Carta de Depósito en Garantía México
CARTA DE DEPÓSITO EN GARANTÍA
Acuse de recibo del depósito en garantía conforme al Artículo 2447 del Código Civil Federal
I. PARTES
ARRENDADOR (Quien recibe el depósito):
Nombre / Razón Social: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO (Quien paga el depósito):
Nombre / Razón Social: [Tenant Name]
RFC / CURP: [Tenant RFC/CURP]
Domicilio: [Tenant Address]
II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE REFERENCIA
Inmueble arrendado: [Property Address]
Fecha del contrato de arrendamiento: [Lease Contract Date]
Renta mensual convenida: [Monthly Rent]
III. RECIBO DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA
Por medio del presente documento, el arrendador hace constar que ha recibido del arrendatario la cantidad de [Deposit Amount], en concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA (depósito en garantía), de conformidad con el Artículo 2447 del Código Civil Federal (CCF) y las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
Fecha de recepción del depósito: [Deposit Date]
Método de pago: [Payment Method]
Referencia de pago: [Payment Reference]
El depósito en garantía tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario derivadas del contrato de arrendamiento — en particular, el pago íntegro de las rentas durante el plazo convenido y la entrega del inmueble libre de daños más allá del deterioro por uso ordinario. El depósito NO podrá ser aplicado unilateralmente por el arrendatario como pago de ningún período de renta durante la vigencia del arrendamiento, conforme al Artículo 2489 fracción II CCF.
IV. CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN Y RETENCIÓN
Plazo de devolución: El arrendador devolverá el depósito al arrendatario dentro de [Return Deadline] contados a partir de la fecha en que el arrendatario entregue el inmueble desocupado y restituya las llaves al arrendador, previa inspección del inmueble y liquidación de los servicios a cargo del arrendatario.
El arrendador podrá retener total o parcialmente el depósito en garantía, con la debida justificación documental (facturas de reparación, estados de cuenta de servicios), únicamente en los siguientes casos:
[Retention Conditions]
Cualquier retención deberá notificarse por escrito al arrendatario dentro del plazo de devolución, acompañada de los comprobantes de los conceptos deducidos. El incumplimiento del plazo de devolución sin causa justificada generará a favor del arrendatario el derecho a reclamar el depósito más daños y perjuicios, conforme al Artículo 1915 del Código Civil Federal.
V. NOTA FISCAL (SAT)
El depósito en garantía no constituye ingreso por arrendamiento al momento de su recepción — es un pasivo contingente del arrendador. Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y los criterios administrativos del SAT, el depósito será considerado ingreso gravable únicamente en la proporción que el arrendador retenga al término del arrendamiento para cubrir rentas vencidas o daños documentados, momento en que deberá emitirse el CFDI correspondiente y declararse en el pago provisional de ISR del período de retención.
VI. FIRMAS
En [Issue City], a [Issue Date].
ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ARRENDATARIO (Acuse de recibo del presente documento):
[Tenant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Carta de Depósito en Garantía México
La Carta de Depósito en Garantía México es el acuse de recibo escrito que el arrendador (arrendador) emite al arrendatario (arrendatario) confirmando la recepción del depósito en garantía — el pago monetario de seguridad efectuado al inicio de un contrato de arrendamiento residencial o comercial — regulado principalmente por el Artículo 2447 del Código Civil Federal (CCF) y por las disposiciones correspondientes de los códigos civiles estatales que regulan los mecanismos de garantía en arrendamientos en toda la república mexicana.
El Artículo 2447 CCF establece el marco del derecho del tanto del arrendatario y los mecanismos de garantía disponibles para los arrendadores en contratos de arrendamiento residencial, incluyendo el depósito en garantía como alternativa al fiador (garante personal) bajo los Artículos 2794 a 2855 CCF. El depósito en garantía sirve para confirmar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario — principalmente el pago de rentas vencidas al terminar el arrendamiento y cualquier compensación por daños al inmueble más allá del deterioro por uso ordinario.
En la práctica arrendaticia residencial mexicana, el depósito en garantía equivale generalmente a uno o dos meses de renta. El arrendador custodia el depósito durante la vigencia del arrendamiento y debe devolverlo al arrendatario dentro del plazo estipulado en el contrato o, a falta de cláusula contractual, en el plazo establecido por el código civil estatal aplicable tras la entrega de posesión vacante del inmueble. Para arrendamientos residenciales en la Ciudad de México, el Artículo 2448-G del Código Civil para la Ciudad de México exige la devolución del depósito dentro de un mes calendario contado a partir del desalojo del arrendatario, con intereses sobre el depósito si no se devuelve dentro de ese período.
Para el cumplimiento ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), el depósito en garantía no se trata como ingreso gravable al momento de su recepción — es un pasivo contingente del arrendador. Bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y los criterios administrativos del SAT, los depósitos en garantía se convierten en ingreso gravable únicamente cuando el arrendador retiene la totalidad o parte del depósito al término del arrendamiento para cubrir rentas vencidas o daños — en ese momento el monto retenido se trata como ingreso por arrendamiento del ejercicio fiscal de la retención y el arrendador debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) para documentar la retención.
La Carta de Depósito en Garantía complementa el Acta de Entrega del Inmueble elaborada al inicio del arrendamiento — juntos, estos documentos establecen el estado de referencia del inmueble y el monto de seguridad disponible, formando la base probatoria completa para cualquier controversia sobre el depósito al término del arrendamiento ante un mediador, la PROSOC (Procuraduría Social de la Ciudad de México) o el Juzgado Civil competente. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Cuándo necesitas Carta de Depósito en Garantía México
La Carta de Depósito en Garantía México se requiere al inicio de cualquier contrato de arrendamiento residencial o comercial en el que el arrendatario pague un depósito de garantía al arrendador como alternativa o complemento al arreglo del fiador (garante personal).
El recibo se requiere siempre que el arrendatario realice un pago de garantía al firmar el contrato de arrendamiento — incluso cuando el contrato de arrendamiento ya menciona el depósito, un recibo separado emitido en el momento del pago proporciona la evidencia legal más clara de cuándo se recibieron los fondos y por qué monto. Sin un recibo separado, el arrendatario podría afirmar posteriormente que nunca pagó el depósito y reclamar su devolución aunque el arrendador conserve los fondos.
El documento es necesario cuando el arrendador mantendrá el depósito en una cuenta bancaria separada durante la vigencia del arrendamiento — según lo recomendado por la PROSOC y la AMPI (Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios) para la administración profesional de inmuebles — y el recibo identifica la cuenta específica y confirma que el depósito generará intereses a la tasa TIIE o a otra tasa acordada si el código civil estatal aplicable exige intereses sobre los depósitos retenidos.
Un recibo de depósito en garantía se requiere para cumplimiento ante el SAT — el arrendador debe emitir un CFDI por el monto del depósito recibido, clasificado como garantía en lugar de ingreso por arrendamiento, para documentar el pasivo contingente y distinguir el depósito de los ingresos por renta en los registros de ISR del arrendador. No distinguir el depósito del ingreso por arrendamiento puede ocasionar una determinación prematura de ISR sobre fondos que el arrendador está obligado a devolver.
El recibo es necesario al término del arrendamiento cuando el arrendador debe rendir cuentas del depósito — devolviendo la totalidad o parte al arrendatario. El recibo original del depósito establece el monto base a partir del cual se calculan cualquier deducción por rentas vencidas o daños. Si el arrendador retiene alguna porción, el recibo permite emitir un CFDI por el monto retenido como ingreso por arrendamiento, cumpliendo con el requisito del SAT para ese período fiscal. Los arrendadores que administran múltiples unidades residenciales a través de una empresa administradora de inmuebles deben emitir recibos de depósito en garantía estandarizados para cada arrendamiento, manteniendo registros documentales consistentes para sus reportes ante el SAT y para cualquier financiamiento de portafolio inmobiliario con instituciones financieras mexicanas reguladas por la CNBV.
Qué incluir en tu Carta de Depósito en Garantía México
Una Carta de Depósito en Garantía México completa y conforme al Artículo 2447 del Código Civil Federal y a los códigos civiles estatales aplicables debe incluir los siguientes elementos para proteger tanto al arrendador como al arrendatario y servir como evidencia admisible en cualquier controversia sobre el depósito.
Identificación de las partes: Nombres legales completos y RFC (Registro Federal de Contribuyentes) tanto del arrendador (quien recibe y custodia el depósito) como del arrendatario (quien paga el depósito), además de los números de identificación oficial de ambas partes. Esto debe coincidir con la identificación del contrato de arrendamiento.
Referencia al contrato de arrendamiento: La fecha del contrato de arrendamiento, la dirección del inmueble arrendado y el monto de la renta mensual acordada — estableciendo el contexto contractual del depósito en garantía y confirmando qué arrendamiento asegura el depósito.
Monto del depósito: El monto exacto del depósito en garantía en MXN (pesos mexicanos), expresado en número y en letra — p. ej., "$15,000.00 MXN (Quince Mil Pesos 00/100 M.N.)". El monto debe declararse en pesos conforme a la prohibición de denominación en moneda extranjera para garantías de arrendamiento residencial bajo el Artículo 2431 CCF.
Fecha de pago y método: La fecha específica en que se recibió el depósito y el método de pago — transferencia bancaria (SPEI) con número de referencia, efectivo con constancia de testigos, o cheque con número de cheque y nombre del banco. Para transferencias bancarias, incluir la CLABE y la referencia de la transacción proporciona prueba irrefutable de recepción.
Propósito del depósito: Declaración clara de que el depósito en garantía asegura las obligaciones del arrendatario bajo el contrato de arrendamiento — específicamente rentas vencidas y compensación por daños al inmueble más allá del deterioro por uso ordinario — y que el arrendatario no puede aplicarlo unilateralmente como pago de renta durante la vigencia del arrendamiento, conforme al Artículo 2489 fracción II CCF.
Condiciones de retención: Las condiciones específicas bajo las cuales el arrendador puede retener la totalidad o parte del depósito al término del arrendamiento — rentas vencidas, cargos de servicios adeudados por el arrendatario, compensación por daños documentados en el Acta de Entrega del Inmueble, y cuotas de mantenimiento de condominio impagadas si corresponde. La retención debe ser proporcional a las pérdidas reales documentadas.
Plazo y procedimiento de devolución: El plazo específico para la devolución del depósito tras el desalojo y entrega de posesión por el arrendatario — generalmente 30 días calendario bajo el Artículo 2448-G del CCF para la Ciudad de México, o el plazo pactado en el contrato de arrendamiento para otros estados. El procedimiento de devolución — transferencia bancaria a la CLABE del arrendatario, cheque o efectivo — y cualquier condición previa a la devolución (inspección del inmueble, lectura final de servicios, liquidación de facturas pendientes) deben establecerse claramente.
Intereses sobre el depósito: Si se pagarán intereses sobre el depósito durante la vigencia del arrendamiento — algunos códigos civiles estatales y la orientación de la PROSOC recomiendan conservar el depósito en una cuenta con intereses — y la tasa aplicable (TIIE, tasa fija acordada o tasa ajustada al INPC).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Carta de Depósito en Garantía México para ayudar a arrendadores y arrendatarios a documentar los depósitos de garantía de manera clara y conforme al Artículo 2447 CCF y al derecho estatal aplicable. Las controversias sobre la devolución del depósito en garantía son uno de los conflictos de arrendamiento más frecuentes en México — un recibo completo y firmado acompañado de un Acta de Entrega del Inmueble detallada reduce considerablemente el riesgo de dichas controversias al término del arrendamiento. Ambas partes deben conservar originales firmados de este documento durante toda la vigencia del arrendamiento.
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Forms Legal. (2026). Carta de Depósito en Garantía México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/notices/carta-deposito-garantia-mexico
"Carta de Depósito en Garantía México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/notices/carta-deposito-garantia-mexico.
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Preguntas Frecuentes
La ley mexicana no establece un máximo legal universal para los depósitos en garantía en arrendamientos residenciales — el monto lo determinan por acuerdo el arrendador y el arrendatario en el contrato de arrendamiento. La práctica del mercado y las directrices de la AMPI (Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios) establecen un rango de uno a dos meses de renta como depósito en garantía estándar para inmuebles residenciales. En la Ciudad de México, la PROSOC y el Código Civil para la Ciudad de México no establecen un tope al monto del depósito pero exigen que esté claramente documentado y devuelto dentro de un mes posterior al desalojo del arrendatario (Artículo 2448-G CCF). Algunos arrendadores en mercados de alta demanda como la Colonia Polanco, Santa Fe o Condesa de la Ciudad de México solicitan dos meses de depósito para departamentos amueblados. Los arrendadores que exigen más de dos meses de depósito se arriesgan a disuadir a inquilinos calificados y en ocasiones los inquilinos impugnan depósitos más altos ante los mediadores de la PROSOC como garantías desproporcionadas.
El plazo de devolución del depósito en garantía en México se rige primero por el contrato de arrendamiento y, en segundo lugar, por el código civil estatal aplicable. Para los arrendamientos residenciales en la Ciudad de México, el Artículo 2448-G del Código Civil para la Ciudad de México exige al arrendador devolver el depósito dentro de un mes calendario contado a partir del desalojo del arrendatario y la entrega de posesión del inmueble. Si el arrendador no devuelve el depósito dentro de ese plazo sin justificación, el arrendatario puede reclamar el depósito más intereses desde la fecha de incumplimiento. En otros estados mexicanos, el plazo de devolución generalmente se establece en el contrato de arrendamiento — 15 a 30 días es la práctica estándar. La devolución del depósito requiere: (1) que el arrendatario haya desalojado y entregado las llaves; (2) que el arrendador haya realizado la inspección del inmueble (usando el Acta de Entrega del Inmueble como referencia); (3) que todas las cuentas de servicios estén liquidadas; y (4) que cualquier deducción legítima esté documentada por escrito con facturas de soporte. Los arrendadores que retrasan la devolución del depósito o lo retienen sin documentación enfrentan responsabilidad civil por el monto del depósito más daños bajo el Artículo 1915 CCF.
No — esta práctica está prohibida bajo el marco de arrendamiento en México y generalmente se aborda en el propio contrato de arrendamiento. El depósito en garantía se retiene como garantía de las obligaciones del arrendatario — específicamente daños al inmueble y rentas vencidas — y no puede ser aplicado unilateralmente por el arrendatario como pago del último mes de renta a menos que el arrendador lo acuerde expresamente por escrito. Los arrendatarios que dejan de pagar la renta en el último mes alegando que el depósito la cubre incumplen el contrato de arrendamiento bajo el Artículo 2489 fracción II CCF, otorgando al arrendador motivos para solicitar la rescisión judicial y la recuperación del depósito más intereses legales. El marco del Artículo 2447 CCF del depósito en garantía es distinto de un pago anticipado de renta — incluso cuando el monto del depósito equivale a un mes de renta, el carácter legal del depósito como garantía significa que permanece como la garantía contingente del arrendador hasta que el arrendamiento concluye y se inspecciona el inmueble. Los contratos de arrendamiento mexicanos deben incluir una cláusula expresa que prohíba al arrendatario aplicar el depósito a cualquier período de renta.
Bajo el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales aplicables, un arrendador mexicano puede deducir del depósito en garantía los siguientes importes documentados al término del arrendamiento: (1) rentas vencidas por cualquier período que el arrendatario no pagó durante la vigencia del contrato, calculadas desde el último pago recibido hasta la entrega del inmueble; (2) servicios públicos impagos (agua, gas, electricidad) que sean responsabilidad del arrendatario bajo el contrato y que queden pendientes al momento de la devolución; (3) daños al inmueble más allá del desgaste normal por uso (deterioro normal), respaldados por facturas de reparación o presupuestos firmados de contratistas; y (4) costos de limpieza si el inmueble fue devuelto en condiciones significativamente peores a las establecidas en el acta de entrega-recepción inicial. Las deducciones que el arrendador NO puede realizar incluyen: deterioro normal y desgaste resultante del uso ordinario del inmueble; reparaciones que son responsabilidad del arrendador bajo el Artículo 2412 CCF (reparaciones estructurales o de instalaciones); y cualquier costo que no esté directamente documentado y atribuible a la conducta del arrendatario. El arrendador debe entregar al arrendatario una liquidación escrita detallada de las deducciones con los comprobantes de soporte dentro del plazo de devolución del depósito — la falta de liquidación documentada expone al arrendador a reclamaciones del arrendatario ante la PROFECO o ante el Juzgado Civil competente por retención indebida del depósito.
No — el depósito en garantía no es un ingreso gravable para el arrendador al momento de su recepción, porque constituye un pasivo contingente (pasivo contingente) que el arrendador puede estar obligado a devolver íntegramente al término del arrendamiento. Bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y los criterios administrativos del SAT, los depósitos de garantía recibidos como garantía reembolsable no se consideran ingreso acumulable bajo el Artículo 90 LISR (personas físicas) ni bajo el Artículo 16 LISR (personas morales) en el momento de su recepción, ya que no representan un incremento patrimonial definitivo. Sin embargo, surgen obligaciones fiscales en dos momentos: si el arrendador aplica todo o parte del depósito para cubrir rentas vencidas, el importe así aplicado se trata como renta recibida en ese ejercicio y debe acumularse al ingreso gravable bajo el Artículo 114 LISR (personas físicas con ingresos por arrendamiento); si el arrendador retiene todo o parte del depósito por daños al concluir el arrendamiento, el importe retenido es ingreso gravable en el ejercicio en que se retiene. El arrendador debe mantener el depósito en garantía en su contabilidad como un pasivo (depósito recibido de arrendatario) durante toda la vigencia del arrendamiento conforme al Código Fiscal de la Federación, y emitir los comprobantes fiscales (CFDI) correspondientes cuando el depósito o parte de él se convierta en ingreso definitivo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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