Contrato de Administración de Renta México
CONTRATO DE MANDATO PARA ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE EN ARRENDAMIENTO
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículos 2546–2554 (Mandato) y 2398 (Arrendamiento)
I. PARTES
MANDANTE (PROPIETARIO):
Nombre: [Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
Identificación: [Owner ID]
Domicilio: [Owner Address]
CLABE Interbancaria: [Owner CLABE]
MANDATARIO (ADMINISTRADOR):
Nombre: [Manager Name]
RFC: [Manager RFC]
Domicilio: [Manager Address]
Afiliación AMPI: [AMPI Number]
II. INMUEBLE OBJETO DEL MANDATO
Tipo de Inmueble: [Property Type]
Dirección: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
III. OBJETO Y ALCANCE DEL MANDATO
El mandante encomienda al mandatario la administración del inmueble descrito en la cláusula anterior, otorgándole las siguientes facultades de administración conforme al Artículo 2547 del Código Civil Federal:
[Management Scope]
Las facultades de dominio (enajenación, gravamen, celebración de arrendamientos por más de seis años) no están comprendidas en el presente mandato y requerirán poder notarial especial conforme al Artículo 2553 CCF.
IV. VIGENCIA
El presente contrato inicia el [Start Date] con una vigencia de [Term]. El mandante podrá revocar el presente mandato en cualquier momento conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal, con aviso previo de 30 días naturales.
V. HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓN
El mandante pagará al mandatario honorarios de administración de [Management Fee %] sobre las rentas efectivamente cobradas, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 16% conforme al Artículo 14 de la Ley del IVA. El mandatario emitirá el CFDI correspondiente por cada cobro de honorarios.
Límite de mantenimiento sin autorización previa: [Maintenance Budget].
VI. RENDICIÓN DE CUENTAS (ARTÍCULO 2569 CCF)
El mandatario rendirá cuentas al mandante con periodicidad [Reporting Frequency], presentando estado de cuenta detallado de: rentas cobradas, gastos de mantenimiento con CFDI de soporte, honorarios deducidos, IVA de honorarios, y monto neto remitido a la CLABE del mandante. El mandatario remitirá el saldo neto mediante transferencia SPEI a la CLABE indicada dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del período.
VII. OBLIGACIONES FISCALES Y CFDI
Los recibos de arrendamiento (CFDI de arrendamiento) serán emitidos en nombre del mandante ([Owner Name], RFC [Owner RFC]), quien conserva la calidad de contribuyente del ISR por ingresos por arrendamiento conforme al Artículo 114 de la Ley del ISR. El mandatario no adquiere ingreso de arrendamiento propio; sus ingresos propios son exclusivamente los honorarios de administración.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2546–2595) y, de manera supletoria, por el Código Civil del estado donde se ubica el inmueble. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del domicilio del inmueble para cualquier controversia derivada de este contrato.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL MANDANTE (PROPIETARIO):
[Owner Name]
Firma: _________________________
EL MANDATARIO (ADMINISTRADOR):
[Manager Name]
Firma: _________________________
Owner / Principal (Propietario / Mandante)
________________
Signature
Property Manager (Administrador / Mandatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Administración de Renta México
El Contrato de Administración de Renta en México es un documento legal regido por el Código Civil Federal artículos 2546 a 2554, mediante el cual el propietario (mandante) designa a un administrador para cobrar rentas, atender inquilinos y mantener el inmueble conforme al régimen de mandato del CCF.
El artículo 2546 CCF define el mandato como el contrato en que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encomienda. En el contexto de la administración de inmuebles en arrendamiento, el mandato es remunerado conforme al artículo 2549 CCF — el administrador recibe una comisión de administración (honorarios de administración) como contraprestación por sus servicios, típicamente un porcentaje de la renta mensual cobrada. El artículo 2547 CCF establece que el mandatario debe ejecutar el mandato conforme a las instrucciones del mandante y, en ausencia de instrucciones específicas, de la manera más ventajosa para el mandante.
En México, el mercado de administración de propiedades para terceros opera en un entorno de regulación limitada comparado con otras jurisdicciones — no existe a nivel federal un requisito de licencia profesional para administradores de inmuebles equivalente a una licencia de corredor de bienes raíces. Sin embargo, en algunos estados, la actividad de correduría de bienes raíces — incluyendo la administración de propiedades por cuenta ajena — se regula a nivel local. En la Ciudad de México, la Ley de Correduría de Bienes Raíces para el Distrito Federal regula la actividad de correduría inmobiliaria, y los miembros de la AMPI operan bajo su Código de Ética. En Nuevo León, la Ley que Regula la Actividad de los Agentes Inmobiliarios establece el registro obligatorio de los agentes. Los contratos de administración de inmuebles celebrados con administradores afiliados a la AMPI incorporan típicamente las obligaciones profesionales estándar de esa asociación.
Para efectos fiscales ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), el propietario del inmueble (mandante) conserva la calidad de contribuyente de los ingresos por arrendamiento — la función del administrador es cobrar las rentas en nombre y por cuenta del propietario y no implica que el administrador obtenga ingresos de arrendamiento propios. Conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los ingresos por arrendamiento se atribuyen al propietario. El administrador debe emitir los recibos de arrendamiento (CFDI de arrendamiento) en nombre del propietario usando el RFC del propietario y debe remitir los cobros al propietario deduciendo sus honorarios. El administrador es responsable de declarar y pagar el ISR e IVA correspondientes a sus propios honorarios bajo el régimen fiscal que le corresponda.
El artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios de administración de inmuebles (prestación de servicios de administración de inmuebles) están sujetos al IVA a la tasa general del 16% sobre la comisión de administración, mientras que los pagos de renta de inmuebles destinados a casa habitación están exentos de IVA conforme al artículo 20 Fracción II de la LIVA. Los arrendamientos comerciales e industriales están sujetos al 16% de IVA. El contrato de administración de renta debe asignar claramente las obligaciones de IVA entre las partes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Administración de Renta México
El Contrato de Administración de Renta México resulta necesario cuando un propietario encomienda la gestión cotidiana de un inmueble arrendado a un tercero — ya sea una empresa administradora de inmuebles profesional, un agente inmobiliario (agente de bienes raíces) o una persona de confianza — conservando la titularidad del inmueble y el derecho a los ingresos netos por arrendamiento.
El contrato se requiere cuando el propietario vive lejos del inmueble arrendado — en otra ciudad, estado o en el extranjero — y no puede cobrar rentas personalmente, supervisar el mantenimiento, atender solicitudes de inquilinos ni vigilar la propiedad. Los mexicanos residentes en el extranjero (propietarios de inmuebles en México que radican fuera del país) recurren frecuentemente a contratos de administración de renta combinados con un poder notarial para autorizar a un administrador local a actuar plenamente en su nombre en todos los asuntos relacionados con el inmueble, incluyendo la firma de nuevos contratos de arrendamiento bajo el marco del mandato del CCF.
El contrato es necesario cuando el propietario posee múltiples unidades en arrendamiento — ya sean departamentos individuales, edificios de departamentos completos o carteras de inmuebles comerciales — y requiere administración profesional para verificar el cobro eficiente de rentas, relaciones consistentes con los inquilinos y mantenimiento sistemático. Las empresas administradoras de inmuebles en la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y destinos turísticos como Los Cabos, Puerto Vallarta y Cancún ofrecen servicios integrales que incluyen revisión de arrendatarios, negociación de contratos, emisión de CFDI por recibos de renta, apoyo para declaraciones fiscales y gestión de juicios de desahucio.
El documento es necesario cuando el inmueble está dado de alta en plataformas de renta vacacional (Airbnb, VRBO, Booking.com) y el propietario desea que un administrador local gestione los check-ins, la limpieza, el mantenimiento y la comunicación con huéspedes. El contrato de administración debe precisar si el administrador actúa bajo un mandato general o un mandato especial limitado a actos específicos — el artículo 2553 CCF exige autorización especial para actos de dominio como vender el inmueble, mientras que los actos de administración como celebrar contratos de arrendamiento, cobrar rentas y autorizar reparaciones pueden cubrirse con un mandato general.
El contrato también se requiere cuando el propietario desea formalizar la rendición de cuentas — incluyendo la obligación periódica de rendición de cuentas (rendición de cuentas) del administrador conforme al artículo 2569 CCF, que obliga al mandatario a rendir cuentas de su gestión al término del mandato o en los intervalos acordados por las partes. Los fideicomisos inmobiliarios (FIBRAs — Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces bajo la LISR) utilizan contratos profesionales de administración como el eje operativo de la gestión de su cartera de inmuebles en arrendamiento.
Qué incluir en tu Contrato de Administración de Renta México
Un Contrato de Administración de Renta México válido conforme a los artículos 2546 a 2554 del Código Civil Federal debe incluir los siguientes elementos esenciales para definir con claridad el alcance de la autoridad del administrador, proteger los intereses del propietario y cumplir con los requisitos fiscales y legales aplicables.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, número de documento de identificación oficial y domicilio del propietario (mandante/propietario) y del administrador del inmueble (mandatario/administrador). Si el administrador es una persona moral, incluir el RFC de la empresa, nombre del representante legal y referencia del poder notarial. Número de afiliación a la AMPI si aplica.
Descripción del inmueble: Dirección completa y descripción física detallada del inmueble administrado — ya sea residencial (casa, departamento, edificio) o comercial (local comercial, oficina, nave industrial) — incluyendo número de unidades, clave catastral y folio real del Registro Público de la Propiedad. Cuando el administrador gestione múltiples inmuebles, se debe incorporar por referencia un anexo que los enumere.
Alcance de la autoridad (objeto del mandato): Descripción precisa de los actos que el administrador está autorizado a realizar — distinguiendo entre actos de administración (cobro de rentas, firma y renovación de contratos de arrendamiento hasta el plazo máximo establecido, autorización de reparaciones hasta un presupuesto determinado, gestión de relaciones con inquilinos) y actos de dominio (que requieren poder notarial especial). El artículo 2553 CCF establece que la autoridad para actos de dominio debe otorgarse expresamente — un mandato general no comprende automáticamente dichos actos.
Honorarios de administración: La remuneración del administrador — típicamente un porcentaje de la renta mensual efectivamente cobrada (entre el 8% y el 15% es lo habitual en México), o un honorario fijo mensual — incluyendo si el honorario se calcula sobre la renta bruta cobrada o sobre la renta neta después de deducir gastos de mantenimiento. El monto indicado debe ser la base antes del IVA (16%), que se agrega por separado conforme al artículo 14 de la LIVA.
Cobro y dispersión de rentas: El procedimiento para cobrar rentas a los inquilinos — emisión de CFDI en nombre del propietario, datos bancarios para los pagos de los inquilinos, autorización del administrador para gestionar rentas vencidas (cobranza morosa), y el plazo para remitir los cobros netos al propietario una vez deducidos los honorarios. El contrato debe especificar la CLABE interbancaria del propietario para transferencias SPEI.
Mantenimiento y reparaciones: La autoridad del administrador para aprobar el mantenimiento correctivo y preventivo de rutina y las reparaciones menores hasta un presupuesto máximo por evento — por ejemplo, hasta $5,000 MXN sin autorización previa del propietario — y el procedimiento para obtener la aprobación del propietario para obras mayores. El administrador debe mantener una bitácora de mantenimiento y proporcionar al propietario informes mensuales sobre el estado del inmueble.
Rendición de cuentas: Frecuencia y formato de los estados de cuenta de administración que se entregan al propietario — estados mensuales que muestren rentas cobradas, gastos pagados, honorarios deducidos y montos netos remitidos. El artículo 2569 CCF exige que el mandatario rinda cuentas; el contrato debe precisar el período contable, el formato del estado y la documentación aceptable para los gastos.
Vigencia y terminación: La duración del contrato — ya sea por plazo fijo que coincida con el término del arrendamiento o indefinido con disposiciones de aviso — y las condiciones para la terminación anticipada por cualquiera de las partes. Conforme al artículo 2595 CCF, el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento (mandato revocable) salvo que se haya acordado expresamente la irrevocabilidad. El administrador debe tener derecho a aviso razonable (típicamente 30 días) y a los honorarios devengados hasta la fecha de terminación.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Administración de Renta México como punto de partida. El alcance de la autoridad del administrador tiene consecuencias legales y fiscales significativas — los propietarios deben hacer revisar el contrato por un licenciado en derecho especializado en inmuebles y por un contador público para confirmarse de que la estructura del mandato y los honorarios estén correctamente configurados para su inmueble específico y su situación fiscal. Los documentos relacionados incluyen el Contrato de Administración de Inmueble para un alcance de gestión más amplio y el Poder Notarial para Administrador para otorgar facultades notariales conforme al artículo 2554 CCF. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Administración de Renta México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-administracion-renta-mexico
"Contrato de Administración de Renta México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-administracion-renta-mexico.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Las facultades del administrador de un inmueble en México quedan determinadas exclusivamente por el alcance del mandato otorgado en el contrato de administración de renta y, en su caso, por el poder notarial que lo acompañe. Conforme a los artículos 2546 a 2554 del Código Civil Federal, el mandatario puede realizar todos los actos de administración autorizados en el mandato — cobrar rentas, celebrar contratos de arrendamiento, autorizar reparaciones de rutina y atender a los inquilinos — sin necesidad de poder notarial. Sin embargo, el artículo 2553 CCF establece que la autoridad para actos de dominio — vender el inmueble, gravarlo, celebrar arrendamientos por más de seis años o promover juicios de desahucio — debe otorgarse expresa y específicamente, generalmente mediante un poder notarial especial para actos de dominio. Los administradores que excedan las facultades otorgadas (extralimitación del mandatario) responden personalmente por los daños y perjuicios que ocasionen conforme al artículo 2560 CCF, y el propietario no queda obligado por los actos realizados fuera del alcance del mandato. Los propietarios que otorgan facultades de administración deben delimitar por escrito con claridad lo que el administrador puede y no puede hacer, haciendo referencia a los artículos específicos del CCF que regulan la distinción entre actos de administración y actos de dominio.
Los honorarios de administración cobrados por el administrador de un inmueble constituyen ingresos por prestación de servicios profesionales o actividad empresarial sujetos al ISR bajo el régimen fiscal aplicable al administrador — ya sea el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o el Régimen General de Ley de Personas Morales para empresas administradoras. El administrador debe emitir un CFDI (comprobante fiscal digital por internet) al propietario del inmueble por cada pago de honorarios recibido, con el IVA del 16% desglosado conforme al artículo 14 de la Ley del IVA. El propietario puede deducir los honorarios de administración como gasto deducible de sus ingresos por arrendamiento conforme al artículo 115 de la LISR, siempre que cuente con el CFDI de soporte. El IVA sobre los honorarios es acreditable contra las obligaciones de IVA propias del propietario si éste está inscrito en el padrón de IVA. Para efectos del IVA, la administración de inmuebles de uso habitacional — donde las rentas están exentas de IVA conforme al artículo 20 Fracción II LIVA — genera una situación de acreditamiento proporcional de IVA que debe resolver el contador público del propietario. La administración de inmuebles comerciales o industriales — donde las rentas causan el 16% de IVA — genera un flujo de IVA directo. Bajo los requisitos del CFDI 4.0 del SAT, el CFDI de honorarios de administración debe reflejar correctamente el RFC, nombre, domicilio fiscal y régimen fiscal de ambas partes.
Sí — pero únicamente si el contrato de administración de renta y, en su caso, el poder notarial requerido otorgan expresamente al administrador esa facultad. Conforme al Código Civil Federal, la celebración de un contrato de arrendamiento es generalmente un acto de administración que queda comprendido en un mandato general — pero el artículo 2406 CCF establece que los arrendamientos por más de seis años constituyen actos de dominio que requieren poder notarial especial para actos de dominio. Para arrendamientos residenciales estándar con plazos de uno a dos años — que representan la gran mayoría de los arrendamientos en México — el administrador puede firmar sin poder notarial siempre que el mandato lo autorice expresamente. El contrato de administración de renta debe especificar: el plazo máximo de arrendamiento que el administrador puede celebrar de manera autónoma; el rango de renta dentro del cual puede negociar; los criterios de revisión de arrendatarios que debe aplicar; y si puede suscribir addenda o convenios de prórroga. Cuando el propietario desea que el administrador gestione juicios de desahucio (juicio de arrendamiento por falta de pago) ante el Juzgado Civil competente, se requiere un poder notarial especial con facultades para pleitos y cobranzas conforme a los artículos 2587 y 2588 CCF — la autorización para litigar queda expresamente excluida de los mandatos generales bajo el artículo 2554 CCF.
Conforme al artículo 2569 del Código Civil Federal, todo mandatario — incluyendo el administrador de inmuebles en arrendamiento — tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión al mandante cuando éste lo solicite y al término del mandato. En la práctica, los contratos de administración de renta profesionales en México suelen requerir que el administrador proporcione estados de cuenta mensuales (estados de cuenta de administración) que incluyan: rentas cobradas durante el mes; recargos por pago tardío u otros cargos cobrados; gastos de mantenimiento y reparaciones pagados con CFDI de soporte; honorarios de administración deducidos; IVA sobre honorarios; y monto neto remitido a la cuenta bancaria del propietario. El administrador debe conservar todos los comprobantes, facturas de mantenimiento y CFDI de contratistas por un período mínimo de cinco años fiscales conforme al artículo 30 del CFF — estos registros pertenecen al propietario y deben entregarse al término de la relación de administración. Para efectos fiscales, el propietario requiere la contabilidad mensual del administrador para elaborar sus pagos provisionales de ISR por arrendamiento y su declaración anual de ISR — la contabilidad correcta es tanto una obligación legal conforme al artículo 2569 CCF como una necesidad de cumplimiento fiscal. Los administradores que no rindan cuentas adecuadamente pueden ser responsables por daños y perjuicios y enfrentar reclamaciones ante el Juzgado Civil competente.
Conforme al artículo 2595 del Código Civil Federal, el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento (revocación del mandato), incluso cuando fue celebrado por plazo determinado — este es un principio fundamental del derecho de mandato en México. Sin embargo, cuando el mandato fue acordado como irrevocable (irrevocable) en beneficio del mandatario o de un tercero conforme al artículo 2596 CCF, el mandante debe cubrir los daños y perjuicios por revocación anticipada salvo que exista justa causa. La mayoría de los contratos de administración de renta en México incluyen un plazo de aviso para la terminación — típicamente 30 a 60 días de aviso por escrito — y establecen que el administrador tiene derecho a los honorarios devengados hasta la fecha de terminación, más los gastos no reembolsados en los que haya incurrido en la administración. A la terminación, el administrador debe: dejar inmediatamente de cobrar rentas en nombre del propietario; transferir todas las rentas cobradas y no dispersadas al propietario; entregar todas las llaves del inmueble, códigos de acceso, expedientes de inquilinos, registros de mantenimiento y documentación contable; y cancelar las cuentas bancarias o referencias de pago configuradas en nombre del propietario. La terminación debe documentarse en un finiquito que confirme la contabilidad final y el finiquito mutuo de reclamaciones. Si el administrador saliente conserva el depósito en garantía de algún inquilino en custodia para el propietario, dicho depósito debe transferirse al propietario o al nuevo administrador con una contabilidad detallada de cualquier deducción autorizada.
Sí — los honorarios de administración de inmuebles están sujetos al IVA a la tasa general del 16% conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), ya que la administración de propiedades se clasifica como prestación de servicios profesionales sujeta al IVA independientemente de si las rentas del inmueble administrado causan o no el impuesto. El administrador debe trasladar el 16% de IVA sobre sus honorarios y emitir un CFDI que refleje por separado la base de honorarios y el IVA. El propietario del inmueble — como receptor del servicio de administración — es quien paga el IVA al administrador. La posibilidad del propietario de acreditar ese IVA contra sus propias obligaciones de IVA depende de su situación fiscal como contribuyente de IVA y de la naturaleza de las rentas administradas. Para propietarios que gestionan exclusivamente inmuebles de casa habitación — donde las rentas están exentas de IVA conforme al artículo 20 Fracción II de la LIVA — el IVA pagado sobre los honorarios de administración es un gasto no acreditable bajo las reglas de acreditamiento proporcional del artículo 5-C de la LIVA. Para propietarios de inmuebles comerciales o industriales — donde las rentas causan el 16% de IVA — el IVA sobre los honorarios de administración es plenamente acreditable contra el IVA trasladado en rentas. Los propietarios con carteras mixtas (inmuebles habitacionales y comerciales) deben aplicar el factor de acreditamiento proporcional del artículo 5-C de la LIVA para determinar la porción deducible del IVA sobre honorarios de administración.
Cuando el inquilino cae en mora en el pago de renta, la autoridad del administrador para gestionar el cobro del adeudo depende del alcance otorgado en el contrato de administración de renta. La mayoría de los contratos de administración profesional autorizan al administrador a: enviar cartas formales de requerimiento de pago al inquilino moroso; aplicar las penas convencionales por mora pactadas en el contrato de arrendamiento; contactar al fiador (garante personal) para exigirle el pago conforme al artículo 2808 CCF; e iniciar el proceso extrajudicial de cobranza. Sin embargo, promover un juicio de arrendamiento por falta de pago ante el Juzgado Civil competente requiere que el administrador cuente con un poder notarial para pleitos y cobranzas conforme a los artículos 2587 y 2588 CCF — la autorización para litigar no se desprende de un mandato general para administración. El contrato de administración debe contemplar el escenario de impago y ya sea: otorgar al administrador facultades litigiosas mediante un poder notarial especial otorgado simultáneamente; o establecer un protocolo claro de escalamiento que requiera que el propietario contrate personalmente a un licenciado en derecho para los procedimientos de desahucio. Conforme al artículo 2489 CCF, el impago de la renta por dos o más períodos es causa expresa de rescisión del contrato de arrendamiento, lo que otorga al arrendador legitimación para promover el desahucio sumario ante el juzgado civil competente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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