Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México (CCF arts. 2243–2247)
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2243–2247)
I. PARTES
PROMITENTE VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
CURP: [Seller CURP]
Domicilio: [Seller Address]
Antecedente de Propiedad: [Seller Title Deed]
PROMITENTE COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
CURP: [Buyer CURP]
Nacionalidad: [Buyer Nationality]
Domicilio: [Buyer Address]
II. INMUEBLE OBJETO DE LA PROMESA
Dirección: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Clave Catastral: [Cadastral Key]
III. PRECIO ACORDADO Y ARRAS
Precio Acordado de la Futura Compraventa: [Agreed Price], conforme al Artículo 2245 del Código Civil Federal.
Arras / Anticipo: [Earnest Money], entregados en la fecha de firma del presente instrumento. Las arras quedarán a favor del promitente vendedor como pena convencional en caso de incumplimiento del promitente comprador.
Forma de Pago Prevista: [Payment Method].
IV. PLAZO, NOTARÍA Y CONDICIONES DE ESCRITURACIÓN
Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar el contrato definitivo de compraventa mediante escritura pública a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2244 del Código Civil Federal.
Condiciones de Entrega Libre de Gravámenes: [Title Conditions].
V. INCUMPLIMIENTO Y CUMPLIMIENTO FORZOSO
[Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal.
Sin perjuicio de la pena convencional, cualquiera de las partes podrá exigir el cumplimiento forzoso del presente contrato mediante acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente, conforme al Artículo 2247 del Código Civil Federal.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2243–2247), la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el inmueble, renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PROMITENTE VENDEDOR:
[Seller Name]
Firma: _________________________
EL/LA PROMITENTE COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
Firma: _________________________
Promising Seller (Promitente Vendedor)
________________
Signature
Promising Buyer (Promitente Comprador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México (CCF arts. 2243–2247)
El Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México es el instrumento jurídico regulado en los artículos 2243 a 2247 del Código Civil Federal (CCF) mediante el cual el promitente vendedor y el promitente comprador se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de compraventa de un inmueble determinado ante notario público, en una fecha futura, bajo el precio y condiciones pactadas en la promesa.
En México, la compraventa de inmuebles con valor superior a determinado monto o que implique la transmisión de propiedad requiere escritura pública ante notario público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente para ser oponible a terceros, conforme al artículo 2317 del Código Civil Federal. La promesa de compraventa permite a las partes comprometerse antes de completar esas formalidades notariales, asegurando el precio y el inmueble mientras se tramitan los documentos necesarios.
La promesa de compraventa de inmueble no transfiere la propiedad del bien — solo crea la obligación de celebrar el contrato definitivo. Esta distinción reviste importancia: si el promitente vendedor vende el inmueble a un tercero de buena fe antes de que la promesa se inscriba en el RPP, el promitente comprador solo puede reclamar daños y perjuicios o la pena convencional, pero no puede reivindicar el inmueble frente al tercero adquirente de buena fe.
El forms-legal.com pone a disposición esta plantilla conforme al Código Civil Federal y a la práctica notarial mexicana vigente. El contrato cubre la identificación de las partes con RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la descripción registral del inmueble, el precio total de venta, el enganche pagado al firmar la promesa, el plazo para la escrituración ante notario, y la cláusula penal por incumplimiento de la obligación de contratar.
La promesa de compraventa se distingue jurídicamente de la opción de compra: en la promesa, ambas partes quedan obligadas a celebrar el contrato definitivo en la fecha convenida, mientras que en la opción unilateral solo el vendedor queda comprometido y el comprador conserva la facultad de ejercer o no su derecho. El artículo 2243 del Código Civil Federal exige forma escrita para la validez de la promesa, aunque no requiere protocolización notarial para surtir efectos entre las partes contratantes. La inscripción voluntaria de la promesa en el Registro Público de la Propiedad (RPP) conforme al artículo 3014 del Código Civil Federal dota al promitente comprador de un derecho oponible frente a terceros adquirentes o acreedores del promitente vendedor que pretendan inscribir actos posteriores sobre el mismo inmueble.
Desde la perspectiva fiscal regulada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la firma de la promesa de compraventa no genera por sí misma el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (ISABI) ni el impuesto sobre la renta por enajenación bajo el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) — ambas cargas fiscales se causan al momento de la escrituración definitiva ante el Notario Público y la inscripción correspondiente en el RPP. Sin embargo, el anticipo o enganche pagado al firmar la promesa sí puede considerarse ingreso acumulable para el vendedor en el mes de recepción, conforme a los criterios del SAT sobre el momento de acumulación del ingreso por enajenación de inmuebles. Conforme al Artículo 1794 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito. El Artículo 2104 del Código Civil Federal establece la responsabilidad civil por incumplimiento. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento regula las condiciones de validez.
Cuándo necesitas Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México (CCF arts. 2243–2247)
El Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México procede cuando las partes han acordado el precio y las condiciones de venta pero necesitan tiempo para completar los requisitos previos a la escrituración notarial.
Los supuestos más frecuentes son: el comprador requiere tramitar un crédito hipotecario ante el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), el FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del ISSSTE) o un banco y necesita confirmar el inmueble mientras espera la resolución del crédito; el vendedor necesita tiempo para obtener el certificado de libertad de gravamen del Registro Público de la Propiedad (RPP), el avalúo del inmueble por perito valuador certificado, o la constancia de no adeudo de agua y predial del municipio; las partes quieren fijar el precio de la operación antes de que el mercado inmobiliario local lo modifique; o el inmueble está en proceso de regularización de título en el Registro Agrario Nacional (RAN) para terrenos ejidales desincorporados.
La promesa de compraventa también se utiliza en desarrollos inmobiliarios (fraccionamientos y conjuntos habitacionales) donde el inmueble aún no está terminado o no tiene folio de inscripción en el RPP. En ese caso, el desarrollador puede celebrar la promesa de compraventa antes de que exista la escritura individual del inmueble, siempre que describa con precisión la unidad prometida y el plazo de entrega conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y las disposiciones de la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor).
Otro caso frecuente es la operación en que el inmueble tiene una hipoteca vigente a favor de una institución de crédito y el vendedor requiere liquidarla con el enganche del comprador antes de liberar la escritura. La promesa de compraventa documenta ese compromiso intermedio y protege al comprador que entrega el anticipo sin contar aún con escritura a su favor. En estas situaciones, los artículos 2119 y 2120 del Código Civil Federal sobre la subrogación permiten que el comprador se subrogue en la posición del acreedor hipotecario si así lo acuerdan las partes en la promesa. Adicionalmente, la promesa procede cuando el inmueble fue adquirido por sucesión y los herederos aún tramitan la adjudicación testamentaria o intestamentaria ante el Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad: la promesa congela el precio acordado mientras se concluye el juicio sucesorio ante el Juzgado de lo Familiar competente.
Qué incluir en tu Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México (CCF arts. 2243–2247)
El Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México debe contener los siguientes elementos esenciales para tener plena validez bajo el Código Civil Federal:
**Identificación completa de las partes.** Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), domicilio y datos de identificación oficial (INE — credencial de elector o pasaporte) del promitente vendedor y del promitente comprador. Para personas morales, se incluyen denominación social, RFC empresarial, inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) y representante legal con poder notarial.
**Descripción registral del inmueble.** Datos del inmueble conforme al Registro Público de la Propiedad (RPP): número de folio real, antecedentes registrales, superficie en m2, colindancias, número de escritura, nombre del notario y fecha de la escritura de adquisición del vendedor. Para inmuebles en condominio, número de unidad privativa, indiviso y nombre del condominio conforme al artículo 951 del Código Civil Federal sobre el régimen de propiedad en condominio.
**Precio total de venta y forma de pago.** Precio total convenido en pesos mexicanos (MXN), expresado en número y letra. Descripción de la forma de pago: enganche pagado al firmar la promesa, pagos parciales intermedios si los hay, y saldo a pagar al momento de la escrituración notarial. Para operaciones financiadas con crédito hipotecario del INFONAVIT o banco, se describe el porcentaje de crédito y el porcentaje de recursos propios del comprador.
**Enganche (anticipo).** Monto del enganche entregado al promitente vendedor al momento de firmar la promesa. El contrato debe especificar si el enganche constituye un anticipo a cuenta del precio o una arras confirmatoria — la diferencia afecta el tratamiento fiscal bajo el artículo 18 de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) y las consecuencias del incumplimiento.
**Plazo para la escrituración.** Fecha exacta o plazo máximo en que las partes deben comparecer ante el notario público para celebrar la escritura de compraventa definitiva. El artículo 2244 del Código Civil Federal establece que la promesa genera la obligación de cumplir en el plazo convenido.
**Designación del notario.** Indicación del notario público ante quien se celebrará la escritura definitiva. Por convención en la práctica notarial mexicana, el comprador designa al notario salvo pacto en contrario — art. 2316 del Código Civil Federal.
**Cláusula penal por incumplimiento.** Monto de la pena convencional a cargo de la parte incumplidora, conforme al artículo 1840 del Código Civil Federal. Es práctica común en México pactar la pérdida del enganche por el comprador incumplido o la devolución del doble del enganche por el vendedor incumplido.
**Gastos de escrituración.** Acuerdo sobre quién absorbe los gastos notariales, el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (ISABI), los derechos de inscripción en el RPP y el impuesto sobre la renta por enajenación (ISR por enajenación) bajo el artículo 126 de la LISR, que corresponde al vendedor persona física.
**Jurisdicción.** Designación de los tribunales civiles del fuero común del estado donde se ubica el inmueble como competentes para resolver controversias.
**Condiciones suspensivas adicionales.** Cuando la operación está sujeta a la obtención de crédito hipotecario, la promesa debe incluir una condición suspensiva conforme al artículo 1938 del Código Civil Federal: si el banco, INFONAVIT o FOVISSSTE rechaza el crédito del comprador dentro del plazo estipulado, la promesa se resuelve de pleno derecho con devolución íntegra del enganche sin penalidad para ninguna de las partes. Esta cláusula protege al promitente comprador de perder el anticipo por causas ajenas a su voluntad, como cambios en las condiciones de elegibilidad crediticia o variaciones en las tasas de referencia del Banco de México (BANXICO). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato Word descargable para su uso inmediato en cualquier entidad federativa de la Republica Mexicana.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México (CCF arts. 2243–2247) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/purchase-sale/contrato-promesa-compraventa-inmueble-mexico
"Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México (CCF arts. 2243–2247) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/purchase-sale/contrato-promesa-compraventa-inmueble-mexico.
@misc{formslegal-contrato-promesa-compraventa-inmueble-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México (CCF arts. 2243–2247) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/purchase-sale/contrato-promesa-compraventa-inmueble-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La promesa de compraventa bajo los artículos 2243 a 2247 del Código Civil Federal es un contrato preparatorio que crea la obligación de celebrar la compraventa definitiva en fecha futura, sin transferir la propiedad del inmueble ni ningún derecho real sobre él. El contrato de compraventa definitivo bajo el artículo 2248 del Código Civil Federal se perfecciona al momento en que las partes acuerdan la cosa y el precio, generando en ese instante la obligación del vendedor de transferir la propiedad y la del comprador de pagar el precio. En la compraventa de inmuebles, la transferencia de propiedad requiere además la escrituración ante notario público y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser oponible a terceros, conforme al artículo 2317 del Código Civil Federal. La promesa no requiere notarización para ser válida entre las partes — solo exige forma escrita bajo el artículo 2243 del CCF. Si alguna parte incumple con la promesa, la otra puede exigir judicialmente la celebración forzosa del contrato definitivo (acción de otorgamiento de escritura) ante el Juzgado Civil competente, o reclamar la pena convencional.
Sí. El artículo 2243 del Código Civil Federal establece únicamente el requisito de forma escrita para la validez de la promesa de contrato, sin exigir protocolización ante notario público para la compraventa de inmuebles. Una promesa de compraventa firmada por las partes sin intervención notarial es plenamente ejecutable entre ellas: la parte cumplidora puede exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo mediante la acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil del fuero común del estado donde se ubica el inmueble. Sin embargo, la promesa no inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) no es oponible a terceros adquirentes de buena fe: si el promitente vendedor enajena el inmueble a un tercero que lo inscribe en el RPP antes de que el promitente comprador inscriba su promesa, el tercero adquirente de buena fe prevalece sobre el derecho del promitente comprador, quien solo conserva la acción de daños y perjuicios contra el promitente vendedor. Para proteger efectivamente la operación, el promitente comprador debe inscribir la promesa en el RPP o exigir al notario la protocolización inmediata.
Si el vendedor incumple una promesa de compraventa en México — negándose a otorgar la compraventa definitiva en el plazo pactado sin causa justificada — el comprador cuenta con dos remedios conforme al Código Civil Federal. Primero, el comprador puede exigir el cumplimiento forzoso y ejercer una acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil para compeler al vendedor a otorgar la escritura — el Artículo 2247 del CCF concede expresamente este derecho. Segundo, el comprador puede optar por tener el contrato por rescindido y reclamar la devolución de las arras más cualquier pena convencional pactada. La costumbre inmobiliaria mexicana establece que el vendedor que incumple debe devolver el doble de las arras conforme al Artículo 2117 del CCF — si el comprador pagó $500,000 MXN de arras, el vendedor adeuda $1,000,000 MXN. La promesa debe señalar expresamente esta consecuencia. Si el vendedor se niega a cumplir, el comprador puede promover una acción civil (juicio civil ordinario) de rescisión y pago de la pena convencional ante el Juzgado Civil de la jurisdicción donde se ubica el inmueble.
Las promesas de compraventa se usan con frecuencia en México para la preventa de departamentos y casas en desarrollos de vivienda que aún no se han terminado o inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Esta práctica es común en la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Los Cabos y las áreas de destinos de playa donde los desarrolladores venden las unidades antes de concluir la construcción. Sin embargo, la promesa de una unidad de desarrollo presenta riesgos adicionales: el folio real y la clave catastral del inmueble pueden no existir todavía; el Régimen de Propiedad en Condominio puede no haberse inscrito; el desarrollador puede estar sujeto a la normatividad de la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) si la venta califica como una operación de consumo conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor. La Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 de la PROFECO y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) exigen que los desarrolladores que venden a personas físicas registren sus contratos ante la PROFECO y otorguen protecciones específicas al comprador, incluida la revelación obligatoria de los cronogramas de construcción, las cláusulas de pena por retrasos y los arreglos de garantía (escrow) para los pagos del comprador. Los compradores que adquieren inmuebles en preconstrucción en México deben verificar el registro del desarrollador en el Registro Único de Vivienda (RUV) y consultar a un abogado titulado antes de firmar.
En la etapa de la promesa de compraventa no se causan impuestos de transmisión de propiedad (ISAI ni ISR por ganancia de capital) — estos impuestos se calculan y pagan al momento en que se otorga la escritura pública final ante el Notario Público, no en la etapa del acuerdo preliminar. El ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles), el impuesto de adquisición a cargo del comprador que va del 2% al 4.5% según el estado, lo recauda el Notario Público en el cierre. El ISR sobre la ganancia de capital del vendedor (conforme a los Artículos 119 a 128 de la LISR) también lo retiene el Notario Público en el cierre. Las arras (anticipo) pagadas por el comprador en la etapa de la promesa no constituyen un evento de ingreso gravable para el vendedor en ese momento — pasan a formar parte del precio de compra en el cierre. Sin embargo, el SAT monitorea las operaciones vinculadas al RFC y puede cuestionar los casos en que el precio señalado en la promesa difiera significativamente del precio en la escritura final. Si el IVA aplica a la operación final (por ejemplo, la venta de un inmueble comercial entre personas morales), las obligaciones de IVA también surgen en la etapa de la escritura, no en la etapa de la promesa.
El plazo para escrituración en una promesa de compraventa lo negocian libremente las partes conforme al Artículo 2244 del Código Civil Federal — no existe un mínimo ni un máximo legal. La práctica inmobiliaria mexicana típicamente fija las ventanas de cierre de la siguiente manera: compraventas al contado — de 30 a 45 días a partir de la firma de la promesa, dando tiempo para la revisión del título, el certificado de libertad de gravamen y la preparación de la escritura notarial; compras con crédito hipotecario bancario — de 60 a 90 días, reflejando el proceso de aprobación del crédito, el avalúo y la escritura de hipoteca notarial del banco; compras con crédito INFONAVIT o FOVISSSTE — de 90 a 120 días, ya que las instituciones de vivienda gubernamentales tienen plazos de aprobación más largos; operaciones de preventa — pueden usar plazos de cierre de seis a 36 meses vinculados a hitos de construcción. Si las partes no pueden otorgar la escritura en el plazo pactado por circunstancias fuera de su control (caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 2111 del CCF), la promesa puede prorrogarse por convenio escrito recíproco. Las partes deben incluir una cláusula de prórroga automática de 15 a 30 días si el retraso es causado por la institución financiera, para evitar un incumplimiento accidental.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Compraventa de Inmueble México
Contrato de Compraventa de Inmueble para México — regido por el Artículo 2248 del Código Civil Federal, documentando la compraventa de bienes raíces con precio, forma de pago, requisitos de escritura pública ante Notario, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y obligaciones fiscales de ISAI e ISR.
Contrato de Compraventa de Casa Habitación México (CCF arts. 2248–2283)
Contrato de Compraventa de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal Artículos 2248–2283. Cubre precio, financiamiento hipotecario (INFONAVIT, banco), exención ISR casa habitación (art. 93 XIX LISR), ISAI, registro en el RPP y requisitos de escritura notarial.
Contrato de Compraventa de Departamento México (CCF arts. 2248–2283)
Contrato de Compraventa de Departamento para México — conforme al Código Civil Federal Artículos 2248–2283 y la Ley General de Propiedad en Condominio. Cubre descripción de la unidad, alícuota, áreas comunes, cuotas de mantenimiento, ISAI y requisitos de escritura notarial.
Poder Notarial General México (CCF art. 2554)
Poder Notarial General para México — conforme al Artículo 2554 del Código Civil Federal. Otorga facultades amplias al apoderado para actos de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas, formalizado ante Notario Público mediante escritura pública.
Pagaré México
Pagaré para México — conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), establece la promesa incondicional de pagar una suma determinada en pesos mexicanos en fecha fija o a la vista, con intereses moratorios y ejecución por vía ejecutiva mercantil.