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Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21)

Condominium Rules Mexico (Reglamento del Condominio)

REGLAMENTO DEL CONDOMINIO

Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles Artículo 21

CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DEL CONDOMINIO

Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de propiedad en condominio denominado [Condominium Name], ubicado en [Condominium Address], constituido mediante [Escritura Details].

Artículo 2. El condominio está compuesto por [Total Units] unidades privativas de tipo [Condominium Type]. Los porcentajes de indiviso (alícuotas de los bienes comunes) de cada unidad constan en la escritura constitutiva y son la base para el cálculo de cuotas de mantenimiento y el ejercicio del voto en la Asamblea General.

Artículo 3. El presente Reglamento forma parte integrante del régimen condominial y es obligatorio para todos los condóminos (propietarios), arrendatarios y demás ocupantes de las unidades privativas desde el momento de su adquisición u ocupación, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles.

CAPÍTULO II — GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4. El gobierno del condominio se ejerce a través de la Asamblea General de Condóminos y del Administrador del Condominio.

Asamblea General de Condóminos

Artículo 5. La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo del condominio. Se celebrará de forma [Assembly Frequency] en Asamblea Ordinaria y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. La convocatoria deberá entregarse a todos los condóminos con al menos 8 días de anticipación, especificando el orden del día.

Artículo 6. El quórum de primera convocatoria requiere la presencia de condóminos que representen más del 50% del indiviso total. En segunda convocatoria, celebrada 30 minutos después, la Asamblea sesionará válidamente con los condóminos presentes. Las resoluciones ordinarias (aprobación de presupuesto, designación del Administrador, mantenimiento ordinario) se adoptarán por [Ordinary Voting Threshold]. Las resoluciones extraordinarias (modificación del Reglamento, obras mayores, disolución del régimen) requerirán [Extraordinary Voting Threshold].

Administrador del Condominio

Artículo 7. El Administrador del Condominio es [Administrator Name], designado por la Asamblea General. El Administrador ejecuta las resoluciones de la Asamblea, administra los fondos del condominio, hace cumplir el presente Reglamento y representa al condominio ante terceros y autoridades.

CAPÍTULO III — USO DE UNIDADES PRIVATIVAS Y ÁREAS COMUNES

Uso de Unidades Privativas

Artículo 8. [Permitted Uses]

Artículo 9. Los condóminos que arrienden su unidad privativa están obligados a proporcionar a su arrendatario una copia del presente Reglamento, exigir su cumplimiento, y responder ante el Administrador por las infracciones cometidas por sus inquilinos.

Horarios de Silencio y Ruido

Artículo 10. Se establecen como horarios de silencio: [Quiet Hours]. Durante estos horarios queda prohibido generar ruido que trascienda a otras unidades privativas o áreas comunes. La Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 establece los niveles máximos permisibles en zonas residenciales (65 dB(A) diurno, 62 dB(A) nocturno), los cuales son aplicables en el condominio.

Obras y Remodelaciones

Artículo 11. [Renovation Rules]

Mascotas

Artículo 12. [Pet Policy]

CAPÍTULO IV — CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y GOBIERNO FINANCIERO

Artículo 13. La cuota ordinaria de mantenimiento aprobada por la Asamblea es de [Ordinary Fee Amount]. Esta cuota cubre los gastos de operación, mantenimiento y administración de las áreas comunes. Las cuotas extraordinarias para gastos de capital serán aprobadas por la Asamblea con la mayoría requerida para resoluciones extraordinarias.

Artículo 14. El pago de cuotas se realizará [Fee Payment Deadline]. El incumplimiento generará un recargo por mora de [Late Payment Surcharge]. Las cuotas impagas, junto con los recargos documentados en los estados de cuenta aprobados por la Asamblea, constituyen título ejecutivo para la acción civil de cobro ante el Juzgado Civil competente.

Artículo 15. [Financial Reporting] Todo condómino tiene derecho a solicitar una constancia de no adeudo (certificado de saldo cero) para efectos de la venta de su unidad privativa. El Notario Público que formalice la escritura de compraventa incorporará la constancia de no adeudo expedida por el Administrador.

CAPÍTULO V — INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 16. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas conforme al siguiente esquema: [Sanction Schedule]

Artículo 17. Antes de imponer cualquier sanción, el Administrador notificará por escrito al condómino infractor, indicando la violación específica y concediéndole un plazo de 5 días hábiles para ser escuchado (garantía de audiencia conforme al Artículo 14 de la Constitución Política). La sanción se confirmará por escrito con motivación y fundamento. Las resoluciones del Administrador en materia de sanciones son apelables ante la Asamblea General.

Artículo 18. Para las controversias entre condóminos o entre condóminos y el Administrador que no se resuelvan internamente, se podrá acudir a la Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) en CDMX, o al organismo equivalente en el estado correspondiente, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio aplicable.

CAPÍTULO VI — MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 19. El presente Reglamento podrá modificarse mediante resolución de la Asamblea General con [Extraordinary Voting Threshold], previa convocatoria en la que se indique expresamente la modificación propuesta como punto del orden del día. Las modificaciones adoptadas serán documentadas en el Acta de Asamblea, distribuidas a todos los condóminos, y en su caso, protocolizadas ante Notario Público para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento del Condominio fue adoptado en Asamblea General de Condóminos celebrada en [Adoption City], el [Adoption Date], con la representación del indiviso requerida por la Ley de Propiedad en Condominio aplicable.

Administrador del Condominio:

[Administrator Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Presidente de la Asamblea:

Nombre: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Secretario de la Asamblea:

Nombre: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Condominium Administrator (Administrador del Condominio)

________________

Signature

Assembly President (Presidente de la Asamblea)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21)

El Reglamento del Condominio en México es un documento legal conforme al Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles. Establece reglas de uso, gobierno de la Asamblea, cuotas de mantenimiento, facultades del Administrador y régimen de sanciones para condóminos y ocupantes.

El reglamento del condominio funciona como el documento constitucional interno de la comunidad condominial —subordinado a la escritura constitutiva del régimen condominial y a la Ley de Propiedad en Condominio aplicable, pero superior a cualquier instrucción individual del Administrador o subcomité. Todos los condóminos quedan obligados por el reglamento desde el momento en que adquieren su unidad. El Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio en la CDMX establece que el reglamento forma parte integrante del régimen condominial y obliga no solo a los propietarios originales sino también a todos los compradores sucesivos, arrendatarios y demás ocupantes de las unidades.

La base jurídica del reglamento del condominio en México deriva del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de propiedad sujeto a restricciones sociales y al interés público, en relación con el Artículo 11 de la Ley de Propiedad en Condominio, que reconoce el derecho de los condóminos a regular su convivencia colectiva mediante normas internas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido consistentemente la exigibilidad de los reglamentos condominiales como contratos vinculantes para todos los propietarios de unidades en virtud de su adhesión al régimen condominial al adquirir su unidad —efectivamente un contrato de adhesión bajo el Artículo 1803 del Código Civil Federal.

Un reglamento del condominio bien redactado cumple múltiples funciones prácticas en la administración condominial mexicana. Primero, complementa las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio aplicable con reglas específicas adaptadas al edificio y la comunidad en particular. Segundo, proporciona estándares claros y documentados con los que el Administrador del Condominio puede exigir el cumplimiento. Tercero, establece procedimientos transparentes de gobierno financiero —incluyendo el proceso de aprobación del presupuesto, la estructura de cuotas de mantenimiento y los derechos de auditoría— reduciendo el riesgo de fraude del administrador y disputas financieras. Cuarto, facilita la resolución de controversias al proporcionar reglas escritas que la Procuraduría Social (PROSOC en la CDMX) o los tribunales civiles pueden aplicar al resolver conflictos condominiales.

El reglamento del condominio se adopta típicamente en la primera Asamblea General Ordinaria de Condóminos después de la constitución del régimen condominial, o se incorpora en la escritura constitutiva por el desarrollador original. Las modificaciones posteriores requieren aprobación de la Asamblea General con los umbrales de votación establecidos en el propio reglamento —típicamente dos tercios o tres cuartas partes del total del indiviso representado en la asamblea.

Más allá de su función de gobierno, el reglamento del condominio también interactúa con el derecho fiscal y de desarrollo urbano mexicano. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI en la CDMX) y sus equivalentes estatales requieren evidencia de un régimen condominial debidamente constituido —incluyendo el reglamento— antes de aprobar licencias de construcción para nuevas amenidades en desarrollos condominiales existentes. El reglamento también resulta determinante cuando se venden unidades: el Notario Público que formaliza la escritura de compraventa generalmente solicita una copia del reglamento vigente como parte de la revisión del título, y la firma del comprador en un recibo del reglamento que acredita su recepción crea una base documentada para la futura exigibilidad de las reglas frente al nuevo propietario.

Cuándo necesitas Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21)

El Reglamento del Condominio en México es necesario cada vez que existe un régimen de propiedad en condominio —ya sea de nueva constitución por un desarrollador o en un edificio de múltiples unidades ya establecido— para fijar reglas internas claras y exigibles para todos los propietarios y residentes.

El reglamento se requiere de inmediato al constituir un nuevo régimen condominial. El Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio ordena su adopción, y el desarrollador original generalmente prepara el reglamento inicial para incorporarlo a la escritura constitutiva o para aprobarlo en la primera asamblea de propietarios. Sin un reglamento, el administrador del condominio carece de un marco jurídico definido para exigir reglas de uso de áreas comunes, cobrar cuotas y gestionar el gobierno.

El documento es necesario cuando un condominio existente ha operado sin un reglamento formal. Los arreglos informales y costumbres no escritas son inadecuados para resolver disputas sobre ruido, estacionamiento, tenencia de mascotas, obras de remodelación y acceso a áreas comunes que inevitablemente surgen en edificios residenciales o comerciales de uso compartido.

Se requiere un reglamento actualizado cuando las reglas vigentes ya no reflejan las circunstancias actuales del condominio —por ejemplo, tras remodelaciones mayores que crearon nuevas amenidades comunes (alberca, gimnasio, espacio de coworking), tras cambios en el perfil de uso del edificio (incorporación de unidades comerciales a un edificio residencial), o tras fallas persistentes de gobierno que las reglas vigentes no pudieron prevenir.

El documento también es necesario cuando se designa un nuevo Administrador del Condominio que requiere una base jurídica clara y documentada para exigir el cumplimiento. La autoridad del administrador deriva directamente del reglamento y las resoluciones de la asamblea, no de la autoridad personal.

Conforme al Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio y la legislación condominial estatal equivalente, todo condominio registrado en México debe mantener un reglamento del condominio vigente —adoptado por resolución de la asamblea— como documento fundacional de gobierno obligatorio para todos los propietarios y residentes.

El documento también es necesario cuando un desarrollo condominial transita del control del desarrollador al autogobierno de los condóminos —un momento crítico en la vida de cualquier condominio nuevo. En esta transición, las brechas en el reglamento suelen aflorar: reglas que favorecen al desarrollador sobre los propietarios, disposiciones faltantes para el fondo de reserva, o procedimientos inadecuados para seleccionar al primer Administrador independiente. Un reglamento debidamente actualizado proporciona la base de gobierno que permite a los condóminos administrar su comunidad eficazmente.

Qué incluir en tu Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21)

Un Reglamento del Condominio en México conforme al Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles y disposiciones relacionadas debe abordar los siguientes elementos esenciales:

Identificación del Condominio: Nombre completo y domicilio del condominio; referencia a la escritura constitutiva del régimen condominial (número de notaría, número de escritura, fecha y folio de inscripción en el RPP); y el número total de unidades privativas y su clasificación (residencial, comercial, estacionamiento).

Uso de Unidades Privativas: Usos permitidos para cada categoría de unidad privativa —uso habitacional exclusivo, uso habitacional y profesional mixto, o comercial. Prohibiciones sobre usos que generan ruido excesivo, olores, vibraciones o tráfico incompatible con el carácter del condominio. Reglas sobre subarrendamiento —si está permitido y qué obligaciones de notificación tiene el condómino ante el administrador. Obligaciones de los condóminos de verificar que sus arrendatarios cumplan el reglamento.

Uso de Áreas Comunes: Reglas para el uso de cada instalación de área común —horarios de acceso a la alberca; capacidad del gimnasio y sistema de reservaciones; procedimientos de reserva del salón de usos múltiples y requisitos de depósito de limpieza; reglas de acceso a jardines y áreas exteriores; asignación de cajones de estacionamiento, límites de visitas y prohibición de vehículos comerciales; protocolos de lobby y recepción de visitas (registro de visitantes) y procedimientos de recepción de paquetes.

Horarios de Silencio: Horarios de silencio específicos —típicamente 22:00 a 08:00 horas en días hábiles y 23:00 a 09:00 horas en fines de semana— durante los cuales el ruido de música, televisores, herramientas eléctricas y reuniones sociales debe mantenerse por debajo de niveles que molesten a unidades vecinas. La Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 establece niveles máximos permisibles en zonas residenciales (65 dB(A) diurno, 62 dB(A) nocturno) que el reglamento puede referenciar.

Política de Mascotas: Si se permiten mascotas, restricciones de tamaño y especie, requisitos de vacunación y registro, reglas de correa en áreas comunes y prohibición de dejar mascotas desatendidas. La CDMX Ley de Protección a los Animales establece estándares mínimos de bienestar animal con los que el reglamento debe ser consistente.

Obras y Remodelaciones: Requisitos de autorización escrita previa del Administrador antes de iniciar cualquier obra; prohibición de modificar elementos estructurales (muros de carga, losas, columnas) o instalaciones de servicio comunes sin aprobación de la Asamblea; horarios permitidos para obras (típicamente 08:00 a 18:00 horas de lunes a sábado, prohibidas domingos y días festivos); y obligaciones de retiro de escombro.

Cuotas de Mantenimiento y Gobierno Financiero: La estructura de cuotas —cuota ordinaria mensual y cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea para gastos de capital; fechas límite y métodos de pago; recargos por mora; obligación del Administrador de mantener cuentas separadas del condominio y proporcionar estados financieros mensuales; y procedimientos de aprobación del presupuesto anual.

Sanciones y Procedimiento: Un régimen escalonado de sanciones —amonestación verbal; amonestación escrita; multa económica expresada en UMAs o MXN por violación y por día de violación continuada; y, para violaciones graves o reiteradas, remisión a la Procuraduría Social (PROSOC en la CDMX) o acción judicial. El procedimiento de imposición de sanciones debe respetar el derecho del condómino a ser escuchado (garantía de audiencia — Artículo 14 de la Constitución Política).

Forms-legal.com (forms-legal.com) proporciona esta plantilla de Reglamento del Condominio México como referencia de inicio para redactar o actualizar el reglamento de su condominio. Todo reglamento debe adoptarse mediante resolución formal de la Asamblea General, documentarse en el acta firmada y distribuirse a todos los condóminos, arrendatarios y el administrador. Consulte a un licenciado en derecho con experiencia en derecho condominial antes de finalizar reglas que afecten derechos de propiedad o impongan sanciones. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Forms Legal. (2026). Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/reglamento-condominio-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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