Skip to main content

Contrato de Usufructo de Inmueble México

Real Property Usufruct Agreement Mexico (Contrato de Usufructo de Inmueble)

CONTRATO DE USUFRUCTO DE INMUEBLE

Celebrado conforme al Código Civil Federal, Artículos 980 a 1048

I. PARTES

NUDO PROPIETARIO:

Nombre: [Nudo Propietario Name]

RFC: [Nudo RFC]

CURP: [Nudo CURP]

Domicilio: [Nudo Domicilio]

USUFRUCTUARIO:

Nombre: [Usufructuario Name]

RFC: [Usufructuario RFC]

CURP: [Usufructuario CURP]

Domicilio: [Usufructuario Domicilio]

Las partes, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, convienen en celebrar el presente Contrato de Usufructo de Inmueble conforme a los Artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal (CCF) y las disposiciones equivalentes del Código Civil local aplicable.

II. INMUEBLE SUJETO AL USUFRUCTO

El inmueble objeto del presente usufructo se describe a continuación:

Tipo de Inmueble: [Tipo Inmueble]

Dirección: [Propiedad Dirección]

Superficie: [Superficie Inmueble]

Folio Real del Registro Público de la Propiedad (RPP): [Folio Real RPP]

El Nudo Propietario acredita ser titular del pleno dominio del inmueble descrito conforme al folio real del RPP referido y declara que, al momento de la firma, el inmueble se encuentra libre de usufructos previos, hipotecas u otros gravámenes que impidan la constitución del presente usufructo.

III. TIPO, DURACIÓN Y CONSIDERACIÓN DEL USUFRUCTO

Tipo de Usufructo: [Tipo Usufructo]

Plazo (si aplica): [Plazo Usufructo]

Consideración: [Consideración Usufructo]

Precio del Usufructo (si aplica): [Precio Usufructo]

El Nudo Propietario constituye a favor del Usufructuario el derecho real de usufructo (derecho real) sobre el inmueble descrito, conforme al Artículo 980 CCF, otorgando al Usufructuario el derecho a usar y gozar del inmueble con la obligación de conservar su forma y sustancia (salva rerum substantia) y devolverlo al Nudo Propietario al término del usufructo en las condiciones en que fue recibido, salvo el deterioro por uso ordinario.

IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES (ARTS. 980–1016 CCF)

Derechos del Usufructuario:

Derecho a Arrendar a Terceros: [Derecho Subarrendar]

El Usufructuario tendrá el pleno uso y goce del inmueble, incluyendo el derecho a percibir los frutos civiles y naturales que produzca durante el término del usufructo, conforme al Artículo 990 CCF. Los arrendamientos que celebre el Usufructuario no podrán exceder el término del usufructo (Art. 1002 CCF).

Obligaciones del Usufructuario:

Inventario al inicio del usufructo: [Obligación Inventario] (Art. 1006 CCF)

Fianza de fiel cumplimiento: [Fianza Requerida] (Art. 1007 CCF)

Pago de gastos de mantenimiento y predial: [Gastos Mantenimiento]

El Usufructuario deberá: (a) conservar el inmueble en buen estado y efectuar las reparaciones ordinarias (Art. 1013 CCF); (b) notificar inmediatamente al Nudo Propietario cualquier daño, vicio oculto o reclamación de terceros; (c) no alterar la forma o sustancia del inmueble sin consentimiento escrito del Nudo Propietario; y (d) permitir que el Nudo Propietario realice las reparaciones extraordinarias que le correspondan bajo el Artículo 1016 CCF.

Obligaciones del Nudo Propietario:

El Nudo Propietario no podrá interferir con el uso y goce pacífico del Usufructuario durante el término del usufructo, y deberá realizar las reparaciones extraordinarias (estructurales, de cimentación o mejoras de capital) conforme al Artículo 1016 CCF. El Nudo Propietario conserva el derecho a disponer de la nuda propiedad por venta, donación o herencia — pero cualquier adquirente de la nuda propiedad tomará el inmueble sujeto al presente usufructo inscrito en el RPP.

V. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO (ART. 1038 CCF)

El presente usufructo se extingue por cualquiera de las causas establecidas en el Artículo 1038 CCF, incluyendo: (I) muerte del Usufructuario (si el usufructo es vitalicio); (II) vencimiento del plazo pactado; (III) renuncia del Usufructuario; (IV) destrucción total del inmueble; (V) prescripción por no uso durante el período legal; y (VI) consolidación del usufructo con la nuda propiedad en la misma persona.

Al extinguirse el usufructo, el Usufructuario o sus causahabientes deberán restituir el inmueble al Nudo Propietario mediante la firma de un Acta de Devolución que documente el estado del inmueble al momento de la devolución, comparado con el inventario inicial. El Nudo Propietario y el Usufructuario gestionarán ante el Notario Público la cancelación de la inscripción del usufructo en el RPP.

VI. FORMALIZACIÓN NOTARIAL E INSCRIPCIÓN EN EL RPP

Conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal, el presente Contrato de Usufructo deberá formalizarse en escritura pública ante [Notario Número], y posteriormente inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Sin la inscripción en el RPP, el usufructo únicamente produce efectos entre las partes y no es oponible a terceros, incluyendo adquirentes futuros de la nuda propiedad.

Las partes se obligan a comparecer ante el Notario Público en la fecha acordada para la firma de la escritura pública constitutiva del usufructo. Los gastos notariales y de inscripción en el RPP serán cubiertos por [Nudo Propietario Name], salvo acuerdo en contrario.

Las implicaciones fiscales del presente acto — incluyendo la posible causación de ISR por enajenación de derechos, el ISAI estatal aplicable sobre el valor del usufructo, y el tratamiento del ingreso por arrendamiento bajo los Artículos 114 a 118 LISR si el Usufructuario arrienda el inmueble a terceros — deberán analizarse con un Contador Público Certificado antes de la firma de la escritura.

VII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por el Código Civil Federal, Artículos 980 a 1048, y las disposiciones del Código Civil del estado donde se ubica el inmueble. Toda controversia derivada del presente instrumento se someterá a los Tribunales Civiles competentes del lugar donde se encuentre el inmueble, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL NUDO PROPIETARIO:

[Nudo Propietario Name]

Firma: _________________________

EL/LA USUFRUCTUARIO/A:

[Usufructuario Name]

Firma: _________________________

Nude Owner (Nudo Propietario)

________________

Signature

Usufructuary (Usufructuario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Usufructo de Inmueble México

El Contrato de Usufructo de Inmueble en México es un contrato legal que constituye un usufructo (un derecho real sobre un inmueble de un tercero) por el cual el usufructuario adquiere el derecho de usar y disfrutar los frutos del inmueble mientras el nudo propietario conserva el título legal, regulado por los artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal (CCF) y por las disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales aplicables en toda la república mexicana.

El usufructo es uno de los derechos reales más antiguos de la tradición del derecho civil (derivado del usus fructus del derecho romano) y está regulado de manera integral en los códigos civiles federal y estatales de México. El artículo 980 del Código Civil Federal define el usufructo como el derecho real de disfrutar de los bienes de otra persona con la obligación de conservar su forma y sustancia (salva rerum substantia), devolviéndolos al nudo propietario al término en la condición recibida, sujeto al deterioro por uso ordinario. El usufructuario puede usar el inmueble personalmente o arrendarlo a un tercero y cobrar las rentas como frutos del inmueble conforme al artículo 990 del CCF.

Conforme al Código Civil Federal, se reconocen tres partes en el marco del usufructo: (1) el nudo propietario, que conserva el título legal (dominio) del inmueble pero no puede ejercer su uso ni su posesión durante el plazo del usufructo; (2) el usufructuario, que tiene el derecho real de uso y disfrute y puede ocupar personalmente o arrendar el inmueble; y (3) cuando el usufructo se otorga a varios beneficiarios de manera simultánea o sucesiva (usufructo simultáneo o sucesivo), los derechos de cada usufructuario deben delinearse con claridad en el instrumento constitutivo.

El Código Civil Federal distingue el usufructo del arrendamiento: el arrendamiento es un derecho personal que obliga solo a las partes contratantes, mientras que el usufructo es un derecho real que, una vez inscrito en el Registro Público de la Propiedad (RPP), obliga a todos los terceros, incluidos los adquirentes posteriores de la nuda propiedad. El comprador que adquiere un inmueble sujeto a un usufructo inscrito recibe el inmueble gravado con el derecho del usufructuario, que el comprador no puede extinguir. Esta característica hace que el usufructo sea más poderoso que el arrendamiento para los arreglos de uso de largo plazo.

Para efectos de planeación patrimonial, las familias mexicanas usan comúnmente el usufructo como herramienta para transmitir el uso económico de un inmueble a los hijos o beneficiarios mientras el padre conserva la nuda propiedad (y, por tanto, el control sobre la enajenación) hasta su fallecimiento, momento en el que el usufructo se extingue por operación del artículo 1038, fracción I, del CCF y los hijos tienen la propiedad plena sin más formalidades de transmisión. Este esquema evita los costos y las demoras de la sucesión testamentaria a la vez que logra un resultado económico similar.

Desde la perspectiva del SAT, la constitución de un usufructo sobre un inmueble es una disposición de derechos sujeta a un análisis de ISR e ISAI: el nudo propietario que constituye el usufructo puede detonar un evento de ganancia de capital según si se pagó una contraprestación por el usufructo, y la autoridad estatal del ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) aplicable debe determinar si la constitución del usufructo constituye un evento de adquisición sujeto al impuesto estatal de transmisión. La asesoría fiscal profesional de un Contador Público Certificado familiarizado con la tributación inmobiliaria mexicana es esencial antes de otorgar un contrato de usufructo de inmueble.

Cuándo necesitas Contrato de Usufructo de Inmueble México

El Contrato de Usufructo de Inmueble en México se requiere siempre que un propietario (nudo propietario) desea otorgar a otra persona (usufructuario) el derecho de usar y disfrutar un inmueble (incluido el derecho de cobrar la renta) sin transmitir la propiedad, conforme a los artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal.

El contrato se requiere para los arreglos de planeación patrimonial en los que un padre (nudo propietario) desea otorgar a sus hijos (usufructuarios) el uso de la casa habitación familiar o de un inmueble en renta durante la vida del padre, mientras conserva la propiedad y el control sobre la enajenación. Al fallecer el padre, el usufructo se extingue conforme al artículo 1038, fracción I, del CCF y los hijos tienen la propiedad plena, lo que logra la sucesión sin procedimientos testamentarios y potencialmente reduce los costos de transmisión patrimonial.

El contrato se necesita cuando un propietario desea proporcionar vivienda a un familiar (un cónyuge, un padre de edad avanzada o un hijo adulto) por un periodo definido o de por vida, sin la vulnerabilidad de un arrendamiento que cualquiera de las partes puede dar por terminado. Un usufructo inscrito en el RPP crea un derecho real que sobrevive a la venta del inmueble: si el nudo propietario vende después, el derecho del usufructuario continúa frente al nuevo propietario.

El contrato de usufructo se requiere cuando un propietario usa un inmueble como garantía de un financiamiento pero desea otorgar a su cónyuge o pareja el uso y disfrute continuos del inmueble durante el plazo de la hipoteca. El usufructo y la hipoteca pueden coexistir: la hipoteca del acreedor se adhiere a la nuda propiedad mientras el usufructuario conserva el derecho de uso y disfrute, siempre que el acreedor consienta el usufructo previo.

Los inversionistas inmobiliarios usan la estructura del usufructo al adquirir un inmueble de vendedores de edad avanzada que desean vender la nuda propiedad pero conservar un usufructo vitalicio, lo que permite al vendedor seguir habitando o arrendando el inmueble hasta su fallecimiento. Este arreglo, conocido como compraventa con reserva de usufructo, permite al comprador adquirir el inmueble a un descuento que refleja el gravamen del usufructo, a la vez que da al vendedor tanto el producto de la venta como la seguridad de la posesión continua de por vida.

El contrato se necesita para los arreglos comerciales en los que una empresa desea usar un inmueble propiedad de un accionista: otorgar a la empresa un usufructo sobre el inmueble del accionista crea un derecho más sólido que un arrendamiento y puede tener un tratamiento contable favorable conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables a las entidades mexicanas, ya que el usufructo es un derecho real y no una obligación contractual.

Qué incluir en tu Contrato de Usufructo de Inmueble México

Un Contrato de Usufructo de Inmueble en México válido conforme a los artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal y a los códigos civiles estatales aplicables debe incluir los siguientes elementos esenciales para constituir un instrumento de usufructo completo exigible frente a terceros al inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la CURP (Clave Única de Registro de Población), el número de identificación oficial y el domicilio tanto del nudo propietario (que otorga el usufructo) como del usufructuario (beneficiario del derecho de uso). Para las partes personas morales, deben verificarse y adjuntarse el RFC de la empresa, el acta constitutiva y el poder notarial del representante.

Descripción del inmueble: la identificación completa del inmueble sujeto al usufructo (el domicilio completo —calle, número interior y exterior, colonia, municipio o alcaldía, estado y código postal—, la superficie y el folio real del Registro Público de la Propiedad que establece la cadena de titulación del inmueble). Debe obtenerse, antes del otorgamiento, una copia certificada del certificado del RPP (certificado de libertad de gravamen) que confirme que el inmueble está libre de usufructos, hipotecas o gravámenes previos que pudieran entrar en conflicto con el nuevo usufructo.

Tipo y duración del usufructo: si el usufructo es: (a) vitalicio (de por vida), que se extingue de manera automática al fallecer el usufructuario conforme al artículo 1038, fracción I, del CCF, el usufructo residencial más común; (b) a plazo fijo, por un número específico de años que no exceda la vida del usufructuario conforme al artículo 981 del CCF; o (c) condicional, sujeto a su resolución al ocurrir un evento determinado. El instrumento constitutivo debe señalar con claridad el tipo y la duración, porque esto determina cómo el RPP anota el gravamen.

Alcance de los derechos de uso y disfrute: una descripción de lo que el usufructuario puede hacer con el inmueble: ocuparlo personalmente, arrendarlo a terceros y cobrar la renta como frutos naturales conforme al artículo 990 del CCF, usar las parcelas agrícolas para el cultivo, cobrar los ingresos de los locales comerciales. Cualquier restricción al alcance del uso (prohibir el subarrendamiento, exigir al usufructuario ocupar personalmente el inmueble o restringir ciertos usos) debe señalarse de manera expresa, ya que, a falta de restricción, el usufructuario tiene el alcance pleno de los derechos conforme a los artículos 980 a 1000 del CCF.

Obligaciones del usufructuario: el CCF impone obligaciones específicas al usufructuario que deben referirse en el contrato: (a) la obligación de inventario, el artículo 1006 del CCF exige al usufructuario elaborar un inventario detallado del inmueble al inicio, que sirve de base para la obligación de devolución al término; (b) la obligación de fianza, el artículo 1007 del CCF exige al usufructuario otorgar una fianza por su fiel desempeño, salvo que el nudo propietario renuncie de manera expresa a este requisito; (c) la obligación de conservación, mantener el inmueble en la misma condición recibida conforme al principio salva rerum substantia del artículo 980; (d) la obligación de notificación, notificar con prontitud al nudo propietario cualquier daño, defecto o reclamación de terceros que afecte el inmueble; (e) la obligación de pago de impuestos, pagar el predial y los demás cargos periódicos del inmueble durante el plazo del usufructo, salvo que el contrato disponga otra cosa.

Obligaciones del nudo propietario: el nudo propietario debe: (a) no interferir con el uso y disfrute pacíficos del usufructuario durante el plazo del usufructo; (b) realizar las reparaciones extraordinarias (estructurales, de cimentación o de mejora de capital) conforme al artículo 1016 del CCF, mientras que las reparaciones ordinarias de mantenimiento son responsabilidad del usufructuario conforme al artículo 1013.

Contraprestación: si el usufructo se otorga de manera onerosa (con pago, el precio del usufructo) o a título gratuito (sin pago). Para los usufructos gratuitos constituidos por un padre a favor de los hijos, el SAT puede clasificar la constitución como una donación sujeta a ISR conforme a la LISR; la asesoría fiscal profesional antes del otorgamiento es esencial.

Causas de terminación: además de los eventos legales de terminación del artículo 1038 del CCF (el fallecimiento del usufructuario, el vencimiento del plazo, la destrucción total del inmueble, la prescripción, la consolidación de la propiedad), el contrato puede especificar eventos de terminación adicionales: el incumplimiento material de la obligación de conservación, la insolvencia del usufructuario o la renuncia voluntaria del usufructuario conforme al artículo 1038 del CCF.

Devolución del inmueble: el procedimiento para la devolución del inmueble al nudo propietario al término: la elaboración de un acta de devolución que documente la condición del inmueble, la comparación con el inventario de inicio y la evaluación de cualquier daño atribuible al usufructuario más allá del deterioro por uso ordinario.

Protocolización e inscripción en el RPP: todos los contratos de usufructo sobre inmuebles en México deben formalizarse en escritura pública ante un Notario Público conforme al artículo 2317 del CCF y, después, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para ser exigibles frente a terceros. Sin la inscripción en el RPP, el usufructo crea solo derechos personales entre las partes y no obliga a los adquirentes posteriores de la nuda propiedad.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Usufructo de Inmueble en México como una referencia educativa. El usufructo sobre un inmueble es un derecho real complejo con implicaciones significativas de tipo fiscal, de planeación sucesoria y de financiamiento; las partes deben consultar a un Notario Público y a un Licenciado en Derecho familiarizado con el derecho inmobiliario mexicano, así como a un Contador Público Certificado para la asesoría fiscal, antes de otorgar cualquier contrato de usufructo sobre un inmueble.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Usufructo de Inmueble México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-usufructo-inmueble-mexico

MLA

"Contrato de Usufructo de Inmueble México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-usufructo-inmueble-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-usufructo-inmueble-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Usufructo de Inmueble México (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-usufructo-inmueble-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos: