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Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Aparcería
Sharecropping Agreement Spain (Contrato de Aparcería)

Contrato de Aparcería — Explotación Agrícola

Regulado por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, artículos 28 a 32

1. PARTES

PROPIETARIO (CEDENTE):

Nombre: [Owner Name]

DNI / NIE / NIF: [Owner DNI]

Domicilio: [Owner Address]

APARCERO:

DNI / NIE / NIF: [Aparcero DNI]

Condición de Agricultor Profesional: [Aparcero Professional Status]

2. FINCA AGRÍCOLA

Ubicación de la Finca: [Finca Address]

Superficie: [Finca Surface]

Referencia Catastral: [Cadastral Reference]

Tipo de Explotación (Cultivo/Aprovechamiento): [Crop Type]

3. APORTACIONES DE CADA PARTE

Aportación del Propietario: [Owner Contribution]

Aportación del Aparcero: [Aparcero Contribution]

Las aportaciones anteriores han sido valoradas por las partes como reflejo proporcional de las participaciones acordadas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos.

4. REPARTO DE LA COSECHA

Proporción de Reparto (Porcentaje de Participación): [Share Ratio]

Método de Reparto: [Distribution Method]

El reparto se realizará dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la recogida de la cosecha o dentro de los 30 días siguientes a la percepción del importe de la venta final, según corresponda.

5. DURACIÓN

El presente contrato de aparcería comienza el [Start Date] y continúa hasta el [End Date], salvo que se extinga antes por mutuo acuerdo o por incumplimiento. Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato mediante notificación fehaciente con 90 días de antelación a la finalización de la campaña.

6. OBLIGACIONES DE CULTIVO

[Aparcero Name] se compromete a cultivar la finca conforme a las buenas prácticas agrarias definidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y a los requisitos de condicionalidad de la PAC de la UE establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115, manteniendo la capacidad productiva del terreno y cumpliendo todas las obligaciones medioambientales aplicables conforme a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

7. SUBVENCIONES DE LA PAC Y SEGURO

Derecho a Subvenciones de la PAC: [Subsidy Entitlement]

Seguro Agrario: [Agriculture Insurance]

8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este contrato se rige por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (artículos 28 a 32) y, en su caso, por la legislación agraria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia agraria de la provincia en que se ubique la finca.

FIRMAS

PROPIETARIO (CEDENTE):

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

APARCERO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Propietario (Cedente)

________________

Signature

Aparcero

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32

El Acuerdo de Aparcería es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos (arts. 28–32), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La aparcería es una de las instituciones agrarias más antiguas de la tradición jurídica ibérica, que reconoce el carácter cooperativo de la explotación agrícola en la que tanto el propietario como el cultivador aportan recursos —tierra, capital, equipamiento, trabajo o una combinación de ellos— y comparten proporcionalmente la producción agrícola. Conforme al Artículo 28.1 de la Ley 49/2003, existe aparcería cuando una parte aporta el uso de una finca rústica y la otra parte aporta trabajo y gestión, compartiendo las partes los riesgos y beneficios de la explotación proporcionalmente a sus respectivas aportaciones. Esto distingue la aparcería del arrendamiento rústico (arrendamiento agrícola conforme a los artículos 1 a 27 LAR), en el que el arrendatario paga una renta fija independientemente del resultado de la cosecha, y de la sociedad civil (conforme a los artículos 1665 a 1708 del Código Civil), que implica una empresa colaborativa más amplia.

El Artículo 28.2 LAR extiende el régimen de la aparcería al ganado (aparcería pecuaria) —en la que el propietario aporta animales y el aparcero proporciona cuidados, trabajo y gestión— y a situaciones en las que el propietario aporta tanto tierra como capital agrícola (aparcería de labranza) o únicamente equipamiento y animales sin tierra.

Las Comunidades Autónomas tienen una competencia legislativa significativa en materia agrícola conforme al Artículo 148.1.7 de la Constitución Española de 1978. Regiones como Cataluña (Ley 1/2008 de Contractes de Conreu), Galicia, Andalucía, la Comunitat Valenciana y Navarra cuentan con su propia legislación sobre arrendamientos agrícolas y aparcería que complementa o modifica el marco estatal de la Ley 49/2003. Un acuerdo de aparcería para tierras en Cataluña, por ejemplo, se rige principalmente por la Ley 1/2008 y los acuerdos típicos de masovería en las masías catalanas.

El acuerdo de aparcería normalmente implica que el aparcero asuma los principales riesgos agrícolas —climáticos, sanitarios, fluctuaciones de precios— ya que la retribución basada en la participación refleja directamente la producción real de la cosecha. El propietario comparte tanto las ventajas como las desventajas de la producción agrícola. El Artículo 29 LAR exige que el porcentaje de participación acordado sea proporcional a las respectivas aportaciones de tierra, capital y trabajo. Las distribuciones habituales en la agricultura española incluyen la participación igual (50/50) del valor de la cosecha entre el propietario y el aparcero, o porcentajes del propietario del 25% al 40% cuando el aparcero aporta sustancialmente todo el capital y el trabajo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) administra el marco de política agraria española y coordina con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) de la UE. El Catastro Inmobiliario de la Dirección General del Catastro mantiene el registro definitivo de las parcelas agrícolas y sus superficies, que constituye la base para las solicitudes de ayudas y las descripciones contractuales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de la legislación laboral en las explotaciones agrícolas, incluida la correcta afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores empleados por el aparcero en el marco del Sistema Especial Agrario del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuándo necesitas Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32

Un Acuerdo de Aparcería en España es necesario siempre que el propietario de una finca rústica desee que su tierra sea activamente cultivada y mantenida mientras comparte los beneficios de la cosecha, en lugar de percibir una renta de arrendamiento fija.

El acuerdo es necesario cuando un propietario no residente —un heredero de finca rústica, una familia con patrimonio agrario familiar o un inversor— desea la explotación productiva de su tierra sin gestionar las operaciones agrícolas del día a día. La aparcería permite al propietario beneficiarse del potencial agrícola mientras el aparcero aporta la experiencia operativa y el trabajo, creando una empresa verdaderamente compartida que mantiene la tierra en producción y la hace elegible para las ayudas de la PAC de la UE.

Un Acuerdo de Aparcería es necesario en las principales regiones agrícolas de España —Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Comunitat Valenciana, Murcia y Aragón— cuando las fórmulas tradicionales de explotación de olivares, viñedos, campos de cereal, huertos cítricos y cultivos hortícolas se formalizan por escrito. El Artículo 6 de la Ley 49/2003 exige que los contratos rústicos sobre parcelas clasificadas como superficie agrícola útil (SAU) se documenten por escrito cuando cualquiera de las partes lo solicite.

El acuerdo es adecuado cuando un agricultor profesional carece del capital para comprar o arrendar tierras agrícolas directamente pero tiene los conocimientos, el equipamiento y la motivación para explotar una finca de forma productiva: el modelo de aparcería reduce las obligaciones financieras iniciales y, al mismo tiempo, crea una relación jurídica formal conforme a la Ley 49/2003 que protege a ambas partes y establece obligaciones claras en cuanto a prácticas agrícolas, distribución de las ayudas y resolución de conflictos.

Un Contrato de Aparcería es necesario cuando una cooperativa agraria (cooperativa agraria) o una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) establece acuerdos de aparcería con propietarios individuales miembros, consolidando parcelas dispersas en una unidad de explotación agrícola económicamente viable y distribuyendo los ingresos de la cosecha a los propietarios en función de sus aportaciones de tierra y los ratios de participación acordados. Las cooperativas registradas ante la autoridad agraria de la Comunidad Autónoma correspondiente conforme a la Ley 27/1999 de Cooperativas se benefician de un tratamiento fiscal específico conforme al Régimen Fiscal de las Cooperativas (Ley 20/1990).

El acuerdo es necesario cuando un aparcero desea acceder a las ayudas directas de la PAC de la UE y a las subvenciones de desarrollo rural conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 administrado por el FEGA y el organismo pagador de la Comunidad Autónoma: se requiere justificación de un acuerdo de explotación formal sobre las parcelas declaradas para solicitar subvenciones por hectárea en el marco del régimen de apoyo básico a la renta para la sostenibilidad (BISS) y para cumplir los requisitos de condicionalidad (buenas condiciones agrarias y medioambientales — BCAM).

Un Acuerdo de Aparcería también es adecuado cuando el propietario de un viñedo desea que un viticultor experimentado gestione el cultivo, la vendimia y la entrega de uva en virtud de un acuerdo de resultados compartidos, especialmente en La Rioja (Consejo Regulador de la D.O. Rioja), Ribera del Duero, Priorat y Rías Baixas, donde la propiedad de la tierra y la experiencia vinícola suelen estar en manos de diferentes partes. La Ley 49/2003, la Ley 27/1999 de Cooperativas, el Catastro Inmobiliario y el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) constituyen el marco normativo aplicable. El ITP puede aplicarse a las transmisiones de derechos sobre inmuebles rústicos.

Qué incluir en tu Acuerdo de Aparcería España — Ley 49/2003 arts. 28–32

Un Acuerdo de Aparcería válido en España conforme a la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser legalmente eficaz y proteger los derechos tanto del propietario como del aparcero.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del propietario (cedente o propietario) y del aparcero (aparcero). Cuando alguna de las partes sea persona jurídica —una sociedad agraria, cooperativa o empresa—, deben constar el NIF, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre del representante legal. Para el aparcero, una declaración que confirme su condición de agricultor profesional o agricultor a título principal si se requiere a efectos de las ayudas de la PAC de la UE conforme al Reglamento (UE) 2021/2115.

Descripción de la finca rústica: Descripción completa de la finca rústica objeto de la aparcería —municipio, provincia, referencia catastral del Catastro Inmobiliario administrado por la Dirección General del Catastro, superficie, uso actual y los cultivos o especies ganaderas a cultivar o criar—. Cuando la finca esté inscrita en el Registro de la Propiedad, deben constar los datos registrales identificativos (tomo, libro, folio, número de finca).

Aportaciones de cada parte: Declaración clara de las respectivas aportaciones del propietario y del aparcero, conforme al Artículo 29 de la Ley 49/2003: la aportación del propietario (normalmente la tierra y las mejoras fijas —construcciones, pozos, instalaciones de riego—); las aportaciones del aparcero (trabajo, semillas, fertilizantes, maquinaria, pesticidas y capital circulante). La proporcionalidad del porcentaje de participación acordado debe reflejar el valor de la aportación de cada parte evaluada en el momento del acuerdo.

Porcentaje de participación: El porcentaje de distribución acordado de los frutos, cosecha, productos o beneficios netos —por ejemplo, 60% para el aparcero y 40% para el propietario—. Debe especificarse el mecanismo de distribución: en especie (reparto en especie), en valor monetario tras la venta (reparto en efectivo) o por referencia a los precios de mercado publicados por el MAPA en el momento de la cosecha.

Duración del acuerdo: El plazo pactado de la aparcería. Conforme a la Ley 49/2003, los acuerdos de aparcería no se benefician automáticamente de las protecciones de plazo mínimo aplicables a los arrendamientos rústicos (mínimo de 5 años conforme al Artículo 12 LAR), salvo que la legislación autonómica disponga lo contrario —las partes son generalmente libres de acordar la duración—. No obstante, el acuerdo debe abordar las opciones de prórroga y los procedimientos de resolución.

Obligaciones de cultivo y buenas prácticas agrarias: La obligación del aparcero de cultivar la finca conforme a las buenas prácticas agrarias (buenas prácticas agrarias) definidas por el Ministerio de Agricultura y los requisitos de condicionalidad de la PAC de la UE (normas BCAM) conforme al Reglamento (UE) 2021/2115. Deben abordarse obligaciones específicas relativas a la rotación de cultivos, la conservación del suelo, el uso del agua y el cumplimiento de los requisitos medioambientales conforme a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

Distribución de riesgos y seguro agrario: Una declaración sobre cómo se distribuyen entre las partes los riesgos de producción agrícola —sequía, heladas, granizo, enfermedades— y si alguna de las partes está obligada a contratar el seguro agrario (seguro agrario) a través de Agroseguro, el consorcio mutual de seguros agrícolas administrado conforme a la Ley 87/1978 de Seguros Agrarios Combinados.

Subvenciones y ayudas PAC: Identificación de quién tiene derecho a solicitar las ayudas directas de la PAC de la UE y las subvenciones de desarrollo rural —conforme al Derecho español, el agricultor que efectivamente cultiva (agricultor activo) es habitualmente el perceptor de las ayudas—. Si el propietario desea conservar los derechos de ayuda, debe acordarse expresamente y puede requerir acuerdos separados con el FEGA y el organismo pagador de la Comunidad Autónoma correspondiente. El registro del aparcero en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) es requisito previo para solicitar las ayudas.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Aparcería España como referencia práctica. Los contratos agrícolas suelen requerir el cumplimiento de la legislación autonómica que complementa la Ley 49/2003. Las partes en Cataluña, Galicia o Navarra deben verificar las normas regionales aplicables con un abogado agrario cualificado o gestor rural. La Dirección General del Catastro mantiene el registro oficial de los límites y clasificaciones de las parcelas agrícolas. La Ley 49/2003, la Ley 27/1999 de Cooperativas y el Reglamento (UE) 2021/2115 constituyen el marco normativo aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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