Contrato de Tiempo Compartido México (Acuerdo de Uso Compartido de Inmueble)
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO
Shared Use Agreement (Acuerdo de Uso Compartido de Inmueble Vacacional)
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Artículos 73–76, y la NOM-029-SCFI-2010
Número de Registro PROFECO: [PROFECO Cert Number]
I. PARTES
PROVEEDOR DE TIEMPO COMPARTIDO:
Nombre / Razón Social: [Developer Name]
RFC: [Developer RFC]
Domicilio fiscal: [Developer Address]
CONSUMIDOR / MIEMBRO:
Nombre: [Consumer Name]
CURP: [Consumer CURP]
Domicilio: [Consumer Address]
II. INMUEBLE Y UNIDAD VACACIONAL
Complejo vacacional: [Resort Name]
Dirección del inmueble: [Resort Address]
Tipo de unidad: [Unit Type]
III. DERECHOS DE USO
Tipo de asignación de uso: [Usage Type].
Semanas o puntos asignados por año: [Weeks or Points].
Vigencia de la membresía: [Membership Term].
Programa de intercambio afiliado: [Exchange Program].
Los derechos de uso otorgados al Consumidor bajo el presente contrato constituyen un derecho personal de uso y goce periódico del inmueble vacacional — no una transmisión de la propiedad del inmueble. Los derechos de uso no son garantía de valor de reventa.
IV. PRECIO Y CUOTAS
Precio total de adquisición: [Acquisition Price].
Anticipo pagado a la firma: [Initial Deposit].
Cuota de mantenimiento anual vigente: [Annual Maintenance Fee]. Las cuotas de mantenimiento se ajustarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI, o en los términos acordados por las partes. El Consumidor tiene la obligación de pagar las cuotas de mantenimiento durante toda la vigencia de la membresía, independientemente de si hace uso efectivo de la unidad vacacional en el año correspondiente.
V. DERECHO DE RESCISIÓN SIN PENALIZACIÓN (ARTÍCULO 75 LFPC)
AVISO OBLIGATORIO: El Consumidor tiene el derecho irrenunciable de rescindir el presente contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de firma, sin penalización alguna, sin necesidad de expresar causa, y con derecho a la devolución íntegra de todos los pagos realizados, conforme al Artículo 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Para ejercer este derecho, el Consumidor deberá notificar al Proveedor mediante escrito entregado en el domicilio registrado del Proveedor o enviado por correo certificado con acuse de recibo (correo certificado o correo electrónico con confirmación). El Proveedor deberá efectuar la devolución de todos los pagos recibidos dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del aviso de rescisión.
CUALQUIER CLÁUSULA QUE PRETENDA LIMITAR O RENUNCIAR A ESTE DERECHO ES NULA DE PLENO DERECHO conforme al Artículo 75 LFPC. En caso de incumplimiento del reembolso, el Consumidor puede presentar queja ante la PROFECO: www.profeco.gob.mx / 800 468 8722.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR
a) El Consumidor tiene derecho a usar las instalaciones del complejo vacacional conforme a los períodos asignados, al reglamento interno del complejo y a las políticas del programa de intercambio afiliado.
b) El Consumidor se obliga a pagar la cuota de mantenimiento anual en las fechas establecidas. El incumplimiento del pago de cuotas de mantenimiento por más de [60] días facultará al Proveedor a suspender los derechos de uso del Consumidor hasta la regularización del adeudo.
c) El Consumidor tiene derecho a ceder o transferir sus derechos de membresía a un tercero, sujeto a autorización escrita previa del Proveedor y al pago de la cuota de transferencia aplicable.
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
PROVEEDOR DE TIEMPO COMPARTIDO:
[Developer Name]
RFC: [Developer RFC]
Firma del representante autorizado: _________________________
CONSUMIDOR / MIEMBRO:
[Consumer Name]
CURP: [Consumer CURP]
Firma: _________________________
El Consumidor declara haber recibido copia completa del presente contrato registrado ante PROFECO y haber sido informado de su derecho de rescisión sin penalización dentro de 5 días hábiles conforme al Artículo 75 LFPC.
Developer / Operator (Proveedor de Tiempo Compartido)
________________
Signature
Consumer / Member (Consumidor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Tiempo Compartido México (Acuerdo de Uso Compartido de Inmueble)
El Contrato de Tiempo Compartido en México es un documento legal regulado por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) artículos 73–76 y la NOM-029-SCFI-2010, que formaliza el derecho periódico de uso de un inmueble vacacional entre proveedor y consumidor, con registro ante PROFECO y derecho de rescisión sin penalización de cinco días hábiles.
El artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define el tiempo compartido como todo acuerdo que otorgue el derecho de uso, disfrute o posesión de un inmueble durante intervalos periódicos recurrentes, independientemente de la denominación comercial utilizada. El artículo 74 LFPC exige que los contratos de tiempo compartido sean registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) antes de ser ofrecidos al público. La PROFECO, creada conforme a la LFPC y adscrita a la Secretaría de Economía, es la autoridad federal de protección al consumidor responsable de supervisar, registrar y hacer cumplir las regulaciones de tiempo compartido en los principales destinos vacacionales de México: Los Cabos, Cancún, Puerto Vallarta, Acapulco, Riviera Maya, Ixtapa, Huatulco y Mazatlán.
El artículo 75 LFPC otorga al consumidor el derecho incondicional de rescisión sin penalización dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, sin expresión de causa y sin retención de depósito alguno. El proveedor está obligado a reembolsar todos los pagos recibidos dentro de los 15 días naturales siguientes al aviso de cancelación. Cualquier cláusula que pretenda renunciar o restringir este derecho es nula de pleno derecho conforme al artículo 75 LFPC.
La Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas Comerciales — Requisitos Informativos para la Comercialización del Tiempo Compartido, publicada en el DOF el 28 de octubre de 2010, establece requisitos detallados de divulgación para la comercialización de tiempo compartido, los contenidos obligatorios del contrato, requisitos de calificación para representantes de ventas y prácticas de venta prohibidas. Exige que todos los contratos de tiempo compartido incluyan el modelo de contrato registrado ante PROFECO (contrato de adhesión registrado) y que el consumidor reciba copia completa del contrato antes de concluir la presentación de ventas.
Para extranjeros que adquieran tiempo compartido en la zona restringida de México (dentro de 50 km de la costa y 100 km de la frontera), cualquier interés en bienes inmuebles debe mantenerse mediante un fideicomiso conforme al artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, administrado por una institución fiduciaria autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Entre los principales operadores de tiempo compartido en México se encuentran Grupo Vidanta, Grupo Barceló, Marriott Vacation Club y Hilton Grand Vacations. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Contrato de Tiempo Compartido México (Acuerdo de Uso Compartido de Inmueble)
El Contrato de Tiempo Compartido México se requiere cada vez que un desarrollador o proveedor de inmuebles vacacionales vende derechos periódicos de uso a un consumidor en un resort, hotel, departamento o club vacacional en México, en cumplimiento de los requisitos obligatorios de registro y divulgación conforme a la LFPC artículos 73–76 y la NOM-029-SCFI-2010.
El contrato es necesario cuando un desarrollador en Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta o la Riviera Maya vende semanas de propiedad vacacional o puntos a un consumidor. El registro del contrato estándar (contrato de adhesión) ante PROFECO se exige antes del inicio de la comercialización, y cada venta individual debe documentarse utilizando la plantilla registrada. Las ventas sin contrato registrado ante PROFECO exponen al proveedor a sanciones y otorgan al consumidor un derecho de rescisión permanente.
El documento es indispensable cuando un miembro de tiempo compartido desea ceder o transferir sus derechos de membresía a un tercero. Conforme al artículo 73 LFPC y los términos del contrato original, la transferencia de membresías de tiempo compartido generalmente requiere el consentimiento escrito previo del proveedor y el cumplimiento de los requisitos de cuota de transferencia documentados en un convenio de cesión.
El contrato también es necesario cuando un consumidor ejerce el derecho de rescisión de cinco días conforme al artículo 75 LFPC y el proveedor debe tramitar la cancelación y el reembolso. El procedimiento de conciliación ante PROFECO (procedimiento de conciliación ante PROFECO) atiende con frecuencia disputas derivadas de retrasos en el reembolso o cobros indebidos por cancelación.
Para los operadores de clubes vacacionales que participan en programas de intercambio internacionales como RCI (Resort Condominiums International) o Interval International, el Contrato de Tiempo Compartido debe documentar los términos de membresía de intercambio, cuotas anuales y reglas de disponibilidad, conforme a los requerimientos de la NOM-029-SCFI-2010. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La legislación mexicana establece plazos específicos para la formalización de este tipo de documentos que deben respetarse para mantener su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu Contrato de Tiempo Compartido México (Acuerdo de Uso Compartido de Inmueble)
El Contrato de Tiempo Compartido México válido conforme a la LFPC, NOM-029-SCFI-2010 y los requisitos de registro ante PROFECO debe contener los siguientes elementos obligatorios y recomendados.
Información de Registro PROFECO: El número de registro PROFECO del contrato de adhesión de tiempo compartido, la fecha de registro y una declaración de que el consumidor recibió copia completa del contrato registrado ante PROFECO. La NOM-029-SCFI-2010 exige que el número de registro figure de forma prominente en la primera página del contrato.
Identificación del Proveedor y Consumidor: Nombre completo, RFC y domicilio registrado del proveedor de propiedad vacacional; nombre completo, CURP, RFC, domicilio oficial e información de contacto del consumidor. Para consumidores personas morales, debe especificarse el RFC y las credenciales del representante.
Descripción de la Unidad Vacacional y el Resort: Descripción precisa del inmueble vacacional — nombre del resort, domicilio (incluyendo municipio y estado), tipo de unidad (suite, villa, estudio), número o categoría de la unidad, amenidades incluidas (alberca, gimnasio, acceso a playa, spa) y cualquier membresía de club o intercambio asociada (p. ej. RCI — Resort Condominiums International, Interval International).
Período de Uso y Derechos: Las semanas, días o puntos asignados por año al consumidor — ya sea semana fija (semana fija), semana flotante (semana flotante), basado en puntos (sistema de puntos) o semana dividida. La clasificación de temporada aplicable a los períodos asignados (alta temporada, temporada regular, temporada baja) y cualquier restricción de uso durante períodos festivos (Semana Santa, Navidad, Año Nuevo).
Precio de Adquisición y Condiciones de Pago: Precio total de adquisición, anticipo inicial, condiciones de financiamiento incluyendo tasa de interés, monto de pago mensual y costo total del crédito — todos los cuales deben divulgarse claramente conforme a la NOM-029-SCFI-2010. Cuotas de mantenimiento anuales, el mecanismo de ajuste de cuotas y los derechos del consumidor si las cuotas no se aplican adecuadamente.
Derecho de Rescisión de Cinco Días: Declaración expresa del derecho incondicional del consumidor a rescindir el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma conforme al artículo 75 LFPC, el procedimiento para ejercer este derecho y la obligación del proveedor de reembolsar todos los pagos dentro de los 15 días naturales siguientes al aviso de cancelación. Toda cláusula que pretenda limitar este derecho es nula de pleno derecho.
Intercambio y Afiliación de Resort: Detalles de cualquier programa de intercambio vacacional incluido en la compra — como membresía RCI o Interval International — incluyendo cuotas anuales de intercambio, limitaciones de disponibilidad y condiciones bajo las cuales los derechos de intercambio pueden modificarse o terminarse.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Tiempo Compartido México como punto de partida práctico para proveedores y consumidores que celebren arreglos de tiempo compartido. Los contratos de tiempo compartido para productos de alto valor, desarrolladores multi-resort o programas de intercambio internacional deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho del consumidor y registrados ante un representante autorizado por PROFECO antes de su uso en presentaciones de venta. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Tiempo Compartido México (Acuerdo de Uso Compartido de Inmueble) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/commercial/acuerdo-uso-compartido-inmueble-mexico
"Contrato de Tiempo Compartido México (Acuerdo de Uso Compartido de Inmueble) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/commercial/acuerdo-uso-compartido-inmueble-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el consumidor que firma un contrato de tiempo compartido en México tiene el derecho incondicional de cancelar el contrato dentro de los cinco días hábiles (cinco días hábiles) siguientes a la fecha de firma, sin penalización alguna, sin justificación y sin perder el depósito. El derecho de cancelación aplica independientemente de los motivos del consumidor y de cualquier cláusula contractual que pretenda renunciar o restringir este derecho (tales cláusulas son nulas de pleno derecho). Para ejercer el derecho, el consumidor debe notificar al proveedor por escrito — mediante correo certificado (correo certificado), correo electrónico al contacto registrado del proveedor o en persona en el domicilio registrado del proveedor — dentro del período de cinco días. El proveedor está obligado a reembolsar todos los pagos recibidos dentro de los 15 días naturales siguientes al aviso de cancelación. Los consumidores que sean presionados a renunciar al derecho de cinco días, cobrados con cargos de cancelación o a quienes se les niegue el reembolso pueden presentar una queja ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) en www.profeco.gob.mx o a través del centro de conciliación PROFECO en el destino vacacional correspondiente incluyendo Cancún, Los Cabos o Puerto Vallarta.
La Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas Comerciales — Requisitos Informativos para la Comercialización del Tiempo Compartido, publicada en el DOF el 28 de octubre de 2010, establece requisitos integrales de divulgación para la venta de propiedades vacacionales en México. Las divulgaciones requeridas incluyen: (a) el número de registro PROFECO del contrato de adhesión y la identidad del desarrollador registrado ante PROFECO; (b) una descripción escrita completa de la unidad vacacional, las instalaciones del resort y los derechos de uso en lenguaje claro y no engañoso; (c) el precio total de adquisición, todos los términos de financiamiento incluyendo la tasa anual equivalente, el costo total del crédito y el desglose del pago mensual; (d) las cuotas de mantenimiento anuales vigentes y el mecanismo para incrementos futuros; (e) una declaración clara del derecho de cancelación de cinco días con instrucciones explícitas para ejercerlo; (f) los términos de cualquier programa de intercambio, incluyendo cuotas de membresía y limitaciones de disponibilidad; (g) el descargo de responsabilidad sobre valor de reventa — la NOM-029 exige que el proveedor informe al consumidor que las membresías de propiedad vacacional generalmente no tienen valor de reventa garantizado; y (h) una lista de todos los cargos adicionales pagaderos además del precio de adquisición y las cuotas de mantenimiento. Los representantes de ventas deben entregar al consumidor una copia completa del contrato que cumpla con la NOM-029 antes de finalizar la presentación de ventas.
La reventa de membresías de tiempo compartido en México es legalmente posible pero prácticamente difícil, y los consumidores deben ser cautelosos ante solicitudes de reventa no solicitadas. Bajo la LFPC y el contrato original de tiempo compartido, la transferencia de derechos de membresía generalmente requiere: (a) consentimiento escrito del proveedor de la propiedad vacacional; (b) pago de una cuota de transferencia (cuota de transferencia) especificada en el contrato original; (c) celebración de un convenio formal de transferencia entre el miembro original, el nuevo miembro y el proveedor; y (d) notificación o re-registro ante PROFECO en algunos casos. El mercado de reventa de propiedad vacacional en México es reconocido ampliamente como susceptible a fraudes — la PROFECO y la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) han emitido advertencias reiteradas sobre empresas de reventa (empresas de reventa) que cobran tarifas anticipadas para listar o vender membresías de tiempo compartido. Bajo el artículo 73 LFPC, cualquier pago a un intermediario de reventa que prometa encontrar comprador dentro de un período específico debe divulgarse en un contrato escrito con derecho de cancelación de cinco días.
Si un desarrollador de tiempo compartido no entrega las amenidades del resort, la calidad de las unidades, el acceso al programa de intercambio o los derechos de uso prometidos en el contrato y en los materiales de marketing (que son legalmente vinculantes bajo la prohibición de publicidad engañosa del artículo 32 LFPC), el consumidor tiene múltiples remedios. Ante la PROFECO, el consumidor puede presentar una queja de conciliación (queja de conciliación) a través de la línea de atención al consumidor de PROFECO (800 468 8722), el portal en línea (www.profeco.gob.mx) o cualquier oficina regional de PROFECO — la conciliación PROFECO es gratuita y generalmente se resuelve en 30 días. Los procedimientos de conciliación ante PROFECO pueden resultar en que el proveedor reembolse el precio de adquisición más las cuotas de mantenimiento pagadas, proporcione las amenidades convenidas o compense al consumidor. Si la conciliación fracasa, la PROFECO puede iniciar un procedimiento administrativo de sanción contra el proveedor, con multas de hasta $5 millones de MXN por violaciones sistemáticas bajo el artículo 128 LFPC. Los consumidores también pueden presentar acciones civiles ante juzgados civiles estatales por incumplimiento de contrato y daños bajo la ley civil estatal aplicable.
En la gran mayoría de los contratos de tiempo compartido en México, el consumidor no adquiere propiedad inmobiliaria (propiedad inmobiliaria) — adquiere un derecho contractual de uso (derecho de uso) o un derecho de membresía en un club, no un título de propiedad sobre el inmueble subyacente. Bajo la amplia definición del artículo 73 LFPC, el tiempo compartido abarca todos los derechos periódicos de uso independientemente de cómo se comercialicen. Donde un proveedor pretenda otorgar una fracción de propiedad inmobiliaria (copropiedad fraccionaria), esto se regiría tanto por las reglas de tiempo compartido de la LFPC como por la ley de propiedad inmobiliaria del estado mexicano aplicable — requiriendo una escritura pública notarial e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los extranjeros que adquieran tiempo compartido en la zona restringida de México (dentro de 50 km de la costa y 100 km de la frontera) deben usar una estructura de fideicomiso (fideicomiso bancario) bajo la Ley de Inversión Extranjera para mantener cualquier derecho sobre bienes inmuebles, administrado por una fiduciaria autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que opera conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, es la principal autoridad de protección al consumidor para disputas de tiempo compartido en México. Las protecciones y herramientas de aplicación de PROFECO incluyen: (a) Registro de contratos de adhesión — PROFECO registra los contratos estándar de tiempo compartido antes de que se ofrezcan al público; los contratos no registrados ante PROFECO no pueden ser ejecutados legalmente por el proveedor, otorgando a los consumidores el derecho de rescisión; (b) Conciliación gratuita — PROFECO proporciona servicios de conciliación gratuitos para consumidores con quejas de tiempo compartido, con conciliadores de PROFECO que median entre el consumidor y el proveedor; (c) Procedimiento administrativo de sanción — para violaciones sistemáticas, PROFECO puede imponer multas de $200,000 a $5,000,000 MXN y ordenar la divulgación pública de las violaciones (lista negra); y (d) Guía del tiempo compartido — PROFECO publica orientación al consumidor explicando los derechos de tiempo compartido, procedimientos de cancelación y prevención de fraudes. Las estadísticas de PROFECO muestran que el tiempo compartido figura consistentemente entre las cinco principales categorías de quejas de los consumidores en México, particularmente en Quintana Roo (Cancún, Riviera Maya, Cozumel) y Baja California Sur (Los Cabos, La Paz).
Las cuotas de mantenimiento anuales (cuotas de mantenimiento anuales) bajo un contrato de tiempo compartido cubren los costos operativos continuos del resort — incluyendo mantenimiento de las instalaciones, limpieza de habitaciones, servicios públicos, seguros, salarios del personal del resort, mantenimiento de amenidades y aportaciones al fondo de reserva. Conforme a la NOM-029-SCFI-2010, la cuota de mantenimiento anual vigente y el mecanismo de ajuste para incrementos futuros — típicamente vinculado a la inflación mediante el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI) — deben divulgarse expresamente en el contrato antes de la firma. Las obligaciones de pago de cuotas de mantenimiento del consumidor generalmente continúan durante toda la vigencia de la membresía — frecuentemente 20, 30 o 50 años — con independencia de si el consumidor hace uso efectivo del inmueble durante un año determinado. El incumplimiento en el pago de cuotas de mantenimiento generalmente ocasiona la suspensión de los derechos de uso hasta que se liquiden los adeudos, y el incumplimiento persistente puede llevar al desarrollador a ejercer los derechos contractuales de rescisión, con pérdida de la inversión de adquisición del consumidor. La NOM-029-SCFI-2010 exige que la obligación de cuotas de mantenimiento se divulgue de forma clara como parte de la información de costo total, y la PROFECO ha actuado contra desarrolladores que incrementan cuotas de mantenimiento por encima de los límites previstos en el contrato de adhesión registrado. Los consumidores deben evaluar el costo total vitalicio de las cuotas de mantenimiento (cuotas totales proyectadas) al analizar una compra de tiempo compartido en destinos vacacionales mexicanos como Cancún, Los Cabos o Puerto Vallarta.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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