Promissory Note Mexico (Pagaré)
PAGARÉ
Título de Crédito conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículo 170)
PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO
En [Issue City], a [Issue Date].
Yo/Nosotros [Maker Name], RFC: [Maker RFC], con domicilio en [Maker Address], Identificación: [Maker ID],
me/nos obligo/obligamos INCONDICIONALMENTE a pagar [Transferability] [Payee Name], RFC: [Payee RFC], con domicilio en [Payee Address],
la cantidad de: [Principal Amount]
VENCIMIENTO Y LUGAR DE PAGO
Tipo de Vencimiento: [Maturity Type]
Fecha de Vencimiento: [Maturity Date]
Tabla de Amortización: [Installment Details]
Lugar de Pago: [Payment Place]
INTERESES
Intereses Ordinarios (por el uso del dinero): [Ordinary Interest Rate], calculados sobre el saldo insoluto.
Intereses Moratorios (por mora en el pago): [Moratory Interest Rate], calculados a partir del día siguiente al vencimiento sobre el saldo vencido y no pagado.
Los intereses moratorios han sido pactados conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre usura (Tesis 1a./J. 47/2014) y el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
AVAL
Por aval del suscriptor [Maker Name], el/la C. [Aval Name], con domicilio en [Aval Address], Identificación: [Aval ID], se constituye como avalista solidario de la presente obligación cambiaria, respondiendo del pago con todos sus bienes, conforme a los Artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CARÁCTER EJECUTIVO
El presente Pagaré constituye un título ejecutivo conforme al Artículo 1391 fracción IV del Código de Comercio. La falta de pago a su vencimiento faculta al beneficiario para iniciar juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado competente para obtener embargo inmediato de bienes del suscriptor y del avalista. La prescripción de la acción cambiaria directa opera en tres años contados a partir del vencimiento, conforme al Artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
FIRMAS
SUSCRIPTOR (Deudor):
[Maker Name]
Firma: _________________________ Huella: _________________________
AVALISTA:
[Aval Name]
Firma: _________________________ Huella: _________________________
BENEFICIARIO (para constancia de recepción):
[Payee Name]
Firma: _________________________
Maker / Debtor (Suscriptor)
________________
Signature
Guarantor (Avalista)
________________
Signature
Payee / Creditor (Beneficiario)
________________
Signature
What Is a Promissory Note Mexico (Pagaré)?
A Promissory Note Mexico (Pagaré) is a negotiable instrument (título de crédito) representing an unconditional written promise by the maker (suscriptor) to pay a fixed sum of money (suma determinada de dinero) to the payee (beneficiario) at a specified date or on demand, governed by the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) published in the Diario Oficial de la Federación on 27 August 1932 and in force since 1932, with subsequent reforms. Article 170 LGTOC enumerates the mandatory elements a pagaré must contain to be enforceable as a título de crédito with the full procedural advantages of the juicio ejecutivo mercantil.
The pagaré is the most widely used credit instrument in Mexico for consumer loans, commercial credit, real estate financing, and inter-company lending. Unlike a simple loan agreement (contrato de mutuo) governed by the Código Civil Federal, the pagaré is a título de crédito — a formal negotiable instrument that carries its own legal presumption of validity (literalidad), is enforceable on its face without need to prove the underlying obligation (abstracción cambiaria), and entitles the holder to file a juicio ejecutivo mercantil (executive commercial action) in the Juzgado Mercantil competente for immediate attachment of the debtor's assets (embargo) without prior judgment.
The Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito governs all títulos de crédito in Mexico, including the pagaré (promissory note), la letra de cambio (bill of exchange), and el cheque (cheque). The LGTOC was enacted to modernise Mexico's commercial paper law and align it with the Geneva Conventions on international negotiable instruments. Article 5 LGTOC establishes the abstraction principle — the obligations arising from a título de crédito are autonomous and independent of the underlying commercial transaction that gave rise to them, meaning a debtor cannot raise defences relating to the original contract against a third-party holder in due course (tenedor de buena fe).
The Código de Comercio (CCom), published in the DOF on 7 October 1889, provides the procedural framework for juicio ejecutivo mercantil enforcement. Under Article 1391 CCom, a pagaré that meets the formal requirements of Article 170 LGTOC constitutes an ejecutoria — an enforceable title — that allows the creditor to request immediate embargo (attachment) of the debtor's assets at the time of filing the enforcement lawsuit, without prior hearing or judgment. This procedural advantage makes the pagaré far more effective for debt recovery than an ordinary civil loan agreement.
Moratory interest (intereses moratorios) on a Mexican pagaré is governed by Article 174 LGTOC (which incorporates by reference the rules of the letra de cambio under Articles 78 and 79) and by the Código de Comercio Article 362, which establishes that commercial interest runs at 6% annually where no rate is agreed, while the parties may agree any moratory rate that does not exceed twice the agreed ordinary interest rate — a consumer protection limit introduced by the SCJN's jurisprudencia in cases involving abusive pagaré interest rates. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) has issued binding jurisprudencia (tesis jurisprudenciales) since 2018 establishing that excessive moratory interest rates in pagarés constitute a form of usura (usury) that courts must reduce to a reasonable level under Article 17 of the Constitución Política.
For income tax purposes under the LISR, interest earned on a pagaré constitutes ingreso por intereses subject to provisional ISR withholding under Article 134 LISR. The payer (debtor) of interest to an individual creditor (persona física) must withhold 20% ISR on the nominal amount of interest paid, unless the creditor presents proof of a different applicable rate. The SAT requires that interest-bearing transactions between related parties (partes relacionadas) be documented at arm's length prices under the transfer pricing rules of Article 76 LISR and OCDE guidelines.
When Do You Need a Promissory Note Mexico (Pagaré)?
A Promissory Note Mexico (Pagaré) is required or strongly advisable whenever a lender or seller in Mexico wishes to document a debt with a negotiable instrument that carries the full enforcement advantages of the juicio ejecutivo mercantil under the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito and the Código de Comercio.
A pagaré is needed when a business (persona moral) or individual (persona física) extends a commercial loan (mutuo mercantil) to a buyer or borrower and requires a document that can be immediately enforced through court attachment of assets without the delay of an ordinary civil or commercial lawsuit. The pagaré's abstraction (abstracción cambiaria) under Article 5 LGTOC means the lender can enforce payment without proving the underlying sale or loan transaction — a critical advantage when the debtor disputes the original contract.
The instrument is required in real estate transactions when the buyer finances part of the purchase price through seller financing (crédito del vendedor) — the buyer signs a pagaré for the deferred amount, and the seller retains the pagaré as security alongside a real property lien (hipoteca or garantía prendaria) registered with the Registro Público de la Propiedad.
A pagaré is essential in SOFOM (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) and consumer credit operations governed by the Ley de Instituciones de Crédito and the Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito — all consumer loans extended by regulated financial entities must be evidenced by a pagaré or equivalente título de crédito to comply with CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) regulations.
The instrument is also needed in commercial transactions where goods or services are delivered on credit — the supplier takes a pagaré from the buyer for the outstanding invoice amount, and if the buyer defaults, the supplier can initiate juicio ejecutivo mercantil proceedings for immediate embargo of the buyer's assets. This is far faster than an ordinary breach of contract claim (acción ordinaria de incumplimiento).
Under LGTOC art. 170, Código de Comercio art. 1391, and LISR art. 134, the pagaré must meet strict formal requirements — any missing mandatory element may cause the instrument to lose its ejecutoria character and revert to an ordinary civil acknowledgment of debt, losing the executive enforcement advantage. Every pagaré should be reviewed by a Licenciado en Derecho familiar with títulos de crédito before signing.
What to Include in Your Promissory Note Mexico (Pagaré)
A valid Pagaré Mexico under Article 170 of the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito must contain the following mandatory elements — omission of any of these requirements causes the instrument to lose its character as a título de crédito:
Mention of Being a Pagaré: The word 'PAGARÉ' must appear explicitly in the text of the document, in the same language in which it is written (Article 170 Section I LGTOC). This mandatory mention distinguishes the instrument from an ordinary loan acknowledgment (reconocimiento de deuda) or IOU.
Unconditional Promise to Pay: An unconditional (incondicional) promise to pay a specific and determined sum of money (suma determinada de dinero) in Mexican pesos (MXN), expressed as a number and in words. Article 170 Section II LGTOC requires that the promise be absolute — conditions such as 'I will pay if the sale closes' or 'subject to verification' destroy the instrument's ejecutoria character.
Payment Date (Fecha de Vencimiento): The due date for payment, which under Article 79 LGTOC (incorporated by reference) may be: a día fijo (specific calendar date); a plazo contado desde la fecha (a period from the issue date); a la vista (on demand/at sight upon presentation); or a determinado tiempo vista (a period after presentation). The most common form in Mexican practice is a fixed date (día fijo) or a series of installment dates.
Place of Payment: The place where payment must be made (lugar de pago) under Article 170 Section IV LGTOC — typically the creditor's address or a financial institution. If no place is stated, the place of issue is deemed the place of payment.
Payee (Beneficiario): The name of the person to whom or to whose order payment is to be made (Article 170 Section III LGTOC). A pagaré may be issued 'a la orden de' (to the order of) the payee — enabling endorsement (endoso) and transfer — or 'no a la orden' (not to order), which restricts transfer.
Place and Date of Issue: The place (ciudad) and date (fecha) of issuance, required under Article 170 Section V LGTOC. The issue date determines the maturity calculation for plazo-from-date instruments and the applicable statute of limitations (prescripción) under Article 174 LGTOC in conjunction with Article 165 LGTOC — three years from maturity for the main action.
Maker's Signature: The handwritten signature (firma autógrafa) of the suscriptor (maker) — the person who promises to pay — under Article 170 Section VI LGTOC. Stamped or electronic signatures are not sufficient for pagaré purposes under current Mexican law; the signature must be original.
Ordinary and Moratory Interest Rates: While not strictly mandatory for the instrument's validity, agreed ordinary interest (intereses ordinarios) and moratory interest (intereses moratorios) rates must be stated in the pagaré to be enforceable — under Article 78 LGTOC, interest not mentioned in the instrument cannot be claimed from a third-party holder. Moratory rates must comply with SCJN jurisprudencia on usura to avoid judicial reduction.
Aval (Guarantee): If a third party provides an aval (guarantee of payment) for the pagaré, the aval's signature and statement 'por aval de [maker name]' must appear on the instrument under Articles 109 through 116 LGTOC. The avalista accepts joint and several primary liability for payment.
Forms-legal.com provides this Promissory Note Mexico template as a reference for understanding pagaré requirements. Pagarés that will be used as executive titles for significant amounts should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in títulos de crédito and ideally notarised (ante notario) to establish the date of signatures with legal certainty. The SCJN has developed extensive jurisprudencia on pagaré usury that applies to all consumer and commercial pagarés — ensuring the moratory interest rate is lawful before signing protects both parties.
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Forms Legal. (2026). Promissory Note Mexico (Pagaré) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/loans/promissory-note-mexico
"Promissory Note Mexico (Pagaré) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/loans/promissory-note-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Un pagaré que cumple todos los requisitos formales del Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito constituye una ejecutoria —un título ejecutivo— conforme al Artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio. Esto significa que el acreedor (tenedor) puede promover un juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito o el Juzgado Civil competente y solicitar el embargo (secuestro judicial) de los bienes del deudor de inmediato al presentar la demanda, sin necesidad de obtener primero una sentencia sobre el fondo. El juez examina primero si el pagaré cumple los requisitos formales; de cumplirlos, dicta un auto de exequendo que ordena el embargo y otorga al deudor tres días para pagar o presentar sus defensas (excepciones cambiarias). Las defensas de que dispone el deudor en una acción ejecutiva de pagaré están estrictamente limitadas por el Artículo 8 de la LGTOC a los defectos formales del documento, el pago, la prescripción y unas pocas causales específicas más —el deudor no puede oponer defensas basadas en la transacción comercial subyacente (principio de abstracción). Después de que el deudor presenta sus defensas o se abstiene de hacerlo, el juez dicta la sentencia de remate (sentencia de adjudicación), y los bienes embargados se venden en subasta pública (remate judicial) para satisfacer el adeudo. Este proceso suele tardar de 6 a 18 meses —considerablemente más rápido que un juicio civil ordinario, que puede tardar de 2 a 5 años.
Sí. Un pagaré emitido 'a la orden de' el beneficiario es un título de crédito negociable que puede transmitirse mediante endoso (endoso) conforme a los Artículos 26 a 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El endosante (endosante) firma al reverso del documento junto con el nombre del endosatario (endosatario) y la fecha. Existen varios tipos de endoso: el endoso en propiedad (transmisión plena de todos los derechos); el endoso en procuración (que faculta al endosatario para cobrar por cuenta del endosante sin transmitir la propiedad); y el endoso en garantía (que otorga el título como colateral). El tercero que recibe el pagaré mediante endoso de buena fe (tenedor legítimo de buena fe) queda protegido frente a las defensas personales que el suscriptor pudiera tener contra el beneficiario original —este es el principio de autonomía cambiaria del Artículo 8 de la LGTOC. Si el emisor desea impedir la transmisión, el pagaré debe emitirse 'no a la orden' —esto lo convierte en un título no negociable que solo puede transmitirse mediante cesión ordinaria de derechos (cesión de crédito) conforme al Código Civil Federal, no por endoso. Las instituciones financieras y las empresas de factoraje (empresas de factoraje) adquieren rutinariamente carteras de pagarés mediante endoso en propiedad para proporcionar liquidez a los vendedores comerciales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado jurisprudencia obligatoria (tesis 1a./J. 47/2014 y resoluciones posteriores) que establece que las tasas de interés excesivas en los pagarés constituyen usura (usura) y vulneran el Artículo 17 de la Constitución Política y el Artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Los tribunales deben reducir de oficio (de oficio) las tasas de interés usurarias aun cuando el deudor no haya opuesto expresamente la excepción de usura. La SCJN ha sostenido que los jueces deben considerar el tipo de crédito, la tasa de mercado aplicable al momento de contratar (TIIE — Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, publicada diariamente por el Banco de México) y si la tasa pactada es desproporcionada. Aunque México no tiene un tope legal a las tasas de interés de los pagarés, los tribunales mercantiles reducen con frecuencia las tasas moratorias superiores al 100% anual, y algunos tribunales colegiados de circuito han aplicado como interés moratorio razonable un estándar de no más de tres veces la TIIE. El interés ordinario (intereses ordinarios — retribución por el uso del dinero) y el interés moratorio (intereses moratorios — pena por el pago tardío) deben señalarse por separado en el pagaré. El Artículo 362 del Código de Comercio establece el 6% anual como tasa de interés comercial supletoria cuando no se pacta tasa alguna, y el 9% anual como tasa moratoria supletoria. Para los pagarés emitidos por entidades SOFOM a consumidores, la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) tiene facultades adicionales de supervisión y puede revisar y sancionar prácticas abusivas en materia de tasas.
El plazo de prescripción (prescripción extintiva) de un pagaré en México lo establece el Artículo 174 de la LGTOC en relación con los Artículos 165 y 166 de la LGTOC. La acción cambiaria principal (acción cambiaria directa) —la acción ejecutiva del tenedor contra el suscriptor y el aval— prescribe en tres años contados a partir de la fecha de vencimiento (fecha de vencimiento) del pagaré. La acción cambiaria de regreso (acción de regreso) —del tenedor contra los endosantes (endosantes)— prescribe igualmente en tres años a partir de la fecha de vencimiento, o en un año a partir de la fecha del protesto (protesto) cuando proceda. Una vez prescrita la acción cambiaria, el acreedor conserva una acción causal (acción causal) conforme al Código Civil Federal o al Código de Comercio con base en la transacción subyacente —pero se trata de una acción ordinaria, sin las ventajas ejecutivas del pagaré. El deudor puede oponer la prescripción como defensa (excepción de prescripción) en el juicio ejecutivo mercantil conforme al Artículo 8 de la LGTOC. La prescripción se interrumpe (se interrumpe) por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor (reconocimiento de la deuda), por el pago parcial o por la presentación de una demanda —cualquiera de estos actos reinicia desde cero el plazo de tres años. Por ello, los acreedores deben promover las acciones de cobro con suficiente antelación al vencimiento del plazo de tres años y deben documentar cualquier pago parcial o reconocimiento por escrito del saldo pendiente.
Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la protocolización ante notario (protocolización ante notario) no es un requisito legal para la validez ni para la fuerza ejecutiva de un pagaré —el documento es válido y tiene fuerza ejecutiva únicamente por cumplir los requisitos formales del Artículo 170 de la LGTOC, sin intervención notarial alguna. Esto distingue al pagaré de las transacciones inmobiliarias y los actos corporativos que requieren escritura pública (escritura pública) para su validez. No obstante, protocolizar un pagaré —ya sea mediante protocolización ante Notario Público o mediante una fe de firmas notarial (ratificación de firmas)— ofrece varias ventajas prácticas: dota al acto de fecha cierta (fecha cierta) conforme al Artículo 2034 del CCF, lo que impide que el deudor alegue que el documento fue antedatado; confirma la identidad de los firmantes y su capacidad; y permite obtener una copia certificada del Protocolo Notarial si el original se pierde o destruye. Para pagarés de alto valor —documentos por montos superiores a $500,000 MXN o que involucran garantías sobre bienes inmuebles— los abogados mercantiles mexicanos recomiendan ampliamente la protocolización o, cuando menos, una fe de firmas notarial. Los bancos y las entidades SOFOM siempre protocolizan sus pagarés de crédito en relación con créditos hipotecarios (créditos hipotecarios), en los que el pagaré se acompaña de una hipoteca inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
El aval es una garantía cambiaria otorgada por un tercero (avalista) que garantiza el pago del pagaré firmando en el anverso o reverso del documento con las palabras 'por aval' o 'como avalista' seguidas de su firma, conforme a los Artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El aval puede garantizar el pago de todo el documento o de una porción determinada. A diferencia de una fianza civil (fianza civil) regida por el Código Civil Federal, el aval es una obligación principal, autónoma y solidaria —el acreedor puede exigir el pago directamente al avalista sin necesidad de demandar primero ni siquiera notificar al suscriptor (suscriptor). El avalista no puede oponer al acreedor las defensas personales del suscriptor; el aval es una obligación independiente que subsiste ante cualquier defecto formal de la obligación del suscriptor (Artículo 114 de la LGTOC). El avalista que paga el pagaré adquiere todos los derechos del tenedor contra el suscriptor y los endosantes anteriores (derechos de regreso cambiario) conforme al Artículo 116 de la LGTOC. En la práctica comercial mexicana, los acreedores exigen rutinariamente que los consejeros o los accionistas de control de una empresa firmen los pagarés como avalistas por las deudas corporativas —desestimando la personalidad jurídica a través del mecanismo del aval sin necesidad de un desconocimiento formal de la forma societaria. Las personas a quienes se solicita firmar como avalistas de un pagaré deben obtener asesoría jurídica independiente de un Licenciado en Derecho antes de firmar, ya que su patrimonio personal queda expuesto a la acción ejecutiva.
Los pagarés a plazos (pagarés con vencimientos sucesivos o tablilla de amortización) son una estructura común en el crédito comercial mexicano en la que la deuda se paga en varias amortizaciones periódicas y no en una sola exhibición. Existen dos estructuras principales: un solo pagaré con una tabla de amortización anexa (tabla de amortización) que especifica el importe de cada amortización, su fecha de vencimiento y el desglose de intereses; o una serie de pagarés individuales, cada uno representando una amortización, emitidos de manera simultánea y conservados por el acreedor. Conforme al Artículo 79 de la LGTOC, cada amortización puede tratarse como una fecha de vencimiento independiente. La estructura de pagaré único con tabla es más común en el crédito hipotecario y de consumo otorgado por entidades SOFOM y bancos regulados por la CNBV. Una característica importante de los pagarés a plazos es la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula de aceleración) —ante el incumplimiento de cualquier amortización, la totalidad del saldo insoluto se vuelve exigible de inmediato. Esta cláusula de vencimiento anticipado debe pactarse expresamente en el pagaré para ser operativa, pues los tribunales han sostenido que la aceleración automática sin pacto expreso requiere un requerimiento formal (requerimiento). Para el crédito otorgado por entidades financieras (bancos, SOFOM ER, SOFOM ENR), la Condusef exige que la tablilla de amortización se entregue al acreditado por escrito al momento de la originación. El Costo Anual Total (CAT) aplicable —el costo anual total que incluye intereses, comisiones y seguros— debe revelarse en los pagarés de crédito al consumo conforme a la regulación de la Condusef.
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