Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal en México
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO EJIDAL
Celebrado conforme a la Ley Agraria (Artículos 45 y 46) y el Reglamento Interior del Ejido
I. PARTES
EJIDATARIO (ARRENDADOR):
Nombre: [Ejidatario Name]
CURP: [Ejidatario CURP]
RFC: [Ejidatario RFC]
Domicilio: [Ejidatario Address]
Certificado de Derechos Ejidales (CDE) No.: [CDE Number]
ARRENDATARIO:
Nombre / Razón Social: [Lessee Name]
RFC: [Lessee RFC]
Domicilio: [Lessee Address]
Representante Legal: [Legal Representative]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal al tenor de las siguientes cláusulas, conforme a la Ley Agraria y su Reglamento:
II. OBJETO DEL CONTRATO — DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA EJIDAL
Ejido: [Ejido Name]
Número de Registro RAN del Ejido: [Ejido RAN Number]
Número de Parcela: [Parcel Number]
Superficie: [Parcel Area]
Ubicación: [Parcel Location]
Uso Agrícola Autorizado: [Permitted Use]
El ejidatario declara ser titular de los derechos ejidales sobre la parcela descrita, acreditados mediante el Certificado de Derechos Ejidales (CDE) No. [CDE Number] expedido por el Registro Agrario Nacional (RAN). La parcela se identifica en el plano parcelario georeferenciado registrado en el RAN.
III. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El presente contrato tendrá vigencia del [Lease Start Date] al [Lease End Date], en cumplimiento del plazo máximo de 30 años establecido en el Artículo 46 de la Ley Agraria. Cualquier prórroga deberá constar por escrito y no excederá del límite legal acumulado.
IV. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta Anual: [Annual Rent] MXN.
Periodicidad de Pago: [Payment Schedule].
Mecanismo de Ajuste: [Rent Adjustment].
El ejidatario emitirá el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente por cada pago recibido, conforme a las disposiciones del SAT. Los ingresos por arrendamiento de terrenos ejidales estarán sujetos al régimen fiscal aplicable conforme al Artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Ejidatario (Arrendador):
a) Entregar la parcela en condición apta para el uso acordado.
b) No perturbar el uso pacífico del arrendatario durante la vigencia del contrato.
c) Cooperar en los trámites de inscripción ante el RAN.
d) No gravar ni disponer de la parcela en forma incompatible con este arrendamiento.
Obligaciones del Arrendatario:
a) Usar la parcela exclusivamente para el uso autorizado ([Permitted Use]).
b) Pagar la renta en los plazos pactados.
c) Aplicar prácticas de conservación de suelos conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
d) No subarrendar ni ceder este contrato sin consentimiento escrito del ejidatario (CCF supletorio art. 2480).
e) Restituir la parcela al término del contrato en las condiciones pactadas.
f) Obtener los permisos federales, estatales y municipales requeridos para las actividades productivas a realizar.
VI. MEJORAS E INVERSIONES
Las mejoras inseparables realizadas por el arrendatario con autorización previa y escrita del ejidatario quedarán en beneficio de la parcela al término del arrendamiento, salvo pacto en contrario. Las mejoras separables podrán ser retiradas por el arrendatario. Cualquier obra de infraestructura hídrica requerirá autorización previa de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) conforme a la Ley de Aguas Nacionales. Los Tribunales Agrarios resolverán cualquier controversia sobre el valor de mejoras no recuperables.
VIII. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
Las partes se obligan a inscribir el presente contrato en el Registro Agrario Nacional (RAN) dentro de los 30 días naturales siguientes a su firma, a fin de que surta efectos frente a terceros conforme al Artículo 46 de la Ley Agraria. Los derechos de inscripción conforme a la Ley Federal de Derechos serán cubiertos por el arrendatario, salvo pacto en contrario.
IX. CAUSAS DE TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por: incumplimiento en el pago de dos o más rentas; uso distinto al autorizado; subarrendamiento no autorizado; deterioro intencional de la parcela; o incumplimiento de prácticas de conservación de suelos requeridas. Cualquier controversia será sometida a la jurisdicción del Tribunal Unitario Agrario competente, previa conciliación ante la Procuraduría Agraria.
X. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Agraria (Artículos 45 y 46), el Reglamento Interior del Ejido [Ejido Name], y supletoriamente por el Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Unitario Agrario competente, renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL EJIDATARIO (ARRENDADOR):
[Ejidatario Name]
Firma: _________________________
EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Lessee Name]
Firma: _________________________
PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL (cuando aplique):
[Comisariado Name]
Firma: _________________________
Ejidatario (Arrendador)
________________
Signature
Lessee (Arrendatario)
________________
Signature
Comisariado Ejidal President
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal en México
El Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal en México es un documento legal regido por la Ley Agraria Artículos 45–46 y el Reglamento Interior del Ejido, que cubre derechos del ejidatario, aprobación de la Asamblea General, inscripción en el RAN y uso agrícola permitido conforme al derecho agrario mexicano. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El ejido como institución jurídica nació de la Reforma Agraria consagrada en el Artículo 27 Constitucional, que atribuyó a la Nación la propiedad originaria del territorio nacional y creó un régimen dual de propiedad privada y propiedad social. La propiedad social — que comprende las parcelas ejidales y comunales — se administra a través del Registro Agrario Nacional (RAN), organismo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), que inscribe todos los actos y contratos que afecten tierras ejidales. Los derechos ejidales sobre parcelas certificadas no equivalen al dominio pleno privado y están sujetos a limitaciones de enajenación y gravamen que no aplican a la propiedad privada escriturada.
Conforme al Artículo 45 de la Ley Agraria, el ejidatario tiene derecho a usar, disfrutar y disponer de su parcela individual — incluyendo el derecho de arrendarla a terceros, sean personas físicas o morales. Sin embargo, el arrendamiento de parcelas ejidales está sujeto a la aprobación de la Asamblea General del Ejido cuando se trata de tierras de uso común, órgano soberano de gobierno del ejido integrado por la totalidad de ejidatarios, que se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año y puede convocarse en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. La Asamblea General tiene competencia exclusiva para autorizar actos de disposición sobre tierras de uso común bajo el Artículo 23 LA.
Para parcelas ejidales individuales certificadas mediante el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), el ejidatario puede arrendar su parcela sin aprobación previa de la Asamblea General, siempre que cuente con su Certificado de Derechos Ejidales (CDE) expedido por el RAN. El CDE identifica la parcela específica con su plano parcelario georreferenciado inscrito en el RAN. Sin un CDE válido, cualquier arrendamiento de parcela ejidal no certificada requiere resolución expresa de la Asamblea General.
El Artículo 46 de la Ley Agraria establece el plazo máximo de arrendamiento de parcelas ejidales: ningún contrato de arrendamiento de tierra ejidal a favor de particulares puede exceder 30 años, y los contratos celebrados con personas morales no pueden otorgar al arrendatario el control efectivo de una superficie mayor al límite máximo de adquisición permitido por el Artículo 27 Constitucional (2,500 hectáreas de riego para sociedades anónimas o su equivalente para otros usos). Los contratos que excedan estos límites son nulos de pleno derecho.
El Tribunal Agrario — sistema federal de justicia especializada creado por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios — tiene competencia exclusiva para conocer de los conflictos derivados de contratos de arrendamiento ejidal. La Procuraduría Agraria, organismo federal de defensa de los derechos agrarios, brinda asesoría jurídica gratuita a ejidatarios y terceros en materia agraria y puede mediar conflictos de arrendamiento antes de que se inicie el procedimiento ante el Tribunal Unitario Agrario competente.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal en México
El Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal en México es necesario cuando un ejidatario o el ejido — a través de su Comisariado Ejidal — otorga a un tercero el uso temporal de parcelas ejidales para actividades agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales u otros fines permitidos a cambio de una renta. Conforme a la Ley Agraria Artículos 45–46 y al Reglamento Interior del Ejido, la documentación escrita del arrendamiento ejidal resulta indispensable para proteger tanto los derechos agrarios del ejidatario como la inversión del arrendatario en la tierra.
El contrato se requiere cuando una empresa agrícola (sociedad agrícola), empresa agroindustrial o agricultor individual busca cultivar parcelas ejidales para producción de cultivos (maíz, trigo, sorgo, jitomate, aguacate), ganadería o procesamiento agroindustrial bajo un esquema de arrendamiento que proporcione seguridad de tenencia más allá de los acuerdos verbales informales (acuerdos de palabra) que, siendo comunes en el campo mexicano, carecen de eficacia probatoria ante los Tribunales Agrarios.
El acuerdo de arrendamiento ejidal se necesita cuando el arrendatario planea realizar inversiones de capital significativas en la tierra — infraestructura de riego, instalaciones de invernadero, naves agroindustriales — que requieren una base jurídica documentada para recuperar la inversión. El Tribunal Agrario solo reconoce reclamaciones de compensación por mejoras cuando un contrato escrito establece los derechos y obligaciones de las partes al respecto.
El contrato es necesario cuando entidades con inversión extranjera (empresas con capital extranjero) o fideicomisos buscan usar tierras ejidales — la Ley de Inversión Extranjera y los reglamentos de la SEDATU imponen requisitos adicionales de registro y autorización para arrendatarios con control extranjero, y un contrato debidamente documentado es el prerequisito para obtener la autorización de la SEDATU y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).
Conforme a los Artículos 45–46 de la Ley Agraria, el contrato de arrendamiento ejidal escrito es indispensable para su inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN), que otorga publicidad registral frente a terceros y protege al arrendatario contra reclamaciones posteriores. La inscripción en el RAN requiere que el contrato incluya: nombre oficial del ejido y número de registro RAN, identificación de la parcela conforme al plano parcelario, número del CDE del ejidatario, y el plazo de arrendamiento sin exceder 30 años.
El contrato también es necesario cuando la Asamblea General del Ejido debe convocarse para ratificar los términos del arrendamiento — cualquier contrato sobre tierras de uso común requiere quórum de al menos la mitad más uno de todos los ejidatarios para la primera o segunda convocatoria, y tres cuartas partes para la tercera, conforme al Artículo 25 LA. El secretario del Comisariado Ejidal debe certificar el acta de asamblea para que el contrato sea válido ante el RAN y los Tribunales Agrarios.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal en México
Un Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal válido en México, conforme a la Ley Agraria y al Reglamento Interior del Ejido, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante el Tribunal Agrario e inscribible en el Registro Agrario Nacional.
Identificación del Ejidatario (Arrendador): Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC y número de Certificado de Derechos Ejidales (CDE) expedido por el RAN que identifica la parcela certificada. Si el arrendador es el ejido cediendo tierras de uso común, debe identificarse la composición completa del Comisariado Ejidal (presidente, secretario, tesorero) con sus períodos de cargo y el número de resolución de la Asamblea General que autoriza el arrendamiento.
Identificación del Arrendatario: Nombre completo, RFC y domicilio para personas físicas; razón social, RFC, domicilio fiscal, nombre del representante legal y referencia al poder notarial para personas morales. Para arrendatarios con control extranjero, debe incluirse el número de permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el número de registro en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) ante la Secretaría de Economía.
Identificación de la Parcela: Nombre oficial del ejido y número de registro RAN del ejido; número de parcela conforme al registro en el RAN; referencia al plano parcelario (plano georreferenciado) inscrito en el RAN; ubicación (municipio, estado); y superficie total en hectáreas expresada a cuatro decimales, consistente con el CDE. Si el contrato abarca múltiples parcelas, cada una debe listarse con su número individual y superficie.
Uso Permitido: Declaración expresa del uso agrícola, pecuario, forestal o agroindustrial autorizado — el Artículo 45 LA exige que las parcelas ejidales se usen para fines compatibles con la vocación productiva del ejido determinada por el Reglamento Interior. La obligación del arrendatario de mantener prácticas de conservación de suelos conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable debe incluirse expresamente cuando sea aplicable.
Plazo del Arrendamiento e Inscripción en el RAN: El plazo acordado — no mayor a 30 años conforme al Artículo 46 LA — las fechas de inicio y vencimiento, y el plazo para solicitar la inscripción en el RAN (normalmente 30 días desde la firma). El contrato debe señalar expresamente que está sujeto a inscripción en el RAN para su oponibilidad frente a terceros.
Renta y Condiciones de Pago: La renta acordada en MXN, la periodicidad de pago (mensual, trimestral o anual), el método de pago y el mecanismo de ajuste — generalmente vinculado al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) o a índices de precios de productos agropecuarios correspondientes al cultivo que se produzca.
Mejoras e Infraestructura: El acuerdo de las partes sobre mejoras de capital — quién puede realizarlas, si el arrendatario puede retirarlas al vencimiento, y la forma en que se valuarán y compensarán las mejoras no retirables. Los conflictos sobre compensación de mejoras son los más litigados ante los Tribunales Agrarios en materia de arrendamiento ejidal.
Ratificación de la Asamblea General: Para arrendamientos sobre tierras de uso común, el contrato debe acompañarse de copia certificada del acta de asamblea que autoriza el arrendamiento, incluyendo el quórum alcanzado y el resultado de la votación. El Comisariado Ejidal debe suscribir el contrato de arrendamiento en calidad de garante institucional.
Terminación y Restitución: Las causas de terminación anticipada, los plazos de aviso, y el procedimiento de entrega de la parcela — incluyendo el estado en que debe restituirse (libre de cultivos salvo pacto en contrario), los derechos de cosecha (derechos de levante) que el arrendatario conserva sobre cultivos sembrados antes de la notificación de terminación, y el mecanismo de solución de controversias ante el Tribunal Agrario.
Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal en México como punto de partida práctico. Las transacciones sobre tierras ejidales involucran interacciones complejas entre la Ley Agraria, los Reglamentos Interiores de cada ejido y la política agraria federal — todo ejidatario y arrendatario prospectivo debe consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho agrario y acudir a la Procuraduría Agraria para obtener orientación jurídica antes de firmar cualquier contrato de arrendamiento ejidal. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
El requisito de aprobación depende del tipo de tierra ejidal que se arrienda. Para las tierras de uso común que pertenecen al ejido de manera colectiva, la Asamblea General del Ejido debe adoptar una resolución que autorice el arrendamiento conforme al Artículo 23 de la Ley Agraria. La Asamblea requiere un quórum de al menos la mitad más uno de todos los ejidatarios para la primera o segunda convocatoria, y de tres cuartas partes para una tercera convocatoria conforme al Artículo 25 de la LA. Para las parcelas individuales certificadas bajo el PROCEDE, donde el ejidatario detenta un Certificado de Derechos Ejidales (CDE) válido del Registro Agrario Nacional (RAN), el ejidatario individual puede otorgar un arrendamiento sin la aprobación previa de la Asamblea General — el CDE otorga al ejidatario suficiente capacidad legal para actuar de manera independiente respecto de su parcela individual. Sin embargo, muchos Reglamentos Interiores de los ejidos imponen requisitos de aprobación interna adicionales incluso para las parcelas individuales, y el ejidatario debe consultar el reglamento interno del ejido y al Comisariado Ejidal antes de otorgar cualquier arrendamiento. La Procuraduría Agraria puede brindar orientación legal gratuita sobre si se requiere la aprobación de la Asamblea en cada caso específico.
Conforme al Artículo 46 de la Ley Agraria, el plazo máximo de cualquier arrendamiento de tierra ejidal a particulares es de 30 años. Este tope absoluto aplica sin importar lo que pacten las partes — cualquier plazo contractual que exceda 30 años es nulo, y los tribunales reducirían el plazo a 30 años. El máximo de 30 años aplica por igual a los arrendamientos con personas físicas y morales, incluidas las entidades con control extranjero. No existe un plazo mínimo establecido por la ley federal, aunque el Reglamento Interior de cada ejido puede establecer plazos mínimos para las operaciones agrícolas. Los arrendamientos con entidades públicas (dependencias del gobierno federal, estatal o municipal) pueden tener limitaciones de plazo distintas conforme al derecho público. En la práctica, la mayoría de los plazos de arrendamiento agrícola van de uno a cinco años para los cultivos básicos (maíz, frijol, sorgo) y de cinco a veinte años para las inversiones agroindustriales, los huertos frutales o las operaciones de invernaderos donde el arrendatario requiere un periodo de amortización más largo para su inversión de capital.
La inscripción de un arrendamiento ejidal en el Registro Agrario Nacional (RAN) requiere presentar el contrato de arrendamiento original firmado junto con: la copia del Certificado de Derechos Ejidales (CDE) del ejidatario, el plano parcelario que muestre los límites de la parcela arrendada, una copia certificada de la CURP y la credencial del INE del ejidatario, y — para los arrendamientos de tierra de uso común — una copia certificada de la resolución de la Asamblea General que autorice el arrendamiento. La solicitud se presenta en la delegación regional del RAN correspondiente al estado donde se ubica el ejido. El RAN cobra derechos de inscripción modestos establecidos por la Ley Federal de Derechos. La inscripción crea publicidad registral que protege al arrendatario frente a reclamaciones de terceros surgidas después de la fecha de inscripción. Los arrendamientos ejidales no inscritos son válidos entre las partes pero no son oponibles frente a terceros que adquieran derechos sobre la parcela sin tener conocimiento. La Procuraduría Agraria brinda asistencia gratuita en la preparación de las solicitudes de inscripción ante el RAN para los ejidatarios y puede acompañar la presentación.
Los extranjeros y las empresas con control extranjero pueden arrendar tierra ejidal en México sujetos al cumplimiento de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y la normatividad de la SEDATU. El Artículo 27 de la Constitución Política establece que los extranjeros no pueden ser propietarios directos de tierra en la zona restringida (50 km de los litorales y 100 km de las fronteras internacionales), pero el arrendamiento — a diferencia de la propiedad — no está sujeto a esta prohibición. Sin embargo, las personas morales con control extranjero que arriendan tierra agrícola deben obtener un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conforme al Acuerdo por el que se establecen los criterios de resolución de las solicitudes formuladas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), y la superficie total arrendada por todas las entidades controladas por el mismo grupo extranjero no puede exceder los límites constitucionales para la tenencia agrícola de las sociedades conforme al Artículo 27 Constitucional Fracción XV. Los arrendamientos de tierra ejidal a arrendatarios con control extranjero también deben inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) que mantiene la Secretaría de Economía. La Procuraduría Agraria recomienda enfáticamente que los inversionistas extranjeros consulten a un Licenciado en Derecho titulado especializado en derecho agrario e inversión extranjera antes de otorgar contratos de arrendamiento ejidal.
El tratamiento de las mejoras al vencimiento del arrendamiento ejidal es uno de los temas más litigados ante los Tribunales Agrarios. Conforme a los principios generales del derecho civil mexicano aplicables de manera supletoria a la materia agraria, las mejoras que son separables (bienes separables) de la tierra — equipo de riego móvil, estructuras de almacenamiento portátiles — pueden ser retiradas por el arrendatario. Las mejoras inseparables (bienes inseparables) — canales de riego permanentes, obras de nivelación, plantaciones de árboles frutales — pasan a formar parte de la tierra y acrecen al ejidatario, salvo que el contrato de arrendamiento disponga expresamente otra cosa. La Ley Agraria no establece reglas específicas sobre la compensación de mejoras, por lo que el resultado depende enteramente de los términos contractuales negociados en el arrendamiento. La mejor práctica es incluir una cláusula detallada de mejoras que especifique: qué mejoras puede construir el arrendatario; si se requiere alguna aprobación previa por escrito del ejidatario o del Comisariado; la obligación del arrendatario de obtener los permisos requeridos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para las obras de riego; el método de valuación (valor comercial, costo de reposición o valor en libros depreciado) para las mejoras no retirables; y la temporalidad del pago de la compensación (al vencimiento del arrendamiento o deducible de los últimos pagos de renta). Si el arrendamiento guarda silencio sobre las mejoras, el Tribunal Agrario competente aplicará principios de equidad y la prueba pericial de valuación para determinar una compensación justa.
El Tribunal Unitario Agrario (TUA) — un tribunal federal especializado establecido por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios — tiene jurisdicción exclusiva sobre todas las controversias derivadas de los contratos de arrendamiento de tierra ejidal, incluidos la falta de pago de la renta, el uso no autorizado de la parcela, las controversias de terminación y las reclamaciones de compensación de mejoras. El sistema de TUA cuenta con 47 tribunales unitarios agrarios de distrito y un tribunal superior (Tribunal Superior Agrario — TSA) en la Ciudad de México que funge como órgano de apelación. La Procuraduría Agraria, establecida por la Ley Orgánica de la Procuraduría Agraria, brinda representación legal gratuita a los ejidatarios y demás titulares del sector social en los procedimientos ante el TUA y también ofrece servicios de conciliación previa al juicio obligatorios (conciliación agraria) — las partes generalmente deben intentar la conciliación ante la Procuraduría Agraria antes de presentar una demanda agraria formal ante el TUA. El proceso del TUA generalmente es más rápido que el de los juzgados civiles ordinarios, con una meta de 180 días para una sentencia de primera instancia, aunque los casos complejos que involucran múltiples parcelas y derechos en conflicto pueden tomar considerablemente más tiempo.
El ingreso por renta recibido por un ejidatario por arrendar tierra ejidal está sujeto al ISR (Impuesto sobre la Renta) como ingresos por arrendamiento conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Artículo 114, salvo que el ejidatario califique para la exención de ingresos agrícolas conforme al Artículo 74 de la LISR. Conforme al Artículo 74 de la LISR, el ingreso por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras recibido por ejidatarios y comuneros está exento de ISR hasta por 40 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) — aproximadamente $1.5 millones MXN anuales para 2025. Si el ingreso anual total del ejidatario por el arrendamiento de tierra ejidal y otras fuentes agrarias excede este umbral, el excedente queda sujeto al ISR a las tasas reducidas establecidas en el Artículo 74 de la LISR. El arrendatario no está obligado a retener el ISR de los pagos de renta a los ejidatarios que sean personas físicas, salvo que el ejidatario sea persona moral (el ejido como entidad jurídica). El ejidatario debe registrarse ante el SAT bajo el régimen simplificado de confianza (RESICO) o el régimen de arrendamiento y emitir CFDI por los pagos de renta. La falta de registro y reporte del ingreso por arrendamiento expone al ejidatario a auditorías del SAT, impuestos omitidos, recargos conforme al Artículo 21 del CFF y multas conforme al Artículo 83 del CFF.
Sí — los Artículos 81 a 84 de la Ley Agraria establecen el procedimiento para que un ejidatario adopte el dominio pleno sobre su parcela individual certificada, convirtiendo los derechos sobre tierra ejidal en propiedad privada sujeta al derecho civil ordinario en lugar del derecho agrario. La conversión requiere: una resolución de la Asamblea General del Ejido que autorice la adopción del dominio pleno para las parcelas específicas; una solicitud formal al Registro Agrario Nacional (RAN) para cancelar el Certificado de Derechos Ejidales (CDE) y expedir un título de propiedad; y la inscripción del título en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente. Una vez adoptado el dominio pleno, la tierra deja de ser ejidal — puede venderse, hipotecarse y arrendarse libremente conforme al derecho civil ordinario, y someterse a todas las operaciones inmobiliarias ordinarias sin la aprobación de la Asamblea. La SEDATU y la Procuraduría Agraria deben certificar que la adopción del dominio pleno no viola los límites de concentración del Artículo 27 Constitucional. Las tierras de uso común y la zona urbana del ejido no pueden convertirse a dominio pleno individual — solo califican las parcelas certificadas individualmente. El proceso de conversión típicamente toma de seis a dieciocho meses e implica costos por los servicios notariales, la inscripción ante el RAN y el registro ante el RPP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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