Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21)
REGLAMENTO DEL CONDOMINIO
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles Artículo 21
CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DEL CONDOMINIO
Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de propiedad en condominio denominado [Condominium Name], ubicado en [Condominium Address], constituido mediante [Escritura Details].
Artículo 2. El condominio está compuesto por [Total Units] unidades privativas de tipo [Condominium Type]. Los porcentajes de indiviso (alícuotas de los bienes comunes) de cada unidad constan en la escritura constitutiva y son la base para el cálculo de cuotas de mantenimiento y el ejercicio del voto en la Asamblea General.
Artículo 3. El presente Reglamento forma parte integrante del régimen condominial y es obligatorio para todos los condóminos (propietarios), arrendatarios y demás ocupantes de las unidades privativas desde el momento de su adquisición u ocupación, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles.
CAPÍTULO II — GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 4. El gobierno del condominio se ejerce a través de la Asamblea General de Condóminos y del Administrador del Condominio.
Asamblea General de Condóminos
Artículo 5. La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo del condominio. Se celebrará de forma [Assembly Frequency] en Asamblea Ordinaria y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. La convocatoria deberá entregarse a todos los condóminos con al menos 8 días de anticipación, especificando el orden del día.
Artículo 6. El quórum de primera convocatoria requiere la presencia de condóminos que representen más del 50% del indiviso total. En segunda convocatoria, celebrada 30 minutos después, la Asamblea sesionará válidamente con los condóminos presentes. Las resoluciones ordinarias (aprobación de presupuesto, designación del Administrador, mantenimiento ordinario) se adoptarán por [Ordinary Voting Threshold]. Las resoluciones extraordinarias (modificación del Reglamento, obras mayores, disolución del régimen) requerirán [Extraordinary Voting Threshold].
Administrador del Condominio
Artículo 7. El Administrador del Condominio es [Administrator Name], designado por la Asamblea General. El Administrador ejecuta las resoluciones de la Asamblea, administra los fondos del condominio, hace cumplir el presente Reglamento y representa al condominio ante terceros y autoridades.
CAPÍTULO III — USO DE UNIDADES PRIVATIVAS Y ÁREAS COMUNES
Uso de Unidades Privativas
Artículo 8. [Permitted Uses]
Artículo 9. Los condóminos que arrienden su unidad privativa están obligados a proporcionar a su arrendatario una copia del presente Reglamento, exigir su cumplimiento, y responder ante el Administrador por las infracciones cometidas por sus inquilinos.
Horarios de Silencio y Ruido
Artículo 10. Se establecen como horarios de silencio: [Quiet Hours]. Durante estos horarios queda prohibido generar ruido que trascienda a otras unidades privativas o áreas comunes. La Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 establece los niveles máximos permisibles en zonas residenciales (65 dB(A) diurno, 62 dB(A) nocturno), los cuales son aplicables en el condominio.
Obras y Remodelaciones
Artículo 11. [Renovation Rules]
Mascotas
Artículo 12. [Pet Policy]
CAPÍTULO IV — CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y GOBIERNO FINANCIERO
Artículo 13. La cuota ordinaria de mantenimiento aprobada por la Asamblea es de [Ordinary Fee Amount]. Esta cuota cubre los gastos de operación, mantenimiento y administración de las áreas comunes. Las cuotas extraordinarias para gastos de capital serán aprobadas por la Asamblea con la mayoría requerida para resoluciones extraordinarias.
Artículo 14. El pago de cuotas se realizará [Fee Payment Deadline]. El incumplimiento generará un recargo por mora de [Late Payment Surcharge]. Las cuotas impagas, junto con los recargos documentados en los estados de cuenta aprobados por la Asamblea, constituyen título ejecutivo para la acción civil de cobro ante el Juzgado Civil competente.
Artículo 15. [Financial Reporting] Todo condómino tiene derecho a solicitar una constancia de no adeudo (certificado de saldo cero) para efectos de la venta de su unidad privativa. El Notario Público que formalice la escritura de compraventa incorporará la constancia de no adeudo expedida por el Administrador.
CAPÍTULO V — INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 16. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas conforme al siguiente esquema: [Sanction Schedule]
Artículo 17. Antes de imponer cualquier sanción, el Administrador notificará por escrito al condómino infractor, indicando la violación específica y concediéndole un plazo de 5 días hábiles para ser escuchado (garantía de audiencia conforme al Artículo 14 de la Constitución Política). La sanción se confirmará por escrito con motivación y fundamento. Las resoluciones del Administrador en materia de sanciones son apelables ante la Asamblea General.
Artículo 18. Para las controversias entre condóminos o entre condóminos y el Administrador que no se resuelvan internamente, se podrá acudir a la Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) en CDMX, o al organismo equivalente en el estado correspondiente, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio aplicable.
CAPÍTULO VI — MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 19. El presente Reglamento podrá modificarse mediante resolución de la Asamblea General con [Extraordinary Voting Threshold], previa convocatoria en la que se indique expresamente la modificación propuesta como punto del orden del día. Las modificaciones adoptadas serán documentadas en el Acta de Asamblea, distribuidas a todos los condóminos, y en su caso, protocolizadas ante Notario Público para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento del Condominio fue adoptado en Asamblea General de Condóminos celebrada en [Adoption City], el [Adoption Date], con la representación del indiviso requerida por la Ley de Propiedad en Condominio aplicable.
Administrador del Condominio:
[Administrator Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Presidente de la Asamblea:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Secretario de la Asamblea:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Condominium Administrator (Administrador del Condominio)
________________
Signature
Assembly President (Presidente de la Asamblea)
________________
Signature
Qué es Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21)
El Reglamento del Condominio en México es un documento legal conforme al Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles. Establece reglas de uso, gobierno de la Asamblea, cuotas de mantenimiento, facultades del Administrador y régimen de sanciones para condóminos y ocupantes.
El reglamento del condominio funciona como el documento constitucional interno de la comunidad condominial —subordinado a la escritura constitutiva del régimen condominial y a la Ley de Propiedad en Condominio aplicable, pero superior a cualquier instrucción individual del Administrador o subcomité. Todos los condóminos quedan obligados por el reglamento desde el momento en que adquieren su unidad. El Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio en la CDMX establece que el reglamento forma parte integrante del régimen condominial y obliga no solo a los propietarios originales sino también a todos los compradores sucesivos, arrendatarios y demás ocupantes de las unidades.
La base jurídica del reglamento del condominio en México deriva del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de propiedad sujeto a restricciones sociales y al interés público, en relación con el Artículo 11 de la Ley de Propiedad en Condominio, que reconoce el derecho de los condóminos a regular su convivencia colectiva mediante normas internas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido consistentemente la exigibilidad de los reglamentos condominiales como contratos vinculantes para todos los propietarios de unidades en virtud de su adhesión al régimen condominial al adquirir su unidad —efectivamente un contrato de adhesión bajo el Artículo 1803 del Código Civil Federal.
Un reglamento del condominio bien redactado cumple múltiples funciones prácticas en la administración condominial mexicana. Primero, complementa las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio aplicable con reglas específicas adaptadas al edificio y la comunidad en particular. Segundo, proporciona estándares claros y documentados con los que el Administrador del Condominio puede exigir el cumplimiento. Tercero, establece procedimientos transparentes de gobierno financiero —incluyendo el proceso de aprobación del presupuesto, la estructura de cuotas de mantenimiento y los derechos de auditoría— reduciendo el riesgo de fraude del administrador y disputas financieras. Cuarto, facilita la resolución de controversias al proporcionar reglas escritas que la Procuraduría Social (PROSOC en la CDMX) o los tribunales civiles pueden aplicar al resolver conflictos condominiales.
El reglamento del condominio se adopta típicamente en la primera Asamblea General Ordinaria de Condóminos después de la constitución del régimen condominial, o se incorpora en la escritura constitutiva por el desarrollador original. Las modificaciones posteriores requieren aprobación de la Asamblea General con los umbrales de votación establecidos en el propio reglamento —típicamente dos tercios o tres cuartas partes del total del indiviso representado en la asamblea.
Más allá de su función de gobierno, el reglamento del condominio también interactúa con el derecho fiscal y de desarrollo urbano mexicano. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI en la CDMX) y sus equivalentes estatales requieren evidencia de un régimen condominial debidamente constituido —incluyendo el reglamento— antes de aprobar licencias de construcción para nuevas amenidades en desarrollos condominiales existentes. El reglamento también resulta determinante cuando se venden unidades: el Notario Público que formaliza la escritura de compraventa generalmente solicita una copia del reglamento vigente como parte de la revisión del título, y la firma del comprador en un recibo del reglamento que acredita su recepción crea una base documentada para la futura exigibilidad de las reglas frente al nuevo propietario.
Cuándo necesitas Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21)
El Reglamento del Condominio en México es necesario cada vez que existe un régimen de propiedad en condominio —ya sea de nueva constitución por un desarrollador o en un edificio de múltiples unidades ya establecido— para fijar reglas internas claras y exigibles para todos los propietarios y residentes.
El reglamento se requiere de inmediato al constituir un nuevo régimen condominial. El Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio ordena su adopción, y el desarrollador original generalmente prepara el reglamento inicial para incorporarlo a la escritura constitutiva o para aprobarlo en la primera asamblea de propietarios. Sin un reglamento, el administrador del condominio carece de un marco jurídico definido para exigir reglas de uso de áreas comunes, cobrar cuotas y gestionar el gobierno.
El documento es necesario cuando un condominio existente ha operado sin un reglamento formal. Los arreglos informales y costumbres no escritas son inadecuados para resolver disputas sobre ruido, estacionamiento, tenencia de mascotas, obras de remodelación y acceso a áreas comunes que inevitablemente surgen en edificios residenciales o comerciales de uso compartido.
Se requiere un reglamento actualizado cuando las reglas vigentes ya no reflejan las circunstancias actuales del condominio —por ejemplo, tras remodelaciones mayores que crearon nuevas amenidades comunes (alberca, gimnasio, espacio de coworking), tras cambios en el perfil de uso del edificio (incorporación de unidades comerciales a un edificio residencial), o tras fallas persistentes de gobierno que las reglas vigentes no pudieron prevenir.
El documento también es necesario cuando se designa un nuevo Administrador del Condominio que requiere una base jurídica clara y documentada para exigir el cumplimiento. La autoridad del administrador deriva directamente del reglamento y las resoluciones de la asamblea, no de la autoridad personal.
Conforme al Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio y la legislación condominial estatal equivalente, todo condominio registrado en México debe mantener un reglamento del condominio vigente —adoptado por resolución de la asamblea— como documento fundacional de gobierno obligatorio para todos los propietarios y residentes.
El documento también es necesario cuando un desarrollo condominial transita del control del desarrollador al autogobierno de los condóminos —un momento crítico en la vida de cualquier condominio nuevo. En esta transición, las brechas en el reglamento suelen aflorar: reglas que favorecen al desarrollador sobre los propietarios, disposiciones faltantes para el fondo de reserva, o procedimientos inadecuados para seleccionar al primer Administrador independiente. Un reglamento debidamente actualizado proporciona la base de gobierno que permite a los condóminos administrar su comunidad eficazmente.
Qué incluir en tu Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21)
Un Reglamento del Condominio en México conforme al Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles y disposiciones relacionadas debe abordar los siguientes elementos esenciales:
Identificación del Condominio: Nombre completo y domicilio del condominio; referencia a la escritura constitutiva del régimen condominial (número de notaría, número de escritura, fecha y folio de inscripción en el RPP); y el número total de unidades privativas y su clasificación (residencial, comercial, estacionamiento).
Uso de Unidades Privativas: Usos permitidos para cada categoría de unidad privativa —uso habitacional exclusivo, uso habitacional y profesional mixto, o comercial. Prohibiciones sobre usos que generan ruido excesivo, olores, vibraciones o tráfico incompatible con el carácter del condominio. Reglas sobre subarrendamiento —si está permitido y qué obligaciones de notificación tiene el condómino ante el administrador. Obligaciones de los condóminos de verificar que sus arrendatarios cumplan el reglamento.
Uso de Áreas Comunes: Reglas para el uso de cada instalación de área común —horarios de acceso a la alberca; capacidad del gimnasio y sistema de reservaciones; procedimientos de reserva del salón de usos múltiples y requisitos de depósito de limpieza; reglas de acceso a jardines y áreas exteriores; asignación de cajones de estacionamiento, límites de visitas y prohibición de vehículos comerciales; protocolos de lobby y recepción de visitas (registro de visitantes) y procedimientos de recepción de paquetes.
Horarios de Silencio: Horarios de silencio específicos —típicamente 22:00 a 08:00 horas en días hábiles y 23:00 a 09:00 horas en fines de semana— durante los cuales el ruido de música, televisores, herramientas eléctricas y reuniones sociales debe mantenerse por debajo de niveles que molesten a unidades vecinas. La Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 establece niveles máximos permisibles en zonas residenciales (65 dB(A) diurno, 62 dB(A) nocturno) que el reglamento puede referenciar.
Política de Mascotas: Si se permiten mascotas, restricciones de tamaño y especie, requisitos de vacunación y registro, reglas de correa en áreas comunes y prohibición de dejar mascotas desatendidas. La CDMX Ley de Protección a los Animales establece estándares mínimos de bienestar animal con los que el reglamento debe ser consistente.
Obras y Remodelaciones: Requisitos de autorización escrita previa del Administrador antes de iniciar cualquier obra; prohibición de modificar elementos estructurales (muros de carga, losas, columnas) o instalaciones de servicio comunes sin aprobación de la Asamblea; horarios permitidos para obras (típicamente 08:00 a 18:00 horas de lunes a sábado, prohibidas domingos y días festivos); y obligaciones de retiro de escombro.
Cuotas de Mantenimiento y Gobierno Financiero: La estructura de cuotas —cuota ordinaria mensual y cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea para gastos de capital; fechas límite y métodos de pago; recargos por mora; obligación del Administrador de mantener cuentas separadas del condominio y proporcionar estados financieros mensuales; y procedimientos de aprobación del presupuesto anual.
Sanciones y Procedimiento: Un régimen escalonado de sanciones —amonestación verbal; amonestación escrita; multa económica expresada en UMAs o MXN por violación y por día de violación continuada; y, para violaciones graves o reiteradas, remisión a la Procuraduría Social (PROSOC en la CDMX) o acción judicial. El procedimiento de imposición de sanciones debe respetar el derecho del condómino a ser escuchado (garantía de audiencia — Artículo 14 de la Constitución Política).
Forms-legal.com (forms-legal.com) proporciona esta plantilla de Reglamento del Condominio México como referencia de inicio para redactar o actualizar el reglamento de su condominio. Todo reglamento debe adoptarse mediante resolución formal de la Asamblea General, documentarse en el acta firmada y distribuirse a todos los condóminos, arrendatarios y el administrador. Consulte a un licenciado en derecho con experiencia en derecho condominial antes de finalizar reglas que afecten derechos de propiedad o impongan sanciones. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/reglamento-condominio-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la legislación estatal equivalente, el reglamento del condominio es obligatorio no solo para los propietarios de unidades (condóminos) sino también para todos los ocupantes del condominio, incluidos arrendatarios, visitantes y otros usuarios del edificio. El condómino que arrienda su unidad tiene la obligación legal de informar a su arrendatario sobre las disposiciones del reglamento y verificar que lo cumpla. El Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio establece que el condómino es responsable ante la administración condominial por las infracciones cometidas por sus arrendatarios. En la práctica, los arrendatarios deben recibir copia del reglamento al momento de firmar el contrato de arrendamiento —el contrato debe incluir una cláusula específica que exija al arrendatario acusar recibo del reglamento, aceptar cumplirlo y reconocer que las violaciones pueden resultar en la rescisión del arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamiento Inmobiliario aplicable en el estado correspondiente. El Administrador del Condominio puede dirigir las violaciones al reglamento cometidas por arrendatarios directamente al condómino propietario, quien tiene responsabilidad última ante la administración condominial.
El reglamento del condominio en México puede modificarse mediante resolución de la Asamblea General de Condóminos con la mayoría de votación requerida por el propio reglamento o, donde el reglamento guarda silencio, por la mayoría establecida en la Ley de Propiedad en Condominio aplicable. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX, las modificaciones ordinarias al reglamento típicamente requieren aprobación de condóminos que representen más del 50% del indiviso total presente en una asamblea válidamente convocada con quórum, mientras que las modificacionreviste importanciaes (cambios a los porcentajes de indiviso, clasificaciones de uso o régimen de sanciones) pueden requerir supermayorías del 66% o 75% del indiviso total. El procedimiento de modificación requiere: convocatoria formal a todos los condóminos señalando la modificación propuesta como punto del orden del día, entregada al menos 8 días antes de la asamblea; discusión y votación en la asamblea válidamente convocada; documentación en el acta de asamblea, firmada por los asistentes; y distribución del reglamento modificado a todos los condóminos. Cuando el reglamento original fue incorporado a la escritura constitutiva, una modificación mayor puede requerir formalización mediante escritura pública de modificación e reinscripción en el RPP —para este supuesto debe consultarse al Notario Público aplicable y la Ley del Notariado.
Las administraciones de condominios mexicanos pueden imponer sanciones a los condóminos y ocupantes que violen el reglamento del condominio, sujeto a las garantías procedimentales establecidas por la Ley de Propiedad en Condominio y los requisitos constitucionales de debido proceso. El régimen típico de sanciones opera en etapas: primero, una amonestación verbal documentada en los registros del administrador; segundo, una amonestación escrita entregada al condómino con un plazo para corregir la violación; tercero, una sanción económica (multa) expresada en UMAs (Unidades de Medida y Actualización) por día de violación continuada o por infracción, según lo establezca el reglamento. Las multas típicas van de 1 a 10 UMAs por día (aproximadamente $107 a $1,070 MXN diarios en 2025, siendo 1 UMA = $107.21 MXN en 2025) según la gravedad de la violación. Para violaciones persistentes o graves —perturbaciones sonoras reiteradas, obstrucción de accesos de emergencia, modificación física de áreas comunes— el administrador o la asamblea puede remitir el asunto a la Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) en la CDMX, que tiene autoridad conforme a la Ley de Propiedad en Condominio para imponer sanciones administrativas adicionales y ordenar el cumplimiento. Las cuotas de mantenimiento impagas pueden cobrarse mediante procedimientos judiciales civiles. Toda sanción impuesta debe respetar el Artículo 14 de la Constitución Política —el condómino debe recibir aviso previo de la violación y oportunidad de responder antes de que se confirme la sanción.
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las cuotas de mantenimiento aprobadas por la Asamblea General de Condóminos son vinculantes para todos los propietarios de unidades independientemente de su voto individual en la resolución presupuestal. Un condómino que no esté de acuerdo con el presupuesto aprobado o el monto de la cuota no puede negarse unilateralmente a pagar —el incumplimiento constituye mora jurídica que genera acumulación de recargos y el derecho de la administración condominial a iniciar procedimientos de cobro. La vía correcta para un condómino que considera excesivas o mal aplicadas las cuotas es: asistir a la asamblea y votar contra el presupuesto; solicitar la revisión de los registros financieros (libros contables) y estados bancarios del condominio, a los que todos los condóminos tienen derecho conforme a la Ley de Propiedad en Condominio; presentar una queja ante la Procuraduría Social (PROSOC) si el administrador se niega a proporcionar transparencia financiera; o convocar a una asamblea extraordinaria para abordar el gobierno financiero —los condóminos que representen el 25% o más del indiviso total pueden convocar una sesión extraordinaria. Las cuotas de mantenimiento impagas documentadas en los registros del administrador y los calendarios de cuotas aprobados por la asamblea constituyen título para procedimientos de ejecución civil (juicio ejecutivo civil) ante el Juzgado Civil competente.
La regulación de ruido en condominios de la Ciudad de México opera en múltiples niveles. La Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 establece niveles máximos permisibles de ruido ambiental en zonas urbanas —65 dB(A) en período diurno (06:00–22:00) y 62 dB(A) en período nocturno (22:00–06:00) para zonas habitacionales. La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por Emisiones de Ruido (CDMX) proporcionan el marco regulatorio para quejas por ruido —los residentes pueden reportar ruido excesivo de unidades vecinas a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) para medición y aplicación. A nivel condominial, el reglamento del condominio establece horarios de silencio específicos (típicamente 22:00 a 08:00 horas en días hábiles y 23:00 a 09:00 horas en fines de semana) que pueden ser más estrictos que los umbrales de la NOM. Las violaciones a los horarios de silencio dentro del condominio se atienden mediante el procedimiento de sanciones del administrador conforme al reglamento. Para fiestas o eventos sociales, la mayoría de los reglamentos exigen aviso previo al administrador y pueden requerir el pago de un depósito reembolsable para el uso de espacios comunes para eventos. Las obras y remodelaciones dentro de unidades privativas generalmente se restringen al horario de 08:00–18:00 horas de lunes a sábado, prohibidas domingos y días festivos conforme al reglamento.
La Asamblea General de Condóminos opera conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad en Condominio y el reglamento del condominio. El proceso inicia con la convocatoria formal —el Administrador debe entregar aviso escrito de la asamblea a todos los condóminos con al menos 8 días de anticipación (para asambleas ordinarias) o 5 días de anticipación (para asambleas extraordinarias convocadas por urgencia), especificando fecha, hora, lugar y puntos del orden del día. El quórum de primera convocatoria conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX requiere la presencia de condóminos que representen más del 50% del indiviso total —si no se alcanza el quórum de primera convocatoria, puede celebrarse una asamblea de segunda convocatoria 30 minutos después con quórum válido independientemente del indiviso representado. La votación se pondera por porcentaje de indiviso —cada condómino vota el porcentaje de indiviso correspondiente a su(s) unidad(es). Las resoluciones ordinarias (aprobación del presupuesto, designación del administrador, decisiones de mantenimiento ordinario) requieren mayoría simple (más del 50%) del indiviso representado. Las resoluciones extraordinarias (modificación del reglamento, gasto de capital mayor, disolución del régimen) requieren mayorías más elevadas —típicamente 66% o 75% del indiviso total según lo establezca el reglamento. Los condóminos pueden votar por representación (apoderado) mediante poder escrito. Las actas de asamblea deben ser firmadas por todos los asistentes y conservadas en los libros de actas del condominio.
Cuando un condómino vende su unidad privativa en un condominio mexicano, tiene varias obligaciones ante la administración condominial y ante el comprador conforme a la Ley de Propiedad en Condominio y el reglamento del condominio. Saldo de cuotas: el condómino vendedor debe pagar todas las cuotas de mantenimiento pendientes (ordinarias y extraordinarias) antes o al momento del cierre —muchos reglamentos exigen que el administrador emita una constancia de no adeudo que el Notario Público incorpora a la escritura de compraventa. Notificación al comprador: el vendedor debe proporcionar al comprador copia del reglamento del condominio, la escritura constitutiva del régimen y las actas de asamblea y estados financieros más recientes —permitiendo al comprador tomar una decisión de compra informada. Derecho del tanto: el reglamento puede establecer un derecho del tanto a favor de otros condóminos —en este caso, el vendedor debe notificar a los demás propietarios el precio de venta propuesto y los términos, otorgándoles un plazo fijo (típicamente 15 a 30 días) para igualar la oferta antes de vender a un tercero. Notificación al Administrador: el vendedor debe notificar al Administrador del Condominio el cambio de propietario dentro del plazo especificado en el reglamento —típicamente 15 días hábiles después de ejecutarse la escritura— proporcionando copia de los datos de contacto del nuevo propietario para que el administrador actualice el padrón de condóminos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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