Contrato de Compraventa de Local Comercial México (CCF arts. 2248–2283)
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE LOCAL COMERCIAL
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2248–2283) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio Fiscal: [Seller Address]
Antecedente de Propiedad: [Seller Title Deed]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio Fiscal: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
II. LOCAL COMERCIAL OBJETO DE LA COMPRAVENTA
Dirección: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Uso de Suelo: [Zoning Classification]
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total Pactado: [Purchase Price]
Tratamiento de IVA: [IVA Analysis].
Anticipo: [Earnest Money], aplicable al precio total en la escrituración.
Forma de Pago del Saldo: [Balance Payment Method].
El Notario Público designado calculará el ISAI a cargo del comprador y el ISR sobre ganancia de capital a cargo del vendedor, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículos 119–128 LISR). El vendedor emitirá CFDI electrónico conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
IV. ESCRITURACIÓN
Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de compraventa a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal.
V. ESTADO JURÍDICO Y MATERIAL DEL LOCAL
[Encumbrance Clearance]. El vendedor se obliga a entregar un certificado de libertad de gravamen vigente (no mayor a 30 días) del Registro Público de la Propiedad, así como comprobantes de pago de predial y derechos de agua al corriente. El comprador deberá verificar el certificado de uso de suelo con la autoridad municipal competente antes de la fecha de escrituración.
VI. INCUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL
[Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. La parte cumplida podrá adicionalmente exigir el cumplimiento forzoso del contrato mediante acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Mercantil competente.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2248 y siguientes), el Código de Comercio, la Ley del IVA, la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o Mercantiles del lugar donde se ubica el inmueble.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
Representante: [Buyer Representative]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Local Comercial México (CCF arts. 2248–2283)
El Contrato de Compraventa de Local Comercial en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículos 2248–2283. Cubre transmisión de inmueble comercial, análisis de IVA, escritura pública, inscripción en el Registro Público de la Propiedad, ISAI, ISR y cumplimiento de uso de suelo municipal.
La diferencia más significativa entre una compraventa de inmueble comercial y una residencial en México es el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Conforme al Artículo 9 Fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la enajenación de casa habitación está exenta de IVA, pero la compraventa de inmueble comercial entre personas morales o entre una persona moral y una física cuando el inmueble se destina a uso comercial puede estar sujeta al IVA al 16%. El Notario Público debe analizar el régimen fiscal de ambas partes y el uso del inmueble antes de determinar la aplicabilidad del IVA, conforme a los criterios del SAT.
Para inmuebles comerciales con valor superior a 365 UMAs (aproximadamente $39,000 MXN para 2025), el Artículo 2317 CCF exige que la transmisión se formalice en escritura pública ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica el inmueble. El Notario verifica la cadena de titulación del vendedor, solicita el certificado de libertad de gravamen al RPP, confirma la clasificación de uso de suelo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y calcula las obligaciones fiscales de ISAI e ISR.
El cumplimiento de uso de suelo es un componente crítico de la debida diligencia en inmuebles comerciales en México. Antes de firmar el contrato, el comprador debe verificar que la clasificación de uso de suelo del inmueble en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal (PDUM) permita la actividad comercial prevista. Operar un uso comercial no permitido por el uso de suelo expone al propietario a órdenes de clausura y multas de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
La auditoría ambiental es relevante para propiedades comerciales e industriales. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y las leyes ambientales estatales imponen responsabilidad por contaminación de suelo, agua subterránea y residuos peligrosos al propietario actual —incluyendo a los compradores que adquieran terrenos contaminados. Se recomiendan evaluaciones ambientales de Fase I y Fase II para propiedades con uso industrial previo.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Compraventa de Local Comercial México como documento de referencia. Toda transmisión de inmueble comercial en México requiere escritura pública ante Notario Público especializado en transacciones inmobiliarias comerciales. Se recomienda consultar a un asesor fiscal familiarizado con el tratamiento de IVA e ISR en inmuebles comerciales antes de firmar. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Local Comercial México (CCF arts. 2248–2283)
El Contrato de Compraventa de Local Comercial en México se requiere en toda operación que involucre la transmisión de propiedad de bienes inmuebles comerciales —locales, oficinas, restaurantes, bodegas, desarrollos comerciales de uso mixto y unidades en condominio comercial— ya sea entre personas físicas, sociedades anónimas u otras personas morales con registro ante el SAT.
El acuerdo se usa como contrato privado de compraventa cuando las partes acuerdan los términos de la operación antes de ejecutar la escritura pública ante el Notario Público. Resulta indispensable cuando el comprador requiere crédito hipotecario comercial de una institución financiera regulada por la CNBV, ya que el prestamista exige el contrato firmado antes de aprobar el crédito e instruir al notario.
La compraventa de local comercial se necesita cuando una persona moral (SA, S. de R.L., S.A.S. o SAPI) adquiere locales para sus propias operaciones. La compra debe estar aprobada por el Consejo de Administración o el órgano de gobierno equivalente, y el representante que la ejecute debe contar con un poder notarial para actos de dominio conforme al CCF y la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El contrato es necesario cuando el arrendatario comercial ejerce su derecho de tanto o retracto bajo el Artículo 9 de la Ley Federal de Inquilinato y leyes de arrendamiento estatales equivalentes cuando el arrendador decide vender el local. El arrendatario debe ser notificado formalmente del precio ofrecido y tiene 30 días para igualarlo antes de que el inmueble pueda venderse a un tercero.
Una compraventa de local comercial también se necesita cuando el comprador adquiere un local que operará como negocio en marcha. En este caso, el acuerdo debe especificar si la operación abarca solo el inmueble o incluye también las licencias de funcionamiento, el inventario de equipo, la propiedad intelectual (marca, marcas registradas) y el valor llave del negocio como contraprestación adicional bajo un Contrato de Compraventa de Negocio concurrente.
Conforme a los artículos CCF 2248–2283, LIVA art. 9, LISR arts. 119–128 y la Ley de Catastro Municipal, toda transmisión de inmueble comercial en México requiere verificación de uso de suelo, análisis fiscal de IVA, cálculo de ISR sobre ganancia de capital, pago de ISAI e inscripción en el RPP a través del Notario Público. El contrato privado de compraventa protege a ambas partes durante el período entre el acuerdo y el cierre notarial.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Local Comercial México (CCF arts. 2248–2283)
El Contrato de Compraventa de Local Comercial en México, para ser válido conforme al CCF Artículos 2248–2283 y la normativa fiscal y mercantil aplicable, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación y capacidad de las partes: Nombre completo, RFC y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Para personas morales, el número de inscripción en el Registro Público de Comercio, RFC, nombre del representante y referencia al poder notarial para actos de dominio. La confirmación de que el representante tiene facultades específicas para enajenar bienes inmuebles es esencial, ya que los poderes generales para actos de administración son insuficientes bajo el Artículo 2554 CCF.
Descripción del inmueble y título de propiedad: Domicilio completo, folio real del RPP, clave catastral del Catastro Municipal, superficie en m² y clasificación de uso de suelo del Plan de Desarrollo Urbano. Para unidades en condominio comercial, referencia a la Escritura Constitutiva del Régimen de Condominio y el porcentaje de alícuota.
Verificación de uso de suelo y permisos: Declaraciones y garantías del vendedor de que el uso de suelo del inmueble permite la actividad comercial prevista por el comprador, y que las licencias de funcionamiento y permisos ambientales existentes están vigentes. Condición suspensiva para que el comprador obtenga el certificado de uso de suelo de la autoridad municipal antes del cierre.
Precio y análisis de IVA: Precio en MXN, con declaración expresa sobre si el IVA aplica al 16% bajo el Artículo 9 LIVA para compraventas de inmueble comercial entre personas morales, o si está exento. El Notario confirmará el tratamiento de IVA según los regímenes fiscales de las partes. El ISAI (2%–4.5% del mayor entre el precio y el valor catastral) es obligación del comprador; el ISR sobre ganancia de capital (LISR arts. 119–128) es obligación del vendedor, retenido por el Notario.
Declaraciones ambientales: Garantías del vendedor confirmando que no existe contaminación de suelo o agua subterránea conocida, ni acciones de inspección pendientes de SEMARNAT, PROFEPA o la autoridad ambiental estatal. Derecho del comprador a realizar auditoría ambiental de Fase I/II dentro del período de debida diligencia acordado.
Condición física, instalaciones y equipo de operación: Descripción del estado del local e inventario de instalaciones fijas incluidas en la venta —tableros eléctricos, sistemas de climatización, equipos de cocina comercial, sistemas de seguridad. Las mejoras del arrendatario deben distinguirse cuidadosamente de las instalaciones permanentes del vendedor.
Estatus de ocupación y derechos de tanto: Confirmación de si el local está desocupado o cuenta con arrendatario. Si está ocupado, los términos del arrendamiento comercial vigente y los derechos de tanto del inquilino bajo la ley de inquilinato aplicable deben estar declarados y atendidos.
Incumplimiento, plazo de cierre y remedios: El plazo acordado para ejecutar la escritura pública ante el Notario; pena convencional bajo el Artículo 2117 CCF por incumplimiento del comprador (pérdida del anticipo) y del vendedor (devolución del doble del anticipo); y el derecho de la parte cumplida a la acción de otorgamiento de escritura.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Compraventa de Local Comercial México como referencia inicial. Toda transmisión de inmueble comercial requiere escritura pública ante Notario Público con experiencia en operaciones comerciales. Un asesor fiscal debe confirmar el tratamiento de IVA e ISR antes de firmar. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.
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El IVA (Impuesto al Valor Agregado) del 16% puede aplicar a las ventas de inmuebles comerciales en México, dependiendo del régimen fiscal del vendedor, del régimen fiscal del comprador y de la clasificación del inmueble. Conforme al Artículo 9 Fracción I de la Ley del IVA (LIVA), la venta de casa habitación está exenta de IVA sin importar el estatus fiscal de las partes. Sin embargo, la venta de inmueble comercial — local comercial, oficina, nave industrial, bodega — causa IVA al 16% cuando el vendedor es persona moral en el régimen general o persona física en régimen de actividad empresarial que ha usado el inmueble en actividades comerciales generadoras de ingresos gravados con IVA. Si aplica el IVA, el comprador que paga IVA sobre el precio de compra típicamente puede recuperarlo como IVA acreditable contra el IVA cobrado a sus clientes comerciales — lo que hace neutro el costo del IVA para los compradores registrados ante el IVA. El Notario Público es responsable de analizar el tratamiento de IVA de la operación con base en los registros de RFC y los regímenes fiscales de ambas partes, y solicitará las constancias de situación fiscal correspondientes al SAT. Los compradores deben consultar a un contador público (CPA) registrado ante el SAT antes del cierre para confirmar el tratamiento del IVA y asegurar la correcta emisión de la factura (CFDI) por parte del vendedor al precio de la operación incluyendo el IVA.
El uso de suelo (clasificación de zonificación del uso de la tierra) en México define las actividades comerciales, industriales o habitacionales permitidas que pueden realizarse legalmente en un predio específico — establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal (PDUM) aprobado por la autoridad municipal conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (2016) y a las leyes estatales de desarrollo urbano. Antes de comprar una unidad comercial, el comprador debe verificar que el uso comercial previsto (giro comercial) — venta al menudeo, restaurante, servicios profesionales, manufactura industrial, almacenamiento — coincida con la clasificación de uso de suelo actual de la unidad. Las categorías comunes de uso de suelo incluyen: H (habitacional), C (comercial), CS (comercio y servicios), MI (mixto con industria) y E (equipamiento). Operar una actividad comercial no permitida por la clasificación de uso de suelo expone al propietario a la clausura administrativa por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y a multas significativas conforme al Reglamento de Construcciones municipal. Debe solicitarse un certificado de uso de suelo a la autoridad municipal antes del cierre — confirma los usos permitidos para el predio específico a la fecha de la certificación y típicamente es válido por un año. Si el uso previsto requiere un cambio de uso de suelo, debe tramitarse un procedimiento administrativo formal ante el municipio antes de que la actividad comercial pueda comenzar legalmente.
La debida diligencia de los bienes inmuebles comerciales en México implica múltiples pasos de verificación legal, técnica, financiera y ambiental. Debida diligencia legal: verificar el título del vendedor a través del historial del folio real del Registro Público de la Propiedad (cadena de titulación completa); solicitar un certificado de libertad de gravamen que confirme que no hay hipotecas, gravámenes ni embargos; verificar que no haya litigios pendientes (juicios) que afecten el inmueble; confirmar que el RFC del vendedor coincide con el propietario registrado; y revisar cualquier arrendamiento u acuerdo de ocupación existente. Debida diligencia técnica: encargar una inspección estructural (dictamen estructural) a un ingeniero civil titulado (ingeniero civil con cédula profesional); verificar el cumplimiento del Reglamento de Construcciones; confirmar que toda la construcción se ejecutó al amparo de licencias de construcción válidas expedidas por el municipio. Debida diligencia de zonificación y ambiental: obtener el certificado de uso de suelo que confirme el uso comercial permitido; encargar una Evaluación Ambiental de Sitio Fase I (ESA) a un auditor ambiental autorizado por la SEMARNAT para identificar posibles riesgos de contaminación del suelo o del agua subterránea. Debida diligencia financiera y fiscal: confirmar que el predial (impuesto predial) y las cuotas del servicio de agua pendientes estén al corriente; verificar con el SAT o con el contador del vendedor si la operación está sujeta a IVA; y analizar la exposición de ganancias de capital del ISR del vendedor para asegurar que el Notario Público retenga correctamente. Para las operaciones que excedan $5 millones MXN, se recomienda enfáticamente contratar a un abogado inmobiliario titulado para realizar y documentar el proceso completo de debida diligencia.
Las empresas extranjeras y las empresas mexicanas con participación extranjera mayoritaria pueden comprar bienes inmuebles comerciales e industriales en México, sujetas a las reglas establecidas en la Ley de Inversión Extranjera y en el Artículo 27 de la Constitución Política. Para inmuebles comerciales e industriales ubicados fuera de la zona restringida (50 km costeros / 100 km fronterizos), las empresas con control extranjero pueden detentar la titularidad directa sin restricciones de porcentaje de inversión — sujetas a la notificación previa a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) cuando el valor de la operación supere el umbral establecido anualmente (aproximadamente $1.3 mil millones MXN para 2025). Dentro de la zona restringida, las empresas con control extranjero requieren autorización de la SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores) para detentar directamente inmuebles comerciales o industriales, y deben otorgar la cláusula Calvo conviniendo en no invocar la protección diplomática de su país de origen en relación con el inmueble. De manera alternativa, el inmueble comercial en la zona restringida puede detentarse a través de un fideicomiso bancario — aunque el fideicomiso de zona restringida a 50 años está diseñado principalmente para inmuebles habitacionales, en la práctica también se utiliza para tenencias comerciales. Las sucursales de empresas extranjeras deben estar registradas en el Registro Público de Comercio en México antes de celebrar operaciones de bienes inmuebles comerciales. El Notario Público solicitará la prueba de la existencia legal de la empresa y de la facultad del representante para comprar bienes inmuebles.
Conforme a los Artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el vendedor de bienes inmuebles comerciales en México está sujeto al ISR sobre la ganancia de capital — la diferencia entre el precio de enajenación y el costo comprobado de adquisición actualizado. Para las personas físicas, el costo comprobado de adquisición se calcula actualizando por inflación el precio de compra original mediante el factor del INPC publicado por el INEGI, más las mejoras documentadas actualizadas por inflación y los costos deducibles de la operación (honorarios notariales pagados en la adquisición y en la venta). El Notario Público calcula y retiene el ISR provisional de los recursos del vendedor a una tasa del 25% sobre el precio bruto de venta o del 35% sobre la ganancia neta, lo que resulte en una menor retención — el vendedor puede optar por cualquiera de los dos métodos conforme al Artículo 126 de la LISR. El vendedor debe declarar la venta en su declaración anual de ISR presentada ante el SAT utilizando los recibos digitales CFDI emitidos por el notario. Para las personas morales en el régimen general, las ganancias de las ventas de inmuebles comerciales se suman al ingreso ordinario del negocio y se gravan a la tasa corporativa de ISR del 30% conforme al Artículo 9 de la LISR. La exención de ISR para casa habitación conforme al Artículo 93 Fracción XIX de la LISR no aplica a los inmuebles comerciales — no existe una exención equivalente para los bienes inmuebles comerciales.
Cuando un bien inmueble comercial se vende sujeto a un arrendamiento comercial vigente, el comprador adquiere el inmueble en calidad de arrendador conforme a los términos del arrendamiento existente — la venta no da por terminado automáticamente el arrendamiento, y el arrendatario conserva el derecho de ocupar el inmueble conforme a los términos pactados, la renta y la fecha de vencimiento. Esto se establece por el principio de que la venta no extingue el arrendamiento (la compraventa no rompe el arrendamiento), reconocido en el Artículo 2409 del CCF para los arrendamientos inscritos, aunque los arrendamientos comerciales no inscritos tienen una protección más débil frente a un comprador que adquiere el título sin tener conocimiento. Antes de celebrar el contrato de compraventa, el comprador debe revisar el arrendamiento comercial vigente completo, incluidos el monto de la renta, el plazo del arrendamiento, las opciones de renovación, las restricciones de uso permitido, las asignaciones para mejoras del arrendatario y cualquier opción de compra otorgada al arrendatario. El derecho del tanto del arrendatario conforme a la ley de arrendamiento estatal aplicable debe notificarse formalmente al arrendatario — típicamente por carta notariada — antes de que el inmueble comercial pueda venderse a un tercero. La falta de notificación de la venta al arrendatario al precio pactado puede dar derecho al arrendatario a anular la venta y ejercer su derecho del tanto dentro de los 30 días de haberse enterado de la venta. Si el comprador quiere la posesión vacante en el cierre, el contrato de compraventa debe incluir una condición suspensiva que exija al vendedor dar por terminado el arrendamiento existente y entregar el inmueble desocupado a la fecha de escrituración.
Los propietarios de inmuebles comerciales en México tienen varias obligaciones municipales continuas conforme a la ley federal, estatal y municipal. El predial (impuesto predial municipal): los inmuebles comerciales se gravan a tasas de predial más altas que los habitacionales — típicamente usando multiplicadores de valor mayores aplicados al valor catastral conforme a la Ley de Hacienda Municipal de cada estado. El predial se determina anualmente y se paga en parcialidades semestrales o trimestrales; la falta de pago genera recargos, multas y, en última instancia, hace que el inmueble quede sujeto a la ejecución fiscal administrativa. Los derechos de agua: los inmuebles comerciales con mayores volúmenes de consumo de agua pagan derechos de agua más altos a la empresa de agua municipal — SACMEX en la Ciudad de México, SIAPA en Guadalajara, etc. — con base en el consumo medido. Las licencias de funcionamiento: cada actividad comercial requiere una licencia de funcionamiento anual expedida por la Dirección Municipal de Desarrollo Económico — las categorías de licencia difieren según el tipo de actividad comercial, la superficie, el servicio de alcohol y el horario de operación. El cumplimiento del mantenimiento de los edificios: los edificios comerciales que excedan ciertos umbrales de superficie deben obtener certificaciones periódicas de seguridad estructural (dictámenes de seguridad estructural) y certificados de cumplimiento de protección contra incendios (certificados de protección civil) de la Dirección de Protección Civil municipal. El reporte ambiental: las operaciones comerciales que usan químicos o generan residuos regulados conforme a la LGEEPA deben presentar reportes ambientales anuales (COA — Cédula de Operación Anual) ante la SEMARNAT y la agencia ambiental estatal.
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