Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida México (LIE art. 11; Constitución art. 27)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN ZONA RESTRINGIDA
Celebrado conforme al Artículo 27 Constitucional, Ley de Inversión Extranjera Artículo 11 y Código Civil Federal
I. PARTES
ARRENDADOR:
Nombre / Razón Social: [Landlord Name]
Nacionalidad: [Landlord Nationality]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Tenant Name]
Nacionalidad: [Tenant Nationality]
Documento de Identidad / Pasaporte: [Tenant ID]
RFC: [Tenant RFC]
Domicilio: [Tenant Address]
II. DECLARACIÓN DE ZONA RESTRINGIDA Y NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes declaran que el inmueble objeto del presente contrato se ubica dentro de la zona restringida definida por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: [Restricted Zone Type].
Las partes reconocen expresamente que el presente instrumento constituye exclusivamente un contrato de arrendamiento (uso temporal y oneroso) conforme al Código Civil Federal Artículo 2398, y no transfiere al arrendatario ningún derecho de propiedad, dominio directo, opción de compra, derecho de tanto, interés fiduciario ni ningún otro derecho equivalente a la adquisición sobre el inmueble, en cumplimiento del Artículo 27 Constitucional y del Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera.
Confirmación ZOFEMAT: [ZOFEMAT Confirmation]
III. INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Dirección: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Clave Catastral / Folio RPP: [Cadastral Key]
Uso del Inmueble: [Lease Purpose]
IV. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El arrendamiento inicia el [Lease Start Date] y vence el [Lease End Date]. El presente contrato no otorga al arrendatario ningún derecho de prórroga forzosa ni opción de compra al término del plazo.
V. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta Mensual: [Monthly Rent].
Depósito en Garantía: [Security Deposit].
El arrendador emitirá CFDI por cada pago recibido conforme a las disposiciones del SAT. El arrendatario extranjero o empresa con participación extranjera mayoritaria deberá retener ISR conforme al Artículo 161 LISR si aplica.
VI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El arrendatario se obliga a: usar el inmueble exclusivamente para el uso pactado ([Lease Purpose]); no realizar actividades comerciales no autorizadas; no construir obras permanentes sin licencia municipal y autorización SEMARNAT cuando aplique; respetar los lineamientos de ZOFEMAT para acceso a playa; y no subarrendar ni ceder los derechos del presente contrato sin consentimiento escrito del arrendador.
El arrendador garantiza que el inmueble es de su propiedad, libre de gravámenes incompatibles con este arrendamiento, y que el uso objeto del contrato no contraviene disposición legal o reglamentaria alguna.
VII. PROHIBICIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD
Queda expresamente prohibida cualquier interpretación del presente contrato como constitutiva de una opción de compra, derecho real de uso, fideicomiso de beneficio, o cualquier otro derecho que implique adquisición directa o indirecta del inmueble por parte del arrendatario extranjero, en cumplimiento del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2398–2496), el Artículo 27 Constitucional, la Ley de Inversión Extranjera Artículo 11, y el Código Civil del estado de ubicación del inmueble como ley supletoria. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el inmueble para cualquier controversia derivada de este arrendamiento.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________
EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Tenant Name]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida México (LIE art. 11; Constitución art. 27)
El Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida en México es un contrato escrito por el cual un nacional mexicano o una persona moral mexicana otorga a un extranjero, a una empresa extranjera o a una empresa mexicana con propiedad mayoritaria extranjera el uso y el goce temporal de un inmueble ubicado dentro de la zona restringida (la zona restringida legalmente definida y establecida por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) a cambio de pagos de renta periódicos, regulado por el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y por la normativa complementaria de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).
La zona restringida la define el artículo 27 de la Constitución Política como una franja de 50 kilómetros medidos desde la línea de la marea alta a lo largo de todos los litorales mexicanos (Pacífico, Golfo de México, Golfo de California y Caribe) y una franja de 100 kilómetros medidos tierra adentro desde todas las fronteras terrestres internacionales con Estados Unidos y con Guatemala/Belice. Dentro de esta zona, el artículo 27 de la Constitución prohíbe a los extranjeros adquirir de manera directa el dominio directo de los bienes inmuebles. Esta prohibición constitucional aplica a la propiedad, pero, de manera crítica, el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera establece que la restricción de la zona no aplica a los arrendamientos para fines no residenciales y que los extranjeros pueden arrendar libremente bienes inmuebles en cualquier parte de México, incluida la zona restringida, para cualquier fin lícito.
La distinción legal clave que establece el artículo 11 de la LIE es entre la propiedad (que los extranjeros no pueden tener de manera directa en la zona restringida) y el derecho de uso (que los extranjeros pueden ejercer libremente mediante un contrato de arrendamiento). Un extranjero que arrienda un condominio en Cancún, Quintana Roo, o una casa de vacaciones en Los Cabos, Baja California Sur (ambos ubicados dentro de la zona restringida costera) lo hace bajo un contrato de arrendamiento ordinario regido por el Código Civil Federal o por el código civil estatal aplicable, sin requerir un permiso de la SRE, una notificación a la CNIE ni ninguna autorización administrativa especial.
El mecanismo del fideicomiso bancario establecido por el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera se requiere solo para los extranjeros que desean adquirir intereses de propiedad beneficiaria directa sobre inmuebles de la zona restringida a través de una fiduciaria (banco fiduciario) autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); no se requiere para los contratos de arrendamiento. Esta distinción se malinterpreta con frecuencia: los extranjeros que rentan una casa de playa por un plazo fijo están sujetos solo al derecho de arrendamiento ordinario y a los artículos 2398 a 2496 del Código Civil Federal, no al régimen de fideicomiso de la LIE.
Para las empresas mexicanas con propiedad mayoritaria extranjera (sociedades con participación extranjera mayoritaria) que desean usar un inmueble de la zona restringida para fines comerciales no residenciales, el artículo 11 de la LIE exige que la empresa presente un compromiso por escrito (cláusula Calvo) ante la SRE en el que acepte ser tratada como un nacional mexicano para los efectos de los derechos de propiedad y renuncie a cualquier reclamación de protección diplomática de un gobierno extranjero. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Registro Público de la Propiedad (RPP) también son órganos reguladores relevantes para las operaciones de arrendamiento de la zona restringida que involucran a partes extranjeras.
Los códigos civiles estatales aplicables a las entidades costeras y fronterizas (incluidos el Código Civil para el Estado de Baja California Sur, el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, el Código Civil para el Estado de Sonora y el Código Civil para el Estado de Chiapas) rigen los derechos y las obligaciones sustantivos de los contratos de arrendamiento de la zona restringida en cada entidad respectiva, complementados por el Código Civil Federal como marco supletorio.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida México (LIE art. 11; Constitución art. 27)
El Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida en México se requiere siempre que un extranjero, una entidad controlada por extranjeros o una empresa mexicana con accionistas mayoritarios extranjeros busca usar un inmueble ubicado dentro de la zona restringida constitucional de México (la franja costera de 50 km o la franja fronteriza de 100 km) para fines residenciales, vacacionales, comerciales u otros fines lícitos mediante un contrato de arrendamiento escrito formal que establezca con claridad los derechos de las partes conforme al derecho de inversión extranjera mexicano.
El contrato se necesita cuando los extranjeros se jubilan o se reubican en comunidades costeras mexicanas (Puerto Vallarta, Jalisco; Playa del Carmen o Tulum, Quintana Roo; Mazatlán, Sinaloa; las zonas cercanas a la frontera con Estados Unidos) y desean arrendar un inmueble residencial bajo un acuerdo documentado que proteja su seguridad de la posesión sin requerir ningún permiso de gobierno ni autorización de la SRE que se necesitaría para la propiedad.
Un arrendamiento de la zona restringida se requiere cuando una empresa turística o de hotelería de propiedad extranjera arrienda un local comercial (edificios de hotel, locales de restaurante, espacios comerciales, atracaderos de marina) dentro de una zona turística costera bajo un arrendamiento comercial de largo plazo. El artículo 11 de la LIE permite estos arrendamientos sin la aprobación de la CNIE, pero la empresa debe asegurar que el arrendamiento no constituya una adquisición disfrazada de propiedad beneficiaria, lo que detonaría el requisito de fideicomiso.
El contrato se necesita cuando un desarrollador inmobiliario mexicano que renta unidades vacacionales a turistas extranjeros requiere una plantilla de arrendamiento conforme a derecho que identifique de manera correcta el estatus de zona restringida del inmueble, evite las cláusulas prohibidas y cumpla la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI para los servicios de hospedaje turístico.
Conforme al artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera y a los artículos 2398 a 2496 del Código Civil Federal, un arrendamiento de la zona restringida se necesita cuando el plazo del arrendamiento excede un año, cuando se realizarán pagos significativos de rentas anticipadas o cuando el arrendatario realiza mejoras de capital al inmueble, todas situaciones en las que la documentación escrita previene controversias sobre la naturaleza del arreglo y asegura que ninguna de las partes cree de manera inadvertida derechos que pudieran interpretarse como intereses equivalentes a la propiedad sujetos a las restricciones del artículo 27 constitucional.
El contrato también lo requieren las instituciones financieras mexicanas (instituciones de crédito) y las empresas de depósito en garantía que financian las compras de inmuebles de la zona restringida por parte de nacionales mexicanos que luego arriendan a inquilinos extranjeros; el acreedor requiere el ingreso por arrendamiento documentado como parte de la evaluación y la revisión de cumplimiento de la hipoteca.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida México (LIE art. 11; Constitución art. 27)
Un Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida en México válido conforme a la Ley de Inversión Extranjera, al artículo 27 de la Constitución Política y al código civil estatal aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y cumplir la normativa de inversión extranjera.
Identificación de las partes con nacionalidad: el nombre legal completo, la nacionalidad, el número de pasaporte o de identificación oficial, el RFC (cuando aplique) y el domicilio del arrendador (que debe ser un nacional mexicano o una persona moral mexicana sin propiedad mayoritaria extranjera para que el arrendamiento quede fuera del marco de la prohibición constitucional del artículo 27 de la LIE) y del arrendatario, incluidos su país de origen y su situación migratoria en México (Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente, tipo de visa o permiso de turista, FMM) expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM).
Revelación de la zona restringida: una declaración expresa que identifique el inmueble como ubicado dentro de la zona restringida según la define el artículo 27 de la Constitución Política (que especifique si está dentro de la franja costera de 50 km o de la franja fronteriza de 100 km) y que confirme que el acuerdo constituye solo un arrendamiento y no otorga ningún interés de propiedad (dominio), interés de beneficiario de un fideicomiso, opción de compra ni ningún derecho que pudiera interpretarse como equivalente a la propiedad conforme al artículo 27 constitucional y al artículo 11 de la LIE.
Descripción del inmueble: el domicilio completo dentro de la zona restringida, la clave catastral registrada en el catastro municipal, el folio del registro de propiedad en el Registro Público de la Propiedad (RPP) de la entidad correspondiente y una descripción del inmueble, incluida, para los inmuebles costeros, la confirmación de que el inmueble no invade la zona federal marítimo-terrestre (ZOFEMAT) administrada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) conforme a la Ley General de Bienes Nacionales.
Plazo del arrendamiento: la duración pactada; para los arrendamientos de uso residencial o vacacional no hay un máximo legal; para los arrendamientos comerciales dentro de la zona restringida, el artículo 11 de la LIE permite plazos de arrendamiento hasta el máximo permitido por el código civil estatal aplicable. El arrendamiento debe señalar de manera expresa que es susceptible de terminarse sin crear ningún derecho de adquisición ni opción a favor del arrendatario.
Renta y pago: la renta pactada en pesos mexicanos (o en dólares estadounidenses para los arrendamientos comerciales de la zona restringida en los que las partes acuerden la moneda extranjera conforme a la Ley Monetaria, con pago al tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México, Banxico), las fechas de vencimiento del pago, las formas de pago aceptadas y los cargos por pago tardío (pena convencional o intereses moratorios).
Cláusula de ausencia de propiedad disfrazada: una prohibición expresa de cualquier interpretación del arrendamiento como creador de una opción de compra, un derecho del tanto exigible contra el arrendador, un interés de beneficiario de un fideicomiso o cualquier otro derecho equivalente a la propiedad; esta cláusula protege a ambas partes frente al riesgo regulatorio conforme al marco de cumplimiento de la SRE y la CNIE.
Actividades restringidas: una lista de las actividades prohibidas en el inmueble arrendado, incluidas la construcción de estructuras permanentes sin la licencia de construcción municipal y la liberación ambiental de la SEMARNAT, cualquier modificación de la ZOFEMAT o del acceso a la playa y cualquier actividad turística comercial que requiera el registro ante la Secretaría de Turismo (SECTUR) o ante la autoridad de turismo estatal, a fin de proteger el cumplimiento del arrendador de la normativa federal y estatal aplicable.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida en México como un punto de partida para los arrendadores y los inquilinos extranjeros en las zonas costeras y fronterizas de México. Dada la intersección del derecho constitucional de propiedad, la normativa de inversión extranjera, el derecho ambiental y los códigos civiles estatales, todas las partes deben consultar a un Licenciado en Derecho con experiencia en operaciones inmobiliarias de la zona restringida antes de otorgar este contrato.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida México (LIE art. 11; Constitución art. 27) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/leases/contrato-arrendamiento-zona-restringida-mexico
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Sí — los extranjeros pueden arrendar libremente inmuebles en cualquier parte de México, incluido dentro de la zona constitucionalmente restringida (50 km de los litorales y 100 km de las fronteras internacionales), sin necesidad de ningún permiso gubernamental ni autorización especial. El Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) establece expresamente que la prohibición del Artículo 27 Constitucional sobre la propiedad directa extranjera de inmuebles en la zona restringida no aplica a los contratos de arrendamiento. Un extranjero que renta un departamento frente a la playa en Cancún, Quintana Roo, o una casa en Tijuana, Baja California — ambos dentro de la zona restringida — simplemente otorga un contrato de arrendamiento residencial estándar regido por el código civil estatal aplicable y por los Artículos 2398 a 2496 del Código Civil Federal. No se requiere permiso de la SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores), notificación a la CNIE, ni fideicomiso bancario para un arrendamiento. El requisito de fideicomiso bancario aplica únicamente cuando un extranjero desea detentar un interés beneficiario equivalente a la propiedad sobre un inmueble en zona restringida — no para la ocupación ordinaria en renta. Los arrendatarios extranjeros deben asegurarse de que su arrendamiento señale con claridad que solo confiere derechos de uso y que no crea ninguna opción de compra ni interés equivalente a la propiedad.
Un fideicomiso bancario es el mecanismo jurídico que permite a un extranjero detentar intereses de propiedad beneficiaria sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida de México — el extranjero es el fideicomisario y un banco mexicano (institución fiduciaria) autorizado por la SHCP detenta la titularidad legal como fiduciario. El fideicomiso otorga al extranjero derechos equivalentes a los de propiedad, incluidos el derecho de usar, disfrutar, vender y heredar el inmueble. Un contrato de arrendamiento otorga al arrendatario extranjero únicamente el derecho temporal de usar y disfrutar el inmueble durante el plazo pactado a cambio de la renta — no se transmite ningún interés de propiedad. Las diferencias prácticas clave son: un fideicomiso requiere permiso de la SRE, implica costos de constitución de $2,000 a $4,000 USD y cuotas fiduciarias anuales de $500 a $1,000 USD; un arrendamiento no requiere permisos gubernamentales y solo el otorgamiento de un documento privado o ante notario ordinario. Los extranjeros que rentan casas de vacaciones o unidades residenciales en Los Cabos, Puerto Vallarta o Playa del Carmen típicamente utilizan un arrendamiento; los extranjeros que adquieren un inmueble y lo habitan a largo plazo típicamente utilizan un fideicomiso. Un arrendamiento no puede estructurarse para otorgar al arrendatario extranjero derechos de propiedad — cualquier cláusula del arrendamiento que cree una opción de compra, derecho del tanto o interés beneficiario sobre un inmueble en zona restringida violaría el Artículo 27 Constitucional y el Artículo 11 de la LIE.
No — un extranjero no necesita un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ni de ningún otro organismo gubernamental para arrendar (rentar) bienes inmuebles en la zona costera restringida de México. El Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera es inequívoco: la restricción constitucional sobre la adquisición de propiedad por extranjeros no aplica a los contratos de arrendamiento. Un extranjero puede firmar un arrendamiento residencial o comercial en cualquier municipio de la zona costera o fronteriza — Cabo San Lucas, Baja California Sur; Huatulco, Oaxaca; Mazatlán, Sinaloa; Matamoros, Tamaulipas — sin ningún trámite administrativo. El requisito de permiso de la SRE aplica únicamente a los extranjeros que adquieren intereses beneficiarios a través del mecanismo del fideicomiso o a las empresas con control extranjero que adquieren derechos sobre bienes inmuebles fuera de la zona restringida. Para fines prácticos, un extranjero que renta una casa de playa o un departamento costero solo necesita: su pasaporte o documento de residencia mexicana válido (Tarjeta de Residencia), un contrato de arrendamiento firmado con el arrendador mexicano y — para los arrendamientos de largo plazo — el registro de su estatus migratorio ante el Instituto Nacional de Migración (INM) para asegurar que su estancia sea legal durante todo el plazo del arrendamiento.
Un arrendamiento en la zona restringida de México puede incluir una opción de compra para arrendatarios de nacionalidad mexicana — esto no crea problemas constitucionales, ya que el Artículo 27 de la Constitución Política solo restringe a los extranjeros de ser propietarios directos de inmuebles en la zona restringida, no a los nacionales mexicanos. Sin embargo, incluir una opción de compra en un arrendamiento de zona restringida donde el arrendatario es un extranjero o una entidad con control extranjero requiere extrema cautela. Conforme al Artículo 27 Constitucional y al Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, el efecto combinado de un arrendamiento de largo plazo con una opción de compra a un precio predeterminado podría caracterizarse como una adquisición disimulada de derechos de propiedad, lo que violaría la prohibición constitucional. Los tribunales mexicanos y la CNIE históricamente han examinado la sustancia económica de los arreglos de arrendamiento con opción que involucran inmuebles en la zona restringida y partes extranjeras. Para proteger a ambas partes, los arrendamientos de zona restringida con arrendatarios extranjeros deben excluir expresamente cualquier opción de compra, derecho del tanto o cualquier otro derecho que pudiera constituir una adquisición indirecta del inmueble. Los extranjeros que desean tanto la ocupación actual como la posibilidad de la propiedad futura deben usar el mecanismo del fideicomiso bancario desde el inicio y consultar a un Licenciado en Derecho con experiencia ante la SRE.
La Zona Federal Marítimo-Terrestre (ZOFEMAT) es una franja federal de 20 metros de terreno medida horizontalmente a partir de la línea de pleamar máxima a lo largo de los litorales de México, establecida y administrada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) conforme a los Artículos 119 a 138 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN). La ZOFEMAT es propiedad federal (bien de dominio público) y no puede ser de propiedad privada ni arrendarse conforme al derecho privado ordinario — cualquier uso del terreno de la ZOFEMAT requiere una concesión federal otorgada por la SEMARNAT. Los inmuebles frente a la playa en México a menudo incluyen o colindan con la ZOFEMAT, lo que genera un problema crítico para los arrendamientos en la zona restringida: el arrendamiento de lo que aparenta ser un inmueble privado frente a la playa puede incluir inadvertidamente terreno de la ZOFEMAT, lo que vuelve parcialmente nulo el arrendamiento respecto de la porción federal. Los arrendatarios y arrendadores de inmuebles costeros deben obtener un plano de localización que muestre el límite exacto entre el inmueble privado y la ZOFEMAT antes de otorgar el arrendamiento. El arrendamiento debe incluir una cláusula de revelación sobre la ZOFEMAT que confirme que la superficie arrendada no invade la ZOFEMAT. Cualquier uso de la zona de playa entre el límite del inmueble privado y el agua requiere una concesión de uso de ZOFEMAT otorgada por la Delegación Estatal de la SEMARNAT, la cual impone derechos de concesión anuales establecidos por la Ley Federal de Derechos. Esto es particularmente importante para las rentas turísticas, donde los huéspedes esperan tener acceso a la playa.
El ingreso por renta de inmuebles en la zona restringida está sujeto al mismo tratamiento de ISR (Impuesto sobre la Renta) que todo el ingreso por renta en México conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Artículo 114. Los arrendadores nacionales mexicanos declaran el ingreso por renta bajo el régimen de arrendamiento ante el SAT y pueden aplicar, ya sea las deducciones reales (gastos reales) o la deducción opcional del 35% (deducción ciega) conforme al Artículo 115 de la LISR contra el ingreso bruto por renta. Para los arrendadores residentes en el extranjero que son no residentes para efectos fiscales mexicanos (sin establecimiento permanente en México), el Artículo 161 de la LISR establece que el ingreso por renta de bienes inmuebles de fuente mexicana está sujeto a una retención del 25% aplicada al ingreso bruto por renta, o de manera alternativa al 35% sobre el ingreso neto — el arrendatario mexicano o el administrador de la renta que paga la renta al arrendador extranjero es responsable de retener y enterar este impuesto al SAT. Adicionalmente, si el inmueble de la zona restringida se registra como renta vacacional en plataformas como Airbnb o Vrbo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% aplica al hospedaje turístico de corta estancia conforme a los Artículos 18 y 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado — la plataforma digital está obligada a retener y enterar el IVA por cuenta del propietario del inmueble desde 2020 conforme a la reforma fiscal de la economía digital.
Las actividades comerciales dentro de la zona restringida de México — particularmente en las áreas costeras — están sujetas a múltiples capas de regulación ambiental administradas por las autoridades federales, estatales y municipales. Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), los desarrollos y actividades comerciales dentro de la zona restringida que impliquen: construcción, alteración del suelo, remoción de vegetación, actividades marinas o costeras, descarga de aguas residuales a aguas costeras, o actividades en áreas clasificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) — requieren una evaluación de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental — MIA) presentada y aprobada por la SEMARNAT a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA). Para operaciones comerciales más pequeñas — clubes de playa, terrazas de restaurante, renta de equipo de deportes acuáticos — puede requerirse una Cédula de Operación Anual (COA) de la SEMARNAT. Las agencias ambientales estatales (secretarías de medio ambiente estatales) imponen requisitos adicionales para las actividades costeras conforme a las leyes ambientales estatales. Las autoridades municipales (ayuntamientos) en los municipios turísticos — Los Cabos, Cancún, Puerto Vallarta — expiden licencias de construcción comerciales y licencias de funcionamiento comerciales aplicables a los arrendamientos comerciales en la zona restringida. El contrato de arrendamiento debe incluir una declaración del arrendador que confirme que todos los permisos ambientales y comerciales requeridos están vigentes y en cumplimiento, para asignar el riesgo de manera apropiada entre las partes.
Un arrendamiento de zona restringida y un arrendamiento residencial ordinario se rigen por las mismas disposiciones sustantivas del Código Civil Federal (Artículos 2398 a 2496) y por el código civil estatal aplicable — las obligaciones de pago de renta, los deberes del arrendatario, las obligaciones de reparación del arrendador, las reglas del depósito en garantía y los procedimientos de terminación son idénticos. Las diferencias son: primera, el arrendamiento de zona restringida debe incluir una identificación expresa del estatus de zona restringida del inmueble y una declaración de que el acuerdo es solo un arrendamiento, no una adquisición de ningún interés de propiedad — esto protege al arrendador del riesgo regulatorio conforme al Artículo 11 de la LIE si el arrendatario es extranjero. Segunda, el arrendamiento de zona restringida debe confirmar que el inmueble no invade terreno de la ZOFEMAT e identificar cualquier concesión aplicable de la SEMARNAT. Tercera, para los arrendamientos comerciales de zona restringida con arrendatarios de control extranjero, el arrendatario debe presentar el compromiso de la cláusula Calvo ante la SRE. Cuarta, el IVA (16%) puede aplicar a las rentas vacacionales de corta estancia en las áreas turísticas donde el arrendamiento se clasifica como hospedaje turístico conforme a la LFPC y a la normatividad de la SECTUR. Quinta, algunos códigos civiles estatales — notablemente los de Quintana Roo y Baja California Sur — han expedido disposiciones específicas aplicables a las operaciones inmobiliarias en zonas turísticas que complementan el marco federal. Para los arrendamientos residenciales estándar entre un arrendador mexicano y un arrendatario extranjero por periodos que excedan 30 días, las diferencias prácticas son mínimas — la principal adición es la cláusula de revelación de la zona restringida y la confirmación de que no se transmiten derechos de propiedad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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