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Contrato de Compraventa de Parcela Ejidal con Dominio Pleno México

Ejido Land Purchase Agreement (Dominio Pleno) Mexico

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE PARCELA EJIDAL CON DOMINIO PLENO

Celebrado conforme a la Ley Agraria (Artículos 81–83) y el Código Civil Federal

I. PARTES

VENDEDOR:

Nombre: [Seller Name]

RFC: [Seller RFC]

CURP: [Seller CURP]

Identificación: [Seller ID]

Domicilio: [Seller Address]

COMPRADOR:

Nombre: [Buyer Name]

RFC: [Buyer RFC]

CURP: [Buyer CURP]

Nacionalidad: [Buyer Nationality]

Domicilio: [Buyer Address]

II. PARCELA OBJETO DE LA COMPRAVENTA

Ubicación: [Parcel Address]

Superficie: [Parcel Area]

Número de Parcela (RAN): [Parcel Number]

Constancia de Cancelación RAN: [RAN Cancellation Certificate]

Folio Real (RPP — primera inscripción como propiedad privada): [Folio Real]

La parcela descrita fue convertida al régimen de dominio pleno conforme a los Artículos 81 a 83 de la Ley Agraria, habiéndose cancelado los derechos parcelarios ante el Registro Agrario Nacional (RAN) e inscrito la parcela como propiedad privada en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente.

III. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Precio Total de Venta: [Purchase Price]

Forma de Pago: [Payment Method].

El Notario Público designado calculará y retendrá el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre la ganancia de capital a cargo del vendedor conforme a los Artículos 119–128 de la LISR, así como el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) a cargo del comprador según el Código Fiscal del estado aplicable.

IV. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA

Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de compraventa a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal. El Notario Público verificará la constancia de cancelación del RAN y la primera inscripción en el RPP antes de la firma de la escritura.

La entrega material de la parcela (posesión y documentación) se realizará en la fecha de escrituración, salvo pacto en contrario.

V. ESTADO JURÍDICO DE LA PARCELA Y DILIGENCIAS AGRARIAS

Búsqueda en el RAN: [RAN Search Result].

Estado de Gravámenes (RPP): [Encumbrance Clearance].

El vendedor declara bajo protesta de decir verdad que la parcela fue debidamente convertida al régimen de dominio pleno conforme a la Ley Agraria, que no existen derechos de terceros (derechos de posesión, usufructo ejidal, ni asentamientos irregulares) que afecten la libre transmisión de la parcela, y que se encuentra al corriente en el pago de todas las contribuciones fiscales aplicables.

VI. INCUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL

[Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. Sin perjuicio de lo anterior, la parte cumplida podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato mediante acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley Agraria (Artículos 81–83), el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil Federal, y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica la parcela.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL VENDEDOR:

[Seller Name]

Firma: _________________________

EL/LA COMPRADOR/A:

[Buyer Name]

Firma: _________________________

Seller / Former Ejidatario (Vendedor)

________________

Signature

Buyer (Comprador/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Parcela Ejidal con Dominio Pleno México

El Contrato de Compraventa de Parcela Ejidal con Dominio Pleno en México es un documento legal conforme a la Ley Agraria Artículos 81–83 y el Artículo 27 de la Constitución Política. Cubre conversión del régimen ejidal a propiedad privada plena, cancelación en el Registro Agrario Nacional, primera inscripción en el RPP y cumplimiento de la ley agraria mexicana.

El Artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917 estableció el ejido como la institución central de la tenencia de la tierra posrevolucionaria: tierras de propiedad colectiva administradas por los ejidatarios, con parcelas individuales inalienables, inembargables e intransmisibles fuera del núcleo ejidal. La reforma constitucional de 1992 al Artículo 27, instrumentada a través de la nueva Ley Agraria, transformó radicalmente el derecho agrario mexicano al permitir que los ejidos adoptaran voluntariamente el dominio pleno, convirtiendo las parcelas individuales en propiedad privada plena que puede venderse, hipotecarse y heredarse libremente como cualquier inmueble privado.

El procedimiento de conversión a dominio pleno bajo los Artículos 81 a 83 de la Ley Agraria requiere: (1) resolución de la asamblea ejidal adoptando el programa de adopción del dominio pleno por mayoría calificada de dos tercios de los ejidatarios con quórum de al menos la mitad; (2) solicitud individual del ejidatario para convertir su parcela específica; (3) cancelación del certificado parcelario ante el Registro Agrario Nacional (RAN), organismo federal bajo la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU); y (4) primera inscripción de la parcela convertida en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente como propiedad privada. Solo una vez completada esta cadena de actos y registrada la parcela en el RPP puede proceder una compraventa ordinaria.

El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), ejecutado por SEDATU e INEGI entre 1993 y 2006, certificó y registró en el RAN aproximadamente 4.8 millones de certificados parcelarios en todo México. Muchas de estas parcelas, especialmente en zonas periurbanas de la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y corredores turísticos de Quintana Roo, Jalisco y Baja California Sur, han sido o son elegibles para la conversión a dominio pleno, representando una porción significativa del suelo disponible para desarrollo urbano, residencial y comercial en México.

Dado que la parcela ejidal tiene un historial registral en el RAN previo a su conversión al RPP, la compraventa de terreno de ex-ejido con dominio pleno requiere diligencias adicionales: verificación de la cancelación en el RAN, revisión del primer folio real en el RPP, y comprobación de que no existan derechos de posesión, usufructo ejidal ni asentamientos informales pendientes de regularización ante SEDATU o el Registro Agrario Nacional. El Notario Público que formaliza la escritura debe verificar específicamente la constancia de cancelación del RAN e incluirla en la cadena de titulación de la escritura.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Parcela Ejidal con Dominio Pleno México

El Contrato de Compraventa de Parcela Ejidal con Dominio Pleno en México se requiere cuando un comprador desea adquirir una parcela de ex-ejido que ha completado el proceso de adopción del dominio pleno bajo los Artículos 81 a 83 de la Ley Agraria y está inscrita como propiedad privada en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente.

El contrato se requiere cuando un desarrollador inmobiliario o comprador privado desea adquirir suelo ejidal periurbano para subdivisiones residenciales, construcción comercial o consolidación agrícola. Las parcelas ejidales convertidas a dominio pleno en corredores de crecimiento alrededor de las principales zonas metropolitanas de México —municipios del Estado de México colindantes con la Ciudad de México, Zapopan y Tlajomulco en el área metropolitana de Guadalajara, Apodaca y García en el área metropolitana de Monterrey— representan una porción significativa del suelo disponible para nuevos desarrollos habitacionales.

El documento se necesita cuando inversionistas extranjeros desean adquirir suelo ejidal en el interior del país (fuera de la zona restringida costera y fronteriza del Artículo 27 Constitucional) para proyectos agroindustriales, industriales o comerciales. Una vez convertida a dominio pleno e inscrita en el RPP, la parcela ex-ejidal es propiedad privada ordinaria y los extranjeros pueden titularla directamente en el interior del país con la cláusula Calvo.

El acuerdo de compraventa es necesario cuando la adquisición se financia a través de una institución bancaria o SOFOM regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ya que la institución crediticia requiere que la compraventa notariada esté libre de derechos agrarios residuales y que el folio real del RPP no registre anotaciones preventivas ni procedimientos de regularización pendientes ante SEDATU.

Antes de firmar cualquier contrato de compraventa de ex-ejido, el comprador debe comisionar una búsqueda en el RAN (Registro Agrario Nacional) confirmando que la parcela fue debidamente dada de baja del registro ejidal, y un certificado de libertad de gravamen del RPP. El contrato debe incluir como condición suspensiva la obtención de ambos documentos limpios. El Notario Público que formalice la escritura debe verificar específicamente la constancia de cancelación del RAN e incluirla en la cadena de titulación.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Parcela Ejidal con Dominio Pleno México

El Contrato de Compraventa de Parcela Ejidal con Dominio Pleno en México, para ser válido y ejecutable conforme a la Ley Agraria Artículos 81–83, el Código Civil Federal y la normativa estatal aplicable, debe contener los siguientes elementos verificados por el Notario Público antes de ejecutar la escritura pública.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP, documentos de identidad oficial (INE, pasaporte o tarjeta de residente) y domicilio tanto del vendedor —generalmente el ex ejidatario o su sucesor legal— como del comprador. Para personas morales, el RFC, acta constitutiva y poder notarial del representante deben ser verificados por el Notario.

Documentación de la conversión al dominio pleno: Copias certificadas de los documentos de adopción del dominio pleno que deben anexarse: (a) resolución del RAN aprobando la adopción del dominio pleno para la parcela específica; (b) constancia de cancelación del certificado parcelario ante el RAN; y (c) certificado del folio real del RPP acreditando la primera inscripción de la parcela como propiedad privada, con número de folio real, municipio y estado del RPP.

Descripción de la parcela: Superficie en hectáreas, colindancias, coordenadas geográficas de los vértices del levantamiento INEGI o PROCEDE, y número de parcela asignado por el RAN en la certificación PROCEDE. La referencia al expediente técnico en el archivo del RAN confirma la identidad de la parcela.

Resultados de búsquedas RAN y RPP: Confirmación escrita de que el Notario realizó búsqueda actual en el RAN confirmando que no subsisten derechos ejidales sobre la parcela, y certificado de libertad de gravamen del RPP confirmando que la parcela está libre de hipotecas, embargos y anotaciones preventivas.

Precio y condiciones de pago: Precio pactado en MXN en numerales y letras, forma de pago —contado, crédito hipotecario bancario o financiamiento directo del vendedor— con el calendario de pagos y el mecanismo de pago acordado. El Notario calculará el ISAI y el ISR sobre la ganancia de capital del vendedor conforme a los Artículos 119–128 LISR, considerando que la base fiscal de la tierra ejidal convertida a dominio pleno puede requerir avalúo por Perito Valuador autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal.

Uso de suelo y zonificación: Confirmación del uso de suelo aplicable conforme al Plan de Desarrollo Urbano Municipal o el ordenamiento de SEDATU. La parcela ex-ejidal puede estar sujeta a zonificación agrícola, reserva ecológica o uso mixto que restrinja el desarrollo previsto por el comprador.

Restricciones ambientales y derechos de agua: Para suelo agrícola ejidal, verificación de derechos de agua registrados ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) bajo la Ley de Aguas Nacionales, y de restricciones ambientales (vedas, áreas naturales protegidas) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Requisito de escrituración: Conforme al Artículo 2317 CCF, toda compraventa de bienes inmuebles debe formalizarse en escritura pública ante Notario e inscribirse en el RPP. El Notario debe verificar específicamente los documentos de conversión agraria e incluir la referencia a la constancia de cancelación del RAN en la escritura.

Forms-legal.com ofrece este Contrato de Compraventa de Parcela Ejidal con Dominio Pleno México como documento educativo y preparatorio. Dada la complejidad del derecho agrario bajo la Ley Agraria, las regulaciones de SEDATU y los procedimientos del RAN, compradores y vendedores deben contratar tanto a un Notario Público con experiencia en propiedad agraria como a un Licenciado en Derecho especializado en derecho agrario antes de proceder. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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