Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México
ACUERDO DE COPROPIEDAD DE TIERRAS EJIDALES
Ejido Co-Ownership Agreement
Celebrado conforme a los Artículos 14–16 de la Ley Agraria
I. IDENTIFICACIÓN DEL EJIDO Y LA PARCELA
Ejido: [Ejido Name].
Parcela: [Parcel Description].
Registro Agrario Nacional: [RAN Registration].
II. COPROPIETARIOS Y PORCENTAJES
CO-PROPIETARIO 1:
Nombre y Registro Ejidal: [Co-Owner 1 Name]
CURP: [Co-Owner 1 CURP]
Porcentaje de Copropiedad: [Co-Owner 1 Share]
CO-PROPIETARIO 2:
Nombre y Registro Ejidal: [Co-Owner 2 Name]
CURP: [Co-Owner 2 CURP]
Porcentaje de Copropiedad: [Co-Owner 2 Share]
Origen de la Copropiedad: [Co-Ownership Origin].
III. USO AGRÍCOLA Y ADMINISTRACIÓN
Uso Agrícola: [Land Use].
Estructura de Administración: [Management Structure].
Distribución de Utilidades: [Profit Sharing].
IV. RESTRICCIONES BAJO LEY AGRARIA
Los Copropietarios reconocen expresamente las siguientes restricciones aplicables a las tierras ejidales conforme a la Ley Agraria:
a) Prohibición de transmisión a personas ajenas al ejido sin adoptar dominio pleno (Ley Agraria Arts. 81–84).
b) Restricción de gravámenes — solo se permite prenda agraria para créditos de FIRA y FINANCIERA NACIONAL (Ley Agraria Art. 46).
c) Prohibición de subdivisión que cree parcelas por debajo de la unidad mínima de dotación establecida por SADER.
d) Las decisiones que afecten derechos sobre la parcela requieren aprobación de la Asamblea General del Ejido con el quórum establecido por los Artículos 23–28 de la Ley Agraria.
V. ASAMBLEA GENERAL Y REGISTRO AGRARIO NACIONAL
Aprobación de la Asamblea General: [Asamblea Approval].
Asistencia de la Procuraduría Agraria: [Procuraduria Agraria].
Los Copropietarios se obligan a gestionar el registro del presente acuerdo ante el Registro Agrario Nacional (RAN) conforme al Artículo 148 de la Ley Agraria, dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma.
VI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y TERMINACIÓN
Resolución de Controversias: [Dispute Resolution].
El presente acuerdo podrá darse por terminado por mutuo consentimiento de los copropietarios, con aprobación de la Asamblea General del Ejido cuando corresponda, o por resolución del Tribunal Unitario Agrario competente ante incumplimiento grave.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
CO-PROPIETARIO 1:
[Co-Owner 1 Name]
Firma: _________________________
CO-PROPIETARIO 2:
[Co-Owner 2 Name]
Firma: _________________________
COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO [Ejido Name]:
Presidente del Comisariado: _________________________
Sello del Ejido: _________________________
Co-Owner 1 (Co-Propietario 1)
________________
Signature
Co-Owner 2 (Co-Propietario 2)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México
El Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales en México es un documento legal regido por los Artículos 14–16 de la Ley Agraria, que formaliza la copropiedad sobre tierras ejidales entre ejidatarios, comuneros o partes autorizadas conforme al derecho agrario mexicano.
Los Artículos 14 al 16 de la Ley Agraria establecen la estructura de gobierno del ejido — la unidad agraria colectiva fundamental en México. El Artículo 14 define al ejido como entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformada por un grupo de ejidatarios que colectivamente poseen, administran y utilizan las tierras ejidales asignadas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). El Artículo 15 establece los órganos de gobierno del ejido: la Asamblea General de Ejidatarios como órgano supremo de decisión; el Comisariado Ejidal como órgano ejecutivo; y el Consejo de Vigilancia como órgano supervisor. El Artículo 16 especifica las facultades de la Asamblea General, incluyendo la aprobación de asignaciones de parcelas, transmisiones de derechos ejidales y convenios de uso de tierras.
La copropiedad de parcelas ejidales surge en varios contextos bajo el derecho agrario mexicano: herencia de derechos ejidales conforme a los Artículos 17–19 de la Ley Agraria, cuando un ejidatario fallece dejando derechos a múltiples herederos que comparten temporalmente la parcela hasta que se designa un sucesor único; acuerdos de coinversión agrícola donde dos o más ejidatarios aportan recursos para desarrollar una parcela específica bajo una asociación aprobada por la Asamblea; y arreglos de consolidación donde propietarios de parcelas colindantes acuerdan trabajar sus tierras como unidad común. El Registro Agrario Nacional (RAN) — el registro federal de derechos ejidales y comunales establecido bajo el Artículo 148 de la Ley Agraria — inscribe todas las asignaciones de parcelas, transmisiones y arreglos de copropiedad.
La Procuraduría Agraria (PA), establecida bajo los Artículos 135–147 de la Ley Agraria, proporciona asesoría jurídica gratuita y servicios de resolución de conflictos a los ejidatarios, incluyendo asistencia para la redacción y registro de acuerdos de copropiedad. El Tribunal Unitario Agrario (TUA) tiene jurisdicción exclusiva sobre conflictos agrarios incluyendo disputas de copropiedad conforme al Artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, aplicando la Ley Agraria y los principios del derecho civil por analogía.
El sistema ejidal en México fue modernizado por la Ley Agraria de 1992 — promulgada como parte de las reformas previas al ingreso de México al NAFTA (hoy USMCA/T-MEC) — que puso fin a la prohibición constitucional de privatización de tierras ejidales e introdujo el mecanismo del dominio pleno. Hoy, SEDATU y el Registro Agrario Nacional (RAN) administran el sistema ejidal en los 31 estados de México y la Ciudad de México, supervisando aproximadamente 29,000 ejidos que abarcan más del 50% de la superficie total del país y cerca de 3.5 millones de ejidatarios registrados.
Cuándo necesitas Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México
El Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México se requiere cada vez que dos o más ejidatarios, comuneros o partes autorizadas desean documentar formalmente sus derechos compartidos sobre tierras ejidales, ya sea que surjan de herencia, inversión, asociación agrícola o proyecto de desarrollo aprobado por el gobierno.
El acuerdo es indispensable en contextos de sucesión agraria donde un ejidatario ha fallecido sin designar un sucesor único (sucesor de derechos ejidales) conforme al Artículo 17 de la Ley Agraria, dejando a múltiples familiares como copropietarios temporales de la parcela hasta que un procedimiento formal ante el Tribunal Unitario Agrario o la Asamblea General designe al titular permanente. Sin un acuerdo de copropiedad, múltiples herederos ocupan y utilizan la parcela sin una asignación clara de derechos.
El documento se necesita en asociaciones de inversión agrícola donde ejidatarios del mismo ejido o de ejidos distintos desean reunir sus parcelas para agricultura comercial a gran escala — frutas, verduras, granos o cultivos especiales para exportación bajo los programas de desarrollo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). Un acuerdo formal de copropiedad define la aportación de cada ejidatario, su participación en utilidades y sus responsabilidades de administración.
Se requiere un acuerdo de copropiedad cuando inversionistas externos celebran una asociación aprobada con ejidatarios conforme al Artículo 45 de la Ley Agraria — que permite a los ejidos asociarse con terceros para el uso de tierras ejidales en proyectos de desarrollo aprobados por la Asamblea General con el quórum requerido. El acuerdo formaliza los derechos del inversionista, el título retenido de los ejidatarios y la estructura de reparto de ingresos.
El documento también se necesita para proyectos agroindustriales apoyados con financiamiento gubernamental de FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) o FINANCIERA NACIONAL, que exigen documentación acreditada de la tenencia de la tierra antes de otorgar créditos para desarrollo agrícola.
Conforme a los Arts. 14–16 de la Ley Agraria y el Reglamento Interior del Ejido, todos los acuerdos significativos que afecten el uso y los derechos sobre tierras ejidales deben ser aprobados por la Asamblea General e inscritos ante el Registro Agrario Nacional — los acuerdos verbales informales generan incertidumbre jurídica y exponen a los copropietarios a disputas ante el Tribunal Unitario Agrario.
Un acuerdo de copropiedad es especialmente importante cuando parcelas ejidales son seleccionadas para proyectos de infraestructura — carreteras federales, proyectos de energía eléctrica o gasoductos administrados por la SENER, o zonas económicas especiales — donde SEDATU o SENER negocian servidumbres colectivas o compensaciones por expropiación con múltiples copropietarios. Un acuerdo escrito de copropiedad establece el derecho proporcional de cada copropietario a la compensación gubernamental y previene la distribución desigual de los pagos expropiatorios.
Qué incluir en tu Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México
Un Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México válido conforme a los Artículos 14–16 de la Ley Agraria debe contener los siguientes elementos esenciales y cumplir con los requisitos de gobierno ejidal:
Identificación de Copropietarios: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población) y número de registro ejidal o comunal (número de registro en el RAN) de cada copropietario. El acuerdo debe confirmar el estatus de cada parte como ejidatario o parte autorizada con derechos documentados en el ejido correspondiente, según conste en el Registro Agrario Nacional (RAN).
Identificación del Ejido y la Tierra: Nombre completo y registro oficial del ejido (nombre del ejido y municipio); identificación de la parcela (número de parcela, certificado parcelario o número de registro RAN); superficie precisa en hectáreas y descripción geográfica; y cualquier derecho de usufructo o mejoras existentes sobre la parcela. Referencia al certificado de derechos agrarios expedido por el RAN.
Aprobación de la Asamblea General: Documentación o compromiso de obtener la aprobación de la Asamblea General para el acuerdo de copropiedad — conforme al Artículo 23 de la Ley Agraria, la Asamblea es el órgano de gobierno supremo y debe aprobar acuerdos que afecten asignaciones de parcelas, derechos de uso o asociaciones con terceros. Los requisitos de quórum (50% de ejidatarios más uno) y votación deben cumplirse.
Derechos y Obligaciones de Cada Copropietario: Porcentaje de copropiedad de cada titular sobre la parcela; derechos individuales de uso de porciones específicas o de toda la tierra en colectivo; obligaciones de mantenimiento, mejora y desarrollo agrícola de la parcela; y aportación de recursos (capital, mano de obra, maquinaria, insumos) a las actividades agrícolas o comerciales compartidas.
Restricciones de Uso Conforme a la Ley Agraria: Reconocimiento expreso de las restriccionreviste importanciaes sobre tierras ejidales: prohibición de transmisión de parcelas ejidales a personas ajenas al ejido sin adoptar previamente el dominio pleno (Artículos 81–84 de la Ley Agraria); restricción de gravámenes sobre parcelas ejidales salvo bajo programas de crédito agrícola de FIRA y FINANCIERA NACIONAL; prohibición de subdivisión que cree parcelas por debajo de la unidad mínima de dotación establecida por SADER.
Distribución de Utilidades y Contabilidad Agrícola: Mecanismo de distribución de utilidades provenientes de la producción agrícola o cuotas de uso de tierra; asignación de costos de producción, pagos de subsidios gubernamentales (apoyos de SADER/PROAGRO) y obligaciones de crédito agrícola entre copropietarios.
Resolución de Controversias: Sometimiento a la Procuraduría Agraria (PA) para procedimientos de conciliación antes de iniciar litigios, y al Tribunal Unitario Agrario (TUA) del distrito agrario correspondiente para la resolución de controversias no resueltas, conforme a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Terminación y Liquidación: Condiciones de terminación del acuerdo de copropiedad — cumplimiento del plazo pactado, acuerdo mutuo o resolución del Tribunal Unitario Agrario ante incumplimiento grave — y procedimiento para dividir o liquidar la empresa agrícola compartida, sujeto a la aprobación de la Asamblea General.
Los acuerdos sobre tierras ejidales requieren cumplimiento con la Ley Agraria y las reglas específicas del Reglamento Interior del ejido correspondiente. Se recomienda consultar los servicios jurídicos gratuitos de la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional antes de ejecutar acuerdos que afecten derechos ejidales.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales México como referencia informativa para ejidatarios, abogados agrarios e inversionistas que trabajan con tierras ejidales bajo el marco de la Ley Agraria. Dada la naturaleza especializada del derecho agrario mexicano — que difiere fundamentalmente del derecho civil de propiedad bajo el Código Civil Federal — todo acuerdo de copropiedad ejidal debe revisarse con la Procuraduría Agraria antes de su firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Un ejido es una forma de tenencia agraria colectiva establecida por la reforma agraria post-revolucionaria de México — la redistribución de grandes haciendas a comunidades de campesinos (ejidatarios) a partir de la Constitución Política de 1917 y formalizada mediante sucesivos programas federales de reparto de tierras. Bajo la Ley Agraria de 1992 — la reforma que modernizó el sistema agrario de México al eliminar la prohibición constitucional de privatización de tierras ejidales — un ejido es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, conformada por ejidatarios registrados que poseen colectivamente el territorio ejidal asignado a la comunidad por el gobierno federal. La titularidad de tierras ejidales opera de forma distinta a la propiedad privada bajo tres características clave: primero, las parcelas ejidales se asignan a ejidatarios individuales para uso exclusivo, pero el título formal permanece en el ejido como entidad colectiva a menos que el ejidatario adopte el dominio pleno (título privado pleno) bajo los Artículos 81–84 de la Ley Agraria; segundo, los derechos ejidales solo son transmisibles entre ejidatarios o sus sucesores reconocidos — las ventas a personas ajenas al ejido requieren la adopción previa del dominio pleno; tercero, todas las decisiones significativas sobre tierras ejidales — incluyendo asignaciones de parcelas, asociaciones con inversionistas externos, adopción del dominio pleno y cambios de uso de suelo — requieren la aprobación de la Asamblea General de Ejidatarios con el quórum y los umbrales de votación legalmente requeridos bajo los Artículos 23–28 de la Ley Agraria.
Sí, pero con restricciones significativas bajo la Ley Agraria. Los inversionistas externos — ya sean empresas mexicanas o entidades extranjeras — pueden participar en el uso de tierras ejidales mediante dos mecanismos permitidos. Primero, conforme al Artículo 45 de la Ley Agraria, un ejido puede asociarse con terceros — incluyendo empresas privadas — para el desarrollo, uso y explotación de tierras ejidales, incluyendo para agricultura comercial, turismo, industria o desarrollo inmobiliario. Esta asociación requiere la aprobación de la Asamblea General de Ejidatarios con el quórum más alto (75% de los ejidatarios presentes, 50% de votos a favor) requerido para transacciones que afecten las tierras de uso común del ejido. El contrato de asociación define los derechos del inversionista, el plazo, el reparto de ingresos y los derechos retenidos del ejido sobre la tierra. Segundo, los ejidatarios que hayan adoptado individualmente el dominio pleno (título privado pleno) conforme a los Artículos 81–84 de la Ley Agraria pueden libremente vender, hipotecar o arrendar sus parcelas a cualquier parte — incluyendo inversionistas extranjeros — sin restricción, ya que la tierra ya no está bajo el régimen ejidal. FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) proporciona mecanismos estructurados de crédito y garantía que permiten la inversión privada en agricultura ejidal sin necesidad de adoptar el dominio pleno.
La herencia de derechos de parcelas ejidales en México se rige por un régimen especializado bajo los Artículos 17 a 19 de la Ley Agraria. Conforme al Artículo 17, cada ejidatario debe designar un sucesor único (sucesor de derechos ejidales) en una lista de sucesión escrita — depositada ante el Registro Agrario Nacional (RAN), ante un Notario Público o ante el Comisariado Ejidal — quien heredará los derechos sobre la parcela ejidal a la muerte del ejidatario. El Artículo 18 de la Ley Agraria establece el orden de sucesores preferentes cuando no existe lista: cónyuge; concubina o concubinario; uno de los hijos; uno de los dependientes; y la persona designada por el ejidatario ante la Asamblea General. Cuando varios familiares reclaman derechos sucesorios y no se depositó ninguna lista, o cuando el sucesor designado premuere al ejidatario, el Tribunal Unitario Agrario (TUA) del distrito agrario correspondiente tiene jurisdicción exclusiva bajo el Artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para resolver la sucesión. Los procedimientos ante el TUA aplican las reglas de sucesión de la Ley Agraria — el derecho civil de sucesiones no aplica a los derechos ejidales. La Procuraduría Agraria (PA) proporciona representación jurídica gratuita a los ejidatarios en los procedimientos de sucesión ante el TUA. Durante el período entre el fallecimiento del ejidatario y la designación del sucesor por el TUA, la parcela puede ser administrada temporalmente por los reclamantes en disputa — el acuerdo de copropiedad formaliza este arreglo transitorio.
El dominio pleno es el mecanismo jurídico bajo los Artículos 81 a 84 de la Ley Agraria mediante el cual un ejidatario convierte sus derechos sobre la parcela ejidal — que son una forma de usufructo (derecho de uso y goce) sobre tierra de propiedad colectiva — en derechos plenos de propiedad privada (propiedad privada plena) equivalentes a la propiedad inmobiliaria privada bajo el Código Civil Federal. La adopción del dominio pleno transforma la parcela ejidal de tierra de propiedad colectiva con transmisibilidad restringida en inmueble de propiedad privada que puede venderse, hipotecarse, arrendarse y heredarse libremente sin restricción. El proceso para adoptar el dominio pleno bajo los Artículos 81–84 de la Ley Agraria requiere: (1) la solicitud y consentimiento escrito del ejidatario individual — el dominio pleno no puede imponerse colectivamente; (2) aprobación de la Asamblea General de Ejidatarios; (3) emisión de un certificado de dominio pleno por el RAN que registre la conversión; (4) otorgamiento de una escritura pública ante Notario Público que formalice el título; y (5) inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica el terreno. Una vez adoptado el dominio pleno, la parcela sale del régimen ejidal de forma permanente — ya no puede regresar al estatus ejidal.
Si un acuerdo de copropiedad ejidal requiere la aprobación de la Asamblea General depende de la naturaleza del arreglo de copropiedad y de la categoría de tierra ejidal involucrada. Para la copropiedad de parcelas ejidales individuales entre ejidatarios — como un arreglo temporal de copropiedad entre herederos en espera de la resolución de la sucesión — el Comisariado Ejidal y el Registro Agrario Nacional (RAN) pueden reconocer el arreglo sin votación formal de la Asamblea, siempre que la copropiedad no constituya una transmisión a persona ajena al ejido. Para las asociaciones entre ejidatarios e inversionistas externos bajo el Artículo 45 de la Ley Agraria — incluyendo arreglos de coinversión para agricultura comercial o desarrollo — la Asamblea General debe aprobar la asociación con el quórum apropiado. Para los acuerdos que afectan las tierras de uso común — utilizadas colectivamente por todos los ejidatarios — el Artículo 23 Fracción XI de la Ley Agraria exige la aprobación de la Asamblea con el 50% del total de ejidatarios presentes para cualquier cambio en los arreglos de uso. En la práctica, cualquier acuerdo de copropiedad que afecte derechos sobre parcelas ejidales debe presentarse y aprobarse por la Asamblea General para verificar su validez frente a terceros y evitar impugnaciones posteriores ante el Tribunal Unitario Agrario.
Las tierras ejidales bajo el régimen ejidal estándar (sin dominio pleno) tienen restricciones significativas para su uso como garantía o colateral de deuda. Conforme al Artículo 46 de la Ley Agraria, las parcelas ejidales solo pueden usarse como garantía (garantía) para créditos agropecuarios obtenidos de FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura), FINANCIERA NACIONAL o instituciones de crédito agrícola autorizadas por el gobierno. Esta garantía restringida se realiza mediante el mecanismo de la prenda agraria bajo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) — no mediante una hipoteca estándar del CCF, que no está disponible para tierras ejidales. La prenda agraria permite al prestamista agrícola mantener un derecho de garantía sobre la cosecha a producirse en la parcela ejidal (prenda sobre cosecha futura) y las mejoras agrícolas en la tierra, sin que el prestamista adquiera ningún derecho sobre la tierra misma. Los bancos privados (BBVA Bancomer, Banorte, Santander México) generalmente no pueden aceptar parcelas ejidales como garantía para créditos al consumo o comerciales estándar — esta es una de las razones principales por las que los ejidatarios adoptan el dominio pleno antes de buscar financiamiento privado. Una vez adoptado el dominio pleno, la tierra se convierte en inmueble privado estándar libremente disponible como garantía hipotecaria conforme al Artículo 2893 del CCF.
Las disputas sobre tierras ejidales en México están sujetas a un sistema de justicia agraria especializado — distinto de los tribunales civiles y mercantiles generales — establecido por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y la Ley Agraria. El Tribunal Unitario Agrario (TUA) tiene jurisdicción exclusiva sobre las controversias agrarias (controversias agrarias) conforme al Artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, incluyendo: disputas entre ejidatarios sobre derechos de parcelas, sucesión y copropiedad; disputas entre ejidos y terceros sobre linderos; impugnaciones de resoluciones de la Asamblea General que afecten derechos individuales de ejidatarios; disputas entre ejidos y dependencias gubernamentales respecto a certificación y documentación agraria; y acciones de nulidad de transmisiones fraudulentas de tierras. México cuenta actualmente con 47 Tribunales Unitarios Agrarios distribuidos en todo el país, cada uno con jurisdicción sobre distritos agrarios definidos. El Tribunal Superior Agrario (TSA) en Ciudad de México conoce de los recursos de revisión (recursos de revisión) contra las resoluciones del TUA conforme a los Artículos 8–10 de la Ley Orgánica. Antes de iniciar un litigio ante el TUA, las partes deben intentar la conciliación ante la Procuraduría Agraria (PA), que proporciona servicios gratuitos de mediación (conciliación agraria) bajo los Artículos 135–147 de la Ley Agraria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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