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Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México

Ejido Co-Ownership Agreement Mexico (Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales)

ACUERDO DE COPROPIEDAD DE TIERRAS EJIDALES

Ejido Co-Ownership Agreement

Celebrado conforme a los Artículos 14–16 de la Ley Agraria

I. IDENTIFICACIÓN DEL EJIDO Y LA PARCELA

Ejido: [Ejido Name].

Parcela: [Parcel Description].

Registro Agrario Nacional: [RAN Registration].

II. COPROPIETARIOS Y PORCENTAJES

CO-PROPIETARIO 1:

Nombre y Registro Ejidal: [Co-Owner 1 Name]

CURP: [Co-Owner 1 CURP]

Porcentaje de Copropiedad: [Co-Owner 1 Share]

CO-PROPIETARIO 2:

Nombre y Registro Ejidal: [Co-Owner 2 Name]

CURP: [Co-Owner 2 CURP]

Porcentaje de Copropiedad: [Co-Owner 2 Share]

Origen de la Copropiedad: [Co-Ownership Origin].

III. USO AGRÍCOLA Y ADMINISTRACIÓN

Uso Agrícola: [Land Use].

Estructura de Administración: [Management Structure].

Distribución de Utilidades: [Profit Sharing].

IV. RESTRICCIONES BAJO LEY AGRARIA

Los Copropietarios reconocen expresamente las siguientes restricciones aplicables a las tierras ejidales conforme a la Ley Agraria:

a) Prohibición de transmisión a personas ajenas al ejido sin adoptar dominio pleno (Ley Agraria Arts. 81–84).

b) Restricción de gravámenes — solo se permite prenda agraria para créditos de FIRA y FINANCIERA NACIONAL (Ley Agraria Art. 46).

c) Prohibición de subdivisión que cree parcelas por debajo de la unidad mínima de dotación establecida por SADER.

d) Las decisiones que afecten derechos sobre la parcela requieren aprobación de la Asamblea General del Ejido con el quórum establecido por los Artículos 23–28 de la Ley Agraria.

V. ASAMBLEA GENERAL Y REGISTRO AGRARIO NACIONAL

Aprobación de la Asamblea General: [Asamblea Approval].

Asistencia de la Procuraduría Agraria: [Procuraduria Agraria].

Los Copropietarios se obligan a gestionar el registro del presente acuerdo ante el Registro Agrario Nacional (RAN) conforme al Artículo 148 de la Ley Agraria, dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma.

VI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y TERMINACIÓN

Resolución de Controversias: [Dispute Resolution].

El presente acuerdo podrá darse por terminado por mutuo consentimiento de los copropietarios, con aprobación de la Asamblea General del Ejido cuando corresponda, o por resolución del Tribunal Unitario Agrario competente ante incumplimiento grave.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

CO-PROPIETARIO 1:

[Co-Owner 1 Name]

Firma: _________________________

CO-PROPIETARIO 2:

[Co-Owner 2 Name]

Firma: _________________________

COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO [Ejido Name]:

Presidente del Comisariado: _________________________

Sello del Ejido: _________________________

Co-Owner 1 (Co-Propietario 1)

________________

Signature

Co-Owner 2 (Co-Propietario 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México

El Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales en México es un documento legal regido por los Artículos 14–16 de la Ley Agraria, que formaliza la copropiedad sobre tierras ejidales entre ejidatarios, comuneros o partes autorizadas conforme al derecho agrario mexicano.

Los Artículos 14 al 16 de la Ley Agraria establecen la estructura de gobierno del ejido — la unidad agraria colectiva fundamental en México. El Artículo 14 define al ejido como entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformada por un grupo de ejidatarios que colectivamente poseen, administran y utilizan las tierras ejidales asignadas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). El Artículo 15 establece los órganos de gobierno del ejido: la Asamblea General de Ejidatarios como órgano supremo de decisión; el Comisariado Ejidal como órgano ejecutivo; y el Consejo de Vigilancia como órgano supervisor. El Artículo 16 especifica las facultades de la Asamblea General, incluyendo la aprobación de asignaciones de parcelas, transmisiones de derechos ejidales y convenios de uso de tierras.

La copropiedad de parcelas ejidales surge en varios contextos bajo el derecho agrario mexicano: herencia de derechos ejidales conforme a los Artículos 17–19 de la Ley Agraria, cuando un ejidatario fallece dejando derechos a múltiples herederos que comparten temporalmente la parcela hasta que se designa un sucesor único; acuerdos de coinversión agrícola donde dos o más ejidatarios aportan recursos para desarrollar una parcela específica bajo una asociación aprobada por la Asamblea; y arreglos de consolidación donde propietarios de parcelas colindantes acuerdan trabajar sus tierras como unidad común. El Registro Agrario Nacional (RAN) — el registro federal de derechos ejidales y comunales establecido bajo el Artículo 148 de la Ley Agraria — inscribe todas las asignaciones de parcelas, transmisiones y arreglos de copropiedad.

La Procuraduría Agraria (PA), establecida bajo los Artículos 135–147 de la Ley Agraria, proporciona asesoría jurídica gratuita y servicios de resolución de conflictos a los ejidatarios, incluyendo asistencia para la redacción y registro de acuerdos de copropiedad. El Tribunal Unitario Agrario (TUA) tiene jurisdicción exclusiva sobre conflictos agrarios incluyendo disputas de copropiedad conforme al Artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, aplicando la Ley Agraria y los principios del derecho civil por analogía.

El sistema ejidal en México fue modernizado por la Ley Agraria de 1992 — promulgada como parte de las reformas previas al ingreso de México al NAFTA (hoy USMCA/T-MEC) — que puso fin a la prohibición constitucional de privatización de tierras ejidales e introdujo el mecanismo del dominio pleno. Hoy, SEDATU y el Registro Agrario Nacional (RAN) administran el sistema ejidal en los 31 estados de México y la Ciudad de México, supervisando aproximadamente 29,000 ejidos que abarcan más del 50% de la superficie total del país y cerca de 3.5 millones de ejidatarios registrados.

Cuándo necesitas Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México

El Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México se requiere cada vez que dos o más ejidatarios, comuneros o partes autorizadas desean documentar formalmente sus derechos compartidos sobre tierras ejidales, ya sea que surjan de herencia, inversión, asociación agrícola o proyecto de desarrollo aprobado por el gobierno.

El acuerdo es indispensable en contextos de sucesión agraria donde un ejidatario ha fallecido sin designar un sucesor único (sucesor de derechos ejidales) conforme al Artículo 17 de la Ley Agraria, dejando a múltiples familiares como copropietarios temporales de la parcela hasta que un procedimiento formal ante el Tribunal Unitario Agrario o la Asamblea General designe al titular permanente. Sin un acuerdo de copropiedad, múltiples herederos ocupan y utilizan la parcela sin una asignación clara de derechos.

El documento se necesita en asociaciones de inversión agrícola donde ejidatarios del mismo ejido o de ejidos distintos desean reunir sus parcelas para agricultura comercial a gran escala — frutas, verduras, granos o cultivos especiales para exportación bajo los programas de desarrollo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). Un acuerdo formal de copropiedad define la aportación de cada ejidatario, su participación en utilidades y sus responsabilidades de administración.

Se requiere un acuerdo de copropiedad cuando inversionistas externos celebran una asociación aprobada con ejidatarios conforme al Artículo 45 de la Ley Agraria — que permite a los ejidos asociarse con terceros para el uso de tierras ejidales en proyectos de desarrollo aprobados por la Asamblea General con el quórum requerido. El acuerdo formaliza los derechos del inversionista, el título retenido de los ejidatarios y la estructura de reparto de ingresos.

El documento también se necesita para proyectos agroindustriales apoyados con financiamiento gubernamental de FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) o FINANCIERA NACIONAL, que exigen documentación acreditada de la tenencia de la tierra antes de otorgar créditos para desarrollo agrícola.

Conforme a los Arts. 14–16 de la Ley Agraria y el Reglamento Interior del Ejido, todos los acuerdos significativos que afecten el uso y los derechos sobre tierras ejidales deben ser aprobados por la Asamblea General e inscritos ante el Registro Agrario Nacional — los acuerdos verbales informales generan incertidumbre jurídica y exponen a los copropietarios a disputas ante el Tribunal Unitario Agrario.

Un acuerdo de copropiedad es especialmente importante cuando parcelas ejidales son seleccionadas para proyectos de infraestructura — carreteras federales, proyectos de energía eléctrica o gasoductos administrados por la SENER, o zonas económicas especiales — donde SEDATU o SENER negocian servidumbres colectivas o compensaciones por expropiación con múltiples copropietarios. Un acuerdo escrito de copropiedad establece el derecho proporcional de cada copropietario a la compensación gubernamental y previene la distribución desigual de los pagos expropiatorios.

Qué incluir en tu Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México

Un Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México válido conforme a los Artículos 14–16 de la Ley Agraria debe contener los siguientes elementos esenciales y cumplir con los requisitos de gobierno ejidal:

Identificación de Copropietarios: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población) y número de registro ejidal o comunal (número de registro en el RAN) de cada copropietario. El acuerdo debe confirmar el estatus de cada parte como ejidatario o parte autorizada con derechos documentados en el ejido correspondiente, según conste en el Registro Agrario Nacional (RAN).

Identificación del Ejido y la Tierra: Nombre completo y registro oficial del ejido (nombre del ejido y municipio); identificación de la parcela (número de parcela, certificado parcelario o número de registro RAN); superficie precisa en hectáreas y descripción geográfica; y cualquier derecho de usufructo o mejoras existentes sobre la parcela. Referencia al certificado de derechos agrarios expedido por el RAN.

Aprobación de la Asamblea General: Documentación o compromiso de obtener la aprobación de la Asamblea General para el acuerdo de copropiedad — conforme al Artículo 23 de la Ley Agraria, la Asamblea es el órgano de gobierno supremo y debe aprobar acuerdos que afecten asignaciones de parcelas, derechos de uso o asociaciones con terceros. Los requisitos de quórum (50% de ejidatarios más uno) y votación deben cumplirse.

Derechos y Obligaciones de Cada Copropietario: Porcentaje de copropiedad de cada titular sobre la parcela; derechos individuales de uso de porciones específicas o de toda la tierra en colectivo; obligaciones de mantenimiento, mejora y desarrollo agrícola de la parcela; y aportación de recursos (capital, mano de obra, maquinaria, insumos) a las actividades agrícolas o comerciales compartidas.

Restricciones de Uso Conforme a la Ley Agraria: Reconocimiento expreso de las restriccionreviste importanciaes sobre tierras ejidales: prohibición de transmisión de parcelas ejidales a personas ajenas al ejido sin adoptar previamente el dominio pleno (Artículos 81–84 de la Ley Agraria); restricción de gravámenes sobre parcelas ejidales salvo bajo programas de crédito agrícola de FIRA y FINANCIERA NACIONAL; prohibición de subdivisión que cree parcelas por debajo de la unidad mínima de dotación establecida por SADER.

Distribución de Utilidades y Contabilidad Agrícola: Mecanismo de distribución de utilidades provenientes de la producción agrícola o cuotas de uso de tierra; asignación de costos de producción, pagos de subsidios gubernamentales (apoyos de SADER/PROAGRO) y obligaciones de crédito agrícola entre copropietarios.

Resolución de Controversias: Sometimiento a la Procuraduría Agraria (PA) para procedimientos de conciliación antes de iniciar litigios, y al Tribunal Unitario Agrario (TUA) del distrito agrario correspondiente para la resolución de controversias no resueltas, conforme a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Terminación y Liquidación: Condiciones de terminación del acuerdo de copropiedad — cumplimiento del plazo pactado, acuerdo mutuo o resolución del Tribunal Unitario Agrario ante incumplimiento grave — y procedimiento para dividir o liquidar la empresa agrícola compartida, sujeto a la aprobación de la Asamblea General.

Los acuerdos sobre tierras ejidales requieren cumplimiento con la Ley Agraria y las reglas específicas del Reglamento Interior del ejido correspondiente. Se recomienda consultar los servicios jurídicos gratuitos de la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional antes de ejecutar acuerdos que afecten derechos ejidales.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México como referencia informativa para ejidatarios, abogados agrarios e inversionistas que trabajan con tierras ejidales bajo el marco de la Ley Agraria. Dada la naturaleza especializada del derecho agrario mexicano — que difiere fundamentalmente del derecho civil de propiedad bajo el Código Civil Federal — todo acuerdo de copropiedad ejidal debe revisarse con la Procuraduría Agraria antes de su firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/acuerdo-copropiedad-tierras-ejidales-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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