Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta México
AVISO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE RENTA
Conforme al Artículo 2489, Fracción I, del Código Civil Federal
I. PARTES
ARRENDADOR (remitente):
Nombre: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO (destinatario):
Nombre: [Tenant Name]
Domicilio del Inmueble Arrendado: [Tenant Address]
II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y OBLIGACIÓN DE PAGO
Por medio del presente aviso, el arrendador hace constar que entre las partes existe un Contrato de Arrendamiento celebrado el [Lease Date], mediante el cual [Tenant Name] ocupa el inmueble ubicado en [Property Address].
Conforme a lo pactado en dicho contrato, la renta mensual asciende a [Monthly Rent], pagadera [Payment Due Date], mediante [Payment Method].
III. INCUMPLIMIENTO DE PAGO — RENTAS VENCIDAS
El arrendador hace constar que el arrendatario [Tenant Name] ha incurrido en falta de pago de la renta en los siguientes períodos:
Período(s) de incumplimiento: [Overdue Months]
Monto total adeudado (renta + intereses moratorios): [Overdue Amount]
Tasa de interés moratorio: [Interest Rate]
La falta de pago descrita constituye incumplimiento de las obligaciones del arrendatario conforme al Artículo 2489, Fracción I, del Código Civil Federal (CCF), que faculta al arrendador para rescindir el contrato de arrendamiento y reclamar la devolución inmediata del inmueble.
IV. REQUERIMIENTO DE PAGO Y CONSECUENCIAS
Por medio del presente aviso, el arrendador requiere formalmente a [Tenant Name] el pago íntegro de todas las rentas vencidas e intereses moratorios descritos en la Sección III, dentro de [Cure Deadline].
Si transcurrido dicho plazo el arrendatario no hubiere realizado el pago total de lo adeudado, el arrendador procederá a:
a) Dar por rescindido el contrato de arrendamiento conforme al Artículo 2489 Fracción I CCF, sin necesidad de declaración judicial adicional.
b) Presentar demanda ante el Juzgado Civil competente por la vía del juicio especial de desahucio, solicitando la rescisión del contrato, la desocupación del inmueble (desahucio), el pago de todas las rentas vencidas desde la primera mensualidad impagada hasta la efectiva desocupación, más intereses y costas procesales.
c) Hacer exigible la garantía (depósito de seguridad o fianza), si existiere, en los términos del contrato de arrendamiento.
El presente aviso interrumpe la prescripción de la acción del arrendador para reclamar las rentas vencidas conforme al Artículo 1041 del Código Civil Federal.
FIRMA Y ACUSE DE RECIBO
En [Notice City], a [Notice Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBO — EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Tenant Name]
Declaro haber recibido el presente Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta.
Firma: _________________________ Fecha de recepción: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant — Receipt Acknowledgement (Arrendatario — Acuse)
________________
Signature
Qué es Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta México
El Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal artículo 2489 fracción I, mediante el cual el arrendador notifica formalmente al arrendatario las rentas vencidas e impagadas y le requiere el pago dentro de un plazo determinado, como paso previo al juicio especial de desahucio ante el Juzgado Civil competente. I.
El artículo 2489 CCF establece las causas por las cuales el arrendador puede rescindir el contrato de arrendamiento y exigir la devolución inmediata del inmueble arrendado. La fracción I del artículo 2489 CCF establece la causa más común: la falta de pago de la renta por el arrendatario en los términos convenidos (falta de pago de la renta en los términos convenidos). Esta disposición aplica a todos los contratos de arrendamiento regidos por el CCF — tanto los arrendamientos habitacionales bajo las disposiciones protectoras de los artículos 2448-A a 2448-K CCF como los arrendamientos comerciales bajo las disposiciones generales de arrendamiento de los artículos 2398 a 2495 CCF.
En la Ciudad de México, la disposición paralela es el artículo 2489 del Código Civil para la Ciudad de México (CCCM), que utiliza un lenguaje esencialmente idéntico. Los códigos civiles estatales de todo México contienen disposiciones equivalentes, haciendo aplicable el Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta en toda la república con variaciones procedimentales menores por jurisdicción.
El Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta cumple múltiples funciones legales simultáneamente. Primero, establece un registro formal del incumplimiento. Segundo, para los arrendamientos habitacionales bajo el régimen protector del CCF, el aviso puede activar el derecho y la obligación del arrendatario de pagar el monto vencido dentro de un período de gracia. Tercero, el aviso interrumpe la prescripción civil de la acción del arrendador para reclamar rentas vencidas bajo el artículo 1041 CCF — el plazo de prescripción de las acciones por rentas es de cinco años en México (artículo 1043 CCF).
El aviso es generalmente el primer paso formal en un proceso de tres etapas que conduce al desahucio judicial: (1) aviso de incumplimiento (este aviso), documentando el incumplimiento; (2) aviso de rescisión (aviso formal de rescisión del arrendamiento), si el arrendatario no subsana el incumplimiento; y (3) demanda judicial de desahucio presentada ante el Juzgado Civil competente en la jurisdicción donde se ubica el inmueble, bajo los procedimientos judiciales expeditos para desahucio conforme al Código de Procedimientos Civiles aplicable.
Los Juzgados del Arrendamiento Inmobiliario en la Ciudad de México — creados bajo la Ley de Justicia en Materia Arrendataria del Distrito Federal — tienen jurisdicción exclusiva sobre disputas de arrendamiento habitacional y aplican reglas procedimentales especializadas. Los arrendadores que presentan un Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta debidamente documentado se benefician del calendario de audiencias expedito (audiencia inicial dentro de 30 días) y del procedimiento simplificado de auto de lanzamiento cuando el arrendatario no acredita el pago. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta México
El Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta México se necesita tan pronto como un arrendatario deje de pagar la renta en la fecha de vencimiento convenida en el contrato de arrendamiento y el arrendador tenga intención de hacer cumplir el contrato o iniciar un procedimiento de desahucio.
El aviso es necesario cuando: el arrendatario no ha pagado la renta del mes en curso en la fecha de vencimiento especificada en el contrato (por ejemplo, el 1° o el 5° de cada mes), y el arrendador desea documentar formalmente el incumplimiento e iniciar el proceso legal; el arrendatario ha pagado parcialmente pero no el monto total de la renta acordada (renta parcialmente pagada), lo que constituye un incumplimiento parcial bajo el artículo 2489 CCF; o el arrendatario ha emitido cheques posfechados u órdenes de pago (pagarés) que han sido devueltos por fondos insuficientes o revocados, convirtiendo un pago esperado en un impago.
Para los arrendamientos habitacionales, el aviso también es importante antes de iniciar el juicio especial de desahucio disponible en la Ciudad de México bajo el CCCM y en estados con procedimientos de desahucio expedito similares. El Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México establece un trámite judicial expedito para el desahucio por falta de pago que exige al arrendador demostrar que se dio notificación formal de falta de pago al arrendatario.
El aviso es esencial cuando el arrendador contempla presentar una demanda simultánea por: (a) rescisión del contrato de arrendamiento y (b) pago de rentas vencidas más intereses a la tasa convencional o legal, más costas procesales. Los juzgados civiles mexicanos requieren que el arrendador demuestre primero el incumplimiento y la falta de subsanación del arrendatario antes de conceder la rescisión.
Para arrendamientos comerciales en mercados de inmuebles de alto valor, los arrendadores generalmente emiten el Aviso de Incumplimiento inmediatamente ante la falta de pago — incluso por unos pocos días de retraso — para preservar todos los remedios contractuales, incluyendo las penas convencionales que se acumulan desde la fecha del incumplimiento bajo el artículo 1840 CCF.
El aviso también se requiere cuando el arrendador pretende aplicar el depósito en garantía contra rentas vencidas — la práctica mexicana y el artículo 2447 CCF exigen que el arrendador dé aviso escrito al arrendatario antes de aplicar el depósito a obligaciones pendientes. Para arrendatarios con fiadores o avales, el aviso debe entregarse simultáneamente a todas las partes para activar la responsabilidad del fiador.
Qué incluir en tu Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta México
El Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta México válido conforme al artículo 2489 fracción I CCF debe contener los siguientes elementos para constituir una notificación efectiva y ser admisible como evidencia en procedimientos judiciales de desahucio.
Identificación de las Partes: Nombre completo y domicilio del arrendador (arrendador/propietario) y nombre completo y domicilio del inmueble del arrendatario (arrendatario). Para arrendadores personas morales, incluir el RFC y el nombre y poderes del representante legal. Para arrendadores personas físicas, incluir el RFC y el número de documento de identidad oficial.
Referencia al Contrato de Arrendamiento: La fecha, las partes y el objeto del contrato de arrendamiento (contrato de arrendamiento) que rige el arrendamiento — incluyendo el domicilio del inmueble, el monto de la renta mensual acordada, la moneda (pesos mexicanos o USD), la fecha de vencimiento cada mes y la forma de pago convenida (transferencia bancaria, efectivo, cheque).
Desglose de Rentas Vencidas: Una enumeración clara y específica de los montos vencidos: los mes(es) de renta no pagados o insuficientemente pagados; el monto de cada mensualidad exigible; la fecha de vencimiento convenida para cada una; y el monto total adeudado a la fecha del aviso. La especificidad en el desglose de rentas vencidas es importante en el litigio — las reclamaciones vagas de falta de pago son más fácilmente disputadas por los arrendatarios.
Requerimiento de Pago: Una exigencia explícita (requerimiento de pago) al arrendatario de pagar la totalidad de las rentas vencidas, más los intereses moratorios aplicables y costas, dentro de un plazo especificado. Para arrendamientos habitacionales, debe considerarse si el CCF o el código estatal aplicable otorga al arrendatario un período de gracia tras el aviso; para arrendamientos comerciales, el período de gracia es generalmente el especificado en el contrato.
Consecuencias del Incumplimiento de Pago: Declaración clara de las consecuencias legales de la falta de pago continuada — incluyendo el derecho del arrendador a rescindir el contrato bajo el artículo 2489 fracción I CCF y presentar una acción de desahucio ante el Juzgado Civil, junto con la reclamación de todas las rentas vencidas, intereses y costas.
Método de Entrega: El aviso debe entregarse de una manera que cree comprobante de recepción — entrega personal con acuse de recibo firmado, correo certificado (correo certificado con acuse), entrega notarial o notificación judicial. Para arrendatarios comerciales, la entrega en el domicilio comercial registrado es lo estándar.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta México como herramienta práctica para arrendadores que enfrentan falta de pago del arrendatario. Todo arrendador que contemple el desahucio judicial debe consultar a un Licenciado en Derecho experimentado en arrendamientos para confirmar el cumplimiento de los códigos de procedimiento estatales aplicables. Los documentos relacionados incluyen el Aviso de Desahucio y la Carta de Depósito de Garantía. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento. Se recomienda conservar una copia firmada del documento en un lugar seguro y, cuando la ley lo exija, inscribirlo en el registro público correspondiente para su oponibilidad frente a terceros. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
El fundamento legal para desalojar a un arrendatario por falta de pago de la renta en México es el artículo 2489, fracción I, del Código Civil Federal (y el artículo equivalente en los códigos civiles estatales aplicables), que otorga al arrendador el derecho de rescindir el contrato de arrendamiento y exigir la devolución del inmueble cuando el arrendatario no paga la renta en la fecha convenida y por el monto pactado. El derecho de rescisión surge de inmediato ante la falta de pago del arrendatario; a diferencia de otras jurisdicciones, el CCF no exige que el arrendador espere varios pagos omitidos antes de ejercer este derecho. Sin embargo, en la práctica, los tribunales exigen que el arrendador demuestre que se dio aviso formal y que el arrendatario tuvo una oportunidad razonable de subsanar. La acción judicial de desahucio (juicio especial de desahucio o acción reivindicatoria en algunas jurisdicciones) se presenta ante el Juzgado Civil competente; en la Ciudad de México, este es el Juzgado de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El procedimiento de desahucio expedito (vía especial) en la Ciudad de México puede dar lugar a una orden judicial de desalojo en un plazo de 60 a 90 días cuando el arrendatario no contesta el juicio, aunque los casos contenciosos tardan más.
Conforme al artículo 2489, fracción I, del Código Civil Federal, un solo pago de renta omitido es legalmente suficiente para activar el derecho del arrendador a rescindir el arrendamiento e iniciar el juicio de desahucio: el CCF no exige varios meses de adeudo antes de que surja el derecho. Sin embargo, consideraciones prácticas llevan a la mayoría de los arrendadores a notificar el Aviso de Incumplimiento tras el primer o segundo pago omitido y a conceder un breve plazo informal de subsanación antes de presentar la demanda. Para los arrendamientos residenciales sujetos a las disposiciones protectoras de los artículos 2448-A a 2448-K del CCF, los tribunales en ocasiones han interpretado un deber de buena fe contractual como exigencia de que el arrendador conceda una oportunidad razonable de subsanar antes del desahucio, en particular para los arrendatarios de largo plazo con un historial de pago puntual. Para los arrendamientos comerciales, rigen los términos contractuales, y los contratos suelen incluir periodos de gracia de 3 a 10 días después de la fecha de vencimiento antes de que la falta de pago se convierta en un incumplimiento accionable. En todos los casos, el tribunal exigirá prueba documental de los meses no pagados, del aviso al arrendatario y de la falta de subsanación de este para otorgar la sentencia de desahucio y de pago de los adeudos de renta.
No. Los remedios de desalojo por mano propia —incluidos cambiar las cerraduras, cortar los servicios, retirar las pertenencias del arrendatario o expulsarlo físicamente de otra forma sin orden judicial— son ilegales conforme a la ley mexicana y constituyen el ilícito civil de turbación de la posesión conforme a los artículos 803 y 804 del Código Civil Federal. Un arrendador que tome medidas por mano propia contra un arrendatario residencial enfrenta: (1) una acción posesoria civil (interdicto de retener la posesión) del arrendatario ante el Juzgado Civil para restablecer su acceso al inmueble; (2) posible responsabilidad penal por allanamiento de morada (artículo 285 del Código Penal Federal) si el arrendador entra y cambia las cerraduras sin el consentimiento del arrendatario; y (3) una reclamación de daños del arrendatario por las pérdidas causadas por el desalojo ilegal. El único método legalmente válido para desalojar a un arrendatario mexicano moroso es el juicio (juicio especial de desahucio o equivalente) ante el Juzgado Civil competente, seguido de una orden judicial y, de ser necesario, de su ejecución por el funcionario del tribunal (actuario judicial) con auxilio de la fuerza pública. El Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta es el primer paso formal de este proceso lícito.
En la terminología jurídica mexicana, el desahucio y la rescisión del contrato de arrendamiento son conceptos jurídicos relacionados pero distintos. El desahucio se refiere a la acción judicial por la cual el arrendador busca una orden del tribunal que exija al arrendatario desocupar el inmueble arrendado: es un remedio posesorio enfocado en recuperar la posesión física del inmueble. La rescisión del contrato de arrendamiento es la terminación legal de la relación contractual por incumplimiento de una de las partes conforme a los artículos 2489 a 2492 del CCF: es un remedio contractual que, combinado con la acción de desahucio, da como resultado tanto la terminación del arrendamiento como la recuperación del inmueble. En la práctica, una demanda por falta de pago suele combinar ambos: la demanda del arrendador pide al tribunal que (a) declare rescindido el arrendamiento conforme al artículo 2489, fracción I, del CCF y (b) ordene al arrendatario desocupar el inmueble (desahucio) y devolverlo en buen estado. La acción combinada también suele incluir la reclamación de todas las rentas vencidas desde el primer pago omitido hasta la fecha de desocupación, más intereses y costas. En la Ciudad de México y en muchos estados, el procedimiento expedito de juicio especial de desahucio resuelve tanto la rescisión como la orden de desalojo en un solo procedimiento simplificado cuando la causa de falta de pago es clara.
Sí. Conforme a los principios del derecho civil mexicano y al CCF, un arrendatario que pague la totalidad de la renta vencida —incluidos los intereses pactados o fijados por el tribunal— puede evitar el desahucio si el pago se realiza antes de que se dicte una sentencia definitiva que ordene el desalojo. El artículo 2490 del CCF dispone que la rescisión del arrendamiento puede evitarse si el arrendatario paga las cantidades adeudadas con intereses y costas dentro del plazo señalado por el tribunal cuando se presenta la acción de rescisión. En el procedimiento expedito de desahucio de la Ciudad de México, el arrendatario por lo general tiene la oportunidad de pagar en la audiencia inicial para evitar la orden de desalojo. Los tribunales interpretan este derecho a purgar la mora a favor de los arrendatarios residenciales como una expresión de la política constitucional de protección a la vivienda del artículo 4 de la CPEUM. Para los arrendamientos comerciales, el contrato puede restringir o eliminar el derecho a subsanar: una cláusula de pago estricto (sin derecho a purga) en un arrendamiento comercial por lo general es exigible y significa que el arrendador puede proceder directamente a la rescisión y al desahucio sin permitir la subsanación del pago. Los arrendatarios que busquen ejercer el derecho a subsanar deben pagar el monto total vencido, no solo un pago parcial, para evitar el desahucio; los tribunales han rechazado los pagos parciales de subsanación por insuficientes conforme a los estándares de rescisión del CCF.
No; el CCF no exige estrictamente un contrato de arrendamiento por escrito para que el arrendamiento sea legalmente exigible en México: los arrendamientos verbales se reconocen como válidos conforme al artículo 2406 del CCF, que dispone que los contratos de arrendamiento se perfeccionan por el solo consentimiento, sin requisitos formales para su validez. Sin embargo, sin un contrato por escrito, el monto de la renta pactada, la fecha de pago y otros términos esenciales se convierten en hechos controvertidos en el litigio, lo que traslada de manera significativa la carga de la prueba al arrendador. Conforme al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (principio análogo aplicado en los tribunales civiles), cuando un hecho clave no está documentado, la parte que estaba en mejor posición de haberlo documentado —por lo general el arrendador— tiene la carga de probar el término controvertido. Un arrendador que se apoye en un arrendamiento verbal debe probar el monto de la renta pactada mediante prueba testimonial, registros de transferencias bancarias, recibos, mensajes de WhatsApp o correspondencia por correo electrónico que muestren los montos pactados y pagados. Para que el Aviso de Incumplimiento de Pago de Renta sea plenamente eficaz, debe hacer referencia al contrato de arrendamiento por escrito y acompañarlo como anexo; si no existe un contrato por escrito, el aviso debe describir los términos del acuerdo verbal con la mayor precisión posible y hacer referencia a cualquier registro de pago que acredite el monto de la renta.
En la Ciudad de México, los casos de desahucio residencial y comercial (juicios de desahucio, juicios de arrendamiento) los atienden los Juzgados de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), específicamente los juzgados con competencia en materia civil en la alcaldía o zona donde se ubica el inmueble. El TSJCDMX se divide en dos grandes vías de juzgados civiles: los Juzgados del Arrendamiento Inmobiliario —juzgados especializados en arrendamiento de vivienda establecidos conforme a la Ley de Justicia en Materia Arrendataria del Distrito Federal—, que tienen competencia exclusiva sobre las controversias de arrendamiento residencial bajo el régimen de arrendamiento de vivienda del Código Civil; y los Juzgados de lo Civil para los asuntos civiles y mercantiles generales, incluidas las controversias de arrendamiento comercial. Para el juicio especial de desahucio expedito, el caso se presenta ante la Secretaría de Acuerdos del juzgado, se fija fecha de audiencia (por lo general dentro de 15 a 30 días) y se notifica al arrendatario a través del actuario judicial. Si el arrendatario no comparece o no puede demostrar el pago, el tribunal por lo general dicta la orden de desalojo (auto de lanzamiento) dentro de los 60 a 90 días siguientes a la presentación. En otros estados de México, los juzgados civiles estatales equivalentes (Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil) tienen competencia sobre los casos de desahucio conforme a sus códigos de procedimientos civiles estatales.
Sí. En una acción de rescisión y desahucio por falta de pago conforme al artículo 2489, fracción I, del CCF, un arrendador mexicano puede reclamar los siguientes remedios además de la renta mensual vencida: (1) intereses moratorios sobre cada mensualidad vencida a la tasa señalada en el contrato de arrendamiento, o a la tasa legal del artículo 2395 del CCF (9% anual) cuando no se pacte tasa contractual; (2) una pena convencional si el contrato incluye una cláusula penal por pago tardío conforme al artículo 1840 del CCF —los tribunales hacen cumplir estas cláusulas, aunque pueden reducirlas si son manifiestamente desproporcionadas conforme al artículo 1843 del CCF—; (3) daños y perjuicios por cualquier deterioro físico del inmueble causado por el arrendatario más allá del desgaste normal, deducidos del depósito de garantía o adicionales a este; (4) los gastos y costas del juicio, que el tribunal condena a la parte vencida conforme a las reglas de condena en costas del código de procedimientos civiles estatal aplicable; y (5) las pérdidas de renta durante el periodo del desahucio judicial, desde la fecha de rescisión hasta que el inmueble efectivamente se desocupe y se entregue en las condiciones exigidas por el arrendamiento. Documentar todos estos elementos —mediante el contrato de arrendamiento, los registros de pago, los reportes del estado del inmueble y las facturas— es esencial para maximizar la recuperación en un caso de desahucio por falta de pago.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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