Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México
AVISO DE DERECHO DEL TANTO AL ARRENDATARIO
Conforme a los Artículos 2448-J y 2448-K del Código Civil Federal
I. PARTES
ARRENDADOR (Propietario):
Nombre: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO (Destinatario del aviso):
Nombre: [Tenant Name]
Tiempo de ocupación: [Occupancy Years]
II. INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y VENTA
Domicilio del Inmueble: [Property Address]
Folio Real RPP: [RPP Registration]
Fecha de Inicio del Arrendamiento Actual: [Lease Start Date]
III. PRECIO Y CONDICIONES DE LA VENTA PROPUESTA
Por medio del presente Aviso, el suscrito arrendador notifica formalmente al arrendatario [Tenant Name], en cumplimiento del Artículo 2448-J del Código Civil Federal, la intención de enajenar el inmueble identificado en la Sección II, en los siguientes términos:
Precio de Venta: [Sale Price]
Forma de Pago: [Payment Terms]
Otras Condiciones Relevantes: [Other Conditions]
Comprador Propuesto (si aplica): [Buyer Name]
El arrendatario tiene el derecho de adquirir el inmueble en igualdad de precio, condiciones y términos que los indicados en el presente aviso (derecho del tanto), conforme al Artículo 2448-J CCF.
IV. PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO DEL TANTO
El arrendatario dispone de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de recepción del presente aviso para ejercer su derecho del tanto, es decir, hasta el día [Exercise Deadline].
Para ejercer el derecho, el arrendatario deberá remitir por escrito su aceptación irrevocable al precio y condiciones arriba señalados, enviando dicho escrito al siguiente domicilio o mediante correo certificado con acuse de recibo: [Acceptance Address].
La aceptación debe ser por escrito y recibida dentro del plazo de 30 días — la aceptación verbal no es suficiente. Una aceptación condicional que introduzca nuevas condiciones no constituye ejercicio válido del derecho del tanto.
Si el arrendatario no ejerciere su derecho dentro del plazo indicado, el arrendador quedará en libertad de enajenar el inmueble al comprador propuesto u otro tercero, en los mismos términos y condiciones señalados en este aviso. Cualquier venta a precio inferior o en condiciones más favorables para el tercero requerirá un nuevo aviso al arrendatario conforme al Artículo 2448-J CCF.
La omisión o incumplimiento de este aviso otorga al arrendatario el derecho de retracto contemplado en el Artículo 2448-K CCF, ejercible ante el Juzgado Civil competente dentro de los 30 días naturales siguientes a que el arrendatario tenga conocimiento de la venta no autorizada.
FIRMAS Y ACUSE DE RECIBO
En [Notice City], a [Notice Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBO — EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Tenant Name]
Declaro haber recibido el presente Aviso de Derecho del Tanto en la fecha indicada.
Firma: _________________________ Fecha de recepción: _________________________
Landlord (Arrendador / Propietario)
________________
Signature
Tenant — Receipt Acknowledgement (Arrendatario — Acuse)
________________
Signature
Qué es Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México
El Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario en México es un documento legal requerido conforme a los Artículos 2448-J y 2448-K del Código Civil Federal, mediante el cual el arrendador notifica al inquilino su intención de vender el inmueble arrendado, indicando precio y condiciones y otorgando al arrendatario 30 días para ejercer su derecho de preferencia de compra. El derecho del tanto es un derecho de preferencia consagrado en el Artículo 2448-J del CCF, que establece que cuando el arrendador decide vender un inmueble sujeto a un contrato de arrendamiento habitacional, el arrendatario que haya ocupado el inmueble por al menos un año y esté al corriente en el pago de la renta tiene derecho de adquirir el inmueble al mismo precio y bajo las mismas condiciones ofrecidas o aceptadas a cualquier comprador tercero. El derecho se ejerce dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha en que se entrega al arrendatario la notificación escrita formal (aviso). El fundamento constitucional y de política pública del derecho del tanto es la protección de la estabilidad habitacional de los arrendatarios, un interés social tutelado bajo el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza a toda familia el derecho a una vivienda digna y decorosa. La doctrina jurídica y los tribunales mexicanos clasifican el derecho del tanto como un derecho de orden público que no puede ser renunciado contractualmente por el arrendatario de manera anticipada, aunque el arrendatario puede declinar ejercerlo en cualquier operación específica. La obligación aplica a todos los contratos de arrendamiento habitacional (contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación) regidos por el CCF, específicamente bajo las disposiciones protectoras de los Artículos 2448-A a 2448-K del CCF, que establecen un conjunto de derechos mínimos para los arrendatarios habitacionales que prevalecen sobre cualquier cláusula contraria del contrato de arrendamiento. El mercado de arrendamiento en la Ciudad de México (CDMX) también se rige por el Código Civil para la Ciudad de México (CCCM), que contiene disposiciones paralelas del derecho del tanto en los Artículos 2448-J y 2448-K con variaciones procedimentales menores. Cuando el arrendador vende el inmueble sin otorgar al arrendatario el aviso requerido (venta en violación al derecho del tanto), el arrendatario puede ejercer el remedio civil de retracto — el derecho a subrogarse en la posición del comprador y adquirir el inmueble al mismo precio y condiciones que el comprador tercero — dentro de los 30 días siguientes a que el arrendatario tenga conocimiento de la venta, conforme al Artículo 2448-K del CCF. Los Juzgados Civiles tienen competencia sobre las acciones de retracto. El Notario Público que formaliza la escritura pública de compraventa tiene el deber práctico de indagar si el inmueble está sujeto a un arrendamiento y si se cumplió adecuadamente con el derecho del tanto, como parte de la debida diligencia notarial requerida antes de autenticar la escritura.
Cuándo necesitas Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México
El Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario en México es obligatorio cada vez que un arrendador que renta un inmueble habitacional sujeto al régimen de arrendamiento habitacional del CCF decide vender, transferir o enajenar a título oneroso dicho inmueble y el arrendatario reúne los requisitos para el derecho preferencial.
El arrendatario reúne los requisitos para el derecho del tanto bajo el Artículo 2448-J del CCF cuando: (a) el contrato de arrendamiento cubre un inmueble habitacional (casa, departamento o cuarto destinado a residencia principal); (b) el arrendatario ha ocupado el inmueble por al menos un año bajo un contrato de arrendamiento escrito; y (c) el arrendatario está al corriente en el pago de la renta — un arrendatario en mora al momento de la venta propuesta no tiene el derecho. El aviso debe entregarse antes de que el arrendador celebre un contrato de compraventa vinculante con un tercero.
El aviso es necesario cuando el arrendador vende a través de: una compraventa directa a un comprador específico; una venta gestionada por un agente inmobiliario o corredor de propiedades; una subasta pública, aunque los mecanismos del derecho del tanto en subastas son más complejos; o una dación en pago en la que el inmueble se transfiere en satisfacción de una deuda, que los tribunales mexicanos han tratado como un evento que activa el derecho del tanto conforme al espíritu del Artículo 2448-J del CCF.
El aviso también es relevante cuando el arrendador propone transferir el inmueble mediante una aportación en especie a una sociedad — los tribunales han extendido el derecho del tanto a tales transferencias con el argumento de que el derecho preferencial del arrendatario quedaría fácilmente eludido de otra forma. Cuando el inmueble se vende como parte de una transacción de portafolio más amplia (venta de múltiples inmuebles a un solo comprador), cada inmueble arrendado debe recibir un aviso individual.
El aviso no es necesario cuando la transferencia es: una donación (donación) — las transferencias a título gratuito no activan el derecho ya que no existe precio que el arrendatario deba igualar; una herencia o transmisión testamentaria (mortis causa); o una transferencia entre cónyuges o familiares en primer grado bajo el derecho familiar, dependiendo de si el código civil estatal aplicable contempla tales excepciones. Los arrendadores deben confirmar las excepciones aplicables bajo el código civil estatal correspondiente además del CCF.
Qué incluir en tu Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México
El Aviso de Derecho del Tanto al Arrendatario México válido conforme a los Artículos 2448-J y 2448-K del CCF debe contener los siguientes elementos para activar el período de ejercicio de 30 días y proteger al arrendador contra una acción de retracto.
Identificación de las Partes: Nombre completo y domicilio del arrendador (propietario) y del arrendatario. Para arrendadores que son personas morales, incluya el RFC y el nombre del representante legal que suscribe el aviso con poder notarial.
Descripción del Inmueble: Descripción jurídica completa del inmueble, incluyendo: domicilio con calle, número, unidad interior (si aplica), colonia, municipio/alcaldía, estado y Código Postal; datos de inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad (número de folio real y Registro Público de Comercio donde está inscrito el título); y, si aplica, la designación de la unidad en condominio y el registro del régimen en condominio. Una descripción completa y precisa del inmueble evita controversias sobre si el aviso abarca la totalidad del inmueble o solo una parte.
Precio y Condiciones de Venta: El precio exacto (precio de venta) al que el arrendador ofrece o ha aceptado vender el inmueble a un comprador tercero, expresado en pesos mexicanos. Todos los demás términos materiales de la venta — condiciones de pago (contado, pagos diferidos, financiamiento del vendedor), plazo de cierre, bienes incluidos en la venta (accesorios, electrodomésticos, cajones de estacionamiento, bodegas) y cualquier condición suspensiva — deben revelarse. El derecho del arrendatario a ejercer el tanteo es el derecho de adquirir al mismo precio y bajo las mismas condiciones.
Datos del Comprador Tercero (si aplica): Si el arrendador ya ha entrado en negociaciones con o recibido una oferta de un comprador tercero específico, revelar los detalles de la oferta (nombre del comprador propuesto, precio ofrecido y condiciones principales) para demostrar la naturaleza de buena fe del precio.
Período de Ejercicio: Declaración expresa de que el arrendatario tiene 30 días calendario a partir de la recepción de este aviso para ejercer el derecho del tanto mediante aceptación escrita de la oferta de compra al precio y condiciones indicados. El período de 30 días está establecido por el Artículo 2448-J del CCF y no puede ser acortado por el arrendador en el aviso.
Método de Aceptación: Instrucciones sobre cómo el arrendatario debe comunicar el ejercicio del derecho — por escrito (escrito firmado), entregado personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o ante un Notario Público o Juez Cívico — y el domicilio al que debe enviarse la aceptación.
Evidencia de Entrega: El aviso debe entregarse de manera que genere prueba de recepción (fe de entrega): entrega personal con firma de acuse de recibo, correo certificado, o entrega por Notario Público. La prueba de entrega es esencial si el arrendador procede con la venta tras el vencimiento del plazo de 30 días y el arrendatario alega posteriormente no haber recibido el aviso.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Aviso de Derecho del Tanto México como punto de partida práctico. Todo arrendador que contemple la venta de un inmueble arrendado debe consultar a un Licenciado en Derecho para confirmar los requisitos del código civil estatal aplicable, ya que las disposiciones del CCF se complementan con normas específicas de la Ciudad de México (CCCM), Nuevo León, Jalisco y otros estados. Bajo el Artículo 2448-J del Código Civil para la Ciudad de México, el arrendador debe entregar el aviso a través de un Notario Público o por conducto del Juzgado Civil competente, y el arrendatario tiene 15 días calendario — contados desde la fecha de notificación notarial conforme al Artículo 2448-K — para ejercer el derecho del tanto mediante depósito del precio acordado ante el Registro Público de la Propiedad (RPP). El incumplimiento del Artículo 2448-I faculta al arrendatario a interponer acción de nulidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dentro de seis meses conforme al Artículo 2448-L. Para efectos fiscales, el SAT exige a ambas partes reportar la operación mediante CFDI 4.0 bajo el Artículo 29 del CFF, y el comprador debe pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) conforme a la Ley de Hacienda Estatal aplicable.
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}Preguntas Frecuentes
El derecho del tanto — también conocido como tanteo o derecho de preferencia — es un derecho legal otorgado a los arrendatarios habitacionales que califican, bajo el Artículo 2448-J del Código Civil Federal y los códigos civiles estatales correspondientes. Cuando el arrendador decide vender un inmueble habitacional actualmente arrendado, el arrendatario que ha ocupado el inmueble por al menos un año y está al corriente en el pago de la renta tiene el derecho de adquirir el inmueble al mismo precio y bajo las mismas condiciones que cualquier comprador tercero. El arrendador debe notificar formalmente al arrendatario por escrito del precio de venta y todos los términos materiales. El arrendatario tiene 30 días calendario desde la recepción del aviso para ejercer el derecho mediante aceptación escrita. Si el arrendatario no responde dentro de los 30 días, el derecho caduca para esa operación y el arrendador puede proceder con la venta al comprador tercero. El derecho es clasificado por la doctrina mexicana como un derecho de preferencia de orden público que no puede ser renunciado anticipadamente por el arrendatario en el contrato de arrendamiento. Protege la estabilidad habitacional otorgando a los arrendatarios en ocupación la oportunidad de convertirse en propietarios de su vivienda.
Bajo el Artículo 2448-K del Código Civil Federal, si el arrendador vende el inmueble sin entregar el Aviso de Derecho del Tanto al arrendatario que califica, o vende a un tercero a un precio inferior o en condiciones más favorables que las reveladas en el aviso, el arrendatario tiene el derecho de retracto — el derecho a subrogarse en la posición del comprador y adquirir el inmueble al mismo precio y condiciones que el comprador tercero. La acción de retracto debe presentarse ante un Juzgado Civil dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha en que el arrendatario tenga conocimiento de la venta no autorizada. La inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad a nombre del comprador no extingue el derecho de retracto si el arrendatario presenta la acción dentro del período de 30 días. En la práctica, una acción de retracto exitosa requiere que el arrendatario deposite el precio total de compra (consignación del precio) ante el tribunal o el Notario Público que tramita la ejecución del retracto. Los tribunales civiles mexicanos han otorgado remedios de retracto incluso cuando el comprador fue un adquirente de buena fe, trasladando la carga económica del incumplimiento del arrendador al propio arrendador mediante una acción de daños y perjuicios del comprador desplazado.
Sí. Bajo el Artículo 2448-J del Código Civil Federal, el derecho del tanto para arrendatarios habitacionales requiere que el arrendatario haya ocupado el inmueble como su residencia por un mínimo de un año (un año) bajo un contrato de arrendamiento. Este requisito de un año impide que los arrendatarios nuevos hagan valer de inmediato el derecho de primera opción y otorga al arrendador flexibilidad en las etapas iniciales del arrendamiento. Además, el arrendatario debe estar al corriente en el pago de la renta al momento de la entrega del aviso — un arrendatario moroso no califica, aunque haya ocupado el inmueble por varios años. Si el arrendamiento ha estado vigente por más de un año pero ha sido renovado mediante contratos sucesivos de corto plazo, los tribunales mexicanos generalmente cuentan el período acumulado de ocupación para efectos del requisito de un año, impidiendo que los arrendadores eludan el derecho mediante una estructuración artificial del arrendamiento. El arrendatario también debe estar ocupando el inmueble como su residencia principal efectiva — un arrendatario que ha subarrendado el inmueble o lo ha abandonado sin notificar al arrendador puede perder el requisito.
El derecho del tanto bajo los Artículos 2448-J y 2448-K del Código Civil Federal aplica específicamente a contratos de arrendamiento habitacional (arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación). Los arrendamientos comerciales (arrendamiento de inmuebles para uso comercial, industrial o de servicios) no están cubiertos por las disposiciones de protección al arrendatario habitacional de los Artículos 2448-A a 2448-K del CCF. Para los arrendamientos comerciales aplican las disposiciones generales del Código Civil sobre arrendamiento (Artículos 2398 a 2495 del CCF), que no crean un derecho del tanto legal a favor de los arrendatarios comerciales. Sin embargo, las partes en un arrendamiento comercial pueden acordar contractualmente incluir un derecho de primera opción (cláusula de preferencia o tanteo contractual) en el contrato de arrendamiento, que es exigible como derecho contractual y no estatutario. Los profesionales del sector inmobiliario en México frecuentemente incluyen tales cláusulas en arrendamientos comerciales de largo plazo, en particular para inmuebles de uso comercial minorista y oficinas.
En términos generales, no. Una vez entregado el Aviso de Derecho del Tanto, el arrendador queda vinculado al precio y condiciones revelados durante el período de ejercicio de 30 días. Si el arrendador posteriormente acuerda vender al comprador tercero a un precio menor o en condiciones más favorables que las reveladas en el aviso — por ejemplo, aceptando financiamiento del vendedor que no fue mencionado — sin haber ofrecido previamente esas condiciones mejoradas al arrendatario mediante un aviso nuevo o modificado, el arrendatario puede invocar el remedio de retracto bajo el Artículo 2448-K del CCF para adquirir el inmueble al precio menor o en las condiciones más favorables. Los tribunales civiles mexicanos han sostenido consistentemente que el propósito del aviso es dar al arrendatario una oportunidad genuina de igualar la operación real, no una revelación engañosa. Si el negocio con el comprador tercero fracasa y el arrendador posteriormente encuentra un nuevo comprador a un precio diferente o en condiciones distintas, debe entregarse un nuevo Aviso de Derecho del Tanto al arrendatario que refleje los nuevos términos — el aviso anterior no satisface la obligación para la nueva operación.
El Notario Público desempeña un papel central en el proceso del derecho del tanto porque todas las operaciones de compraventa de inmuebles en México por encima de cierto valor deben formalizarse ante un Notario Público, quien autentica la escritura pública y gestiona su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Antes de elaborar la escritura de compraventa, el Notario Público tiene el deber profesional y legal de indagar si el inmueble está sujeto a un contrato de arrendamiento vigente y, en su caso, si el arrendador cumplió con las obligaciones del derecho del tanto bajo el Artículo 2448-J del CCF. En la práctica, el Notario requerirá al arrendador presentar ya sea: el Aviso de Derecho del Tanto firmado con prueba de entrega al arrendatario y evidencia de que han transcurrido los 30 días sin que el arrendatario haya ejercido el derecho; o una renuncia escrita (renuncia al tanteo) del arrendatario para la operación específica — señalando que una renuncia general anticipada en el contrato de arrendamiento es nula por ser contraria al orden público, pero una renuncia específica otorgada después de que se ha entregado el aviso es exigible. Un Notario que formalice una escritura sin verificar el cumplimiento del tanteo se expone a procedimientos disciplinarios profesionales bajo la Ley del Notariado aplicable y responsabilidad civil si el arrendatario ejerce exitosamente el retracto y el comprador sufre un perjuicio.
El Código Civil para la Ciudad de México (CCCM) — anteriormente Código Civil para el Distrito Federal — contiene disposiciones de protección al arrendatario habitacional sustancialmente paralelas a las del Código Civil Federal (CCF), ya que ambos códigos tienen raíces históricas comunes. Las disposiciones del CCCM que rigen el derecho del tanto para arrendatarios habitacionales se encuentran en los Artículos 2448-J y 2448-K, utilizando esencialmente la misma numeración y redacción que el CCF, reflejando que ambos códigos se derivaron del mismo Código Civil de 1928. Sin embargo, la Ciudad de México ha actualizado periódicamente su código civil con reformas locales — notablemente las reformas al arrendamiento habitacional de 2011 y 2021 — que pueden introducir variaciones en los requisitos procedimentales, disposiciones sancionadoras y definiciones. Los 31 estados de la República Mexicana tienen sus propios códigos civiles con disposiciones de arrendamiento variables; algunos estados ofrecen protecciones al arrendatario más amplias o más limitadas que las del CCF. Para inmuebles ubicados fuera de los territorios federales y la Ciudad de México, aplica el código civil estatal correspondiente, y las disposiciones del derecho del tanto, los plazos de ejercicio y los remedios pueden diferir. Los arrendadores y arrendatarios en Nuevo León, Jalisco u otros estados deben confirmar las disposiciones específicas del Código Civil estatal aplicable con un abogado local antes de emitir o responder a un Aviso de Derecho del Tanto.
Para ejercer válidamente el derecho del tanto bajo el Artículo 2448-J del CCF, el arrendatario debe entregar una aceptación escrita (escrito de aceptación) al arrendador dentro de los 30 días calendario siguientes a la recepción del Aviso de Derecho del Tanto. La aceptación debe: identificar claramente al arrendatario y al inmueble; manifestar de forma inequívoca que el arrendatario elige ejercer el tanteo y adquirir el inmueble; aceptar el precio y las condiciones tal como se revelaron en el aviso; y entregarse de manera que genere evidencia documental de recepción — entrega personal con acuse de recibo firmado, correo certificado con acuse de recibo, entrega notarial ante un Notario Público, o entrega por conducto de un Juzgado Cívico. La aceptación verbal es insuficiente. La aceptación del arrendatario debe ser por el precio total y todas las condiciones tal como se revelaron — una aceptación condicionada que introduce una nueva condición no contenida en la oferta del arrendador (por ejemplo, sujeta a la obtención de financiamiento hipotecario) no constituye un ejercicio válido del derecho del tanto y puede tratarse como una contraoferta que permite al arrendador continuar con la venta al tercero. Tras un ejercicio válido, las partes proceden a formalizar el contrato de compraventa y la escritura pública ante Notario Público conforme a los procedimientos normales de transferencia inmobiliaria, dentro del plazo especificado en el aviso o acordado entre las partes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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