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Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41)

Condominium Management Contract Mexico (Contrato de Administración de Condominio)

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO

Conforme al Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles

I. PARTES

EL CONDOMINIO (representado por el Comité de Administración):

Denominación: [Condominio Name]

Domicilio: [Condominio Address]

Escritura Constitutiva: [Escritura Constitutiva]

Número Total de Unidades Privativas: [Total Units]

Representado por: [Asamblea Representative], Presidente del Comité de Administración

Acuerdo de Asamblea General que autoriza la firma: [Asamblea Resolution Date]

EL ADMINISTRADOR:

Nombre / Razón Social: [Administrador Name]

RFC: [Administrador RFC]

Domicilio: [Administrador Address]

Representante Legal: [Administrador Representative]

Tipo: [Administrador Type]

Las partes celebran el presente Contrato de Administración de Condominio de conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles y los Artículos 2546–2604 del Código Civil Federal, por virtud del cual la Asamblea General de Condóminos del condominio descrito otorga mandato al Administrador para administrar los bienes y servicios comunes del condominio.

II. NOMBRAMIENTO, PLAZO Y HONORARIOS

La Asamblea General de Condóminos nombra al Administrador con efectividad a partir del [Start Date], por un plazo de: [Contract Term].

Honorarios del Administrador: [Administrador Fee], pagaderos el día 10 de cada mes, sujetos a IVA al 16% conforme a la LIVA. El Administrador emitirá CFDI (factura electrónica) a nombre del Condominio por los honorarios correspondientes a través del portal del SAT.

III. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN

El Administrador ejercerá las siguientes funciones bajo el mandato otorgado por la Asamblea General, conforme al Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio:

a) Convocar y coordinar la Asamblea General de Condóminos al menos una vez por año, con el orden del día y convocatoria formales entregados a todos los condóminos con al menos 8 días de anticipación.

b) Cobrar las cuotas de mantenimiento mensuales de todos los condóminos ([Maintenance Fee Authority]) y gestionar la cobranza de condóminos en mora, incluyendo la aplicación de recargos conforme al reglamento.

c) Administrar las cuentas bancarias del condominio (cuenta corriente operativa y fondo de reserva) en una institución de crédito regulada por la CNBV, manteniendo cuentas separadas.

d) Contratar y supervisar proveedores de servicios (limpieza, vigilancia, mantenimiento de elevadores, jardinería) dentro del presupuesto aprobado.

e) Administrar el fondo de reserva (mínimo 10% de los ingresos anuales de cuotas) para gastos de capital mayores.

f) Mantener el padrón de condóminos actualizado dentro de los 15 días siguientes a cualquier cambio de titularidad o arrendatario.

g) Gestionar la correspondencia con autoridades regulatorias incluyendo PROSOC, SEDEMA y autoridades municipales.

Autoridad de Gasto Autónomo: [Budget Authority]

IV. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y REPORTES

El Administrador mantendrá registros contables transparentes de todos los ingresos y egresos del condominio. Frecuencia de reportes: [Reporting Frequency]. Los estados de cuenta mensuales serán distribuidos a todos los condóminos por medios electrónicos o físicos.

El Administrador preparará el presupuesto anual del condominio para aprobación de la Asamblea General antes del inicio de cada ejercicio fiscal. El fondo de reserva se mantendrá en cuenta bancaria separada con acceso restringido, y sus movimientos se reportarán mensualmente.

V. TERMINACIÓN Y ENTREGA

El presente contrato podrá terminar por: (a) revocación del mandato por la Asamblea General de Condóminos mediante acuerdo de mayoría en cualquier momento — derecho irrenunciable bajo la Ley de Propiedad en Condominio; (b) renuncia del Administrador con aviso previo de [Termination Notice]; o (c) vencimiento del plazo sin renovación.

A la terminación del contrato, el Administrador se obliga a entregar al sucesor o al Comité de Administración, dentro de los 15 días hábiles siguientes: todos los registros contables, estados de cuenta bancarios, expedientes de condóminos, contratos con proveedores, llaves y accesos del inmueble, y cualquier otro activo del condominio en su poder. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad civil conforme a los Artículos 2565 y 2566 del Código Civil Federal.

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles aplicable en el Estado de la República donde se ubica el condominio, el Código Civil Federal aplicado supletoriamente, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Las controversias entre las partes se someterán al Juzgado Civil competente de la jurisdicción correspondiente, o a la Procuraduría Social (PROSOC) en la Ciudad de México para los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia de condominio.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

POR EL CONDOMINIO (Comité de Administración):

[Condominio Name]

Representado por: [Asamblea Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL ADMINISTRADOR:

[Administrador Name]

Representado por: [Administrador Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Condominium Representative / Comité de Administración

________________

Signature

Administrador del Condominio

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41)

El Contrato de Administración de Condominio en México es un documento legal conforme al Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles. Formaliza el nombramiento del Administrador del Condominio por la Asamblea General de Condóminos y define sus funciones, honorarios, obligaciones de rendición de cuentas y procedimiento de remoción.

El Administrador del Condominio ocupa una posición jurídicamente definida en el derecho condominal mexicano fundamentalmente distinta de la de un administrador inmobiliario general. El Administrador del Condominio no deriva su autoridad de la discrecionalidad del propietario, sino de la Asamblea General de Condóminos — el órgano de gobierno supremo de todos los propietarios de unidades — y sus facultades y obligaciones están establecidas por la Ley de Propiedad en Condominio y no sólo por la negociación comercial. Conforme al Artículo 41 de la CDMX Ley de Propiedad en Condominio, el Administrador tiene funciones estatutarias que incluyen: convocar a la Asamblea General; cobrar las cuotas de mantenimiento; administrar los fondos comunes del condominio; contratar y supervisar a los prestadores de servicios (limpieza, seguridad, jardinería, mantenimiento); mantener las áreas comunes e infraestructura del condominio; y rendir cuentas a la Asamblea sobre todos los asuntos financieros y operativos.

El Administrador del Condominio puede ser un condómino (propietario de unidad) que presta voluntariamente el servicio a la comunidad condominal, típicamente sin remuneración profesional — situación común en edificios residenciales pequeños. Alternativamente, la Asamblea puede designar a una empresa administradora de condominios especializada en servicios de administración condominal, que celebra un contrato de administración formal que establece sus obligaciones profesionales y estructura de honorarios. Los grandes desarrollos condominales en la CDMX y otras ciudades principales — particularmente torres residenciales de gran altura, complejos comerciales y desarrollos de uso mixto — designan habitualmente a empresas administradoras profesionales que gestionan decenas de edificios.

La relación jurídica entre la Asamblea General de Condóminos y el Administrador del Condominio en México es de mandato conforme a los Artículos 2546 a 2604 del Código Civil Federal — el Administrador actúa como mandatario del cuerpo de condóminos, con las facultades expresamente otorgadas por la resolución de Asamblea y el contrato de administración. La autoridad del Administrador se limita al alcance definido en el contrato y el reglamento — no puede contraer gastos ni celebrar contratos a nombre del condominio más allá del presupuesto autorizado sin aprobación de la Asamblea. El Administrador tiene deberes fiduciarios de lealtad y diligencia hacia los condóminos y responde personalmente por fraude, negligencia o malversación de fondos del condominio conforme a los Artículos 2565 y 2566 CCF.

Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y las leyes estatales equivalentes, el mandato del Administrador del Condominio es típicamente de un año, renovable por resolución de Asamblea. El Administrador puede ser removido por la Asamblea en cualquier momento con o sin causa — principio fundamental que refleja la autoridad suprema de la Asamblea en la gobernanza condominal. El contrato de administración de condominio debe por tanto alinear las disposiciones de remoción con el derecho estatutario de la Asamblea de revocar el nombramiento. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41)

El Contrato de Administración de Condominio en México es necesario cada vez que la Asamblea General de Condóminos designa a un Administrador del Condominio — ya sea una empresa administradora profesional, un gestor inmobiliario con licencia o un condómino voluntario — para gestionar la administración cotidiana del condominio.

El contrato se requiere en la constitución inicial de un nuevo desarrollo condominal — el desarrollador típicamente predesigna una empresa administradora para el primer año de operación antes de que se celebre la primera Asamblea General, y el contrato de administración formaliza ese nombramiento y las obligaciones de la empresa durante la transición del desarrollador a la gobernanza de los propietarios.

El acuerdo es necesario cuando un condominio establecido reemplaza a un administrador ineficaz o deshonesto — la empresa profesional entrante requiere un contrato escrito que establezca el alcance de su mandato, su autoridad financiera y las obligaciones de rendición de cuentas ante la Asamblea antes de comenzar a cobrar cuotas y gestionar contratos con proveedores.

Se requiere un contrato de administración formal cuando un condominio crece en complejidad — por ejemplo, cuando un pequeño edificio residencial agrega amenidades significativas (alberca, gimnasio, concierge) que requieren gestión operativa profesional más allá de lo que puede proporcionar un administrador condómino voluntario.

El acuerdo también se necesita cuando los arreglos de administración existentes de un condominio son informales y no están documentados — situación común en edificios residenciales mexicanos más antiguos — y los condóminos desean formalizar la gobernanza, mejorar la transparencia financiera y establecer una rendición de cuentas clara para el Administrador.

Conforme al Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio y la legislación condominal estatal aplicable, el nombramiento del Administrador del Condominio debe documentarse en las actas de Asamblea y, para las empresas administradoras profesionales, formalizarse en un contrato escrito de administración de condominio que defina la autoridad, los honorarios y las obligaciones de rendición de cuentas. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.

Qué incluir en tu Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41)

Un Contrato de Administración de Condominio válido en México conforme al Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio del condominio — identificado por el número de escritura constitutiva, folio de inscripción en el RPP y domicilio — representado por el Presidente del Comité de Administración (Comité de Vigilancia) autorizado mediante resolución de Asamblea; y nombre legal completo, RFC y domicilio del Administrador del Condominio — ya sea un particular (persona física) con CURP y cédula profesional si aplica, o una persona moral con RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio y referencia del poder notarial del representante. La resolución de Asamblea que autoriza el nombramiento debe referenciarse por fecha y número de asamblea.

Nombramiento y vigencia: La fecha de nombramiento, el plazo del contrato (típicamente un año) y el procedimiento de renovación — ya sea automática (renovación automática) sujeta a confirmación de la Asamblea o que requiera votación explícita de renovación. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio, la Asamblea puede remover al Administrador en cualquier momento por votación mayoritaria — cualquier restricción contractual a este derecho es inoponible ante la autoridad estatutaria de la Asamblea.

Alcance de los servicios de administración: Listado detallado de las obligaciones del Administrador — convocar a la Asamblea General con convocatoria adecuada al menos una vez al año; cobrar las cuotas de mantenimiento mensuales de todos los condóminos; mantener las cuentas bancarias del condominio en nombre del condominio o su órgano representativo; pagar los servicios comunes (electricidad CFE, agua SACMEX/SAPAMEX, seguridad, limpieza, mantenimiento de elevadores) con los fondos recaudados; administrar el fondo de reserva para gastos de capital; contratar y supervisar a los prestadores de servicios; mantener el padrón de condóminos; y gestionar la correspondencia con autoridades regulatorias incluyendo PROSOC, SEDEMA y autoridades municipales.

Gestión financiera y rendición de cuentas: La obligación del Administrador de mantener registros contables transparentes para todos los ingresos y gastos; proporcionar mensualmente un estado de cuenta a todos los condóminos que muestre las cuotas cobradas, los gastos y los saldos; preparar un presupuesto anual para aprobación de la Asamblea antes del inicio de cada ejercicio; mantener una cuenta bancaria separada del fondo de reserva de acceso restringido; y someterse a auditoría financiera anual por un contador público independiente aprobado por la Asamblea.

Autoridad de cobro de cuotas: La autoridad del Administrador para cobrar las cuotas de mantenimiento en las fechas aprobadas por la Asamblea; aplicar recargos por mora conforme al reglamento; y — cuando sea autorizado por resolución de Asamblea — iniciar gestiones de cobranza contra condóminos morosos.

Honorarios del Administrador: El honorario mensual o anual pagadero al Administrador — ya sea un monto fijo en MXN, un porcentaje de las cuotas de mantenimiento cobradas, o una combinación — sujeto al IVA al 16% si el Administrador es persona moral o persona física con actividad profesional registrada. Las empresas administradoras profesionales en la Ciudad de México típicamente cobran entre el 8% y el 15% de las cuotas mensuales cobradas, o un monto mensual fijo de $15,000 a $50,000 MXN para condominios medianos y grandes.

Terminación y transición: Los supuestos y el procedimiento de terminación del contrato — incluyendo terminación por causa (incumplimiento grave) sin penalización; terminación por voto de Asamblea (revocación del mandato) con aviso razonable; y terminación por el Administrador con aviso previo de 30 a 60 días. La obligación del Administrador al término de entregar todos los registros del condominio, credenciales de cuentas bancarias, documentación financiera, contratos con proveedores y activos físicos al administrador sucesor dentro de un período de entrega definido.

Obligaciones de cumplimiento regulatorio: El Administrador debe mantener la situación regulatoria del condominio ante todos los organismos gubernamentales aplicables — incluyendo la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) para resolución de disputas y supervisión administrativa conforme a la Ley de Propiedad en Condominio; la SEDEMA para cumplimiento ambiental; la CFE y el SACMEX para contratos de servicio de áreas comunes; y la STPS para el cumplimiento laboral del personal del edificio. Donde el condominio emplee guardias de seguridad, personal de limpieza o mantenimiento, el Administrador debe inscribirlos ante el IMSS conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Conforme al Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, el Administrador asume responsabilidad primaria por el cumplimiento legal.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Administración de Condominio en México como instrumento de referencia. Todas las modificaciones al nombramiento del Administrador deben ser autorizadas por la Asamblea General de Condóminos. Consulte a un Licenciado en Derecho especializado en derecho condominal para verificar el cumplimiento con la Ley de Propiedad en Condominio aplicable en el estado correspondiente.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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