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Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México

Tenant Right of First Refusal Notice Mexico (Aviso de Derecho del Tanto)

AVISO DE DERECHO DEL TANTO AL ARRENDATARIO

Conforme a los Artículos 2448-J y 2448-K del Código Civil Federal

I. PARTES

ARRENDADOR (Propietario):

Nombre: [Landlord Name]

RFC: [Landlord RFC]

Domicilio: [Landlord Address]

ARRENDATARIO (Destinatario del aviso):

Nombre: [Tenant Name]

Tiempo de ocupación: [Occupancy Years]

II. INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y VENTA

Domicilio del Inmueble: [Property Address]

Folio Real RPP: [RPP Registration]

Fecha de Inicio del Arrendamiento Actual: [Lease Start Date]

III. PRECIO Y CONDICIONES DE LA VENTA PROPUESTA

Por medio del presente Aviso, el suscrito arrendador notifica formalmente al arrendatario [Tenant Name], en cumplimiento del Artículo 2448-J del Código Civil Federal, la intención de enajenar el inmueble identificado en la Sección II, en los siguientes términos:

Precio de Venta: [Sale Price]

Forma de Pago: [Payment Terms]

Otras Condiciones Relevantes: [Other Conditions]

Comprador Propuesto (si aplica): [Buyer Name]

El arrendatario tiene el derecho de adquirir el inmueble en igualdad de precio, condiciones y términos que los indicados en el presente aviso (derecho del tanto), conforme al Artículo 2448-J CCF.

IV. PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO DEL TANTO

El arrendatario dispone de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de recepción del presente aviso para ejercer su derecho del tanto, es decir, hasta el día [Exercise Deadline].

Para ejercer el derecho, el arrendatario deberá remitir por escrito su aceptación irrevocable al precio y condiciones arriba señalados, enviando dicho escrito al siguiente domicilio o mediante correo certificado con acuse de recibo: [Acceptance Address].

La aceptación debe ser por escrito y recibida dentro del plazo de 30 días — la aceptación verbal no es suficiente. Una aceptación condicional que introduzca nuevas condiciones no constituye ejercicio válido del derecho del tanto.

Si el arrendatario no ejerciere su derecho dentro del plazo indicado, el arrendador quedará en libertad de enajenar el inmueble al comprador propuesto u otro tercero, en los mismos términos y condiciones señalados en este aviso. Cualquier venta a precio inferior o en condiciones más favorables para el tercero requerirá un nuevo aviso al arrendatario conforme al Artículo 2448-J CCF.

La omisión o incumplimiento de este aviso otorga al arrendatario el derecho de retracto contemplado en el Artículo 2448-K CCF, ejercible ante el Juzgado Civil competente dentro de los 30 días naturales siguientes a que el arrendatario tenga conocimiento de la venta no autorizada.

FIRMAS Y ACUSE DE RECIBO

En [Notice City], a [Notice Date].

EL ARRENDADOR:

[Landlord Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ACUSE DE RECIBO — EL/LA ARRENDATARIO/A:

[Tenant Name]

Declaro haber recibido el presente Aviso de Derecho del Tanto en la fecha indicada.

Firma: _________________________ Fecha de recepción: _________________________

Landlord (Arrendador / Propietario)

________________

Signature

Tenant — Receipt Acknowledgement (Arrendatario — Acuse)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México

El Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario en México es un documento legal requerido conforme a los Artículos 2448-J y 2448-K del Código Civil Federal, mediante el cual el arrendador notifica al inquilino su intención de vender el inmueble arrendado, indicando precio y condiciones y otorgando al arrendatario 30 días para ejercer su derecho de preferencia de compra. El derecho del tanto es un derecho de preferencia consagrado en el Artículo 2448-J del CCF, que establece que cuando el arrendador decide vender un inmueble sujeto a un contrato de arrendamiento habitacional, el arrendatario que haya ocupado el inmueble por al menos un año y esté al corriente en el pago de la renta tiene derecho de adquirir el inmueble al mismo precio y bajo las mismas condiciones ofrecidas o aceptadas a cualquier comprador tercero. El derecho se ejerce dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha en que se entrega al arrendatario la notificación escrita formal (aviso). El fundamento constitucional y de política pública del derecho del tanto es la protección de la estabilidad habitacional de los arrendatarios, un interés social tutelado bajo el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza a toda familia el derecho a una vivienda digna y decorosa. La doctrina jurídica y los tribunales mexicanos clasifican el derecho del tanto como un derecho de orden público que no puede ser renunciado contractualmente por el arrendatario de manera anticipada, aunque el arrendatario puede declinar ejercerlo en cualquier operación específica. La obligación aplica a todos los contratos de arrendamiento habitacional (contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación) regidos por el CCF, específicamente bajo las disposiciones protectoras de los Artículos 2448-A a 2448-K del CCF, que establecen un conjunto de derechos mínimos para los arrendatarios habitacionales que prevalecen sobre cualquier cláusula contraria del contrato de arrendamiento. El mercado de arrendamiento en la Ciudad de México (CDMX) también se rige por el Código Civil para la Ciudad de México (CCCM), que contiene disposiciones paralelas del derecho del tanto en los Artículos 2448-J y 2448-K con variaciones procedimentales menores. Cuando el arrendador vende el inmueble sin otorgar al arrendatario el aviso requerido (venta en violación al derecho del tanto), el arrendatario puede ejercer el remedio civil de retracto — el derecho a subrogarse en la posición del comprador y adquirir el inmueble al mismo precio y condiciones que el comprador tercero — dentro de los 30 días siguientes a que el arrendatario tenga conocimiento de la venta, conforme al Artículo 2448-K del CCF. Los Juzgados Civiles tienen competencia sobre las acciones de retracto. El Notario Público que formaliza la escritura pública de compraventa tiene el deber práctico de indagar si el inmueble está sujeto a un arrendamiento y si se cumplió adecuadamente con el derecho del tanto, como parte de la debida diligencia notarial requerida antes de autenticar la escritura.

Cuándo necesitas Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México

El Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario en México es obligatorio cada vez que un arrendador que renta un inmueble habitacional sujeto al régimen de arrendamiento habitacional del CCF decide vender, transferir o enajenar a título oneroso dicho inmueble y el arrendatario reúne los requisitos para el derecho preferencial.

El arrendatario reúne los requisitos para el derecho del tanto bajo el Artículo 2448-J del CCF cuando: (a) el contrato de arrendamiento cubre un inmueble habitacional (casa, departamento o cuarto destinado a residencia principal); (b) el arrendatario ha ocupado el inmueble por al menos un año bajo un contrato de arrendamiento escrito; y (c) el arrendatario está al corriente en el pago de la renta — un arrendatario en mora al momento de la venta propuesta no tiene el derecho. El aviso debe entregarse antes de que el arrendador celebre un contrato de compraventa vinculante con un tercero.

El aviso es necesario cuando el arrendador vende a través de: una compraventa directa a un comprador específico; una venta gestionada por un agente inmobiliario o corredor de propiedades; una subasta pública, aunque los mecanismos del derecho del tanto en subastas son más complejos; o una dación en pago en la que el inmueble se transfiere en satisfacción de una deuda, que los tribunales mexicanos han tratado como un evento que activa el derecho del tanto conforme al espíritu del Artículo 2448-J del CCF.

El aviso también es relevante cuando el arrendador propone transferir el inmueble mediante una aportación en especie a una sociedad — los tribunales han extendido el derecho del tanto a tales transferencias con el argumento de que el derecho preferencial del arrendatario quedaría fácilmente eludido de otra forma. Cuando el inmueble se vende como parte de una transacción de portafolio más amplia (venta de múltiples inmuebles a un solo comprador), cada inmueble arrendado debe recibir un aviso individual.

El aviso no es necesario cuando la transferencia es: una donación (donación) — las transferencias a título gratuito no activan el derecho ya que no existe precio que el arrendatario deba igualar; una herencia o transmisión testamentaria (mortis causa); o una transferencia entre cónyuges o familiares en primer grado bajo el derecho familiar, dependiendo de si el código civil estatal aplicable contempla tales excepciones. Los arrendadores deben confirmar las excepciones aplicables bajo el código civil estatal correspondiente además del CCF.

Qué incluir en tu Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México

El Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México válido conforme a los Artículos 2448-J y 2448-K del CCF debe contener los siguientes elementos para activar el período de ejercicio de 30 días y proteger al arrendador contra una acción de retracto.

Identificación de las Partes: Nombre completo y domicilio del arrendador (propietario) y del arrendatario. Para arrendadores que son personas morales, incluya el RFC y el nombre del representante legal que suscribe el aviso con poder notarial.

Descripción del Inmueble: Descripción jurídica completa del inmueble, incluyendo: domicilio con calle, número, unidad interior (si aplica), colonia, municipio/alcaldía, estado y Código Postal; datos de inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad (número de folio real y Registro Público de Comercio donde está inscrito el título); y, si aplica, la designación de la unidad en condominio y el registro del régimen en condominio. Una descripción completa y precisa del inmueble evita controversias sobre si el aviso abarca la totalidad del inmueble o solo una parte.

Precio y Condiciones de Venta: El precio exacto (precio de venta) al que el arrendador ofrece o ha aceptado vender el inmueble a un comprador tercero, expresado en pesos mexicanos. Todos los demás términos materiales de la venta — condiciones de pago (contado, pagos diferidos, financiamiento del vendedor), plazo de cierre, bienes incluidos en la venta (accesorios, electrodomésticos, cajones de estacionamiento, bodegas) y cualquier condición suspensiva — deben revelarse. El derecho del arrendatario a ejercer el tanteo es el derecho de adquirir al mismo precio y bajo las mismas condiciones.

Datos del Comprador Tercero (si aplica): Si el arrendador ya ha entrado en negociaciones con o recibido una oferta de un comprador tercero específico, revelar los detalles de la oferta (nombre del comprador propuesto, precio ofrecido y condiciones principales) para demostrar la naturaleza de buena fe del precio.

Período de Ejercicio: Declaración expresa de que el arrendatario tiene 30 días calendario a partir de la recepción de este aviso para ejercer el derecho del tanto mediante aceptación escrita de la oferta de compra al precio y condiciones indicados. El período de 30 días está establecido por el Artículo 2448-J del CCF y no puede ser acortado por el arrendador en el aviso.

Método de Aceptación: Instrucciones sobre cómo el arrendatario debe comunicar el ejercicio del derecho — por escrito (escrito firmado), entregado personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o ante un Notario Público o Juez Cívico — y el domicilio al que debe enviarse la aceptación.

Evidencia de Entrega: El aviso debe entregarse de manera que genere prueba de recepción (fe de entrega): entrega personal con firma de acuse de recibo, correo certificado, o entrega por Notario Público. La prueba de entrega es esencial si el arrendador procede con la venta tras el vencimiento del plazo de 30 días y el arrendatario alega posteriormente no haber recibido el aviso.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Aviso de Derecho del Tanto México como punto de partida práctico. Todo arrendador que contemple la venta de un inmueble arrendado debe consultar a un Licenciado en Derecho para confirmar los requisitos del código civil estatal aplicable, ya que las disposiciones del CCF se complementan con normas específicas de la Ciudad de México (CCCM), Nuevo León, Jalisco y otros estados. Bajo el Artículo 2448-J del Código Civil para la Ciudad de México, el arrendador debe entregar el aviso a través de un Notario Público o por conducto del Juzgado Civil competente, y el arrendatario tiene 15 días calendario — contados desde la fecha de notificación notarial conforme al Artículo 2448-K — para ejercer el derecho del tanto mediante depósito del precio acordado ante el Registro Público de la Propiedad (RPP). El incumplimiento del Artículo 2448-I faculta al arrendatario a interponer acción de nulidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dentro de seis meses conforme al Artículo 2448-L. Para efectos fiscales, el SAT exige a ambas partes reportar la operación mediante CFDI 4.0 bajo el Artículo 29 del CFF, y el comprador debe pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) conforme a la Ley de Hacienda Estatal aplicable.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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