Aviso de Aumento de Renta México
AVISO DE AUMENTO DE RENTA
Conforme al Código Civil Federal Artículo 2448-D
I. PARTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Tenant Name]
Inmueble arrendado: [Property Address]
Contrato de arrendamiento de fecha: [Lease Date]
II. NOTIFICACIÓN DE AUMENTO DE RENTA
Por medio del presente aviso, el arrendador notifica formalmente al arrendatario [Tenant Name] del ajuste en la renta mensual correspondiente al inmueble ubicado en [Property Address], conforme a los siguientes términos:
Renta mensual actual: [Current Rent] MXN
Fundamento del aumento: [Increase Basis]
Porcentaje de aumento: [Increase Percentage]
Referencia INPC (en su caso): [INPC Reference]
Nueva renta mensual: [New Rent] MXN
El arrendador declara que el presente aumento cumple con las disposiciones del Artículo 2448-D del Código Civil Federal y el código civil del estado aplicable, no excediendo la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI para el período de referencia.
III. FECHA DE VIGENCIA Y FORMA DE PAGO
La nueva renta de [New Rent] MXN entrará en vigor a partir del [Effective Date], siendo pagadera conforme a las condiciones acordadas en el contrato de arrendamiento original. Este aviso se notifica con fecha [Notice Date], otorgando el plazo legal mínimo de 30 días naturales antes de la vigencia.
Instrucciones de pago: [Payment Instructions]
El arrendador continuará emitiendo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago de renta recibido al nuevo monto, conforme a las obligaciones del SAT bajo el Código Fiscal de la Federación.
IV. ACEPTACIÓN O INCONFORMIDAD DEL ARRENDATARIO
El arrendatario dispone de un período de [Acceptance Period] para: (a) aceptar el nuevo monto de renta mediante escrito o pago del primer mes al nuevo importe; (b) proponer por escrito un ajuste alternativo; o (c) comunicar por escrito su intención de no renovar el contrato de arrendamiento al vencimiento del plazo correspondiente.
La ocupación continua del inmueble y el pago de la renta a partir del [Effective Date] se interpretará como aceptación tácita del nuevo monto.
FIRMA
En [Notice City], a [Signature Date].
[Landlord Name]
Arrendador / Representante Legal
Firma: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL ARRENDATARIO:
[Tenant Name]
Firma: _________________________ Fecha de recepción: _______________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant — receipt acknowledgment (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Aviso de Aumento de Renta México
El Aviso de Aumento de Renta en México es la comunicación escrita formal mediante la cual el arrendador notifica al arrendatario de un contrato de arrendamiento vigente el incremento en la renta mensual, conforme al Artículo 2448-D del Código Civil Federal (CCF) — disposición que, al haberse transformado el Distrito Federal en la Ciudad de México, se denomina hoy Código Civil para la Ciudad de México — y a los códigos civiles estatales equivalentes que regulan los incrementos de renta en los arrendamientos habitacionales de toda la república mexicana.
El Artículo 2448-D del CCF establece que las rentas de inmuebles destinados a la habitación solo pueden aumentarse una vez al año, y que dicho aumento no puede exceder el porcentaje de variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del aumento. Este límite indexado al INPC protege a los arrendatarios habitacionales en la Ciudad de México y ha sido adoptado en distintas formas por múltiples códigos civiles estatales.
Para los arrendamientos habitacionales no sujetos a las restricciones de la CDMX — como los de Jalisco, Nuevo León, Guanajuato y Quintana Roo — los Artículos 2448 a 2452 del CCF establecen el marco general para los aumentos de renta. En estos estados, el propio contrato de arrendamiento regula el mecanismo de incremento: vinculado al INPC del INEGI, a un porcentaje fijo anual pactado por las partes, o sujeto a renegociación en cada renovación anual. El Aviso de Aumento de Renta documenta el cálculo acordado o estatutario y otorga al arrendatario el preaviso requerido.
Para los arrendamientos comerciales (locales comerciales) en México, los aumentos se rigen exclusivamente por los términos contractuales: las restricciones del Artículo 2448-D sobre el límite anual indexado al INPC aplican solo a vivienda (casa habitación). Las rentas comerciales pueden incrementarse en cualquier monto acordado en el contrato de arrendamiento comercial, siempre que el arrendador otorgue el preaviso contractualmente estipulado.
El Aviso de Aumento de Renta debe entregarse con anticipación suficiente a la fecha de vigencia del incremento. El período mínimo de preaviso generalmente equivale al período de pago de renta: para arrendamientos mensuales, 30 días naturales antes de que la nueva renta entre en vigor. La práctica profesional entre arrendadores afiliados a la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) recomienda un preaviso de 60 días para que el arrendatario acepte el nuevo monto, negocie o notifique su intención de terminar el contrato.
Desde la perspectiva del SAT (Servicio de Administración Tributaria), un aumento de renta obliga al arrendador a actualizar sus registros de facturación electrónica (CFDI — Comprobante Fiscal Digital por Internet) para reflejar el nuevo monto. Cada pago mensual al nuevo importe requiere un CFDI emitido a la cifra superior: omitir la emisión del CFDI por el monto incrementado constituye una infracción fiscal conforme al Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Los pagos provisionales de ISR del arrendador bajo el Artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) también deben recalcularse para reflejar los mayores ingresos por arrendamiento.
Cuándo necesitas Aviso de Aumento de Renta México
El Aviso de Aumento de Renta en México es necesario cada vez que el arrendador desea ajustar la renta mensual a cargo del arrendatario, ya sea porque el incremento está estipulado en el contrato de arrendamiento vigente, vinculado al INPC publicado por el INEGI, o acordado entre las partes al momento de la renovación anual.
El aviso se requiere cuando el contrato incluye una cláusula de ajuste anual ligada al INPC o a un porcentaje fijo. Aunque el contrato especifique el mecanismo, los tribunales mexicanos han sostenido que el arrendador debe notificar por escrito el nuevo monto exacto antes de que sea exigible: el arrendatario no puede estar obligado a pagar una renta mayor sin una notificación escrita precisa.
El Aviso es necesario cuando un arrendamiento por plazo forzoso vence y las partes renuevan a una renta mayor. En la renovación, el nuevo monto debe acordarse por escrito: el Aviso de Aumento de Renta funciona como propuesta escrita del arrendador que, si el arrendatario la acepta continuando en posesión, constituye la nueva renta pactada para el período de renovación.
Para arrendamientos habitacionales en la Ciudad de México, el aviso es necesario para documentar el cumplimiento del límite anual del Artículo 2448-D del CCF. El arrendador debe calcular la variación del INPC publicada por el INEGI para el período de 12 meses relevante y demostrar en el aviso que el incremento propuesto no excede el tope estatutario. Si el arrendador propone un aumento que supera el límite del INPC en un arrendamiento habitacional de la CDMX, el arrendatario puede legalmente rehusar pagar el exceso sobre el límite legal.
El Aviso también es necesario para el cumplimiento ante el SAT: la actualización del CFDI electrónico para reflejar el nuevo monto de renta requiere documentar el aumento y su fecha de vigencia. Los arrendadores que declaran ingresos por arrendamiento bajo el Artículo 114 de la LISR ante el SAT deben verificar que sus pagos provisionales mensuales de ISR reflejen los mayores ingresos a partir de la fecha de vigencia del incremento.
Arrendadores que rentan a través de plataformas inmobiliarias o administradores profesionales de inmuebles deben asegurarse de que los avisos de aumento cumplan con los términos contractuales y cualquier restricción estatal aplicable antes de ajustar la renta. Un Aviso de Aumento de Renta debidamente documentado protege al arrendador al establecer la fecha y el monto del incremento ante cualquier controversia posterior sobre rentas diferenciales impagadas.
Qué incluir en tu Aviso de Aumento de Renta México
El Aviso de Aumento de Renta en México válido conforme al Código Civil Federal y los códigos civiles estatales aplicables debe contener los siguientes elementos para constituir una notificación legalmente suficiente del incremento de renta y apoyar su ejecución en caso de que el arrendatario impugne el nuevo monto.
Identificación de las partes: Nombre completo y RFC tanto del arrendador como del arrendatario, más la dirección del inmueble arrendado y referencia al contrato de arrendamiento original (fecha, plazo y folio notarial si aplica) para vincular el aviso a la relación arrendaticia específica.
Monto actual de la renta: La renta mensual vigente en pesos mexicanos (MXN), conforme al contrato de arrendamiento en vigor o al último Aviso de Aumento de Renta, junto con la fecha de vigencia desde la cual ese monto ha sido exigible.
Base del cálculo del aumento: Declaración clara de la base legal o contractual del incremento. Para aumentos vinculados al INPC: el valor específico del INPC publicado por el INEGI para el período de referencia de doce meses, el porcentaje de variación calculado y el nuevo monto de renta resultante. Para aumentos a porcentaje fijo: la tasa acordada y la nueva renta resultante. Esta transparencia es exigida por el Artículo 2448-D del CCF para arrendamientos habitacionales en la Ciudad de México.
Nuevo monto mensual de renta: La nueva renta mensual expresada en MXN: la cifra exacta que el arrendatario debe pagar a partir de la fecha de vigencia. La ley mexicana prohíbe denominar rentas habitacionales en moneda extranjera para residencias principales conforme al Artículo 2431 del CCF, por lo que el nuevo monto debe indicarse en pesos.
Fecha de vigencia del incremento: La fecha calendario específica a partir de la cual aplica la nueva renta, típicamente el primer día del mes siguiente al período mínimo de preaviso. La fecha de vigencia debe ser al menos 30 días después de la fecha de entrega del aviso, o el plazo mayor que señale el contrato de arrendamiento.
Instrucciones de pago: Confirmación del método de pago aceptado (transferencia SPEI, referencia OXXO, depósito) y datos bancarios o de pago para remitir el nuevo monto. Si cambió la cuenta de pago, se debe indicar la nueva CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) y nombre del beneficiario.
Confirmación de CFDI: Declaración de que el arrendador continuará emitiendo CFDI electrónicos por cada pago de renta al nuevo monto, en cumplimiento de los requisitos del SAT bajo el Código Fiscal de la Federación.
Declaración de cumplimiento estatutario: Para arrendamientos habitacionales en la Ciudad de México, declaración de que el incremento propuesto no excede la variación del INPC publicada por el INEGI para el período de referencia de 12 meses, confirmando el cumplimiento del Artículo 2448-D del CCF. Para otros estados, referencia a la disposición aplicable del código civil estatal o la cláusula contractual que autoriza el incremento.
Período de aceptación o inconformidad del arrendatario: Un plazo establecido — típicamente 15 días naturales desde la recepción del aviso — dentro del cual el arrendatario puede aceptar la nueva renta por escrito, proponer un ajuste alternativo, o notificar su intención de terminar el contrato si el incremento es inaceptable. Transcurrido este período, la ocupación continua y el pago de renta constituyen aceptación tácita.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Aviso de Aumento de Renta México para que los arrendadores documenten los incrementos de renta en cumplimiento del CCF y los códigos civiles estatales aplicables. Los arrendadores con inmuebles habitacionales en la Ciudad de México deben verificar el valor actual del INPC publicado por el INEGI antes de calcular los incrementos para cumplir con el Artículo 2448-D. Se recomienda la consulta con un Licenciado en Derecho familiarizado con las disposiciones de arrendamiento del estado aplicable, especialmente para avisos de incremento en arrendamientos comerciales con términos contractuales complejos.
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Forms Legal. (2026). Aviso de Aumento de Renta México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/notices/aviso-aumento-renta-mexico
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Preguntas Frecuentes
Para arrendamientos habitacionales en la Ciudad de México, el Artículo 2448-D del Código Civil Federal limita los aumentos anuales de renta al porcentaje de variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para los 12 meses inmediatamente anteriores al aumento. La inflación medida por el INPC en México ha oscilado entre 3% y 8% anual en los últimos años. En otros estados — Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, Quintana Roo — los aumentos de renta se rigen principalmente por el propio contrato de arrendamiento, sin un tope estatutario equivalente al Artículo 2448-D de la CDMX, aunque algunos códigos civiles estatales establecen límites anuales. Para arrendamientos comerciales en cualquier parte de México, no existe tope estatutario: los incrementos se regulan íntegramente por el contrato. Los arrendadores deben verificar las disposiciones del código civil estatal aplicable y el valor actual del INPC en el sitio del INEGI (inegi.org.mx) antes de entregar el aviso de aumento.
El Código Civil Federal no establece un período mínimo universal de preaviso para los aumentos de renta separado de las disposiciones generales de aviso del Artículo 2478. En la práctica, el preaviso requerido lo determinan: (1) el contrato de arrendamiento — la mayoría de los contratos bien redactados especifican 30 o 60 días de aviso escrito previo al aumento; (2) el período de pago de renta — para rentas mensuales, los tribunales mexicanos generalmente exigen al menos 30 días de aviso escrito antes del vencimiento de la renta incrementada; y (3) las disposiciones del código civil estatal aplicable en el estado donde se ubica el inmueble. Para arrendamientos habitacionales en la Ciudad de México, la práctica estándar del mercado y la guía de la PROSOC (Procuraduría Social) establecen un mínimo de 30 días de aviso escrito previo. El Aviso de Aumento de Renta debe entregarse mediante un método con constancia de recepción — requerimiento notarial o correo certificado con acuse de recibo — para acreditar la fecha de notificación. Los arrendadores deben evitar los avisos verbales de aumento de renta, que son difíciles de hacer valer y frecuentemente impugnados por los arrendatarios.
El arrendatario en México puede rechazar un aumento de renta que exceda el tope estatutario del Artículo 2448-D del CCF para arrendamientos habitacionales en la Ciudad de México: solo está obligado legalmente a pagar el incremento limitado al INPC, no el exceso. Para otros arrendamientos, si el contrato especifica el mecanismo de aumento (por ejemplo, INPC o porcentaje fijo), el arrendatario está contractualmente obligado por ese mecanismo y no puede rechazar un aumento que lo cumpla. Si el contrato no establece un mecanismo de incremento o si el plazo convenido ha vencido, cualquier aumento requiere la aceptación del arrendatario: el rechazo significa que la renta contractual original continúa vigente hasta que el arrendamiento se renueve válidamente a un nuevo monto acordado o se termine. El arrendatario que rechaza un aumento propuesto más allá del límite estatutario o contractual debe presentar un escrito de inconformidad dentro del período de respuesta señalado en el aviso. Si el arrendador insiste en un aumento por encima del tope y amenaza con desahucio por falta de pago del exceso, el arrendatario puede solicitar mediación en la PROSOC en la Ciudad de México o presentar una queja ante la Procuraduría del Consumidor (PROFECO) en los casos aplicables.
Sí. Un aumento de renta en México debe comunicarse por escrito para ser legalmente exigible. Aunque el Código Civil Federal no establece expresamente que el Aviso de Aumento de Renta deba ser escrito para todos los tipos de arrendamiento, el Artículo 2406 del CCF exige la forma escrita para arrendamientos habitacionales de seis meses o más, y los tribunales exigen universalmente documentación escrita para cualquier modificación a las condiciones esenciales del contrato, incluyendo la renta. Un acuerdo verbal de aumento de renta — aunque el arrendatario lo acepte inicialmente — es extremadamente difícil de hacer valer y frecuentemente genera controversias cuando el arrendatario posteriormente alega que aplica el monto original. El Aviso de Aumento de Renta escrito debe entregarse mediante un método que genere constancia de recepción: el requerimiento notarial es el estándar de excelencia para efectos litigiosos, mientras que el correo certificado con acuse de recibo es una alternativa más sencilla pero admisible ante los tribunales. La entrega por correo electrónico es aceptada crecientemente por algunos tribunales mexicanos como evidencia de notificación, pero debe complementarse con confirmación de entrega y acuses de lectura cuando sea posible.
El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es el índice oficial de precios al consumidor de México, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que mide el cambio promedio en el precio de una canasta de bienes y servicios consumidos por los hogares mexicanos. El INPC es la medida oficial de inflación utilizada en toda la legislación mexicana — incluyendo el Artículo 2448-D del CCF — para calcular los aumentos anuales permisibles de renta en arrendamientos habitacionales en la Ciudad de México. Para calcular el aumento de renta vinculado al INPC: (1) obtener el valor del INPC para el mes inmediatamente anterior al aniversario del arrendamiento (en inegi.org.mx); (2) obtener el valor del INPC del mismo mes calendario del año anterior; (3) calcular el cambio porcentual: [(INPC actual ÷ INPC anterior) - 1] × 100; (4) aplicar ese porcentaje a la renta mensual vigente para determinar la nueva renta máxima permisible. Por ejemplo, si el INPC actual es 132.5 y el INPC del año anterior era 125.0, la variación anual es de 6.0%: una renta vigente de $15,000 MXN puede incrementarse hasta $900 MXN para quedar en $15,900 MXN. El INPC también se utiliza bajo el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación para calcular actualizaciones de obligaciones fiscales no pagadas, lo que lo convierte en el referente universal de inflación en la práctica jurídica y fiscal mexicana.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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