Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32
CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA
Sharecropping Agreement — Agricultural Exploitation
Governed by Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, Articles 28–32
1. PARTIES
LANDOWNER (PROPIETARIO/CEDENTE):
Name: [Owner Name]
DNI / NIE / NIF: [Owner DNI]
Address: [Owner Address]
SHARECROPPER (APARCERO):
Name: [Aparcero Name]
DNI / NIE / NIF: [Aparcero DNI]
Address: [Aparcero Address]
Professional Farmer Status: [Aparcero Professional Status]
2. AGRICULTURAL PROPERTY
Finca Location: [Finca Address]
Surface Area: [Finca Surface]
Cadastral Reference: [Cadastral Reference]
Type of Exploitation (Cultivo/Aprovechamiento): [Crop Type]
3. CONTRIBUTIONS OF EACH PARTY
Landowner's Contribution (Aportación del Propietario): [Owner Contribution]
Sharecropper's Contribution (Aportación del Aparcero): [Aparcero Contribution]
The above contributions have been valued by the parties as proportionally reflecting the agreed participation shares, pursuant to Article 29 of the Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos.
4. HARVEST SHARE DISTRIBUTION
Share Distribution Ratio (Porcentaje de Participación): [Share Ratio]
Distribution Method: [Distribution Method]
Distribution shall take place within 30 days of harvest completion (recogida de la cosecha) or within 30 days of the final sale proceeds being received, whichever is applicable.
5. DURATION
This sharecropping agreement commences on [Start Date] and continues until [End Date], unless terminated earlier by mutual agreement or by breach. Either party may terminate this agreement by giving 90 days' written notice (notificación fehaciente) before the end of the harvest season.
6. FARMING OBLIGATIONS
[Aparcero Name] undertakes to cultivate the finca in accordance with buenas prácticas agrarias as defined by the Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) and EU PAC conditionality requirements under Reglamento (UE) 2021/2115, maintaining the land's productive capacity and complying with all applicable environmental obligations under Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
7. EU CAP SUBSIDIES AND INSURANCE
PAC/CAP Subsidy Entitlement: [Subsidy Entitlement]
Agricultural Insurance (Seguro Agrario): [Agriculture Insurance]
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by the Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (Articles 28–32) and, where applicable, by the agricultural legislation of the relevant Comunidad Autónoma. Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia with agricultural jurisdiction in the province where the finca is located.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
LANDOWNER (PROPIETARIO/CEDENTE):
[Owner Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SHARECROPPER (APARCERO):
[Aparcero Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Landowner (Propietario/Cedente)
________________
Signature
Sharecropper (Aparcero)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32
El Acuerdo de Aparcería es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos (arts. 28–32), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La aparcería es una de las instituciones agrarias más antiguas de la tradición jurídica ibérica, que reconoce el carácter cooperativo de la explotación agrícola en la que tanto el propietario como el cultivador aportan recursos —tierra, capital, equipamiento, trabajo o una combinación de ellos— y comparten proporcionalmente la producción agrícola. Conforme al Artículo 28.1 de la Ley 49/2003, existe aparcería cuando una parte aporta el uso de una finca rústica y la otra parte aporta trabajo y gestión, compartiendo las partes los riesgos y beneficios de la explotación proporcionalmente a sus respectivas aportaciones. Esto distingue la aparcería del arrendamiento rústico (arrendamiento agrícola conforme a los artículos 1 a 27 LAR), en el que el arrendatario paga una renta fija independientemente del resultado de la cosecha, y de la sociedad civil (conforme a los artículos 1665 a 1708 del Código Civil), que implica una empresa colaborativa más amplia.
El Artículo 28.2 LAR extiende el régimen de la aparcería al ganado (aparcería pecuaria) —en la que el propietario aporta animales y el aparcero proporciona cuidados, trabajo y gestión— y a situaciones en las que el propietario aporta tanto tierra como capital agrícola (aparcería de labranza) o únicamente equipamiento y animales sin tierra.
Las Comunidades Autónomas tienen una competencia legislativa significativa en materia agrícola conforme al Artículo 148.1.7 de la Constitución Española de 1978. Regiones como Cataluña (Ley 1/2008 de Contractes de Conreu), Galicia, Andalucía, la Comunitat Valenciana y Navarra cuentan con su propia legislación sobre arrendamientos agrícolas y aparcería que complementa o modifica el marco estatal de la Ley 49/2003. Un acuerdo de aparcería para tierras en Cataluña, por ejemplo, se rige principalmente por la Ley 1/2008 y los acuerdos típicos de masovería en las masías catalanas.
El acuerdo de aparcería normalmente implica que el aparcero asuma los principales riesgos agrícolas —climáticos, sanitarios, fluctuaciones de precios— ya que la retribución basada en la participación refleja directamente la producción real de la cosecha. El propietario comparte tanto las ventajas como las desventajas de la producción agrícola. El Artículo 29 LAR exige que el porcentaje de participación acordado sea proporcional a las respectivas aportaciones de tierra, capital y trabajo. Las distribuciones habituales en la agricultura española incluyen la participación igual (50/50) del valor de la cosecha entre el propietario y el aparcero, o porcentajes del propietario del 25% al 40% cuando el aparcero aporta sustancialmente todo el capital y el trabajo.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) administra el marco de política agraria española y coordina con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) de la UE. El Catastro Inmobiliario de la Dirección General del Catastro mantiene el registro definitivo de las parcelas agrícolas y sus superficies, que constituye la base para las solicitudes de ayudas y las descripciones contractuales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de la legislación laboral en las explotaciones agrícolas, incluida la correcta afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores empleados por el aparcero en el marco del Sistema Especial Agrario del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuándo necesitas Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32
Un Acuerdo de Aparcería en España es necesario siempre que el propietario de una finca rústica desee que su tierra sea activamente cultivada y mantenida mientras comparte los beneficios de la cosecha, en lugar de percibir una renta de arrendamiento fija.
El acuerdo es necesario cuando un propietario no residente —un heredero de finca rústica, una familia con patrimonio agrario familiar o un inversor— desea la explotación productiva de su tierra sin gestionar las operaciones agrícolas del día a día. La aparcería permite al propietario beneficiarse del potencial agrícola mientras el aparcero aporta la experiencia operativa y el trabajo, creando una empresa verdaderamente compartida que mantiene la tierra en producción y la hace elegible para las ayudas de la PAC de la UE.
Un Acuerdo de Aparcería es necesario en las principales regiones agrícolas de España —Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Comunitat Valenciana, Murcia y Aragón— cuando las fórmulas tradicionales de explotación de olivares, viñedos, campos de cereal, huertos cítricos y cultivos hortícolas se formalizan por escrito. El Artículo 6 de la Ley 49/2003 exige que los contratos rústicos sobre parcelas clasificadas como superficie agrícola útil (SAU) se documenten por escrito cuando cualquiera de las partes lo solicite.
El acuerdo es adecuado cuando un agricultor profesional carece del capital para comprar o arrendar tierras agrícolas directamente pero tiene los conocimientos, el equipamiento y la motivación para explotar una finca de forma productiva: el modelo de aparcería reduce las obligaciones financieras iniciales y, al mismo tiempo, crea una relación jurídica formal conforme a la Ley 49/2003 que protege a ambas partes y establece obligaciones claras en cuanto a prácticas agrícolas, distribución de las ayudas y resolución de conflictos.
Un Contrato de Aparcería es necesario cuando una cooperativa agraria (cooperativa agraria) o una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) establece acuerdos de aparcería con propietarios individuales miembros, consolidando parcelas dispersas en una unidad de explotación agrícola económicamente viable y distribuyendo los ingresos de la cosecha a los propietarios en función de sus aportaciones de tierra y los ratios de participación acordados. Las cooperativas registradas ante la autoridad agraria de la Comunidad Autónoma correspondiente conforme a la Ley 27/1999 de Cooperativas se benefician de un tratamiento fiscal específico conforme al Régimen Fiscal de las Cooperativas (Ley 20/1990).
El acuerdo es necesario cuando un aparcero desea acceder a las ayudas directas de la PAC de la UE y a las subvenciones de desarrollo rural conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 administrado por el FEGA y el organismo pagador de la Comunidad Autónoma: se requiere justificación de un acuerdo de explotación formal sobre las parcelas declaradas para solicitar subvenciones por hectárea en el marco del régimen de apoyo básico a la renta para la sostenibilidad (BISS) y para cumplir los requisitos de condicionalidad (buenas condiciones agrarias y medioambientales — BCAM).
Un Acuerdo de Aparcería también es adecuado cuando el propietario de un viñedo desea que un viticultor experimentado gestione el cultivo, la vendimia y la entrega de uva en virtud de un acuerdo de resultados compartidos, especialmente en La Rioja (Consejo Regulador de la D.O. Rioja), Ribera del Duero, Priorat y Rías Baixas, donde la propiedad de la tierra y la experiencia vinícola suelen estar en manos de diferentes partes. La Ley 49/2003, la Ley 27/1999 de Cooperativas, el Catastro Inmobiliario y el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) constituyen el marco normativo aplicable. El ITP puede aplicarse a las transmisiones de derechos sobre inmuebles rústicos.
Qué incluir en tu Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32
Un Acuerdo de Aparcería válido en España conforme a la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser legalmente eficaz y proteger los derechos tanto del propietario como del aparcero.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del propietario (cedente o propietario) y del aparcero (aparcero). Cuando alguna de las partes sea persona jurídica —una sociedad agraria, cooperativa o empresa—, deben constar el NIF, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre del representante legal. Para el aparcero, una declaración que confirme su condición de agricultor profesional o agricultor a título principal si se requiere a efectos de las ayudas de la PAC de la UE conforme al Reglamento (UE) 2021/2115.
Descripción de la finca rústica: Descripción completa de la finca rústica objeto de la aparcería —municipio, provincia, referencia catastral del Catastro Inmobiliario administrado por la Dirección General del Catastro, superficie, uso actual y los cultivos o especies ganaderas a cultivar o criar—. Cuando la finca esté inscrita en el Registro de la Propiedad, deben constar los datos registrales identificativos (tomo, libro, folio, número de finca).
Aportaciones de cada parte: Declaración clara de las respectivas aportaciones del propietario y del aparcero, conforme al Artículo 29 de la Ley 49/2003: la aportación del propietario (normalmente la tierra y las mejoras fijas —construcciones, pozos, instalaciones de riego—); las aportaciones del aparcero (trabajo, semillas, fertilizantes, maquinaria, pesticidas y capital circulante). La proporcionalidad del porcentaje de participación acordado debe reflejar el valor de la aportación de cada parte evaluada en el momento del acuerdo.
Porcentaje de participación: El porcentaje de distribución acordado de los frutos, cosecha, productos o beneficios netos —por ejemplo, 60% para el aparcero y 40% para el propietario—. Debe especificarse el mecanismo de distribución: en especie (reparto en especie), en valor monetario tras la venta (reparto en efectivo) o por referencia a los precios de mercado publicados por el MAPA en el momento de la cosecha.
Duración del acuerdo: El plazo pactado de la aparcería. Conforme a la Ley 49/2003, los acuerdos de aparcería no se benefician automáticamente de las protecciones de plazo mínimo aplicables a los arrendamientos rústicos (mínimo de 5 años conforme al Artículo 12 LAR), salvo que la legislación autonómica disponga lo contrario —las partes son generalmente libres de acordar la duración—. No obstante, el acuerdo debe abordar las opciones de prórroga y los procedimientos de resolución.
Obligaciones de cultivo y buenas prácticas agrarias: La obligación del aparcero de cultivar la finca conforme a las buenas prácticas agrarias (buenas prácticas agrarias) definidas por el Ministerio de Agricultura y los requisitos de condicionalidad de la PAC de la UE (normas BCAM) conforme al Reglamento (UE) 2021/2115. Deben abordarse obligaciones específicas relativas a la rotación de cultivos, la conservación del suelo, el uso del agua y el cumplimiento de los requisitos medioambientales conforme a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
Distribución de riesgos y seguro agrario: Una declaración sobre cómo se distribuyen entre las partes los riesgos de producción agrícola —sequía, heladas, granizo, enfermedades— y si alguna de las partes está obligada a contratar el seguro agrario (seguro agrario) a través de Agroseguro, el consorcio mutual de seguros agrícolas administrado conforme a la Ley 87/1978 de Seguros Agrarios Combinados.
Subvenciones y ayudas PAC: Identificación de quién tiene derecho a solicitar las ayudas directas de la PAC de la UE y las subvenciones de desarrollo rural —conforme al Derecho español, el agricultor que efectivamente cultiva (agricultor activo) es habitualmente el perceptor de las ayudas—. Si el propietario desea conservar los derechos de ayuda, debe acordarse expresamente y puede requerir acuerdos separados con el FEGA y el organismo pagador de la Comunidad Autónoma correspondiente. El registro del aparcero en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) es requisito previo para solicitar las ayudas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Aparcería España como referencia práctica. Los contratos agrícolas suelen requerir el cumplimiento de la legislación autonómica que complementa la Ley 49/2003. Las partes en Cataluña, Galicia o Navarra deben verificar las normas regionales aplicables con un abogado agrario cualificado o gestor rural. La Dirección General del Catastro mantiene el registro oficial de los límites y clasificaciones de las parcelas agrícolas. La Ley 49/2003, la Ley 27/1999 de Cooperativas y el Reglamento (UE) 2021/2115 constituyen el marco normativo aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/commercial/acuerdo-aparceria-espana
"Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/commercial/acuerdo-aparceria-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Tanto la aparcería como el arrendamiento rústico son contratos sobre tierras agrícolas en España regulados por la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, pero difieren fundamentalmente en la naturaleza de la obligación del agricultor frente al propietario. En el arrendamiento rústico (arrendamiento agrícola, artículos 1 a 27 LAR), el arrendatario paga una renta periódica fija al propietario —normalmente en metálico o en especie por un importe determinado— independientemente del resultado de la cosecha. El arrendatario asume todo el riesgo agrícola y se beneficia de cualquier excedente sobre la renta fija. En la aparcería (artículos 28 a 32 LAR), el aparcero no paga una renta fija —en su lugar, tanto el propietario como el aparcero participan en la cosecha o beneficios reales en los porcentajes acordados en el contrato—. Ambas partes comparten por tanto los riesgos agrícolas: una mala cosecha supone menores rendimientos para ambos. Además, el arrendamiento rústico se beneficia de protecciones legales como un plazo mínimo de 5 años conforme al artículo 12 LAR y derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) conforme a los artículos 22 a 24 LAR. Los acuerdos de aparcería no llevan automáticamente las mismas protecciones legales de plazo, aunque la legislación autonómica puede ofrecer garantías adicionales.
Conforme al artículo 6 de la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, los contratos agrícolas —incluida la aparcería— deben formalizarse por escrito cuando cualquiera de las partes lo solicite o cuando el contrato vaya a inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si bien la aparcería verbal entre partes que se conocen y se tienen confianza ha sido históricamente frecuente en la España rural, la ley favorece claramente la documentación escrita. Un contrato escrito aporta prueba clara de los términos acordados —ratios de aportación, porcentajes de participación, duración y obligaciones— esencial para la resolución de conflictos ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Social Agrario. La Ley 49/2003 exige que las copias de los contratos agrícolas escritos se depositen en el Registro de Arrendamientos Rústicos de la autoridad agraria de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de tres meses desde su otorgamiento. A efectos de las ayudas directas de la PAC de la UE, el aparcero debe poder documentar su acuerdo de explotación sobre las parcelas declaradas —normalmente se requiere un contrato escrito o una declaración responsable ante Notario por parte del organismo pagador de la Comunidad Autónoma—.
Conforme a la implementación española de la Política Agrícola Común (PAC) de la UE y el Reglamento (UE) 2021/2115, las ayudas directas —incluido el apoyo básico a la renta para la sostenibilidad (BISS) que reemplaza a los antiguos derechos de pago único— se abonan al agricultor activo (agricultor activo) que efectivamente cultiva las parcelas declaradas durante el período de referencia. En el marco de un acuerdo de aparcería, el aparcero es normalmente considerado el agricultor activo que cultiva la finca rústica y es, por tanto, el beneficiario elegible de los pagos BISS y los regímenes de apoyo acoplado administrados a través del FEGA y del organismo pagador de la Comunidad Autónoma. El aparcero debe estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Comunidad Autónoma correspondiente. El propietario conserva la titularidad de la tierra pero no percibe las ayudas salvo que el contrato de aparcería asigne expresamente los derechos de ayuda, lo que requiere acuerdo con el FEGA y puede complicar la estructura.
Sí. La Constitución Española de 1978 atribuye a las Comunidades Autónomas competencia legislativa en materia de agricultura conforme al artículo 148.1.7, incluida la regulación de los contratos de arrendamiento agrícola y de aparcería. Varias comunidades han promulgado su propia legislación que modifica o complementa el marco estatal de la Ley 49/2003. Cataluña cuenta con el marco regional más desarrollado —la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de Contractes de Conreu sustituye a la LAR para los contratos agrícolas en el territorio catalán e introduce normas específicas sobre los contractes de masoveria (acuerdos de aparcería típicos en las masías catalanas) y otros contratos de participación—. Galicia, Navarra, Aragón y el País Vasco también cuentan con legislación agraria regional que interactúa con la LAR estatal. Cuando la legislación autonómica entre en conflicto con la Ley 49/2003, la ley regional prevalece para los contratos sobre tierras ubicadas en esa comunidad, conforme al reparto constitucional de competencias confirmado por el Tribunal Constitucional.
Conforme a la Ley 49/2003 y a los principios generales del Derecho contractual español (artículos 1254 a 1258 del Código Civil), el aparcero tiene obligación de cultivar la finca rústica de forma diligente y conforme a las buenas prácticas agrarias. Si el aparcero no cultiva correctamente —abandona la tierra (abandono), la cultiva de una manera que daña el suelo o la capacidad productiva de la finca, o incumple las obligaciones medioambientales o agronómicas—, el propietario puede resolver el contrato por incumplimiento (resolución por incumplimiento) conforme al artículo 1124 del Código Civil y reclamar la restitución de la finca. El propietario también puede reclamar daños y perjuicios por la reducción en el valor o la capacidad productiva de la finca causada por la negligencia del aparcero, conforme al artículo 1101 CC. Los conflictos de arrendamiento y aparcería en España son normalmente conocidos por el Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción agraria en el territorio donde se ubica la finca, y el proceso comienza con un intento obligatorio de conciliación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sí. El artículo 28.2 de la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos extiende el régimen de la aparcería a los acuerdos ganaderos (aparcería pecuaria), en los que el propietario aporta animales (ganado) y el aparcero proporciona cuidados, gestión, alimentación y mantenimiento veterinario, compartiendo las partes las crías, la producción de leche, el aumento de peso u otros productos ganaderos según los ratios acordados. La aparcería pecuaria es frecuente en las regiones ganaderas de España —Galicia (vacuno de leche y vacuno de carne), Extremadura (cerdo ibérico y toro bravo) y Castilla y León (ovino y vacuno de carne)—. La Ley 49/2003 se aplica a la aparcería pecuaria con las adaptaciones pertinentes: la aportación del propietario se valora por referencia al valor de mercado de los animales aportados, y la aportación del aparcero se valora por referencia al coste del trabajo, la alimentación y la atención veterinaria. Las normativas autonómicas sobre gestión ganadera, las pruebas de brucelosis y tuberculosis conforme al Programa Nacional de Erradicación de Enfermedades de los Animales (administrado por el Ministerio de Agricultura) y las obligaciones de identificación animal y registro en el SIRA (Sistema de Identificación de Rumiantes y Animales) también son de aplicación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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