Contrato de Administración de Inmueble México (CCF arts. 2546–2604)
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE
Celebrado conforme al Código Civil Federal, Artículos 2546 a 2604 (Mandato)
I. PARTES CONTRATANTES
PROPIETARIO (MANDANTE):
Nombre: [Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
Domicilio: [Owner Address]
Teléfono: [Owner Phone]
ADMINISTRADOR DEL INMUEBLE (MANDATARIO):
Nombre: [Manager Name]
RFC: [Manager RFC]
Domicilio: [Manager Address]
Cédula Profesional / AMPI: [Manager Licence]
Las partes, con plena capacidad legal, celebran el presente Contrato de Administración de Inmueble al tenor de las siguientes cláusulas, sujeto a las disposiciones del Código Civil Federal (CCF) Artículos 2546 a 2604 sobre mandato y demás normas aplicables.
II. INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO
El inmueble objeto del presente contrato es el siguiente:
Domicilio: [Property Address]
Tipo de Inmueble: [Property Type]
Folio RPP / Escritura: [Property RPP]
III. ALCANCE DEL MANDATO DE ADMINISTRACIÓN
El Propietario otorga al Administrador un [Mandate Type] para llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Propietario, los siguientes actos de administración ordinaria conforme al Artículo 2554 CCF:
a) Promoción y publicidad del inmueble para arrendamiento.
b) Selección y verificación crediticia de arrendatarios.
c) Firma de contratos de arrendamiento dentro del rango de renta autorizado: mínimo [Approved Rent Min] y máximo [Approved Rent Max] al mes. Rentas superiores al máximo requieren aprobación previa del Propietario.
d) Cobro de rentas mensuales y emisión de CFDI en nombre del Propietario.
e) Autorización de gastos de mantenimiento hasta [Maintenance Budget] mensual sin consulta previa. Gastos superiores requieren aprobación escrita del Propietario, salvo emergencias que pongan en riesgo la seguridad del inmueble.
f) Supervisión de contratistas de mantenimiento y gestión de relaciones con arrendatarios.
g) Inicio de procedimientos de desahucio o cobranza judicial, previa autorización del Propietario.
El Administrador NO está facultado para realizar actos de dominio (venta, hipoteca, donación o gravamen del inmueble) sin mandato especial expreso del Propietario, conforme al Artículo 2554 CCF.
IV. HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓN
Honorario Mensual de Administración: [Management Fee], calculado sobre las rentas efectivamente cobradas (rentas cobradas), no sobre rentas devengadas. Todos los honorarios están sujetos al IVA del 16% conforme a la LIVA.
Comisión por Colocación de Inquilino: [Leasing Commission], cobrada cuando el Administrador localiza y coloca un nuevo arrendatario que firma un contrato de arrendamiento.
Los honorarios serán deducidos de las rentas cobradas antes de la remisión del saldo neto al Propietario. El Administrador emitirá CFDI por todos los honorarios cobrados.
V. INFORMES Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El Administrador presentará al Propietario: (a) estado de cuenta mensual (estado de cuenta mensual) mostrando rentas cobradas, gastos de mantenimiento, honorarios descontados y remisión neta al Propietario; (b) copia de todos los contratos de arrendamiento firmados durante el período; (c) resumen anual de ingresos para efectos de la declaración anual de ISR por arrendamiento del Propietario ante el SAT conforme al Artículo 114 LISR.
VI. OBLIGACIONES FISCALES
El Propietario es responsable de registrarse ante el SAT en el régimen de arrendamiento, emitir CFDI por los ingresos de arrendamiento y presentar declaraciones provisionales mensuales de ISR conforme al Artículo 116 LISR. El Administrador podrá actuar como representante fiscal del Propietario para la emisión de CFDI de rentas y el cálculo del ISR provisional, si las partes así lo acuerdan por escrito por separado. Los honorarios del Administrador están sujetos al 16% de IVA conforme a la LIVA.
VII. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato entra en vigor el [Start Date] y tendrá una duración de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación.
A la terminación, el Administrador deberá entregar al Propietario: llaves, códigos de acceso, expedientes de arrendatarios, contratos de arrendamiento, cuentas bancarias de administración, contratos de mantenimiento y todos los registros contables dentro de los 15 días hábiles siguientes.
VIII. RESPONSABILIDAD Y DATOS PERSONALES
El Administrador será responsable ante el Propietario por los actos realizados fuera del alcance del mandato o con negligencia o dolo, conforme a los Artículos 2562 a 2566 CCF. El Propietario indemnizará al Administrador por las obligaciones que este contraiga en nombre del Propietario dentro del alcance del mandato.
El tratamiento de datos personales de arrendatarios y del Propietario se sujetará a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su aviso de privacidad correspondiente.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (CCF), en particular los Artículos 2546 a 2604 sobre mandato, y las leyes de arrendamiento inmobiliario del estado o Alcaldía donde se ubica el inmueble. Las controversias se someterán al Juzgado Civil competente del lugar donde se ubique el inmueble administrado.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PROPIETARIO (MANDANTE):
[Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ADMINISTRADOR DEL INMUEBLE (MANDATARIO):
[Manager Name]
RFC: [Manager RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Property Owner / Mandante (Propietario)
________________
Signature
Property Manager / Mandatario (Administrador del Inmueble)
________________
Signature
Qué es Contrato de Administración de Inmueble México (CCF arts. 2546–2604)
El Contrato de Administración de Inmueble en México es el instrumento jurídico mediante el cual el propietario de un bien inmueble (mandante) designa a un administrador profesional (mandatario) para gestionar, mantener, arrendar y administrar el inmueble en su nombre y por su cuenta, a cambio del pago de honorarios de administración, todo ello conforme al Código Civil Federal (CCF) Artículos 2546 a 2604 sobre mandato y las disposiciones sobre prestación de servicios profesionales.
El Artículo 2546 CCF define el mandato como el contrato por el que el mandante confía al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos en su nombre. El administrador del inmueble actúa como mandatario — ejerce las facultades conferidas por el propietario-mandante, actúa en nombre e interés del propietario y rinde cuentas por todos los actos realizados dentro del alcance del mandato. El Artículo 2554 CCF establece el alcance del mandato general de administración — que autoriza todos los actos de administración ordinaria en nombre del mandante — en contraste con el mandato especial limitado a actos concretos como arrendar o cobrar rentas. El administrador del inmueble generalmente tiene un mandato general de administración que cubre todas las actividades ordinarias de gestión inmobiliaria, con límites específicos establecidos en el contrato para transacciones que superen umbrales determinados.
La administración de inmuebles en México opera en un entorno regulatorio complejo que varía significativamente según el tipo y uso del inmueble. Para inmuebles de uso habitacional (residencial), el administrador debe operar conforme a la legislación de arrendamiento del estado correspondiente — el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Código Civil para la Ciudad de México) contiene disposiciones detalladas sobre arrendamiento habitacional que regulan los períodos mínimos de aviso, incrementos de renta, depósitos en garantía y derechos del arrendatario. Para inmuebles de uso comercial, aplican las disposiciones del CCF sobre arrendamiento, con mayor libertad contractual para establecer mecanismos de revisión de renta, estructuras de plazo y condiciones de terminación. Para propiedades vacacionales (propiedades de uso turístico), el marco regulatorio emergente en torno a plataformas de hospedaje (Airbnb, Vrbo) incluye obligaciones de registro fiscal ante el SAT, regulaciones del Reglamento de Plataformas Digitales de la CDMX y requisitos de registro turístico estatal en estados con actividad turística significativa como Quintana Roo, Jalisco y Baja California Sur.
Desde el punto de vista fiscal, las implicaciones de la administración de inmuebles son relevantes tanto para el propietario como para el administrador. Los ingresos por arrendamiento percibidos por el propietario constituyen ingresos gravables bajo el Capítulo III de la LISR (Ingresos por Arrendamiento) — las personas físicas que reciben ingresos por arrendamiento deben inscribirse ante el SAT en el régimen de arrendamiento, emitir CFDI facturas electrónicas por todos los ingresos de arrendamiento percibidos y presentar declaraciones provisionales mensuales de ISR. El administrador generalmente asiste al propietario en la emisión de CFDI y el cálculo del ISR provisional — función para la que puede ser constituido como representante fiscal del propietario con facultades específicas en el contrato de administración. Para propietarios personas morales, los ingresos por arrendamiento son ingresos ordinarios incluidos en su base general de ISR. El IVA al 16% aplica a arrendamientos de inmuebles comerciales pero no a arrendamientos residenciales conforme al Artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
El contrato de administración debe delimitar con claridad el límite entre los actos de administración dentro de la autoridad del administrador — como firmar contratos de arrendamiento estándar dentro de los parámetros de renta aprobados, autorizar mantenimiento de rutina con cargo al presupuesto establecido, cobrar y distribuir rentas — y los actos de dominio que requieren autorización específica del propietario, como vender el inmueble, constituir una hipoteca o modificar elementos estructurales principales. Conforme al Artículo 2554 CCF, el mandato general de administración no autoriza actos de dominio — el mandatario que excede sus facultades no crea obligación alguna para el mandante y asume responsabilidad personal por las pérdidas resultantes.
Cuándo necesitas Contrato de Administración de Inmueble México (CCF arts. 2546–2604)
El Contrato de Administración de Inmueble en México se requiere cada vez que un propietario desea delegar la gestión operativa de su inmueble a un tercero profesional — en especial cuando el propietario se encuentra geográficamente lejos del inmueble, tiene múltiples propiedades de inversión, carece de tiempo o experiencia para la administración cotidiana, o desea profesionalizar su operación de arrendamiento.
El contrato es necesario cuando un propietario contrata a una inmobiliaria o empresa administradora para gestionar un departamento en renta, una casa en renta o un local comercial en renta — incluyendo la búsqueda y selección de arrendatarios, la redacción y firma de contratos de arrendamiento en nombre del propietario, el cobro mensual de rentas, la gestión de cuentas de depósito y la atención de solicitudes de mantenimiento de los inquilinos.
Se requiere cuando un inversionista que ha adquirido múltiples unidades en un condominio o edificio de departamentos desea externalizar la administración de todas las unidades a un administrador profesional, obteniendo economías de escala en mantenimiento, relaciones con arrendatarios y contabilidad, mientras mantiene el control general de la inversión mediante informes periódicos.
El contrato también es necesario para propiedades vacacionales gestionadas a través de plataformas digitales como Airbnb, Vrbo o Booking.com — el administrador coordina los listados en plataformas, el check-in y check-out de huéspedes, servicios de limpieza, comunicación con huéspedes y cumplimiento fiscal ante el SAT de los ingresos de plataformas digitales conforme al Reglamento de Plataformas Digitales de la CDMX y a las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Conforme a los Artículos 2546 a 2604 del Código Civil Federal, cualquier arreglo de administración que implique autoridad para firmar contratos de arrendamiento, cobrar rentas o celebrar contratos a nombre del propietario debe formalizarse en un mandato escrito — el contrato de administración de inmueble proporciona el marco documentado de autoridad requerido por el CCF para un mandato efectivo.
También se requiere cuando el propietario de un inmueble de uso turístico contrata a un administrador para gestionar reservaciones en plataformas digitales como Airbnb y Vrbo conforme al marco regulatorio de Plataformas Digitales de la CDMX y las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT aplicables al hospedaje digital — el administrador debe estar expresamente autorizado para cobrar los pagos de las plataformas y emitir CFDI en nombre del propietario por todos los ingresos de arrendamiento percibidos.
Qué incluir en tu Contrato de Administración de Inmueble México (CCF arts. 2546–2604)
El Contrato de Administración de Inmueble en México conforme al Código Civil Federal Artículos 2546 a 2604 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente válido y operativamente eficaz.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP y domicilio del propietario (mandante) — sea persona física o persona moral con RFC e inscripción en el Registro Público de Comercio; así como nombre completo, RFC, CURP (para personas físicas) y credenciales profesionales del administrador del inmueble (mandatario) — ya sea un administrador individual con cédula profesional, una inmobiliaria certificada por la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) o una empresa administradora de bienes raíces con RFC y registro mercantil.
Descripción del inmueble: Identificación específica del inmueble administrado — domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o alcaldía, estado, código postal), folio real del Registro Público de la Propiedad (RPP), clave catastral, tipo de inmueble (departamento, casa, local comercial, edificio de departamentos, inmueble mixto) y referencia de la escritura de propiedad del propietario. Cuando múltiples inmuebles se administran bajo un solo contrato, cada bien debe listarse individualmente o referenciarse en un anexo.
Alcance del mandato de administración: Descripción detallada de los actos de administración que el administrador está autorizado a realizar en nombre del propietario — incluyendo: marketing del inmueble para arrendamiento; selección de arrendatarios; firma de contratos de arrendamiento dentro del rango de renta aprobado; cobro de rentas mensuales y emisión de CFDI en nombre del propietario; mantenimiento de la cuenta bancaria de administración; contratación y pago a contratistas de mantenimiento dentro del presupuesto mensual aprobado; realización de inspecciones periódicas al inmueble; gestión de comunicaciones con arrendatarios; e inicio de procedimientos de desahucio previa autorización del propietario.
Facultades de fijación de rentas: El rango de renta aprobado por el propietario dentro del cual el administrador puede firmar contratos de arrendamiento de forma independiente. Rentas por encima del máximo requieren consulta y aprobación expresa del propietario. Los mecanismos de ajuste anual de renta — vinculados al INPC del INEGI o a un porcentaje fijo — deben especificarse.
Presupuesto de mantenimiento: El presupuesto mensual de mantenimiento dentro del cual el administrador puede autorizar reparaciones sin consultar al propietario — típicamente de $3,000 a $20,000 MXN por mes según el tamaño del inmueble. Los gastos que superen este umbral requieren aprobación del propietario salvo emergencias que pongan en riesgo la seguridad del inmueble o sus ocupantes.
Informes financieros: La obligación del administrador de proporcionar al propietario estados de cuenta mensuales que muestren todas las rentas cobradas, gastos de mantenimiento, honorarios descontados y remisión neta al propietario; resúmenes anuales de ingresos para la declaración anual de ISR; y copias de todos los contratos de arrendamiento firmados durante el período.
Honorarios del administrador: La estructura de honorarios — típicamente del 8% al 12% de la renta bruta mensual cobrada para inmuebles residenciales, o un retainer mensual fijo más comisiones de colocación. Todos los honorarios sujetos al IVA del 16% conforme a la LIVA. El contrato debe especificar si el honorario se calcula sobre rentas cobradas (rentas cobradas) o devengadas (rentas devengadas) — el primero es más común y protege al propietario de pagar honorarios sobre rentas no cobradas.
Terminación: El período de aviso requerido por cada parte para dar por terminado el contrato — típicamente de 30 a 90 días de aviso escrito. Las obligaciones del administrador a la terminación: entrega de llaves, códigos de acceso, expedientes de arrendatarios, contratos de arrendamiento, cuentas de depósito en garantía, contratos de mantenimiento y registros contables al propietario o al administrador entrante dentro de un período de entrega definido.
Marco jurídico: El Contrato de Administración de Inmueble opera dentro de un marco normativo completo. Los Artículos 2546 a 2604 del Código Civil Federal regulan la relación de mandato. El Artículo 1910 del CCF establece la responsabilidad civil por actos perjudiciales dentro de la relación de mandato. El Artículo 2554 del CCF define la distinción entre mandato general y mandato especial — límite crítico para los administradores. El Artículo 3 de la LIVA establece las obligaciones de IVA sobre servicios profesionales incluyendo los honorarios de administración. El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) exige la emisión de CFDI por todos los pagos de honorarios. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Administración de Inmueble México como documento de referencia. El contrato de administración otorga autoridad significativa sobre el inmueble del propietario — todos los administradores deben ser verificados en cuanto a su reputación profesional. Consulte a un Licenciado en Derecho para confirmar que el alcance de la autoridad otorgada es el adecuado para el arreglo de administración específico.
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Preguntas Frecuentes
Conforme a los Artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal, el derecho mexicano distingue entre dos tipos de mandato en el contexto de la administración de inmuebles. El mandato general autoriza al mandatario (administrador del inmueble) a realizar todos los actos de administración ordinaria en nombre del mandante (propietario) — incluyendo arrendar el inmueble a rentas aprobadas, cobrar rentas, pagar gastos de rutina, supervisar mantenimiento y gestionar las relaciones con los arrendatarios. El Artículo 2554 CCF establece que el mandato general de administración no autoriza al mandatario a realizar actos de dominio como vender, hipotecar o donar el inmueble — éstos requieren un mandato especial con autorización expresa y específica. El mandato especial se limita a uno o más actos específicamente identificados — por ejemplo, un mandato especial para firmar un contrato de arrendamiento determinado, o para representar al propietario en un procedimiento legal específico. El contrato de administración de inmueble típicamente otorga un mandato general de administración con límites definidos de autoridad monetaria (el umbral del presupuesto de mantenimiento y el rango de renta aprobado), combinado con facultades específicas para actividades particulares como el cobro de rentas vencidas mediante vías legales. El alcance del mandato debe expresarse con precisión en el contrato — un mandato excesivamente amplio genera riesgos para el propietario (el administrador podría exceder la autoridad prevista), mientras que uno excesivamente limitado genera ineficiencia operativa.
Un administrador profesional de inmuebles que presta servicios de gestión en México tiene obligaciones fiscales específicas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Los honorarios de administración percibidos por una empresa administradora (persona moral — S.A. de C.V.) constituyen ingresos ordinarios del negocio incluidos en la base de ISR de la empresa a la tasa corporativa del 30%; la empresa debe emitir CFDI facturas electrónicas por todos los honorarios, presentar pagos provisionales mensuales de ISR y formular la declaración anual de ISR. Para administradores personas físicas que prestan servicios profesionales — ya sea en régimen de actividad empresarial o de servicios profesionales — los honorarios se gravan conforme al Capítulo II del Título IV de la LISR a tasas progresivas del 1.92% al 35%; se requieren pagos provisionales mensuales de ISR. Todos los honorarios de administración están sujetos al IVA del 16% conforme a la LIVA, que el administrador debe cobrar al propietario y remitir al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Cuando el administrador actúa como representante del propietario ante el SAT — emitiendo CFDI de rentas en nombre del propietario y cobrando ingresos de arrendamiento — puede ser designado como representante fiscal del propietario, con obligaciones de calcular y presentar las declaraciones provisionales mensuales de ISR por ingresos de arrendamiento conforme al Artículo 116 LISR. Los administradores que gestionan carteras de arrendamiento significativas están sujetos a obligaciones antilavado conforme a la LFPIORPI si su función implica permitir transacciones inmobiliarias.
Los depósitos en garantía cobrados por administradores de inmuebles en México deben manejarse conforme a la legislación de arrendamiento estatal aplicable y a los términos del contrato de arrendamiento. Los Artículos 2425 a 2428 del Código Civil para el Distrito Federal (aplicables a arrendamientos residenciales en la CDMX) establecen que el depósito en garantía equivale típicamente a uno o dos meses de renta y sirve para cubrir rentas impagas, daños más allá del desgaste normal y cargos de servicios pendientes al término del arrendamiento. Las obligaciones del administrador respecto a los depósitos incluyen: mantener el depósito en una cuenta bancaria separada, distinta de los fondos operativos — mezclar depósitos con honorarios o fondos de mantenimiento constituye una irregularidad financiera que expone al administrador a responsabilidad; proporcionar al arrendatario un recibo escrito por el monto del depósito; no aplicar el depósito a rentas impagas durante la vigencia del arrendamiento sin autorización escrita del propietario; al término del arrendamiento, realizar una inspección documentada del inmueble con el arrendatario (acta de entrega-recepción) antes de determinar deducciones al depósito; y devolver la parte no utilizada del depósito al arrendatario dentro de los 15 a 30 días siguientes a la desocupación del inmueble, con un estado de cuenta por escrito e itemizado de cualquier deducción. Conforme al Artículo 2425 del CCDF, el propietario-arrendador está obligado a devolver el depósito (neto de deducciones legítimas) oportunamente — el incumplimiento lo expone a responsabilidad civil por el monto retenido más intereses.
Cuando un arrendatario deja de pagar la renta en México, la respuesta del administrador del inmueble sigue un procedimiento de escalada definido y autorizado por el contrato de administración. La respuesta inicial consiste en una carta de exigencia de pago formal entregada al arrendatario en el inmueble, documentando el monto vencido y solicitando el pago dentro de 5 a 10 días hábiles. Si el arrendatario no responde, el administrador notifica al propietario y, con su autorización, procede a la acción legal formal. El principal recurso legal por falta de pago de renta en México es el juicio de desahucio (procedimiento de desocupación) combinado con la reclamación de rentas vencidas — regulado por el Código de Procedimientos Civiles del estado y, en la Ciudad de México, por las disposiciones específicas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El administrador coordina con un Licenciado en Derecho especializado en arrendamiento para presentar la acción de desahucio ante el Juzgado Civil competente. Conforme al derecho de arrendamiento de la CDMX, los arrendatarios residenciales que enfrentan desahucio por falta de pago tienen derechos procesales incluyendo la garantía de audiencia conforme al Artículo 14 de la Constitución Política — el proceso de desahucio toma típicamente entre 6 y 18 meses. Durante el procedimiento, el administrador debe preservar toda evidencia de falta de pago — CFDI, registros bancarios, cartas de exigencia — para su presentación en el juicio.
Los honorarios de administración de inmuebles en México varían según el tipo de propiedad, la ubicación y el alcance de los servicios, pero siguen convenciones de mercado ampliamente reconocidas. Para inmuebles residenciales en renta (departamentos y casas en renta): los honorarios mensuales de administración oscilan típicamente entre el 8% y el 12% de la renta bruta mensual cobrada. En la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, el 10% es un parámetro común para servicios estándar de administración residencial. Para inmuebles comerciales en renta (locales comerciales, oficinas en renta): los honorarios mensuales de administración oscilan típicamente entre el 5% y el 10% de la renta bruta, reflejando los montos de renta generalmente más elevados y las relaciones más complejas con arrendatarios comerciales. Para propiedades vacacionales gestionadas en plataformas digitales (Airbnb, Vrbo): los honorarios de administración son típicamente del 15% al 25% de los ingresos brutos debido a la mayor intensidad operativa — coordinación de plataformas, gestión de limpieza, comunicación con huéspedes, gestión de reseñas y estrategia de precios dinámicos. Además de los honorarios mensuales de administración, los administradores cobran típicamente: comisión por colocación de inquilino — normalmente del 50% al 100% de un mes de renta por colocar a un nuevo arrendatario calificado; comisión por renovación de contrato — normalmente del 25% al 50% de un mes de renta; y honorarios administrativos por servicios específicos como procedimientos de desahucio, coordinación de mantenimiento mayor o representación fiscal. Todos los honorarios están sujetos al IVA del 16% conforme a la LIVA, y el administrador debe emitir CFDI facturas electrónicas por todos los montos cobrados.
Sí; un administrador de inmuebles puede firmar contratos de arrendamiento a nombre del propietario en México, siempre que el contrato de administración de inmueble otorgue expresamente esta facultad como parte del mandato de administración. Conforme al artículo 2554 del CCF, un mandato general para administrar incluye la facultad de realizar todos los actos de administración ordinaria, y firmar contratos de arrendamiento dentro de los parámetros aprobados es un acto de administración ordinaria para un inmueble en renta. El contrato de administración debe especificar: el rango de renta aprobado dentro del cual el administrador puede firmar de manera independiente; el plazo máximo de arrendamiento que el administrador puede comprometer sin aprobación del propietario (por lo general 12 meses); si el administrador puede firmar contratos de arrendamiento con cualquier arrendatario que cumpla criterios de solvencia específicos o si debe presentar los candidatos al propietario para su aprobación; y el modelo de contrato de arrendamiento que el administrador debe usar, que incorpore todas las protecciones exigidas por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario aplicable. Los contratos de arrendamiento firmados por el administrador dentro del alcance autorizado obligan al propietario como mandante: el arrendatario puede hacer valer todos los términos del arrendamiento frente al propietario, sin importar si sabía que el inmueble era administrado por un agente. El administrador debe conservar copias de todos los contratos de arrendamiento firmados en el expediente del inmueble y entregar copias al propietario de manera pronta. Para los contratos de arrendamiento con plazos superiores a un año o con rentas significativamente por encima del mercado, siempre debe obtenerse la aprobación previa del propietario.
Cuando se vende un inmueble administrado (venta del inmueble administrado), el contrato de administración del inmueble y los contratos de arrendamiento con los arrendatarios existentes se ven afectados de maneras específicas conforme al derecho mexicano. Respecto del contrato de administración: la venta del inmueble por lo general constituye un cambio de mandante; el nuevo propietario (comprador) asume el contrato de administración existente o lo da por terminado y designa a su propio administrador. El contrato de administración debe incluir una cláusula que regule cómo se maneja el cambio de propiedad: por lo general, el propietario original (vendedor) debe dar al administrador aviso por escrito de la venta, y el administrador tiene derecho a continuar cobrando honorarios hasta la fecha efectiva de terminación o hasta que venza un plazo de aviso determinado. El administrador debe cooperar plenamente con el proceso de venta: dar acceso para las inspecciones y avalúos del inmueble; poner la información de los arrendatarios a disposición del equipo de debida diligencia del comprador; y facilitar la transición de todos los registros del inmueble, los depósitos de garantía de los arrendatarios, los contratos de arrendamiento y los contratos de mantenimiento al nuevo propietario o a su administrador designado. Respecto de los arrendatarios existentes: conforme al artículo 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal (aplicable a los arrendamientos residenciales de la Ciudad de México), los arrendatarios residenciales existentes en la CDMX tienen un derecho del tanto para comprar el inmueble al mismo precio y condiciones ofrecidos a cualquier comprador tercero; el vendedor debe dar a los arrendatarios un aviso por escrito de 30 días sobre la venta prevista.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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