Contrato de Promesa de Arrendamiento México (CCF arts. 2243–2247)
CONTRATO DE PROMESA DE ARRENDAMIENTO
Conforme a los Artículos 2243 a 2247 del Código Civil Federal
Celebrado en [Signature City], a [Signature Date].
I. PARTES
PROMITENTE ARRENDADOR: [Landlord Name], RFC: [Landlord RFC], con domicilio en [Landlord Address] (en lo sucesivo 'el Arrendador').
PROMITENTE ARRENDATARIO: [Tenant Name], RFC: [Tenant RFC], con domicilio en [Tenant Address] (en lo sucesivo 'el Arrendatario').
II. INMUEBLE OBJETO DE LA PROMESA
El inmueble prometido en arrendamiento se ubica en: [Property Address].
Descripción: [Property Description].
Uso previsto: [Intended Use].
III. TÉRMINOS DEL ARRENDAMIENTO FUTURO
Cláusula 1. Las partes acuerdan celebrar un contrato de arrendamiento definitivo con los siguientes términos esenciales, conforme al Artículo 2243 del Código Civil Federal:
Renta mensual: [Monthly Rent].
Plazo del arrendamiento: [Lease Term].
Ajuste de renta: [Rent Adjustment].
Depósito en garantía al firmar el contrato definitivo: [Security Deposit].
IV. ARRAS Y FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO DEFINITIVO
Cláusula 2. El Arrendatario entrega en este acto las siguientes arras: [Promise Deposit]. Dichas arras se aplicarán al depósito en garantía del contrato definitivo al momento de su firma.
Cláusula 3. Las partes se obligan a firmar el contrato de arrendamiento definitivo en la siguiente fecha o condición: [Definitive Contract Date].
Cláusula 4. Condiciones suspensivas: [Conditions Precedent].
V. PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO
Cláusula 5. [Penalty Clause].
Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada conserva el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del contrato definitivo mediante resolución judicial conforme al Artículo 2247 del Código Civil Federal.
VI. FIRMAS
PROMITENTE ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________ Fecha: _____________
PROMITENTE ARRENDATARIO:
[Tenant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _____________
TESTIGO 1: _________________________ Firma: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ Firma: _________________________
Future Landlord (Promitente Arrendador)
________________
Signature
Future Tenant (Promitente Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Promesa de Arrendamiento México (CCF arts. 2243–2247)
El Contrato de Promesa de Arrendamiento México es un instrumento jurídico regulado en los artículos 2243 a 2247 del Código Civil Federal (CCF) mediante el cual el promitente arrendador y el promitente arrendatario se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de arrendamiento definitivo sobre un inmueble determinado en una fecha futura, bajo las condiciones de renta, plazo y demás términos acordados en la promesa.
La promesa de arrendamiento no transfiere la posesión del inmueble ni crea los derechos y obligaciones propios del arrendamiento definitivo — su función es confirmar la disponibilidad del inmueble y el compromiso de ambas partes antes de iniciar las gestiones notariales o de entrega que requiere el arrendamiento formal. El artículo 2243 del Código Civil Federal exige que el contrato de promesa sea forzosamente por escrito y que contenga los elementos esenciales del contrato prometido, es decir, la descripción del inmueble y la renta mensual pactada.
En la práctica inmobiliaria mexicana, la promesa de arrendamiento se utiliza cuando: el inmueble aún está en proceso de desocupación por el inquilino anterior y el nuevo arrendatario desea confirmar el bien antes de que llegue la fecha de entrega; el arrendador requiere tiempo para obtener el certificado de no adeudo del Registro Público de la Propiedad (RPP) o el comprobante de pago de contribuciones municipales; o las partes necesitan coordinar la firma del contrato definitivo con la obtención del aval o fiador requerido por el arrendador.
El forms-legal.com ofrece esta plantilla conforme al Código Civil Federal y al derecho inmobiliario mexicano vigente. La promesa de arrendamiento cubre la identificación del promitente arrendador con su RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la descripción completa del inmueble prometido en arrendamiento, la renta mensual pactada en pesos mexicanos (MXN), el depósito de garantía, la fecha de celebración del arrendamiento definitivo y las penalidades convencionales por incumplimiento de la obligación de contratar.
Desde el punto de vista jurídico, la promesa de arrendamiento se diferencia del precontrato de comodato y del simple acuerdo verbal de reserva: el promitente arrendador queda jurídicamente impedido de arrendar el inmueble a un tercero durante la vigencia de la promesa sin incurrir en responsabilidad contractual. Conforme al artículo 2247 del Código Civil Federal, la parte cumplidora puede exigir ante el Juzgado Civil competente la celebración forzosa del contrato definitivo mediante la acción de cumplimiento específico, o alternativamente reclamar la pena convencional pactada sin necesidad de acreditar daños reales.
Para arrendamientos comerciales de locales en centros comerciales, naves industriales o edificios de oficinas en Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey, la promesa de arrendamiento es práctica estándar: los brokers inmobiliarios afiliados a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) la utilizan para reservar espacios mientras el arrendatario concluye la negociación del plan de obra de acondicionamiento (tenant improvement) y obtiene las licencias de uso de suelo ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado. El artículo 2448 del Código Civil Federal establece que el arrendamiento de inmuebles para uso habitacional tiene reglas especiales distintas a las del arrendamiento comercial, por lo que la promesa de arrendamiento habitacional debe precisar el tipo de uso para evitar ambigüedades sobre el régimen aplicable al contrato definitivo.
Cuándo necesitas Contrato de Promesa de Arrendamiento México (CCF arts. 2243–2247)
El Contrato de Promesa de Arrendamiento México procede en toda situación en que las partes quieran comprometerse a celebrar un arrendamiento en fecha futura sin poder o querer formalizar el contrato definitivo de inmediato.
Los supuestos más frecuentes son: el promitente arrendador desea confirmar la renta futura del inmueble que actualmente ocupa otro inquilino cuyo contrato vence en fecha próxima; el promitente arrendatario requiere iniciar trámites de cambio de domicilio, avisos al SAT (Servicio de Administración Tributaria) o contratación de servicios (CFE, TELMEX, IZZI) antes de la entrega física del inmueble; las partes convienen una renta especial de temporada que comenzará en fecha futura determinada; o el arrendador necesita verificar la capacidad crediticia del futuro arrendatario mediante consulta al Buró de Crédito o referencias laborales antes de comprometerse en el contrato definitivo.
La promesa de arrendamiento no sustituye al contrato de arrendamiento definitivo regulado por los artículos 2398 a 2496 del Código Civil Federal: la promesa solo crea la obligación de celebrar el contrato prometido, no los efectos propios del arrendamiento (derecho de uso y goce del inmueble, obligación de pago de renta, obligaciones de mantenimiento). Si alguna de las partes se niega a celebrar el contrato definitivo en la fecha acordada, la otra puede exigir judicialmente el cumplimiento forzoso de la promesa ante el Juzgado Civil competente, conforme al artículo 2247 del Código Civil Federal, o bien reclamar la pena convencional pactada sin necesidad de acreditar daños.
En el sector inmobiliario industrial y de oficinas, la promesa de arrendamiento resulta indispensable cuando el arrendatario requiere obtener la licencia de uso de suelo compatible ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado antes de firmar el contrato definitivo de largo plazo. Sin contar con el compromiso documentado en la promesa, el futuro arrendatario no puede iniciar el trámite de cambio de uso de suelo ante la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio, ya que dicho trámite exige acreditar el interés jurídico del solicitante sobre el inmueble. La promesa de arrendamiento debidamente firmada satisface ese requisito ante la autoridad municipal, permitiendo al arrendatario avanzar en sus gestiones de habilitación del local antes de la fecha de inicio del arrendamiento definitivo. Para arrendamientos de inmuebles ubicados en zonas de alto valor en la Ciudad de México regulados por el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), el arrendador puede exigir también que el promitente arrendatario presente una investigación socioeconómica del Buró de Crédito previo a la firma del contrato definitivo, condición que la promesa documenta formalmente.
Qué incluir en tu Contrato de Promesa de Arrendamiento México (CCF arts. 2243–2247)
El Contrato de Promesa de Arrendamiento México debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena validez y ejecutabilidad bajo el Código Civil Federal:
**Identificación de las partes.** Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población) y domicilio del promitente arrendador y del promitente arrendatario. Si alguna parte es persona moral, se incluyen denominación social, RFC empresarial y datos del representante legal con poder notarial vigente inscrito en el Registro Público de Comercio (RPC).
**Descripción completa del inmueble prometido.** Dirección exacta del inmueble con calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado; descripción de las características físicas (superficie en m2, número de habitaciones, número de baños, cajones de estacionamiento, áreas comunes); y datos registrales si los tiene (folio real del Registro Público de la Propiedad o número de escritura). El artículo 2243 del Código Civil Federal exige identificar el bien objeto del contrato prometido.
**Renta mensual pactada.** Importe de la renta mensual en pesos mexicanos (MXN) acordada para el arrendamiento definitivo. Es práctica habitual incluir una cláusula de ajuste anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme al artículo 2448-D del Código Civil Federal para arrendamientos de uso habitacional.
**Fecha de celebración del contrato definitivo.** Fecha exacta o plazo máximo en que las partes se obligan a firmar el contrato de arrendamiento definitivo. El artículo 2244 del Código Civil Federal establece que la promesa de contrato genera la obligación de firmarlo en el plazo convenido.
**Depósito de garantía.** Importe del depósito en garantía (normalmente equivalente a uno o dos meses de renta) que el promitente arrendatario entrega al promitente arrendador como señal de seriedad. Se establece si el depósito se aplica como anticipo de renta al celebrar el contrato definitivo o si se retiene como pena convencional en caso de incumplimiento del promitente arrendatario.
**Pena convencional por incumplimiento.** Monto de la pena convencional a pagar por la parte que no cumpla con su obligación de celebrar el contrato definitivo en la fecha acordada, conforme al artículo 1840 del Código Civil Federal. La pena convencional puede consistir en la pérdida del depósito por el promitente arrendatario o en la devolución del doble del depósito por el promitente arrendador, según la práctica inmobiliaria mexicana.
**Condiciones especiales del arrendamiento prometido.** Descripción de las principales cláusulas del arrendamiento definitivo que ya están acordadas: plazo del arrendamiento, prohibición de subarrendar, uso exclusivo del inmueble (habitacional o comercial), servicios incluidos en la renta, y requisito de fiador o aval para el contrato definitivo conforme a los artículos 2794 y siguientes del Código Civil Federal.
**Jurisdicción y legislación aplicable.** Designación de los tribunales civiles del fuero común del estado donde se encuentra el inmueble como competentes para dirimir controversias sobre el cumplimiento de la promesa. Para arrendamientos de casa habitación en la Ciudad de México, aplica el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF); para inmuebles en otros estados, aplican los códigos civiles locales respectivos.
**Obligaciones fiscales del arrendador.** Compromiso del promitente arrendador de expedir el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) correspondiente al depósito recibido conforme a las reglas del SAT (Servicio de Administración Tributaria), y de inscribirse en el régimen de arrendamiento ante el SAT si aún no lo ha hecho, como condición para formalizar el contrato definitivo. El artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las obligaciones fiscales de las personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles en la República Mexicana. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato Word descargable para su uso inmediato en cualquier entidad federativa de la Republica Mexicana.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Promesa de Arrendamiento México (CCF arts. 2243–2247) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/leases/contrato-promesa-arrendamiento-mexico
"Contrato de Promesa de Arrendamiento México (CCF arts. 2243–2247) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/leases/contrato-promesa-arrendamiento-mexico.
@misc{formslegal-contrato-promesa-arrendamiento-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Promesa de Arrendamiento México (CCF arts. 2243–2247) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/leases/contrato-promesa-arrendamiento-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí. Un Contrato de Promesa de Arrendamiento que cumple los tres requisitos del artículo 2243 del CCF —forma escrita, licitud del contrato prometido y especificación de los elementos esenciales del arrendamiento futuro— es un contrato legalmente vinculante exigible por cualquiera de las partes. La ejecutabilidad de la promesa de arrendamiento fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis jurisprudenciales que establecen que los contratos de promesa crean obligaciones bilaterales genuinas, no simples compromisos morales. El principal mecanismo de ejecución conforme al artículo 2247 del CCF es el cumplimiento forzoso (ejecución forzosa): si la parte renuente se niega a firmar el arrendamiento definitivo, la otra puede obtener una sentencia del Juzgado Civil competente que sustituya la resolución judicial por la firma de la parte incumplida, ejecutando así el arrendamiento por mandato judicial. La alternativa práctica —y generalmente más rápida— es la pena convencional pactada en la promesa, que permite a la parte cumplidora reclamar la pérdida del depósito o el pago de daños convenidos sin necesidad de litigio. La promesa también puede incluir una cláusula de arbitraje para su resolución más ágil ante el Centro de Arbitraje de México (CAM).
El depósito (arras o depósito promesa) en una promesa de arrendamiento mexicana no está regulado por ley —el CCF deja el monto a la voluntad de las partes—. En la práctica inmobiliaria comercial mexicana, el depósito habitual en una promesa de arrendamiento equivale típicamente a uno a tres meses de renta, según la importancia comercial del inmueble y la duración del plazo futuro del arrendamiento. Para locales comerciales de alta demanda, como unidades en centros comerciales o edificios de oficinas de primer nivel en Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey, son comunes depósitos de tres meses de renta o más para asegurar el compromiso del arrendador de reservar el inmueble. Las promesas habitacionales suelen llevar depósitos menores de un mes de renta o una suma fija. El depósito se aplica al depósito en garantía requerido bajo el arrendamiento definitivo al momento de su firma, por lo que el arrendatario no está obligado a pagarlo dos veces. La promesa debe precisar claramente si el depósito se aplica al primer mes de renta, al depósito en garantía, o se conserva por separado como arras confirmatorias o arras penitenciales. Conforme al artículo 2260 del CCF, las arras penitenciales sirven como mecanismo de desistimiento que permite a cualquiera de las partes rescindir la promesa perdiendo las arras o devolviendo el doble de ellas sin mayor responsabilidad; si las partes desean prohibir la rescisión unilateral, las arras deben clasificarse como arras confirmatorias.
Si el promitente arrendador se niega a firmar el arrendamiento definitivo después de haber vencido la fecha o cumplida la condición acordada, el promitente arrendatario dispone de dos acciones legales conforme al artículo 2247 del CCF. La primera y comercialmente más poderosa es el cumplimiento forzoso: el arrendatario presenta una demanda ante el Juzgado Civil competente solicitando una orden judicial que compela al arrendador a suscribir el arrendamiento o —si el arrendador persiste en negarse— una sentencia que sustituya la resolución judicial por la firma de la parte incumplida, creando así un arrendamiento impuesto judicialmente. Esta acción es idónea cuando el inmueble es único o cuando el arrendatario ha realizado inversiones preparatorias significativas basadas en la promesa. La segunda acción es la reclamación de daños y perjuicios: el arrendatario exige compensación por todas las pérdidas causadas por el incumplimiento del arrendador, incluyendo costos de búsqueda de inmuebles alternativos, pérdidas por interrupción del negocio (lucro cesante), gastos de reubicación y cualquier inversión preparatoria realizada en previsión del arrendamiento. Si se incluyó una pena convencional en la promesa, el arrendatario puede reclamar el monto convenido en lugar de —o adicionalmente a, si la cláusula lo permite expresamente— los daños reales. La parte cumplidora no está obligada a elegir entre daños o cumplimiento forzoso: el artículo 2247 del CCF le otorga el derecho de optar por el remedio más adecuado según las circunstancias.
La inscripción de una Promesa de Arrendamiento en el Registro Público de la Propiedad no es legalmente obligatoria bajo el CCF para que la promesa sea válida y vinculante entre las partes contratantes —un documento privado escrito (contrato privado) firmado por ambas partes satisface el requisito de forma escrita del artículo 2243 del CCF—. Sin embargo, la inscripción otorga importante protección frente a terceros: conforme al artículo 3014 del CCF, solo los derechos reales y los actos inscritos en el Registro Público son oponibles frente a terceros. Si el arrendador, después de firmar la promesa, vende el inmueble a un tercero que desconocía la existencia de la promesa, la promesa no inscrita generalmente no es ejecutable contra el nuevo propietario —el arrendatario pierde la acción de cumplimiento forzoso y queda limitado a una acción de daños contra el arrendador original—. La inscripción de la promesa en el Registro Público de la Propiedad, mediante una nota marginal en la partida registral del inmueble, otorga a los derechos del arrendatario bajo la promesa preferencia sobre transmisiones y gravámenes posteriores, haciendo ejecutable el cumplimiento forzoso incluso contra un adquirente posterior del inmueble. La inscripción requiere certificación notarial del documento de promesa y el pago de los derechos de registro. Para arrendamientos comerciales de largo plazo o inmuebles industriales de alto valor, la inscripción es ampliamente recomendable.
Una Promesa de Arrendamiento (promesa de arrendamiento) conforme a los artículos 2243 a 2247 del CCF crea una obligación bilateral —tanto el arrendador como el arrendatario están obligados a suscribir el arrendamiento definitivo en la fecha o condición acordada—. Ninguna de las partes puede desistir unilateralmente sin activar la pena convencional o incurrir en responsabilidad por incumplimiento. Una Opción de Arrendamiento (opción de arrendamiento), en cambio, es un contrato unilateral: el arrendador concede al titular de la opción (generalmente el futuro arrendatario) el derecho, pero no la obligación, de arrendar el inmueble en los términos especificados dentro de un período determinado. El titular de la opción puede ejercerla o dejarla vencer; el arrendador no puede obligar al titular a arrendar. Si el titular elige ejercer la opción, el arrendador queda obligado a suscribir el arrendamiento. El titular suele pagar una prima de opción por ese derecho, que puede o no acreditarse a la renta o al depósito al momento del ejercicio. En las negociaciones inmobiliarias comerciales, los futuros arrendatarios suelen preferir las opciones (ya que conservan flexibilidad), mientras que los arrendadores prefieren las promesas bilaterales (ya que vinculan al arrendatario y aseguran el cierre de la operación). El derecho mexicano es flexible respecto a ambas estructuras —la clave es si el acuerdo preliminar crea obligaciones para ambas partes (promesa) o solo para el arrendador (opción)—. Las estructuras ambiguas entre promesa y opción generalmente serán interpretadas por los tribunales mexicanos como promesas bilaterales bajo la doctrina de interpretación contra el redactor (contra proferentem), cargando el peso de la interpretación a la parte que redactó el documento.
El tratamiento fiscal de un Contrato de Promesa de Arrendamiento en México implica dos posibles eventos gravables. El depósito o arras pagados al momento de la firma: si el depósito es una arras genuina (señal retenida en espera del arrendamiento definitivo), no es gravable como renta en el momento del pago —es una garantía patrimonial, no un ingreso—. Sin embargo, si el depósito se pierde como pena, el monto perdido constituye ingreso para el receptor en el ejercicio fiscal en que ocurre la pérdida, sujeto al ISR bajo la categoría aplicable (ingreso por arrendamiento para personas físicas arrendadoras bajo el Capítulo III de la LISR, o ingreso acumulable para personas morales bajo el Título II de la LISR). IVA (Impuesto al Valor Agregado): las promesas de arrendamiento comercial generalmente se tratan como actos preparatorios de arrendamientos comerciales, y el tratamiento del IVA sigue al arrendamiento definitivo —los arrendamientos comerciales están sujetos al 16% de IVA conforme al artículo 1 de la Ley del IVA, mientras que los arrendamientos habitacionales están exentos conforme a la fracción II del artículo 20 de la misma ley—. Impuestos documentarios: algunos estados de la República imponen un impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISABI o equivalente) sobre documentos inmobiliarios; las partes deben verificar si la legislación estatal aplicable grava las promesas de arrendamiento. Obligaciones CFDI: el arrendador debe emitir un CFDI por cualquier pago recibido bajo la promesa, incluyendo depósitos, conforme a las regulaciones de facturación electrónica del SAT.
Sí. Un Contrato de Promesa de Arrendamiento en México, como cualquier contrato bilateral, puede terminarse (rescindirse o resolverse) mediante convenio rescisorio escrito por mutuo consentimiento de ambas partes en cualquier momento antes de que se suscriba el arrendamiento definitivo, conforme al artículo 1792 del CCF (las partes pueden extinguir obligaciones por mutuo acuerdo). El convenio rescisorio debe especificar: el monto del depósito o arras a devolver y el plazo para su restitución; cualquier otro arreglo económico entre las partes; una liberación recíproca de todas las reclamaciones (finiquito) derivadas de la promesa; y el acuerdo expreso de las partes de que ninguna conserva acción contra la otra. Una terminación debidamente documentada previene controversias posteriores sobre si alguna de las partes incumplió la promesa o si el depósito fue devuelto correctamente. Si solo una de las partes desea terminar unilateralmente —por ejemplo, el arrendatario encuentra un inmueble más adecuado—, los términos de la promesa rigen si el desistimiento unilateral está permitido (estructura de arras penitenciales) o constituye un incumplimiento que activa la pena convencional. Bajo la estructura de arras penitenciales del artículo 2260 del CCF, cualquiera de las partes puede desistirse perdiendo su depósito (si desiste el arrendatario) o devolviendo el doble del depósito (si desiste el arrendador), sin responsabilidad adicional, salvo que la promesa establezca expresamente que las arras son confirmatorias y el desistimiento unilateral no está permitido.
Las condiciones suspensivas en un Contrato de Promesa de Arrendamiento mexicano son condiciones contractuales cuyo cumplimiento es necesario antes de que las partes queden obligadas a suscribir el arrendamiento definitivo. Las condiciones suspensivas más comunes en la práctica inmobiliaria comercial mexicana incluyen: confirmación de uso de suelo municipal —certificado de la Dirección de Desarrollo Urbano que confirma que el régimen de uso de suelo del inmueble permite el uso comercial previsto por el arrendatario—; conclusión de la renovación o acondicionamiento del inmueble —condición de que el arrendador concluya obras de acondicionamiento acordadas conforme a una especificación determinada antes de que el arrendatario tome posesión—; desocupación del inquilino anterior —confirmación de que el arrendatario existente ha desocupado y devuelto el inmueble en las condiciones acordadas—; autorizaciones regulatorias para el negocio del arrendatario —particularmente para establecimientos de alimentos (permisos COFEPRIS), farmacéuticos (COFEPRIS) o de servicios financieros (autorización CNBV) donde las licencias de operación son requisito previo a la ocupación—; y autorización de financiamiento —si el arrendatario requiere financiamiento de proyecto cuya disponibilidad depende de asegurar el inmueble específico—. Cada condición debe especificar: quién es responsable de cumplirla; el plazo para su cumplimiento (plazo para cumplimiento de la condición); qué ocurre si la condición no se cumple en el plazo (terminación con devolución íntegra del depósito, prórroga o elección por la parte beneficiaria); y quién asume el costo de los honorarios profesionales o gastos gubernamentales necesarios para satisfacer la condición.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y códigos civiles estatales aplicables. Cubre renta, depósito en garantía, obligaciones del arrendatario y arrendador, fiador y causas de rescisión bajo el derecho inmobiliario mexicano.
Contrato de Arrendamiento de Local Comercial México
Contrato de Arrendamiento de Local Comercial para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y el Código de Comercio Artículo 75, con giro comercial autorizado, obligaciones de IVA, depósito en garantía, mejoras del arrendatario y condiciones de terminación.
Aviso de Aumento de Renta México
Aviso formal de Aumento de Renta para México conforme al Artículo 2448-D del Código Civil Federal, mediante el cual el arrendador notifica al arrendatario un ajuste en la renta mensual. Cubre aumentos vinculados al INPC publicado por el INEGI, porcentajes fijos y requisitos de preaviso bajo la legislación federal y estatal mexicana.
Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México (CCF arts. 2243–2247)
Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble para México — conforme al Código Civil Federal artículos 2243 a 2247. Establece la obligación bilateral de celebrar la compraventa definitiva ante notario, con enganche, plazo de escrituración, cláusula penal por incumplimiento y descripción registral del inmueble bajo el derecho civil mexicano.