Aviso de Desahucio México
AVISO DE DESAHUCIO
Conforme al Código Civil Federal Artículos 2478–2490
I. PARTES
ARRENDADOR (Notificante):
Nombre: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio para oír notificaciones: [Landlord Address]
ARRENDATARIO (Notificado):
Nombre: [Tenant Name]
Inmueble arrendado: [Property Address]
Contrato de arrendamiento de fecha: [Lease Date]
II. CAUSA DE DESAHUCIO
Por medio del presente Aviso de Desahucio, el suscrito arrendador notifica formalmente al arrendatario [Tenant Name] la terminación del contrato de arrendamiento celebrado en fecha [Lease Date] respecto del inmueble ubicado en [Property Address], con fundamento en el Código Civil Federal Artículos 2478–2490.
Causa: [Eviction Ground]
[Eviction Details]
Adeudo total (en su caso): [Amount Owed]
III. REQUERIMIENTO DE DESOCUPACIÓN
Por lo anterior, se requiere al arrendatario que proceda a desocupar y restituir el inmueble antes descrito, libre de personas y bienes, a más tardar el día [Vacate Deadline], entregando las llaves y posesión al arrendador o a quien este designe.
Período de subsanación: [Cure Period]
La presente notificación se realiza mediante: [Service Method], en la fecha indicada en este aviso, comenzando a correr el plazo concedido a partir de la fecha de recepción acreditada.
IV. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
En caso de que el arrendatario no desocupe el inmueble en la fecha señalada o no subsane el incumplimiento en el período concedido, el arrendador procederá sin más trámite a ejercer las acciones legales correspondientes ante el Juzgado Civil competente del lugar donde se ubica el inmueble, incluyendo la acción de rescisión del contrato, juicio de desahucio y reclamación de rentas vencidas con los intereses y penas convencionales pactados.
Queda expresamente prohibido al arrendatario aplicar el depósito en garantía como pago de renta. El arrendador advierte que el desalojo por propia mano constituye un delito conforme al Código Penal aplicable, por lo que el arrendatario gozará de la plena protección de sus garantías constitucionales de audiencia y legalidad durante el proceso judicial.
FIRMA DEL ARRENDADOR
En [Notice City], a [Signature Date].
[Landlord Name]
Arrendador / Representante Legal
Firma: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL ARRENDATARIO (en caso de entrega personal):
[Tenant Name]
Firma de recepción: _________________________ Fecha: _______________ [Notice Date]
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant — acknowledgment of receipt (Arrendatario — acuse)
________________
Signature
Qué es Aviso de Desahucio México
El Aviso de Desahucio en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal artículos 2478–2490, mediante el cual el arrendador notifica al arrendatario la terminación del contrato de arrendamiento y le requiere la desocupación del inmueble. Cubre falta de pago, vencimiento del plazo, uso distinto al convenido y subarrendamiento no autorizado.
El Código Civil Federal artículo 2478 establece que cuando no se fija un plazo, el arrendamiento se presume de tiempo indeterminado y cualquiera de las partes puede darlo por terminado con aviso igual al período de pago de renta. Para arrendamientos de renta mensual, el mínimo estatutario es 30 días naturales de aviso escrito. El artículo 2434 CCF establece que para arrendamientos habitacionales de plazo forzoso, el arrendador debe dar al arrendatario al menos tres meses de aviso escrito si no tiene intención de renovar al vencimiento. Estos requisitos estatutarios de aviso protegen el derecho del arrendatario a contar con tiempo suficiente para conseguir una vivienda alternativa.
Cuando la causa de desahucio es la falta de pago de la renta, el artículo 2489 CCF establece las causas de rescisión del contrato de arrendamiento. La falta de pago de la renta en dos o más períodos consecutivos es la causa principal de rescisión que faculta al arrendador para iniciar el juicio de desahucio ante el Juzgado Civil competente. El Aviso de Desahucio funciona como la etapa de demanda prejudicial: una demanda escrita documentada que acredita el intento de buena fe del arrendador de resolver el asunto antes de litigar ante los tribunales civiles correspondientes.
En la Ciudad de México, los procedimientos de desahucio habitacional se rigen adicionalmente por el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, que exige que el desahucio sea precedido de un aviso escrito entregado mediante requerimiento notarial o correo certificado con acuse de recibo dirigido al arrendatario en el inmueble arrendado. La Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) ofrece servicios de mediación para disputas entre arrendador y arrendatario antes del litigio formal, reduciendo tiempo y costos para ambas partes.
Para arrendamientos comerciales, el Código de Comercio y los códigos civiles estatales aplicables complementan el marco del CCF. Los arrendatarios de locales de mercado público pueden tener derechos de concesión administrados por la Secretaría de Desarrollo Económico o autoridad municipal, lo que requiere procedimientos de desahucio distintos al arrendamiento ordinario regulado por el CCF.
El Aviso de Desahucio no es autoejecutorio bajo la ley mexicana: si el arrendatario no desocupa voluntariamente dentro del período de aviso, el arrendador debe presentar el juicio de arrendamiento o juicio de desahucio ante el juzgado civil de jurisdicción competente. El desalojo por propia mano, incluyendo cambiar cerraduras, retirar pertenencias del arrendatario o cortar servicios para forzar la salida, está expresamente prohibido y constituye un acto delictivo bajo el código penal estatal aplicable, exponiendo al arrendador a responsabilidad penal por allanamiento de morada o abuso de autoridad. El período de aviso establecido en el Aviso de Desahucio es, por tanto, un requisito procesal obligatorio previo al desahucio judicial que los juzgados examinan cuidadosamente al evaluar demandas de lanzamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito han desarrollado jurisprudencia relevante sobre la validez del Aviso de Desahucio en contratos de arrendamiento regulados tanto por el Código Civil Federal como por los Códigos Civiles estatales. Los criterios jurisprudenciales establecen que la notificación del aviso debe hacerse de manera fehaciente — preferiblemente mediante Notario Público, actuario judicial o burofax con acuse de recibo — para que el cómputo del plazo legal de desahucio sea jurídicamente incontestable y el arrendador pueda iniciar el procedimiento de desocupación forzosa ante el Juzgado Civil competente si el arrendatario no desocupa al vencimiento. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha emitido lineamientos que aconsejan a los arrendadores conservar copia certificada del aviso y del acuse de notificación como evidencia en caso de procedimiento judicial de lanzamiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Aviso de Desahucio México
El Aviso de Desahucio México se requiere cada vez que un arrendador desea dar por terminado un arrendamiento y recuperar la posesión del inmueble de manera legalmente documentada. Las situaciones principales que requieren este aviso están establecidas en los artículos 2478 a 2490 del Código Civil Federal.
El aviso se requiere cuando el arrendatario ha dejado de pagar la renta durante dos o más períodos consecutivos de pago, que es la causa de desahucio más común bajo el artículo 2489 CCF. El arrendador debe presentar el Aviso de Desahucio inmediatamente después del segundo pago no realizado para iniciar el plazo de desahucio, ya que los juzgados examinan la fecha del aviso al calcular las rentas vencidas y determinar si el proceso de desahucio se inició oportunamente.
Se requiere aviso de desahucio cuando vence un arrendamiento de plazo forzoso y el arrendador no tiene intención de renovarlo. El artículo 2434 CCF exige que el arrendador dé al menos tres meses de aviso escrito previo de no renovación para arrendamientos habitacionales. Sin este aviso, el arrendamiento puede sufrir tácita reconducción bajo el artículo 2478 CCF, convirtiéndose en un arrendamiento de tiempo indeterminado y retrasando la capacidad del arrendador para recuperar la posesión del inmueble y disponer de él libremente.
El aviso se requiere cuando el arrendatario incumple condiciones materiales del contrato: usar el inmueble para un fin distinto al convenido, subarrendar sin autorización, causar daños materiales al inmueble o realizar actividades comerciales prohibidas en una unidad habitacional. Cada uno de estos constituye una causa de rescisión bajo el artículo 2489 CCF que el arrendador debe documentar formalmente antes de iniciar cualquier procedimiento judicial de rescisión.
Los arrendadores también requieren este aviso cuando necesitan recuperar el inmueble para uso personal o para reparaciones necesarias que no pueden realizarse mientras el arrendatario ocupa el local. Los códigos civiles estatales varían en los períodos de aviso requeridos para estos fundamentos, y el Código Civil para la Ciudad de México impone requisitos procedimentales específicos para recuperar unidades habitacionales por necesidad propia del arrendador.
El Aviso de Desahucio es un documento crítico para los procedimientos legales. Sin un aviso escrito debidamente entregado, los juzgados pueden desestimar o retrasar un juicio de arrendamiento, considerando que el arrendador no dio al arrendatario una oportunidad adecuada para subsanar el incumplimiento o conseguir vivienda alternativa. El aviso debe entregarse mediante un método confiable con comprobante de entrega: requerimiento notarial, correo certificado con acuse de recibo o notificación judicial, para crear el expediente probatorio que requerirá el juzgado al evaluar la procedencia de la acción de desahucio.
El Aviso de Desahucio también es necesario en contratos de arrendamiento de locales comerciales donde se ha pactado una cláusula de renta escalonada o un período de gracia inicial, y el arrendador desea recuperar el local al concluir el plazo pactado para remodelar el inmueble, destinarlo a uso propio o renegociar las condiciones con un nuevo arrendatario a valor de mercado. Los arrendatarios de locales en centros comerciales regulados por contratos tipo mall deben recibir el aviso con plazos aún mayores que los establecidos por el CCF, conforme a los pactos específicos del contrato de arrendamiento que habitualmente exigen notificación con 90 o 180 días de anticipación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vigila el respeto a las garantías individuales.
Qué incluir en tu Aviso de Desahucio México
El Aviso de Desahucio México válido conforme al Código Civil Federal y los códigos de procedimientos civiles estatales aplicables debe incluir los siguientes elementos para constituir una notificación legal adecuada capaz de sustentar procedimientos judiciales de desahucio posteriores.
Identificación del Arrendador: Nombre completo, RFC, domicilio y número de documento de identidad oficial del arrendador. Si el arrendador es una persona moral, deben indicarse el RFC, denominación social y la autoridad del representante mediante el poder notarial correspondiente otorgado ante Notario Público.
Identificación del Arrendatario: Nombre completo del arrendatario y todos los ocupantes nombrados en el contrato, junto con el domicilio del inmueble arrendado como su domicilio para oír notificaciones legales y administrativas relacionadas con el arrendamiento.
Descripción del Inmueble: Domicilio completo del inmueble arrendado (calle, número, colonia, municipio o alcaldía, estado y código postal) más el uso convenido (habitacional o comercial). Referencia a la fecha del contrato de arrendamiento y al folio notarial que identifica el contrato específico que se da por terminado mediante el presente aviso.
Causa de Desahucio: Declaración clara y específica del fundamento legal y fáctico del aviso, citando el artículo CCF correspondiente. Para falta de pago: identificar cada período de renta insoluto, montos adeudados y fechas de pago incumplidas, con referencia al artículo 2489 CCF. Para vencimiento de plazo: indicar la fecha de vencimiento del plazo original con referencia al artículo 2434 CCF. Para incumplimiento contractual: describir la obligación específica violada con referencia a la disposición CCF aplicable.
Plazo de Aviso y Fecha Límite de Desocupación: La fecha específica en que el arrendatario debe haber desocupado el inmueble y entregado las llaves y la posesión al arrendador. Para arrendamientos de tiempo indeterminado, es 30 días a partir de la entrega del aviso conforme al artículo 2478 CCF. Para no renovación de arrendamiento de plazo forzoso, la fecha límite es la fecha de vencimiento del arrendamiento después del aviso previo de tres meses exigido por el artículo 2434 CCF.
Demanda de Pago de Rentas Vencidas: Si aplica, el monto total de rentas vencidas expresado en MXN, calculado hasta la fecha del aviso, más cualquier interés moratorio o pena convencional pactada bajo el artículo 2117 CCF que se haya acumulado sobre los montos insolutos del período impagado.
Consecuencias del Incumplimiento: Declaración de que la falta de desocupación en el plazo señalado resultará en la presentación de un juicio de arrendamiento o juicio de desahucio ante el Juzgado Civil competente de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, con el arrendatario asumiendo las costas procesales, honorarios de abogados y sanciones aplicables bajo el código de procedimientos civiles del estado.
Depósito en Garantía: Declaración sobre la devolución del depósito en garantía (depósito de garantía), indicando si se aplicará contra rentas vencidas conforme al artículo 2447 CCF o si cualquier saldo a favor se devolverá al arrendatario previa deducción de daños documentados y montos pendientes al momento de la entrega del inmueble.
Método de Entrega y Prueba: El aviso debe entregarse mediante un método que cree prueba de entrega legalmente admisible: requerimiento notarial (preferido para efectos de litigio), correo certificado con acuse de recibo a través de SEPOMEX, o entrega personal ante dos testigos que firmen un acta de entrega. La fecha de entrega establece el inicio del período de aviso que aplicará el juzgado al calcular los plazos del proceso de desahucio.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso de Desahucio México como punto de partida para arrendadores. Dado el alcance procesal de los juicios de desahucio bajo el CCF, los códigos civiles estatales y el Código de Procedimientos Civiles aplicable en cada entidad, los arrendadores deben contratar a un Licenciado en Derecho especializado en arrendamiento antes de interponer cualquier acción judicial ante el Juzgado Civil competente de su jurisdicción.
Declaración de Voluntad de No Renovar: Manifestación expresa y clara del arrendador en el sentido de que no desea renovar el contrato de arrendamiento al vencimiento del plazo pactado, o que desea modificar sustancialmente las condiciones — renta, plazo, uso permitido — para el período siguiente, sin que ello equivalga a renuncia de derechos del arrendador sobre el inmueble. La SCJN ha determinado que la ausencia de este aviso en los plazos legales puede interpretarse como tácita reconducción del contrato conforme al Artículo 2487 CCF, transformándolo en arrendamiento por tiempo indeterminado. Datos del Inmueble: Domicilio completo del inmueble arrendado con descripción suficiente para identificarlo sin lugar a dudas — número de folio real del Registro Público de la Propiedad, número de escritura pública del título de propiedad o datos del Notario que la otorgó, superficie, y uso del suelo autorizado por la autoridad municipal. Firma del Arrendador y Fecha: La firma autógrafa del arrendador o su representante legal con poder suficiente, la fecha del aviso, y los datos de contacto para cualquier aclaración. El aviso debe entregarse personalmente con acuse de recibo firmado por el arrendatario, o mediante notificación notarial o actuarial para verificar su eficacia jurídica ante el Juzgado Civil. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla para permitir el proceso de terminación ordenada del arrendamiento en México. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales.
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Forms Legal. (2026). Aviso de Desahucio México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/notices/aviso-desahucio-mexico
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Preguntas Frecuentes
Los juicios de desahucio (juicio de desahucio o juicio de arrendamiento) en México suelen tardar entre seis meses y dos años, según el estado, las defensas del arrendatario y la carga de trabajo del tribunal. En la Ciudad de México, los Juzgados Civiles de Proceso Oral Mercantil han reducido algunos plazos de controversias por arrendamiento comercial, pero los casos residenciales ante los Juzgados Civiles del Fuero Común aún promedian de 12 a 18 meses desde la presentación hasta el lanzamiento. El Aviso de Desahucio inicia la fase prejudicial; si el arrendatario no desocupa de manera voluntaria, el arrendador presenta una demanda ante el tribunal. Tras el emplazamiento, el arrendatario tiene un plazo legal para presentar su contestación y oponer defensas, como recibos de pago o el incumplimiento del arrendador en el mantenimiento del inmueble. Los tribunales de Jalisco, Nuevo León y el Estado de México pueden tener plazos promedio distintos a los de la Ciudad de México. Los arrendadores deben contratar de inmediato a un Licenciado en Derecho especializado en arrendamiento; las demoras en presentar la demanda tras la entrega del Aviso de Desahucio pueden complicar el caso de desahucio.
No. El desalojo por mano propia —cambiar cerraduras, retirar las pertenencias del arrendatario, cortar el agua o la electricidad, o bloquear físicamente el acceso al inmueble— está expresamente prohibido por la ley mexicana y constituye un acto delictivo. Conforme a los códigos penales estatales aplicables y a los artículos 2423 y 2424 del CCF, el arrendador está obligado a garantizar el uso y goce pacífico del inmueble por el arrendatario durante la vigencia del arrendamiento. Un arrendador que use tácticas de desalojo por mano propia enfrenta responsabilidad penal por allanamiento de morada (delito en la mayoría de los códigos penales estatales, con prisión de uno a cuatro años), responsabilidad civil por daños —incluidos los costos de reubicación del arrendatario— y posibles sanciones por desacato si ya se sigue un proceso judicial. La única vía lícita para desalojar a un arrendatario incumplido en México es el proceso judicial ante el Juzgado Civil competente: el tribunal emite una orden de lanzamiento que ejecuta un ejecutor designado por el tribunal, acompañado del número de testigos requerido. La policía municipal puede auxiliar en la ejecución de la orden judicial, pero no puede actuar sin la orden del tribunal en mano.
La notarización del Aviso de Desahucio no es legalmente obligatoria conforme al Código Civil Federal, pero notificar el aviso mediante un requerimiento notarial es muy recomendable para efectos del litigio. Un requerimiento notarial es un acto oficial de un Notario Público —funcionario público autorizado conforme a la Ley del Notariado de cada estado— que notifica personalmente el aviso al arrendatario y emite un protocolo (constancia notarial) que confirma la fecha, la hora y la forma de la notificación, la identidad del arrendatario y si este aceptó o se negó a recibir la notificación. Esta constancia notarial constituye plena prueba ante los tribunales mexicanos conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles y a los códigos procesales estatales equivalentes, lo que elimina cualquier controversia sobre si el aviso fue recibido. Si no se usa el requerimiento notarial, el arrendador debe enviar el aviso por correo certificado con acuse de recibo a través de SEPOMEX; el acuse de recibo firmado es prueba admisible en juicio. La entrega por simple correo electrónico o WhatsApp suele ser insuficiente para acreditar una prueba de notificación legalmente admisible en los juicios de desahucio.
Si el arrendatario no desocupa de manera voluntaria dentro del plazo señalado en el Aviso de Desahucio, el arrendador debe presentar una demanda judicial formal ante el Juzgado Civil competente de la jurisdicción donde se ubica el inmueble. La demanda inicia el juicio de arrendamiento: el tribunal dicta un emplazamiento que requiere al arrendatario comparecer y presentar su contestación por escrito dentro del plazo legal. El arrendatario puede oponer defensas, entre ellas: prueba del pago de la renta (comprobantes de pago), defectos de habitabilidad (vicios ocultos) o defectos procesales en el propio aviso. Si el tribunal falla a favor del arrendador, dicta una sentencia que ordena al arrendatario desocupar y pagar los adeudos; si el arrendatario aún se niega, el tribunal emite una orden de lanzamiento (desalojo físico) ejecutada por un funcionario del tribunal. Durante todo este proceso, el arrendatario permanece en el inmueble y el arrendador no puede interrumpir los servicios ni tomar medidas por mano propia. El Aviso de Desahucio debe conservarse como prueba: el tribunal solicitará la constancia de que se notificó correctamente.
Sí. Los arrendatarios en México tienen derechos procesales importantes en los juicios de desahucio conforme al CCF y a los códigos de procedimientos civiles estatales. En el juicio de arrendamiento, el arrendatario puede impugnar el desahucio por varios fundamentos: el pago de toda la renta adeudada antes de la audiencia extingue la causa de falta de pago conforme al artículo 2489 del CCF (el derecho a purgar la mora); la notificación indebida del Aviso de Desahucio (el aviso no se entregó de manera legalmente admisible); el incumplimiento del arrendador en mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad, exigido por los artículos 2444 y 2445 del CCF; el vencimiento del plazo de aviso correcto (por ejemplo, que el arrendador haya dado solo dos meses de aviso en lugar de tres para la no renovación de un arrendamiento de plazo fijo conforme al artículo 2434); o la renta retenida por defectos de habitabilidad no resueltos (excepción de incumplimiento). Los arrendatarios en la Ciudad de México también pueden buscar mediación a través de la PROSOC (Procuraduría Social de la Ciudad de México) antes o durante el juicio. El Juzgado Civil examinará el contrato de arrendamiento original, el Aviso de Desahucio, la constancia de notificación y todos los registros de pago antes de dictar su sentencia, razón por la cual la documentación completa desde el inicio del arrendamiento es esencial para ambas partes.
Para el desahucio por falta de pago de la renta, el artículo 2489 del Código Civil Federal establece la falta de pago como causa inmediata de rescisión del contrato de arrendamiento: el propio CCF no exige un plazo para purgar la mora antes de que el arrendador pueda demandar el desahucio judicial. Sin embargo, en la práctica, los tribunales mexicanos y los usos comerciales exigen que el arrendador primero formule una demanda escrita de pago (requerimiento de pago) que dé al arrendatario la oportunidad de pagar la renta vencida antes de presentar la demanda judicial. El Aviso de Desahucio por falta de pago suele otorgar al arrendatario un plazo de 5 a 15 días para purgar la mora pagando todos los adeudos y evitar el juicio de desahucio. Si el arrendatario paga el monto total adeudado dentro de este plazo, se extingue la causa de rescisión. Los códigos de procedimientos civiles estatales varían: algunos estados tienen requisitos prejudiciales específicos para las demandas de pago de renta. Los arrendadores deben notificar el Aviso de Desahucio mediante requerimiento notarial o correo certificado al día siguiente del segundo pago omitido y consultar de inmediato a un Licenciado en Derecho para cumplir con los requisitos procesales locales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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