Agricultural Land Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento Agrícola)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TIERRA AGRÍCOLA
Ley Agraria Artículo 45 y Código Civil Federal Artículo 2398
I. PARTES
ARRENDADOR (PROPIETARIO / EJIDATARIO):
Nombre: [Lessor Name]
RFC / CURP: [Lessor RFC/CURP]
Identificación: [Lessor ID]
Domicilio: [Lessor Address]
Ejido / Certificado RAN: [Ejido / RAN Certificate]
ARRENDATARIO (OPERADOR AGRÍCOLA):
Nombre: [Lessee Name]
RFC: [Lessee RFC]
Domicilio: [Lessee Address]
Representante Legal: [Lessee Rep]
II. PREDIO AGRÍCOLA OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Tipo de Tierra: [Land Type]
Ubicación: [Land Location]
Superficie: [Land Area]
Linderos: [Land Boundaries]
Fuente de Agua / Sistema de Riego: [Irrigation System]
III. PLAZO Y USO AGRÍCOLA AUTORIZADO
El arrendamiento inicia el [Lease Start Date] y tiene vigencia hasta el [Lease End Date].
Uso Agrícola Autorizado:
[Authorised Crops]
El arrendatario se obliga a utilizar el predio exclusivamente para el uso agrícola autorizado y a obtener todos los permisos, licencias y concesiones necesarios ante SADER, CONAGUA, SEMARNAT y demás autoridades competentes.
IV. RENTA Y FORMA DE PAGO
Monto de la Renta: [Rent Amount]
Calendario de Pago: [Payment Schedule]
El arrendamiento de tierra agrícola está exento del Impuesto al Valor Agregado conforme al Artículo 20 Fracción VI de la Ley del IVA. Para ejidatarios que reúnan los requisitos, el ingreso por arrendamiento de parcelas ejidales puede estar exento de ISR conforme al Artículo 93 Fracción XXVII de la Ley del ISR.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Arrendador:
a) Entregar el predio en condiciones aptas para el uso agrícola convenido al inicio del contrato.
b) Garantizar al arrendatario el uso pacífico del predio durante la vigencia del contrato.
c) No interferir con las actividades agrícolas del arrendatario.
Obligaciones del Arrendatario:
a) Pagar la renta en tiempo y forma conforme al calendario acordado.
b) Usar el predio exclusivamente para los cultivos y actividades agrícolas autorizadas.
c) Respetar las disposiciones de SADER en materia de uso de agroquímicos (plaguicidas, fertilizantes) conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
d) Cumplir con las normas ambientales de SEMARNAT bajo la LGEEPA y prevenir degradación, erosión y contaminación del suelo.
e) Gestionar adecuadamente los envases vacíos de agroquímicos a través del programa Campo Limpio.
f) Devolver el predio al término del contrato en condiciones iguales o mejores a las recibidas.
VI. MEJORAS AL PREDIO
[Improvements Clause]
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para tierras ejidales, el presente contrato se rige por la Ley Agraria (Artículo 45), el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales, y en lo no previsto por el Código Civil del estado donde se ubica el predio. Para propiedades privadas, se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2398 y siguientes) y el Código Civil del estado respectivo. Las controversias derivadas de este contrato que involucren tierras ejidales se someterán al Tribunal Unitario Agrario competente; las relativas a propiedad privada, a los Juzgados Civiles competentes del domicilio del predio.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Lessor Name]
Firma / Huella Digital: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Lessee Name]
Por: [Lessee Rep]
Firma: _________________________
TESTIGO:
[Witness Name]
Firma: _________________________
Lessor / Landowner (Arrendador / Ejidatario)
________________
Signature
Lessee / Agricultural Operator (Arrendatario)
________________
Signature
Witness (Testigo)
________________
Signature
What Is a Agricultural Land Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento Agrícola)?
An Agricultural Land Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola) is a written agreement by which the owner or rights-holder of agricultural land (arrendador) grants a farmer, agribusiness company, or agricultural cooperative (arrendatario) temporary use and enjoyment of agricultural land in exchange for a rent (renta) — whether monetary, in kind (en especie), or a combination — for the purpose of crop cultivation (cultivo de cosechas), livestock raising (ganadería), agro-industrial production, or related agricultural activities. In Mexico, agricultural land leases are governed by a dual legal framework: the Ley Agraria (LA) for ejidal and comunal lands, and the Código Civil Federal (CCF) for privately owned agricultural properties, with the Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) providing the overarching agricultural policy framework administered by the Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
The fundamental distinction in Mexican agricultural land law is between ejidal land (tierra ejidal) — land held collectively by an ejido under the post-revolutionary agrarian reform framework established in the Ley Agraria of 1992 (DOF 26 February 1992) — and private agricultural property (propiedad privada agrícola) held in individual fee simple (dominio pleno). This distinction determines which legal regime governs the lease: ejidal land leases are primarily governed by Ley Agraria Article 45, while private land leases follow Código Civil Federal Article 2398 and following. All ejidal matters are registered with the Registro Agrario Nacional (RAN), which administers the official registry of ejidal lands and ejidatario rights under the Ley Agraria.
Article 45 of the Ley Agraria establishes the legal framework for the usufruct and lease of ejidal parcels (parcelas ejidales) assigned to individual ejidatarios. An ejidatario who has been assigned a parcel (parcela asignada) under Article 76 LA may lease it to third parties without prior authorisation from the asamblea ejidal (the ejido's governing assembly), though notification to the Comisariado Ejidal (the ejido's executive body) is a recommended best practice. Disputes arising from ejidal leases fall within the jurisdiction of the Tribunales Agrarios under the Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (DOF 9 July 1992).
For ejidal common use lands (tierras de uso común) — as opposed to individually assigned parcels — Article 74 LA requires asamblea ejidal approval with a quorum of at least 50% plus one of the ejidatarios and a two-thirds majority vote for leasing or any other disposition. Agricultural investors seeking large-scale land access in Mexico typically must work through the ejido assembly process for common use lands, with the proceedings recorded before a Notario Público or a delegate of the Registro Agrario Nacional.
The conversion of ejidal land to private ownership (dominio pleno) under Article 81 LA allows individual ejidatarios to convert their assigned parcels to full private property with unrestricted commercial disposition rights, including the ability to mortgage, sell, or lease under ordinary civil law. Once converted, the land is registered first in the Registro Agrario Nacional and subsequently in the Registro Público de la Propiedad (RPP) of the applicable state, and leases are governed by CCF Article 2398 rather than the Ley Agraria.
The Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS, DOF 7 December 2001), administered by SADER, provides the policy framework for agricultural development, rural credit, and technical assistance — which affects agricultural lease terms when the leased land is financed through FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) or Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND). Both FIRA and FND require written lease agreements as security documents for agricultural credit. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) regulates water use under the Ley de Aguas Nacionales (LAN), and water access rights are among the most critical elements of any agricultural lease in Mexico's water-scarce agricultural regions including the Bajío, Baja California, Sonora, and Chihuahua.
When Do You Need a Agricultural Land Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento Agrícola)?
An Agricultural Land Lease Mexico is required in every situation where the right to use agricultural land is transferred from the rights-holder to a third party for agricultural productive purposes, whether the land is ejidal, comunal, or privately owned under the Ley Agraria or the Código Civil Federal.
The lease is needed when an ejidatario lacks the capital, equipment, or labour to farm their assigned parcel productively and prefers to lease it to an agribusiness operator (empresa agropecuaria) or a neighbouring farmer — receiving rent income while the lessee assumes the production risk and costs. This is extremely common in Mexico's major agricultural states — Sinaloa, Sonora, Jalisco, Veracruz, Guanajuato, Tamaulipas, and Chihuahua — where corporate agribusiness entities lease large contiguous areas assembled from individual ejido parcels to achieve the scale required for mechanised production of export crops such as tomatoes (jitomate), berries (fresas, zarzamora, arándano), avocados (aguacate), chilies (chile), and grains (maíz, sorgo, trigo, cártamo). The Tribunales Agrarios resolve disputes between ejidatarios and lessees.
The contract is required when a foreign or domestic agribusiness investor seeks to access agricultural land in Mexico for large-scale production. Direct ownership of agricultural land by foreign nationals is subject to restrictions under Article 27 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos and the Ley de Inversión Extranjera, making long-term lease agreements the preferred vehicle for foreign agricultural investment with approval from the Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) when required.
The document is needed for FIRA or FND agricultural credit applications — financial institutions providing rural credit require a written lease agreement as evidence of the borrower's legitimate access to the land being financed. A registered lease agreement provides the credit institution with security that the agricultural investment will generate the expected crop revenue through the credit term and satisfies the due diligence requirements of CNBV-regulated agricultural lending institutions.
The lease is required when agricultural land is used for non-traditional purposes such as solar energy farms (granjas solares), wind farms (parques eólicos), or agro-ecotourism operations (agroturismo). The Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) and the Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) for energy projects require documented lease agreements as part of the environmental impact assessment (MIA — Manifestación de Impacto Ambiental) and project development permit applications under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
A formal written agricultural lease agreement is also needed to satisfy the requirements of SADER's rural legal assistance offices (Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural — CADER), which provide free technical and legal guidance to ejidatarios, and to access government support programmes including the Programa de Producción para el Bienestar administered by SADER.
What to Include in Your Agricultural Land Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento Agrícola)
A valid Agricultural Land Lease Mexico under Ley Agraria Article 45 and Código Civil Federal Article 2398 must contain the following essential elements to be legally enforceable, to satisfy SADER and FIRA credit institution requirements, and to protect both the landowner and the agricultural operator.
Party Identification: Full legal name, RFC (or CURP for ejidatarios without RFC), domicile, and official identity document number of the arrendador (owner or ejidatario) and arrendatario (lessee). For ejidal lessors, include their ejidatario registration number in the Registro Agrario Nacional (RAN) and the name of the ejido and municipality. For corporate lessees, the empresa's RFC, Registro Público de Comercio folio, and authorised representative details with power of attorney (poder notarial) before a Notario Público under the Código Civil Federal.
Land Description: The complete physical description of the agricultural land — location (state, municipality, ejido or locality), total surface area in hectares (superficie en hectáreas), boundaries (linderos — Norte, Sur, Este, Oeste), and the RAN parcel certificate number (Certificado de Derechos Ejidales or FANAR — Folio de Asignación del RAN) for ejidal land; or the Registro Público de la Propiedad (RPP) folio real and clave catastral for private land. A croquis of parcel boundaries should be attached. PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares) certificate reference if applicable.
Authorised Agricultural Use: Express statement of the permitted agricultural use — crop types (cultivos autorizados), livestock types and density, agro-industrial operations, or other specified uses. The contract should specify whether the lessee may make permanent improvements (mejoras permanentes) such as irrigation infrastructure, and who owns these improvements at lease end. Land use change restrictions under the Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, administered by SEMARNAT, and SADER regulations must be acknowledged.
Lease Term: The agreed duration — commonly one crop cycle (un ciclo agrícola) for annual crops, or multi-year terms (3, 5, 10, or more years) for perennial crops (árboles frutales, caña de azúcar, agave), orchards, vineyards, or agro-industrial operations requiring long-term capital investment. For ejidal leases under Ley Agraria Article 45, the term agreed by the parties is valid.
Rent and Payment Terms: The rent amount — whether a fixed cash amount per hectare per crop cycle or per year (renta fija en MXN por hectárea), a share of production (renta en especie — aparcería), or a combination. Payment schedule and any rent adjustment mechanism linked to the Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC published by INEGI) or to the crop's market price (precio de mercado del cultivo). CFDI invoices must be issued for all cash rent payments for SAT compliance under the Código Fiscal de la Federación.
Lessee Obligations: The lessee's obligations to maintain the land in productive condition; prevent soil degradation (degradación del suelo), erosion, salinisation, and contamination; comply with SADER agrochemical use regulations and LGEEPA environmental standards; obtain required CONAGUA water use permits under the Ley de Aguas Nacionales (LAN) Articles 23 and 25; and return the land in equal or better condition at lease termination.
Water Rights: Allocation of water rights for irrigation — whether from a CONAGUA surface water concession (concesión de aguas superficiales), groundwater extraction permit (permiso de extracción de aguas subterráneas), or existing irrigation infrastructure within a federal distrito de riego administered by CONAGUA. Water concessions and permits are non-transferable without CONAGUA authorisation under LAN Articles 23 and 25.
Forms-legal.com provides this Agricultural Land Lease Mexico template as a starting point. Agricultural leases involving ejidal land should be reviewed by a licenciado en derecho with experience in derecho agrario and registered with the Registro Agrario Nacional (RAN) or the competent Tribunal Agrario to provide maximum legal protection to both parties. SADER's CADER offices provide free guidance to ejidatarios on lease documentation requirements.
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Forms Legal. (2026). Agricultural Land Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento Agrícola) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/leases/agricultural-land-lease-mexico
"Agricultural Land Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento Agrícola) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/leases/agricultural-land-lease-mexico.
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Frequently Asked Questions
Sí — la tierra ejidal en México puede arrendarse a empresas privadas (personas morales), incluyendo corporaciones agropecuarias nacionales y extranjeras, conforme al Artículo 45 de la Ley Agraria. Para las parcelas asignadas individualmente (parcelas ejidales), el ejidatario individual que posee el Certificado de Derechos Ejidales expedido por el Registro Agrario Nacional (RAN) puede arrendar a cualquier persona o entidad sin requerir aprobación previa de la asamblea ejidal — las reformas a la Ley Agraria de 1992 concedieron específicamente a los ejidatarios esta autonomía comercial sobre sus parcelas asignadas. Sin embargo, los arrendamientos de tierras de uso común requieren aprobación de la asamblea ejidal con quórum de al menos el 50% más uno de todos los ejidatarios y voto de las dos terceras partes, conforme al Artículo 74 de la Ley Agraria. En la práctica, grandes empresas agropecuarias ensamblan importantes carteras de tierra en México celebrando contratos de arrendamiento individuales con múltiples ejidatarios por sus respectivas parcelas asignadas, creando bloques de producción contiguos en los principales estados agrícolas — Sinaloa, Sonora, Michoacán y Jalisco — sin requerir aprobación de la asamblea ejidal completa. Las empresas de capital extranjero pueden arrendar tierra agrícola sin las restricciones de propiedad aplicables a la adquisición directa conforme al Artículo 27 de la Constitución Política y la Ley de Inversión Extranjera. El Registro Agrario Nacional (RAN) y los Tribunales Agrarios mantienen registros y jurisdicción sobre las transacciones de tierras ejidales.
El arrendamiento agrícola y la aparcería son dos formas distintas de contratos de uso de tierra agrícola en México, diferenciadas principalmente por la estructura de la renta y la distribución del riesgo. En un arrendamiento agrícola conforme al Artículo 2398 del Código Civil Federal, el arrendatario paga una renta fija — típicamente una cantidad determinada por hectárea por año o por ciclo agrícola, pagada en efectivo independientemente del resultado de la cosecha. El arrendatario asume todo el riesgo de producción: si el cultivo falla, sigue debiendo la renta contratada. El propietario recibe ingresos ciertos y predecibles. En la aparcería — regulada por los Artículos 2741 a 2761 del CCF — el propietario y el aparcero comparten tanto la producción (cosecha) como los costos de producción en proporciones acordadas, típicamente expresadas como porcentajes (p. ej., 30% para el propietario, 70% para el aparcero). Ambas partes comparten el riesgo de la cosecha. Si el cultivo falla completamente, ninguna de las partes obtiene ingresos de la tierra. La aparcería es común en comunidades agrícolas tradicionales y de pequeña escala en estados como Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Puebla para producción de maíz y frijol. Los grandes operadores agropecuarios comerciales generalmente prefieren contratos de arrendamiento de renta fija por la predictibilidad presupuestal. Para efectos del ISR, el SAT trata los ingresos de renta conforme al Capítulo III LISR (ingresos por arrendamiento), mientras que los ingresos de aparcería pueden recibir un tratamiento diferente según el régimen fiscal del ejidatario — el Artículo 93 Fracción XXVII LISR exime del ISR los ingresos de arrendamiento de los ejidatarios bajo ciertas condiciones.
Los derechos de agua son uno de los elementos más críticos en los arrendamientos agrícolas en México, dada la escasez hídrica significativa en el Bajío, Baja California, Sonora y Chihuahua. Conforme a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), las aguas nacionales — incluyendo ríos, lagos y acuíferos subterráneos — son propiedad federal administrada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) bajo la SEMARNAT. Los usuarios agrícolas deben contar con una concesión o permiso válido de la CONAGUA para extraer agua superficial o subterránea — sin él, el riego es ilegal y está sujeto a multas. Las concesiones de agua no son transferibles sin autorización de la CONAGUA conforme a los Artículos 23 y 25 de la LAN — por lo que el propietario no puede simplemente transferir los derechos de agua al arrendatario. El contrato de arrendamiento debe abordar el acceso al agua a través de alguna de las siguientes vías: el propietario retiene la concesión y otorga un derecho derivado con notificación a la CONAGUA; el arrendatario solicita una nueva concesión; ambas partes utilizan una asociación de usuarios (módulo de riego) dentro de un distrito de riego federal; o el arrendatario desarrolla sistemas de captación de agua de lluvia. Los contratos de arrendamiento agrícola deben incluir una cláusula específica sobre agua que detalle la fuente, el volumen y la base jurídica para el acceso al riego.
Los arrendatarios agrícolas en México tienen importantes obligaciones ambientales conforme a la legislación federal y estatal. Bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y las NOM expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), los arrendatarios agrícolas deben: evitar la deforestación (desmonte) de zonas vegetadas sin autorización de la SEMARNAT conforme al Artículo 28 de la LGEEPA y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; cumplir con la NOM-026-SEMARNAT-2013 sobre control de erosión; usar agroquímicos únicamente conforme a lo permitido por la SADER bajo la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las regulaciones del Comité Estatal de Sanidad Vegetal (CESV); gestionar adecuadamente los residuos de agroquímicos (envases de agroquímicos) a través de programas de recolección autorizados (Programa de Gestión de Envases Vacíos de Agroquímicos — Campo Limpio); prevenir la contaminación del suelo, las aguas superficiales y los mantos freáticos; y restaurar el predio a su condición productiva previa al arrendamiento al término del contrato. Los arrendatarios agrícolas que gestionen operaciones a gran escala en estados con alta actividad agropecuaria deben consultar a un abogado ambiental (abogado ambiental) para verificar el cumplimiento con la LGEEPA, la Ley General de Cambio Climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN) de México bajo el Acuerdo de París.
Los extranjeros (personas físicas extranjeras) pueden arrendar tierras agrícolas en México sin las restricciones de propiedad que aplican a la adquisición directa de tierras. El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos restringe la propiedad extranjera directa de tierras agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y la Ley de Inversión Extranjera establece límites máximos de hectáreas para empresas mexicanas con inversión extranjera superior al 49% que adquieran dichas tierras — pero estas restricciones aplican a la propiedad (adquisición del dominio), no al arrendamiento. Las personas físicas extranjeras y las empresas mexicanas con capital 100% extranjero pueden arrendar libremente tierras agrícolas por cualquier plazo productivo y extensión. En la práctica, las empresas agropecuarias extranjeras generalmente constituyen una subsidiaria mexicana (S.A. de C.V. o S. de R.L.) a través de la cual celebran contratos de arrendamiento agrícola, contratan trabajadores bajo el IMSS y la Ley Federal del Trabajo, y realizan negocios en México. La zona restringida — la franja costera de 50 km y fronteriza de 100 km bajo el Artículo 27 Constitucional — restringe la propiedad extranjera de bienes inmuebles pero no el arrendamiento de tierras en dichas zonas, haciendo jurídicamente viable las operaciones agrícolas arrendadas por extranjeros en Baja California, Sonora, Sinaloa y Tamaulipas.
Los ingresos por arrendamiento agrícola percibidos por el propietario están sujetos al ISR bajo el régimen de ingresos por arrendamiento del Capítulo III, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para personas físicas, o del régimen corporativo general (Título II LISR) para personas morales, con pagos provisionales mensuales y declaraciones anuales presentadas ante el SAT. Un beneficio clave aplica a los ejidatarios: el Artículo 93 Fracción XXVII LISR exime del ISR los ingresos obtenidos por ejidatarios y comuneros por el arrendamiento de sus parcelas ejidales — reduciendo la carga fiscal en las comunidades agrícolas de pequeña escala. Esta exención no aplica si el ejidatario convirtió a dominio pleno conforme al Artículo 81 de la Ley Agraria. Para propietarios privados, el régimen de ISR es similar al de arrendamiento residencial — deducción de gastos comprobados o aplicación de la deducción ciega del 35% conforme al Artículo 115 LISR. Los arrendamientos de tierras agrícolas están exentos del IVA conforme al Artículo 20 Fracción VI de la LIVA. Los arrendatarios que sean empresas agropecuarias pueden deducir la renta conforme al Artículo 25 Fracción X LISR, respaldados por los CFDI del propietario.
El tratamiento de las mejoras realizadas por un arrendatario agrícola a la tierra arrendada en México se rige por el acuerdo de las partes, complementado por las disposiciones del Código Civil Federal. Conforme al Artículo 2423 CCF, el arrendatario puede realizar mejoras que no alteren la naturaleza fundamental del inmueble. Al término del contrato, el Artículo 2428 CCF establece que las mejoras removibles pueden ser retiradas por el arrendatario; las mejoras no removibles pertenecen al propietario sin compensación, salvo que el Contrato de Arrendamiento Agrícola estipule lo contrario. Mejoras de especial importancia práctica son: sistemas de riego por goteo registrados ante la CONAGUA; invernaderos y estructuras de malla sombra; pozos con permisos de la CONAGUA bajo la Ley de Aguas Nacionales; y nivelaciones de terreno. Las instalaciones permanentes de alto valor — empacadoras, cuartos fríos e instalaciones de procesamiento — pueden representar inversiones de varios millones de pesos. La Ley Agraria no contempla reglas especiales para mejoras a tierras ejidales arrendadas más allá del marco general del CCF. La buena práctica es incluir un anexo de mejoras que defina qué puede construir el arrendatario, qué artículos requieren consentimiento del ejidatario o del RAN, a quién corresponden las mejoras al término del contrato y si se debe compensación por obras no removibles.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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