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Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México

Co-Ownership Agreement Mexico

ACUERDO DE COPROPIEDAD DE INMUEBLE

Conforme a los Artículos 938–979 del Código Civil Federal

PARTES Y ALÍCUOTAS

En [Signing City], a [Signing Date], los suscritos copropietarios celebran el presente Acuerdo de Copropiedad:

COPROPIETARIO 1: [Co-Owner 1 Name], RFC: [Co-Owner 1 RFC], Alícuota: [Co-Owner 1 Share]

COPROPIETARIO 2: [Co-Owner 2 Name], RFC: [Co-Owner 2 RFC], Alícuota: [Co-Owner 2 Share]

[Additional Co-Owners]

PRIMERA. INMUEBLE EN COPROPIEDAD

Domicilio del inmueble: [Property Address]

Descripción: [Property Description]

Cada copropietario es titular de una alícuota (parte alícuota proporcional) del inmueble en los porcentajes indicados, conforme al Artículo 938 del Código Civil Federal. Ningún copropietario tiene dominio exclusivo sobre una porción física determinada del inmueble sin previa partición formal.

SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN Y TOMA DE DECISIONES

Administrador Designado: [Administrator Name]

Umbral para Actos de Administración Ordinaria: [Ordinary Decision Threshold]

Umbral para Actos de Disposición: [Disposition Threshold]

El Administrador Designado está facultado para realizar actos de administración ordinaria del inmueble dentro del umbral acordado, incluyendo: contratación de servicios de mantenimiento, cobro de rentas, pago de impuesto predial y servicios. Los actos de disposición (enajenación, gravamen, arrendamiento de largo plazo) requieren el acuerdo de los copropietarios conforme al umbral establecido.

TERCERA. GASTOS E INGRESOS

Cuenta Bancaria de la Copropiedad: [Bank Account Details]

Frecuencia de Distribución de Ingresos: [Income Distribution Frequency]

Conforme al Artículo 946 CCF, cada copropietario contribuirá a los gastos comunes del inmueble (predial, seguro, mantenimiento, administración) en proporción a su alícuota. El copropietario que pague una cantidad superior a su alícuota tendrá derecho a reembolso de los demás. Los ingresos generados por el inmueble (rentas u otros) se distribuirán proporcionalmente a las alícuotas con la frecuencia acordada.

CUARTA. DERECHO DEL TANTO

Conforme al Artículo 973 del Código Civil Federal, cualquier copropietario que desee enajenar su alícuota a un tercero deberá ofrecerla primero a los demás copropietarios al mismo precio y condiciones. Los demás copropietarios tendrán un plazo de 8 días hábiles desde la notificación personal para ejercer su derecho del tanto. Si ninguno lo ejerce, el copropietario podrá vender al tercero en los mismos términos notificados.

QUINTA. PARTICIÓN DE LA COPROPIEDAD

Prohibición de Partición: [No-Partition Period]

Método Preferido de Partición: [Partition Method]

Transcurrido el período de prohibición de partición, cualquier copropietario podrá ejercer la acción de división conforme al Artículo 939 CCF. Las partes acuerdan que la partición se realizará preferentemente mediante el método indicado, utilizando como referencia de valor un avalúo practicado por valuador certificado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o Institución de Crédito autorizada.

SEXTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por el Código Civil Federal, Artículos 938 a 979. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales civiles competentes del lugar de ubicación del inmueble.

FIRMAS DE LOS COPROPIETARIOS

COPROPIETARIO 1: [Co-Owner 1 Name]

Firma: _________________________

COPROPIETARIO 2: [Co-Owner 2 Name]

Firma: _________________________

TESTIGO 1: _________________________ Firma: _________________________

TESTIGO 2: _________________________ Firma: _________________________

Co-Owner 1 (Copropietario 1)

________________

Signature

Co-Owner 2 (Copropietario 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México

El Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México, conforme a los Artículos 938–979 del Código Civil Federal (CCF) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928, es el contrato escrito entre dos o más personas (copropietarios) que son titulares de una parte alícuota indivisa sobre un bien inmueble, y que regula los derechos y obligaciones de cada copropietario respecto al uso, gastos, ingresos, administración y disposición eventual del bien.

La copropiedad (o condominio civil) surge en México por múltiples circunstancias: herencia cuando dos o más herederos reciben partes indivisas sobre un bien inmueble; compra conjunta por cónyuges bajo el régimen de sociedad conyugal o por socios comerciales; arreglos de propiedad familiar donde varios familiares contribuyen a la adquisición de un inmueble; y subdivisión de propiedades previamente unificadas entre antiguos copropietarios. Conforme al Artículo 938 CCF, cada copropietario es titular de una alícuota (porción proporcional indivisa) del inmueble en su totalidad — no de una porción física específica — hasta que una partición formal divida el bien en unidades con títulos independientes.

El Código Civil Federal establece las reglas supletorias de la copropiedad en los Artículos 938–979. El Artículo 942 CCF exige el consentimiento unánime de todos los copropietarios para actos de disposición que alteren o graven el inmueble, mientras que el Artículo 943 CCF permite decisiones por mayoría (calculada por valor de alícuotas, no por número de copropietarios) para actos de administración ordinaria. Estas reglas supletorias son inflexibles en ausencia de acuerdo escrito — un copropietario con el 1% puede bloquear cualquier acto de disposición, generando problemas prácticos significativos en inmuebles de propiedad familiar.

Un Acuerdo de Copropiedad de Inmueble bien redactado permite a los copropietarios complementar y adaptar las reglas supletorias del CCF dentro de los límites del derecho imperativo. El acuerdo puede establecer: un administrador para decisiones cotidianas; umbrales de votación diferenciados para distintas categorías de actos; mecanismos para resolver bloqueos de decisión (deadlocks) mediante mediación o arbitraje; reglas para asignar el uso de áreas específicas o períodos de tiempo entre copropietarios; procedimientos para admitir o transmitir alícuotas a terceros; y condiciones para iniciar la partición conforme al Artículo 939 CCF.

El derecho a exigir la partición (acción de división de la copropiedad) bajo el Artículo 939 CCF es un derecho fundamental de todo copropietario que no puede renunciarse de forma permanente — cualquier acuerdo que prohíba la partición por más de 5 años es nulo conforme al derecho civil mexicano, aunque las partes pueden acordar no particionar por períodos de hasta 5 años renovables. Para efectos del SAT y la LISR, los ingresos generados por un inmueble en copropiedad (rentas, por ejemplo) se atribuyen proporcionalmente a cada copropietario según su alícuota, y cada uno declara y paga el ISR correspondiente de forma independiente. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.

Cuándo necesitas Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México

El Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México se necesita cada vez que dos o más personas son propietarias conjuntas de un bien inmueble en México y desean establecer reglas claras que rijan sus derechos, obligaciones y facultades de decisión, evitando las reglas supletorias del CCF que con frecuencia generan disputas y bloqueos.

Las situaciones de herencia son la causa más común de necesidad de un acuerdo formal de copropiedad en México. Cuando un padre o madre fallece dejando una casa, edificio de departamentos o local comercial a dos o más hijos como herederos universales, la copropiedad resultante sin un convenio rector genera problemas prácticos inmediatos: quién paga el impuesto predial; quién autoriza reparaciones; quién puede arrendar el inmueble y en qué condiciones; cómo se distribuyen los ingresos por renta; y qué ocurre si un heredero desea vender su parte. Un acuerdo de copropiedad escrito previene estas disputas antes de que surjan.

Las compras conjuntas de inmuebles entre inversionistas no relacionados o socios comerciales requieren un acuerdo de copropiedad desde el momento de la adquisición. Cuando dos empresarios adquieren conjuntamente un edificio comercial, un conjunto de departamentos o un terreno para renta, necesitan reglas escritas para: administrar el inmueble; distribuir los ingresos por renta; financiar mejoras y reparaciones mayores; y eventualmente salir de la inversión mediante venta a tercero, compra de la parte del otro socio, o partición formal.

Los arreglos de sociedad conyugal donde los cónyuges son copropietarios de bienes inmuebles se benefician de un acuerdo de copropiedad que complementa el régimen matrimonial (sociedad conyugal bajo los Artículos 183–199 CCF) con reglas específicas para administrar las propiedades de inversión que poseen conjuntamente fuera de su domicilio conyugal.

Las comunidades ejidales que han regularizado la propiedad individual de parcelas a través del PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales) a veces generan situaciones en que múltiples familiares poseen conjuntamente una parcela regularizada — un acuerdo de copropiedad bajo las reglas del CCF rige su relación después de que la regularización transforma el derecho ejidal en propiedad privada.

Las relaciones desarrollador-comprador durante pre-ventas de desarrollos habitacionales a veces producen situaciones temporales de copropiedad durante la construcción — un acuerdo escrito rige los derechos de todos los compradores durante el período previo al establecimiento formal del régimen de condominio (conforme a la Ley de Propiedad en Condominio) mediante la escritura pública del régimen.

Qué incluir en tu Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México

Un Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México válido conforme a los Artículos 938–979 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para complementar eficazmente las reglas supletorias del CCF y proteger a todos los copropietarios:

Identificación de Copropietarios y Alícuotas: Nombres completos, RFC y domicilios de todos los copropietarios, con el porcentaje alícuota de cada uno. Las alícuotas deben sumar el 100%. La alícuota de cada copropietario determina: su participación en gastos e ingresos; su peso de voto en las decisiones; y su derecho proporcional en la partición o venta. La escritura pública o resolución judicial de partición ya debe reflejar estas alícuotas en el Registro Público de la Propiedad.

Descripción del Inmueble: Descripción jurídica completa del inmueble en copropiedad incluyendo domicilio, clave catastral, folio real en el Registro Público, superficie y mejoras. La descripción debe coincidir con la del inmueble tal como está registrado.

Estructura de Administración: Designación de un administrador (copropietario administrador o gerente externo) responsable de la administración cotidiana — cobro de rentas, pago de predial y servicios, coordinación de mantenimiento ordinario y ejecución de contratos dentro de presupuestos aprobados. El acuerdo debe especificar el plazo del administrador, su remuneración (si aplica), el procedimiento de remoción y sus obligaciones de rendición de cuentas ante los demás copropietarios.

Reglas de Toma de Decisiones: Umbrales de decisión para distintas categorías de actos — administración ordinaria (mayoría simple por valor de alícuotas, complementando el Artículo 943 CCF); administración extraordinaria (supermayoría del 67% o 75%); actos de disposición (unanimidad o supermayoría, tomando en cuenta la regla supletoria del Artículo 942 CCF que exige unanimidad para disposiciones). El acuerdo puede establecer que ciertos arrendamientos que superen una renta o plazo determinados requieran unanimidad, mientras que los arrendamientos menores requieran solo mayoría simple.

Distribución de Gastos: Reglas de distribución proporcional de todos los gastos del inmueble entre copropietarios — impuesto predial, primas de seguro, costos de mantenimiento y reparación, honorarios de administración y cualquier pago hipotecario. La obligación de cada copropietario es proporcional a su alícuota salvo que el acuerdo establezca una distribución distinta para gastos específicos.

Distribución de Ingresos: Reglas para distribuir rentas u otros ingresos del inmueble — típicamente proporcional a las alícuotas, con frecuencia determinada (mensual, trimestral) y método de pago. El acuerdo debe establecer una cuenta bancaria de la copropiedad para todas las transacciones de ingresos y gastos.

Derecho del Tanto: Conforme al Artículo 973 CCF, los copropietarios tienen un derecho legal de tanto cuando otro copropietario desea vender su alícuota a un tercero. El copropietario vendedor debe ofrecer primero su alícuota a los demás al mismo precio y condiciones que los ofrecidos por el tercero. El acuerdo debe especificar el procedimiento de notificación y el plazo de respuesta (el Artículo 973 CCF establece 8 días para inmuebles como plazo supletorio).

Reglas de Partición: Aunque el derecho de exigir la partición no puede renunciarse permanentemente, el acuerdo puede establecer: una prohibición de partición por hasta 5 años (renovable); un método preferido de partición (división física, adjudicación a un copropietario con pago a los demás, o subasta pública); y un método de valuación (avalúo por valuador certificado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales — INDAABIN) para los cálculos de compra.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México como referencia práctica. Los acuerdos de copropiedad sobre inmuebles de alto valor o con múltiples copropietarios deben ser revisados por un Licenciado en Derecho y protocolizados ante Notario Público, especialmente cuando el acuerdo modifique las reglas supletorias de partición o disposición que afectan derechos de terceros.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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