Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México
ACUERDO DE COPROPIEDAD DE INMUEBLE
Conforme a los Artículos 938–979 del Código Civil Federal
PARTES Y ALÍCUOTAS
En [Signing City], a [Signing Date], los suscritos copropietarios celebran el presente Acuerdo de Copropiedad:
COPROPIETARIO 1: [Co-Owner 1 Name], RFC: [Co-Owner 1 RFC], Alícuota: [Co-Owner 1 Share]
COPROPIETARIO 2: [Co-Owner 2 Name], RFC: [Co-Owner 2 RFC], Alícuota: [Co-Owner 2 Share]
[Additional Co-Owners]
PRIMERA. INMUEBLE EN COPROPIEDAD
Domicilio del inmueble: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Cada copropietario es titular de una alícuota (parte alícuota proporcional) del inmueble en los porcentajes indicados, conforme al Artículo 938 del Código Civil Federal. Ningún copropietario tiene dominio exclusivo sobre una porción física determinada del inmueble sin previa partición formal.
SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN Y TOMA DE DECISIONES
Administrador Designado: [Administrator Name]
Umbral para Actos de Administración Ordinaria: [Ordinary Decision Threshold]
Umbral para Actos de Disposición: [Disposition Threshold]
El Administrador Designado está facultado para realizar actos de administración ordinaria del inmueble dentro del umbral acordado, incluyendo: contratación de servicios de mantenimiento, cobro de rentas, pago de impuesto predial y servicios. Los actos de disposición (enajenación, gravamen, arrendamiento de largo plazo) requieren el acuerdo de los copropietarios conforme al umbral establecido.
TERCERA. GASTOS E INGRESOS
Cuenta Bancaria de la Copropiedad: [Bank Account Details]
Frecuencia de Distribución de Ingresos: [Income Distribution Frequency]
Conforme al Artículo 946 CCF, cada copropietario contribuirá a los gastos comunes del inmueble (predial, seguro, mantenimiento, administración) en proporción a su alícuota. El copropietario que pague una cantidad superior a su alícuota tendrá derecho a reembolso de los demás. Los ingresos generados por el inmueble (rentas u otros) se distribuirán proporcionalmente a las alícuotas con la frecuencia acordada.
CUARTA. DERECHO DEL TANTO
Conforme al Artículo 973 del Código Civil Federal, cualquier copropietario que desee enajenar su alícuota a un tercero deberá ofrecerla primero a los demás copropietarios al mismo precio y condiciones. Los demás copropietarios tendrán un plazo de 8 días hábiles desde la notificación personal para ejercer su derecho del tanto. Si ninguno lo ejerce, el copropietario podrá vender al tercero en los mismos términos notificados.
QUINTA. PARTICIÓN DE LA COPROPIEDAD
Prohibición de Partición: [No-Partition Period]
Método Preferido de Partición: [Partition Method]
Transcurrido el período de prohibición de partición, cualquier copropietario podrá ejercer la acción de división conforme al Artículo 939 CCF. Las partes acuerdan que la partición se realizará preferentemente mediante el método indicado, utilizando como referencia de valor un avalúo practicado por valuador certificado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o Institución de Crédito autorizada.
SEXTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por el Código Civil Federal, Artículos 938 a 979. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales civiles competentes del lugar de ubicación del inmueble.
FIRMAS DE LOS COPROPIETARIOS
COPROPIETARIO 1: [Co-Owner 1 Name]
Firma: _________________________
COPROPIETARIO 2: [Co-Owner 2 Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ Firma: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ Firma: _________________________
Co-Owner 1 (Copropietario 1)
________________
Signature
Co-Owner 2 (Copropietario 2)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México
El Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México, conforme a los Artículos 938–979 del Código Civil Federal (CCF) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928, es el contrato escrito entre dos o más personas (copropietarios) que son titulares de una parte alícuota indivisa sobre un bien inmueble, y que regula los derechos y obligaciones de cada copropietario respecto al uso, gastos, ingresos, administración y disposición eventual del bien.
La copropiedad (o condominio civil) surge en México por múltiples circunstancias: herencia cuando dos o más herederos reciben partes indivisas sobre un bien inmueble; compra conjunta por cónyuges bajo el régimen de sociedad conyugal o por socios comerciales; arreglos de propiedad familiar donde varios familiares contribuyen a la adquisición de un inmueble; y subdivisión de propiedades previamente unificadas entre antiguos copropietarios. Conforme al Artículo 938 CCF, cada copropietario es titular de una alícuota (porción proporcional indivisa) del inmueble en su totalidad — no de una porción física específica — hasta que una partición formal divida el bien en unidades con títulos independientes.
El Código Civil Federal establece las reglas supletorias de la copropiedad en los Artículos 938–979. El Artículo 942 CCF exige el consentimiento unánime de todos los copropietarios para actos de disposición que alteren o graven el inmueble, mientras que el Artículo 943 CCF permite decisiones por mayoría (calculada por valor de alícuotas, no por número de copropietarios) para actos de administración ordinaria. Estas reglas supletorias son inflexibles en ausencia de acuerdo escrito — un copropietario con el 1% puede bloquear cualquier acto de disposición, generando problemas prácticos significativos en inmuebles de propiedad familiar.
Un Acuerdo de Copropiedad de Inmueble bien redactado permite a los copropietarios complementar y adaptar las reglas supletorias del CCF dentro de los límites del derecho imperativo. El acuerdo puede establecer: un administrador para decisiones cotidianas; umbrales de votación diferenciados para distintas categorías de actos; mecanismos para resolver bloqueos de decisión (deadlocks) mediante mediación o arbitraje; reglas para asignar el uso de áreas específicas o períodos de tiempo entre copropietarios; procedimientos para admitir o transmitir alícuotas a terceros; y condiciones para iniciar la partición conforme al Artículo 939 CCF.
El derecho a exigir la partición (acción de división de la copropiedad) bajo el Artículo 939 CCF es un derecho fundamental de todo copropietario que no puede renunciarse de forma permanente — cualquier acuerdo que prohíba la partición por más de 5 años es nulo conforme al derecho civil mexicano, aunque las partes pueden acordar no particionar por períodos de hasta 5 años renovables. Para efectos del SAT y la LISR, los ingresos generados por un inmueble en copropiedad (rentas, por ejemplo) se atribuyen proporcionalmente a cada copropietario según su alícuota, y cada uno declara y paga el ISR correspondiente de forma independiente. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Cuándo necesitas Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México
El Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México se necesita cada vez que dos o más personas son propietarias conjuntas de un bien inmueble en México y desean establecer reglas claras que rijan sus derechos, obligaciones y facultades de decisión, evitando las reglas supletorias del CCF que con frecuencia generan disputas y bloqueos.
Las situaciones de herencia son la causa más común de necesidad de un acuerdo formal de copropiedad en México. Cuando un padre o madre fallece dejando una casa, edificio de departamentos o local comercial a dos o más hijos como herederos universales, la copropiedad resultante sin un convenio rector genera problemas prácticos inmediatos: quién paga el impuesto predial; quién autoriza reparaciones; quién puede arrendar el inmueble y en qué condiciones; cómo se distribuyen los ingresos por renta; y qué ocurre si un heredero desea vender su parte. Un acuerdo de copropiedad escrito previene estas disputas antes de que surjan.
Las compras conjuntas de inmuebles entre inversionistas no relacionados o socios comerciales requieren un acuerdo de copropiedad desde el momento de la adquisición. Cuando dos empresarios adquieren conjuntamente un edificio comercial, un conjunto de departamentos o un terreno para renta, necesitan reglas escritas para: administrar el inmueble; distribuir los ingresos por renta; financiar mejoras y reparaciones mayores; y eventualmente salir de la inversión mediante venta a tercero, compra de la parte del otro socio, o partición formal.
Los arreglos de sociedad conyugal donde los cónyuges son copropietarios de bienes inmuebles se benefician de un acuerdo de copropiedad que complementa el régimen matrimonial (sociedad conyugal bajo los Artículos 183–199 CCF) con reglas específicas para administrar las propiedades de inversión que poseen conjuntamente fuera de su domicilio conyugal.
Las comunidades ejidales que han regularizado la propiedad individual de parcelas a través del PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales) a veces generan situaciones en que múltiples familiares poseen conjuntamente una parcela regularizada — un acuerdo de copropiedad bajo las reglas del CCF rige su relación después de que la regularización transforma el derecho ejidal en propiedad privada.
Las relaciones desarrollador-comprador durante pre-ventas de desarrollos habitacionales a veces producen situaciones temporales de copropiedad durante la construcción — un acuerdo escrito rige los derechos de todos los compradores durante el período previo al establecimiento formal del régimen de condominio (conforme a la Ley de Propiedad en Condominio) mediante la escritura pública del régimen.
Qué incluir en tu Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México
Un Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México válido conforme a los Artículos 938–979 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para complementar eficazmente las reglas supletorias del CCF y proteger a todos los copropietarios:
Identificación de Copropietarios y Alícuotas: Nombres completos, RFC y domicilios de todos los copropietarios, con el porcentaje alícuota de cada uno. Las alícuotas deben sumar el 100%. La alícuota de cada copropietario determina: su participación en gastos e ingresos; su peso de voto en las decisiones; y su derecho proporcional en la partición o venta. La escritura pública o resolución judicial de partición ya debe reflejar estas alícuotas en el Registro Público de la Propiedad.
Descripción del Inmueble: Descripción jurídica completa del inmueble en copropiedad incluyendo domicilio, clave catastral, folio real en el Registro Público, superficie y mejoras. La descripción debe coincidir con la del inmueble tal como está registrado.
Estructura de Administración: Designación de un administrador (copropietario administrador o gerente externo) responsable de la administración cotidiana — cobro de rentas, pago de predial y servicios, coordinación de mantenimiento ordinario y ejecución de contratos dentro de presupuestos aprobados. El acuerdo debe especificar el plazo del administrador, su remuneración (si aplica), el procedimiento de remoción y sus obligaciones de rendición de cuentas ante los demás copropietarios.
Reglas de Toma de Decisiones: Umbrales de decisión para distintas categorías de actos — administración ordinaria (mayoría simple por valor de alícuotas, complementando el Artículo 943 CCF); administración extraordinaria (supermayoría del 67% o 75%); actos de disposición (unanimidad o supermayoría, tomando en cuenta la regla supletoria del Artículo 942 CCF que exige unanimidad para disposiciones). El acuerdo puede establecer que ciertos arrendamientos que superen una renta o plazo determinados requieran unanimidad, mientras que los arrendamientos menores requieran solo mayoría simple.
Distribución de Gastos: Reglas de distribución proporcional de todos los gastos del inmueble entre copropietarios — impuesto predial, primas de seguro, costos de mantenimiento y reparación, honorarios de administración y cualquier pago hipotecario. La obligación de cada copropietario es proporcional a su alícuota salvo que el acuerdo establezca una distribución distinta para gastos específicos.
Distribución de Ingresos: Reglas para distribuir rentas u otros ingresos del inmueble — típicamente proporcional a las alícuotas, con frecuencia determinada (mensual, trimestral) y método de pago. El acuerdo debe establecer una cuenta bancaria de la copropiedad para todas las transacciones de ingresos y gastos.
Derecho del Tanto: Conforme al Artículo 973 CCF, los copropietarios tienen un derecho legal de tanto cuando otro copropietario desea vender su alícuota a un tercero. El copropietario vendedor debe ofrecer primero su alícuota a los demás al mismo precio y condiciones que los ofrecidos por el tercero. El acuerdo debe especificar el procedimiento de notificación y el plazo de respuesta (el Artículo 973 CCF establece 8 días para inmuebles como plazo supletorio).
Reglas de Partición: Aunque el derecho de exigir la partición no puede renunciarse permanentemente, el acuerdo puede establecer: una prohibición de partición por hasta 5 años (renovable); un método preferido de partición (división física, adjudicación a un copropietario con pago a los demás, o subasta pública); y un método de valuación (avalúo por valuador certificado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales — INDAABIN) para los cálculos de compra.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México como referencia práctica. Los acuerdos de copropiedad sobre inmuebles de alto valor o con múltiples copropietarios deben ser revisados por un Licenciado en Derecho y protocolizados ante Notario Público, especialmente cuando el acuerdo modifique las reglas supletorias de partición o disposición que afectan derechos de terceros.
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"Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/acuerdo-copropiedad-inmueble-mexico.
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Preguntas Frecuentes
Sin un acuerdo escrito, la copropiedad en México se rige por los Artículos 938–979 del Código Civil Federal. Las reglas supletorias clave son: el Artículo 942 CCF exige el consentimiento unánime de todos los copropietarios para los actos de disposición — cualquier acto que transfiera, grave o modifique materialmente el inmueble, incluyendo su venta, el otorgamiento de una hipoteca o la celebración de un arrendamiento de largo plazo. El Artículo 943 CCF rige los actos de administración ordinaria — decisiones cotidianas de gestión como autorizar reparaciones, arrendamientos de corto plazo o contratos de mantenimiento — y requiere una mayoría simple calculada por valor de alícuotas, no por número de copropietarios. Esto significa que un copropietario con el 51% puede tomar la mayoría de las decisiones administrativas unilateralmente. Para un empate en las decisiones administrativas (50/50), el Artículo 944 CCF faculta al Juzgado Civil a designar un administrador o resolver el empate judicialmente. Estas reglas supletorias frecuentemente generan bloqueos en la práctica — especialmente el requisito de unanimidad para las disposiciones, que permite a un copropietario con el 1% bloquear una venta apoyada por el 99% restante.
Un copropietario en México no puede, en términos generales, ser obligado a vender su alícuota a otro copropietario en contra de su voluntad — el derecho mexicano protege los derechos individuales de propiedad conforme al Artículo 27 de la Constitución Política. Sin embargo, un copropietario puede ser efectivamente compelido a vender o aceptar una liquidación mediante el mecanismo de partición bajo el Artículo 939 CCF. Cualquier copropietario puede exigir la partición en cualquier momento (el derecho es imprescriptible y no puede renunciarse permanentemente), forzando ya sea una división física del inmueble o, más comúnmente para propiedades urbanas indivisibles, una subasta judicial (almoneda pública) en la que el inmueble se vende y los fondos se distribuyen proporcionalmente. Un copropietario que desee salir de la copropiedad también puede vender su alícuota a cualquier tercero después de ofrecerla primero a los demás copropietarios conforme al derecho del tanto del Artículo 973 CCF. Si el acuerdo de copropiedad establece un mecanismo de compra-venta forzosa, como una cláusula de escopeta, ese mecanismo rige cómo los copropietarios en conflicto resuelven sus disputas.
El derecho del tanto (derecho de preferencia o derecho de tanteo) es una protección legal para los copropietarios bajo el Artículo 973 del Código Civil Federal. Cuando un copropietario desea vender su alícuota a un tercero, debe ofrecerla primero a los demás copropietarios al mismo precio y condiciones que los ofrecidos por el tercero — esta es la oferta preferencial. Los demás copropietarios tienen 8 días (desde la notificación personal) para ejercer su derecho a adquirir la alícuota al precio ofrecido. Si varios copropietarios ejercen el derecho del tanto, cada uno tiene derecho a adquirir una porción proporcional de la alícuota ofrecida. Si ningún copropietario ejerce el derecho dentro del período de 8 días, el copropietario vendedor puede proceder con la venta al tercero en los mismos términos. Si el copropietario vende al tercero sin ofrecer el derecho del tanto, los demás copropietarios pueden ejercer la acción de retracto legal dentro de los 8 días siguientes a conocer la venta para redirigir forzosamente la transacción hacia ellos. El acuerdo de copropiedad puede ampliar el plazo de notificación y respuesta más allá del mínimo de 8 días del CCF.
Conforme al Artículo 946 del Código Civil Federal, cada copropietario está obligado a contribuir a los gastos comunes del inmueble (gastos comunes) en proporción a su alícuota (porcentaje de participación indivisa). Los gastos comunes típicamente incluyen: impuesto predial cobrado por el municipio; primas del seguro del inmueble (seguro de daños del inmueble); costos ordinarios de mantenimiento y reparación (conservación y reparaciones ordinarias); honorarios de administración; y cualquier pago hipotecario si el inmueble está conjuntamente gravado. Un copropietario que pague más de su porción proporcional de los gastos comunes puede recuperar el exceso de los demás copropietarios conforme al Artículo 946 CCF. Si un copropietario se niega sistemáticamente a pagar su parte de los gastos, los demás copropietarios pueden solicitar la ejecución judicial y pueden compensar las contribuciones impagadas contra las distribuciones futuras de ingresos. El acuerdo de copropiedad debe designar una cuenta bancaria para los pagos de gastos comunes y establecer un fondo de reserva (fondo de reserva) para reparaciones extraordinarias, especificando la aportación de cada copropietario al fondo.
No. Conforme al Artículo 939 del Código Civil Federal, aunque los copropietarios pueden acordar no dividir el inmueble por un período no mayor a 5 años, cualquier acuerdo que prohíba la partición por más de 5 años es nulo de pleno derecho como contrario al derecho imperativo. El período de no partición de 5 años es renovable por acuerdo unánime — las partes pueden ampliar la prohibición por períodos adicionales de 5 años mediante la firma de un nuevo acuerdo al vencimiento de cada período. Transcurrido cualquier período de no partición acordado, cualquier copropietario puede ejercer la acción de división en cualquier momento, incluso si los demás copropietarios se oponen. El fundamento de esta regla imperativa es evitar indivisiones perpetuas que graven a generaciones futuras con situaciones de copropiedad irresolubles. Más allá de acordar el período de no partición, el acuerdo de copropiedad puede establecer métodos preferidos de partición, mecanismos de valuación y procedimientos de compra que gobernarán cómo se realice la partición cuando finalmente sea exigida, proporcionando a los copropietarios control sobre el proceso aunque el momento sea incierto.
La copropiedad (bajo los Artículos 938–979 del CCF) y el condominio (bajo la Ley de Propiedad en Condominio aplicable en cada estado) son dos regímenes jurídicos fundamentalmente distintos en el mercado inmobiliario mexicano. En la copropiedad, cada copropietario es titular de una alícuota indivisa (porcentaje de participación) sobre la totalidad del inmueble — ningún copropietario tiene propiedad exclusiva sobre una unidad física específica. Las decisiones requieren unanimidad (para disposiciones) o mayoría (para administración). En el condominio, cada condómino es propietario de una unidad específica (departamento, local, oficina) con propiedad privada exclusiva (propiedad exclusiva) de esa unidad, más una parte proporcional indivisa de las áreas comunes (áreas comunes) como pasillos, elevadores, estacionamientos y jardines. Los condominios se constituyen mediante una declaración formal de régimen de condominio (escritura pública de régimen de condominio) inscrita en el Registro Público. El régimen de condominio se gobierna por un administrador electo, una asamblea (asamblea de condóminos) y un reglamento de condominio — todos regulados por la Ley de Propiedad en Condominio estatal aplicable. Para edificios de departamentos y desarrollos habitacionales, el régimen de condominio es mucho más práctico que la copropiedad porque otorga a cada propietario de unidad el control exclusivo sobre su unidad.
La inscripción de un acuerdo de copropiedad en el Registro Público de la Propiedad no se requiere para que el acuerdo sea vinculante entre los copropietarios — un documento privado escrito es suficiente para las obligaciones mutuas de las partes. Sin embargo, ciertas disposiciones del acuerdo de copropiedad tienen efectos frente a terceros que se benefician de la inscripción. El derecho del tanto (derecho de preferencia) establecido en el acuerdo es ejecutable entre las partes en cualquier caso, pero una anotación preventiva en el Registro Público da aviso a los compradores terceros del derecho de preferencia, reforzando su ejecución. De igual manera, si el acuerdo de copropiedad designa a un administrador con autoridad para obligar a la copropiedad en contratos con terceros (por ejemplo, para firmar un arrendamiento a nombre de todos los copropietarios), debe inscribirse un poder notarial que refleje esa autoridad para que los terceros puedan confiar en él. Para los acuerdos de copropiedad que modifican las reglas supletorias del CCF sobre disposición — por ejemplo, al permitir que una supermayoría (en lugar de la unanimidad) apruebe una venta — la inscripción es aconsejable para proteger las reglas acordadas contra impugnaciones de copropietarios disidentes que posteriormente argumenten que aplica la regla supletoria del CCF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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