Agricultural Land Lease Spain (Arrendamiento Rústico)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO
Regulado por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, Artículo 1
1. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR (PROPIETARIO):
Nombre: [Nombre del Arrendador]
DNI / NIE / NIF: [DNI del Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
ARRENDATARIO (AGRICULTOR):
Nombre: [Nombre del Arrendatario]
DNI / NIE / NIF: [DNI del Arrendatario]
Domicilio: [Domicilio del Arrendatario]
Condición de agricultor profesional: [Condición de Agricultor Profesional]
2. FINCA RÚSTICA
Ubicación: [Ubicación de la Finca]
Superficie total: [Superficie de la Finca]
Referencia(s) catastral(es): [Referencias Catastrales]
Referencias SIGPAC: [Referencias SIGPAC]
Registro de la Propiedad: [Datos Registro de la Propiedad]
Uso agrícola actual: [Tipo de Cultivo]
3. DURACIÓN Y RENTA DEL ARRENDAMIENTO
Fecha de inicio del arrendamiento: [Fecha de Inicio]
Fecha de vencimiento del arrendamiento: [Fecha de Vencimiento]
El presente arrendamiento tiene un plazo mínimo de cinco años conforme al artículo 12 de la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos. Si ninguna de las partes notifica fehacientemente la resolución con al menos un año de antelación a la fecha de vencimiento, el arrendamiento se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de tres años conforme al artículo 12.2 de la LAR.
Renta anual: [Renta Anual]
Forma de pago de la renta: [Forma de Renta]
Fecha de pago anual: [Fecha de Pago de la Renta]
Actualización anual de la renta: [Actualización de Renta]
4. OBLIGACIONES DE EXPLOTACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS
[Nombre del Arrendatario] se compromete a cultivar y explotar la finca rústica conforme a: (a) las buenas prácticas agrarias definidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA); (b) los requisitos de condicionalidad de la PAC conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 (normas BCAM); (c) las obligaciones medioambientales de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental; y (d) las siguientes obligaciones específicas: [Obligaciones de Explotación]
5. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DEL ARRENDATARIO
[Reconocimiento Tanteo y Retracto]. En el supuesto de que [Nombre del Arrendador] proponga vender la finca, deberá notificar fehacientemente a [Nombre del Arrendatario] el precio y las condiciones de la venta propuesta. [Nombre del Arrendatario] dispondrá de 60 días para ejercitar el derecho de tanteo y adquirir la finca al precio ofrecido, conforme al artículo 22 de la Ley 49/2003. Si la finca se vendiera sin la debida notificación, [Nombre del Arrendatario] podrá ejercitar el derecho de retracto en el plazo de 60 días desde que tenga conocimiento de la venta conforme al artículo 23 de la LAR.
6. SUBVENCIONES PAC DE LA UE
Titularidad de las subvenciones PAC: [Titularidad Subvenciones]. El arrendatario es responsable de realizar las declaraciones anuales de parcelas SIGPAC y todas las solicitudes de subvenciones ante el FEGA y el organismo pagador de la Comunidad Autónoma. El arrendatario mantendrá los registros de parcelas SIGPAC conforme al presente arrendamiento durante toda la vigencia del contrato.
7. INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Las partes se obligan a inscribir el presente contrato en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos (REAR) de la consejería de agricultura de la Comunidad Autónoma competente en el plazo de tres meses desde su formalización, conforme al artículo 6 de la Ley 49/2003. La inscripción en el Registro de la Propiedad podrá ser promovida por cualquiera de las partes para obtener protección erga omnes conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, el Código Civil español y, en su caso, la legislación autonómica de arrendamientos rústicos aplicable. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia con competencia agraria de la provincia donde se ubica la finca.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL ARRENDADOR (PROPIETARIO):
[Nombre del Arrendador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO (AGRICULTOR):
[Nombre del Arrendatario]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
D./Dña. [Nombre del Arrendatario] confirma la recepción de una copia firmada del presente contrato y del acceso a la finca descrita.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Arrendador (Propietario)
________________
Signature
Arrendatario (Agricultor)
________________
Signature
What Is a Agricultural Land Lease Spain (Arrendamiento Rústico)?
An Agricultural Land Lease Spain (Contrato de Arrendamiento Rústico) is a formal written contract under which the owner (arrendador) of agricultural land (finca rústica) grants a tenant (arrendatario) the exclusive right to exploit that land for farming, livestock raising (ganadería), or forestry (aprovechamiento forestal) purposes in exchange for a periodic rent (renta), governed principally by the Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (LAR), which replaced the earlier Ley 83/1980 de Arrendamientos Rústicos and represents the primary statute regulating agricultural tenancy in Spain.
Article 1 of the Ley 49/2003 defines an arrendamiento rústico as a contract by which one party (arrendador) cedes to another (arrendatario) the use and enjoyment (uso y disfrute) of a finca rústica or part of a finca for a defined period and for the purpose of agricultural, livestock, or forestry exploitation, in exchange for a price or rent. The definition covers all forms of agricultural exploitation: cereal crops (cereales), olive cultivation (olivicultura), viticulture (viticultura), market gardening (horticultura), fruit growing (fruticultura), beef and dairy cattle (vacuno de carne y leche), pig farming (porcino), sheep and goat farming (ovino y caprino), and commercial forestry (selvicultura).
The LAR provides extensive protections for agricultural tenants — reflecting Spain's longstanding policy of promoting the rational exploitation of agricultural land and preventing absentee landlordism. Key tenant protections include: a statutory minimum lease term of five years under Article 12 LAR, with mandatory tacit renewal (prórroga tácita) unless either party gives notice to terminate; the right of pre-emption (derecho de tanteo y retracto) under Articles 22–24 LAR allowing the tenant to purchase the land at the price offered to any third-party buyer; and restrictions on the landlord's right to recover possession before the end of the statutory term.
The Ley 49/2003 was amended by Ley 26/2005, de 30 de noviembre, which introduced significant changes including the requirement that tenants qualify as agricultor profesional (professional farmer) under the conditions of the Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias for new contracts, and tightened restrictions on subletting and transfer of the lease. The qualification requirement for new tenants — designed to confirm agricultural land is farmed by competent professionals rather than pure investors — has been controversial but remains in force.
Spain's autonomous communities have significant legislative competence over agricultural matters under Article 148.1.7 of the Constitución Española 1978. Cataluña (Ley 1/2008, de 20 de febrero, de Contractes de Conreu), Galicia, Navarra, and País Vasco have their own regional agricultural tenancy legislation that supplements or modifies the state LAR framework. Contracts for land in these regions must be assessed against both state and regional laws.
Agricultural leases must be registered with the Registro Especial de Arrendamientos Rústicos (REAR) maintained by the competent Comunidad Autónoma agricultural authority, within three months of execution under Article 6 LAR, where such register is operational. Registration provides the tenant with priority rights against third parties and is a prerequisite for certain EU Common Agricultural Policy (Política Agrícola Común — PAC) subsidy claims. The Registro de la Propiedad registration of the lease is optional but provides erga omnes protection against subsequent purchasers of the finca under Articles 32 and 34 of the Ley Hipotecaria.
Rent (renta) under an arrendamiento rústico may be fixed in monetary terms or in kind (especie) — a share of the harvest or a quantity of agricultural product — or as a combination of both. Article 13 LAR governs rent and provides that in the absence of agreement, the parties may apply to the court for a determination of the appropriate rent. Annual rent revision is governed by Article 13.3 LAR — absent a specific agreement, rent is updated annually by reference to the IPC (Índice de Precios al Consumo) published by the Instituto Nacional de Estadística (INE).
When Do You Need a Agricultural Land Lease Spain (Arrendamiento Rústico)?
An Agricultural Land Lease Spain is needed whenever the owner of agricultural land wants to have their finca rústica exploited by a professional farmer or farming entity in exchange for a regular rent, without transferring ownership.
The agreement is required when a landowner — an inheritor of rural property (heredero de finca rústica), a non-farming investor, or an absentee owner — wants their agricultural land actively farmed and maintained to preserve its productive capacity, cadastral classification as superficie agrícola útil (SAU), and eligibility for EU Common Agricultural Policy (PAC) direct payment subsidies. Unfarmed land risks reclassification and loss of agricultural subsidy entitlements under FEGA rules.
An Agricultural Land Lease is needed when an agricultor profesional or agricultural cooperative (cooperativa agraria) wants to expand their farming operation by leasing additional fincas from neighbouring landowners — a common consolidation strategy in Spain's highly fragmented agricultural land market (minifundismo), particularly in Galicia, Castilla y León, and Extremadura where average plot sizes are small and farm consolidation is essential for economic viability.
The agreement is required when a Sociedad Agraria de Transformación (SAT) or agricultural enterprise (empresa agraria) seeks to secure medium-term farming rights over a significant area of cultivable land — an arrendamiento rústico with a five-year statutory minimum term under Article 12 of the Ley 49/2003 provides the operational security needed to justify investment in irrigation infrastructure, crop rotation programmes, and mechanisation.
An Agricultural Land Lease is needed when a landowner wants to lease their finca to a tenant who will claim EU PAC direct payments as the agricultor activo — the tenant must document their farming arrangement over declared parcels through a formal written lease, which is typically required by the Comunidad Autónoma paying agency when processing subsidy claims under the Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) and the Plan Estratégico de la PAC español 2023–2027.
The agreement is required in the context of Spain's land consolidation (concentración parcelaria) programmes coordinated by the Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) and autonomous community governments — consolidation may create new fincas that are immediately made available for lease to professional farmers as part of the modernisation of Spain's agricultural structure under the Ley 45/2007 para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
An Agricultural Land Lease is also needed when a young farmer (agricultor joven) accesses land through the Banco de Tierras (land bank) programmes operated by autonomous communities such as Galicia (Banco de Terras de Galicia), Extremadura, and Castilla y León — these programmes match absentee landowners with young professional farmers through formal arrendamiento rústico agreements, facilitating generational renewal in Spain's agricultural sector.
Under the Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, Spanish tenancy law sets minimum duration (5 years individuals, 7 years entities) and deposit requirements. The Código Civil Articles 1445–1541 govern sale of property. The Ley Hipotecaria governs the Registro de la Propiedad. The Ley 5/2019 (LCCI) regulates mortgage lending with mandatory FEIN/FiAE disclosure. The Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) applies to property transfers.
What to Include in Your Agricultural Land Lease Spain (Arrendamiento Rústico)
A valid Agricultural Land Lease Spain under the Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos must include the following essential elements to be enforceable, registrable, and compliant with the statutory tenant protections and subsidy requirements.
Identification of Parties: Full name, DNI/NIE/NIF, and address of both the landlord (arrendador) and the tenant (arrendatario). For the tenant, include confirmation of their status as agricultor profesional under Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias — for new leases after the Ley 26/2005 amendment, tenants must be qualified professional farmers. Where either party is a legal entity (cooperativa, SAT, or sociedad agraria), include the NIF, Registro Mercantil or cooperative registry data, and the legal representative's details.
Description of the Agricultural Property: A complete description of the finca rústica (or fincas) subject to the lease — municipality (municipio), province (provincia), cadastral reference (referencia catastral) from the Catastro Inmobiliario, surface area (superficie total and superficie agrícola útil — SAU), current SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas) classification, and the Registro de la Propiedad identification data if the finca is registered. Attach a cadastral plan (plano catastral) where possible.
Agricultura Use and Exploitation: The specific agricultural use permitted — cereal production, viticulture, olivicultura, livestock farming, or mixed exploitation — and any restrictions on use changes (cambio de uso) without the landlord's consent. The tenant must comply with good agricultural practices (buenas prácticas agrarias), EU PAC conditionality requirements under Reglamento (UE) 2021/2115, and environmental obligations under Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
Rent and Payment Terms: The agreed periodic rent (renta), stated in euros (in cash — en metálico) or in kind (en especie — a share of produce or a quantity of agricultural product), with the payment date, method (bank transfer with landlord's IBAN), and annual revision mechanism. Under Article 13.3 LAR, absent a specific agreement, rent is updated annually by the IPC (Índice de Precios al Consumo). If rent is agreed in kind, the contract must specify the produce, quantity, quality standard, and the logistics of delivery.
Duration and Renewal: The agreed lease term — must be at least five years under Article 12 LAR. Specify the start date (fecha de inicio) and end date (fecha de vencimiento), and the notice period required to prevent tacit renewal (prórroga tácita) under Article 12.2 LAR — the party wishing to terminate must give written notice (notificación fehaciente) at least one year before expiry.
Tenant's Pre-Emption Rights (Tanteo and Retracto): A statement acknowledging the tenant's statutory rights of first refusal (derecho de tanteo) and right of redemption (derecho de retracto) under Articles 22–24 LAR in the event the landlord sells the finca to a third party. The landlord must notify the tenant of the proposed sale price and conditions, and the tenant has 60 days to exercise the tanteo right. If the landlord sells without notification, the tenant may exercise retracto within 60 days of learning of the sale.
Improvements: Allocation of responsibility for ordinary repairs (reparaciones ordinarias) — borne by the tenant — and extraordinary repairs (reparaciones extraordinarias) and capital improvements — typically the landlord's responsibility under Article 18 LAR, with the right to claim rent increases for improvements that benefit the tenant. The tenant's right to make improvements and the conditions for compensation upon lease end.
Subsidies and PAC Payments: Identification of who is entitled to claim EU PAC direct payment subsidies and rural development grants — typically the tenant as agricultor activo. Any arrangement regarding SIGPAC declaration (declaración SIGPAC) of the parcels and the REGEPA (Registro General de Explotaciones Agrarias) registration of the farming operation must be specified.
Registration: The parties' obligation to register the contract with the Registro Especial de Arrendamientos Rústicos (REAR) of the competent Comunidad Autónoma within three months of execution under Article 6 LAR, and, optionally, with the Registro de la Propiedad for erga omnes protection.
Forms-legal.com provides this Agricultural Land Lease Spain template as a practical reference. Agricultural lease law varies significantly between autonomous communities — parties in Cataluña, Galicia, Navarra, or País Vasco should verify applicable regional legislation with a qualified abogado agrario.
Under the Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, Spanish tenancy law sets minimum duration (5 years individuals, 7 years entities) and deposit requirements. The Código Civil Articles 1445–1541 govern sale of property. The Ley Hipotecaria governs the Registro de la Propiedad. The Ley 5/2019 (LCCI) regulates mortgage lending with mandatory FEIN/FiAE disclosure. The Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) applies to property transfers.
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Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 12 de la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos (LAR), el plazo mínimo de un arrendamiento rústico en España es de cinco años. Cualquier arrendamiento pactado por un período inferior se extiende automáticamente a cinco años por ministerio de la ley conforme al artículo 12.1 de la LAR. Al finalizar el plazo inicial de cinco años, si ninguna de las partes notifica fehacientemente la resolución con al menos un año de antelación al vencimiento, el arrendamiento se prorroga tácitamente por períodos adicionales de tres años conforme al artículo 12.2 de la LAR. El plazo mínimo obligatorio refleja la política de España de proporcionar a los arrendatarios agrícolas suficiente seguridad en la tenencia para realizar inversiones agrarias a medio plazo — plantación de frutales, instalación de regadío o implantación de ciclos de rotación de cultivos. Las protecciones de plazo mínimo de la LAR no pueden ser renunciadas anticipadamente por las partes — cualquier cláusula que reduzca el plazo mínimo legal es nula. La legislación autonómica puede establecer plazos mínimos superiores en determinadas regiones.
Los artículos 22 a 24 de la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos otorgan al arrendatario agrícola dos derechos de adquisición preferente cuando el arrendador propone vender la finca rústica arrendada. El primero es el derecho de tanteo — el arrendador debe notificar fehacientemente al arrendatario el precio propuesto de venta, las condiciones y la identidad del comprador propuesto antes de proceder con la venta. El arrendatario dispone entonces de 60 días para ejercitar el tanteo y adquirir la finca al mismo precio y condiciones ofrecidos al tercero. El segundo es el derecho de retracto — si el arrendador vende la finca sin notificar al arrendatario, o en condiciones más favorables que las comunicadas, el arrendatario puede ejercitar el retracto en el plazo de 60 días desde que tenga conocimiento de la venta consumada, adquiriendo la finca del comprador al precio y condiciones de la escritura notarial de compraventa. Ambos derechos son irrenunciables durante la vigencia del arrendamiento — cualquier renuncia contractual es nula. La publicación registral de la escritura de compraventa del arrendador inicia el plazo de 60 días del retracto para los terceros con conocimiento constructivo.
Sí, para los nuevos arrendamientos rústicos regulados por la Ley 49/2003 modificada por la Ley 26/2005. El artículo 9 modificado de la LAR exige que el arrendatario de un nuevo arrendamiento rústico sea agricultor profesional conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Un agricultor profesional es una persona física que obtiene al menos el 25% de sus ingresos totales de actividades agrarias (rentas agrarias) y dedica al menos el 25% de su tiempo de trabajo a la agricultura. Las personas jurídicas (cooperativas agrarias, SATs, sociedades agrarias) cumplen el requisito si su objeto social se limita a la explotación agraria y al menos el 50% de su capital está en manos de agricultores profesionales. El requisito de cualificación pretende garantizar que la tierra agrícola se cultive activamente en lugar de mantenerse como pura inversión financiera. Los arrendatarios existentes que no cumplan la cualificación de agricultor profesional pueden continuar con los arrendamientos vigentes, pero los nuevos contratos y renovaciones exigen dicha cualificación.
La actualización de la renta en un arrendamiento rústico se rige por el artículo 13 de la Ley 49/2003. Las partes pueden pactar libremente cualquier mecanismo de actualización en el contrato — los enfoques habituales incluyen la revisión anual por referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la revisión vinculada a precios de materias primas (por ejemplo, precios de mercado del aceite de oliva para arrendamientos de olivar, o precios de cereales para tierras cerealistas) o incrementos porcentuales fijos anuales. A falta de pacto contractual específico sobre actualización, el artículo 13.3 de la LAR establece que la renta se actualiza anualmente al tipo del IPC — ninguna de las partes necesita solicitarlo; se aplica automáticamente. Si la renta se pacta en especie, el contrato debe establecer la cantidad base y el estándar de calidad, y cómo las fluctuaciones del precio de mercado afectan al valor monetario equivalente. Si las partes no alcanzan un acuerdo sobre la renta tras el plazo inicial, cualquiera de ellas puede solicitar una determinación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia agraria, que fijará una renta adecuada basada en la capacidad productiva de la finca y las rentas de mercado comparables de la zona.
Sí. Un arrendamiento rústico puede inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 2.5 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), que reconoce expresamente los arrendamientos de inmuebles urbanos y rústicos como derechos inscribibles. La inscripción requiere que el arrendamiento se formalice en escritura pública conforme al artículo 3 de la LH — un documento privado no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, aunque sí puede registrarse en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos (REAR) de la comunidad autónoma. La inscripción en el Registro de la Propiedad proporciona al arrendatario protección erga omnes (oponibilidad frente a terceros) — un comprador posterior de la finca que adquiera después de inscrito el arrendamiento queda vinculado por el contrato conforme al artículo 32 de la LH, incluso si es adquirente de buena fe conforme al artículo 34 de la LH. Sin inscripción, un comprador de buena fe que adquiera la finca sin conocimiento del arrendamiento no inscrito puede obtener la propiedad libre de los derechos del arrendatario. La inscripción de arrendamientos rústicos en el Registro de la Propiedad no es obligatoria conforme a la LAR, pero se recomienda encarecidamente para arrendamientos de larga duración donde el arrendatario realiza inversiones significativas en la finca.
Sí, de forma significativa. Conforme a la implementación española de la Política Agrícola Común (PAC) de la UE y al Reglamento (UE) 2021/2115, únicamente el agricultor activo que explota efectivamente las parcelas declaradas durante el período de referencia puede solicitar las ayudas directas — la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABRS) y los pagos asociados administrados a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el organismo pagador de la Comunidad Autónoma. En un arrendamiento rústico, el arrendatario es el agricultor activo que explota la finca y, por tanto, el solicitante elegible de las subvenciones. El arrendatario debe declarar las parcelas arrendadas en su solicitud anual de ayudas PAC (solicitud única) e incluir las referencias SIGPAC de la tierra arrendada. El contrato de arrendamiento escrito formal es documentación necesaria para respaldar la declaración SIGPAC y la solicitud de ayudas — el organismo pagador verifica que el solicitante tiene un derecho legítimo de explotación sobre las parcelas declaradas. El arrendador pierde la elegibilidad directa a subvenciones respecto a la tierra arrendada activamente a un tercero agricultor, salvo que el contrato de arrendamiento asigne específicamente determinados derechos de subvención al arrendador — cuestión técnicamente compleja que debe pactarse por escrito y verificarse con el FEGA. Las subvenciones de desarrollo rural (FEADER) para inversiones en modernización agraria conforme al Plan Estratégico de la PAC español 2023–2027 también están disponibles para agricultores arrendatarios que dispongan de contrato de arrendamiento formal.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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