de aceleración debe especificar si opera ipso facto o es facultativa a elección del acreedor.
Descripción del Inmueble Hipotecado: Una descripción jurídica precisa del inmueble constituido como garantía hipotecaria, incluyendo: la dirección completa; los datos de inscripción en el CBR — Foja, Número y Año en el Registro de Propiedad; el Rol de Avalúo del SII; la superficie en metros cuadrados (urbano) o hectáreas (rural); y los deslindes conforme a su inscripción en el Registro de Propiedad. El Artículo 2414 del Código Civil establece que la hipoteca solo puede constituirla el dueño del inmueble, y el Artículo 2416 exige la identificación específica del bien.
Inscripción en el CBR: La escritura pública debe presentarse al Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubica el inmueble para su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes conforme al Artículo 2410 del Código Civil. La hipoteca produce efectos frente a terceros únicamente desde la fecha de inscripción. El CBR asigna Foja, Número y Año a la inscripción, que constituye el registro legal formal de la existencia y grado de la hipoteca. Una hipoteca de primer grado tiene prioridad sobre las hipotecas inscritas con posterioridad en los procedimientos de ejecución.
Relación Deuda-Valor y Tasación: Los bancos supervisados por la CMF están limitados a prestar hasta el 80% del valor de tasación del inmueble hipotecado conforme al Artículo 84 N° 3 de la Ley General de Bancos para créditos hipotecarios residenciales estándar, o hasta el 90% para propiedades financiadas con subsidio habitacional del MINVU. La tasación debe realizarla un tasador inscrito en la CMF para operaciones bancarias, o un profesional habilitado equivalente para créditos privados.
Solemnidades Notariales: El contrato de mutuo hipotecario debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público conforme a la Ley N° 18.118 — sin esta solemnidad, la hipoteca no puede constituirse válidamente conforme al Artículo 2409 del Código Civil. El notario lee la escritura a las partes, certifica su identidad y capacidad, y cada parte firma en presencia del notario. La escritura se protocoliza en el libro protocolar del Notario.
Prepago: El derecho del mutuario a prepagar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, sujeto a una comisión de prepago si así se hubiere acordado. Conforme a la Ley N° 21.571 de 2023 (que modifica la Ley N° 18.010), los deudores tienen derecho a prepagar créditos hipotecarios, con comisiones de prepago limitadas a 1 mes de interés sobre el monto prepagado para créditos a tasa fija, y a 3 meses de interés para créditos a tasa variable. La CMF fiscaliza estrictamente estos topes para mutuarios personas naturales.
Cláusula de Ejecución Hipotecaria: Especificación del mecanismo de ejecución ante el incumplimiento — si el mutuante procederá mediante juicio ejecutivo hipotecario conforme a los Artículos 2466 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, o mediante realización extrajudicial si así se hubiere convenido expresamente. El Artículo 2434 del Código Civil establece que la hipoteca subsiste mientras subsiste la obligación garantizada, y el Artículo 2428 consagra el derecho de persecución del acreedor hipotecario sobre el inmueble con independencia de transferencias posteriores de dominio.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Mutuo Hipotecario Chile como documento de referencia para mutuantes y mutuarios que estructuran créditos con garantía real inmobiliaria conforme al derecho chileno. Dada la complejidad de los requisitos de inscripción en el CBR, el cálculo del impuesto de timbres y estampillas y el cumplimiento normativo ante la CMF — especialmente en operaciones entre partes no bancarias — se recomienda encarecidamente consultar a un abogado y a un Notario Público familiarizado con los procedimientos del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR correspondiente. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
El mutuo hipotecario y el pagaré son instrumentos jurídicos distintos con finalidades diferentes en el derecho crediticio chileno. El mutuo hipotecario es un instrumento dual que combina un préstamo (mutuo, CC Arts. 2196–2211) con una garantía inmobiliaria real (hipoteca, Arts. 2407–2434), debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público y produce efectos frente a terceros únicamente desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). La hipoteca otorga al acreedor un derecho real sobre el inmueble hipotecado — el derecho a hacerlo vender y pagarse preferentemente del producto. El pagaré, en cambio, es un instrumento de crédito personal (título de crédito) regido por la Ley N° 18.092 Arts. 102–107, que solo requiere la firma del deudor y ningún bien raíz. El pagaré constituye un título ejecutivo exigible mediante juicio ejecutivo conforme al Art. 434 N° 4 del CPC sin necesidad de inscripción en el CBR. Los bancos habitualmente utilizan ambos instrumentos conjuntamente — el mutuario suscribe tanto un pagaré (proporcionando un título ejecutivo personal adicional) como un mutuo hipotecario (proporcionando la garantía inmobiliaria real). El mutuo hipotecario se otorga por escritura pública y está sujeto al impuesto de timbres y estampillas conforme al Decreto Ley N° 3.475, mientras que el pagaré es un instrumento privado que no requiere actuación notarial.
La inscripción de una hipoteca en Chile sigue un procedimiento obligatorio conforme al Artículo 2410 del Código Civil y al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (Decreto Supremo N° 1 de 1893, Ministerio de Justicia). Tras el otorgamiento de la escritura pública de mutuo hipotecario ante Notario Público, el notario expide una primera copia (copia certificada) de la escritura. Esta primera copia se presenta al Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se ubica el inmueble hipotecado — para propiedades en Santiago, el competente es el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El CBR revisa la escritura para verificar el cumplimiento formal e inscribe la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, asignándole Foja, Número y Año. El CBR también estampa una anotación marginal en el Registro de Propiedad donde consta la inscripción del inmueble, con la referencia cruzada a la inscripción de la hipoteca. Los derechos de inscripción se calculan según el monto de la hipoteca conforme al arancel del CBR. La fecha de inscripción — no la fecha de la escritura — determina el grado de prelación de la hipoteca frente a gravámenes concurrentes: una hipoteca de primer grado tiene preferencia sobre una hipoteca de segundo grado inscrita en fecha posterior.
Cuando un mutuario incumple un crédito hipotecario en Chile, el mutuante dispone de dos vías principales de ejecución conforme al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil (CPC). La vía estándar es el juicio ejecutivo hipotecario — el acreedor presenta una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil de la comuna donde se ubica el inmueble hipotecado, acompañando la escritura pública del mutuo hipotecario como título ejecutivo. El tribunal dicta un mandamiento de ejecución y, ante el incumplimiento del pago, procede al remate judicial del inmueble hipotecado. El acreedor se paga preferentemente del producto del remate conforme a las reglas de prelación del Artículo 2477 del Código Civil — los acreedores hipotecarios tienen preferencia sobre la mayoría de los acreedores quirografarios. La segunda vía es la realización extrajudicial si se hubiere pactado expresamente en la escritura pública — el inmueble se vende sin intervención judicial mediante un procedimiento designado. Antes de iniciar la ejecución, los mutuantes supervisados por la CMF deben ofrecer a los deudores hipotecarios en mora una opción de renegociación (reestructuración) si el deudor así lo solicita. Adicionalmente, conforme a la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas), los deudores personas naturales con sobreendeudamiento pueden acogerse a un Procedimiento Concursal de Renegociación para reestructurar todas sus deudas, con la posibilidad de suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria.
El impuesto de timbres y estampillas aplicable a los contratos de mutuo hipotecario en Chile está regido por el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para los mutuos hipotecarios otorgados por escritura pública, la tasa general conforme al Artículo 1 N° 3 del DL 3.475 es del 0,066% mensual sobre el capital, calculada por el plazo acordado, con un máximo del 0,8% independientemente del plazo. Para un crédito hipotecario a 20 años por UF 3.000 (aproximadamente CLP 114.000.000), el impuesto de timbres quedaría limitado al 0,8% — aproximadamente UF 24 o CLP 912.000 a valores UF de 2025. La Ley N° 19.622 de 1999 introdujo una exención parcial para créditos hipotecarios destinados a financiar viviendas de uso habitacional propio — el impuesto se reduce significativamente para unidades DFL 2 de pequeño tamaño (viviendas acogidas al DFL 2 de 1959) con superficie construida inferior a 140 metros cuadrados. El SII dispone de calculadoras en línea en www.sii.cl para el cálculo del impuesto. El impuesto lo paga el mutuario al momento del otorgamiento de la escritura pública, siendo el Notario Público responsable de verificar su cumplimiento antes de autorizar la escritura. El incumplimiento acarrea la nulidad de la escritura conforme al Artículo 26 del DL 3.475.
Sí — conforme al Artículo 2414 inciso 2 del Código Civil, la hipoteca puede constituirla un tercero constituyente que no es el deudor principal de la obligación garantizada. Esta estructura — hipoteca de tercero — surge habitualmente cuando los padres hipotecan su propiedad para garantizar el crédito hipotecario de un hijo, cuando un socio de una empresa hipoteca bienes personales para garantizar una deuda social, o cuando un garante ofrece garantía inmobiliaria real. El tercero constituyente suscribe la escritura pública del mutuo hipotecario junto al mutuario y al mutuante, consintiendo expresamente en la hipoteca constituida sobre su inmueble. Conforme al Artículo 2430 del Código Civil, el tercero constituyente que paga la deuda garantizada se subroga en los derechos del acreedor (incluida la hipoteca) contra el deudor principal — pudiendo recuperar el monto pagado. La responsabilidad del tercero constituyente se limita al inmueble hipotecado (responsabilidad real) — el acreedor no puede perseguir los demás bienes del tercero más allá del inmueble hipotecado, a diferencia del fiador personal que tiene responsabilidad personal ilimitada conforme al Artículo 2335 del Código Civil. Esta limitación hace de la hipoteca de tercero una forma más acotada y definida de garantía inmobiliaria real en comparación con la fianza o la codeudoría solidaria.
La Unidad de Fomento (UF) es una unidad de cuenta indexada a la inflación mantenida por el Banco Central de Chile conforme al Decreto Supremo N° 40 de 1967, actualizada diariamente en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Cuando un crédito hipotecario se denomina en UF — como es práctica estándar para los créditos hipotecarios residenciales de largo plazo en Chile — el capital y las cuotas se expresan en UF en lugar de Pesos Chilenos (CLP). El deudor paga un número fijo de UF mensualmente, pero el equivalente en CLP de cada cuota varía mensualmente según el valor vigente de la UF con la inflación. Por ejemplo, una cuota mensual de 10 UF equivale a aproximadamente CLP 380.000 cuando la UF vale CLP 38.000, pero equivale a aproximadamente CLP 400.000 cuando la inflación eleva la UF a CLP 40.000. La denominación en UF protege al mutuante de la erosión inflacionaria durante plazos de 20-30 años — el valor real de la deuda permanece constante en términos de UF. Para el mutuario, los créditos en UF suelen ofrecer tasas de interés nominales más bajas que los créditos en CLP, porque el mutuante no necesita incorporar una prima de riesgo inflacionario en la tasa. El Artículo 2198 del Código Civil sustenta la denominación en UF para los mutuos, y el Artículo 3 de la Ley N° 18.010 autoriza expresamente las operaciones de crédito denominadas en UF.
Un inmueble hipotecado puede en general venderse en Chile — el Código Civil no prohíbe la enajenación del inmueble hipotecado, y una cláusula de no enajenar en un contrato hipotecario se considera una obligación contractual personal pero no una restricción real al dominio (aunque su efecto jurídico ha sido debatido por los tribunales chilenos). Sin embargo, la hipoteca sigue al inmueble en virtud del derecho de persecución establecido por el Artículo 2428 del Código Civil — el acreedor hipotecario conserva el derecho a ejecutar el inmueble hipotecado con independencia de quién sea su dueño al momento de la ejecución. El comprador de un inmueble hipotecado adquiere el dominio con el gravamen registrado, siendo plenamente consciente de la hipoteca por la inscripción en el CBR. En la práctica, la mayoría de los contratos de mutuo hipotecario incluyen una cláusula de aceleración activada por la venta no autorizada del inmueble, y la mayoría de los compradores exigen al vendedor el alzamiento de la hipoteca antes o simultáneamente con la venta. El alzamiento de hipoteca requiere una escritura pública separada suscrita por el acreedor hipotecario y el propietario, solicitando la cancelación de la inscripción de la hipoteca en el CBR. Los bancos supervisados por la CMF otorgan el alzamiento solo tras el pago total del crédito. Para ventas en que el precio supera el saldo hipotecario, el comprador puede pagar el saldo al banco como parte del precio de compra, con el banco otorgando simultáneamente el alzamiento.
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