Aviso de Privacidad para Arrendatarios México (LFPDPPP arts. 15–17)
AVISO DE PRIVACIDAD PARA ARRENDATARIOS
Conforme a los Artículos 15–17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
I. IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL RESPONSABLE
[Controller Name], RFC: [Controller RFC], con domicilio en [Controller Address], teléfono [Controller Phone], correo electrónico [Controller Email], es el Responsable del tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
II. DATOS PERSONALES QUE SE RECABAN
Con motivo de la relación de arrendamiento del inmueble ubicado en [Property Address], recabamos las siguientes categorías de datos personales:
[Data Categories]
¿Se tratan datos personales sensibles?: [Sensitive Data]
III. FINALIDADES DEL TRATAMIENTO
Finalidades Primarias (necesarias para la relación de arrendamiento):
[Primary Purposes]
Finalidades Secundarias (no esenciales — usted puede oponerse):
[Secondary Purposes]
IV. TRANSFERENCIAS DE DATOS A TERCEROS
Sus datos personales pueden ser compartidos con los siguientes terceros para las finalidades indicadas:
[Data Transfers]
V. DERECHOS ARCO (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN)
Usted tiene derecho a: (i) Acceder a sus datos personales en nuestra posesión; (ii) Rectificar datos inexactos o incompletos; (iii) Cancelar sus datos cuando no sean necesarios para las finalidades del tratamiento; (iv) Oponerse al tratamiento de sus datos para finalidades secundarias.
Para ejercer sus derechos ARCO, envíe su solicitud escrita al correo [Controller Email] con su nombre completo, número de identificación oficial y descripción de su solicitud. Responderemos dentro de 20 días hábiles conforme al Artículo 32 LFPDPPP.
VI. PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DATOS
Sus datos personales serán conservados durante la vigencia de la relación de arrendamiento y por un plazo adicional de [Retention Period] una vez concluida, transcurrido el cual serán cancelados y bloqueados conforme al Artículo 11 LFPDPPP.
VII. CAMBIOS AL AVISO DE PRIVACIDAD
Cualquier modificación al presente Aviso de Privacidad será notificada al arrendatario mediante correo electrónico o aviso físico en el inmueble. La versión vigente siempre estará disponible en el domicilio del Responsable.
Fecha del Aviso de Privacidad: [Notice Date]
ACUSE DE RECIBO DEL ARRENDATARIO
Yo, _________________________, declaro haber recibido y leído el presente Aviso de Privacidad antes de proporcionar mis datos personales.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Controller / Landlord (Responsable)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Aviso de Privacidad para Arrendatarios México (LFPDPPP arts. 15–17)
El Aviso de Privacidad para Arrendatarios en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) arts. 15–17 y los Lineamientos del INAI (DOF 17-01-2013). Informa al inquilino sobre la recolección, uso, almacenamiento y transferencia de sus datos personales durante el proceso de arrendamiento. La LFPDPPP establece que cualquier persona física o persona moral —incluyendo arrendadores y administradores de propiedades— que recopile, use, almacene o transmita datos personales de terceros es un responsable (encargado del tratamiento de datos) sujeto a las obligaciones de la Ley. El Aviso de Privacidad es el mecanismo principal de transparencia a través del cual el responsable informa al titular (sujeto de datos —en este caso, el inquilino) sobre: quién está recopilando sus datos; qué datos se están recopilando; las finalidades para las cuales se usarán los datos; si los datos serán compartidos con terceros; los derechos del titular (derechos ARCO —Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición); y cómo ejercer esos derechos. En el contexto del arrendamiento residencial y comercial en México, los arrendadores recopilan volúmenes significativos de datos personales durante el proceso de arrendamiento: documentos de identificación (INE o pasaporte); RFC y CURP; comprobantes de ingresos; estados de cuenta bancarios; cartas patronales; historial crediticio del Buró de Crédito; referencias personales y comerciales; y en ocasiones datos biométricos (fotografías para sistemas de acceso al edificio). Toda esta recopilación de datos activa el requisito obligatorio de Aviso de Privacidad de la LFPDPPP. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) —la autoridad federal de protección de datos de México— ha emitido Lineamientos (Lineamientos del Aviso de Privacidad, publicados en el DOF el 17 de enero de 2013) que especifican el contenido mínimo requerido de un Aviso de Privacidad válido. El incumplimiento del deber de proporcionar un Aviso de Privacidad conforme expone al arrendador o administrador de propiedad a sanciones del INAI bajo los Artículos 63 a 67 LFPDPPP, incluyendo multas de $100 a $320,000 MXN por violación, más sanciones adicionales por violaciones de datos personales sensibles. Los datos personales sensibles (datos personales sensibles) bajo el Artículo 3, Fracción VI LFPDPPP —como información de salud, datos biométricos, o información económica/financiera— requieren protección reforzada: un Aviso de Privacidad específico que mencione los datos sensibles; consentimiento expreso y escrito para su tratamiento bajo el Artículo 9 LFPDPPP; y medidas de seguridad reforzadas. Los arrendadores que recopilan información financiera e informes de crédito sobre inquilinos están procesando información que puede calificarse como datos sensibles en algunas interpretaciones regulatorias, requiriendo un cumplimiento cuidadoso. Las plataformas digitales de gestión inmobiliaria y los servicios de listado de arrendamientos que operan en México —incluyendo Lamudi, Inmuebles24, Vivanuncios y plataformas similares— también deben publicar su propio Aviso de Privacidad que cubra los datos recopilados a través de sus plataformas, además del aviso individual del arrendador para la transacción de arrendamiento específica. La Guía para Responsables del Tratamiento de Datos Personales en el Sector Inmobiliario del INAI proporciona orientación específica del sector sobre minimización de datos, períodos de retención y mecanismos de consentimiento particularmente relevantes para arrendadores, administradores de propiedades y agencias inmobiliarias que operan en México. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Aviso de Privacidad para Arrendatarios México (LFPDPPP arts. 15–17)
El Aviso de Privacidad para Arrendatarios México es obligatorio por ley en toda situación donde un arrendador, administrador de propiedades o agencia inmobiliaria en México recopile datos personales de un inquilino prospectivo o actual.
Al inicio del proceso de solicitud de arrendamiento, antes o en el momento en que el arrendador o su agente solicite al solicitante completar una solicitud de arrendamiento que recopile información personal —nombre, domicilio, empleo, ingresos, referencias— debe proporcionarse el Aviso de Privacidad y obtenerse el acuse del solicitante. Sin este aviso previo, cualquier recopilación de datos que le siga es técnicamente no conforme bajo el Artículo 15 LFPDPPP.
Cuando se realiza la consulta de crédito del inquilino (consulta al Buró de Crédito), el arrendador debe contar con el consentimiento expreso y escrito del inquilino autorizando tanto la consulta crediticia como el tratamiento de la información del reporte de crédito bajo el Artículo 9 LFPDPPP, que exige que el Aviso de Privacidad que cubra esa finalidad de tratamiento haya sido proporcionado previamente.
Cuando se instalan sistemas de videovigilancia (CCTV / circuito cerrado de televisión) en áreas comunes de un edificio de arrendamiento —pasillos, lobbies, estacionamientos— los arrendadores deben exhibir avisos visibles informando a inquilinos y visitantes sobre la vigilancia conforme a los Lineamientos del INAI. Estos avisos son una forma simplificada de Aviso de Privacidad para los datos biométricos (imágenes) captados.
Las herramientas digitales de gestión de propiedades que recopilan datos de inquilinos —aplicaciones de solicitud de mantenimiento, plataformas de pago de renta en línea, portales de comunicación con inquilinos— requieren un Aviso de Privacidad digital conforme a la LFPDPPP y los principios del Artículo 68 de la Ley de Comercio Electrónico de México. Las agencias inmobiliarias que actúan como intermediarias entre arrendadores e inquilinos deben proporcionar su propio Aviso de Privacidad que cubra los datos que procesan en nombre de sus clientes arrendadores.
En situaciones de arrendamiento comercial donde el arrendatario es una persona moral (empresa), el aviso de privacidad cubre los datos personales de los representantes legales, funcionarios y personas de contacto de la empresa cuyos datos se recopilan durante la solicitud y el plazo del arrendamiento. La empresa como tal no es titular de datos personales bajo la LFPDPPP (que solo aplica a personas físicas), pero los datos personales de sus funcionarios están protegidos.
El Aviso de Privacidad también es obligatorio cuando el arrendador comparte datos del inquilino con proveedores de servicios terceros —contratistas de mantenimiento, empresas de seguridad, firmas contables que administran el cobro de rentas— que procesarán datos personales del inquilino como encargados bajo el Artículo 52 LFPDPPP. En estos casos, el arrendador debe celebrar un contrato de tratamiento de datos (contrato de encargado) con cada proveedor de servicios e informar a los inquilinos en el Aviso de Privacidad que sus datos pueden compartirse con estas categorías de terceros.
Qué incluir en tu Aviso de Privacidad para Arrendatarios México (LFPDPPP arts. 15–17)
Un Aviso de Privacidad para Arrendatarios México válido bajo los Artículos 15 a 17 de la LFPDPPP y los Lineamientos del INAI del Aviso de Privacidad debe contener los siguientes elementos obligatorios.
Identidad y domicilio del responsable: Nombre legal completo, domicilio, teléfono y correo electrónico del arrendador o empresa administradora de propiedades (responsable) que controla los datos personales, conforme al Artículo 15, Fracción I LFPDPPP. Si el responsable tiene un sitio web, el Aviso de Privacidad debe también publicarse en él.
Datos personales recabados: Una descripción clara de las categorías de datos personales recopilados del inquilino —por ejemplo: datos de identificación (nombre, domicilio, RFC, CURP, INE); datos de contacto (teléfono, correo electrónico); datos financieros (comprobantes de ingresos, estados de cuenta bancarios, historial crediticio); datos laborales (carta patronal, nombre del empleador); y datos de referencias (datos de fiador o aval). Si se recopilan datos personales sensibles (datos sensibles), esto debe indicarse expresamente con especial prominencia.
Finalidades del tratamiento: Una descripción específica y clara de todas las finalidades para las cuales se usarán los datos del inquilino —bajo el Artículo 15, Fracción II LFPDPPP. Las finalidades primarias necesarias para la relación de arrendamiento incluyen: evaluación crediticia del inquilino; celebración del contrato de arrendamiento; administración y seguridad del edificio; control de cobro de renta; y coordinación de mantenimiento. Las finalidades secundarias no esenciales para la relación —como marketing, encuestas de desarrollo inmobiliario, o compartir con agencias afiliadas— requieren consentimiento separado y revocable bajo el Artículo 8 LFPDPPP.
Transferencias a terceros: Si el arrendador comparte datos del inquilino con terceros —como el Buró de Crédito, agencias inmobiliarias, aseguradoras, contratistas de mantenimiento, o empresas de cobranza— el Artículo 36 LFPDPPP exige que el Aviso especifique: quién es el tercero; qué datos se comparten; la finalidad de la transferencia; y si el tercero es un encargado del tratamiento de datos que actúa bajo las instrucciones del arrendador o un responsable independiente. Las transferencias internacionales (a partes fuera de México) requieren consentimiento específico bajo el Artículo 37 LFPDPPP, salvo que el país de destino brinde protección de datos equivalente.
Derechos ARCO: El Artículo 16 LFPDPPP exige que el Aviso informe a los inquilinos de sus derechos de: Acceso —solicitar copia de todos los datos personales en posesión del arrendador; Rectificación —corregir datos inexactos o incompletos; Cancelación —solicitar la eliminación de datos una vez cumplida la finalidad del tratamiento; y Oposición —objetar el tratamiento para finalidades específicas. El Aviso debe especificar los datos de contacto (correo electrónico, domicilio) y el procedimiento para presentar solicitudes ARCO, y señalar la obligación legal del arrendador de responder dentro de los 20 días hábiles bajo el Artículo 32 LFPDPPP.
Mecanismo de consentimiento: El Aviso debe especificar cómo se obtiene el consentimiento del inquilino —consentimiento expreso y escrito para el tratamiento de datos sensibles; consentimiento tácito (mediante el uso del formulario de solicitud) para finalidades primarias no sensibles donde el Aviso fue proporcionado. La firma de acuse del inquilino en el Aviso o en el formulario de solicitud de arrendamiento que referencia el Aviso constituye consentimiento válido bajo el Artículo 8 LFPDPPP.
Plazo de conservación: El Aviso debe indicar cuánto tiempo se conservarán los datos del inquilino después de que la relación de arrendamiento concluya —por ejemplo, datos de consultas crediticias conservados 5 años (coincidiendo con los períodos de retención de datos del Buró de Crédito), documentos de arrendamiento conservados 10 años para cumplir con las obligaciones de registros fiscales del SAT bajo el Código Fiscal de la Federación.
Formas-legal.com proporciona esta plantilla de Aviso de Privacidad para Arrendatarios México como referencia. Los administradores de propiedades que manejan datos de múltiples inquilinos en múltiples propiedades deben contratar a un abogado con especialidad en protección de datos personales o a un consultor registrado ante el INAI para implementar un programa completo de cumplimiento LFPDPPP, incluyendo un Programa de Privacidad y contratos de tratamiento de datos (contratos de encargado) con proveedores de servicios. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Aviso de Privacidad para Arrendatarios México (LFPDPPP arts. 15–17) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/notices/aviso-privacidad-arrendatario-mexico
"Aviso de Privacidad para Arrendatarios México (LFPDPPP arts. 15–17) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/notices/aviso-privacidad-arrendatario-mexico.
@misc{formslegal-aviso-privacidad-arrendatario-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Aviso de Privacidad para Arrendatarios México (LFPDPPP arts. 15–17) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/notices/aviso-privacidad-arrendatario-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí. Todo arrendador (persona física o persona moral) que recabe datos personales de arrendatarios prospectos o actuales —nombres, documentos de identificación, información de ingresos, reportes de crédito o referencias— está sujeto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) como responsable del tratamiento de datos. El artículo 15 de la LFPDPPP obliga al responsable a proporcionar un Aviso de Privacidad al titular (arrendatario) antes o en el momento de recabar sus datos personales. Esta obligación aplica al arrendador individual que renta un solo departamento, a las empresas de administración de inmuebles que gestionan varias unidades y a las agencias inmobiliarias que actúan como intermediarias. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene competencia para investigar quejas e imponer sanciones por incumplimiento conforme a los artículos 63 a 67 de la LFPDPPP. Si bien la aplicación contra arrendadores individuales pequeños ha sido limitada en la práctica, la obligación legal es clara y el incumplimiento genera exposición legal, en particular para las empresas de administración de inmuebles y las agencias inmobiliarias que manejan datos a gran escala.
Conforme a los artículos 28 a 37 de la LFPDPPP, los arrendatarios (como titulares de datos personales) tienen cuatro derechos ARCO fundamentales respecto de sus datos en posesión de arrendadores y administradores de inmuebles. Acceso — el derecho a recibir, a solicitud, una copia gratuita de todos los datos personales que el arrendador tenga sobre ellos, las finalidades del tratamiento y las fuentes de los datos utilizadas (artículo 28 de la LFPDPPP); el arrendador debe responder dentro de 20 días hábiles. Rectificación — el derecho a solicitar la corrección de datos personales inexactos, desactualizados o incompletos (artículo 29 de la LFPDPPP); el arrendador debe corregir los datos y notificar al arrendatario dentro de 20 días hábiles. Cancelación — el derecho a solicitar la supresión de los datos personales una vez cumplida la finalidad del tratamiento —por ejemplo, después de que termine el arrendamiento y venza el plazo de conservación (artículo 30 de la LFPDPPP)—; el arrendador debe iniciar la supresión dentro de 20 días hábiles, sujeta a un periodo de bloqueo antes de la supresión definitiva. Oposición — el derecho a oponerse al tratamiento de datos para finalidades secundarias específicas, como la mercadotecnia o el intercambio con agencias afiliadas (artículo 31 de la LFPDPPP). Las solicitudes ARCO deben presentarse por escrito al contacto señalado en el Aviso de Privacidad, y el arrendador debe responder de fondo dentro de 20 días hábiles.
Sí, pero solo bajo condiciones específicas exigidas por la LFPDPPP y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (Ley del Buró de Crédito). Para la consulta crediticia inicial —cuando el arrendador revisa el historial crediticio de un arrendatario prospecto en el Buró de Crédito o en Círculo de Crédito—, el arrendador debe obtener el consentimiento expreso y por escrito del arrendatario conforme al artículo 9 de la LFPDPPP y a la fracción II del artículo 40 de la Ley del Buró de Crédito. Este consentimiento suele incluirse en el formato de solicitud de arrendamiento. Para el reporte continuo del comportamiento de pago del arrendatario —si el arrendador reporta los datos de pago de renta al buró de crédito, como hacen algunas plataformas de administración de inmuebles—, esto requiere un acuerdo separado entre el arrendador y la sociedad de información crediticia, y el arrendatario debe ser informado en el Aviso de Privacidad de que sus datos de pago pueden reportarse. El Aviso de Privacidad debe identificar al buró de crédito como tercero receptor de datos conforme al artículo 36 de la LFPDPPP. La información crediticia obtenida del buró debe usarse únicamente para la finalidad declarada (la evaluación del arrendatario) y no puede reutilizarse para otros fines sin un nuevo consentimiento del arrendatario.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad federal responsable de investigar las violaciones a la protección de datos e imponer sanciones administrativas conforme a los artículos 63 a 67 de la LFPDPPP. Las sanciones del INAI por violaciones a la protección de datos incluyen: multas de $100 a $320,000 pesos mexicanos por violaciones básicas (no proporcionar el Aviso de Privacidad, no responder a las solicitudes ARCO, no implementar medidas de seguridad); multas de $200,000 a $1,000,000 por violaciones graves que involucren datos personales sensibles u obstrucción deliberada de los derechos ARCO; multas de $400,000 a $4,000,000 por violaciones que causen un daño efectivo a los titulares de los datos, que involucren violaciones masivas de datos o que sean dolosas o de incumplimiento sistemático; y penalidades adicionales por violaciones de entidades en sectores regulados o que involucren datos de menores. El INAI también puede emitir órdenes correctivas públicas que exijan al arrendador implementar medidas de cumplimiento dentro de un plazo determinado, y puede remitir las violaciones penales (como el robo de datos o la venta ilícita de datos) a la Fiscalía General de la República conforme a los artículos 199 bis a 199 quáter del Código Penal Federal.
Sí. Las plataformas digitales de anuncios de renta y el software de administración de inmuebles que operan en México —incluidos Lamudi, Inmuebles24, Vivanuncios, Airbnb México y las plataformas de reservación para rentas vacacionales— están sujetos a la LFPDPPP como responsables de datos cuando recaban, tratan o almacenan datos personales de arrendadores, arrendatarios o visitantes de inmuebles a través de sus plataformas. Estas plataformas deben publicar un Aviso de Privacidad conforme a la ley en sus sitios web y aplicaciones móviles conforme a los artículos 15 a 17 de la LFPDPPP. Además, los arrendadores que usan estas plataformas como intermediarias deben entender que el Aviso de Privacidad de la plataforma cubre los datos tratados por la plataforma misma, pero el arrendador sigue siendo responsable, de manera separada, de su propio tratamiento de la información de los arrendatarios que recibe a través de la plataforma. El INAI ha emitido orientación específica sobre las obligaciones de protección de datos para las plataformas digitales en el contexto de sus Criterios Generales de Protección de Datos en la Economía Digital. Las plataformas de renta vacacional que tratan datos de visitantes extranjeros también deben considerar las implicaciones del RGPD si dan servicio a residentes de la UE, lo que crea obligaciones de cumplimiento duales.
Conforme a los principios de licitud, consentimiento, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad de la LFPDPPP (artículos 6 y 12), los arrendadores pueden recabar de los arrendatarios prospectos los datos personales que sean necesarios y proporcionales a la finalidad legítima de evaluar una solicitud de arrendamiento y administrar el arrendamiento. Entre los datos recabados legítimamente están: datos de identificación (nombre completo, copia del INE o pasaporte, CURP, fecha de nacimiento); datos de contacto (domicilio actual, teléfono, correo electrónico); datos económicos y financieros (comprobantes de ingresos, estados de cuenta bancarios, carta patronal, referencias de arrendadores anteriores); historial crediticio con el consentimiento expreso y por escrito del arrendatario; y el RFC para la emisión de comprobantes fiscales. El principio de proporcionalidad prohíbe recabar datos que excedan lo necesario para las finalidades declaradas; por ejemplo, un arrendador no puede exigir información médica, afiliación política, orientación sexual o creencias religiosas conforme al artículo 9 de la LFPDPPP (estos son datos sensibles que requieren justificación excepcional). La recolección discriminatoria de datos —por ejemplo, negarse a tramitar solicitudes a menos que el solicitante proporcione datos relacionados con una característica protegida— viola tanto la LFPDPPP como los artículos 1 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
El principio de cancelación de la LFPDPPP (artículo 11) exige que los datos personales se supriman una vez cumplida la finalidad del tratamiento y vencidos los plazos legales de conservación aplicables. Para los datos del arrendatario, los plazos legales de conservación relevantes conforme al derecho mexicano incluyen: la documentación fiscal del SAT (comprobantes fiscales, contratos de arrendamiento, recibos) debe conservarse durante 5 años conforme al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación; la documentación de derecho civil relativa al arrendamiento puede ser relevante para el plazo de prescripción de 10 años de las acciones civiles ordinarias conforme al artículo 1159 del CCF; los datos del reporte de crédito del Buró de Crédito los conserva el buró durante 6 años (registros positivos) y de 6 a 7 años (registros negativos) conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En la práctica, los arrendadores deben establecer un calendario de conservación de datos: datos de identificación y contacto — suprimir 5 años después de la terminación del arrendamiento; documentos financieros y de ingresos — suprimir 5 años después de la terminación; reportes de crédito — suprimir una vez cumplida la finalidad de verificación; documentación del depósito de garantía — suprimir tras su devolución o la resolución de la reclamación. Vencido el plazo de conservación, los datos deben suprimirse de manera segura (cancelados y bloqueados) conforme al artículo 11 de la LFPDPPP para impedir su tratamiento ulterior.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y códigos civiles estatales aplicables. Cubre renta, depósito en garantía, obligaciones del arrendatario y arrendador, fiador y causas de rescisión bajo el derecho inmobiliario mexicano.
Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra México (CCF arts. 2398 y 2243)
Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra para México — conforme al Código Civil Federal artículos 2398 y 2243. Combina un arrendamiento residencial o comercial con una opción irrevocable de compra a precio fijo, crédito de rentas acumulado, mecanismo de ejercicio ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Contrato de Comodato de Inmueble México (CCF arts. 2497–2515)
Contrato de Comodato de Inmueble para México conforme al Código Civil Federal Artículos 2497 a 2515. Transfiere el uso temporal gratuito de un bien inmueble sin transmitir la propiedad, con obligaciones de devolución, distribución de gastos ordinarios y extraordinarios, y reglas de responsabilidad del comodatario.
Acuerdo de Copropiedad de Inmueble México
Acuerdo de Copropiedad de Inmueble para México — regido por los Artículos 938–979 del Código Civil Federal, que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios sobre un bien inmueble en copropiedad, incluyendo distribución de gastos, derechos de uso, toma de decisiones y procedimientos de partición.