Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41)
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO
Conforme al ArtÃculo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
I. PARTES
EL CONDOMINIO (representado por el Comité de Administración):
Denominación: [Condominio Name]
Domicilio: [Condominio Address]
Escritura Constitutiva: [Escritura Constitutiva]
Número Total de Unidades Privativas: [Total Units]
Representado por: [Asamblea Representative], Presidente del Comité de Administración
Acuerdo de Asamblea General que autoriza la firma: [Asamblea Resolution Date]
EL ADMINISTRADOR:
Nombre / Razón Social: [Administrador Name]
RFC: [Administrador RFC]
Domicilio: [Administrador Address]
Representante Legal: [Administrador Representative]
Tipo: [Administrador Type]
Las partes celebran el presente Contrato de Administración de Condominio de conformidad con el ArtÃculo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles y los ArtÃculos 2546–2604 del Código Civil Federal, por virtud del cual la Asamblea General de Condóminos del condominio descrito otorga mandato al Administrador para administrar los bienes y servicios comunes del condominio.
II. NOMBRAMIENTO, PLAZO Y HONORARIOS
La Asamblea General de Condóminos nombra al Administrador con efectividad a partir del [Start Date], por un plazo de: [Contract Term].
Honorarios del Administrador: [Administrador Fee], pagaderos el dÃa 10 de cada mes, sujetos a IVA al 16% conforme a la LIVA. El Administrador emitirá CFDI (factura electrónica) a nombre del Condominio por los honorarios correspondientes a través del portal del SAT.
III. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
El Administrador ejercerá las siguientes funciones bajo el mandato otorgado por la Asamblea General, conforme al ArtÃculo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio:
a) Convocar y coordinar la Asamblea General de Condóminos al menos una vez por año, con el orden del dÃa y convocatoria formales entregados a todos los condóminos con al menos 8 dÃas de anticipación.
b) Cobrar las cuotas de mantenimiento mensuales de todos los condóminos ([Maintenance Fee Authority]) y gestionar la cobranza de condóminos en mora, incluyendo la aplicación de recargos conforme al reglamento.
c) Administrar las cuentas bancarias del condominio (cuenta corriente operativa y fondo de reserva) en una institución de crédito regulada por la CNBV, manteniendo cuentas separadas.
d) Contratar y supervisar proveedores de servicios (limpieza, vigilancia, mantenimiento de elevadores, jardinerÃa) dentro del presupuesto aprobado.
e) Administrar el fondo de reserva (mÃnimo 10% de los ingresos anuales de cuotas) para gastos de capital mayores.
f) Mantener el padrón de condóminos actualizado dentro de los 15 dÃas siguientes a cualquier cambio de titularidad o arrendatario.
g) Gestionar la correspondencia con autoridades regulatorias incluyendo PROSOC, SEDEMA y autoridades municipales.
Autoridad de Gasto Autónomo: [Budget Authority]
IV. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y REPORTES
El Administrador mantendrá registros contables transparentes de todos los ingresos y egresos del condominio. Frecuencia de reportes: [Reporting Frequency]. Los estados de cuenta mensuales serán distribuidos a todos los condóminos por medios electrónicos o fÃsicos.
El Administrador preparará el presupuesto anual del condominio para aprobación de la Asamblea General antes del inicio de cada ejercicio fiscal. El fondo de reserva se mantendrá en cuenta bancaria separada con acceso restringido, y sus movimientos se reportarán mensualmente.
V. TERMINACIÓN Y ENTREGA
El presente contrato podrá terminar por: (a) revocación del mandato por la Asamblea General de Condóminos mediante acuerdo de mayorÃa en cualquier momento — derecho irrenunciable bajo la Ley de Propiedad en Condominio; (b) renuncia del Administrador con aviso previo de [Termination Notice]; o (c) vencimiento del plazo sin renovación.
A la terminación del contrato, el Administrador se obliga a entregar al sucesor o al Comité de Administración, dentro de los 15 dÃas hábiles siguientes: todos los registros contables, estados de cuenta bancarios, expedientes de condóminos, contratos con proveedores, llaves y accesos del inmueble, y cualquier otro activo del condominio en su poder. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad civil conforme a los ArtÃculos 2565 y 2566 del Código Civil Federal.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles aplicable en el Estado de la República donde se ubica el condominio, el Código Civil Federal aplicado supletoriamente, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Las controversias entre las partes se someterán al Juzgado Civil competente de la jurisdicción correspondiente, o a la ProcuradurÃa Social (PROSOC) en la Ciudad de México para los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia de condominio.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
POR EL CONDOMINIO (Comité de Administración):
[Condominio Name]
Representado por: [Asamblea Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ADMINISTRADOR:
[Administrador Name]
Representado por: [Administrador Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Condominium Representative / Comité de Administración
________________
Signature
Administrador del Condominio
________________
Signature
Qué es Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41)
El Contrato de Administración de Condominio en México es un documento legal conforme al ArtÃculo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles. Formaliza el nombramiento del Administrador del Condominio por la Asamblea General de Condóminos y define sus funciones, honorarios, obligaciones de rendición de cuentas y procedimiento de remoción.
El Administrador del Condominio ocupa una posición jurÃdicamente definida en el derecho condominal mexicano fundamentalmente distinta de la de un administrador inmobiliario general. El Administrador del Condominio no deriva su autoridad de la discrecionalidad del propietario, sino de la Asamblea General de Condóminos — el órgano de gobierno supremo de todos los propietarios de unidades — y sus facultades y obligaciones están establecidas por la Ley de Propiedad en Condominio y no sólo por la negociación comercial. Conforme al ArtÃculo 41 de la CDMX Ley de Propiedad en Condominio, el Administrador tiene funciones estatutarias que incluyen: convocar a la Asamblea General; cobrar las cuotas de mantenimiento; administrar los fondos comunes del condominio; contratar y supervisar a los prestadores de servicios (limpieza, seguridad, jardinerÃa, mantenimiento); mantener las áreas comunes e infraestructura del condominio; y rendir cuentas a la Asamblea sobre todos los asuntos financieros y operativos.
El Administrador del Condominio puede ser un condómino (propietario de unidad) que presta voluntariamente el servicio a la comunidad condominal, tÃpicamente sin remuneración profesional — situación común en edificios residenciales pequeños. Alternativamente, la Asamblea puede designar a una empresa administradora de condominios especializada en servicios de administración condominal, que celebra un contrato de administración formal que establece sus obligaciones profesionales y estructura de honorarios. Los grandes desarrollos condominales en la CDMX y otras ciudades principales — particularmente torres residenciales de gran altura, complejos comerciales y desarrollos de uso mixto — designan habitualmente a empresas administradoras profesionales que gestionan decenas de edificios.
La relación jurÃdica entre la Asamblea General de Condóminos y el Administrador del Condominio en México es de mandato conforme a los ArtÃculos 2546 a 2604 del Código Civil Federal — el Administrador actúa como mandatario del cuerpo de condóminos, con las facultades expresamente otorgadas por la resolución de Asamblea y el contrato de administración. La autoridad del Administrador se limita al alcance definido en el contrato y el reglamento — no puede contraer gastos ni celebrar contratos a nombre del condominio más allá del presupuesto autorizado sin aprobación de la Asamblea. El Administrador tiene deberes fiduciarios de lealtad y diligencia hacia los condóminos y responde personalmente por fraude, negligencia o malversación de fondos del condominio conforme a los ArtÃculos 2565 y 2566 CCF.
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y las leyes estatales equivalentes, el mandato del Administrador del Condominio es tÃpicamente de un año, renovable por resolución de Asamblea. El Administrador puede ser removido por la Asamblea en cualquier momento con o sin causa — principio fundamental que refleja la autoridad suprema de la Asamblea en la gobernanza condominal. El contrato de administración de condominio debe por tanto alinear las disposiciones de remoción con el derecho estatutario de la Asamblea de revocar el nombramiento. Conforme a lo establecido en los ArtÃculos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurÃdico requiere consentimiento y objeto lÃcito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41)
El Contrato de Administración de Condominio en México es necesario cada vez que la Asamblea General de Condóminos designa a un Administrador del Condominio — ya sea una empresa administradora profesional, un gestor inmobiliario con licencia o un condómino voluntario — para gestionar la administración cotidiana del condominio.
El contrato se requiere en la constitución inicial de un nuevo desarrollo condominal — el desarrollador tÃpicamente predesigna una empresa administradora para el primer año de operación antes de que se celebre la primera Asamblea General, y el contrato de administración formaliza ese nombramiento y las obligaciones de la empresa durante la transición del desarrollador a la gobernanza de los propietarios.
El acuerdo es necesario cuando un condominio establecido reemplaza a un administrador ineficaz o deshonesto — la empresa profesional entrante requiere un contrato escrito que establezca el alcance de su mandato, su autoridad financiera y las obligaciones de rendición de cuentas ante la Asamblea antes de comenzar a cobrar cuotas y gestionar contratos con proveedores.
Se requiere un contrato de administración formal cuando un condominio crece en complejidad — por ejemplo, cuando un pequeño edificio residencial agrega amenidades significativas (alberca, gimnasio, concierge) que requieren gestión operativa profesional más allá de lo que puede proporcionar un administrador condómino voluntario.
El acuerdo también se necesita cuando los arreglos de administración existentes de un condominio son informales y no están documentados — situación común en edificios residenciales mexicanos más antiguos — y los condóminos desean formalizar la gobernanza, mejorar la transparencia financiera y establecer una rendición de cuentas clara para el Administrador.
Conforme al ArtÃculo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio y la legislación condominal estatal aplicable, el nombramiento del Administrador del Condominio debe documentarse en las actas de Asamblea y, para las empresas administradoras profesionales, formalizarse en un contrato escrito de administración de condominio que defina la autoridad, los honorarios y las obligaciones de rendición de cuentas. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas especÃficas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.
Qué incluir en tu Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41)
Un Contrato de Administración de Condominio válido en México conforme al ArtÃculo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio del condominio — identificado por el número de escritura constitutiva, folio de inscripción en el RPP y domicilio — representado por el Presidente del Comité de Administración (Comité de Vigilancia) autorizado mediante resolución de Asamblea; y nombre legal completo, RFC y domicilio del Administrador del Condominio — ya sea un particular (persona fÃsica) con CURP y cédula profesional si aplica, o una persona moral con RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio y referencia del poder notarial del representante. La resolución de Asamblea que autoriza el nombramiento debe referenciarse por fecha y número de asamblea.
Nombramiento y vigencia: La fecha de nombramiento, el plazo del contrato (tÃpicamente un año) y el procedimiento de renovación — ya sea automática (renovación automática) sujeta a confirmación de la Asamblea o que requiera votación explÃcita de renovación. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio, la Asamblea puede remover al Administrador en cualquier momento por votación mayoritaria — cualquier restricción contractual a este derecho es inoponible ante la autoridad estatutaria de la Asamblea.
Alcance de los servicios de administración: Listado detallado de las obligaciones del Administrador — convocar a la Asamblea General con convocatoria adecuada al menos una vez al año; cobrar las cuotas de mantenimiento mensuales de todos los condóminos; mantener las cuentas bancarias del condominio en nombre del condominio o su órgano representativo; pagar los servicios comunes (electricidad CFE, agua SACMEX/SAPAMEX, seguridad, limpieza, mantenimiento de elevadores) con los fondos recaudados; administrar el fondo de reserva para gastos de capital; contratar y supervisar a los prestadores de servicios; mantener el padrón de condóminos; y gestionar la correspondencia con autoridades regulatorias incluyendo PROSOC, SEDEMA y autoridades municipales.
Gestión financiera y rendición de cuentas: La obligación del Administrador de mantener registros contables transparentes para todos los ingresos y gastos; proporcionar mensualmente un estado de cuenta a todos los condóminos que muestre las cuotas cobradas, los gastos y los saldos; preparar un presupuesto anual para aprobación de la Asamblea antes del inicio de cada ejercicio; mantener una cuenta bancaria separada del fondo de reserva de acceso restringido; y someterse a auditorÃa financiera anual por un contador público independiente aprobado por la Asamblea.
Autoridad de cobro de cuotas: La autoridad del Administrador para cobrar las cuotas de mantenimiento en las fechas aprobadas por la Asamblea; aplicar recargos por mora conforme al reglamento; y — cuando sea autorizado por resolución de Asamblea — iniciar gestiones de cobranza contra condóminos morosos.
Honorarios del Administrador: El honorario mensual o anual pagadero al Administrador — ya sea un monto fijo en MXN, un porcentaje de las cuotas de mantenimiento cobradas, o una combinación — sujeto al IVA al 16% si el Administrador es persona moral o persona fÃsica con actividad profesional registrada. Las empresas administradoras profesionales en la Ciudad de México tÃpicamente cobran entre el 8% y el 15% de las cuotas mensuales cobradas, o un monto mensual fijo de $15,000 a $50,000 MXN para condominios medianos y grandes.
Terminación y transición: Los supuestos y el procedimiento de terminación del contrato — incluyendo terminación por causa (incumplimiento grave) sin penalización; terminación por voto de Asamblea (revocación del mandato) con aviso razonable; y terminación por el Administrador con aviso previo de 30 a 60 dÃas. La obligación del Administrador al término de entregar todos los registros del condominio, credenciales de cuentas bancarias, documentación financiera, contratos con proveedores y activos fÃsicos al administrador sucesor dentro de un perÃodo de entrega definido.
Obligaciones de cumplimiento regulatorio: El Administrador debe mantener la situación regulatoria del condominio ante todos los organismos gubernamentales aplicables — incluyendo la ProcuradurÃa Social de la Ciudad de México (PROSOC) para resolución de disputas y supervisión administrativa conforme a la Ley de Propiedad en Condominio; la SEDEMA para cumplimiento ambiental; la CFE y el SACMEX para contratos de servicio de áreas comunes; y la STPS para el cumplimiento laboral del personal del edificio. Donde el condominio emplee guardias de seguridad, personal de limpieza o mantenimiento, el Administrador debe inscribirlos ante el IMSS conforme al ArtÃculo 15 de la Ley del Seguro Social. Conforme al ArtÃculo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, el Administrador asume responsabilidad primaria por el cumplimiento legal.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Administración de Condominio en México como instrumento de referencia. Todas las modificaciones al nombramiento del Administrador deben ser autorizadas por la Asamblea General de Condóminos. Consulte a un Licenciado en Derecho especializado en derecho condominal para verificar el cumplimiento con la Ley de Propiedad en Condominio aplicable en el estado correspondiente.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artÃculo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-administracion-condominio-mexico
"Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-administracion-condominio-mexico.
@misc{formslegal-contrato-administracion-condominio-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Administración de Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 41) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-administracion-condominio-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y a la legislación estatal equivalente, el Administrador del Condominio puede ser: (1) un condómino —cualquier propietario de unidad designado por la Asamblea General, sin importar su calificación profesional—. Los edificios residenciales pequeños de 10 unidades o menos suelen apoyarse en administradores condóminos voluntarios que sirven por rotación o por elección, por lo general sin honorarios profesionales; (2) una persona fÃsica que no sea condómino y que sea administrador de inmuebles o contador público con experiencia profesional relevante —la Ley del Notariado aplicable o la legislación administrativa estatal puede exigir credenciales profesionales especÃficas para los administradores remunerados en condominios más grandes—; o (3) una empresa administradora de condominios profesional, por lo general una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) que ofrece la administración de condominios como su actividad principal de negocio. Las empresas administradoras profesionales deben contar con RFC vigente, inscripción en el Registro Público de Comercio y seguro de responsabilidad civil. En la Ciudad de México, la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX no exige una licencia profesional especÃfica para los administradores de condominio, pero la ProcuradurÃa Social (PROSOC) recomienda que los administradores profesionales mantengan capacitación básica en derecho condominal y contabilidad. La Asamblea General tiene plena discrecionalidad para seleccionar al Administrador: la decisión requiere el voto de mayorÃa simple del indiviso representado en la asamblea.
El Administrador del Condominio en México tiene obligaciones de gestión financiera conforme a la Ley de Propiedad en Condominio y al contrato de administración. Estas incluyen: mantener las cuentas bancarias del condominio en una institución regulada por la CNBV —por lo general una cuenta corriente separada para los gastos de operación y una cuenta separada para el fondo de reserva—; recabar las cuotas de mantenimiento mensuales en la fecha de vencimiento aprobada por la Asamblea; enterar a tiempo los pagos de los servicios comunes (energÃa de la CFE, agua de SACMEX, gas); contratar y pagar a los prestadores de servicios dentro de los términos contractuales; mantener registros contables transparentes; preparar estados de cuenta mensuales distribuidos a todos los condóminos; preparar un presupuesto anual para aprobación de la Asamblea; y mantener un fondo de reserva de al menos el 10% del ingreso anual por mantenimiento para gastos de capital. El Administrador es personalmente responsable conforme a los artÃculos 2565 y 2566 del CCF por las pérdidas financieras causadas por negligencia o fraude en la administración de los fondos del condominio.
La remoción de un Administrador del Condominio en México es un derecho fundamental de la Asamblea General de Condóminos conforme a la Ley de Propiedad en Condominio: la Asamblea puede revocar el nombramiento del administrador en cualquier momento, con o sin causa, por voto de mayorÃa de los condóminos. El proceso de remoción requiere: una convocatoria formal (aviso de asamblea) que señale la remoción del administrador como punto del orden del dÃa, entregada al menos 8 dÃas antes de la asamblea; una asamblea válida con quórum de primera o segunda convocatoria; la votación de la remoción con la mayorÃa requerida —por lo general más del 50% del indiviso representado en la asamblea para la remoción ordinaria, o umbrales mayores si el reglamento lo exige—; y la documentación de la resolución de remoción en el acta de asamblea firmada. El Administrador removido no tiene derecho legal a impugnar la decisión de remoción ante un tribunal en cuanto al fondo: el derecho de la Asamblea a revocar el mandato es un derecho de gobierno inalienable conforme a la Ley de Propiedad en Condominio que no puede renunciarse por contrato. Sin embargo, si la remoción fue prematura y violó las disposiciones de plazo fijo del contrato de administración, el administrador puede tener derecho a una compensación por el periodo no vencido del contrato; esta reclamación contractual debe ejercerse mediante un juicio civil ante el Juzgado Civil competente. Al ser removido, el Administrador debe entregar de inmediato todos los registros del condominio, el acceso a las cuentas bancarias, las llaves, los contratos con proveedores y la documentación financiera al representante designado por la Asamblea o al administrador entrante.
Los Administradores del Condominio profesionales que prestan servicios de administración de manera comercial en México tienen obligaciones fiscales especÃficas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Las empresas administradoras profesionales (Sociedades Anónimas de Capital Variable) deben registrarse ante el SAT, mantener RFC, emitir CFDI (facturas electrónicas) por todos los honorarios de administración conforme al artÃculo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y declarar el ingreso en las declaraciones mensuales y anual de ISR. Los honorarios de administración están sujetos a IVA al 16%, que se cobra al condominio y se entera al SAT a más tardar el dÃa 17 del mes siguiente. Los administradores personas fÃsicas, de igual forma, deben emitir comprobantes CFDI, cobrar el IVA y presentar declaraciones anuales de ISR. El condominio en sÃ, por lo general, no es una entidad gravable para efectos del ISR por la recaudación de cuotas de mantenimiento. Sin embargo, los ingresos por el uso de espacios comunes por terceros (rentas de eventos, ingresos por estacionamiento, arrendamiento de antenas) pueden requerir registro de RFC y declaración ante el SAT; se recomienda la asesorÃa fiscal especializada de un Contador Público.
Un condominio mexicano bien administrado debe mantener varias pólizas de seguro. El seguro de daños a inmuebles en condominio cubre las áreas comunes y los elementos estructurales contra incendio, sismo, tormenta e inundación; se contrata a nombre de todos los condóminos en conjunto, con cobertura a valor de reposición. La aseguradora debe estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). El seguro de responsabilidad civil cubre las lesiones a terceros y los daños materiales por accidentes en las áreas comunes; es esencial para los condominios con albercas, gimnasios y estacionamientos. El seguro de responsabilidad profesional cubre los errores y omisiones de las empresas administradoras profesionales. Los acreedores hipotecarios (bancos, INFONAVIT) pueden exigir un seguro estructural del edificio como condición del crédito. El seguro de terremoto es fundamental en México: la Ciudad de México, Oaxaca, Guerrero y los estados de la costa del PacÃfico se ubican en zonas de alto peligro sÃsmico según el Servicio Sismológico Nacional, y la Ley de Propiedad en Condominio recomienda una cobertura de daños adecuada para todos los condominios registrados.
El Administrador del Condominio en México tiene obligaciones de conservación de registros conforme a la Ley de Propiedad en Condominio y a la legislación contable general. Entre los registros requeridos están: el padrón de condóminos (registro de propietarios y arrendatarios) actualizado dentro de los 15 dÃas siguientes a cualquier cambio; los libros de actas de asamblea con las actas firmadas de cada asamblea; la contabilidad del condominio que documente todos los ingresos y egresos con CFDI (facturas electrónicas) para el cumplimiento ante el SAT; los estados de cuenta bancarios mensuales de todas las cuentas del condominio, conservados al menos 5 años; los contratos con proveedores y las garantÃas de todos los acuerdos de servicio; las pólizas de seguro; las bitácoras de mantenimiento del edificio; y la correspondencia regulatoria con la PROSOC, la SEDEMA, la CFE, SACMEX y las autoridades municipales. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio, los condóminos pueden revisar todos los registros que mantiene el Administrador a solicitud razonable; la negativa a este derecho es una violación denunciable ante la ProcuradurÃa Social de la Ciudad de México.
El Administrador del Condominio en México tiene facultad para celebrar contratos de servicios y acuerdos operativos a nombre del condominio dentro de los lÃmites de presupuesto y de facultad aprobados por la Asamblea General de Condóminos. Esta facultad deriva del mandato otorgado por la Asamblea conforme a los artÃculos 2546 a 2604 del CCF, formalizado en el contrato de administración de condominio y en la resolución de nombramiento de la Asamblea. Dentro del presupuesto anual aprobado, el Administrador puede contratar: servicios de limpieza (empresa de limpieza), servicios de seguridad (empresa de seguridad privada regulada por la SecretarÃa de Seguridad Pública), mantenimiento de elevadores (empresa certificada de mantenimiento de elevadores), mantenimiento de plomerÃa y electricidad, jardinerÃa y servicios operativos rutinarios similares. Para los gastos fuera del presupuesto aprobado o por encima de un umbral fijado en el reglamento —por lo general de $10,000 a $50,000 MXN según el tamaño del edificio—, el Administrador debe obtener la aprobación previa de la Asamblea antes de firmar contratos. El Administrador no puede: hipotecar el inmueble del condominio; celebrar arrendamientos de áreas comunes por plazos superiores a un año sin aprobación de la Asamblea; obligar al condominio a contratos plurianuales sin autorización; ni adoptar acción alguna fuera del alcance del mandato. Los contratos firmados por el Administrador en exceso de su facultad son anulables por la Asamblea conforme al artÃculo 2583 del CCF, y el Administrador responde personalmente de cualquier compromiso no autorizado adquirido sin la autorización previa de la Asamblea.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurÃdico. Las leyes varÃan según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento especÃfico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvÃsenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Declaración de Propiedad en Condominio México (Escritura Constitutiva)
Declaración de Propiedad en Condominio para México — conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y leyes estatales equivalentes. Constituye el régimen condominial, define áreas privativas y comunes, porcentajes de indiviso y reglas de administración.
Reglamento del Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio art. 21)
Reglamento del Condominio para México — conforme al ArtÃculo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles. Establece reglas de uso, gobierno de la Asamblea, cuotas de mantenimiento, facultades del Administrador y régimen de sanciones para condóminos y ocupantes.
Contrato de Administración de Inmueble México (CCF arts. 2546–2604)
Contrato de Administración de Inmueble para México — conforme al Código Civil Federal ArtÃculos 2546 a 2604 sobre mandato. Designa a un administrador para arrendar, mantener y gestionar el inmueble en nombre del propietario, cobrar rentas y administrar arrendatarios.
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal ArtÃculo 2398 y códigos civiles estatales aplicables. Cubre renta, depósito en garantÃa, obligaciones del arrendatario y arrendador, fiador y causas de rescisión bajo el derecho inmobiliario mexicano.
Poder Notarial General México (CCF art. 2554)
Poder Notarial General para México — conforme al ArtÃculo 2554 del Código Civil Federal. Otorga facultades amplias al apoderado para actos de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas, formalizado ante Notario Público mediante escritura pública.