Declaración de Propiedad en Condominio México (Escritura Constitutiva)
DECLARACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (legislación estatal aplicable)
I. PROPIETARIO O DESARROLLADOR CONSTITUYENTE
Nombre / Razón Social: [Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
CURP: [Owner CURP]
Domicilio: [Owner Address]
Representante Legal: [Representative Name]
Poder Notarial: [POA Reference]
II. DESCRIPCIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE BASE
Dirección: [Property Address]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Clave Catastral: [Cadastral Key]
Superficie del Terreno: [Land Area]
Superficie Construida Total: [Built Area]
Número de Niveles: [Building Levels]
Licencia de Construcción: [Construction Permit]
III. UNIDADES PRIVATIVAS Y PORCENTAJES DE INDIVISO
Número Total de Unidades: [Total Units]
Tipos de Unidades: [Unit Types]
Descripción de Unidades, Linderos y Porcentajes de Indiviso:
[Units Description]
Estacionamiento: [Parking Description]
IV. ÁREAS COMUNES Y GASTOS DE MANTENIMIENTO
Descripción de Áreas Comunes: [Common Areas Description]
Las áreas comunes son inseparables de las unidades privativas y no podrán fraccionarse ni privatizarse, conforme a la legislación condominial aplicable. [Common Areas Maintenance].
V. ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
Estructura de Administración: [Admin Structure].
Legislación Aplicable: [Governing Law].
El presente régimen se constituye como escritura pública ante [Notary Details], debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros conforme al Artículo 3005 del Código Civil Federal.
FIRMAS
En [Constitution City], a [Constitution Date].
EL/LA PROPIETARIO(A) / DESARROLLADOR(A):
[Owner Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO AUTORIZANTE:
[Notary Details]
Firma y Sello Notarial: _________________________
Constituting Owner / Developer (Propietario / Desarrollador)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Declaración de Propiedad en Condominio México (Escritura Constitutiva)
La Declaración de Propiedad en Condominio en México es el instrumento jurídico fundamental por el cual el propietario o el desarrollador de un inmueble constituye formalmente un régimen de propiedad en condominio sobre ese inmueble, y lo convierte de una propiedad única e indivisa en un sistema de unidades privativas individuales combinadas con áreas comunes, todo regido por un marco regulatorio completo. En la Ciudad de México (CDMX), la ley rectora principal es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que ha pasado por ciclos de reforma significativos y sigue siendo el marco legislativo dominante para los condominios en la CDMX. Otras entidades mexicanas tienen su propia legislación equivalente: la Ley de Propiedad en Condominio de Jalisco, la Ley Reguladora de Condominios de Nuevo León y otras leyes estatales similares rigen los regímenes de condominio fuera de la CDMX.
El régimen de propiedad en condominio es una forma híbrida de propiedad que combina dos derechos de propiedad distintos en una sola estructura jurídica. Cada condómino (propietario de una unidad) tiene: (1) la propiedad privativa exclusiva de su unidad individual (departamento, local comercial, bodega, cajón de estacionamiento), que es un derecho de propiedad pleno sobre el espacio privado dentro de los límites de la unidad según se definen en la escritura constitutiva del régimen condominial; y (2) un derecho de copropiedad pro-indiviso sobre las áreas comunes del condominio, incluidos el terreno, la cimentación, los elementos estructurales, la azotea, las escaleras, los pasillos, el vestíbulo, los elevadores, las áreas de estacionamiento comunes, los jardines y las instalaciones comunes de agua, electricidad y gas. El derecho pro-indiviso se expresa como un porcentaje (porcentaje de indiviso) proporcional al tamaño de la unidad privativa respecto del área total construida del condominio.
La Declaración de Propiedad en Condominio debe otorgarse como escritura pública ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) de la entidad correspondiente; sin la escritura notarial y la inscripción en el RPP, el régimen de condominio no existe legalmente y los títulos de las unidades individuales no pueden registrarse por separado. La escritura constitutiva del régimen condominial es el documento raíz del que todas las escrituras de compraventa de las unidades individuales derivan su fundamento legal; cuando un desarrollador vende una unidad individual (departamento), la escritura de compraventa del comprador hace referencia al número de inscripción del régimen condominial en el RPP.
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la escritura constitutiva (declaración de condominio) debe identificar: el número, la ubicación y las dimensiones de cada unidad privativa; los linderos de cada unidad con las unidades adyacentes y las áreas comunes; la superficie de cada unidad en metros cuadrados; el porcentaje de indiviso asignado a cada unidad, que determina el peso del voto de cada propietario en la Asamblea General de Condóminos y su parte proporcional de los gastos comunes (cuotas de mantenimiento); la descripción de todas las áreas comunes y de las instalaciones comunes generales; y las reglas internas iniciales de administración (reglamento del condominio).
El fundamento constitucional del régimen condominial en el derecho mexicano es la libertad de la propiedad (el libre uso y disfrute de la propiedad) reconocida en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 830 del CCF, que establece el derecho del dueño de una cosa a usarla, disfrutarla y disponer de ella con las limitaciones que establece la ley. El régimen condominial crea un marco jurídico específico que matiza estos derechos de propiedad con los deberes de convivencia y de contribución proporcional al mantenimiento colectivo de la infraestructura compartida.
Cuándo necesitas Declaración de Propiedad en Condominio México (Escritura Constitutiva)
La Declaración de Propiedad en Condominio en México se requiere siempre que un propietario o un desarrollador inmobiliario desea establecer legalmente un régimen de propiedad en condominio sobre un edificio existente o de nueva construcción, creando unidades individuales legalmente registrables y vendibles a partir de lo que antes era una sola propiedad indivisa.
La declaración se necesita cuando se desarrolla un edificio de departamentos para su venta; el desarrollador debe constituir el régimen condominial antes de otorgar las escrituras de compraventa individuales de cada departamento. Sin la declaración de condominio y su inscripción en el RPP, las unidades individuales no pueden recibir números de folio real separados en el RPP, y los compradores no pueden registrar de manera independiente su título sobre los departamentos individuales.
La declaración se requiere cuando se desarrolla o se convierte en unidades vendibles de manera individual un edificio comercial con varias oficinas, locales comerciales o espacios industriales (bodegas o naves industriales) independientes, cada uno de los cuales ocupa un área privada mientras comparte la infraestructura común, como elevadores, estacionamiento e instalaciones de servicios.
Una declaración en condominio se necesita cuando una casa habitación unifamiliar existente se divide en varias unidades residenciales (una práctica común en los proyectos de densificación urbana en la Ciudad de México y en otras grandes ciudades) para formalizar legalmente la conversión de la propiedad unificada en unidades de condominio registrables de manera independiente, con sus respectivas áreas privadas y porcentajes de indiviso.
La declaración también se requiere cuando un desarrollo de uso mixto combina usos residencial, comercial y de estacionamiento en un solo edificio; la declaración de condominio debe definir los distintos tipos de condominios (residencial, comercial, estacionamiento) y las reglas aplicables a cada categoría.
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y a la legislación estatal equivalente, la constitución de un régimen condominial mediante escritura pública e inscripción en el RPP es un requisito previo para cualquier venta, hipoteca o arrendamiento de las unidades individuales del condominio; sin este documento base, no pueden expedirse títulos válidos de las unidades individuales.
Una Declaración de Propiedad en Condominio también se requiere cuando un régimen de condominio existente necesita modificarse; por ejemplo, cuando el desarrollador o la asamblea de propietarios desea agregar nuevas etapas a un desarrollo existente, incorporar unidades adicionales o rediseñar la distribución de las áreas comunes. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, cualquier modificación a la escritura constitutiva original requiere una escritura de modificación del régimen condominial y la reinscripción en el Registro Público de la Propiedad, lo que produce una declaración complementaria que actualiza la documentación del régimen original con descripciones de las unidades revisadas, porcentajes de indiviso actualizados y nuevos linderos de las áreas comunes. Los desarrolladores que operan en entidades fuera de la CDMX deben cumplir los procedimientos de modificación equivalentes conforme a la ley de condominio estatal aplicable.
Qué incluir en tu Declaración de Propiedad en Condominio México (Escritura Constitutiva)
Una Declaración de Propiedad en Condominio en México válida conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación del propietario o desarrollador que constituye el régimen: el nombre legal completo, el RFC, la CURP y el domicilio del propietario o del desarrollador inmobiliario que constituye el régimen de condominio. Para las personas morales (Sociedades Anónimas de Capital Variable, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Fideicomisos), deben documentarse el RFC de la entidad, la inscripción en el Registro Público de Comercio y el nombre del representante y el número de su poder notarial.
Descripción legal del inmueble: la descripción legal completa del terreno y del edificio sobre el cual se constituye el régimen de condominio: el domicilio, el folio real del RPP, la clave catastral del Catastro municipal, la superficie total del terreno en metros cuadrados, la superficie total construida en metros cuadrados y el número de niveles sobre rasante y bajo rasante. Debe incluirse la referencia a las licencias de construcción municipales requeridas y a la memoria descriptiva del arquitecto.
Descripción de cada unidad privativa: por cada unidad de condominio individual: el número de unidad secuencial (número de unidad o número de departamento); el tipo (residencial, comercial, estacionamiento, bodega); el nivel de piso (planta baja, 1er piso, etc.); los linderos cardinales (norte, sur, este, oeste) con las unidades adyacentes y las áreas comunes; la superficie privativa en metros cuadrados; y cualquier área privada anexa a la unidad (terraza, jardín privado, cajón de estacionamiento asignado). Debe adjuntarse a la escritura un plano arquitectónico certificado por el arquitecto responsable y con el sello de la autoridad municipal.
Porcentajes de indiviso: el porcentaje pro-indiviso asignado a cada unidad privativa, que debe sumar exactamente el 100% entre todas las unidades. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio, el porcentaje de indiviso por lo general se calcula en proporción a la superficie de la unidad privativa respecto del área privativa total del condominio, aunque pueden usarse otros métodos de cálculo (por ejemplo, ponderar por ubicación, nivel de piso o valor comercial) si se señalan en la declaración. El porcentaje de indiviso determina la parte de cada propietario en: los votos en la Asamblea General de Condóminos; la responsabilidad por los gastos comunes (cuotas de mantenimiento y administración); y el interés en las áreas comunes al disolverse el régimen de condominio.
Descripción de las áreas comunes: la identificación y la descripción de todas las áreas que no son unidades privativas: los elementos estructurales (cimentación, muros maestros, losas), la circulación vertical (escaleras, elevadores), la circulación horizontal (pasillos, vestíbulos), la fachada exterior, la azotea, el área de estacionamiento (si es común), los cuartos de máquinas (cisterna, planta de emergencia), los jardines y cualquier área de amenidades (gimnasio, salón de usos múltiples, alberca). La Ley de Propiedad en Condominio prohíbe la subdivisión o la privatización de las áreas comunes; deben permanecer disponibles para todos los condóminos en proporción a su indiviso.
Reglamento del condominio inicial: muchas declaraciones incorporan las reglas internas iniciales del condominio (reglamento del condominio) como anexo, que establecen los procedimientos de gobierno, las restricciones de uso, los horarios de silencio, las políticas de mascotas, las políticas de visitantes y los procedimientos para convocar y votar en la Asamblea General de Condóminos. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio, el reglamento puede adoptarse por separado por la asamblea de propietarios.
Conforme al artículo 8 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, al artículo 830 del Código Civil Federal que rige los derechos de propiedad y al artículo 3005 del Código Civil Federal que rige la inscripción en el RPP, la declaración de condominio debe otorgarse como escritura pública e inscribirse.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Propiedad en Condominio en México como documento de referencia. La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio formal solo puede ser otorgada por un Notario Público y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para crear unidades de condominio legalmente separadas y vendibles. Consulte a un Notario Público y a un licenciado en derecho especializado en derecho inmobiliario antes de constituir cualquier régimen de condominio en México.
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La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal es la principal ley que rige la propiedad en condominio en la Ciudad de México. La ley establece el marco legal para constituir regímenes de condominio, define los derechos y las obligaciones de los condóminos, regula las estructuras de gobierno (Asamblea General de Condóminos, Comité de Administración), fija las reglas para el mantenimiento de las áreas comunes y la distribución de gastos, y prevé mecanismos de solución de controversias para los conflictos condominales. Entre sus disposiciones clave están: el artículo 8, que define los elementos que debe contener la escritura constitutiva del régimen condominal; el artículo 21, que exige que cada condominio adopte un reglamento interno; el artículo 41, que regula la designación y las funciones del Administrador del Condominio; y los artículos 52 a 66, que rigen la Asamblea General de Condóminos y los umbrales de votación (quórum) para distintos tipos de decisiones —el quórum ordinario requiere el 51% del indiviso para la mayoría de las decisiones, mientras que las decisiones extraordinarias, como la disolución del régimen o las grandes erogaciones de capital, requieren umbrales más altos—. Fuera de la Ciudad de México aplica la legislación equivalente de cada estado: Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Quintana Roo tienen su propia ley de condominio con variaciones en los requisitos de gobierno, los métodos de cálculo del indiviso y los procedimientos de solución de controversias. Los desarrolladores que construyen en estados distintos a la CDMX deben identificar y cumplir la ley estatal aplicable.
El porcentaje de indiviso de un condominio mexicano es la parte proporcional de las áreas comunes asignada a cada unidad privativa. El método de cálculo más común que usan los Notarios Públicos y los desarrolladores en la Ciudad de México conforme a la Ley de Propiedad en Condominio es el método de superficie proporcional: el indiviso de cada unidad es igual a su superficie privativa dividida entre la superficie privativa total de todas las unidades en conjunto, expresada como porcentaje. Por ejemplo, en un edificio de 10 departamentos, cada uno con 80 m² de superficie privativa y con una superficie privativa total de 800 m², cada departamento tendría un indiviso del 10%. La declaración puede usar métodos alternativos de ponderación —por ejemplo, aplicar distintos factores de peso a las áreas comerciales frente a las residenciales, o ajustar por el nivel del piso o la calidad de la vista—, siempre que se establezcan expresamente en la escritura constitutiva. Los porcentajes de indiviso deben sumar exactamente el 100% entre todas las unidades. El porcentaje de indiviso tiene tres consecuencias jurídicas críticas: determina el voto proporcional de cada propietario en la Asamblea General de Condóminos; su parte proporcional de los gastos comunes (cuotas de mantenimiento); y su parte proporcional del valor de la propiedad común en cualquier escenario de disolución, expropiación o reconstrucción. Los cajones de estacionamiento y las bodegas pueden tener su propio porcentaje de indiviso por separado o incorporarse al indiviso de la unidad residencial; esta elección debe hacerse al momento de la constitución y manifestarse en la declaración.
Antes de que un Notario Público pueda otorgar la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio en México, el desarrollador o el propietario debe obtener una serie de autorizaciones municipales y administrativas. En la Ciudad de México, estas incluyen: la licencia de construcción de la Alcaldía que confirme que el edificio se construyó conforme a los planos arquitectónicos aprobados y al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; el certificado de habitabilidad o visto bueno de habitabilidad expedido por la Alcaldía que confirme que el edificio cumple con las normas de seguridad, protección contra incendios y habitabilidad para uso residencial; el dictamen de uso de suelo que confirme que el uso condominal previsto es compatible con el plan parcial de desarrollo urbano aplicable de la zona; y, para los desarrollos de mayor tamaño, puede requerirse una manifestación de impacto urbano. Para los desarrollos en zonas de monumentos históricos supervisadas por el INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia), son obligatorias autorizaciones adicionales del INAH. El Notario Público solicitará copias certificadas de todos los permisos antes de otorgar la escritura constitutiva; los números de los permisos deben referirse en la escritura. No obtener todos los permisos requeridos antes de constituir el régimen de condominio puede invalidar las ventas posteriores de las unidades individuales y exponer al desarrollador a sanciones administrativas conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Un condómino en México tiene un doble conjunto de derechos: derechos exclusivos sobre su unidad privativa y derechos de participación respecto de las áreas comunes y el gobierno. Los derechos sobre la unidad privativa conforme a la Ley de Propiedad en Condominio incluyen: el uso y goce exclusivos de la unidad privativa; el derecho a vender, arrendar, hipotecar o disponer de otra forma de la unidad sin necesidad del consentimiento de los demás condóminos —sujeto a cualquier derecho del tanto establecido en el reglamento—; y el derecho a modificar el interior de la unidad sin alterar elementos estructurales ni servicios comunes. Los derechos sobre las áreas comunes incluyen: el uso proporcional de todas las áreas comunes (pasillos, jardines, gimnasio, alberca, salón de usos múltiples) conforme al reglamento del condominio; el derecho a votar en la Asamblea General de Condóminos sobre todos los asuntos que afectan al condominio —incluida la elección del Administrador, la aprobación del presupuesto anual y las erogaciones extraordinarias—, con un peso de voto proporcional al porcentaje de indiviso de cada unidad; el derecho a ser informado de todos los estados financieros y reportes administrativos del condominio; y el derecho a solicitar una asamblea general (asamblea extraordinaria) cuando lo respalden condóminos que representen al menos el 25% del indiviso. El condómino también tiene obligaciones: el pago de las cuotas de mantenimiento dentro del plazo establecido por la asamblea; el cumplimiento del reglamento interno; y la no interferencia con los derechos de los demás condóminos.
La disolución de un régimen de propiedad en condominio en México es posible, pero requiere una decisión extraordinaria de la Asamblea General de Condóminos con una mayoría calificada, por lo general del 75% al 100% del indiviso total según la legislación estatal aplicable y los términos de la escritura constitutiva. En la Ciudad de México, la Ley de Propiedad en Condominio exige el consentimiento unánime de todos los condóminos para la disolución del régimen, lo que refleja la gravedad de esta decisión; tras la disolución, la propiedad revierte a copropiedad ordinaria entre todos los antiguos condóminos, quienes luego deben negociar y formalizar la división o venta de la propiedad reunida mediante la acción de división de la cosa común conforme al artículo 939 del CCF. La decisión de disolución debe formalizarse por escritura pública ante un Notario Público, y la cancelación del régimen condominal debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP). Todos los títulos individuales de las unidades (folios reales) se fusionan entonces de nuevo en un solo registro de propiedad. Los acreedores hipotecarios con hipotecas registradas sobre unidades individuales deben consentir la disolución; de lo contrario, su garantía hipotecaria correría el riesgo de diluirse en la copropiedad. En la práctica, la disolución de condominios es poco común; el escenario más frecuente es la venta de todas las unidades a un solo comprador que luego solicita la disolución para reconvertir la propiedad a una sola titularidad.
La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo de gobierno de un condominio mexicano, integrado por todos los condóminos, quienes ejercen su facultad colectiva de decisión mediante votos reunidos en asamblea. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y a la legislación estatal equivalente, la asamblea es convocada por el Administrador del Condominio al menos una vez al año (asamblea ordinaria anual) y puede convocarse en sesión extraordinaria (asamblea extraordinaria) cuando lo requieran circunstancias urgentes o a solicitud de condóminos que representen al menos el 25% del indiviso total. Entre los asuntos clave que decide la asamblea ordinaria están: la aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos; el establecimiento de las cuotas mensuales de mantenimiento y administración proporcionales al indiviso de cada unidad; la elección y remoción del Administrador del Condominio; la aprobación del informe financiero anual; y la aprobación de los programas ordinarios de mantenimiento y reparación. Las decisiones de la asamblea extraordinaria —que requieren un quórum y umbrales de votación más altos— incluyen: las grandes erogaciones de capital (obras extraordinarias), como el reemplazo de elevadores o el reforzamiento estructural; la modificación del reglamento del condominio; la modificación de la escritura constitutiva del régimen; y la disolución del régimen de condominio.
Las controversias entre condóminos, o entre los condóminos y el Administrador del Condominio en México, están sujetas a un proceso de solución de varias etapas. La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establece que las controversias deben someterse primero a conciliación interna a través de las propias estructuras de gobierno del condominio: el Comité de Administración o la Asamblea General pueden intentar una solución mediada. Para las controversias que no pueden resolverse internamente, la Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) ofrece servicios gratuitos de mediación y conciliación específicamente para las controversias condominales, según lo establece la Ley de Propiedad en Condominio. La PROSOC también puede recibir quejas sobre administradores que no convocan asambleas, malversan los fondos de mantenimiento o violan el reglamento. Para las controversias por cuotas de mantenimiento no pagadas, el administrador o el conjunto de condóminos pueden iniciar un juicio ejecutivo mercantil o una acción civil de ejecución ante el Juzgado Civil competente; las obligaciones por cuotas condominales documentadas en las actas de asamblea pueden constituir un título ejecutivo para efectos de cobro. Las controversias por defectos estructurales o de construcción que involucran al desarrollador original pueden requerir un juicio civil por daños y perjuicios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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