Acta de Entrega de Llaves en España
ACTA DE ENTREGA DE LLAVES
Conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y al artículo 1462 del Código Civil
1. PARTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Landlord Name]
DNI / NIF: [Landlord DNI]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO/A:
Nombre: [Tenant Name]
DNI / NIE: [Tenant DNI]
Domicilio: [Tenant Address]
2. DATOS DEL INMUEBLE
Dirección del Inmueble: [Property Address]
Referencia Catastral: [Cadastral Reference]
Uso del Inmueble: [Property Use]
Referencia del Contrato de Arrendamiento: [Rental Agreement Ref]
3. DATOS DE LA ENTREGA DE LLAVES
Ocasión: [Handover Occasion]
Fecha de la Entrega: [Handover Date]
Hora: [Handover Time]
Llaves y Dispositivos de Acceso Entregados:
[Keys List]
Lecturas de Contadores en la Entrega:
[Meter Readings]
Estado del Inmueble:
[Property Condition]
4. REFERENCIA DE LA FIANZA
Importe de la Fianza: [Fianza Amount]
Depositada ante: [Fianza Deposit Body]
FIRMAS
Firmado en [Handover City], a [Handover Date].
ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ARRENDATARIO/A:
[Tenant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO / AGENTE INMOBILIARIO:
[Witness Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Testigo / Agente
________________
Signature
Qué es Acta de Entrega de Llaves en España
El Acta de Entrega de Llaves es, en España, el documento que deja constancia escrita y fehaciente de los hechos o acuerdos regulado por Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y sirve de prueba de lo acontecido o convenido.
Conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, el arrendamiento de vivienda para uso residencial se rige por los artículos 1 a 28 LAU, mientras que el arrendamiento de locales para uso distinto del de vivienda se rige por los artículos 29 a 35 LAU. El Artículo 2 LAU define el arrendamiento de vivienda como el que recae sobre una edificación habitable urbana destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. El Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) — concretamente los artículos 1543 a 1581 — proporciona el marco jurídico supletorio para todos los contratos de arrendamiento donde la LAU no resulte aplicable.
El acto simbólico de entrega de llaves en el derecho inmobiliario español deriva de la doctrina romanista de la traditio — la entrega material de un objeto como constitutiva de la transmisión de la posesión. Conforme al Artículo 1462 del Código Civil, la entrega de las llaves de un inmueble constituye tradición ficta simbólica equivalente a la transferencia de posesión física. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha sostenido de forma reiterada en sentencias relativas al Artículo 1462 CC que la entrega de llaves marca el momento en que el arrendatario toma posesión y se inicia el período de arrendamiento a todos los efectos legales, incluido el inicio de la obligación de pago de renta, el período de cálculo de la fianza arrendaticia y la responsabilidad del arrendatario por el estado del inmueble.
Los arrendadores españoles están legalmente obligados a exigir una fianza arrendaticia al arrendatario equivalente a una mensualidad de renta para arrendamientos de vivienda conforme al Artículo 36.1 LAU, o dos mensualidades para arrendamientos de uso distinto. La fianza debe depositarse ante el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente — en Madrid, el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA); en Cataluña, el Institut Català del Sòl (INCASÒL); en Andalucía, la Junta de Andalucía — dentro del plazo establecido por la normativa autonómica de vivienda. El Acta de Entrega de Llaves al término del arrendamiento resulta fundamental para determinar si la fianza debe ser devuelta íntegramente, parcialmente o aplicada a reparaciones por daños causados por el arrendatario.
Para las viviendas de obra nueva, el Acta de Entrega de Llaves tiene una significación jurídica adicional: marca el momento en que el promotor transfiere la posesión de la vivienda recién construida al comprador o arrendatario, activando el inicio de los plazos de responsabilidad por defectos conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) — diez años para defectos estructurales (vicios estructurales), tres años para defectos de habitabilidad (vicios de habitabilidad) y un año para defectos de acabado (vicios de acabado). Los informes de inspección del estado del inmueble (inventario del estado del inmueble) preparados conjuntamente con el Acta constituyen prueba fundamental para posteriores reclamaciones por defectos o daños.
Cuándo necesitas Acta de Entrega de Llaves en España
El Acta de Entrega de Llaves en España debe prepararse siempre que se transfieran materialmente las llaves de un inmueble entre las partes en cualquier relación arrendaticia o de entrega de inmueble regulada por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos o el Código Civil.
El Acta de Entrega de Llaves resulta necesaria al inicio de un nuevo contrato de arrendamiento — cuando el arrendador entrega las llaves al arrendatario y comienza la relación arrendaticia. El documento establece la fecha exacta de inicio de la posesión, el número y tipo de llaves entregadas y el estado inicial del inmueble (respaldado por un inventario del estado del inmueble preparado simultáneamente).
El documento se requiere al término de un contrato de arrendamiento — cuando el arrendatario devuelve las llaves al arrendador al desalojar el inmueble. El Acta al término del arrendamiento resulta determinante para que el arrendador pueda justificar deducciones de la fianza conforme al Artículo 36 LAU: el arrendador debe devolver la fianza en el plazo de treinta días desde la devolución de llaves (plazo para la devolución de la fianza) o justificar las deducciones por daños o suministros impagados.
El Acta de Entrega de Llaves resulta necesaria cuando se entregan llaves adicionales durante el arrendamiento — por ejemplo, cuando se facilita una copia de las llaves a un administrador de fincas o a un contratista de mantenimiento, o cuando el arrendador proporciona al arrendatario llaves de zonas adicionales como plaza de garaje, trastero o instalaciones comunitarias.
El documento se requiere en la entrega de inmuebles de obra nueva — cuando el promotor entrega las llaves de una vivienda o local comercial recién construido al comprador o arrendatario, activando los plazos de responsabilidad por defectos conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y el derecho a solicitar el libro del edificio.
El Acta resulta necesaria cuando un inmueble cambia de titular por herencia o compraventa y el nuevo propietario (o el administrador del caudal hereditario) necesita documentar la transferencia material de llaves como parte del proceso de toma de posesión del inmueble, junto con la escritura pública de compraventa o el Acta de Declaración de Herederos.
El registro también se requiere cuando una controversia inmobiliaria exige prueba de la fecha exacta en que cambió la posesión — por ejemplo, en procedimientos de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los artículos 249 a 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, LEC).
Qué incluir en tu Acta de Entrega de Llaves en España
Un Acta de Entrega de Llaves válida conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir prueba eficaz de la transmisión de la posesión.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE (para personas físicas) o NIF/CIF (para personas jurídicas) y domicilio del arrendador y del arrendatario. Cuando cualquiera de las partes actúe mediante representante o agencia de gestión inmobiliaria (agencia inmobiliaria), debe constar el nombre, la capacidad y la base de la autorización del representante (poder notarial o autorización escrita).
Descripción del Inmueble: Dirección completa del inmueble — calle, número, piso, puerta, municipio y código postal. La referencia catastral (referencia catastral) del Catastro Inmobiliario (Ministerio de Hacienda) debe incluirse, junto con el uso del inmueble (vivienda/uso residencial o uso distinto/local de negocio) y la superficie total (superficie en metros cuadrados) según conste registrada.
Referencia del Contrato de Arrendamiento: Fecha y partes del contrato de arrendamiento al que se vincula la entrega de llaves, de modo que el Acta quede conectada al contrato de arrendamiento subyacente regulado por la Ley 29/1994 LAU.
Detalle de las Llaves: Número exacto y tipo de llaves entregadas — llaves de la puerta principal, llave del buzón, llave de la plaza de garaje, llave del trastero, llave del portal comunitario, mando del garaje, código del portero automático, etc. Cada llave o dispositivo de acceso debe quedar individualmente descrito y contado. La comparación con el número de llaves recibidas al inicio del arrendamiento (si se trata de un Acta de fin de arrendamiento) resulta relevante para documentar llaves extraviadas.
Fecha, Hora y Ocasión de la Entrega: Fecha y hora precisas de la transferencia de llaves, y la ocasión — inicio del arrendamiento (inicio del arrendamiento), finalización del arrendamiento (fin del arrendamiento), entrega de llaves adicionales (entrega de llaves adicionales) u obra nueva. La ocasión determina las consecuencias jurídicas del Acta conforme a la LAU y al Código Civil.
Estado del Inmueble en la Entrega: Descripción o referencia a un inventario del estado del inmueble preparado simultáneamente, que documente el estado de paredes, suelos, techos, instalaciones, electrodomésticos y lecturas de contadores (agua, luz, gas) al momento de la entrega de llaves. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta de Entrega de Llaves como herramienta práctica de referencia.
Firmas: Firmas tanto del arrendador (o representante) como del arrendatario (o representante), confirmando la recepción y exactitud del acta de entrega. Cuando un agente inmobiliario (agente inmobiliario) o administrador de fincas actúe como testigo o intermediario, su firma debe obtenerse igualmente. El Acta firmada constituye prueba concluyente de la transmisión de la posesión a todos los efectos legales.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación arrendaticia española establece duraciones mínimas (cinco años para personas físicas, siete para personas jurídicas) y requisitos de fianza. El Código Civil, artículos 1445 a 1541, regula la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con divulgación obligatoria FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones inmobiliarias. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Ninguna ley española exige expresamente un Acta de Entrega de Llaves como documento obligatorio — la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prescribe un formulario específico de entrega de llaves. No obstante, la elaboración de un Acta de Entrega de Llaves escrita resulta muy recomendable y constituye práctica habitual entre los arrendadores profesionales y las agencias inmobiliarias en España por varias razones. En primer lugar, establece la fecha exacta de la transmisión de la posesión, que determina el inicio y fin de las obligaciones arrendaticias conforme a los artículos 2 y 36 LAU. En segundo lugar, acredita el estado del inmueble en el momento de la entrega — fundamental para defender o impugnar deducciones de la fianza conforme al artículo 36 LAU al finalizar el arrendamiento. En tercer lugar, documenta las llaves entregadas, evitando controversias sobre la responsabilidad por llaves extraviadas o costes de sustitución de cerraduras. En los litigios ante el Juzgado de Primera Instancia sobre controversias arrendaticias conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), los tribunales españoles examinan habitualmente el Acta de Entrega de Llaves como prueba principal de los hechos de la entrega.
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos no especifica un número mínimo de llaves que el arrendador deba facilitar al arrendatario. En la práctica, el número se determina por las estipulaciones del contrato de arrendamiento y las características del inmueble — habitualmente un juego completo por inquilino (llave de la puerta principal, llave del buzón, llave del portal comunitario y llaves de garaje o trastero si procede). La práctica profesional de gestión inmobiliaria en España — conforme a las recomendaciones del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas — sugiere facilitar al menos dos juegos de llaves al inicio del arrendamiento para viviendas residenciales. El Acta de Entrega de Llaves debe documentar el número exacto y tipo de cada llave o dispositivo de acceso entregado, de modo que al finalizar el arrendamiento el arrendador pueda verificar que se han devuelto todas las llaves. La no devolución de llaves — o la devolución de menos llaves de las recibidas — faculta al arrendador para cargar el coste de sustitución de cerraduras contra la fianza conforme al artículo 36 LAU y las disposiciones generales de daños del Código Civil.
Conforme al artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, cuando el arrendamiento finaliza y el arrendatario devuelve las llaves y desaloja el inmueble, el arrendador dispone de treinta días para devolver la fianza íntegramente o facilitar una relación justificada y detallada de las deducciones. Si el arrendador no devuelve la fianza dentro de los treinta días sin justificación, el arrendatario tiene derecho a intereses sobre la cantidad retenida al tipo legal conforme al artículo 36.4 LAU. Las deducciones admisibles de la fianza incluyen: rentas impagadas; facturas de suministros (agua, electricidad, gas) que fueran responsabilidad del arrendatario conforme al contrato; y costes de reparación de daños causados por el arrendatario más allá del desgaste normal por el uso. El Acta de Entrega de Llaves al término del arrendamiento — junto con el inventario del estado del inmueble preparado en ese momento comparado con el inventario inicial — constituye la prueba principal que el arrendador utiliza para justificar deducciones y la prueba principal que el arrendatario utiliza para impugnar deducciones injustificadas ante el Juzgado de Primera Instancia.
En el contexto de promociones inmobiliarias de obra nueva, el Acta de Entrega de Llaves es el documento formal mediante el cual el promotor transfiere la posesión material de la vivienda o local comercial terminado al comprador o arrendatario, distinto de — pero relacionado con — la escritura pública de compraventa que transmite la propiedad jurídica (dominio). La fecha del Acta de Entrega de Llaves en obras nuevas reviste importancia determinante porque activa el inicio de los plazos de responsabilidad por defectos conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE): diez años para defectos estructurales; tres años para defectos de habitabilidad; y un año para defectos de acabado. El promotor debe entregar simultáneamente el libro del edificio conforme al artículo 7 de la LOE. Los compradores y arrendatarios de viviendas de obra nueva deben documentar cuidadosamente el estado del inmueble en un informe de inspección anexo al Acta y notificar formalmente al promotor cualquier defecto visible en el momento de la entrega o poco después.
Un Acta de Entrega de Llaves firmada es un documento privado conforme al derecho español — su fecha y contenido son vinculantes entre las partes que la firmaron conforme al artículo 1225 del Código Civil. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha confirmado que los documentos privados tienen pleno valor probatorio entre las partes que reconocen sus firmas. No obstante, la fecha de un documento privado solo es oponible a terceros desde la fecha de su incorporación a un registro público, el fallecimiento de uno de los firmantes o su entrega a un funcionario público (artículo 1227 CC) — lo que hace preferibles los actas de entrega notarizadas o registradas oficialmente cuando se requiera oponibilidad frente a terceros. En un litigio, una parte puede impugnar un Acta de Entrega de Llaves privada negando la firma, lo que traslada la carga de la prueba a la parte que pretende valerse del documento. Para reforzar el valor probatorio, el Acta puede formalizarse ante Notario (acta notarial de entrega de llaves) conforme a la Ley del Notariado — el documento notarial resultante (instrumento público) tiene pleno valor probatorio frente a todas las partes y terceros conforme al artículo 1218 CC.
Conforme a los artículos 1561 a 1563 del Código Civil y las estipulaciones del contrato de arrendamiento regulado por la Ley 29/1994 LAU, el arrendatario debe devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste natural por uso ordinario. El artículo 1563 del Código Civil establece la presunción de que el arrendatario recibió el inmueble en buen estado de conservación — si el arrendatario lo discute, la carga de la prueba recae sobre él, lo que hace determinante el inventario del estado del inmueble preparado en el momento del Acta de Entrega de Llaves inicial. El arrendatario es responsable del mantenimiento menor diario (pequeñas reparaciones) conforme al artículo 21.4 LAU. Para reparaciones mayores ocasionadas por la acción o negligencia del arrendatario, este responde del coste íntegro. La Sala de lo Civil de las Audiencias Provinciales ha sostenido que el desgaste normal por uso residencial — pequeños roces, marcas leves en paredes, envejecimiento natural de los elementos — no puede cargarse contra la fianza, pero los daños intencionados, manchas o modificaciones del inmueble sin consentimiento escrito sí justifican deducciones documentadas en el Acta de fin de arrendamiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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