Contrato de Arrendamiento de Local Comercial México
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y el Código de Comercio Artículo 75
I. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio Fiscal: [Landlord Address]
Representante Legal: [Landlord Representative]
ARRENDATARIO COMERCIAL:
Nombre: [Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Domicilio Fiscal: [Tenant Address]
Representante Legal: [Tenant Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Local Comercial conforme al Código Civil Federal (CCF) Artículo 2398, el Código de Comercio (CCom) Artículo 75, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Artículo 1, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Artículo 116, y demás disposiciones aplicables.
II. LOCAL COMERCIAL Y USO AUTORIZADO
Domicilio del Local: [Premises Address]
Superficie Rentable: [Premises Area]
Giro Comercial Autorizado: [Permitted Use]
Uso de Suelo Confirmado: [Uso De Suelo]
El Arrendatario se obliga a utilizar el local exclusivamente para el giro comercial autorizado, conforme al Artículo 2416 CCF y al uso de suelo del Programa de Desarrollo Urbano de la Alcaldía o Municipio correspondiente. El uso de cualquier otro giro no autorizado constituye causa de rescisión conforme al Artículo 2489 CCF.
III. RENTA, IVA Y CONDICIONES DE PAGO
Renta Base Mensual: [Monthly Rent]
IVA (16%): [IVA Amount], conforme al Artículo 1 de la LIVA. El arrendamiento de local comercial está sujeto al IVA a la tasa del 16% — a diferencia del arrendamiento habitacional que está exento bajo el Artículo 20 LIVA. El Arrendador emitirá CFDI mensual desglosando la renta base y el IVA conforme al CFF Artículo 29-A.
Fecha de Pago: [Rent Payment Day]. Los pagos serán mediante SPEI a la cuenta del Arrendador que este designe. En caso de mora se causarán intereses a la tasa pactada.
Incremento Anual de Renta: [Rent Increase]
V. RETENCIÓN DE ISR (ARRENDATARIO PERSONA MORAL)
El Arrendatario, en su carácter de persona moral, retendrá el 10% de ISR sobre el importe de la renta base mensual conforme al Artículo 116 de la LISR, enterará la retención al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al del pago, y entregará al Arrendador el CFDI con complemento de retenciones como constancia de la retención efectuada. Esta obligación es de orden público y no puede ser modificada por acuerdo entre las partes frente al SAT.
VI. DEPÓSITO EN GARANTÍA Y GARANTÍAS ADICIONALES
Depósito en Garantía: [Deposit Amount], entregado al inicio del arrendamiento. El depósito responde por: rentas impagas, daños al local más allá del deterioro normal, gastos no cubiertos a la terminación, e incumplimientos del arrendatario. El Arrendador devolverá el depósito (neto de deducciones justificadas) dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega del local.
Garantía Adicional: [Additional Guarantee]
VII. MEJORAS Y APORTACIÓN DEL ARRENDADOR (TIA)
Aportación del Arrendador para Mejoras (TIA): [TIA Amount]
Propiedad de las Mejoras a la Terminación: [Improvements Ownership]
El Arrendatario no podrá realizar modificaciones estructurales al local sin la autorización escrita previa del Arrendador y la presentación de los planos arquitectónicos correspondientes, conforme al Artículo 2423 CCF. Las obras deberán cumplir con los permisos municipales aplicables.
VIII. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
Fecha de Inicio: [Lease Start]
Plazo Forzoso: [Lease Term]
Opción de Prórroga: [Renewal Option]
La terminación anticipada por el Arrendatario durante el plazo forzoso genera responsabilidad por las rentas hasta el final del plazo o hasta la colocación de un nuevo arrendatario, lo que ocurra primero. La desocupación del local sin aviso constituye causa de acción judicial ante el Juzgado Mercantil competente.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias, en virtud del giro mercantil del Arrendatario, se someterán al Juzgado Mercantil competente del lugar donde se ubica el local comercial arrendado conforme al CCom Artículo 75.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Representado por: [Landlord Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO COMERCIAL:
[Tenant Name]
Representado por: [Tenant Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Landlord / Arrendador (Commercial Property Owner)
________________
Signature
Commercial Tenant / Arrendatario Comercial
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Local Comercial México
El Contrato de Arrendamiento de Local Comercial en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y el Código de Comercio Artículo 75, con giro comercial autorizado, obligaciones de IVA, depósito en garantía, mejoras del arrendatario y condiciones de terminación. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El CCF Artículos 2398 a 2496 establece el régimen general del arrendamiento aplicable a todo contrato de este tipo en México, incluyendo los locales comerciales. El CCom Artículo 75 clasifica el arrendamiento de inmuebles para uso comercial como acto mercantil cuando el arrendatario destina el local al ejercicio de actividades comerciales, con lo cual los conflictos derivados del contrato se someten al Juzgado Mercantil competente y no al Juzgado Civil. Esta distinción jurisdiccional es relevante porque los procedimientos mercantiles difieren en plazos, pruebas y recursos disponibles respecto a los civiles.
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Artículo 1 grava con la tasa del 16% el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para fines comerciales. A diferencia del arrendamiento habitacional — exento de IVA bajo el Artículo 20 LIVA cuando la renta mensual no supera los 5,000 pesos y el destino es casa habitación — el arrendamiento de local comercial siempre causa IVA al 16% sobre la renta base. El arrendador debe estar inscrito en el SAT (Servicio de Administración Tributaria) como contribuyente del IVA, emitir CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) mensual con el desglose de renta e IVA conforme al CFF Artículo 29-A, y presentar declaraciones mensuales de IVA. El arrendatario que sea contribuyente del IVA puede acreditar el IVA pagado en renta como IVA acreditable contra el IVA propio causado.
En materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), el Artículo 114 LISR clasifica los ingresos por arrendamiento comercial como ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, gravados a la tasa aplicable al arrendador. Las personas físicas arrendadoras declaran estos ingresos en el Capítulo III del Título IV LISR. Las personas morales los acumulan como ingresos ordinarios en el Título II LISR. El arrendatario persona moral está obligado por el Artículo 116 LISR a retener el 10% de ISR sobre cada pago de renta y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente, emitiendo el CFDI con complemento de retenciones correspondiente al arrendador.
Las mejoras al local (mejoras del arrendatario) son un punto clave de negociación en el arrendamiento comercial. El CCF Artículo 2423 prohíbe al arrendatario realizar modificaciones estructurales sin autorización escrita previa del arrendador. Cuando el arrendador otorga una aportación para mejoras (Tenant Improvement Allowance — TIA) o autoriza mejoras a cargo del arrendatario, el contrato debe establecer expresamente: quién es propietario de las mejoras al término del arrendamiento, si el arrendatario tiene derecho de retiro (derecho de retiro de mejoras), y si el arrendador puede exigir la restitución del local a su estado original conforme al CCF Artículo 895 (accesión). La omisión de estas cláusulas genera disputas frecuentes al término del arrendamiento.
Los contratos de arrendamiento en centros comerciales (centros comerciales, plazas comerciales, parques empresariales) frecuentemente incluyen cláusulas de renta variable por porcentaje de ventas — el arrendatario paga una renta base más un porcentaje de sus ventas brutas mensuales. Estas estructuras son lícitas bajo el CCF Artículo 2398 y requieren reportes mensuales de ventas por parte del arrendatario y derechos de auditoría para el arrendador.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Local Comercial México
El Contrato de Arrendamiento de Local Comercial en México es necesario cuando un operador comercial — retailer, restaurantero, farmacia, clínica, banco, tienda de conveniencia u otro negocio — requiere un espacio físico para ejercer su actividad comercial y el arrendador desea proteger su inmueble y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del arrendamiento. Sin un contrato escrito que contenga las cláusulas de IVA, CFDI e ISR exigidas por la legislación mexicana, ambas partes enfrentan riesgos de incumplimiento ante el SAT.
El contrato es indispensable cuando las partes acuerdan un giro comercial específico (giro comercial autorizado). El CCF Artículo 2416 limita al arrendatario al uso pactado en el contrato; ejercer un giro distinto constituye causa de rescisión bajo el CCF Artículo 2489. La precisión en la descripción del giro — por ejemplo, 'restaurante de comida mexicana' en lugar del genérico 'uso comercial' — protege al arrendador de actividades que puedan comprometer la licencia del inmueble, la póliza de seguros o la tranquilidad de arrendatarios vecinos.
Se requiere cuando las partes negocian una aportación del arrendador para la adecuación del local (TIA — Tenant Improvement Allowance). El contrato debe documentar el monto del TIA, el alcance de las mejoras, el procedimiento de aprobación de planos, la propiedad de las mejoras al término del arrendamiento, y cualquier cláusula de reintegro si el arrendatario desocupa antes del plazo forzoso.
También es necesario cuando una sociedad extranjera abre una subsidiaria o sucursal en México y arrienda un local comercial o de servicios. La sociedad extranjera debe constituirse o inscribirse ante la Secretaría de Economía (SE), obtener RFC ante el SAT, y cumplir las obligaciones de retención del ISR del Artículo 116 LISR como arrendatario persona moral.
Conforme al CCF Artículo 2398, el CCom Artículo 75, la LIVA Artículo 1 y la LISR Artículo 116, tanto el arrendador como el arrendatario se benefician de un contrato escrito que documente el giro autorizado, la renta mensual más IVA en MXN o USD, el mecanismo de retención del ISR, la obligación de emitir CFDI, las condiciones de mejoras y los procedimientos de terminación, creando un marco ejecutable ante el Juzgado Mercantil competente.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Local Comercial México
El Contrato de Arrendamiento de Local Comercial en México válido y ejecutable conforme al CCF Artículo 2398, el CCom Artículo 75 y los códigos civiles estatales aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de IVA, ISR y CFDI.
Identificación de las Partes: Nombre completo o denominación social, RFC, documento de identidad oficial o número de escritura constitutiva, y domicilio fiscal de arrendador y arrendatario. Para arrendatarios personas morales: RFC de la empresa, referencia al Acta Constitutiva, nombre del representante legal y referencia al poder notarial. El RFC debe ser exacto para efectos de emisión del CFDI — un RFC incorrecto provoca el rechazo del timbrado ante el SAT bajo el CFF Artículo 29-A.
Descripción del Inmueble y Giro Comercial Autorizado: Domicilio completo del local comercial, superficie en metros cuadrados (m²), descripción de la configuración (planta baja, mezzanine, andén de carga, cajones de estacionamiento), y el giro comercial autorizado específico — por ejemplo, 'restaurante de especialidades de café y alimentos preparados' o 'farmacia y consultorio médico'. El giro debe corresponder al uso de suelo previsto en el Programa de Desarrollo Urbano de la Alcaldía o Municipio competente; el arrendatario debe verificar el uso de suelo antes de firmar.
Plazo del Arrendamiento: Plazo forzoso con fechas de inicio y terminación, y opciones de prórroga. Los arrendamientos comerciales suelen pactarse por tres a cinco años (plazo forzoso) con una o dos opciones de renovación a favor del arrendatario. A diferencia del arrendamiento habitacional, el plazo es libremente negociable bajo el CCom Artículo 75 — no existe plazo mínimo ni máximo obligatorio. El contrato debe señalar si la prórroga requiere aviso escrito y el plazo de anticipación.
Renta, IVA y Condiciones de Pago: Renta base mensual en MXN (o en USD para arrendamientos comerciales — las rentas en dólares son lícitas bajo la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos), el IVA del 16% indicado por separado, el total mensual (renta base + IVA), fecha de pago, medios de pago aceptados (SPEI, transferencia bancaria, cheque), tasa de intereses moratorios, y en su caso la cláusula de renta variable (porcentaje de ventas). La obligación de emitir CFDI por cada pago de renta es obligatoria bajo el CFF Artículo 29-A.
Retención de ISR (Artículo 116 LISR): Cláusula expresa que establezca que el arrendatario persona moral retendrá el 10% de ISR sobre cada pago de renta, enterará la retención al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente, y emitirá el complemento de retenciones del CFDI al arrendador. Sin esta cláusula, los conflictos sobre la obligación de retención son frecuentes en relaciones de arrendamiento comercial.
Depósito en Garantía y Garantías Adicionales: Monto del depósito en garantía (generalmente dos a seis meses de renta para locales comerciales), condiciones de retención y devolución, y cualquier garantía adicional — fianza solidaria de los socios o directivos bajo los CCF Artículos 2794 a 2855, fianza bancaria de una afianzadora autorizada por la CNSF bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o carta de crédito de una institución financiera mexicana. Los arrendadores comerciales frecuentemente exigen múltiples niveles de garantía.
Mejoras al Local: Si el arrendatario puede realizar mejoras; monto del TIA aportado por el arrendador; alcance de las mejoras; procedimiento de aprobación; propiedad de las mejoras al término (retención vs. restitución); y cláusulas de reintegro si el arrendatario desocupa antes del plazo forzoso. El Artículo 2423 CCF exige autorización escrita previa del arrendador para modificaciones estructurales.
Mantenimiento, Servicios y Gastos de Operación: Distribución de responsabilidades de mantenimiento — arrendador responsable de elementos estructurales, techo y áreas comunes; arrendatario responsable del mantenimiento del interior, HVAC, instalaciones eléctricas y limpieza. En plazas comerciales, las cuotas de mantenimiento de áreas comunes (CAM), cuotas administrativas y cuotas de asociación deben especificarse por separado de la renta base.
Terminación y Restitución del Inmueble: Condiciones de terminación anticipada, plazos de aviso, obligación del arrendatario de restituir el local en el estado original (menos las mejoras acordadas), e inspección conjunta al término. La terminación anticipada por el arrendatario durante el plazo forzoso genera responsabilidad por las rentas hasta el final del plazo o hasta la colocación de un nuevo arrendatario.
Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial México como punto de partida práctico. El derecho de arrendamiento comercial mexicano — en especial en materia de IVA, retención de ISR, restricciones al giro comercial, propiedad de mejoras y estructuras de renta variable en centros comerciales — es complejo y varía por estado y tipo de inmueble. Todo arrendador y arrendatario debe consultar a un Licenciado en Derecho especializado en arrendamiento comercial y a un contador público autorizado (CPA) antes de firmar cualquier contrato de arrendamiento de local comercial en México. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento de Local Comercial México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/commercial/contrato-arrendamiento-local-comercial-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Sí — la renta de un local comercial en México está gravada con el 16% de IVA (Impuesto al Valor Agregado) conforme al Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que grava la concesión del uso o goce temporal de bienes inmuebles para fines no residenciales. Esto contrasta con el arrendamiento habitacional para periodos superiores a un mes, que está exento de IVA bajo el Artículo 20 LIVA. El arrendador de un local comercial debe estar inscrito como contribuyente del IVA ante el SAT y debe: cobrar el 16% de IVA sobre la renta base mensual; emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada pago de renta con desglose de renta base e IVA; presentar declaraciones mensuales de IVA (DIOT y declaración mensual de IVA) a través del portal del SAT; y enterar el IVA neto recaudado a más tardar el día 17 del mes siguiente. El arrendatario comercial inscrito en el IVA puede acreditar el IVA pagado en renta como IVA acreditable contra el IVA cobrado a sus propios clientes, haciendo que el costo del IVA sea neutro para las empresas registradas. Los arrendatarios no inscritos en el IVA — como pequeñas empresas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) exentas de IVA — asumen el IVA como costo real y no pueden recuperarlo. El contrato de arrendamiento debe indicar la base y la tasa del IVA por separado de la renta base para cumplir con los requisitos del CFDI del CFF Artículo 29-A.
Sí — a diferencia del arrendamiento habitacional de casa principal donde el CCF Artículo 2431 restringe la renta al peso mexicano (MXN), los arrendamientos comerciales pueden denominarse libremente en dólares estadounidenses (USD) u otras monedas extranjeras bajo la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las rentas en dólares son habituales en los corredores de Polanco, Santa Fe y Reforma en la Ciudad de México, en parques industriales y en centros comerciales con inquilinos internacionales. El contrato generalmente establece que la renta se denomina en USD y se paga en MXN al tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México (Banxico) en la fecha de pago. El CFDI emitido por el arrendador debe reflejar el equivalente en pesos de la renta en USD al tipo de cambio aplicable en la fecha de la factura, conforme a las reglas del SAT bajo el CFF Artículo 29-A. El IVA y la retención de ISR se aplican sobre el equivalente en pesos de la renta. Para el arrendatario, la renta en dólares genera exposición cambiaria que puede cubrirse mediante contratos de cambio a plazo (forwards) con instituciones financieras mexicanas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Ambas partes deben especificar el mecanismo de tipo de cambio y la publicación de Banxico aplicable en el contrato para evitar disputas sobre la tasa de conversión en cada fecha de pago.
Conforme al Artículo 116 LISR, cuando el arrendatario de un local comercial es una persona moral (S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V. u otra forma corporativa), está obligado a retener el 10% de ISR sobre cada pago de renta y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al del pago. El arrendatario también debe emitir un CFDI con complemento de retenciones al arrendador como constancia de la retención efectuada, indicando la renta bruta, el monto retenido y el neto pagado. El arrendador acredita el ISR retenido contra sus pagos provisionales mensuales de ISR bajo el Artículo 115 LISR — si la retención del 10% supera el ISR provisional mensual del arrendador (lo cual es posible cuando tiene gastos deducibles elevados), el excedente se aplica en meses siguientes o en la declaración anual. Esta obligación de retención es de orden público y no puede modificarse por acuerdo entre las partes frente al SAT — una cláusula contractual que pretenda renunciar a la retención del Artículo 116 LISR es inoponible ante el SAT. Ambas partes deben asegurarse de que sus CFDIs reflejen correctamente el monto de la renta, el IVA y la retención de ISR por separado para mantener una pista de auditoría limpia ante revisiones del SAT sobre ingresos por arrendamiento comercial.
La propiedad de las mejoras al término de un arrendamiento comercial en México se rige por lo pactado expresamente en el contrato y, a falta de acuerdo, por los CCF Artículos 895 a 916 sobre accesión — el principio general del derecho civil que establece que las mejoras permanentes incorporadas al inmueble se convierten en parte del mismo y pasan al propietario del inmueble sin costo alguno. Las mejoras físicamente incorporadas al local comercial — estanterías fijas, unidades de refrigeración empotradas, divisiones estructurales, pisos personalizados — pueden pertenecer legalmente al arrendador al término del arrendamiento, a menos que el contrato otorgue expresamente al arrendatario el derecho de retirarlas (derecho de retiro de mejoras) y restituir el local a su estado original. En la negociación de arrendamientos comerciales en México se producen generalmente tres resultados: (a) todas las mejoras pasan al arrendador sin costo al término — el arrendador conserva el local acondicionado; (b) el arrendatario puede retirar las mejoras a su costo, restituyendo el local a su estado original antes de la fecha de terminación; o (c) las partes especifican qué mejoras son removibles por el arrendatario y cuáles pasan al arrendador. Para las aportaciones del arrendador (TIA), el contrato generalmente establece que las mejoras financiadas con el TIA pertenecen al arrendador desde su instalación. Los arrendatarios deben negociar y documentar los derechos sobre las mejoras antes de realizar cualquier inversión significativa en el acondicionamiento del local.
Los contratos de arrendamiento comercial en México limitan al arrendatario al giro comercial autorizado en el contrato — operar cualquier otra actividad constituye incumplimiento del CCF Artículo 2416 y causa de rescisión bajo el CCF Artículo 2489. Las restricciones de uso más comunes incluyen: prohibición de actividades no autorizadas por el uso de suelo del Programa de Desarrollo Urbano de la Alcaldía o Municipio — operar un restaurante en un local con uso de suelo exclusivamente comercial viola la normativa local independientemente de lo pactado en el contrato; restricciones a actividades que generen ruido, olores o residuos que perturben a arrendatarios vecinos — especialmente relevante en centros comerciales y edificios de uso mixto regidos por un reglamento de condominio; prohibición de actividades que requieran licencias gubernamentales especiales que el arrendatario no tenga — por ejemplo, la operación de una farmacia requiere registro ante la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios); prohibición de actividades que incrementen las primas de seguro del arrendador o anulen la póliza de seguro del inmueble; y cláusulas de exclusividad en arrendamientos de centros comerciales que prohíben al arrendatario operar negocios competidores en la misma plaza. Los arrendatarios deben obtener un certificado de uso de suelo de la Alcaldía o Municipio correspondiente antes de firmar el contrato para confirmar que el giro previsto está legalmente permitido en esa ubicación.
El desalojo de un arrendatario comercial que no paga en México requiere un procedimiento judicial formal ante el Juzgado Mercantil competente conforme al Código de Procedimientos Civiles aplicable en el estado, adaptado para asuntos mercantiles bajo el Código de Comercio. El desalojo por vía de hecho — cambiar cerraduras, retirar los bienes del arrendatario o cortar los servicios — está prohibido y constituye un delito de allanamiento bajo los códigos penales estatales aplicables, independientemente del incumplimiento en el pago de la renta. El arrendador debe primero enviar una demanda de pago formal y escrita — típicamente mediante requerimiento notarial o correo certificado con acuse de recibo — otorgando al arrendatario la oportunidad de subsanar el adeudo. Vencido el plazo sin pago, el arrendador presenta un juicio mercantil de arrendamiento ante el Juzgado Mercantil competente, anexando el contrato firmado, los CFDIs que acreditan el adeudo y la demanda de pago previa. El proceso judicial incluye el emplazamiento al arrendatario, el período de contestación y finalmente una sentencia que ordena el pago de rentas adeudadas y la desocupación del local. Los procedimientos de desalojo comercial en México pueden durar entre uno y tres años dependiendo del estado, la complejidad de las defensas del arrendatario y la capacidad del juzgado. Los arrendadores comerciales deben contratar a un Licenciado en Derecho especializado en arrendamiento mercantil ante los primeros indicios de problemas de pago para preservar su posición jurídica.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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