Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra México (CCF arts. 2398 y 2243)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
Conforme a los Artículos 2398 y 2243 del Código Civil Federal
PARTES
En [Signing City], a [Signing Date], comparecen:
ARRENDADOR-VENDEDOR: [Landlord Name], RFC: [Landlord RFC], con domicilio en [Landlord Address].
ARRENDATARIO-COMPRADOR: [Tenant Name], RFC: [Tenant RFC], con domicilio en [Tenant Address].
PRIMERA. INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO
El Arrendador-Vendedor da en arrendamiento con opción de compra al Arrendatario-Comprador el siguiente inmueble:
Domicilio: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
SEGUNDA. TÉRMINOS DEL ARRENDAMIENTO
Renta Mensual: [Monthly Rent]
Depósito en Garantía: [Security Deposit]
Crédito de Renta Mensual al Precio de Compra: [Rent Credit Amount]
Fecha de Inicio: [Lease Start Date]
Fecha de Término: [Lease End Date]
Día de Pago: [Payment Day]
El Arrendatario se obliga a pagar la renta mensual puntualmente, a conservar el inmueble con diligencia de buen padre de familia, y a no subarrendar ni ceder el contrato sin autorización escrita previa del Arrendador, conforme a los Artículos 2398–2496 del Código Civil Federal.
TERCERA. OPCIÓN DE COMPRA
El Arrendador-Vendedor otorga al Arrendatario-Comprador una opción irrevocable de compra conforme al Artículo 2243 del Código Civil Federal, en los siguientes términos:
Precio de Opción de Compra: [Option Price]
Fecha Límite para Ejercer la Opción: [Option Period End]
Plazo para Formalización ante Notario: [Closing Period] a partir de la notificación de ejercicio de opción.
El crédito de renta acumulado hasta la fecha de ejercicio de la opción se descontará del Precio de Opción de Compra. Si la opción no es ejercida antes de la Fecha Límite, el crédito acumulado queda en favor del Arrendador como compensación por el otorgamiento de la opción.
El Arrendador-Vendedor no podrá enajenar, gravar ni comprometer el inmueble a favor de terceros durante el período de vigencia de la opción, conforme al Artículo 2247 CCF.
CUARTA. MECANISMO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN
Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario-Comprador deberá notificar su decisión al Arrendador-Vendedor mediante carta certificada con acuse de recibo o notificación notarial, antes de la Fecha Límite establecida en la Cláusula Tercera. Dentro del plazo acordado, ambas partes comparecerán ante Notario Público para formalizar la compraventa mediante escritura pública, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
QUINTA. GASTOS, IMPUESTOS Y HONORARIOS
Los honorarios notariales, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), y los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad serán cubiertos por el Arrendatario-Comprador. El ISR sobre la plusvalía de la enajenación corresponde al Arrendador-Vendedor conforme al Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
SEXTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal, Artículos 2398, 2243, y disposiciones aplicables. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del lugar de ubicación del inmueble.
FIRMAS
ARRENDADOR-VENDEDOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________
ARRENDATARIO-COMPRADOR:
[Tenant Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: _________________________ Firma: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ Firma: _________________________
Landlord-Seller (Arrendador-Vendedor)
________________
Signature
Tenant-Buyer (Arrendatario-Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra México (CCF arts. 2398 y 2243)
El Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal artículos 2398 y 2243. Combina un arrendamiento residencial o comercial con una opción irrevocable de compra a precio fijo, crédito de rentas acumulado, mecanismo de ejercicio ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
La opción de compra bajo el artículo 2243 del CCF es una promesa unilateral del propietario del inmueble — una vez otorgada, la opción es irrevocable durante el plazo y el propietario no puede vender el inmueble a un tercero sin antes ofrecer al arrendatario la posibilidad de ejercerla. Los tribunales mexicanos han sostenido reiteradamente que una opción de compra válida crea un derecho real oponible al inmueble, ejercitable por el titular de la opción mediante acto notarial de compraventa sin necesidad de consentimiento adicional del otorgante.
Los artículos 2398 a 2496 del CCF rigen el componente de arrendamiento, estableciendo los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario respecto al pago de renta, mantenimiento del inmueble, reparaciones, restricciones de subarrendamiento y terminación. El componente de arrendamiento está sujeto a todas las protecciones obligatorias aplicables al arrendamiento residencial en México, incluyendo la prohibición de incrementos arbitrarios de renta más allá de los términos pactados.
El componente de compraventa — que se activa cuando el arrendatario ejerce la opción — se rige por los artículos 2248 a 2322 del CCF sobre compraventa. El ejercicio de la opción genera automáticamente un contrato de compraventa entre las partes al precio de opción acordado, que debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para que el título de propiedad se transmita al comprador.
El crédito de rentas (abonos al precio de compra) es una característica común de los arrendamientos con opción de compra en México — una parte de cada pago mensual de renta se acredita al precio de compra si el arrendatario ejerce la opción. Esta característica hace el instrumento especialmente atractivo para arrendatarios que están formando el enganche para una hipoteca o compra directa, y para vendedores que desean atraer compradores que aún no califican para un crédito hipotecario bancario.
Para efectos del SAT y de la LISR, los ingresos por renta percibidos por el arrendador-vendedor están sujetos al ISR como ingresos por arrendamiento bajo el Capítulo III del Título IV de la LISR. Si los créditos de renta se aplican al precio de compra, el SAT puede caracterizar una parte de la renta como anticipo del precio de compra sujeto a un tratamiento diferente de ISR. Un asesor fiscal con experiencia en operaciones inmobiliarias bajo la LISR debe revisar las implicaciones fiscales de la estructura de créditos de renta antes de firmar el contrato. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra México (CCF arts. 2398 y 2243)
El Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra en México es necesario cuando el propietario de un inmueble y un comprador prospectivo desean estructurar una operación que permite al comprador ocupar el inmueble de inmediato como arrendatario, acumular capital mediante pagos de renta y ejercer el derecho de comprar el inmueble a un precio fijo dentro de una ventana de tiempo definida.
El instrumento es especialmente útil para compradores que actualmente no califican para un crédito hipotecario en un banco o SOFOM porque carecen del historial crediticio, enganche o estabilidad laboral requeridos por las instituciones financieras mexicanas, pero esperan calificar en un plazo de uno a tres años. Durante el período de arrendamiento el arrendatario construye historial crediticio y ahorra el enganche requerido, mientras ya habita el inmueble.
Los vendedores recurren al arrendamiento con opción de compra cuando desean confirmar un comprador a un precio fijo, generar ingresos por renta durante el período de transición y evitar la incertidumbre de mantener el inmueble vacío en venta. En un mercado inmobiliario lento, otorgar una opción de compra a un arrendatario calificado provee al vendedor tanto ingresos por ocupación como un comprador comprometido.
El instrumento es esencial en programas de renta con opción a compra promovidos por desarrolladoras inmobiliarias y fondos de vivienda como INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) y FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del ISSSTE). Los trabajadores pueden aplicar su crédito INFONAVIT al ejercicio de la opción de compra después de un período de renta calificador.
Los casos de reubicación corporativa también generan demanda de este instrumento — una empresa que traslada a un ejecutivo a una nueva ciudad puede estructurar un arrendamiento con opción de compra para que el ejecutivo evalúe la ciudad y el inmueble antes de comprometerse a la compra, mientras el arrendador se beneficia de un arrendatario comprometido con incentivo financiero para mantener el inmueble.
Conforme al artículo 2243 del CCF, la opción debe ser por un plazo fijo — el período de opción debe especificarse y no puede ser indefinido. Tanto el plazo del arrendamiento como la ventana de ejercicio de la opción deben quedar claramente definidos para evitar controversias sobre si la opción ha vencido o permanece ejercitable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra México (CCF arts. 2398 y 2243)
Un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra válido en México conforme a los artículos 2398 y 2243 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes: Nombres legales completos, RFC y domicilios del arrendador-vendedor y del arrendatario-comprador. Ambas partes deben tener plena capacidad legal bajo los artículos 1798 a 1803 del CCF. Si alguna de las partes es persona moral, incluir datos corporativos y autoridad del representante legal.
Descripción del Inmueble (Descripción del Inmueble): Descripción jurídica completa del inmueble que incluya dirección, municipio, clave catastral, folio del Registro Público de la Propiedad, superficie y construcciones. La descripción debe ser suficientemente precisa para identificar el inmueble exacto que se arrienda y sobre el que recae la opción.
Renta Mensual (Renta Mensual): El monto de la renta mensual en MXN, fecha de pago y método de pago. Bajo el artículo 2448-D del CCF (aplicable en la Ciudad de México y disposiciones análogas estatales), los incrementos de renta no pueden exceder el aumento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) publicado por el INEGI durante los doce meses anteriores.
Crédito de Rentas (Crédito de Rentas): Si una parte de cada renta mensual se acreditará al precio de compra al ejercer la opción, el contrato debe especificar: el porcentaje o monto fijo de cada pago acreditado; el crédito máximo acumulable; y la condición de que el crédito aplica sólo si efectivamente se ejerce la opción. Si la opción vence sin ejercerse, los montos acreditados son retenidos por el arrendador como compensación por el otorgamiento de la opción.
Precio de la Opción de Compra (Precio de Opción de Compra): El precio fijo de compra al cual el arrendatario puede adquirir el inmueble si ejerce la opción — expresado en MXN en número y letra. Bajo el artículo 2243 del CCF, el precio debe estar determinado o ser determinable al momento del otorgamiento de la opción. Muchos contratos indexan el precio de la opción al INPC para proteger al vendedor contra la inflación durante un período de opción prolongado.
Plazo de la Opción (Plazo de la Opción): El período específico durante el cual el arrendatario puede ejercer la opción de compra — por ejemplo, los primeros 36 meses del arrendamiento, o en cualquier momento durante el plazo con aviso previo por escrito de 30 días. El período de la opción no puede ser indefinido bajo el artículo 2243 del CCF; debe tener una fecha de vencimiento fija o un evento determinable de extinción.
Mecanismo de Ejercicio de la Opción (Mecanismo de Ejercicio de la Opción): El procedimiento de aviso escrito mediante el cual el arrendatario comunica su decisión de comprar — habitualmente una carta documento (carta certificada) o notificación notarial. Al ejercer la opción, las partes tienen un plazo convenido (p. ej., 60 días) para formalizar la compraventa ante Notario Público e inscribir la escritura en el Registro Público de la Propiedad.
Obligaciones del Arrendamiento: Todas las obligaciones ordinarias del arrendamiento bajo los artículos 2398 a 2496 del CCF, incluyendo responsabilidades de mantenimiento, restricciones de subarrendamiento, devolución del inmueble en su condición original y causales de terminación.
Cláusula de Formalización Notarial: El contrato debe precisar que al ejercer la opción, ambas partes comparecerán ante un Notario Público dentro del plazo convenido para otorgar la escritura pública de compraventa y cubrir los honorarios notariales, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) y los derechos de registro.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra México como referencia. Dada la compleja interacción entre el derecho de arrendamiento y el derecho de compraventa inmobiliaria, este contrato debe ser revisado por un Licenciado en Derecho con experiencia en operaciones inmobiliarias e idealmente protocolizado ante Notario Público antes de su firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales.
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Sí. Una vez otorgada por escrito, la opción de compra bajo el Artículo 2243 del Código Civil Federal crea un derecho vinculante e irrevocable a favor del arrendatario durante el plazo de la opción. El arrendador-vendedor no puede retirar unilateralmente la opción, vender el inmueble a un tercero sin el consentimiento del arrendatario, ni imponer condiciones adicionales para el ejercicio de la opción. Si el arrendador intenta vender a un tercero en incumplimiento de la opción, el arrendatario puede demandar el cumplimiento forzoso o los daños y perjuicios bajo el Artículo 2247 CCF. Para máxima protección, la opción debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad — ya sea mediante la protocolización del contrato completo ante Notario Público, o mediante una anotación preventiva por separado — de modo que los terceros adquirentes tengan conocimiento de los derechos del titular de la opción. Los tribunales mexicanos han sostenido que una opción inscrita crea un derecho real oponible a cualquier adquirente posterior del inmueble.
Si el plazo de la opción vence sin que el arrendatario ejerza la opción de compra, la opción caduca automáticamente y el propietario queda libre para vender a cualquier tercero sin restricción. El contrato de arrendamiento continúa vigente por el plazo restante, independientemente de si la opción se ejerce o caduca — los dos componentes (arrendamiento y opción) son obligaciones jurídicamente independientes. Los créditos de renta acumulados durante el plazo de la opción generalmente los retiene el arrendador como contraprestación por haber otorgado la opción — el contrato debe señalar expresamente si los montos acreditados se reembolsan o se pierden al caducar. La decisión del arrendatario de no ejercer la opción no genera ninguna responsabilidad frente al arrendador, siempre que se hayan cumplido la renta y las demás obligaciones del arrendamiento. Si el arrendatario desea dar por terminados tanto el arrendamiento como la opción de manera conjunta, se requiere un convenio escrito formal de rescisión del contrato, que regule la devolución de cualquier depósito en garantía y el estado del inmueble al momento de la entrega.
Sí, cuando el contrato prevé expresamente los créditos de renta (crédito de rentas o abonos al precio). El mecanismo funciona de la siguiente manera: cada mes, una porción determinada de la renta — frecuentemente del 20% al 50% de la renta mensual — se destina como abono al precio de compra. Estos créditos se acumulan en una cuenta o se registran en la tabla de amortización del contrato. Si el arrendatario ejerce la opción de compra, el total de los créditos acumulados se deduce del precio de opción pactado. El saldo del precio restante lo paga entonces el arrendatario en efectivo, mediante un crédito hipotecario de un banco, o con un crédito INFONAVIT aplicado al saldo. El SAT trata los créditos de renta como anticipos del precio de la compraventa — lo que significa que el vendedor puede causar ISR sobre las porciones acreditadas conforme se devengan, no solo al momento del ejercicio. El contrato debe señalar con claridad el monto del crédito mensual, el crédito total máximo y el mecanismo contable, para evitar controversias sobre el saldo adeudado al momento de la compra.
Múltiples impuestos aplican a un contrato de arrendamiento con opción de compra en México. Durante el plazo del arrendamiento: ISR sobre ingresos por arrendamiento — el arrendador paga ISR sobre las rentas mensuales recibidas como ingresos por arrendamiento conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; IVA — los arrendamientos de inmuebles de uso habitacional están exentos de IVA bajo el Artículo 9 de la LIVA, pero los arrendamientos de inmuebles comerciales causan el 16% de IVA; y el arrendatario puede deducir la renta del ISR si el inmueble se utiliza para fines empresariales. Al ejercerse la opción de compra: ISR sobre la enajenación de bienes — el vendedor paga ISR sobre la ganancia de capital derivada de la venta bajo el Artículo 126 de la LISR; ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) — un impuesto estatal pagado por el comprador que va del 2% al 4% del precio de compra según el estado; Impuesto Predial — el comprador asume la responsabilidad de los pagos futuros del predial tras el cierre. Los honorarios notariales y los derechos de inscripción de la escritura pública y la inscripción en el Registro Público son costos adicionales que, conforme a la práctica mexicana, suele asumir el comprador.
La protocolización del arrendamiento con opción de compra en sí no es estrictamente requerida para que el contrato sea válido entre las partes conforme al derecho civil mexicano — un documento privado por escrito es suficiente para las obligaciones recíprocas de las partes. Sin embargo, la protocolización ante Notario Público es altamente recomendable por varias razones. Primera, solo un contrato protocolizado (escritura pública) o una anotación preventiva protocolizada por separado puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para dar a la opción oponibilidad frente a terceros. Segunda, el ejercicio de la opción de compra y la compraventa de inmueble resultante deben formalizarse mediante escritura pública bajo el Artículo 2317 CCF — la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles en México requiere escritura notarial. Tercera, la inscripción en el Registro Público otorga al comprador fecha cierta y prelación frente a acreedores o compradores posteriores. Los honorarios notariales por protocolizar el contrato son modestos en comparación con la protección jurídica que brindan, especialmente para inmuebles de alto valor o plazos de opción de largo plazo.
Sí. Indexar el precio de la opción al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es un mecanismo común y jurídicamente válido en los contratos mexicanos bajo el principio de libre contratación (libertad contractual) del Artículo 1796 CCF. Un precio de opción indexado al INPC protege al vendedor contra la pérdida del poder adquisitivo durante un plazo de opción de varios años, a la vez que otorga al comprador previsibilidad de precio con base en un índice gubernamental publicado. El contrato debe especificar: el valor base del INPC a la fecha de firma del contrato; la fórmula para calcular el precio de opción ajustado (por ejemplo, precio base × INPC a la fecha de ejercicio / INPC a la fecha de firma); la fuente de publicación del INPC (gaceta oficial del INEGI); y la convención de redondeo del precio ajustado. De manera alternativa, algunos contratos pactan una tasa de escalamiento fija (por ejemplo, 5% anual) como opción más simple a la indexación con INPC. Conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, el pago en MXN es obligatorio para las operaciones inmobiliarias internas, sin importar cualquier denominación en dólares pactada para el precio de la opción.
Cuando el arrendatario ejerce la opción de compra y la compraventa se perfecciona posteriormente ante Notario Público y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, el arrendamiento se confunde con la compraventa y se extingue por ella — el arrendatario se convierte en propietario del inmueble y cesa la relación arrendador-arrendatario. El contrato debe prever un periodo de transición entre el aviso de ejercicio de la opción y el cierre formal de la venta — típicamente de 30 a 90 días — durante el cual el arrendatario continúa pagando la renta y cumpliendo las obligaciones del arrendamiento hasta que se firme la escritura pública y se transmita la propiedad. Si las partes no concluyen la compraventa dentro del plazo de cierre pactado tras el ejercicio de la opción (por ejemplo, porque el arrendatario no logra obtener financiamiento), el contrato debe especificar las consecuencias: típicamente, la opción caduca por incumplimiento y el arrendador puede dar por terminado el arrendamiento u otorgar un periodo de prórroga. Cualquier depósito en garantía en poder del arrendador suele aplicarse al precio de compra en el cierre, o devolverse al comprador si el arrendador es responsable de que la operación no se concrete.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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