Contrato de Compraventa de Unidad en Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio)
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE UNIDAD EN CONDOMINIO
Celebrado conforme a la Ley de Propiedad en Condominio y el Código Civil Federal (Artículos 2248–2283)
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
CURP: [Seller CURP]
Domicilio: [Seller Address]
Antecedente de Propiedad: [Seller Title Deed]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
CURP: [Buyer CURP]
Nacionalidad: [Buyer Nationality]
Domicilio: [Buyer Address]
II. UNIDAD OBJETO DE LA COMPRAVENTA
Condominio: [Development Name]
Unidad Privativa: [Unit Number]
Domicilio del Desarrollo: [Unit Address]
Descripción: [Unit Description]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Alícuota en Áreas Comunes: [Alícuota]
Escritura Constitutiva del Régimen de Condominio: [Condominium Deed]
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total: [Purchase Price]
Anticipo / Señal: [Earnest Money], que será aplicado al precio total en la escrituración.
Forma de Pago del Saldo: [Balance Payment Method].
El Notario Público designado calculará y retendrá el ISAI a cargo del comprador y el ISR sobre ganancia de capital a cargo del vendedor, conforme a los Artículos 119–128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA
Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de compraventa a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal y la Ley de Propiedad en Condominio.
La entrega material de la unidad (llaves, acceso, cajones y bodega) se realizará en la fecha de escrituración, salvo pacto en contrario.
V. OBLIGACIONES CONDOMINALES
Cuota de Mantenimiento Mensual: [Maintenance Fee].
Paz y Salvo: [Paz y Salvo].
Reglamento de Condominio: [Reglamento Acknowledgment]. El comprador queda sujeto a las disposiciones del Reglamento de Condominio vigente y a las decisiones de la Asamblea de Condóminos, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio aplicable.
VI. ESTADO JURÍDICO DE LA UNIDAD
[Encumbrance Clearance]. El vendedor se obliga a entregar al Notario Público un certificado de libertad de gravamen vigente (no mayor a 30 días) expedido por el Registro Público de la Propiedad para el folio real de la unidad privativa.
VII. INCUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL
[Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. Sin perjuicio de lo anterior, la parte cumplida podrá exigir el cumplimiento forzoso mediante acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Propiedad en Condominio aplicable, el Código Civil Federal (Artículos 2248 y siguientes), la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el condominio.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Firma: _________________________
EL/LA COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Unidad en Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio)
El Contrato de Compraventa de Unidad en Condominio en México es un documento legal conforme a la Ley de Propiedad en Condominio y el Código Civil Federal Artículos 2248–2283. Cubre transmisión de unidad privativa con alícuota en áreas comunes, escritura notarial, inscripción en el RPP, ISAI, paz y salvo y obligaciones del Reglamento de Condominio.
Bajo el régimen de condominio en México, el comprador adquiere dos derechos de propiedad legalmente distintos pero inseparables: la unidad privativa — el espacio exclusivo con límites definidos (departamento, oficina, cajón de estacionamiento, bodega) — y una parte alícuota (participación proporcional indivisa) en los bienes de uso común (lobby, elevadores, jardines, albercas, gimnasio, azotea, pasillos de circulación y elementos estructurales). La Ley de Propiedad en Condominio prohíbe la venta de la unidad privativa de forma independiente a la participación indivisa en las áreas comunes — son legalmente inseparables (indivisibles) y deben transmitirse conjuntamente.
El desarrollo en condominio debe constituirse mediante una Escritura Constitutiva del Régimen de Condominio ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP). Esta escritura constitutiva establece el folio real individual de cada unidad de condominio, especifica el porcentaje de alícuota de cada unidad en las áreas comunes e incorpora el Reglamento de Condominio que rige los derechos y obligaciones de los condóminos y ocupantes. Antes de comprar una unidad de condominio, el comprador debe revisar y reconocer el Reglamento de Condominio, que regula los usos permitidos, restricciones de ruido, política de mascotas, cuotas de mantenimiento y la autoridad de la Asamblea de Condóminos y el Administrador.
El Notario Público desempeña un papel obligatorio y crítico en la transmisión de unidades de condominio en México. Conforme al Artículo 2317 del CCF y la Ley de Propiedad en Condominio, la compraventa de una unidad de condominio debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público. El notario verifica el título del vendedor, obtiene el certificado de libertad de gravamen para el folio real individual de la unidad, confirma que la escritura constitutiva y el Reglamento de Condominio están debidamente inscritos, calcula y retiene el ISAI y el ISR, y presenta la escritura de transmisión al RPP.
Forms-legal.com proporciona este Contrato de Compraventa de Unidad en Condominio México como instrumento de referencia. Toda transmisión de unidad de condominio requiere la formalización de una escritura pública final ante Notario Público e inscripción en el RPP — el contrato privado no sustituye la escritura notarial exigida por la Ley de Propiedad en Condominio y el art. 2317 del CCF. Consulte a un Notario Público especializado en derecho condominial del estado donde se ubica el desarrollo antes de firmar. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Unidad en Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio)
El Contrato de Compraventa de Unidad en Condominio en México se requiere cuando las partes acuerdan transmitir la propiedad de una unidad de condominio — ya sea un departamento habitacional, oficina, local comercial, bodega en condominio industrial o espacio de uso mixto — dentro de un desarrollo constituido bajo el régimen de propiedad en condominio de la Ley de Condominios estatal aplicable.
El contrato se utiliza como contrato privado de compraventa cuando las partes desean documentar los términos acordados antes de que se formalice la escritura pública ante el Notario Público — instrumento crítico para operaciones con crédito hipotecario, créditos INFONAVIT o FOVISSSTE, o preventas de unidades en construcción. Los prestamistas hipotecarios exigen el contrato de compraventa firmado antes de procesar el crédito e instruir al Notario Público para redactar la escritura combinada de compraventa-hipoteca.
El contrato se necesita al comprar directamente a un desarrollador en un nuevo proyecto de condominio — los contratos de preventa de desarrolladores deben cumplir con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la regulación de PROFECO sobre ventas inmobiliarias, incluyendo divulgación obligatoria de especificaciones del proyecto, plazos de entrega y consecuencias del incumplimiento del desarrollador.
El contrato es necesario cuando el comprador pretende verificar y recibir formalmente el paz y salvo del administrador del condominio confirmando cero adeudos de cuotas de mantenimiento — indispensable para proteger al comprador de heredar la deuda de cuotas del vendedor.
El contrato también es necesario cuando la unidad se vende con un arrendatario existente ocupando la unidad — la Ley Federal de Inquilinato y las leyes de arrendamiento estatales equivalentes otorgan al arrendatario el derecho preferente de compra (tanto o retracto) cuando se ofrece en venta la unidad de condominio, que debe notificarse formalmente al arrendatario antes de que proceda la compraventa. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades. La legislación mexicana establece plazos específicos para la formalización de este tipo de documentos que deben respetarse para mantener su validez.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Unidad en Condominio México (Ley de Propiedad en Condominio)
Un Contrato de Compraventa de Unidad en Condominio válido en México conforme a la Ley de Propiedad en Condominio y los Artículos 2248 a 2283 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP, identificación oficial y domicilio del vendedor y del comprador. Para ventas de desarrolladores de condominio, se requieren RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio y poder notarial para actos de dominio del representante. Los compradores extranjeros en la zona restringida (50 km costas / 100 km fronteras) deben confirmar la estructura de fideicomiso bancario conforme al Artículo 27 Constitucional y la Ley de Inversión Extranjera.
Identificación y descripción legal de la unidad: Número de folio real individual del RPP, número de unidad y designación de torre/edificio, piso, superficie (superficie privativa en m²), porcentaje de alícuota indivisa en áreas comunes y clave catastral del Catastro Municipal. Referencia a la Escritura Constitutiva del Régimen de Condominio (número de escritura, notaría e inscripción en el RPP) que establece el marco jurídico del desarrollo.
Amenidades del condominio y accesorios: Identificación de elementos accesorios de uso exclusivo (cajón de estacionamiento, bodega, terraza) con sus números y ubicación dentro del desarrollo, más reconocimiento de la participación proporcional del comprador en todos los bienes de uso común conforme a la alícuota establecida en la escritura constitutiva.
Reconocimiento del Reglamento de Condominio: Declaración expresa de que el comprador ha recibido, leído y acepta cumplir el Reglamento de Condominio — incluyendo usos permitidos, restricciones de remodelación, horarios de ruido, políticas de visitantes, reglamento de mascotas y disposiciones de sanción por incumplimiento.
Precio, estructura de pago e impuestos: Precio total en MXN en número y letra; anticipo (arras) pagado a la firma; método de pago del saldo; y asignación del ISAI (a cargo del comprador), ISR sobre ganancias de capital (a cargo del vendedor, retenido por el Notario Público conforme a los arts. 119–128 LISR), honorarios notariales y derechos de inscripción en el RPP.
Cuotas de mantenimiento y paz y salvo: Obligación del vendedor de entregar un paz y salvo del administrador del condominio confirmando cero adeudos de cuotas ordinarias y extraordinarias a la fecha del cierre — y confirmación de que el monto mensual actual de mantenimiento será informado al comprador al menos cinco días hábiles antes de la escrituración.
Condición física e inventario: Declaración del estado físico de la unidad al momento de la entrega. Para unidades amuebladas o con acabados parciales, debe adjuntarse inventario detallado de acabados, instalaciones fijas y electrodomésticos incluidos. Para preventas, deben incorporarse las especificaciones técnicas acordadas (memorial de calidades) y el plazo de entrega.
Remedios por incumplimiento y plazo de cierre: Plazo acordado para la escrituración ante el Notario Público; pena convencional (daños liquidados) conforme al Artículo 2117 del CCF; y el derecho de la parte cumplida de exigir el cumplimiento forzoso mediante acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente.
Forms-legal.com proporciona este Contrato de Compraventa de Unidad en Condominio México como referencia inicial. Toda venta de unidad de condominio requiere la formalización de la escritura pública final ante Notario Público e inscripción en el RPP — sólo después de la inscripción el título del comprador es oponible a terceros conforme a los Artículos 3005 a 3046 del CCF. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 2317 del CCFMX official
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Un régimen de propiedad en condominio en México es una forma de propiedad legalmente constituida y regida por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (el modelo del Distrito Federal, 2011) y las leyes estatales equivalentes, en la que un bien inmueble se divide en unidades privativas y áreas comunes (bienes de uso común) compartidas proporcionalmente entre todos los condóminos. A diferencia de una casa unifamiliar independiente, donde el propietario detenta la titularidad plena y exclusiva sobre todo el predio, el propietario de un condominio detenta dos intereses jurídicamente inseparables: la propiedad exclusiva de la unidad privativa definida en la escritura constitutiva, más una alícuota indivisa sobre las áreas comunes. El porcentaje de la alícuota se establece en la Escritura Constitutiva del Régimen de Condominio inscrita en el Registro Público de la Propiedad y determina el peso proporcional del voto de cada propietario en la Asamblea de Condóminos, su contribución a las cuotas de mantenimiento y su parte en los costos de reparaciones mayores. La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo de gobierno — aprueba los presupuestos, designa al administrador y reforma el Reglamento de Condominio por mayoría calificada. Los propietarios individuales no pueden modificar unilateralmente las áreas comunes ni los elementos estructurales. El RPP asigna un folio real individual a cada unidad de condominio, lo que permite financiar, vender e hipotecar las unidades individuales por separado sin afectar el régimen de áreas comunes.
Un paz y salvo (certificado de no adeudo de cuotas de mantenimiento) es un documento expedido por el administrador del condominio que confirma que el condómino vendedor no tiene cuotas ordinarias (cuotas mensuales de mantenimiento) ni cuotas extraordinarias (cuotas especiales) pendientes de pago a la fecha de la certificación. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio, las obligaciones de cuotas de mantenimiento son cargas reales (obligaciones propter rem) que siguen a la unidad — no a la persona — lo que significa que cuando una unidad se vende, los adeudos de cuotas pendientes se transfieren al nuevo propietario. El comprador que no obtiene un paz y salvo antes del cierre asume todas las cuotas de mantenimiento previas no pagadas, que pueden incluir años de cuotas ordinarias acumuladas, cuotas para reparaciones del edificio y costos de renovación de elevadores o áreas comunes. El paz y salvo debe tener una fecha no mayor a 15 días hábiles antes de la fecha de escrituración para asegurar su exactitud. Adicionalmente, el Notario Público puede exigir el paz y salvo como parte del paquete de documentación del cierre para las ventas de condominios. Si existen adeudos, las partes típicamente pactan en el cierre que el vendedor pagará los adeudos con el producto de la venta, o que el monto pendiente se retendrá de los recursos netos del vendedor y se pagará directamente al administrador del condominio.
El Reglamento de Condominio es el documento de gobierno interno de un desarrollo en condominio, establecido conforme a la Ley de Propiedad en Condominio e incorporado a la Escritura Constitutiva del Régimen de Condominio inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Obliga a todos los condóminos y ocupantes (arrendatarios, usuarios) actuales y futuros, independientemente de cuándo adquirieron u ocuparon la unidad — la inscripción en el RPP le da efectos de publicidad frente a todos los terceros conforme al Artículo 3005 del CCF. El Reglamento típicamente regula: los usos permitidos (habitacional, comercial o mixto); las reglas de remodelación y modificación que requieren autorización previa por escrito del administrador; los horarios de descanso y las restricciones de ruido; las políticas sobre mascotas; las reglas para visitantes y rentas de corta estancia; la asignación de estacionamiento y la gestión del estacionamiento de visitas; el uso de las amenidades comunes (gimnasio, alberca, terraza); las disposiciones de depósito y penalización por violaciones a las reglas; los procedimientos para convocar y celebrar las sesiones de Asamblea; y los procedimientos de facturación y cobro de las cuotas de administración. El comprador debe revisar cuidadosamente el Reglamento antes de firmar el contrato de compraventa — en particular las disposiciones que restringen las rentas por Airbnb y plataformas de corta estancia (arrendamiento temporal), los límites de tamaño de mascotas y los plazos de aprobación de remodelaciones, pues estos afectan directamente el uso previsto de la unidad.
El principal costo fiscal para el comprador de una unidad de condominio en México es el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) — un impuesto estatal y municipal de adquisición que se causa sobre el mayor entre el precio de la operación y el valor catastral asignado a la unidad individual por el Catastro Municipal. Las tasas del ISAI varían: Ciudad de México (ISABI) del 3% al 4.5% conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México; Jalisco 2%; Nuevo León 2%; Quintana Roo 2%; Baja California 2%; Nayarit 2%; Guerrero 2%. El Notario Público calcula, recauda y entera el ISAI a la tesorería estatal y a la autoridad municipal correspondientes al momento de la escrituración. Los costos adicionales del comprador incluyen los honorarios notariales del 0.5% al 1.5% del valor de la operación más el 16% de IVA; los derechos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad (derechos registrales) del 0.1% al 0.3% según el estado; y los honorarios de avalúo pericial si lo exige el acreedor. Para las compras financiadas con hipoteca, el comprador también paga los gastos de apertura de crédito hipotecario del 1% al 2% del monto del crédito. El IVA (16% conforme a la LIVA) no aplica a la venta de unidades de condominio habitacionales entre particulares conforme al Artículo 9 Fracción I de la LIVA, pero sí aplica a la venta de unidades comerciales entre personas morales.
Sí, los créditos de vivienda del INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) pueden usarse para adquirir unidades de condominio que califiquen como vivienda. La unidad debe cumplir con las normas técnicas de vivienda del INFONAVIT establecidas por la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), incluidas una superficie mínima de 30 m² para una unidad de un solo cuarto, la certificación de integridad estructural y la conexión a los servicios municipales de agua, drenaje y electricidad. El desarrollo en condominio no debe ubicarse en una zona de riesgo (zona inundable, zona de riesgo sísmico) ni tener restricciones ambientales. El vendedor de la unidad debe registrar la operación a través del portal de vendedores del INFONAVIT y proporcionar el número de crédito INFONAVIT al Notario Público, quien coordina el desembolso de los fondos. El FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del ISSSTE) opera de forma similar para los trabajadores del gobierno cubiertos por el sistema de seguridad social del ISSSTE. El INFONAVIT también ofrece el producto cofinavit, que permite a los trabajadores combinar su crédito INFONAVIT con una hipoteca bancaria para inmuebles de mayor valor. Para las preventas de condominios nuevos (preventa), el desarrollador debe estar registrado en el padrón de desarrolladores del INFONAVIT y el proyecto debe contar con una inscripción en el Registro Único de Vivienda (RUV) que confirme el cumplimiento de las normas federales de vivienda.
La alícuota es el porcentaje de participación de cada unidad de condominio en las áreas comunes (bienes de uso común) y en el valor total del desarrollo en condominio, establecido en la Escritura Constitutiva del Régimen de Condominio y asentado en el folio real del RPP. La alícuota se calcula con base en la superficie de la unidad privativa respecto de la superficie privativa total de todas las unidades del desarrollo — un penthouse de 120 m² en un desarrollo total de 5,000 m² tendría una alícuota del 2.4%. La alícuota tiene tres consecuencias jurídicas críticas: determina la obligación mensual de cuota de mantenimiento ordinaria de cada propietario, proporcional a los costos totales de operación del edificio; establece el peso del voto de cada propietario en la Asamblea de Condóminos para decisiones que requieren mayoría calificada (como remodelaciones mayores, incrementos al fondo de reserva o cambios al Reglamento); y define la parte proporcional del propietario en cualquier indemnización pagadera por expropiación o demolición del desarrollo. Los compradores deben confirmar que el porcentaje de alícuota señalado en el contrato de compraventa coincide exactamente con la cifra de la Escritura Constitutiva inscrita en el RPP — las discrepancias pueden indicar errores administrativos que complican la futura reventa, el refinanciamiento hipotecario o el cálculo de las cuotas de mantenimiento.
Los compradores de condominios que compran directamente a un desarrollador en etapa de preconstrucción o preventa cuentan con varias capas de protección legal conforme al derecho mexicano. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la normatividad de la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) exigen que los contratos de los desarrolladores ofrecidos al público se registren como contratos de adhesión en el Registro Público de Contratos de la PROFECO — contratos de forma estándar que no pueden renunciar a los derechos del consumidor ni imponer cláusulas abusivas. Conforme a la normatividad del sector inmobiliario de la PROFECO, el desarrollador debe revelar: el cronograma de construcción y la fecha de entrega garantizada con pena convencional por retrasos; las especificaciones técnicas detalladas (memorial de calidades) que cubran los materiales estructurales, los acabados y las amenidades; la escritura del título actual de la tierra (sin gravámenes al momento de la venta); y el estatus de todos los permisos de construcción (licencias de construcción) expedidos por la autoridad municipal. Los compradores deben verificar que el desarrollador esté registrado en el Registro Único de Vivienda (RUV) si usan financiamiento del INFONAVIT. Si el desarrollador incumple la entrega, el comprador puede presentar una queja ante la PROFECO para mediación o ejercer una acción civil de cumplimiento forzoso o de rescisión más daños ante el Juzgado Civil. Las quiebras de grandes desarrolladores también pueden activar procedimientos administrativos de acción colectiva de la PROFECO.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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