Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio España
Datos clave
ACUERDO DE TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO
Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio (Traspaso)
Regulado por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículo 32, y el Código Civil, artículo 1255
1. PARTES
ARRENDATARIO CEDENTE:
Nombre: [Cedente Name]
NIF/DNI: [Cedente NIF]
Domicilio: [Cedente Address]
Representante: [Cedente Representative]
ARRENDATARIO CESIONARIO:
Nombre: [Cesionario Name]
NIF/DNI: [Cesionario NIF]
Domicilio: [Cesionario Address]
Representante: [Cesionario Representative]
ARRENDADOR — a efectos de notificación:
Nombre: [Landlord Name]
Domicilio: [Landlord Address]
2. DESCRIPCIÓN DEL LOCAL Y DEL ARRENDAMIENTO VIGENTE
Domicilio del local: [Premises Address]
Referencia catastral: [Cadastral Reference]
Actividad comercial: [Business Activity]
El arrendatario cedente ostenta actualmente el local comercial en virtud de un contrato de arrendamiento con fecha de inicio el [Lease Start Date] y vencimiento el [Lease End Date], con una renta mensual actual de [Monthly Rent]. Se adjunta a este acuerdo una copia del contrato de arrendamiento original.
3. NOTIFICACIÓN CONFORME A LA LAU E INCREMENTO DE RENTA
Conforme al artículo 32.3 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador ([Landlord Name]) será notificado por escrito de esta transmisión en el plazo de un mes desde la fecha de firma de este acuerdo.
Conforme al artículo 32.2 LAU, el arrendador tiene derecho a incrementar la renta mensual en un 10% con motivo de la transmisión. Las partes reconocen este derecho. En consecuencia, la nueva renta mensual a pagar por el cesionario será de [Monthly Rent] más el 10%, tras la notificación al arrendador.
4. PRECIO DEL TRASPASO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio total del traspaso: [Traspaso Price]
Señal a la firma: [Deposit Amount]
Pago restante: [Balance Payment]
Fecha de toma de posesión: [Possession Date]
5. ACTIVOS INCLUIDOS EN LA TRANSMISIÓN
El precio del traspaso incluye los siguientes activos: [Assets Included]
Se adjunta como Anexo A a este acuerdo un inventario completo de todas las instalaciones, accesorios y bienes muebles.
6. RESPONSABILIDAD CONTINUADA DEL ARRENDATARIO CEDENTE
Conforme al artículo 32.3 de la Ley 29/1994 LAU, [Cedente Name] permanece responsable solidario junto con [Cesionario Name] de las obligaciones de renta y demás obligaciones del arrendamiento frente al arrendador durante el resto del plazo del arrendamiento original, salvo que el arrendador libere expresamente por escrito al cedente.
7. LICENCIA MUNICIPAL
Obligaciones sobre la licencia municipal: [Licence Transfer]
[Cesionario Name] no podrá iniciar la actividad en el local hasta haber obtenido el cambio de titularidad de las licencias municipales correspondientes del Ayuntamiento con competencia sobre el local. Operar sin una licencia de actividad válida expone al cesionario a cierre administrativo y sanciones conforme a la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este acuerdo se rige por la legislación española: la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia sobre la ubicación del local, o ante el Juzgado de lo Mercantil si la transmisión forma parte de una venta de negocio de mayor alcance.
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], el [Agreement Date].
ARRENDATARIO CEDENTE:
Representante: [Cedente Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ARRENDATARIO CESIONARIO:
Representante: [Cesionario Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ARRENDADOR — a efectos de constancia del consentimiento/notificación:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Arrendatario cedente
________________
Signature
Arrendatario cesionario
________________
Signature
Arrendador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio España
El Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, art. 32; Código Civil art. 1255, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El traspaso es una práctica comercial netamente española que evolucionó durante el franquismo, cuando los arrendatarios disfrutaban de derechos de arrendamiento casi perpetuos y vendían esos derechos como activos comerciales independientes. Aunque la Ley 29/1994 liberalizó significativamente las condiciones de los arrendamientos comerciales — suprimiendo la prórroga forzosa y los derechos de traspaso obligatorio del anterior Decreto Boyer (Real Decreto-ley 2/1985) — la práctica del traspaso sigue siendo habitual en el mercado inmobiliario comercial español, especialmente para locales de hostelería, comercios minoristas y clínicas profesionales en zonas de gran afluencia de las principales ciudades.
Conforme al Artículo 32 LAU, el arrendatario puede ceder o subarrendar el local comercial sin el consentimiento del arrendador, salvo que el contrato lo prohíba expresamente — diferencia fundamental respecto al arrendamiento de vivienda. No obstante, el arrendador tiene derecho a incrementar la renta pactada en un 10% tras la cesión (Artículo 32.2 LAU) y el cedente sigue siendo responsable solidario del pago de la renta por el cesionario durante el tiempo que reste de contrato, salvo que el arrendador le libere expresamente. El arrendador debe ser notificado por escrito en el plazo de un mes desde la cesión (Artículo 32.3 LAU).
El precio de traspaso compensa al cedente por la clientela establecida del negocio, el fondo de comercio, las licencias existentes (licencias de apertura, licencias ambientales, autorización sanitaria), las instalaciones y equipos, y la ventaja comercial de una ubicación ya asentada. Para el cesionario, el pago del traspaso puede amortizarse como activo intangible (fondo de comercio) en 10 años conforme al Artículo 13.3 de la Ley 27/2014. La operación está sujeta al ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993) entre particulares, o al IVA (Ley 37/1992) si el cesionario es un empresario o profesional, con posible aplicación del Artículo 7.1 de la Ley 37/1992 (transmisión de empresa como unidad, excluida del IVA si se transmiten todos los activos del negocio).
Cuando las instalaciones objeto del traspaso cuentan con licencia de actividad o licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento conforme a la Ordenanza Municipal aplicable y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el cesionario debe solicitar el cambio de titularidad de la licencia antes de comenzar la actividad. No actualizar la titularidad de la licencia municipal expone al nuevo ocupante a sanciones administrativas y posibles órdenes de cierre. La Ley de Sociedades de Capital (LSC — Real Decreto Legislativo 1/2010) rige la estructura corporativa de las partes; la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra la liquidación del ITP y del IVA derivados de la operación; y el Registro Mercantil publica la información societaria relevante. Los Juzgados de lo Mercantil conocen los litigios derivados de traspasos vinculados a procedimientos concursales conforme a la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
Cuándo necesitas Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio España
El Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio España es necesario siempre que un arrendatario comercial desee vender su negocio y ceder el arrendamiento, las instalaciones y el fondo de comercio del local a un nuevo operador.
El acuerdo es necesario cuando un propietario de bar, cafetería o restaurante (hostelería) desea jubilarse o cambiar de actividad y vender la operación comercial en marcha — incluidas la licencia de actividad municipal, el equipamiento de cocina profesional y la clientela establecida — a un nuevo operador. En las principales ciudades de España — Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia — los precios de traspaso de locales de hostelería en calles de gran afluencia superan habitualmente los 100.000 euros.
El acuerdo de traspaso es necesario cuando el propietario de un comercio minorista en una calle comercial de primer nivel desea ceder el arrendamiento y el equipamiento del local a un negocio sucesor. Conforme al Artículo 32 de la LAU, la cesión puede realizarse sin el consentimiento del arrendador (salvo que el contrato lo prohíba expresamente), pero el arrendador debe ser notificado y tiene derecho a un incremento del 10% sobre la renta.
El acuerdo es igualmente necesario cuando una franquicia cambia de franquiciado: el traspaso debe coordinarse con el consentimiento del franquiciador y el nuevo franquiciado debe firmar un nuevo contrato de franquicia conforme a la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991) y las obligaciones de información precontractual del Real Decreto 201/2010. También se requiere cuando una empresa en proceso de reestructuración o concurso de acreedores (Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020) desea vender el arrendamiento y los activos del local como unidad productiva autónoma conforme al Artículo 215 de la Ley Concursal, lo que exige autorización judicial del Juzgado de lo Mercantil competente.
El Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio España también es necesario cuando una clínica profesional — clínica dental, centro médico o clínica de fisioterapia — cambia de titularidad y el nuevo profesional desea adquirir el local, el equipamiento instalado, la lista de pacientes (sujeta a las obligaciones de protección de datos del RGPD y la LOPDGDD 3/2018) y el prestigio del negocio en la misma ubicación. En estos casos, la cesión de la base de datos de pacientes constituye un tratamiento de datos personales sensibles de categoría especial conforme al Artículo 9 del RGPD, que requiere una base jurídica específica y, en su caso, el consentimiento expreso de los interesados. Las partes deben preparar el Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio España con antelación y no esperar a que surja un conflicto, ya que los tribunales interpretan los contratos conforme a sus términos escritos y no a las representaciones verbales realizadas durante las negociaciones.
Qué incluir en tu Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio España
Un Acuerdo de Traspaso de Local de Negocio España válido conforme al Artículo 32 de la LAU y el Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con los requisitos de liquidación tributaria.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/CIF y domicilio del cedente, el cesionario y — cuando se obtenga el consentimiento — el arrendador. Lo ideal es que las tres partes suscriban el acuerdo, aunque el Artículo 32 de la LAU permite la cesión sin firma del arrendador siempre que este sea notificado en el plazo de un mes.
Descripción del local: Dirección completa y referencia catastral (disponible en la Sede Electrónica del Catastro) del local comercial. Deben describirse el plazo del arrendamiento vigente, la fecha de inicio, la renta mensual y las cláusulas de revisión de renta. Se adjuntará copia del contrato de arrendamiento original.
Activos incluidos en la cesión: Inventario detallado de todas las instalaciones, mobiliario, equipos y bienes muebles incluidos en el precio de traspaso — esencial para la imputación fiscal entre derechos de arrendamiento y activos tangibles. Deben relacionarse las licencias de actividad, licencias ambientales y autorizaciones sanitarias que se ceden o que el cesionario debe solicitar en su nombre.
Fondo de comercio y registros empresariales: Si el cesionario adquiere el nombre comercial, la base de datos de clientes (sujeta a los requisitos de base jurídica del Artículo 6 del RGPD y la LOPDGDD 3/2018), las cuentas en redes sociales y los contratos comerciales pendientes. La cesión de una base de datos de clientes requiere base jurídica conforme al Artículo 6 del RGPD — habitualmente interés legítimo o nuevo consentimiento.
Precio de traspaso y condiciones de pago: El precio de traspaso pactado en euros y el calendario de pagos — habitualmente una señal en el momento de la firma y el saldo en la toma de posesión. El precio debe consignarse separadamente del IVA al 21% o del ITP (si procede) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993.
Notificación del incremento de renta: Reconocimiento del derecho del arrendador a incrementar la renta en un 10% conforme al Artículo 32.2 LAU y confirmación de que el arrendador ha sido o será notificado en el plazo de un mes conforme al Artículo 32.3 LAU.
Responsabilidad del cedente y subrogación laboral: Disposiciones sobre la responsabilidad solidaria continuada del cedente conforme al Artículo 32.3 LAU, y sobre la subrogación laboral obligatoria del cesionario en los contratos de trabajo de los empleados conforme al Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) si el traspaso constituye una transmisión de empresa.
Cambio de titularidad de la licencia municipal: Obligación del cesionario de solicitar el cambio de titularidad de la licencia de actividad ante el Ayuntamiento competente antes de iniciar la actividad, y distribución del riesgo entre las partes si la licencia no fuera transferible o requiriera nueva tramitación administrativa.
Ley aplicable y resolución de conflictos: El acuerdo se rige por la LAU 29/1994 y el Código Civil español. Los litigios se dirimen ante los Juzgados de Primera Instancia con competencia territorial sobre la ubicación del local, o ante los Juzgados de lo Mercantil si el traspaso forma parte de una operación empresarial de mayor alcance. Forms-legal.com ofrece este modelo de Traspaso de Local de Negocio España como punto de partida práctico; dada la complejidad del derecho arrendaticio, el tratamiento fiscal bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 35/2006 del IRPF, la subrogación laboral y el régimen de licencias municipales, todas las operaciones de traspaso deben ser revisadas por un abogado y asesor fiscal cualificados antes de su ejecución. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 32 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendatario de un local de negocio puede ceder o subarrendar el local arrendado sin el consentimiento previo del arrendador, salvo que el contrato de arrendamiento lo prohíba expresamente. Esta es una diferencia fundamental respecto al arrendamiento de vivienda, donde el consentimiento del arrendador siempre es necesario. No obstante, el arrendador debe ser notificado por escrito en el plazo de un mes desde la cesión conforme al artículo 32.3 LAU. Tras la notificación, el arrendador adquiere el derecho a incrementar la renta mensual en un 10% conforme al artículo 32.2 LAU. El cedente permanece solidariamente responsable del pago de la renta por el nuevo arrendatario durante el tiempo que reste de contrato, salvo que el arrendador le libere expresamente por escrito. Las partes deben revisar el contrato de arrendamiento original con atención, ya que muchos contratos comerciales modernos redactados tras la LAU 1994 incluyen prohibiciones expresas de cesión que requieren el consentimiento del arrendador. Cuando el contrato exija ese consentimiento, es imprescindible obtener una carta formal de consentimiento del arrendador antes de formalizar el traspaso.
El tratamiento fiscal del traspaso en España depende de la condición de las partes. Si el cedente es un empresario o profesional registrado en el IVA y cede los derechos de arrendamiento y el negocio como unidad productiva autónoma (transmisión de empresa), el artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del IVA puede eximir toda la operación del IVA — siempre que se transmitan todos los activos del negocio conjuntamente y el cesionario continúe la misma actividad. Cuando se transmiten activos individuales y no se aplica la exención de transmisión de empresa, el IVA al 21% grava los bienes muebles y los servicios. Si el cedente es un particular (autónomo) que no actúa como empresario, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 se aplica al traspaso a tipos de entre el 4% y el 11% según la Comunidad Autónoma. El precio del traspaso tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para las sociedades o en el IRPF para los particulares. El cesionario puede amortizar el precio del traspaso como fondo de comercio en 10 años conforme al artículo 13.3 de la Ley 27/2014. Todas las partes deben consultar con un asesor fiscal inscrito en el REAF-REGAF del Consejo General de Economistas antes de completar la operación.
Cuando un traspaso de local de negocio implica la transmisión de una unidad productiva autónoma, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) obliga al nuevo operador (cesionario) a subrogarse en los contratos de trabajo de todos los trabajadores empleados en el negocio transmitido. La subrogación es obligatoria e irrenunciable por acuerdo entre las partes. Tanto el cedente como el cesionario son solidariamente responsables de las obligaciones laborales anteriores a la fecha de la transmisión — salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y reclamaciones pendientes ante el Juzgado de lo Social. El convenio colectivo sectorial aplicable puede imponer obligaciones de subrogación adicionales a las del artículo 44 ET, especialmente en los sectores de limpieza, seguridad y hostelería. Los trabajadores deben ser informados por escrito del cambio de empleador antes de que la transmisión surta efectos. El incumplimiento del artículo 44 ET constituye una infracción conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) y puede dar lugar a sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
La valoración del fondo de comercio incluido en un traspaso en España no está regulada por una fórmula legal obligatoria — las partes son libres de acordar el precio de traspaso conforme al artículo 1255 del Código Civil. En la práctica, los tasadores comerciales españoles y las agencias inmobiliarias especializadas en traspasos aplican diversas metodologías: (1) múltiplo de la facturación neta anual (habitualmente entre 1 y 3 años de facturación para locales de hostelería); (2) flujo de caja descontado (DCF) de los beneficios futuros proyectados; y (3) transacciones comparables de traspaso en la misma calle o zona (método de mercado — comparables). El Registro de Tasadores Inmobiliarios (ATASA) y el Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCAPI) publican orientaciones de valoración. Los tribunales españoles — en particular la Audiencia Provincial — han confirmado traspasos a precios significativamente superiores al valor de liquidación de los activos físicos cuando el negocio demostraba una clientela establecida e ingresos sostenibles. Para el cesionario, el fondo de comercio debe registrarse como activo intangible conforme al Plan General Contable (PGC — Real Decreto 1514/2007) y amortizarse en 10 años conforme al artículo 13.3 de la Ley 27/2014.
Conforme al artículo 32.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador tiene derecho a incrementar la renta mensual en un 10% tras cualquier cesión del arrendamiento comercial. Este derecho al incremento de renta es automático y no requiere el consentimiento previo del arrendador a la cesión (salvo que el propio contrato de arrendamiento lo exija). El arrendador ejerce este derecho notificando al nuevo arrendatario el incremento del 10% en un plazo razonable tras recibir la notificación de la cesión. El incremento del 10% se calcula sobre la renta pactada en el momento de la cesión — no sobre la renta de mercado. Si el local es objeto de subarriendo (transmisión parcial del arrendamiento) en lugar de cederse en su totalidad, el incremento de renta se limita al 20% si se subarrienda la totalidad del local, o al 10% si solo se subarrienda una parte, conforme al artículo 32.2 LAU. El arrendador solo puede oponerse a la cesión si el contrato de arrendamiento original le reservó expresamente ese derecho — en la práctica, la mayoría de los contratos comerciales posteriores a 1994 incluyen tales restricciones, haciendo de las negociaciones con el arrendador una parte habitual de las operaciones de traspaso.
Un traspaso de local de negocio en España obliga al nuevo operador (cesionario) a obtener el cambio de titularidad de la licencia de actividad o licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento conforme a las Ordenanzas Municipales aplicables y la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. El procedimiento y el plazo varían significativamente entre Ayuntamientos — en Madrid, el cambio de titularidad de actividades con licencia se tramita a través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano; en Barcelona, a través de la Agència de Salut Pública de Barcelona para los negocios de alimentación y del Ajuntament para las actividades comerciales generales. Cuando la actividad empresarial requiere licencias especializadas — autorización sanitaria para establecimientos médicos o alimentarios conforme al Real Decreto 191/2011, autorización ambiental para actividades con impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, o licencias de juego conforme a la Ley 13/2011 de Regulación del Juego — el cesionario debe solicitar nuevas licencias a su nombre en lugar de limitarse a registrar el cambio de titularidad. Operar sin licencia válida expone al cesionario a cierres administrativos y sanciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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