Contrato de Compraventa de Inmueble México
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2248 y 2317)
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
CURP: [Seller CURP]
Identificación: [Seller ID]
Domicilio: [Seller Address]
Antecedente de Propiedad: [Seller Title Deed]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
CURP: [Buyer CURP]
Identificación: [Buyer ID]
Nacionalidad: [Buyer Nationality]
Domicilio: [Buyer Address]
II. INMUEBLE OBJETO DE LA COMPRAVENTA
Tipo de Inmueble: [Property Type]
Dirección: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Clave Catastral: [Cadastral Key]
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total de Venta: [Purchase Price]
Anticipo / Señal: [Earnest Money], pagado en la fecha de firma del presente instrumento y que será aplicado al precio total en la escrituración.
Forma de Pago del Saldo: [Balance Payment Method].
El precio ha sido libremente convenido por las partes. El Notario Público designado calculará y retendrá el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) a cargo del comprador y el ISR sobre ganancias de capital a cargo del vendedor, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículos 119–128 LISR) y el Código Fiscal del estado aplicable.
IV. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA
Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de compraventa a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal.
La entrega material del inmueble (llaves, posesión y documentación) se realizará en la fecha de escrituración, salvo pacto en contrario.
V. ESTADO JURÍDICO Y MATERIAL DEL INMUEBLE
[Encumbrance Clearance]. El vendedor se obliga a entregar al Notario Público un certificado de libertad de gravamen vigente (no mayor a 30 días) expedido por el Registro Público de la Propiedad, así como comprobantes de pago del predial y derechos de agua al corriente.
VI. INCUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL
[Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. Sin perjuicio de lo anterior, la parte cumplida podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato mediante acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2248 y siguientes), el Código Civil del estado donde se ubica el inmueble, la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el inmueble.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Firma: _________________________
EL/LA COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
Firma: _________________________
Vendedor
________________
Signature
Comprador/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Inmueble México
El Contrato de Compraventa de Inmueble en México es un documento legal regido por el Artículo 2248 del Código Civil Federal, documentando la compraventa de bienes raíces con precio, forma de pago, requisitos de escritura pública ante Notario, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y obligaciones fiscales de ISAI e ISR.
Para las transacciones inmobiliarias en México, el Artículo 2317 del Código Civil Federal y las disposiciones equivalentes en todos los códigos civiles estatales establecen que las enajenaciones de bienes inmuebles con valor superior al equivalente de 365 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) — para 2025 aproximadamente $39,000 MXN — deben formalizarse mediante escritura pública otorgada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica el inmueble. Sin escritura notarial e inscripción en el RPP, la transmisión de propiedad no es oponible a terceros y el título del comprador queda expuesto a riesgo. La UMA es una unidad de cuenta establecida por la Ley para Determinar el Valor de la UMA (2016) y actualizada anualmente por el INEGI.
El Notario Público desempeña un papel obligatorio y central en las transmisiones de bienes raíces en México. El notario verifica el título del vendedor (cadena de titulación), solicita un certificado de libertad de gravamen al Registro Público de la Propiedad para confirmar que el inmueble está libre de hipotecas, gravámenes y embargos, y solicita la valuación catastral actualizada (avalúo catastral) a la autoridad municipal correspondiente. El notario también calcula y retiene los impuestos aplicables — el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) a cargo del comprador y el ISR sobre ganancias de capital a cargo del vendedor — antes de registrar la escritura.
El fundamento constitucional de los derechos sobre bienes inmuebles en México es el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la propiedad originaria de la nación sobre todo el territorio y recursos, e impone las restricciones de la zona restringida: los extranjeros no pueden ser propietarios directos de bienes inmuebles dentro de los 50 kilómetros de las costas o los 100 kilómetros de las fronteras internacionales de México. Los compradores extranjeros en estas zonas deben adquirir su interés mediante un fideicomiso bancario administrado por una institución financiera mexicana (institución fiduciaria) autorizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conforme a la Ley de Inversión Extranjera.
Las obligaciones fiscales en una transacción inmobiliaria mexicana son considerables. El comprador paga el ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) — impuesto estatal y municipal de adquisición de bienes raíces que oscila entre el 2% y el 4% del mayor valor entre el precio de la transacción y el valor catastral, según el estado. El vendedor paga el ISR sobre ganancias de capital bajo los Artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) — calculado sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición actualizado (costo de adquisición actualizado), después de deducir gastos notariales y mejoras. Una exención crítica bajo el Artículo 93 Fracción XIX LISR permite a las personas físicas exentar el ISR sobre las ganancias de la venta de su casa habitación hasta 700,000 UDIS (aproximadamente $5.1 millones MXN para 2025) una vez cada tres años, siempre que la propiedad haya sido su residencia efectiva por al menos dos años.
El sistema de registro público de bienes raíces de México opera a nivel estatal — cada estado mantiene su propio Registro Público de la Propiedad (RPP) regido por la ley estatal. Tras otorgar la escritura, el Notario Público la presenta al RPP para su inscripción en el folio real (registro electrónico de la propiedad) — a partir de este momento, el título del comprador es oponible a todo el mundo (erga omnes) bajo el principio de publicidad registral. Los Artículos 3005 a 3046 del Código Civil Federal establecen las reglas de prioridad registral y sus efectos.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Inmueble México
El Contrato de Compraventa de Inmueble México se requiere para cualquier transacción que involucre la transmisión de la propiedad de bienes raíces — ya sea residencial (casa, departamento, terreno urbano), comercial (local comercial, oficina), industrial (nave industrial, bodega) o agrícola (terreno ejidal o parcela, sujeto a reglas especiales bajo la Ley Agraria de 1992).
El Contrato de Compraventa de Inmueble es el documento preliminar esencial cuando las partes desean acordar los términos de la venta antes de otorgar la escritura pública definitiva ante el Notario Público — denominado frecuentemente contrato privado de compraventa o promesa de compraventa. Este contrato preliminar es vinculante para ambas partes bajo los Artículos 2248 y 2317 CCF, aunque la propiedad no se transmite hasta que se otorga la escritura y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
El contrato se requiere cuando el comprador pretende financiar la adquisición mediante un crédito hipotecario de un banco (institución bancaria) regulado por la CNBV o mediante un crédito de vivienda INFONAVIT o FOVISSSTE — el prestamista hipotecario requiere el contrato de compraventa firmado antes de aprobar el crédito, y el notario necesita el contrato para redactar la escritura de hipoteca junto con la compraventa.
El Contrato de Compraventa de Inmueble también se necesita cuando compradores y vendedores desean documentar un precio de compra diferente al valor catastral (subvaluación) — práctica que el SAT monitorea activamente mediante el cruce de transacciones vinculadas al RFC. Bajo el Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, el SAT puede impugnar precios de venta que difieran significativamente de los valores de mercado comparables y reliquidar el ISAI e ISR correspondientes.
El contrato se requiere para transacciones que involucren terrenos ejidales que han sido convertidos a propiedad privada (dominio pleno) bajo la Ley Agraria — tales parcelas requieren verificar el estado de certificación y registro a través del Registro Agrario Nacional (RAN) y el Tribunal Agrario antes de que pueda proceder una compraventa notarial.
Bajo el Artículo 2248 CCF, el Artículo 2317 CCF, los Artículos 119–128 LISR y el Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda transacción de bienes raíces en México debe ser documentada por un Notario Público licenciado que verifique el título, solicite certificados de libertad de gravamen, calcule impuestos e inscriba la escritura en el Registro Público de la Propiedad. El Contrato de Compraventa preliminar protege a ambas partes durante el período entre el acuerdo y la escrituración notarial.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Inmueble México
Un Contrato de Compraventa de Inmueble México válido bajo el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC, CURP, número de documento de identidad oficial y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Para personas morales, se requiere el RFC de la empresa, inscripción en el Registro Público de Comercio, nombre del representante y referencia al poder notarial. Los compradores extranjeros deben presentar su pasaporte y Tarjeta de Residencia, y confirmar si el inmueble se encuentra en la zona restringida que requiere fideicomiso bancario bajo el Artículo 27 de la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera.
Identificación del Inmueble: La descripción jurídica completa del inmueble — domicilio (calle, número, colonia, municipio, estado, código postal), folio real (número de registro electrónico) del Registro Público de la Propiedad (RPP), clave catastral del Catastro Municipal, superficie en metros cuadrados y anexos relevantes (bodegas, estacionamientos, áreas comunes en unidades en condominio). La referencia a la escritura de adquisición del vendedor y el número de inscripción en el RPP establece la cadena de titulación.
Precio y Forma de Pago: El precio de compraventa acordado expresado en pesos mexicanos (MXN) — el IVA aplica a la venta de inmuebles comerciales entre personas morales al 16% bajo la LIVA, pero las ventas residenciales están exentas de IVA bajo el Artículo 9 Fracción I LIVA. La estructura de pago — anticipo o señal, saldo diferido y forma de pago (transferencia bancaria vía SPEI, recursos del crédito hipotecario) — debe precisarse con exactitud. El anticipo (arras o señal) pagado a la firma generalmente se deduce del precio total en la escrituración.
Plazo para Escrituración y Entrega: El plazo convenido para que las partes comparezcan ante el Notario Público a otorgar la escritura pública y realicen la entrega de posesión (entrega de posesión y llaves). La práctica mexicana permite típicamente de 30 a 90 días entre el contrato preliminar y el cierre notarial, según los plazos de financiamiento y los atrasos del RPP.
Condiciones de Saneamiento del Título: Condiciones suspensivas — incluyendo la obligación del vendedor de entregar el inmueble libre de gravámenes (libre de gravámenes), un certificado de libertad de gravamen vigente del RPP (no mayor a 30 días antes del cierre), pago al corriente del predial (impuesto municipal sobre la propiedad) y derechos de agua, y liquidación de cualquier ISABI (Ciudad de México) u otras contribuciones municipales.
Obligaciones Fiscales: Distribución de los costos fiscales entre comprador y vendedor — ISAI a cargo del comprador (2–4% según el estado), ISR sobre ganancias de capital a cargo del vendedor con el notario como retenedor bajo el Artículo 126 LISR, honorarios notariales (honorarios notariales) distribuidos por acuerdo o costumbre local, y derechos registrales (derechos registrales) a cargo del comprador.
Estado Físico e Inventario: Declaración del estado físico del inmueble al momento del cierre — si se vende en las condiciones en que se encuentra o sujeto a reparaciones. Para inmuebles amueblados, debe adjuntarse un inventario de muebles y accesorios incluidos.
Incumplimiento y Remedios: Consecuencias del incumplimiento — si el vendedor incumple, el comprador tiene derecho al cumplimiento forzoso o a la rescisión más devolución del anticipo doblado (pena convencional) bajo el Artículo 2117 CCF; si el comprador incumple, el vendedor puede retener el anticipo como daños liquidados.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Compraventa de Inmueble México como referencia inicial. Toda transacción de bienes raíces en México requiere el otorgamiento de la escritura pública definitiva ante Notario Público — el contrato preliminar no sustituye a la escritura notarial requerida por el Artículo 2317 CCF para la transmisión de propiedad ejecutable. Consulte a un Notario Público del estado donde se ubica el inmueble antes de firmar cualquier contrato preliminar.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 2317 del Código Civil Federal y las disposiciones equivalentes en todos los códigos civiles estatales exigen que la transmisión de bienes inmuebles con valor superior a 365 UMAs (aproximadamente $39,000 MXN para 2025) se formalice mediante escritura pública otorgada ante un Notario Público licenciado e inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP). Sin escritura notarial e inscripción en el RPP, la transmisión de propiedad no es oponible a terceros — un comprador que no registra su escritura corre el riesgo de perder el inmueble frente a un comprador posterior que sí la registre, bajo el principio de primera inscripción establecido en el Artículo 3007 CCF. El Notario Público realiza varias funciones críticas en las transacciones inmobiliarias mexicanas: verifica el título del vendedor y la cadena de titulación; solicita el certificado de libertad de gravamen al RPP; calcula y retiene el ISAI a cargo del comprador y el ISR sobre ganancias de capital a cargo del vendedor; redacta el proyecto de escritura; la lee a las partes; y presenta la escritura registrada en el RPP. Los honorarios notariales están establecidos por la Ley del Notariado o el Arancel Notarial de cada estado y son típicamente del 0.5% al 1.5% del valor de la transacción más IVA.
Los extranjeros pueden ser propietarios de bienes inmuebles en México sujetos a las restricciones establecidas en el Artículo 27 de la Constitución Política y la Ley de Inversión Extranjera. Fuera de la zona restringida — definida como los 50 kilómetros de las costas de México y los 100 kilómetros de sus fronteras internacionales — los extranjeros pueden ser propietarios directos de bienes raíces sin restricciones, sujetos a la Cláusula Calvo (cláusula Calvo) por la que se obligan a no invocar la protección de su gobierno de origen en relación con el inmueble. Dentro de la zona restringida, los extranjeros no pueden ser titulares directos de bienes inmuebles residenciales — en cambio, deben usar un fideicomiso bancario (fideicomiso de tierra o fideicomiso bancario) donde una institución financiera mexicana autorizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ostenta el título legal como fiduciario en beneficio del comprador extranjero como fideicomisario. El plazo del fideicomiso es de 50 años, renovable indefinidamente. Las propiedades en fideicomiso pueden venderse, arrendarse, heredarse o hipotecarse como los inmuebles de título directo. El Notario Público que otorgue la escritura en la zona restringida estructurará la transacción como fideicomiso. Las cuotas anuales bancarias del fideicomiso oscilan entre $400 y $700 USD. Los extranjeros con residencia permanente en México (residentes permanentes) pueden ser propietarios de inmuebles residenciales en la zona restringida mediante fideicomiso, pero enfrentan requisitos adicionales de notificación a la SRE. Las personas morales con mayoría de capital extranjero pueden ser propietarias directas de inmuebles comerciales e industriales en la zona restringida mediante autorización especial de la SRE.
El principal costo fiscal para el comprador de bienes raíces en México es el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) — impuesto estatal y municipal que se aplica sobre el mayor valor entre el precio de la transacción y el valor catastral (valor catastral). Las tasas del ISAI varían por estado: la Ciudad de México cobra entre el 3% y el 4.5% según el valor del inmueble bajo el Código Fiscal de la Ciudad de México; Jalisco cobra el 2%; Nuevo León el 2%; Quintana Roo el 2%; Baja California el 2%. El ISAI es calculado y cobrado por el Notario Público al otorgar la escritura y remitido a la Secretaría de Finanzas estatal y a la autoridad municipal. Los costos adicionales para el comprador incluyen: honorarios notariales (honorarios notariales) — 0.5% a 1.5% del valor de la transacción más IVA 16%; derechos registrales del Registro Público de la Propiedad — 0.1% a 0.3% del valor del inmueble según el estado; y costos de avalúo (avalúo). Para adquisiciones con crédito hipotecario, el comprador también paga gastos de apertura de crédito hipotecario, típicamente del 1% al 2% del monto del préstamo. Algunos estados ofrecen reducciones o exenciones del ISAI para compradores de primera vivienda (compradores de primera vivienda) o para inmuebles por debajo de un umbral de valor definido — debe consultarse el Código Fiscal estatal aplicable. El SAT también puede liquidar ISR si el precio de compra es significativamente inferior al valor de mercado, tratando la diferencia como un ingreso presunto bajo el Artículo 91 LISR.
Bajo los Artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el vendedor de bienes inmuebles en México está sujeto al ISR sobre la ganancia de capital (ganancia de capital) — la diferencia entre el precio de venta y el costo comprobado de adquisición actualizado. El costo actualizado es el precio de compra original ajustado por inflación mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI, más las mejoras documentadas (mejoras) también actualizadas por inflación. Los conceptos deducibles incluyen honorarios notariales y comisiones pagados en la adquisición y en la venta. El Notario Público actúa como agente retenedor (retenedor) y debe calcular y retener el ISR provisional de los recursos del vendedor al momento del cierre. La tasa aplicable de ISR es del 35% sobre la ganancia para personas físicas bajo la tarifa progresiva del Artículo 152 LISR, sujeto a la opción de ISR fijo del 25% sobre el precio bruto (no sobre la ganancia neta) que el vendedor puede elegir bajo el Artículo 126 LISR. La exención crítica bajo el Artículo 93 Fracción XIX LISR permite a las personas físicas exentar el ISR sobre las ganancias de la venta de su casa habitación hasta 700,000 UDIS (aproximadamente $5.1 millones MXN para 2025) una vez cada tres años, siempre que el vendedor pueda demostrar residencia efectiva mediante recibos de servicios (recibos de servicios), comprobantes de pago del predial y credencial del INE registrada en ese domicilio. El vendedor debe declarar la venta en su declaración anual de ISR presentada ante el SAT.
La promesa de compraventa bajo los Artículos 2243 a 2247 del Código Civil Federal es un contrato bilateral preliminar mediante el cual ambas partes se comprometen a celebrar un contrato definitivo de compraventa en el futuro, en los términos convenidos. La promesa se diferencia del contrato preliminar de compraventa en que es específicamente la promesa de celebrar un contrato futuro — no transmite por sí misma la propiedad ni crea un derecho real (derecho real) a favor del comprador. Para que la promesa sea válida, debe: constar por escrito; especificar todos los elementos esenciales de la futura compraventa (descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo de cierre); y ser susceptible de cumplimiento forzoso (ejecutable). Si alguna de las partes se niega a otorgar la compraventa definitiva, la otra puede ejercer una acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente. En la práctica inmobiliaria mexicana, el instrumento preliminar se denomina frecuentemente contrato privado de compraventa en lugar de promesa — la distinción importa porque un contrato de compraventa ya transmite la propiedad al acordarse la cosa y el precio (Artículo 2248 CCF) aunque no haya entrega ni pago, mientras que la promesa sólo obliga a una transacción futura. El Notario Público que otorgue la escritura definitiva revisará y hará referencia al contrato preliminar. El anticipo (arras) pagado bajo la promesa se aplica generalmente al precio de compraventa en la escrituración.
El Registro Público de la Propiedad (RPP) es el registro público a nivel estatal donde se inscriben y hacen públicamente accesibles las transacciones de bienes raíces — transmisiones de propiedad, hipotecas, servidumbres, embargos y otros derechos reales. Cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México mantiene su propio RPP regido por la ley estatal (Ley del Registro Público de la Propiedad estatal). El registro electrónico mediante el sistema de folio real (introducido progresivamente desde los años 2000) reemplaza al sistema antiguo de tarjetas y proporciona un registro electrónico único para cada inmueble que contiene todos los actos registrados y gravámenes. La inscripción de la escritura de compraventa en el RPP cumple tres funciones jurídicas críticas: hace oponible la propiedad del comprador frente a terceros (oponibilidad a terceros) bajo los Artículos 3005 a 3046 CCF; otorga publicidad registral de la transmisión a todos los posibles acreedores, compradores y gravamentistas; y establece la prioridad — bajo el Artículo 3007 CCF, un derecho registrado tiene prioridad sobre los derechos no registrados independientemente del orden cronológico de las transacciones subyacentes. El comprador que no registra su escritura corre el riesgo de perder la prioridad frente a un acreedor hipotecario que inscriba una escritura posterior sobre el mismo inmueble. El RPP también expide el certificado de libertad de gravamen — documento que confirma el estado registral de cargas del inmueble — que el Notario Público solicita en cada transacción y que tiene vigencia de 30 días. Los derechos registrales son pagados por el comprador y varían según el estado.
Los terrenos ejidales son tierras agrícolas comunales distribuidas originalmente bajo el programa de reforma agraria post-revolucionaria de México, reguladas por la Ley Agraria del 27 de febrero de 1992 y el Artículo 27 de la Constitución Política. Los ejidatarios (miembros del ejido) poseen parcelas individuales (parcelas ejidales) y tienen derechos de uso, pero históricamente no podían venderlas a no ejidatarios. La reforma de la Ley Agraria de 1992 permitió a los ejidatarios convertir sus parcelas a propiedad privada plena (dominio pleno) mediante un procedimiento llamado adopción del dominio pleno, tras el cual la tierra sale del régimen ejidal y puede venderse libremente en el mercado abierto. Antes de la conversión al dominio pleno, los terrenos ejidales no pueden ser objeto de una compraventa de inmueble ordinaria — las ventas de derechos ejidales deben seguir los procedimientos de la Ley Agraria, con derecho de tanto ejidal a favor de otros ejidatarios bajo los Artículos 80 y 84 de la Ley Agraria, y registro ante el Registro Agrario Nacional (RAN) en lugar del RPP. Los compradores interesados en terrenos de origen ejidal deben verificar: si el dominio pleno ha sido formalmente adoptado y la tierra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad; si todas las aprobaciones de la asamblea ejidal y los registros ante el RAN están completos; y si el terreno está libre de complicaciones derivadas del PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales). Los compradores extranjeros enfrentan restricciones adicionales en terrenos ejidales en zonas agrícolas bajo la Ley de Inversión Extranjera. El Registro Agrario Nacional (RAN) y un Notario Público con experiencia en derecho agrario deben consultarse antes de cualquier transacción de origen ejidal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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