Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2398 y siguientes)
I. PARTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Identificación Oficial: [Landlord ID]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO/A:
Nombre: [Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Identificación Oficial: [Tenant ID]
Domicilio Actual: [Tenant Current Address]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación, al tenor de las siguientes cláusulas:
II. INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Dirección del Inmueble: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Clave Catastral / Folio Real: [Cadastral Key]
El inmueble se destinará exclusivamente para uso habitacional (casa habitación), conforme al Artículo 2416 del Código Civil Federal. Queda prohibido su uso comercial, industrial o profesional sin autorización escrita del arrendador.
III. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El arrendamiento inicia el [Lease Start Date] y tiene vigencia hasta el [Lease End Date]. Si al término del plazo ninguna de las partes da aviso de no renovación con al menos tres meses de anticipación, el contrato se renovará por períodos iguales bajo los mismos términos, salvo ajuste de renta conforme a la cláusula respectiva.
IV. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta Mensual: [Monthly Rent] MXN, pagadera el [Payment Due Date] de cada mes.
Forma de Pago: [Payment Method].
Ajuste Anual: [Rent Increase Clause].
El arrendador emitirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago recibido, conforme a las disposiciones del SAT. El pago en moneda extranjera queda prohibido para inmueble destinado a casa habitación principal, conforme al Artículo 2431 CCF.
V. DEPÓSITO EN GARANTÍA
El arrendatario entrega al arrendador la cantidad de [Security Deposit] MXN como depósito en garantía para responder de posibles daños al inmueble y de rentas pendientes. El depósito será devuelto al arrendatario dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega del inmueble en las condiciones acordadas, previa deducción de los conceptos procedentes. El depósito no podrá aplicarse como pago de renta durante la vigencia del contrato.
VI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Arrendador (Artículos 2412, 2444 y 2445 CCF):
a) Entregar el inmueble en condición habitable al inicio del contrato.
b) Mantener el inmueble en estado de servir para el uso convenido.
c) Realizar las reparaciones necesarias que no sean imputables al uso ordinario del arrendatario.
d) No perturbar el uso pacífico del arrendatario durante la vigencia del contrato.
Obligaciones del Arrendatario (Artículos 2425, 2440 y 2441 CCF):
a) Pagar la renta en tiempo y forma.
b) Usar el inmueble exclusivamente para el uso habitacional convenido.
c) Conservar el inmueble en buen estado y realizar reparaciones locativas.
d) No subarrendar ni ceder el contrato sin consentimiento escrito del arrendador (Artículo 2480 CCF).
e) Permitir al arrendador la inspección del inmueble con previo aviso de 24 horas.
VII. TANTO ARRENDATARIO
En caso de que el arrendador decida enajenar el inmueble durante la vigencia del presente contrato, el arrendatario gozará del derecho del tanto conforme a los Artículos 2447 a 2452 del Código Civil Federal. El arrendador notificará al arrendatario por escrito el precio y condiciones ofrecidos a terceros; el arrendatario dispondrá de 30 días naturales para ejercer su derecho preferente.
VIII. CAUSAS DE RESCISIÓN
El arrendador podrá solicitar la rescisión del contrato por: falta de pago de renta por dos o más períodos; uso distinto al habitacional; subarrendamiento no autorizado; daños intencionales al inmueble; o incumplimiento de cualquier obligación contractual. El arrendatario podrá solicitar la rescisión por: incumplimiento del arrendador en mantener el inmueble habitable; perturbación del uso pacífico. Cualquier acción de desahucio deberá sustanciarse ante el Juzgado Civil competente.
IX. FIANZA SOLIDARIA
El C. [Fiador Name], con domicilio en [Fiador Address], propietario del inmueble ubicado en [Fiador Property], se constituye como fiador solidario del arrendatario, renunciando al beneficio de orden y excusión, conforme a los Artículos 2794 y siguientes del Código Civil Federal, respondiendo de todas las obligaciones del arrendatario derivadas del presente contrato.
X. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2398–2496) y, de manera supletoria, por el Código Civil del estado donde se ubica el inmueble. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles competentes del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble arrendado.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________
EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Tenant Name]
Firma: _________________________
EL FIADOR:
[Fiador Name]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario/a)
________________
Signature
Guarantor (Fiador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
El Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y códigos civiles estatales aplicables. Cubre renta, depósito en garantía, obligaciones del arrendatario y arrendador, fiador y causas de rescisión bajo el derecho inmobiliario mexicano. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
En México la regulación de la propiedad inmobiliaria y de los contratos de arrendamiento corresponde principalmente a los estados. Así, un arrendamiento en Jalisco se rige por el Código Civil para el Estado de Jalisco, mientras que uno en Nuevo León se somete al Código Civil para el Estado de Nuevo León; no obstante, todos los códigos estatales reproducen en su estructura fundamental el marco del Código Civil Federal, que sirve de referencia supletoria en todo el territorio nacional.
Los Artículos 2398 a 2496 CCF establecen el régimen completo de obligaciones del arrendador, derechos del arrendatario, facultades de rescisión y procedimientos de terminación. Entre las protecciones más relevantes destaca el derecho del tanto o tanto arrendatario, regulado en los Artículos 2447 a 2452 CCF: si el arrendador decide enajenar el inmueble durante la vigencia del contrato, el arrendatario goza de un derecho de preferencia para adquirirlo al mismo precio y condiciones ofrecidos a terceros, contando con 30 días naturales a partir de la notificación escrita para ejercer dicho derecho. El incumplimiento de esta obligación de notificación otorga al arrendatario la acción de retracto para rescindir la compraventa y subrogarse como comprador.
El marco constitucional de los derechos de propiedad en México se encuentra en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la propiedad originaria de la Nación sobre el territorio nacional. La propiedad privada está reconocida y protegida, pero sujeta a las modalidades que dicte el interés público. El Artículo 27 delimita además la zona restringida: una franja de 50 kilómetros a lo largo de las costas y 100 kilómetros a lo largo de las fronteras internacionales, dentro de la cual los extranjeros no pueden adquirir directamente bienes inmuebles; sin embargo, los contratos de arrendamiento no están sujetos a esta restricción y cualquier persona, nacional o extranjera, puede arrendar inmuebles en toda la República Mexicana.
Para los arrendamientos en la Ciudad de México, el Código Civil para la Ciudad de México y la Ley de Vivienda del Distrito Federal contemplan protecciones adicionales al arrendatario, incluyendo restricciones al incremento de renta en determinadas categorías de vivienda. La Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) atiende controversias en materia de arrendamiento y mantiene el Registro de Arrendamiento, al que los arrendadores pueden inscribir voluntariamente sus contratos.
En materia de garantías, el arrendamiento residencial en México puede confirmarse mediante fiador solidario (regulado en los Artículos 2794 a 2855 CCF), depósito en garantía equivalente a uno o dos meses de renta, o seguro de arrendamiento expedido por una aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). La protocolización notarial del contrato no es obligatoria para arrendamientos menores a seis años conforme al Artículo 2406 CCF, aunque otorga ventajas probatorias.
Desde el punto de vista fiscal, la renta percibida por el arrendador constituye ingreso por arrendamiento sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme al Artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El arrendador debe contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT y emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago recibido. Para el cálculo del ISR, el Artículo 115 LISR permite optar entre deducir gastos comprobados o aplicar una deducción opcional del 35% sobre la renta bruta. Las personas físicas con ingresos por arrendamiento deben presentar pagos provisionales mensuales ante el SAT a través del portal del contribuyente.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
El Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación en México es necesario cada vez que un propietario (arrendador) cede a otra persona (arrendatario) el uso temporal de un inmueble destinado a vivienda —casa, departamento o unidad en condominio— a cambio del pago periódico de una renta. Conforme al Artículo 2406 del Código Civil Federal, la forma escrita es obligatoria para arrendamientos con un plazo de seis meses o más; sin embargo, la práctica notarial y la mayoría de los códigos civiles estatales recomiendan documentar por escrito todo contrato de arrendamiento, independientemente de su duración, para establecer prueba fehaciente de los términos acordados.
El contrato es indispensable cuando el arrendador es una persona física con RFC ante el SAT que percibe ingresos por arrendamiento y debe cumplir con sus obligaciones fiscales bajo el Artículo 114 LISR. Los arrendadores que omiten declarar sus ingresos por renta se exponen a liquidaciones de ISR con actualizaciones, recargos del 1.13% mensual (Artículo 21 CFF) y multas conforme al Código Fiscal de la Federación.
Se requiere este documento cuando las partes desean establecer con claridad el monto de la renta en pesos mexicanos (MXN), la fecha límite de pago, los usos permitidos del inmueble, el reparto de responsabilidades de mantenimiento y las condiciones de terminación anticipada. El Artículo 2416 CCF exige que el arrendatario utilice el inmueble exclusivamente para el uso convenido, y el contrato escrito es la evidencia de ese acuerdo.
También es necesario cuando el arrendador exige fiador solidario. El fiador debe ser mexicano o residente con bienes inmuebles en México y acepta responsabilidad solidaria por las obligaciones del arrendatario conforme a los Artículos 2794 a 2855 CCF. Este es el mecanismo de garantía más extendido en el arrendamiento residencial mexicano.
El contrato resulta imprescindible en operaciones intermediadas por un agente inmobiliario afiliado a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), ya que la comisión del agente —normalmente equivalente a un mes de renta más IVA al 16%— debe documentarse por separado del contrato de arrendamiento.
Conforme al Código Civil Federal art. 2398, la Ley del Impuesto sobre la Renta art. 114 y los códigos civiles estatales aplicables, ambas partes se benefician de un contrato escrito que documente el RFC del arrendador, la renta y el calendario de pagos, el monto del depósito en garantía y las condiciones para su devolución, así como el plazo de aviso requerido para dar por terminada la relación contractual.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
El Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación en México debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y cumplir con los requisitos fiscales y de resolución de controversias.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número de identificación oficial (credencial INE, pasaporte o tarjeta de residencia) y domicilio tanto del arrendador como del arrendatario. Si el arrendador es persona moral, se requieren el RFC de la empresa, nombre del representante y referencia del poder notarial. Para arrendatarios extranjeros, el número de Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM) sirve como documento de identidad aplicable.
Descripción del inmueble: Domicilio completo (calle, número interior y exterior, colonia, municipio o alcaldía, estado, código postal) y descripción detallada del inmueble —número de recámaras, baños, cajones de estacionamiento y cualquier mobiliario, electrodoméstico o accesorio incluido. La referencia a la clave catastral o al folio real del Registro Público de la Propiedad fortalece la identificación del bien arrendado.
Plazo del arrendamiento: La duración acordada —ya sea plazo forzoso o plazo voluntario con período de aviso. Conforme al Artículo 2478 CCF, si no se pacta plazo fijo, el arrendamiento se considera indefinido y cualquiera de las partes puede darlo por terminado con un aviso igual al período de renta (30 días para renta mensual). La mayoría de los arrendamientos residenciales en México establecen un plazo mínimo de un año con cláusulas de renovación automática.
Monto de la renta y condiciones de pago: La renta mensual expresada en pesos mexicanos (MXN). El Artículo 2431 CCF prohíbe pactar rentas en moneda extranjera para inmuebles destinados a casa habitación principal. Deben indicarse la fecha límite de pago (normalmente el primer día de cada mes), el método de pago aceptado (transferencia bancaria SPEI, referencia OXXO, cheque) y la pena convencional por pago tardío (Artículo 2117 CCF). Los incrementos de renta durante la vigencia del contrato deben respetar las restricciones del Artículo 2448-D CCF aplicables en algunos estados.
Depósito en garantía (Depósito en Garantía): El monto del depósito —típicamente uno o dos meses de renta—, las condiciones bajo las cuales se retendrá (renta impagada, daños más allá del desgaste normal) y el plazo para su devolución al término del contrato. Conforme al Artículo 2448-G CCF en la Ciudad de México, el depósito debe devolverse dentro del mes siguiente a la entrega del inmueble.
Uso permitido: Declaración expresa de que el inmueble se arrienda exclusivamente para uso habitacional (casa habitación) y que las actividades comerciales, industriales o profesionales quedan prohibidas sin autorización escrita del arrendador, conforme al Artículo 2416 CCF.
Mantenimiento y reparaciones: Distribución de responsabilidades de mantenimiento. Conforme a los Artículos 2444 y 2445 CCF, el arrendador está obligado a mantener el inmueble en condiciones habitables y realizar las reparaciones necesarias para el uso convenido; el arrendatario responde de las reparaciones locativas causadas por el uso ordinario. Las partes pueden acordar por escrito una distribución diferente.
Inventario y reporte de condiciones: Un inventario detallado que documente el estado de accesorios, electrodomésticos y mobiliario al inicio del arrendamiento, firmado por ambas partes, resulta fundamental para resolver disputas sobre deducciones al depósito en garantía al término del contrato.
Terminación y aviso: El período de aviso requerido para la no renovación y las condiciones de terminación anticipada. La terminación anticipada injustificada por el arrendatario genera responsabilidad por las rentas hasta el vencimiento del plazo pactado o hasta que se encuentre un arrendatario sustituto, más la pena convencional acordada.
Forma-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación en México como punto de partida práctico. Los arrendamientos residenciales están regulados por códigos civiles estatales que varían en detalle; tanto arrendadores como arrendatarios deben consultar a un Licenciado en Derecho o Notario Público familiarizado con la legislación del estado aplicable, especialmente en lo relativo a restricciones de incremento de renta, protecciones al inquilino y procedimientos de desahucio ante el Juzgado Civil competente.
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Preguntas Frecuentes
Para inmuebles que constituyen la casa habitación principal del arrendatario, el Artículo 2431 del Código Civil Federal y las disposiciones equivalentes de la mayoría de los códigos civiles estatales exigen que la renta se estipule y pague en pesos mexicanos (MXN). El Código Civil para la Ciudad de México, en su Artículo 2448-D, prohíbe expresamente las rentas denominadas en dólares para arrendamientos de casa habitación. No obstante, la prohibición no aplica a rentas vacacionales, arrendamientos amueblados de corto plazo ni contratos comerciales, los cuales pueden pactarse en dólares con pago al tipo de cambio vigente (tipo de cambio FIX publicado diariamente por Banco de México — Banxico) conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que permite a las partes acordar moneda extranjera como unidad de cuenta mientras el pago final se realice en pesos. Para arrendamientos residenciales de largo plazo, arrendadores y arrendatarios deben estipular montos en MXN y acordar un mecanismo de ajuste anual vinculado al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI o a un porcentaje fijo, para protegerse contra la inflación sin violar la prohibición de rentas residenciales en moneda extranjera.
Conforme a los Artículos 2447 a 2452 del Código Civil Federal y disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales, el arrendatario de un inmueble residencial goza de un derecho de preferencia (derecho del tanto o tanto arrendatario) para adquirir el bien al mismo precio y condiciones ofrecidos a cualquier tercero comprador. El arrendador debe notificar al arrendatario por escrito su intención de vender, el precio ofrecido y todos los términos relevantes. El arrendatario cuenta con 30 días naturales a partir de la recepción de la notificación escrita para ejercer el derecho mediante aceptación formal de la oferta. Si el arrendador vende el inmueble a un tercero sin notificar al arrendatario o antes de que venza el plazo de 30 días, el arrendatario puede ejercer la acción de retracto —acción judicial para rescindir la compraventa y subrogarse como comprador al mismo precio y condiciones—, la cual debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a que el arrendatario conozca la venta. El Código Civil para la Ciudad de México mantiene protecciones adicionales en los Artículos 2448-A a 2448-I específicamente aplicables a arrendamientos residenciales en la capital. Los arrendatarios que deseen ejercer el derecho del tanto deben buscar asesoría de un Licenciado en Derecho de inmediato al recibir aviso de una venta proyectada.
El desahucio o lanzamiento de un arrendatario residencial en México requiere un proceso judicial formal ante el Juzgado Civil competente. El desahucio por mano propia —cambiar cerraduras, retirar pertenencias o cortar servicios— está expresamente prohibido y constituye un delito conforme al código penal estatal aplicable. El arrendador debe presentar un juicio de arrendamiento contra el arrendatario, típicamente por falta de pago (Artículo 2489 CCF), vencimiento del plazo sin desocupación, o incumplimiento material de las condiciones del contrato (uso distinto al convenido, subarrendamiento no autorizado). El arrendador debe primero enviar una demanda de pago formal —generalmente mediante requerimiento notarial o correo certificado con acuse de recibo— otorgando al arrendatario oportunidad de subsanar. El proceso judicial incluye emplazamiento, la oportunidad del arrendatario de presentar contestación y defensas (incluyendo recibos de pago), e inspección judicial del inmueble. Los procedimientos de desahucio en México varían por estado. En la Ciudad de México, el Código de Procedimientos Civiles rige el procedimiento de juicio de arrendamiento. El proceso puede tomar entre seis meses y dos años según el estado, las defensas del arrendatario y la carga del tribunal. Los arrendadores deben contratar desde el inicio a un Licenciado en Derecho especializado en arrendamiento.
Los ingresos por arrendamiento de inmuebles residenciales constituyen ingresos por arrendamiento sujetos al ISR (Impuesto sobre la Renta) conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los arrendadores personas físicas deben inscribirse ante el SAT y obtener RFC. Los pagos provisionales mensuales de ISR se realizan en la sección de 'Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles' del portal del SAT. Conforme al Artículo 115 LISR, el arrendador puede optar entre deducir gastos reales (predial, intereses hipotecarios, mantenimiento, seguros y depreciación) o aplicar la deducción opcional del 35% sobre las rentas brutas. La tasa de ISR aplicable es la tarifa progresiva del Artículo 152 LISR, que oscila entre 1.92% y 35% según el ingreso gravable. Si el arrendatario es persona moral que utiliza el inmueble con fines empresariales, debe retener el 10% de ISR sobre los pagos de renta conforme al Artículo 116 LISR y enterarlo al SAT en nombre del arrendador. El arrendador debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada pago de renta recibido, utilizando la plataforma de facturación electrónica autorizada por el SAT. La omisión de emisión de CFDI constituye infracción fiscal bajo el Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y genera multas de $12,070 a $69,000 MXN por factura omitida.
El fiador es un garante personal que cofirma el contrato de arrendamiento y acepta responsabilidad solidaria por las obligaciones del arrendatario —principalmente el pago de renta y daños más allá del desgaste normal. La fianza está regulada por los Artículos 2794 a 2855 del Código Civil Federal. Bajo una fianza solidaria, el arrendador puede exigir el pago directamente al fiador sin agotar previamente los recursos contra el arrendatario (beneficio de excusión), lo que hace a este mecanismo especialmente efectivo. La mayoría de los arrendadores en México exige que el fiador sea mexicano o residente permanente propietario de un inmueble libre de gravamen en México, y pueden requerir un certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad. El fiador no es legalmente obligatorio conforme al Código Civil Federal —el Artículo 2432 permite al arrendador acordar libremente las condiciones de garantía—, pero es práctica estándar en el mercado. Las alternativas al fiador incluyen depósito en garantía (típicamente uno o dos meses de renta), seguro de arrendamiento expedido por aseguradora autorizada por la CNSF, o fianza bancaria de una afianzadora autorizada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
El subarrendamiento de un inmueble residencial en México requiere el consentimiento escrito y expreso del arrendador conforme al Artículo 2480 del Código Civil Federal. Sin dicho consentimiento, el acto del arrendatario de subarrendar constituye causa de rescisión del contrato principal bajo el Artículo 2489 CCF. Cuando el arrendador autoriza expresamente el subarrendamiento en el contrato, el arrendatario original se convierte en arrendador dentro de la relación de subarrendamiento y asume plena responsabilidad frente al arrendador original por la conducta del subarrendatario y por todas las rentas y obligaciones derivadas del contrato principal. El subarrendador no puede otorgar al subarrendatario más derechos de los que él mismo tiene bajo el contrato original —Artículo 2483 CCF. Los arrendamientos vacacionales de corto plazo a través de plataformas como Airbnb están siendo regulados progresivamente a nivel municipal. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México ha emitido lineamientos que restringen la actividad de arrendamiento comercial de corto plazo en ciertas zonas residenciales, y los arrendadores que rentan unidades por Airbnb deben declarar esos ingresos bajo el régimen de ingresos por arrendamiento del ISR. Los arrendatarios que publican su departamento en Airbnb sin consentimiento del arrendador se exponen al desahucio bajo el Artículo 2489 CCF y a responsabilidad civil por daños derivados de la ocupación por terceros.
El período de aviso necesario para terminar un arrendamiento residencial en México depende de si el contrato tiene plazo forzoso o es de plazo voluntario (indefinido). Para arrendamientos de plazo fijo, el arrendador debe dar al arrendatario al menos tres meses de aviso escrito previo al vencimiento si no desea renovar —protección establecida en el Artículo 2434 del Código Civil Federal. El arrendatario debe desocupar en la fecha de vencimiento acordada; si continúa ocupando el inmueble sin nuevo acuerdo, puede operar una tácita reconducción bajo el Artículo 2478 CCF por un período indefinido. Para arrendamientos indefinidos (sin plazo fijo o cuyo plazo fijo ya venció), cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato con un aviso igual al período de pago de renta —para renta mensual, 30 días naturales de aviso escrito es el estándar. La terminación anticipada por el arrendatario durante el plazo forzoso genera responsabilidad por las rentas del período restante o hasta que el arrendador encuentre arrendatario sustituto, más la pena convencional pactada. En la Ciudad de México, las protecciones adicionales de los Artículos 2448-A a 2448-I del Código Civil para la Ciudad de México pueden ampliar los requisitos de aviso para ciertas categorías de arrendamiento residencial. Todo aviso debe entregarse por correo certificado con acuse de recibo o mediante acto notarial (fe notarial) para conservar prueba de entrega ante una eventual controversia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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