Contrato de Usufructo de Inmueble México
CONTRATO DE USUFRUCTO DE INMUEBLE
Celebrado conforme al Código Civil Federal, Artículos 980 a 1048
I. PARTES
NUDO PROPIETARIO:
Nombre: [Nudo Propietario Name]
RFC: [Nudo RFC]
CURP: [Nudo CURP]
Domicilio: [Nudo Domicilio]
USUFRUCTUARIO:
Nombre: [Usufructuario Name]
RFC: [Usufructuario RFC]
CURP: [Usufructuario CURP]
Domicilio: [Usufructuario Domicilio]
Las partes, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, convienen en celebrar el presente Contrato de Usufructo de Inmueble conforme a los Artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal (CCF) y las disposiciones equivalentes del Código Civil local aplicable.
II. INMUEBLE SUJETO AL USUFRUCTO
El inmueble objeto del presente usufructo se describe a continuación:
Tipo de Inmueble: [Tipo Inmueble]
Dirección: [Propiedad Dirección]
Superficie: [Superficie Inmueble]
Folio Real del Registro Público de la Propiedad (RPP): [Folio Real RPP]
El Nudo Propietario acredita ser titular del pleno dominio del inmueble descrito conforme al folio real del RPP referido y declara que, al momento de la firma, el inmueble se encuentra libre de usufructos previos, hipotecas u otros gravámenes que impidan la constitución del presente usufructo.
III. TIPO, DURACIÓN Y CONSIDERACIÓN DEL USUFRUCTO
Tipo de Usufructo: [Tipo Usufructo]
Plazo (si aplica): [Plazo Usufructo]
Consideración: [Consideración Usufructo]
Precio del Usufructo (si aplica): [Precio Usufructo]
El Nudo Propietario constituye a favor del Usufructuario el derecho real de usufructo (derecho real) sobre el inmueble descrito, conforme al Artículo 980 CCF, otorgando al Usufructuario el derecho a usar y gozar del inmueble con la obligación de conservar su forma y sustancia (salva rerum substantia) y devolverlo al Nudo Propietario al término del usufructo en las condiciones en que fue recibido, salvo el deterioro por uso ordinario.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES (ARTS. 980–1016 CCF)
Derechos del Usufructuario:
Derecho a Arrendar a Terceros: [Derecho Subarrendar]
El Usufructuario tendrá el pleno uso y goce del inmueble, incluyendo el derecho a percibir los frutos civiles y naturales que produzca durante el término del usufructo, conforme al Artículo 990 CCF. Los arrendamientos que celebre el Usufructuario no podrán exceder el término del usufructo (Art. 1002 CCF).
Obligaciones del Usufructuario:
Inventario al inicio del usufructo: [Obligación Inventario] (Art. 1006 CCF)
Fianza de fiel cumplimiento: [Fianza Requerida] (Art. 1007 CCF)
Pago de gastos de mantenimiento y predial: [Gastos Mantenimiento]
El Usufructuario deberá: (a) conservar el inmueble en buen estado y efectuar las reparaciones ordinarias (Art. 1013 CCF); (b) notificar inmediatamente al Nudo Propietario cualquier daño, vicio oculto o reclamación de terceros; (c) no alterar la forma o sustancia del inmueble sin consentimiento escrito del Nudo Propietario; y (d) permitir que el Nudo Propietario realice las reparaciones extraordinarias que le correspondan bajo el Artículo 1016 CCF.
Obligaciones del Nudo Propietario:
El Nudo Propietario no podrá interferir con el uso y goce pacífico del Usufructuario durante el término del usufructo, y deberá realizar las reparaciones extraordinarias (estructurales, de cimentación o mejoras de capital) conforme al Artículo 1016 CCF. El Nudo Propietario conserva el derecho a disponer de la nuda propiedad por venta, donación o herencia — pero cualquier adquirente de la nuda propiedad tomará el inmueble sujeto al presente usufructo inscrito en el RPP.
V. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO (ART. 1038 CCF)
El presente usufructo se extingue por cualquiera de las causas establecidas en el Artículo 1038 CCF, incluyendo: (I) muerte del Usufructuario (si el usufructo es vitalicio); (II) vencimiento del plazo pactado; (III) renuncia del Usufructuario; (IV) destrucción total del inmueble; (V) prescripción por no uso durante el período legal; y (VI) consolidación del usufructo con la nuda propiedad en la misma persona.
Al extinguirse el usufructo, el Usufructuario o sus causahabientes deberán restituir el inmueble al Nudo Propietario mediante la firma de un Acta de Devolución que documente el estado del inmueble al momento de la devolución, comparado con el inventario inicial. El Nudo Propietario y el Usufructuario gestionarán ante el Notario Público la cancelación de la inscripción del usufructo en el RPP.
VI. FORMALIZACIÓN NOTARIAL E INSCRIPCIÓN EN EL RPP
Conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal, el presente Contrato de Usufructo deberá formalizarse en escritura pública ante [Notario Número], y posteriormente inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Sin la inscripción en el RPP, el usufructo únicamente produce efectos entre las partes y no es oponible a terceros, incluyendo adquirentes futuros de la nuda propiedad.
Las partes se obligan a comparecer ante el Notario Público en la fecha acordada para la firma de la escritura pública constitutiva del usufructo. Los gastos notariales y de inscripción en el RPP serán cubiertos por [Nudo Propietario Name], salvo acuerdo en contrario.
Las implicaciones fiscales del presente acto — incluyendo la posible causación de ISR por enajenación de derechos, el ISAI estatal aplicable sobre el valor del usufructo, y el tratamiento del ingreso por arrendamiento bajo los Artículos 114 a 118 LISR si el Usufructuario arrienda el inmueble a terceros — deberán analizarse con un Contador Público Certificado antes de la firma de la escritura.
VII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal, Artículos 980 a 1048, y las disposiciones del Código Civil del estado donde se ubica el inmueble. Toda controversia derivada del presente instrumento se someterá a los Tribunales Civiles competentes del lugar donde se encuentre el inmueble, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL NUDO PROPIETARIO:
[Nudo Propietario Name]
Firma: _________________________
EL/LA USUFRUCTUARIO/A:
[Usufructuario Name]
Firma: _________________________
Nude Owner (Nudo Propietario)
________________
Signature
Usufructuary (Usufructuario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Usufructo de Inmueble México
El Contrato de Usufructo de Inmueble en México es un contrato legal que constituye un usufructo (un derecho real sobre un inmueble de un tercero) por el cual el usufructuario adquiere el derecho de usar y disfrutar los frutos del inmueble mientras el nudo propietario conserva el título legal, regulado por los artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal (CCF) y por las disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales aplicables en toda la república mexicana.
El usufructo es uno de los derechos reales más antiguos de la tradición del derecho civil (derivado del usus fructus del derecho romano) y está regulado de manera integral en los códigos civiles federal y estatales de México. El artículo 980 del Código Civil Federal define el usufructo como el derecho real de disfrutar de los bienes de otra persona con la obligación de conservar su forma y sustancia (salva rerum substantia), devolviéndolos al nudo propietario al término en la condición recibida, sujeto al deterioro por uso ordinario. El usufructuario puede usar el inmueble personalmente o arrendarlo a un tercero y cobrar las rentas como frutos del inmueble conforme al artículo 990 del CCF.
Conforme al Código Civil Federal, se reconocen tres partes en el marco del usufructo: (1) el nudo propietario, que conserva el título legal (dominio) del inmueble pero no puede ejercer su uso ni su posesión durante el plazo del usufructo; (2) el usufructuario, que tiene el derecho real de uso y disfrute y puede ocupar personalmente o arrendar el inmueble; y (3) cuando el usufructo se otorga a varios beneficiarios de manera simultánea o sucesiva (usufructo simultáneo o sucesivo), los derechos de cada usufructuario deben delinearse con claridad en el instrumento constitutivo.
El Código Civil Federal distingue el usufructo del arrendamiento: el arrendamiento es un derecho personal que obliga solo a las partes contratantes, mientras que el usufructo es un derecho real que, una vez inscrito en el Registro Público de la Propiedad (RPP), obliga a todos los terceros, incluidos los adquirentes posteriores de la nuda propiedad. El comprador que adquiere un inmueble sujeto a un usufructo inscrito recibe el inmueble gravado con el derecho del usufructuario, que el comprador no puede extinguir. Esta característica hace que el usufructo sea más poderoso que el arrendamiento para los arreglos de uso de largo plazo.
Para efectos de planeación patrimonial, las familias mexicanas usan comúnmente el usufructo como herramienta para transmitir el uso económico de un inmueble a los hijos o beneficiarios mientras el padre conserva la nuda propiedad (y, por tanto, el control sobre la enajenación) hasta su fallecimiento, momento en el que el usufructo se extingue por operación del artículo 1038, fracción I, del CCF y los hijos tienen la propiedad plena sin más formalidades de transmisión. Este esquema evita los costos y las demoras de la sucesión testamentaria a la vez que logra un resultado económico similar.
Desde la perspectiva del SAT, la constitución de un usufructo sobre un inmueble es una disposición de derechos sujeta a un análisis de ISR e ISAI: el nudo propietario que constituye el usufructo puede detonar un evento de ganancia de capital según si se pagó una contraprestación por el usufructo, y la autoridad estatal del ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) aplicable debe determinar si la constitución del usufructo constituye un evento de adquisición sujeto al impuesto estatal de transmisión. La asesoría fiscal profesional de un Contador Público Certificado familiarizado con la tributación inmobiliaria mexicana es esencial antes de otorgar un contrato de usufructo de inmueble.
Cuándo necesitas Contrato de Usufructo de Inmueble México
El Contrato de Usufructo de Inmueble en México se requiere siempre que un propietario (nudo propietario) desea otorgar a otra persona (usufructuario) el derecho de usar y disfrutar un inmueble (incluido el derecho de cobrar la renta) sin transmitir la propiedad, conforme a los artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal.
El contrato se requiere para los arreglos de planeación patrimonial en los que un padre (nudo propietario) desea otorgar a sus hijos (usufructuarios) el uso de la casa habitación familiar o de un inmueble en renta durante la vida del padre, mientras conserva la propiedad y el control sobre la enajenación. Al fallecer el padre, el usufructo se extingue conforme al artículo 1038, fracción I, del CCF y los hijos tienen la propiedad plena, lo que logra la sucesión sin procedimientos testamentarios y potencialmente reduce los costos de transmisión patrimonial.
El contrato se necesita cuando un propietario desea proporcionar vivienda a un familiar (un cónyuge, un padre de edad avanzada o un hijo adulto) por un periodo definido o de por vida, sin la vulnerabilidad de un arrendamiento que cualquiera de las partes puede dar por terminado. Un usufructo inscrito en el RPP crea un derecho real que sobrevive a la venta del inmueble: si el nudo propietario vende después, el derecho del usufructuario continúa frente al nuevo propietario.
El contrato de usufructo se requiere cuando un propietario usa un inmueble como garantía de un financiamiento pero desea otorgar a su cónyuge o pareja el uso y disfrute continuos del inmueble durante el plazo de la hipoteca. El usufructo y la hipoteca pueden coexistir: la hipoteca del acreedor se adhiere a la nuda propiedad mientras el usufructuario conserva el derecho de uso y disfrute, siempre que el acreedor consienta el usufructo previo.
Los inversionistas inmobiliarios usan la estructura del usufructo al adquirir un inmueble de vendedores de edad avanzada que desean vender la nuda propiedad pero conservar un usufructo vitalicio, lo que permite al vendedor seguir habitando o arrendando el inmueble hasta su fallecimiento. Este arreglo, conocido como compraventa con reserva de usufructo, permite al comprador adquirir el inmueble a un descuento que refleja el gravamen del usufructo, a la vez que da al vendedor tanto el producto de la venta como la seguridad de la posesión continua de por vida.
El contrato se necesita para los arreglos comerciales en los que una empresa desea usar un inmueble propiedad de un accionista: otorgar a la empresa un usufructo sobre el inmueble del accionista crea un derecho más sólido que un arrendamiento y puede tener un tratamiento contable favorable conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables a las entidades mexicanas, ya que el usufructo es un derecho real y no una obligación contractual.
Qué incluir en tu Contrato de Usufructo de Inmueble México
Un Contrato de Usufructo de Inmueble en México válido conforme a los artículos 980 a 1048 del Código Civil Federal y a los códigos civiles estatales aplicables debe incluir los siguientes elementos esenciales para constituir un instrumento de usufructo completo exigible frente a terceros al inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), la CURP (Clave Única de Registro de Población), el número de identificación oficial y el domicilio tanto del nudo propietario (que otorga el usufructo) como del usufructuario (beneficiario del derecho de uso). Para las partes personas morales, deben verificarse y adjuntarse el RFC de la empresa, el acta constitutiva y el poder notarial del representante.
Descripción del inmueble: la identificación completa del inmueble sujeto al usufructo (el domicilio completo —calle, número interior y exterior, colonia, municipio o alcaldía, estado y código postal—, la superficie y el folio real del Registro Público de la Propiedad que establece la cadena de titulación del inmueble). Debe obtenerse, antes del otorgamiento, una copia certificada del certificado del RPP (certificado de libertad de gravamen) que confirme que el inmueble está libre de usufructos, hipotecas o gravámenes previos que pudieran entrar en conflicto con el nuevo usufructo.
Tipo y duración del usufructo: si el usufructo es: (a) vitalicio (de por vida), que se extingue de manera automática al fallecer el usufructuario conforme al artículo 1038, fracción I, del CCF, el usufructo residencial más común; (b) a plazo fijo, por un número específico de años que no exceda la vida del usufructuario conforme al artículo 981 del CCF; o (c) condicional, sujeto a su resolución al ocurrir un evento determinado. El instrumento constitutivo debe señalar con claridad el tipo y la duración, porque esto determina cómo el RPP anota el gravamen.
Alcance de los derechos de uso y disfrute: una descripción de lo que el usufructuario puede hacer con el inmueble: ocuparlo personalmente, arrendarlo a terceros y cobrar la renta como frutos naturales conforme al artículo 990 del CCF, usar las parcelas agrícolas para el cultivo, cobrar los ingresos de los locales comerciales. Cualquier restricción al alcance del uso (prohibir el subarrendamiento, exigir al usufructuario ocupar personalmente el inmueble o restringir ciertos usos) debe señalarse de manera expresa, ya que, a falta de restricción, el usufructuario tiene el alcance pleno de los derechos conforme a los artículos 980 a 1000 del CCF.
Obligaciones del usufructuario: el CCF impone obligaciones específicas al usufructuario que deben referirse en el contrato: (a) la obligación de inventario, el artículo 1006 del CCF exige al usufructuario elaborar un inventario detallado del inmueble al inicio, que sirve de base para la obligación de devolución al término; (b) la obligación de fianza, el artículo 1007 del CCF exige al usufructuario otorgar una fianza por su fiel desempeño, salvo que el nudo propietario renuncie de manera expresa a este requisito; (c) la obligación de conservación, mantener el inmueble en la misma condición recibida conforme al principio salva rerum substantia del artículo 980; (d) la obligación de notificación, notificar con prontitud al nudo propietario cualquier daño, defecto o reclamación de terceros que afecte el inmueble; (e) la obligación de pago de impuestos, pagar el predial y los demás cargos periódicos del inmueble durante el plazo del usufructo, salvo que el contrato disponga otra cosa.
Obligaciones del nudo propietario: el nudo propietario debe: (a) no interferir con el uso y disfrute pacíficos del usufructuario durante el plazo del usufructo; (b) realizar las reparaciones extraordinarias (estructurales, de cimentación o de mejora de capital) conforme al artículo 1016 del CCF, mientras que las reparaciones ordinarias de mantenimiento son responsabilidad del usufructuario conforme al artículo 1013.
Contraprestación: si el usufructo se otorga de manera onerosa (con pago, el precio del usufructo) o a título gratuito (sin pago). Para los usufructos gratuitos constituidos por un padre a favor de los hijos, el SAT puede clasificar la constitución como una donación sujeta a ISR conforme a la LISR; la asesoría fiscal profesional antes del otorgamiento es esencial.
Causas de terminación: además de los eventos legales de terminación del artículo 1038 del CCF (el fallecimiento del usufructuario, el vencimiento del plazo, la destrucción total del inmueble, la prescripción, la consolidación de la propiedad), el contrato puede especificar eventos de terminación adicionales: el incumplimiento material de la obligación de conservación, la insolvencia del usufructuario o la renuncia voluntaria del usufructuario conforme al artículo 1038 del CCF.
Devolución del inmueble: el procedimiento para la devolución del inmueble al nudo propietario al término: la elaboración de un acta de devolución que documente la condición del inmueble, la comparación con el inventario de inicio y la evaluación de cualquier daño atribuible al usufructuario más allá del deterioro por uso ordinario.
Protocolización e inscripción en el RPP: todos los contratos de usufructo sobre inmuebles en México deben formalizarse en escritura pública ante un Notario Público conforme al artículo 2317 del CCF y, después, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para ser exigibles frente a terceros. Sin la inscripción en el RPP, el usufructo crea solo derechos personales entre las partes y no obliga a los adquirentes posteriores de la nuda propiedad.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Usufructo de Inmueble en México como una referencia educativa. El usufructo sobre un inmueble es un derecho real complejo con implicaciones significativas de tipo fiscal, de planeación sucesoria y de financiamiento; las partes deben consultar a un Notario Público y a un Licenciado en Derecho familiarizado con el derecho inmobiliario mexicano, así como a un Contador Público Certificado para la asesoría fiscal, antes de otorgar cualquier contrato de usufructo sobre un inmueble.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Usufructo de Inmueble México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-usufructo-inmueble-mexico
"Contrato de Usufructo de Inmueble México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-usufructo-inmueble-mexico.
@misc{formslegal-contrato-usufructo-inmueble-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Usufructo de Inmueble México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/property/contrato-usufructo-inmueble-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Un usufructo y un arrendamiento ambos otorgan el derecho de usar y disfrutar bienes inmuebles, pero difieren de manera fundamental en su naturaleza jurídica, su oponibilidad y su duración conforme al derecho mexicano. Un usufructo es un derecho real conforme a los Artículos 980 a 1048 del CCF — una vez inscrito en el Registro Público de la Propiedad, es oponible a todos los terceros, incluidas las personas que posteriormente compran el inmueble. Un comprador de un inmueble sujeto a un usufructo inscrito no puede desalojar al usufructuario. Un arrendamiento conforme a los Artículos 2398 a 2496 del CCF es un derecho personal — obliga únicamente a las partes originales, y si el arrendador vende el inmueble durante el plazo del arrendamiento, el nuevo propietario generalmente no queda obligado por el arrendamiento anterior salvo que lo haya acordado expresamente (aunque el Artículo 2478 del CCF prevé algunas protecciones para el arrendatario en casos residenciales). La duración también difiere: un usufructo puede ser vitalicio o por un plazo fijo hasta la vida del usufructuario, mientras que los arrendamientos en México están sujetos a límites prácticos y ciclos de renovación. Un usufructo puede generar ingreso por renta que el usufructuario cobra como frutos naturales del inmueble conforme al Artículo 990 del CCF — mientras que un arrendamiento genera renta pagadera al arrendador. Para los arreglos familiares de largo plazo o la planeación patrimonial, el usufructo es generalmente más protector del beneficiario que un arrendamiento.
Sí. Conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal, todas las operaciones que involucran derechos reales sobre inmuebles deben formalizarse en una escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para ser válidas y oponibles frente a terceros. Un usufructo se clasifica expresamente como un derecho real sobre bienes inmuebles conforme al Artículo 980 del CCF — por lo tanto, el Contrato de Usufructo de Inmueble debe otorgarse ante un Notario Público que redacte y certifique la escritura pública, y el documento debe presentarse luego al RPP para su inscripción como un gravamen sobre el inmueble. Un contrato de usufructo otorgado solo como documento privado (sin protocolización) puede crear obligaciones personales entre las partes — el nudo propietario puede quedar personalmente obligado a respetar el derecho del usufructuario — pero el usufructo no puede oponerse frente a terceros (incluidos acreedores, compradores posteriores o acreedores del nudo propietario) sin la inscripción en el RPP. Para los usufructos de planeación patrimonial donde el objetivo es específicamente obligar a los futuros propietarios o asegurar que el usufructuario no pueda ser desalojado por los herederos del nudo propietario, la protocolización y la inscripción en el RPP son esenciales. Los honorarios del Notario Público por una escritura de usufructo se calculan con base en el valor del inmueble y la tabla de aranceles notariales estatal aplicable.
El usufructo vitalicio se usa con frecuencia en la planeación patrimonial mexicana para lograr una transmisión fluida de bienes inmuebles entre generaciones, a la vez que protege el derecho del transmitente de continuar usando el inmueble durante su vida. La estructura típica: un padre o madre (nudo propietario) transmite la nuda propiedad de su casa o inmueble de inversión a sus hijos mediante una escritura, reservándose simultáneamente un usufructo vitalicio sobre el mismo inmueble — el padre o madre se convierte en usufructuario vitalicio mientras que los hijos se convierten en nudos propietarios. Durante la vida del padre o madre: este puede ocupar personalmente el inmueble, arrendarlo a inquilinos y cobrar la renta, y tomar decisiones de mantenimiento ordinario sin el consentimiento de los hijos — los derechos del nudo propietario son pasivos. Al fallecimiento del padre o madre: el usufructo se extingue automáticamente conforme al Artículo 1038(I) del CCF, y la nuda propiedad de los hijos se consolida en plena propiedad — sin sucesión, sin procedimientos de sucesión testamentaria y sin formalidades de transmisión adicionales. Esta estructura reduce significativamente los costos de transmisión patrimonial en comparación con la sucesión testamentaria, que requiere una sucesión hereditaria ante un Juez Civil con sus costos y demoras asociados. Las consideraciones fiscales son importantes: el SAT puede tratar la compraventa de nuda propiedad (venta de la nuda propiedad a los hijos) como un acto de enajenación gravable que requiere el cálculo del ISR sobre la ganancia de capital del padre o madre — la asesoría fiscal profesional de un Contador Público Certificado es esencial antes de implementar esta estructura.
Sí. Conforme al Artículo 990 del Código Civil Federal, el usufructuario tiene el derecho de arrendar el inmueble sujeto al usufructo a un tercero y de cobrar la renta como frutos civiles del inmueble — salvo que el acto constitutivo del usufructo prohíba expresamente el subarrendamiento o exija que el usufructuario ocupe personalmente el inmueble. El ingreso por renta cobrado por el usufructuario al arrendar el inmueble constituye ingreso por arrendamiento sujeto al ISR conforme al Artículo 114 de la LISR — el usufructuario, no el nudo propietario, es el contribuyente responsable de reportar y pagar el ISR sobre el ingreso por renta durante el plazo del usufructo. El usufructuario también debe emitir CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada pago de renta recibido, usando su RFC para la emisión del CFDI. Sin embargo, el Artículo 1002 del CCF limita la capacidad del usufructuario de arrendar más allá del plazo del usufructo — un arrendamiento otorgado por el usufructuario no puede extenderse más allá de la terminación del usufructo, y si el usufructo termina (por muerte, vencimiento u otra causa), el arrendamiento también termina. Por esta razón, los arrendatarios que rentan a un usufructuario deben verificar el tipo y la duración restante del usufructo en el RPP antes de celebrar un arrendamiento de largo plazo.
Las implicaciones fiscales de constituir o recibir un usufructo de bienes inmuebles en México son complejas y requieren un análisis conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a la ley estatal aplicable del ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) y a los criterios administrativos del SAT. Para el nudo propietario que constituye el usufructo: si el usufructo se otorga a título oneroso (por un precio), la operación puede tratarse como una enajenación parcial del inmueble que activa el ISR sobre la ganancia de capital proporcional — el SAT usa el valor del derecho de usufructo (calculado con base en tablas actuariales y la duración esperada) para determinar el valor de la enajenación. Si el usufructo es gratuito (entre familiares), puede tratarse como una donación sujeta al ISR para el usufructuario conforme al Artículo 130 de la LISR si la donación excede tres veces el valor anual del salario mínimo. Para el usufructuario: el ingreso por renta recibido al arrendar el inmueble es ingreso por arrendamiento gravable conforme al Artículo 114 de la LISR, con ISR a tasas progresivas y la opción de deducir los gastos reales o aplicar la deducción opcional del 35% conforme al Artículo 115 de la LISR. El ISAI: el estado aplicable puede determinar el ISAI sobre el valor del derecho de usufructo al momento de su constitución — las leyes estatales varían significativamente, con algunos estados que exentan los usufructos constituidos entre padres e hijos. Se recomienda enfáticamente consultar a un Contador Público Certificado registrado ante el IMCP (Instituto Mexicano de Contadores Públicos) antes de otorgar un contrato de usufructo para modelar el impacto fiscal completo.
Los Artículos 1013 a 1018 del Código Civil Federal establecen las obligaciones de mantenimiento del usufructuario respecto del inmueble sujeto al usufructo. El usufructuario es responsable de: (1) las reparaciones ordinarias — aquellas necesarias para mantener el inmueble en su estado útil actual por el desgaste normal o el uso ordinario, como repintar, reemplazar accesorios y reparar problemas menores de plomería; (2) pagar el predial (impuesto predial anual) y todas las contribuciones periódicas del inmueble durante el plazo del usufructo conforme al Artículo 1019 del CCF, salvo que el acto constitutivo disponga otra cosa; (3) mantener el inmueble en el mismo estado en que lo recibió — el principio de salva rerum substantia del Artículo 980 exige que el usufructuario conserve la sustancia del inmueble, lo que significa que no puede realizar modificaciones estructurales ni demoliciones sin el consentimiento del nudo propietario; (4) notificar oportunamente al nudo propietario cualquier daño, invasión de terceros o reclamación judicial que afecte el inmueble. El nudo propietario es responsable de las reparaciones extraordinarias conforme al Artículo 1016 del CCF — aquellas requeridas para preservar la integridad estructural del inmueble, como trabajos de cimentación, reemplazo de techo o reparaciones estructurales mayores — salvo que el daño haya sido causado por la negligencia del usufructuario. Si el nudo propietario se niega a realizar las reparaciones extraordinarias necesarias, el usufructuario puede llevarlas a cabo y recuperar los costos del nudo propietario al término del usufructo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Compraventa de Inmueble México
Contrato de Compraventa de Inmueble para México — regido por el Artículo 2248 del Código Civil Federal, documentando la compraventa de bienes raíces con precio, forma de pago, requisitos de escritura pública ante Notario, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y obligaciones fiscales de ISAI e ISR.
Cesión de Derechos Ejidales México (Ley Agraria art. 80)
Cesión de Derechos Parcelarios Ejidales para México — conforme al Artículo 80 de la Ley Agraria. Transfiere los derechos parcelarios del ejidatario cedente a otro ejidatario, poblador o avecindado del mismo ejido, con consentimiento conyugal obligatorio e inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN) para surtir efectos frente al ejido y terceros.
Poder Notarial General México (CCF art. 2554)
Poder Notarial General para México — conforme al Artículo 2554 del Código Civil Federal. Otorga facultades amplias al apoderado para actos de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas, formalizado ante Notario Público mediante escritura pública.
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y códigos civiles estatales aplicables. Cubre renta, depósito en garantía, obligaciones del arrendatario y arrendador, fiador y causas de rescisión bajo el derecho inmobiliario mexicano.