Contrato de Arrendamiento Mes a Mes México
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIGENCIA MENSUAL
(Contrato de Arrendamiento Mes a Mes)
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2478
I. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Identificación: [Landlord ID]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Identificación: [Tenant ID]
Domicilio actual: [Tenant Address]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Vigencia Mensual al tenor de las siguientes cláusulas, sujetándose a las disposiciones del Código Civil Federal (CCF), del Código Civil para la Ciudad de México (CCCDMX) en lo aplicable, y demás ordenamientos vigentes.
II. INMUEBLE ARRENDADO
El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble ubicado en: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Clave Catastral: [Cadastral Key]
Uso autorizado: [Property Use]. Queda expresamente prohibido al ARRENDATARIO dar al inmueble un uso distinto al señalado, conforme al Artículo 2416 CCF.
III. VIGENCIA Y RENOVACIÓN MENSUAL
El presente contrato inicia el día [Start Date] y no tiene fecha de terminación fija, renovándose automáticamente cada mes en los mismos términos y condiciones, conforme al Artículo 2478 del Código Civil Federal. La relación de arrendamiento continuará de forma indefinida hasta que cualquiera de las partes notifique su intención de dar por terminado el contrato con el aviso previo establecido en la Cláusula VI.
La tácita reconducción establecida en el Artículo 2478 CCF opera de pleno derecho mientras ninguna de las partes notifique su intención de terminar el arrendamiento conforme a lo pactado.
IV. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta Mensual: [Monthly Rent], pagadera el día 1 de cada mes calendario.
Forma de Pago: [Payment Method]
Datos bancarios del arrendador: [Landlord Bank Account]
Cargo por Mora: [Late Fee], aplicable por cada mes o fracción de mes de retraso a partir del día 5 del mes correspondiente.
El ARRENDADOR tiene la obligación de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago de renta recibido, conforme al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y a las obligaciones del régimen de arrendamiento ante el SAT bajo el Artículo 114 LISR.
V. DEPÓSITO EN GARANTÍA
El ARRENDATARIO entrega en este acto al ARRENDADOR la cantidad de [Security Deposit] como depósito en garantía para responder por el pago de rentas adeudadas, daños al inmueble más allá del deterioro natural por uso normal, y adeudos de servicios (CFE, SACMEX, gas) a cargo del ARRENDATARIO.
El ARRENDADOR devolverá el depósito dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la desocupación del inmueble, una vez verificado que no existen adeudos ni daños imputables al ARRENDATARIO. En caso de incumplimiento en la devolución oportuna, el ARRENDADOR cubrirá los intereses legales correspondientes conforme al Artículo 2448-G CCCDMX.
VI. TERMINACIÓN Y AVISO PREVIO
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito a la otra parte con una anticipación mínima de [Notice Period], conforme al Artículo 2478 del Código Civil Federal que establece la obligación de dar aviso equivalente al período de pago de renta para arrendamientos de vigencia indeterminada.
El aviso deberá entregarse mediante: [Notice Method]. El período de aviso comenzará a correr a partir del día en que la otra parte reciba efectivamente la notificación, no desde la fecha de envío.
Al término del contrato, el ARRENDATARIO desocupará y entregará el inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido, salvo el deterioro natural por uso normal.
VII. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO se obliga a: (a) destinar el inmueble exclusivamente al uso convenido ([Property Use]), conforme al Artículo 2416 CCF; (b) no subarrendar ni ceder el contrato sin consentimiento escrito previo del ARRENDADOR, conforme al Artículo 2480 CCF; (c) mantener el inmueble en buen estado y efectuar las reparaciones locativas (reparaciones menores) a su costa; (d) pagar oportunamente los servicios de energía eléctrica (CFE), agua potable (SACMEX o equivalente) y gas a su cargo; (e) no realizar modificaciones estructurales sin autorización escrita del ARRENDADOR; (f) permitir el acceso del ARRENDADOR para inspecciones con aviso previo razonable; y (g) notificar oportunamente cualquier desperfecto mayor al ARRENDADOR.
VIII. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El ARRENDADOR se obliga a: (a) entregar el inmueble en condiciones habitables conforme a los Artículos 2444 y 2445 CCF; (b) efectuar las reparaciones mayores (estructurales y de instalaciones) a su cuenta; (c) garantizar la posesión pacífica (posesión pacífica) del ARRENDATARIO durante toda la vigencia del contrato; (d) emitir CFDI por cada pago de renta recibido; y (e) respetar el aviso previo establecido en la Cláusula VI antes de solicitar la desocupación.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal, el Código Civil para la Ciudad de México (para inmuebles ubicados en la CDMX), o el código civil del estado donde se ubique el inmueble, y demás disposiciones aplicables. Las controversias que no se resuelvan mediante arreglo directo serán sometidas a la jurisdicción del Juzgado Civil competente del lugar donde se ubique el inmueble arrendado, o ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) para inmuebles en la CDMX.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del Arrendatario: _________________________ Fecha: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento Mes a Mes México
El Contrato de Arrendamiento Mes a Mes en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal y al Código Civil para la Ciudad de México Artículo 2478, con arrendamiento de vigencia indeterminada, aviso de terminación de 30 días y renta en MXN. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El Artículo 2478 del Código Civil Federal establece la regla fundamental para los arrendamientos de vigencia indeterminada en México: cuando no se acuerda plazo fijo o cuando el plazo forzoso original ha vencido y el arrendatario continúa ocupando el inmueble con conocimiento del arrendador y sin objeción, el arrendamiento continúa por períodos iguales al intervalo de pago — para rentas mensuales, el arrendamiento se renueva mes a mes. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el arrendamiento de vigencia indeterminada entregando a la otra parte aviso escrito con anticipación igual al período de pago — para renta mensual, se requieren 30 días naturales de aviso escrito. Este marco legal crea la estructura del Contrato de Arrendamiento Mes a Mes: máxima flexibilidad con requisitos mínimos de aviso.
El concepto de tácita reconducción del Artículo 2478 CCF implica que un arrendamiento de plazo fijo que vence sin que el arrendador exija el inmueble ni el arrendatario lo desocupe se convierte automáticamente en un arrendamiento mes a mes — los términos del contrato original continúan vigentes pero el plazo forzoso se reemplaza por una vigencia indeterminada terminable con 30 días de aviso. Documentar un Contrato de Arrendamiento Mes a Mes desde el inicio — en lugar de depender de la tácita reconducción de un contrato vencido — proporciona documentación más clara de las obligaciones de las partes, el monto vigente de la renta y los requisitos de aviso.
El Código Civil para la Ciudad de México contiene protecciones adicionales al arrendatario residencial bajo los Artículos 2448-A a 2448-I, aplicables específicamente a los arrendamientos habitacionales en la capital. Las protecciones del CCCDMX — incluyendo limitaciones al incremento de renta, requisitos de aviso escrito de terminación y derechos específicos del arrendatario sobre habitabilidad — se aplican a los Contratos de Arrendamiento Mes a Mes para inmuebles residenciales en la Ciudad de México. Fuera de la CDMX, el código civil estatal aplicable rige el arrendamiento.
Para efectos fiscales, los ingresos por arrendamiento mes a mes constituyen ingresos por arrendamiento bajo el Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Artículo 114 — el arrendador debe declarar los ingresos mensuales ante el SAT a través del portal del contribuyente usando su RFC y emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada pago recibido. La deducción opcional del 35% bajo el Artículo 115 LISR simplifica el cumplimiento fiscal de los arrendadores personas físicas al permitir una deducción plana del 35% sobre los ingresos brutos de arrendamiento sin necesidad de comprobar gastos individuales.
Los Contratos de Arrendamiento Mes a Mes son especialmente frecuentes en las colonias de alta demanda de la Ciudad de México — Roma Norte, Condesa, Polanco, Santa Fe — donde los arrendadores prefieren arreglos flexibles para capturar incrementos periódicos de renta, y para alojamiento ejecutivo temporal (vivienda ejecutiva) que sirve a arrendatarios corporativos que requieren vivienda temporal para empleados en asignación. La Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) mantiene un registro voluntario de contratos de arrendamiento residencial en la CDMX, incluyendo arreglos mes a mes, para apoyar la resolución de disputas.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento Mes a Mes México
El Contrato de Arrendamiento Mes a Mes en México se necesita cuando el arrendador y el arrendatario prefieren la máxima flexibilidad sobre el compromiso de un arrendamiento de plazo fijo — especialmente cuando la duración de la estancia del arrendatario es incierta, cuando ambas partes quieren la posibilidad de terminar el arreglo con un aviso mínimo, o cuando el inmueble se ofrece para ocupación de corto a mediano plazo.
El contrato es apropiado para arrendatarios corporativos — trabajadores reubicados por su empleador a la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara u otra ciudad en una asignación temporal — que necesitan alojamiento residencial cómodo pero no pueden comprometerse a un arrendamiento de 12 meses por la incertidumbre en la duración de su asignación. Las empresas multinacionales frecuentemente negocian arreglos de arrendamiento maestro con propietarios para unidades residenciales mes a mes destinadas a sus empleados en asignación.
El Contrato de Arrendamiento Mes a Mes se necesita para arrendadores que anticipan necesitar ocupar, vender o renovar el inmueble en el futuro cercano — el derecho de terminación con 30 días de aviso proporciona significativamente más flexibilidad que un arrendamiento de plazo fijo de un año, que bajo el Artículo 2434 CCF requiere que el arrendador entregue tres meses de aviso de no renovación incluso si tiene necesidades legítimas de uso personal.
El contrato es apropiado para inmuebles recién construidos o renovados donde el arrendador desea probar la tasa de renta en el mercado antes de comprometerse a un arreglo de largo plazo. Los contratos mes a mes permiten ajustes de renta rápidos — cuando el contrato se renueva cada mes, la renta del mes siguiente puede reflejar las condiciones actuales del mercado, sujeto al acuerdo de las partes.
Conforme al CCF Artículo 2478 y el Código Civil para la Ciudad de México, tanto el arrendador como el arrendatario necesitan documentación de sus derechos de aviso de 30 días, el monto vigente de la renta, las condiciones de pago y las condiciones del depósito en garantía. Sin un contrato escrito, los términos de un arrendamiento mes a mes dependen enteramente del acuerdo verbal — ejecutable en principio bajo el derecho mexicano pero prácticamente difícil de probar ante la PROSOC o el Juzgado Civil.
El contrato también se necesita cuando un arrendamiento de plazo fijo ha vencido y ambas partes desean continuar la relación en términos más flexibles — convertir el contrato vencido en un arrendamiento mes a mes documentado proporciona un registro escrito claro de los nuevos términos, evitando depender de las disposiciones ambiguas de tácita reconducción del Artículo 2478 CCF.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento Mes a Mes México
El Contrato de Arrendamiento Mes a Mes en México válido conforme al Código Civil Federal, los códigos civiles estatales aplicables y los requisitos de documentación fiscal del SAT debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger tanto al arrendador como al arrendatario y para establecer términos claros y ejecutables para la relación de arrendamiento flexible.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) del arrendador para el reporte de ingresos por arrendamiento ante el SAT bajo el Artículo 114 LISR, número de documento de identidad oficial (INE o pasaporte), y domicilio tanto del arrendador como del arrendatario. Para arrendatarios corporativos, se requieren el RFC de la empresa, el folio mercantil del Registro Público de Comercio y el nombre y referencia del poder notarial del representante.
Descripción del Inmueble: El domicilio completo del inmueble arrendado — calle, número interior y exterior, colonia, municipio o alcaldía, estado, código postal — y una descripción de la unidad residencial, incluyendo número de recámaras, baños, cajones de estacionamiento y electrodomésticos o muebles incluidos. La referencia a la clave catastral del recibo del predial fortalece la identificación del inmueble.
Monto de la Renta Mensual: La renta mensual acordada expresada en pesos mexicanos (MXN) — el Artículo 2431 CCF exige que la renta residencial de la vivienda principal del arrendatario se denomine en MXN, no en moneda extranjera. La fecha de vencimiento del pago (generalmente el primer día calendario de cada mes), los medios de pago aceptados (transferencia SPEI, depósito bancario, OXXO con referencia, efectivo contra CFDI) y los datos bancarios del arrendador para transferencias SPEI.
Vigencia Indeterminada y Fecha de Inicio: Declaración expresa de que el contrato no tiene fecha de terminación fija y continúa mes a mes desde la fecha de inicio — el primer día del primer mes de arrendamiento — renovándose automáticamente cada mes hasta que cualquiera de las partes lo termine con el aviso escrito requerido. Referencia al Artículo 2478 CCF que establece el arreglo de vigencia indeterminada.
Aviso de Terminación: Declaración expresa de los 30 días naturales de aviso escrito previo requeridos de cualquiera de las partes para terminar la relación mensual — conforme al Artículo 2478 CCF que exige aviso igual al período de renta para arrendamientos de vigencia indeterminada. El método de entrega del aviso — correo certificado con acuse de recibo, acto notarial (fe notarial), o entrega personal con acuse firmado — debe especificarse para verificar la prueba de recepción en procedimientos de resolución de disputas ante la PROSOC o el Juzgado Civil.
Depósito en Garantía: El monto del depósito en garantía — típicamente un mes de renta — las condiciones bajo las cuales se retendrá (renta impaga, daños más allá del deterioro normal, servicios no pagados), y el plazo de devolución una vez que el arrendatario desocupe. Bajo el Artículo 2448-G CCCDMX aplicable a arrendamientos residenciales en la CDMX, el depósito debe devolverse dentro de un mes después de que el arrendatario desocupe; se causan intereses si se devuelve con retraso.
Obligaciones del Arrendatario: Restricción expresa al uso convenido bajo el CCF Artículo 2416; prohibición de subarrendar o ceder sin consentimiento escrito del arrendador bajo el Artículo 2480 CCF; obligación de mantener el inmueble y realizar reparaciones locativas; prohibición de modificaciones estructurales sin consentimiento escrito; y obligación de pagar los servicios (electricidad CFE, agua SACMEX o equivalente, gas) a su cargo.
Obligaciones del Arrendador: Obligación de mantener el inmueble en condiciones habitables bajo los Artículos 2444 y 2445 CCF; realizar reparaciones mayores estructurales y mecánicas; verificar la posesión pacífica del arrendatario; y emitir CFDI por cada pago de renta recibido conforme a los requisitos del SAT para el reporte de ingresos por arrendamiento.
Ley Aplicable y Resolución de Controversias: El código civil aplicable — CCF y CCCDMX para inmuebles en la CDMX, o el código civil estatal correspondiente — y la sumisión a la jurisdicción del Juzgado Civil competente del lugar donde se ubique el inmueble. Referencia opcional a la PROSOC (Ciudad de México) o al centro de conciliación estatal como mecanismo de primera instancia antes del litigio.
Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento Mes a Mes México como herramienta de documentación práctica para arrendamientos residenciales flexibles. Tanto el arrendador como el arrendatario deben verificar las disposiciones específicas del código civil estatal aplicable a la ubicación del inmueble, ya que las protecciones y los requisitos de aviso a nivel estatal varían. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento Mes a Mes México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/leases/contrato-arrendamiento-mes-a-mes-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 2478 del Código Civil Federal y las disposiciones equivalentes en los códigos civiles estatales, tanto el arrendador como el arrendatario pueden dar por terminado un arrendamiento mes a mes (de vigencia indeterminada) entregando aviso escrito a la otra parte con anticipación igual al período de pago de la renta — para arrendamientos con renta mensual, se requieren 30 días naturales de aviso escrito previo. El período de aviso comienza el día en que la otra parte recibe efectivamente el aviso, no el día en que se envía. Para verificar la prueba de recepción, los avisos deben entregarse por correo certificado con acuse de recibo de Correos de México o servicio de mensajería con confirmación de entrega, mediante acto notarial (fe notarial) ante notario público, o entregados personalmente con acuse de recibo firmado. Para arrendamientos residenciales en la Ciudad de México aplica el Código Civil para la Ciudad de México, manteniendo el requisito de aviso de 30 días para arrendamientos mensuales de vigencia indeterminada. Los códigos civiles estatales pueden establecer períodos de aviso distintos — algunos estados requieren 60 días de aviso del arrendador para ciertas categorías de arrendamiento residencial. El arrendatario que recibe 30 días de aviso del arrendador debe desocupar el inmueble al vencimiento del período de aviso; el arrendatario que se niega a desocupar después de recibir aviso formal se expone a un procedimiento de desahucio ante el Juzgado Civil competente.
Los aumentos de renta en un arrendamiento residencial mes a mes en México se rigen por el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales aplicables, con variaciones significativas según el estado. Para arrendamientos residenciales en la Ciudad de México, los Artículos 2448-D y 2448-E del CCCDMX históricamente contuvieron restricciones a los aumentos anuales de renta vinculados al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI. En un arrendamiento mes a mes, el arrendador no puede aumentar la renta unilateralmente sin el acuerdo del arrendatario — cualquier aumento requiere aviso escrito previo (generalmente 30 días) y la aceptación del arrendatario, o la decisión del arrendatario de entregar aviso de desocupación con 30 días de anticipación en lugar de aceptar la nueva renta. En la práctica, los aumentos de renta en arrendamientos mes a mes se instrumentan a través del mecanismo de aviso: el arrendador entrega aviso proponiendo un nuevo monto de renta vigente a partir del mes siguiente, y el arrendatario tiene la opción de aceptar o dar aviso de su intención de desocupar. Para arrendamientos comerciales mes a mes, los aumentos de renta se rigen por el acuerdo de las partes sin los límites de protección residencial. Los arrendadores deben documentar todos los avisos de aumento de renta por escrito — preferiblemente por correo certificado o acto notarial — para mantener un registro claro del monto vigente en cada punto en el tiempo, lo cual es relevante para la emisión del CFDI y el reporte de ingresos por arrendamiento bajo el Artículo 114 LISR.
La tácita reconducción es el mecanismo legal establecido en el Artículo 2478 del Código Civil Federal por el cual un arrendamiento de plazo fijo que vence sin que el arrendador exija la devolución del inmueble ni el arrendatario lo desocupe continúa automáticamente como un arrendamiento de vigencia indeterminada bajo los mismos términos — excepto que el plazo forzoso se reemplaza por un arreglo período a período (típicamente mes a mes) terminable con 30 días de aviso. La tácita reconducción opera cuando: vence el arrendamiento de plazo fijo original; el arrendatario continúa en posesión del inmueble; el arrendador acepta pagos de renta o no exige formalmente la desocupación; y ninguna de las partes firma un nuevo contrato. En esta situación, el derecho mexicano considera que las partes han convenido tácitamente continuar el arrendamiento de forma indeterminada — misma renta, mismas obligaciones, mismas condiciones — pero sin el compromiso de plazo forzoso. Para los arrendadores, la tácita reconducción genera riesgo: el arrendador que pretenda que el arrendamiento termine genuinamente al vencer el plazo debe notificar formalmente la no renovación con al menos tres meses de anticipación bajo el Artículo 2434 CCF, o arriesgarse a crear inadvertidamente un arrendamiento mes a mes que requiere 30 días de aviso para terminar. El Contrato de Arrendamiento Mes a Mes documenta expresamente un arreglo de vigencia indeterminada desde el inicio, evitando la dependencia de la doctrina ambigua de tácita reconducción.
Los arrendamientos residenciales mes a mes son plenamente legales y reconocidos en todos los estados de México bajo el marco del Artículo 2478 del Código Civil Federal, que aplica federalmente y se refleja en prácticamente todos los códigos civiles estatales. El Artículo 2406 CCF exige forma escrita para arrendamientos con plazos de seis meses o más — los contratos mes a mes, al ser de vigencia indeterminada, técnicamente no tienen un plazo definido superior a seis meses, aunque la mayoría de los profesionales del derecho recomiendan la documentación escrita para todos los arrendamientos residenciales independientemente de su duración. El Código Civil para la Ciudad de México proporciona el marco de protección al arrendatario residencial más detallado bajo los Artículos 2448-A a 2448-I, aplicables a todos los arrendamientos residenciales en la capital, incluyendo los arreglos mes a mes. Fuera de la Ciudad de México, el código civil estatal aplicable rige — el Código Civil para el Estado de Jalisco, el Código Civil para el Estado de Nuevo León y similares en los 31 estados — con distintos niveles de protección al arrendatario. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) no tiene jurisdicción sobre disputas de arrendamiento residencial entre particulares — estas disputas corresponden a los Juzgados Civiles estatales y, en la Ciudad de México, a la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC).
Los ingresos por arrendamiento de un contrato residencial mes a mes constituyen ingresos por arrendamiento sujetos al ISR (Impuesto sobre la Renta) bajo el Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para arrendadores personas físicas. El arrendador debe estar inscrito ante el SAT en el régimen de 'Arrendamiento de bienes inmuebles' con su RFC. Los pagos provisionales mensuales de ISR deben realizarse a través del portal del SAT a más tardar el día 17 del mes calendario siguiente, aplicando la deducción opcional del 35% sobre los ingresos brutos bajo el Artículo 115 LISR o los gastos reales documentados — impuesto predial, costos de mantenimiento, primas de seguro, intereses hipotecarios y aportaciones al IMSS si se emplea personal doméstico. El arrendador también debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago de renta recibido, usando una plataforma de facturación autorizada por el SAT. La omisión de emitir CFDIs constituye una infracción fiscal bajo el CFF Artículo 83, con multas de MXN 12,070 a MXN 69,000 por factura omitida. Si el arrendatario es una persona moral, debe retener el 10% de ISR sobre la renta mensual y enterarlo al SAT bajo el Artículo 116 LISR. El arrendador debe presentar declaración anual de ISR antes del 30 de abril del año siguiente, conciliando los pagos provisionales mensuales con la obligación fiscal anual.
Si el arrendatario se niega a desocupar un inmueble en México después de recibir el aviso de terminación de 30 días y el período de aviso ha vencido, el arrendador debe iniciar un procedimiento formal de desahucio (juicio de desahucio o juicio de arrendamiento por terminación de contrato) ante el Juzgado Civil competente — el desalojo por vía de hecho (cambiar cerraduras, retirar pertenencias del arrendatario, cortar servicios) está estrictamente prohibido bajo el derecho mexicano y constituye un delito de despojo (desposesión ilícita) bajo los códigos penales estatales aplicables. El juicio de desahucio comienza con la presentación de la demanda por el arrendador, el emplazamiento al arrendatario y la solicitud de sentencia de desahucio que ordene la desocupación. El arrendatario tiene la oportunidad de impugnar el desahucio demostrando que el aviso no fue entregado correctamente, que el contrato de arrendamiento sigue vigente, o que el arrendador incumplió sus obligaciones. Si el juzgado falla a favor del arrendador, emite una orden de desahucio y, si el arrendatario aún se niega a desocupar, el juzgado envía un actuario judicial para ejecutar el lanzamiento con apoyo policial. El proceso de desahucio en México tarda típicamente entre seis y dieciocho meses dependiendo del estado y las defensas del arrendatario. En la Ciudad de México, los Tribunales Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX conocen los procedimientos de desahucio residencial. El arrendador que documentó correctamente el contrato mes a mes y el aviso de terminación — con acuses de recibo de correo certificado o documentación de fe notarial — se encuentra en una posición probatoria más sólida durante todo el proceso.
Un arrendamiento mes a mes puede emplearse para inmuebles comerciales (locales comerciales, oficinas, bodegas industriales) en México — los Artículos 2398 et seq. del Código Civil Federal se aplican tanto a los arrendamientos comerciales como a los residenciales, y el mecanismo de arrendamiento de vigencia indeterminada del Artículo 2478 CCF es igualmente aplicable. Sin embargo, los arrendamientos comerciales mes a mes difieren de los residenciales en varios aspectos importantes. Los arrendamientos comerciales no están sujetos a las disposiciones de protección al consumidor de los Artículos 2448-A a 2448-I del CCCDMX (esas disposiciones aplican solo a arrendamientos residenciales). Las rentas comerciales pueden denominarse libremente en dólares estadounidenses (USD) u otras monedas extranjeras — la restricción de MXN del Artículo 2431 CCF aplica a arrendamientos residenciales de la vivienda principal del arrendatario, no a arreglos comerciales. El IVA al 16% aplica a los pagos de arrendamiento comercial — el arrendador debe incluir el IVA en el CFDI mensual y enterarlo al SAT. Los arrendamientos residenciales están exentos de IVA bajo el Artículo 20, Fracción II LIVA. Los arrendatarios comerciales personas morales deben retener el 10% de ISR sobre los pagos de renta comercial bajo el Artículo 116 LISR. Los arrendamientos comerciales mes a mes también pueden incluir disposiciones más complejas — derechos de exclusividad, definiciones de uso permitido, cuotas de mantenimiento de áreas comunes (CAM) para arrendatarios de centros comerciales y derechos de subarrendamiento — que requieren asesoría legal especializada en arrendamiento comercial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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