Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola México (Ley Agraria art. 45)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TIERRA AGRÍCOLA
Ley Agraria Artículo 45 y Código Civil Federal Artículo 2398
I. PARTES
ARRENDADOR (PROPIETARIO / EJIDATARIO):
Nombre: [Lessor Name]
RFC / CURP: [Lessor RFC/CURP]
Identificación: [Lessor ID]
Domicilio: [Lessor Address]
Ejido / Certificado RAN: [Ejido / RAN Certificate]
ARRENDATARIO (OPERADOR AGRÍCOLA):
Nombre: [Lessee Name]
RFC: [Lessee RFC]
Domicilio: [Lessee Address]
Representante Legal: [Lessee Rep]
II. PREDIO AGRÍCOLA OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Tipo de Tierra: [Land Type]
Ubicación: [Land Location]
Superficie: [Land Area]
Linderos: [Land Boundaries]
Fuente de Agua / Sistema de Riego: [Irrigation System]
III. PLAZO Y USO AGRÍCOLA AUTORIZADO
El arrendamiento inicia el [Lease Start Date] y tiene vigencia hasta el [Lease End Date].
Uso Agrícola Autorizado:
[Authorised Crops]
El arrendatario se obliga a utilizar el predio exclusivamente para el uso agrícola autorizado y a obtener todos los permisos, licencias y concesiones necesarios ante SADER, CONAGUA, SEMARNAT y demás autoridades competentes.
IV. RENTA Y FORMA DE PAGO
Monto de la Renta: [Rent Amount]
Calendario de Pago: [Payment Schedule]
El arrendamiento de tierra agrícola está exento del Impuesto al Valor Agregado conforme al Artículo 20 Fracción VI de la Ley del IVA. Para ejidatarios que reúnan los requisitos, el ingreso por arrendamiento de parcelas ejidales puede estar exento de ISR conforme al Artículo 93 Fracción XXVII de la Ley del ISR.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Arrendador:
a) Entregar el predio en condiciones aptas para el uso agrícola convenido al inicio del contrato.
b) Garantizar al arrendatario el uso pacífico del predio durante la vigencia del contrato.
c) No interferir con las actividades agrícolas del arrendatario.
Obligaciones del Arrendatario:
a) Pagar la renta en tiempo y forma conforme al calendario acordado.
b) Usar el predio exclusivamente para los cultivos y actividades agrícolas autorizadas.
c) Respetar las disposiciones de SADER en materia de uso de agroquímicos (plaguicidas, fertilizantes) conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
d) Cumplir con las normas ambientales de SEMARNAT bajo la LGEEPA y prevenir degradación, erosión y contaminación del suelo.
e) Gestionar adecuadamente los envases vacíos de agroquímicos a través del programa Campo Limpio.
f) Devolver el predio al término del contrato en condiciones iguales o mejores a las recibidas.
VI. MEJORAS AL PREDIO
[Improvements Clause]
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para tierras ejidales, el presente contrato se rige por la Ley Agraria (Artículo 45), el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales, y en lo no previsto por el Código Civil del estado donde se ubica el predio. Para propiedades privadas, se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2398 y siguientes) y el Código Civil del estado respectivo. Las controversias derivadas de este contrato que involucren tierras ejidales se someterán al Tribunal Unitario Agrario competente; las relativas a propiedad privada, a los Juzgados Civiles competentes del domicilio del predio.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Lessor Name]
Firma / Huella Digital: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Lessee Name]
Por: [Lessee Rep]
Firma: _________________________
TESTIGO:
[Witness Name]
Firma: _________________________
Lessor / Landowner (Arrendador / Ejidatario)
________________
Signature
Lessee / Agricultural Operator (Arrendatario)
________________
Signature
Witness (Testigo)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola México (Ley Agraria art. 45)
El Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola en México es un documento legal conforme a la Ley Agraria Artículo 45 y el Código Civil Federal Artículo 2398. Cubre tierras ejidales, comunales y de propiedad privada para cultivo, ganadería, agroindustria y uso agropecuario bajo el derecho agrario mexicano. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
La distinción fundamental en el derecho agrario mexicano es entre la tierra ejidal — tierra detentada colectivamente por un ejido dentro del marco de reforma agraria post-revolucionaria establecido por la Ley Agraria de 1992 (DOF 26 de febrero de 1992) — y la propiedad agrícola privada bajo dominio pleno individual. La Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, transformó el régimen agrario mexicano al reconocer a los ejidatarios con parcelas asignadas la libertad de enajenar, arrendar o aportar sus tierras a sociedades mercantiles bajo determinadas condiciones. Todos los asuntos ejidales se inscriben en el Registro Agrario Nacional (RAN), que administra el registro oficial de tierras ejidales y derechos de los ejidatarios.
El Artículo 45 de la Ley Agraria establece el marco jurídico para el usufructo y arrendamiento de parcelas ejidales asignadas a ejidatarios individuales. El ejidatario con parcela asignada (parcela asignada) conforme al Artículo 76 LA puede arrendarla a terceros sin autorización previa de la asamblea ejidal — las reformas a la Ley Agraria de 1992 concedieron específicamente a los ejidatarios esta autonomía comercial sobre sus parcelas asignadas. Sin embargo, la notificación al Comisariado Ejidal (órgano ejecutivo del ejido) es una práctica recomendable. Las controversias derivadas de arrendamientos ejidales son de la competencia de los Tribunales Agrarios conforme a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (DOF 9 de julio de 1992).
Para las tierras de uso común (tierras de uso común) — a diferencia de las parcelas asignadas individualmente — el Artículo 74 LA exige aprobación de la asamblea ejidal con quórum de al menos el 50% más uno de los ejidatarios y voto de las dos terceras partes para arrendar o cualquier otro acto de disposición. Los inversionistas agrícolas que buscan acceso a tierras a gran escala en México deben trabajar típicamente a través del proceso de asamblea ejidal para tierras de uso común, con los acuerdos registrados ante un Notario Público o un delegado del Registro Agrario Nacional.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS, DOF 7 de diciembre de 2001), administrada por la SADER, proporciona el marco de política para el desarrollo agrícola, el crédito rural y la asistencia técnica — lo que afecta las condiciones de los arrendamientos agrícolas cuando la tierra arrendada se financia a través del FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) o de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND). Tanto el FIRA como la FND exigen contratos de arrendamiento escritos como documentos de garantía para el crédito agrícola. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) regula el uso del agua conforme a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), y los derechos de acceso al agua son uno de los elementos más críticos de cualquier arrendamiento agrícola en las regiones de escasez hídrica de México, como el Bajío, Baja California, Sonora y Chihuahua.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola México (Ley Agraria art. 45)
El Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola en México se requiere en toda situación en que el derecho de uso de tierras agrícolas se transfiere del titular de derechos a un tercero con fines productivos agropecuarios, ya sea que la tierra sea ejidal, comunal o de propiedad privada conforme a la Ley Agraria o al Código Civil Federal.
El contrato es necesario cuando un ejidatario carece del capital, el equipo o la mano de obra para cultivar su parcela asignada productivamente y prefiere arrendarla a un operador agropecuario o a un agricultor vecino — recibiendo ingresos por renta mientras el arrendatario asume el riesgo y los costos de producción. Esto es sumamente común en los principales estados agrícolas de México — Sinaloa, Sonora, Jalisco, Veracruz, Guanajuato, Tamaulipas y Chihuahua — donde empresas agropecuarias corporativas arriendan grandes extensiones contiguas ensambladas a partir de parcelas ejidales individuales para alcanzar la escala requerida en la producción mecanizada de cultivos de exportación como jitomate, fresas, zarzamora, arándano, aguacate, chile y granos (maíz, sorgo, trigo, cártamo). Los Tribunales Agrarios resuelven las controversias entre ejidatarios y arrendatarios.
El contrato se requiere cuando un inversionista agropecuario nacional o extranjero busca acceder a tierras agrícolas en México para producción a gran escala. La propiedad directa de tierras agrícolas por extranjeros está sujeta a restricciones conforme al Artículo 27 de la Constitución Política y la Ley de Inversión Extranjera, lo que hace del arrendamiento a largo plazo el vehículo preferido para la inversión agrícola extranjera con aprobación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) cuando se requiere.
El documento es necesario para solicitudes de crédito agrícola ante el FIRA o la FND — las instituciones financieras que otorgan crédito rural exigen un contrato de arrendamiento escrito como evidencia del acceso legítimo del acreditado a la tierra que se financia. Un contrato de arrendamiento inscrito proporciona a la institución de crédito la seguridad de que la inversión agrícola generará los ingresos esperados por cosecha durante el plazo del crédito.
El contrato se requiere cuando las tierras agrícolas se destinan a usos no tradicionales como granjas solares, parques eólicos o agroturismo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para proyectos de energía exigen contratos de arrendamiento documentados como parte de la evaluación de impacto ambiental (MIA — Manifestación de Impacto Ambiental) y las solicitudes de permisos de desarrollo de proyectos conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
También se requiere un contrato de arrendamiento agrícola escrito para acceder a los programas de apoyo del gobierno federal, incluyendo el Programa de Producción para el Bienestar administrado por la SADER, y para satisfacer los requisitos de las Oficinas de Asistencia Jurídica Rural (Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural — CADER) que brindan orientación técnica y jurídica gratuita a los ejidatarios.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola México (Ley Agraria art. 45)
El Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola en México conforme al Artículo 45 de la Ley Agraria y el Artículo 2398 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente exigible y satisfacer los requisitos de la SADER, las instituciones de crédito FIRA y los Tribunales Agrarios.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC (o CURP para ejidatarios sin RFC), domicilio y número de documento oficial de identidad del arrendador (propietario o ejidatario) y del arrendatario (operador agrícola). Para arrendadores ejidatarios: número de inscripción como ejidatario en el Registro Agrario Nacional (RAN) y nombre del ejido y municipio. Para arrendatarios personas morales: RFC de la empresa, folio del Registro Público de Comercio y datos del representante legal con poder notarial ante Notario Público conforme al Código Civil Federal.
Descripción del predio: Descripción física completa de la tierra agrícola — ubicación (estado, municipio, ejido o localidad), superficie total en hectáreas, linderos (Norte, Sur, Este, Oeste) y número de certificado parcelario del RAN (Certificado de Derechos Ejidales o FANAR — Folio de Asignación del RAN) para tierra ejidal; o folio real del Registro Público de la Propiedad (RPP) y clave catastral para tierra privada. Se debe adjuntar un croquis de los linderos de la parcela. Referencia al certificado del PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares) si corresponde.
Uso agrícola autorizado: Declaración expresa del uso agrícola permitido — tipos de cultivos autorizados, tipos y densidad de ganado, operaciones agroindustriales u otros usos especificados. El contrato debe indicar si el arrendatario puede realizar mejoras permanentes como infraestructura de riego, y a quién corresponden dichas mejoras al término del contrato. Deben reconocerse las restricciones de cambio de uso de suelo conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable administrada por la SEMARNAT y las regulaciones de la SADER.
Plazo del arrendamiento: La duración acordada — comúnmente un ciclo agrícola (un ciclo agrícola) para cultivos anuales, o plazos plurianuales (3, 5, 10 o más años) para cultivos perennes (árboles frutales, caña de azúcar, agave), huertos, viñedos u operaciones agroindustriales que requieran inversión de capital a largo plazo.
Renta y condiciones de pago: El monto de la renta — ya sea una cantidad fija en efectivo por hectárea por ciclo agrícola o por año, una participación en la producción (renta en especie — aparcería) o una combinación. Calendario de pago y cualquier mecanismo de ajuste de renta vinculado al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC publicado por el INEGI) o al precio de mercado del cultivo. Los CFDI deben emitirse por todos los pagos de renta en efectivo para cumplimiento fiscal ante el SAT conforme al Código Fiscal de la Federación.
Obligaciones del arrendatario: Obligación de mantener el predio en condiciones productivas; prevenir la degradación del suelo, erosión, salinización y contaminación; cumplir con las regulaciones de uso de agroquímicos de la SADER y las normas ambientales de la LGEEPA; obtener los permisos de uso de agua de la CONAGUA requeridos conforme a los Artículos 23 y 25 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN); y devolver el predio al término del arrendamiento en condiciones iguales o mejores a las recibidas.
Derechos de agua: Asignación de los derechos de agua para riego — ya sea de una concesión de aguas superficiales de la CONAGUA, permiso de extracción de aguas subterráneas, o infraestructura de riego existente dentro de un distrito de riego federal administrado por la CONAGUA. Las concesiones y permisos de agua no son transferibles sin autorización de la CONAGUA conforme a los Artículos 23 y 25 de la LAN.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola en México como punto de partida. Los arrendamientos agrícolas que involucran tierras ejidales deben ser revisados por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho agrario y registrado en el Registro Agrario Nacional (RAN) o el Tribunal Agrario competente para brindar la máxima protección jurídica a ambas partes. Las oficinas CADER de la SADER proporcionan orientación gratuita a los ejidatarios sobre los requisitos de documentación de arrendamientos. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Preguntas Frecuentes
Sí — la tierra ejidal en México puede arrendarse a empresas privadas (personas morales), incluyendo corporaciones agropecuarias nacionales y extranjeras, conforme al Artículo 45 de la Ley Agraria. Para las parcelas asignadas individualmente (parcelas ejidales), el ejidatario individual que posee el Certificado de Derechos Ejidales expedido por el Registro Agrario Nacional (RAN) puede arrendar a cualquier persona o entidad sin requerir aprobación previa de la asamblea ejidal — las reformas a la Ley Agraria de 1992 concedieron específicamente a los ejidatarios esta autonomía comercial sobre sus parcelas asignadas. Sin embargo, los arrendamientos de tierras de uso común requieren aprobación de la asamblea ejidal con quórum de al menos el 50% más uno de todos los ejidatarios y voto de las dos terceras partes, conforme al Artículo 74 de la Ley Agraria. En la práctica, grandes empresas agropecuarias ensamblan importantes carteras de tierra en México celebrando contratos de arrendamiento individuales con múltiples ejidatarios por sus respectivas parcelas asignadas, creando bloques de producción contiguos en los principales estados agrícolas — Sinaloa, Sonora, Michoacán y Jalisco — sin requerir aprobación de la asamblea ejidal completa. Las empresas de capital extranjero pueden arrendar tierra agrícola sin las restricciones de propiedad aplicables a la adquisición directa conforme al Artículo 27 de la Constitución Política y la Ley de Inversión Extranjera. El Registro Agrario Nacional (RAN) y los Tribunales Agrarios mantienen registros y jurisdicción sobre las transacciones de tierras ejidales.
El arrendamiento agrícola y la aparcería son dos formas distintas de contratos de uso de tierra agrícola en México, diferenciadas principalmente por la estructura de la renta y la distribución del riesgo. En un arrendamiento agrícola conforme al Artículo 2398 del Código Civil Federal, el arrendatario paga una renta fija — típicamente una cantidad determinada por hectárea por año o por ciclo agrícola, pagada en efectivo independientemente del resultado de la cosecha. El arrendatario asume todo el riesgo de producción: si el cultivo falla, sigue debiendo la renta contratada. El propietario recibe ingresos ciertos y predecibles. En la aparcería — regulada por los Artículos 2741 a 2761 del CCF — el propietario y el aparcero comparten tanto la producción (cosecha) como los costos de producción en proporciones acordadas, típicamente expresadas como porcentajes (p. ej., 30% para el propietario, 70% para el aparcero). Ambas partes comparten el riesgo de la cosecha. Si el cultivo falla completamente, ninguna de las partes obtiene ingresos de la tierra. La aparcería es común en comunidades agrícolas tradicionales y de pequeña escala en estados como Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Puebla para producción de maíz y frijol. Los grandes operadores agropecuarios comerciales generalmente prefieren contratos de arrendamiento de renta fija por la predictibilidad presupuestal. Para efectos del ISR, el SAT trata los ingresos de renta conforme al Capítulo III LISR (ingresos por arrendamiento), mientras que los ingresos de aparcería pueden recibir un tratamiento diferente según el régimen fiscal del ejidatario — el Artículo 93 Fracción XXVII LISR exime del ISR los ingresos de arrendamiento de los ejidatarios bajo ciertas condiciones.
Los derechos de agua son uno de los elementos más críticos en los arrendamientos agrícolas en México, dada la escasez hídrica significativa en el Bajío, Baja California, Sonora y Chihuahua. Conforme a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), las aguas nacionales — incluyendo ríos, lagos y acuíferos subterráneos — son propiedad federal administrada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) bajo la SEMARNAT. Los usuarios agrícolas deben contar con una concesión o permiso válido de la CONAGUA para extraer agua superficial o subterránea — sin él, el riego es ilegal y está sujeto a multas. Las concesiones de agua no son transferibles sin autorización de la CONAGUA conforme a los Artículos 23 y 25 de la LAN — por lo que el propietario no puede simplemente transferir los derechos de agua al arrendatario. El contrato de arrendamiento debe abordar el acceso al agua a través de alguna de las siguientes vías: el propietario retiene la concesión y otorga un derecho derivado con notificación a la CONAGUA; el arrendatario solicita una nueva concesión; ambas partes utilizan una asociación de usuarios (módulo de riego) dentro de un distrito de riego federal; o el arrendatario desarrolla sistemas de captación de agua de lluvia. Los contratos de arrendamiento agrícola deben incluir una cláusula específica sobre agua que detalle la fuente, el volumen y la base jurídica para el acceso al riego.
Los arrendatarios agrícolas en México tienen importantes obligaciones ambientales conforme a la legislación federal y estatal. Bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y las NOM expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), los arrendatarios agrícolas deben: evitar la deforestación (desmonte) de zonas vegetadas sin autorización de la SEMARNAT conforme al Artículo 28 de la LGEEPA y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; cumplir con la NOM-026-SEMARNAT-2013 sobre control de erosión; usar agroquímicos únicamente conforme a lo permitido por la SADER bajo la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las regulaciones del Comité Estatal de Sanidad Vegetal (CESV); gestionar adecuadamente los residuos de agroquímicos (envases de agroquímicos) a través de programas de recolección autorizados (Programa de Gestión de Envases Vacíos de Agroquímicos — Campo Limpio); prevenir la contaminación del suelo, las aguas superficiales y los mantos freáticos; y restaurar el predio a su condición productiva previa al arrendamiento al término del contrato. Los arrendatarios agrícolas que gestionen operaciones a gran escala en estados con alta actividad agropecuaria deben consultar a un abogado ambiental (abogado ambiental) para verificar el cumplimiento con la LGEEPA, la Ley General de Cambio Climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN) de México bajo el Acuerdo de París.
Los extranjeros (personas físicas extranjeras) pueden arrendar tierras agrícolas en México sin las restricciones de propiedad que aplican a la adquisición directa de tierras. El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos restringe la propiedad extranjera directa de tierras agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y la Ley de Inversión Extranjera establece límites máximos de hectáreas para empresas mexicanas con inversión extranjera superior al 49% que adquieran dichas tierras — pero estas restricciones aplican a la propiedad (adquisición del dominio), no al arrendamiento. Las personas físicas extranjeras y las empresas mexicanas con capital 100% extranjero pueden arrendar libremente tierras agrícolas por cualquier plazo productivo y extensión. En la práctica, las empresas agropecuarias extranjeras generalmente constituyen una subsidiaria mexicana (S.A. de C.V. o S. de R.L.) a través de la cual celebran contratos de arrendamiento agrícola, contratan trabajadores bajo el IMSS y la Ley Federal del Trabajo, y realizan negocios en México. La zona restringida — la franja costera de 50 km y fronteriza de 100 km bajo el Artículo 27 Constitucional — restringe la propiedad extranjera de bienes inmuebles pero no el arrendamiento de tierras en dichas zonas, haciendo jurídicamente viable las operaciones agrícolas arrendadas por extranjeros en Baja California, Sonora, Sinaloa y Tamaulipas.
Los ingresos por arrendamiento agrícola percibidos por el propietario están sujetos al ISR bajo el régimen de ingresos por arrendamiento del Capítulo III, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para personas físicas, o del régimen corporativo general (Título II LISR) para personas morales, con pagos provisionales mensuales y declaraciones anuales presentadas ante el SAT. Un beneficio clave aplica a los ejidatarios: el Artículo 93 Fracción XXVII LISR exime del ISR los ingresos obtenidos por ejidatarios y comuneros por el arrendamiento de sus parcelas ejidales — reduciendo la carga fiscal en las comunidades agrícolas de pequeña escala. Esta exención no aplica si el ejidatario convirtió a dominio pleno conforme al Artículo 81 de la Ley Agraria. Para propietarios privados, el régimen de ISR es similar al de arrendamiento residencial — deducción de gastos comprobados o aplicación de la deducción ciega del 35% conforme al Artículo 115 LISR. Los arrendamientos de tierras agrícolas están exentos del IVA conforme al Artículo 20 Fracción VI de la LIVA. Los arrendatarios que sean empresas agropecuarias pueden deducir la renta conforme al Artículo 25 Fracción X LISR, respaldados por los CFDI del propietario.
El tratamiento de las mejoras realizadas por un arrendatario agrícola a la tierra arrendada en México se rige por el acuerdo de las partes, complementado por las disposiciones del Código Civil Federal. Conforme al Artículo 2423 CCF, el arrendatario puede realizar mejoras que no alteren la naturaleza fundamental del inmueble. Al término del contrato, el Artículo 2428 CCF establece que las mejoras removibles pueden ser retiradas por el arrendatario; las mejoras no removibles pertenecen al propietario sin compensación, salvo que el Contrato de Arrendamiento Agrícola estipule lo contrario. Mejoras de especial importancia práctica son: sistemas de riego por goteo registrados ante la CONAGUA; invernaderos y estructuras de malla sombra; pozos con permisos de la CONAGUA bajo la Ley de Aguas Nacionales; y nivelaciones de terreno. Las instalaciones permanentes de alto valor — empacadoras, cuartos fríos e instalaciones de procesamiento — pueden representar inversiones de varios millones de pesos. La Ley Agraria no contempla reglas especiales para mejoras a tierras ejidales arrendadas más allá del marco general del CCF. La buena práctica es incluir un anexo de mejoras que defina qué puede construir el arrendatario, qué artículos requieren consentimiento del ejidatario o del RAN, a quién corresponden las mejoras al término del contrato y si se debe compensación por obras no removibles.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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